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La impotencia que genera una situación de este tipo muchas veces lleva a cometer desaciertos en el trayecto. En este artículo te comentamos cuales son los errores en negociación más comunes que atraen o hacen perdurar a okupas en nuestras viviendas.

Si bien lleva años en nuestro país, en los últimos tiempos el movimiento okupa se ha convertido en un grave problema incluso para propietarios de simples viviendas. La Plataforma de Afectados por la Ocupación señala que actualmente hay 100.000 casas okupadas. También indica que ocurren 40 nuevas tomas por día. Estas cifras nos dan un panorama de lo preocupante de la situación. Las regiones más damnificadas son Madrid, Catalunya, Comunidad Valenciana y Andalucía.

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) expresa que el coste que las okupaciones genera en los propietarios es muy alto porque “además de verse privados del uso de sus viviendas, tendrían que asumir el pago de los suministros que las viviendas tengan contratados a su nombre, además de seguir pagando los gastos comunitarios, y por último, todos los gastos jurídicos que conlleven la tramitación de procedimientos judiciales y los gastos para reparar los desperfectos existentes a la marcha de los okupas”.

Muchas veces, y por desconocimiento, se cometen errores en la negociación con okupas. Convenir con los inquilinos ilegales el pago de servicios o darles de baja si la casa es tomada se convierten en desaciertos comunes y arriesgados. En este artículo te contamos cómo actuar.

Errores en la negociación con okupas

Si bien los errores más comunes que los propietarios cometen en negociación con okupas pueden ser hechos de buena fe, causan un problema mayor.

  • Si un propietario tiene una vivienda vacía, se recomienda dar la baja en los servicios. Mientras se espera por un nuevo inquilino o propietario, lo recomendable es no tener habilitados la luz, el agua o el gas. Esto es para que los okupas no se aprovechen de los suministros que debe pagar el propietario.
  • No hay que acceder que los okupas paguen los suministros o gastos comunitarios bajo ningún concepto. Esos pagos pueden ser esgrimidos luego por los okupas para justificar la legitimación de la usurpación. Un pago titularizado a su nombre permitiría a los okupas empadronarse en la vivienda y de ese modo se perdería la posesión.
  • No se debe tampoco cortar los servicios a los inquilinos ilegales. Esto es porque se podría cometer el delito de Coacción. La coacción, también conocida como violencia privada, puede ejercerse por medio de amenazas, fuerza o violencia. Lo que se debe proceder en estos casos es bajar los suministros al mínimo como para reducir los resúmenes de las facturas.
  • Se recomienda no tener viviendas vacías. Los okupas verán la posibilidad y la usurparán. Legalmente, son los inmuebles que más se tarda en desalojar, puesto que los inquilinos ilegales esgrimirán esa condición para ocuparla. La sugerencia de ANA es que se intente alquilar a la brevedad o entregar temporalmente a alguien de confianza, como un familiar.

Consejos útiles

  • En lo posible, es muy importante tener una alarma instalada en la propiedad vacía. En caso de ocupación, el aviso inmediato a la policía ayudaría a probar la comisión de la infracción. La policía podría actuar en ese momento prescindiendo de la autorización policial.
  • Los vecinos de viviendas vacías deben dar alerta a la policía en caso de ruidos extraños. La ocupación generalmente se da entre medio de varios ruidos -rotura de vidrios, forzamiento de cerraduras, etc.- fáciles de detectar. La policía podría proceder sin esperar a que la policía interceda. En caso de fincas o pisos, los administradores, conserjes o porteros deberían tomar este encargo.
  • Para conseguir la medida cautelar de desalojo por parte de un juez en carácter de urgente, se debe acreditar que la propiedad está en venta o alquiler. Al poder avalar la situación de comercialización del inmueble se agilizan los trámites legales.
  • En caso de ocupación, es necesario realizar la denuncia para un desalojo inmediato. Aunque parezca una obviedad, muchos propietarios se sienten intimidados y no realizan la denuncia. Esta debe ser solicitada con carácter de inmediato, objetando urgencia y necesidad. De esta manera, los juzgados puedan proceder de forma rápida.

Medidas que podrían tomarse en España para combatir la okupación

Una de las medidas que colaborarían para combatir la okupación sería la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal. De esta manera, los desalojamientos podrían llevarse a cabo sin tener que esperar a la venia judicial. Actuarían, de este modo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Otra disposición necesaria la compone la reforma del Código Penal. Actualmente, la usurpación es el hecho más común de violaciones a la propiedad, y su sanción es meramente económica.

Una medida importante sería la unificación de criterios para toda España de parte de la Fiscalía General del Estado. En la actualidad, no hay criterio único para los delitos de usurpación de vivienda. No existen plazos equitativos para la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el momento de echar a los inquilinos ilegales. A pesar de que se considera un delito flagrante, entonces, no se aclara el plazo para los procedimientos. Por lo tanto, esto les da tiempo a los okupas de tomar posesión del inmueble e incluso empadronarse en la vivienda, pagar los servicios y los costes comunitarios.

Lo fundamental es que los ocupantes no acrediten la posesión de la vivienda, puesto que esto ya constituiría un largo proceso judicial sin la certeza de recuperar la propiedad.

En otros países de la región, un proceso judicial de este tipo se lleva a cabo con los usurpadores fuera de la vivienda. En cambio, en España los okupas pueden permanecer en ella. Esto lleva a un retraso en el proceso judicial, plazos que se alargan por tiempos indeterminados, interposición de recursos, etc.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de los errores en la negociación con okupas y la serie de consejos que nos proporciona la entidad de alquileres. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Para tratar de minimizar los estragos causados por el Covid-19, el Gobierno propuso llevar a cabo la suspensión de los desahucios aprobados por la pandemia. Si tienes una residencia que fue okupada y necesitas que la desalojen, existe una vía legal para desalojar a los okupas de manera rápida.

¿Qué son los okupas?

Los okupas, son personas que ingresan a vivir en una propiedad de manera ilegal cuando sus propietarios abandonan su hogar por un tiempo limitado.

Generalmente suele suceder en verano, cuando los españoles salen de la ciudad a vacacionar. Este fenómeno se ha incrementado luego de la pandemia. Y ha causado que los ciudadanos teman abandonar sus hogares por un tiempo limitado por miedo a que estos sean invadidos.

La vía legal para desalojar a los okupas de tu vivienda

Una de las estrategias por parte del Gobierno para minimizar los efectos del Covid-19 en la sociedad, fue llevar a cabo la suspensión de desalojos por la pandemia. Los plazos de está vigencia caducaban en abril, sin embargo, se decidió prorrogarlos hasta octubre del 2022.

Esta nueva decisión ha provocado el disgusto en la comunidad de Madrid. “Están lanzando un mensaje negativo para quien da una patada a la puerta. Generan inseguridad jurídica y ponen trabas a los desahucios, pues las herramientas de los dueños son muy limitadas”. Dijo la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, en una entrevista en Telemadrid.

La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, también indicó que entre 2015 y 2020, las okupaciones han subido en España un 42%. Durante los últimos años, las diferentes comunidades del país, se han visto en la obligación de habilitar pisos de protección oficial a residentes que se han quedado sin su única vivienda por haber sido okupada.

Con el propósito de combatir esta situación, en julio de 2018 se aprobó la denominada Ley de Desahucio Exprés. Esta permite agilizar el desalojo si el propietario es una persona física.

Ley de Desahucio Exprés

Esta ley es una modificación Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene como propósito permitir a las personas físicas recuperar su propiedad, de forma rápida cuando haya sido okupada sin su consentimiento. 

Esta ley también puede ser ocupada por entidades sin fin de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

En este caso, los propietarios podrán emitir una demanda contra las personas que hayan ocupado su inmueble de manera irregular.  

Paso a paso

Antes de presentar la demanda, los propietarios deben solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda. Ya que, en caso de ejecutar el desahucio, los plazos serían mucho mayores.

Luego de que la demanda sea admitida, les llegará una notificación a los okupas y dispondrán de cinco días para presentar la documentación que certifique que están viviendo en la propiedad por vías legales.

En caso de que los okupas presentan una documentación válida, no se podrá ejecutar el desalojo inmediato. Sino que se deberá llevar el caso a juicio, en donde ambas partes expondrán sus versiones y el juez encargado fijará una sentencia.

¿Cuánto tarda esta Vía legal para desalojar a los okupas?

En el caso de que los okupas no respondan demanda o si la documentación entregada no es válida, se procederá a emitir un auto para ordenar el lanzamiento, desalojo, de la vivienda. 

Ante el auto emitido, no se podrá presentar ningún recurso o apelación y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la residencia.

El auto, fijará una fecha establecida para que se produzca el desalojo, esto puede ser de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.

A pesar de que en estos casos no se otorga una alternativa habitacional a los okupantes, si estos están de acuerdo, se notifica su situación a los servicios sociales, que en un plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

¿Te ha sido de utilidad este artículo? Cuéntanos en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

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Las denuncias por ocupación ilegal de una vivienda se han incrementado en España en más de un 40% los últimos 4 años. En el caso de que te pase a ti, ¿sabes cómo echar a un okupa de tu casa del modo más rápido? Aquí te lo explicaremos.

Los datos del Ministerio del Interior son alarmantes: durante el primer semestre del 2021 las denuncias recibidas sobre ocupaciones ilegales de inmuebles ascendieron un 5% con relación al mismo período del año anterior.

De todas las comunidades autónomas, Cataluña es la más afectada, con más de 3.000 denuncias por semestre.

Hoy haremos foco en la manera más rápida de echar a un okupa de tu casa: el desahucio express.

Lo primero que debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Desde el primer momento en que tomes conocimiento de que hay un okupa en tu vivienda, es necesario que llames a la Policía para que asista rápidamente a la dirección. En algunos casos, si la Policía encuentra al okupa y lo sorprende, puede detenerlo bajo la figura de delito flagrante.

Esto sucede en casos de pillarlo en el momento, pero un propietario suele enterarse de la ocupación varios días después. En este caso, corresponde realizar la denuncia con DNI o certificado de empadronamiento para constatar que eres el verdadero dueño de la casa.

Aquí vamos a realizar una aclaración importante: la denuncia debe ser realizada en un Juzgado en materia civil para que el desahucio express pueda tener lugar. El error principal que cometen las personas es acudir a la vía penal y este proceso será más costoso y durará más tiempo.

Finalmente, llama a un abogado para analizar si estamos ante:

  • Un allanamiento de morada, cuando alguien más vive en ese inmueble y es una vivienda habitual. La pena en estos casos es de 6 meses a 1 año de prisión. Si hay violencia, se puede elevar hasta 4 años.
  • Una usurpación, cuando en la casa no vive nadie. La pena aquí es de entre 3 y 6 meses de prisión. Si se recurre a la violencia, se eleva hasta 2 años.

En el caso de allanamiento, se recomienda elegir la vía penal que es la más rápida. En el caso de usurpación, se sugiere la vía civil y como medida cautelar se puede solicitar el desahucio de los okupas.

Existen casos similares de ocupación que se da entre la misma familia, hemos detallado estos supuestos en el post sobre Vivienda heredada: Mi hermano no paga nada ¿qué hago?

Importancia de la medida cautelar

En todos los delitos de ocupación podemos emitir una medida cautelar para que el inmueble sea restituido a la mayor brevedad posible. Los requisitos para la misma son:

  1. Demostrar que existe una necesidad por parte de la víctima.
  2. Que se vea la urgencia en la víctima.

Esto acelera la recuperación de la vivienda al echar al okupa de tu casa y se puede solicitar tanto en un allanamiento de morada como en una usurpación en donde se ha ejercido la violencia.

En el caso de que no haya violencia y la usurpación haya sido leve, es más difícil solicitar una medida cautelar porque no se observa la necesidad de la víctima. En este caso, se solicita un expreso requerimiento y la multa es de 300 euros aproximadamente.

Si el okupa apela esta decisión, la posesión de la vivienda se dilata aún más, llegando incluso a los 10 meses.

El desahucio express es por la vía civil

El desahucio express es una figura del Derecho Civil aprobada en el año 2018. Fue promulgada por el Gobierno con el fin de acelerar los procesos de ocupación ilegal de viviendas bajo el número 5/2018 y el nombre de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según la jueza de Barakaldo, Elena Soria, “la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal”. ¿Por qué no recomendamos recurrir a la vía penal? Porque el concepto de denuncia puede ser constitutivo de delito penal o civil a ojos del denunciante. El proceso penal demora más tiempo y es más costoso pues se debe identificar a los moradores antes de proceder al desahucio.

En cambio, con el Derecho Civil es posible echar a un okupa de tu casa en cinco días. Sí, leíste bien, CINCO DÍAS.

El procedimiento del desahucio express

Luego de realizar la denuncia correspondiente en el ámbito civil, resaltemos esa importancia del fuero, el artículo 441 expresa que el okupa deberá certificar “en el plazo de cinco días… título que justifique su situación posesoria“. De no realizar esa certificación durante los cinco días, se dictará sentencia inmediatamente.

Sin embargo, hay que reconocer que muchas veces los juzgados se hallan colapsados y los tiempos del proceso no se respetan. Además, en el caso de que el okupa presente algún tipo de papeles, se dilatará el trámite hasta que se demuestre la falsedad de los mismos.

Otra aclaración importante es que esta ley no se puede aplicar a fondo de inversión, entidades financieras ni otro tipo de figuras jurídicas. El demandante, en estos casos, debe ser sí o sí una persona física o una entidad sin ánimos de lucro.

¿Qué hago si soy una empresa?

Debido a que el desahucio express sólo puede solicitarlo una persona física y no jurídica, las empresas deben recurrir a la figura de demanda común de desahucio por precario. Esta demanda se dirige a los ignorados ocupantes y demora entre 4 y 8 meses.

Lo que NO debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Recuerda siempre recurrir a Juzgados con competencia en lo Civil para poder acceder a la ley del desahucio express.

Además, queremos recordar otro tipo de acciones que debes evitar a toda costa si quieres recuperar tu casa en el corto plazo:

  • no cambies la cerradura del domicilio
  • evita ingresar a la casa cuando el okupa no esté
  • no contrates empresas extorsivas
  • evita recurrir al corte de los servicios básicos, como la luz o el agua

Si realizas alguna de las acciones anteriormente enumeradas puedes terminar siendo detenido pues se consideran delitos de coacciones y están regulados por el artículo 172 del Código Penal.

Pues bien, ojalá nunca te encuentren en la situación de tener que echar a un okupa de tu casa pero, si necesitas saber el procedimiento a seguir, te hemos dejado toda la información y los mejores consejos. Si tienes alguna duda, podrás dejarnos un comentario debajo.

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El gobierno de Cataluña, buscando solucionar el problema de las usurpaciones cada vez más frecuentes, ha dictaminado una norma en la que permite el alquiler social para okupas que lleven ocupando una vivienda por más de seis meses. Entérate de todos los detalles en este post.

Cuando una vivienda se encuentra vacía y su dueño no está a la vista, es muy probable que reciba el ingreso de diferentes familias que necesitan un lugar para vivir pero que no pueden pagar el coste de un alquiler. La situación de okupa es muy frecuente y, si el propietario desea recuperar la vivienda, deberá iniciar una demanda de desahucio que implica bastantes trámites y gestiones.

Una vez proclamado el desalojo, los okupas deben abandonar el lugar, lo mismo sucede si un inquilino se ha demorado con la renta pero continúa viviendo en la propiedad. En Cataluña se aprobó una nueva normativa para darle una respuesta a las crecientes okupaciones de viviendas sin uso. Se trata del alquiler social, medida que restringe en gran medida el derecho a la propiedad de los dueños de pisos.

Alquiler social para okupas: Una posible respuesta para el aumento de las ocupaciones

Si una persona no tiene el dinero suficiente para comprar una vivienda recurre habitualmente a los alquileres, mediante un contrato que establece las responsabilidades que le corresponden a los propietarios y a los inquilinos. Sin embargo, no todos pueden afrontar el coste que demanda un alquiler y, observan la situación de okupa, como la única opción para disponer de un techo. Muchas de estas personas, tienen niños a su cargo y poseen algún tipo de trabajo no calificado o subempleo. Los propietarios de estas casas luchan contra los usurpadores que, día a día aumentan su número. La nueva disposición que posibilita el alquiler social para okupas ha cambiado el panorama y la lucha contra los usurpadores ya no será sencilla. Ahora, los okupas que invaden propiedad ajena, tienen su derecho a permanecer en el lugar si pagan un alquiler.

Alquiler social para okupas: ¿Cómo afecta a los propietarios?

Los propietarios que son dueños de sus viviendas en Cataluña se encuentran ante una nueva disyuntiva. Tanto las empresas que poseen más de 10 propiedades, como los propietarios que cuentan con más de 15 viviendas, deberán aceptar el alquiler social para okupas.

De este modo, se restringen las posibilidades de libertad que tiene el propietario para disponer de su vivienda como quiera, debido a la proliferación de los okupas en el país. La nueva ley anti desahucios busca que los usurpadores, no sean desalojados y paguen un costo muy bajo por la propiedad que ocupan.

Esto se debe a que consideran que los propietarios que disponen de muchas viviendas no percibirán un gran cambio monetario si los okupas utilizan la vivienda que les han usurpado y a cambio de ello pagan un determinado valor. Los okupas serían un nuevo estilo de inquilinos, con rentas más bajas de lo normal.

¿En qué consiste este tipo de alquiler?

El alquiler social para okupas funciona como un alquiler cualquiera, pero con una gran diferencia: el propietario no ha puesto su vivienda en alquiler y, el inquilino no le ha comunicado al propietario su deseo de vivir en la vivienda. El okupa usurpa la vivienda, algo que durante mucho tiempo fue ilegal y, que de alguna forma esta nueva normativa legitima.

Los propietarios se encuentran obligados a ceder sus viviendas a los okupas, si poseen más de 15 y de arrendar a estos nuevos inquilinos por el período de 5 años. En el caso de las empresas, el tiempo de cesión puede extenderse hasta los 7 años y, los bancos o fondos de inversión, hasta los 12 años.

La agencia de vivienda de Cataluña, responsable de esta nueva disposición y aprobada por el parlamento, realizará el contrato de arriendo y el pago del alquiler social para okupas. Si bien, los dueños de las viviendas o las empresas con muchas propiedades, están obligadas a cumplir con esta nueva normativa, existen excepciones.

¿Los propietarios pueden evitar esta disposición?

Aunque, existe obligatoriedad en lo que respecta a las empresas y propietarios para respetar el alquiler social para okupas, estos podrán exigir al gobierno de Cataluña que responda por el pago del alquiler social. Sin embargo, lo más complicado ocurre cuando una vivienda no se haya utilizado por más de dos años.

En Cataluña, los propietarios o empresas que posean viviendas a su nombre, deben utilizarlas de alguna manera. Si no se observa utilidad por el término de dos años, el propietario puede recibir la notificación de que su vivienda ya no le pertenece, ya que es una obligación habitarla o disponer de ella.

Con esta nueva ley, los propietarios de viviendas se ven vulnerables y sin posibilidades de obtener ganancias o, incluso puede ocurrir que sus propiedades sean expropiadas por falta de uso. Una disposición que rompe con la libertad de los propietarios y que limita su derecho a la propiedad.

¿Quiénes son los más perjudicados?

Claramente son los propietarios los más perjudicados con esta normativa y los usurpadores, grandes beneficiarios de la posibilidad que les brinda el gobierno catalán. Los grandes tenedores de viviendas también verán pérdidas por la obligatoriedad de esta normativa.

Para que el alquiler social pueda concretarse, deben acreditarse al menos seis meses de ocupación por parte de los okupas en las viviendas en cuestión. Según el gobierno, el alquiler social servirá para dar una solución al problema de las usurpaciones, cada día más frecuentes

Se trata de una medida que golpea la propiedad privada, gracias a la que el dueño de una vivienda deberá cuidar que su casa no sea rematada por el gobierno o se produzca una apropiación por usurpadores. Por su parte los okupas tendrán una nueva oportunidad para evitar el desalojo de una propiedad ajena, con el pago del alquiler social.

Nos gustaría conocer tu opinión acerca de la nota, puedes dejar tu mensaje en los comentarios.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes hacer si hay okupas en tu propiedad. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Al tener una propiedad vacía, sin lugar a dudas, nos exponemos a sufrir incidentes sumamente graves como por ejemplo, enfrentarnos con okupas en la casa. Sin lugar a dudas, la ocupación de viviendas se ha transformado en un verdadero problema, cada vez son más los casos de viviendas ocupadas en España. Por eso queremos contarte cómo debes actuar si hay okupas en tu casa.

¿Qué hacer si ingresen okupas a mi vivienda?

En la actualidad, el mundo de la ocupación de viviendas ha crecido a pasos agigantados. Incluso, existen mafias que se ocupan de buscar y seleccionar inmuebles vacíos en donde es posible ingresar para disfrutar de sus servicios sin pagar ni un centavo a cambio, en algunos casos hasta llegan a comercializarlos de manera ilegal.

Cuando nos enfrentamos a los okupas en una vivienda lo primero que debemos hacer es contactar con un abogado y procurador para interponer una demanda de desahucio. Una vez que hayamos realizado este paso, debemos esperar a que la justicia actúe, y que ponga fecha de lanzamiento, por la que los okupas se verán obligados a dejar la propiedad.

Se trata de un proceso bastante largo y muy tedioso, que además, genera un gran impacto económico, no únicamente por el valor de los profesionales que se contrata, sino también por cuánto costará la reparación de la vivienda. Por otro lado, también tendrás que continuar pagando comunidad, IBI, suministros, entre otros. De lo contrario podrías llegar a tener un inconveniente con la justicia.

Si bien, hace algunos años entró en vigor la llamada ley del desahucio express, la expulsión de los okupas de un inmueble puede llegar a tardar hasta 246 días y esto sin considerar los aplazamientos de la causa o desavenencias. Por otra parte, una vez que se logra recuperar la propiedad, nos encontramos con otro gran problema, se trata del estado en el que lo han dejado los okupas. En algunos casos se llevan hasta los cables de las paredes, todo esto implica una inversión para poder reparar la casa.

¿Cómo evitar que ingresen ocupas en la propiedad?

Si cuentas con un inmueble vacío aquí van algunos consejos de seguridad que te serán muy útiles, pon atención y toma nota.

Haz visitas a la vivienda

Es necesario realizar visitas a la vivienda de vez en cuando, de este modo podrás comprobar su estado, ventilar un paso y además, lograrás que se vea que hay algo de movimiento en el inmueble. No debes dejar las persianas cerradas por completo, siempre es aconsejable que estén a media altura. De esta manera lograremos que parezca que hay gente viviendo allí. Algunas personas optan por instalar reguladores y controladores de luz que se activan cada cierto tiempo, esto hará que parezca que hay gente habitando la casa.

Los vecinos serán grandes aliados

Si no te encuentras cerca del inmueble o bien, se te complica demasiado visitarlo, una buena idea es comentar con algún vecino de confianza la situación. De este modo, habrá alguien que estará atento en caso de ver algo que resulte extraño o inusual y podrá mantenerte al tanto. Si tienes mucha confianza, incluso puedes darle una copia de la llave para que lo visite de vez en cuando y compruebe que todo se encuentra en orden.

Pon atención a lo que publicas

Las redes sociales son sumamente peligrosas, ya que cualquier persona puede verlas. Es por este motivo que debes evitar publicar cosas vinculadas con tus ausencias o bien, con la vivienda, nunca estas completamente seguro de quién lo leerá y cuáles son sus intenciones.

Instala sistemas de seguridad

Si te interesa tener la vivienda protegido puedes optar por instalar un sistema de seguridad. En el mercado podrás encontrar una gran variedad de opciones de seguridad y alarmas con las que es posible protegerlo y con los que, frente a un allanamiento, podrán actuar. Por otro lado, la mayoría de ellas ponen pegatinas de aviso en la puerta, que ya suponen un elemento disuasorio de cara a los okupas de viviendas. Si tienes la posibilidad, lo ideal es invertir en puertas y ventanas de seguridad, blindadas y de difícil apertura. Por otra parte, debes evitar acciones como por ejemplo, dejar una llave debajo de una maceta o en el buzón, ya que se trata de estrategias muy peligrosas que pueden facilitar que los okupas ingresen a la casa fácilmente.

Rentabilizar la propiedad

Para evitar el ingreso de okupas en tu inmueble lo más recomendable es que si no se encuentra en uso como vivienda habitual o segunda residencia, se ponga en alquiler. De este modo, no sólo evitaras inconvenientes como que ocupen el inmueble, sino también, podrás rentabilizar la vivienda sin inconvenientes. Destinar una propiedad vacía al alquiler es perfecto para mejorar la oferta, genera un ahorro en los gastos habituales vinculados con el inmueble como los impuestos, suministros, comunidad, entre otros. Es por todo esto que, al estar habitada la vivienda, evitas casos de okupas y al mismo tiempo, rentabilizas el inmueble.

Si no quieres sufrir una experiencia desagradable como la de hacer frente a okupas en tu vivienda y te interesa rentabilizar tu inmueble, es hora de destinar tu casa al alquiler.

 Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Las viviendas ocupadas de forma ilegal conforman una problemática que, si bien lleva décadas de profundización, se ha acelerado en los últimos dos años a niveles impensados. El motivo es claro, la crisis por la pandemia COVID 19. Los procesos de desahucios son prolongados y muchas familias ven en la okupación la única forma de conseguir dónde vivir bajo techo, al menos durante un tiempo. Sin embargo, en el último período se ha visto en España una singular modalidad de crecimiento preocupante: los denominados “okupas top”. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo logran instalarse estos okupas de lujo en viviendas vacacionales.

La crisis del acceso a la vivienda y las organizaciones

Toda crisis social mantenida en el tiempo abre el camino a que organizaciones fraudulentas tomen partido. En este sentido, la crisis del acceso a la vivienda no ha sido una excepción; ni en España, ni en toda Europa. Es de conocimiento público que organizaciones clandestinas se han ocultado y permanecen ocultas detrás de la situación de precariedad de muchas familias, para introducir un negocio ilegal que roza lo mafioso.

Ubicando personas en casas vacías y manteniéndolas en constante rotación a lo largo y ancho del territorio, logran evadir los grises de los procedimientos de desahucios presentados por sus propietarios. Las cámaras de dueños de propiedades vienen pugnando desde hace años por el tema de la despersonalización de los lanzamientos; sin embargo, el problema de la okupación no solamente subsiste, sino que se ha incrementado de forma alarmante.

De 2013 al día de hoy

Ante la okupación como método establecido de toma de viviendas, en el año 2013 los ayuntamientos tomaron cartas en el asunto y realizaron la primera medición oficial de este fenómeno. En aquel entonces, se constató que más de 7.000 viviendas yacían ocupadas de forma ilegal.

Sin embargo, durante la pandemia estos números se dispararon hasta encender las alarmas en el sector inmobiliario, en los juzgados y en el ámbito político. Solo durante 2020, con la crisis de la pandemia y las medidas sanitarias que prohibieron la circulación en España como protagonistas, se registraron más de 3.400 procesos de desahucio por okupación.

Okupas de lujo en viviendas vacacionales

Los turbios mecanismos de organizaciones que manejan la okupación de forma sistemática, han conseguido darles una vuelta de tuerca a sus estrategias. Ahora, y según las autoridades de los juzgados intervinientes, la modalidad de okupación ha logrado establecer sus métodos en viviendas vacías ubicadas en localidades de lujo y como parte del sistema turístico o segunda vivienda.

Se trata de una suerte de “secuestro” de viviendas lujosas. Localidades como Málaga, Barcelona o las Islas Baleares, registran esta metodología. Así, los okupas comenzaron a pedir “rescate” para devolver las unidades a sus dueños, como un “favor” que les evitará a estos atenerse a los engorrosos y prolongados procesos de desahucio legal. Como opción viable, los okupas reclaman una vivienda para largarse y dejar la unidad tal cual estaba.

Un método de extorsión impensado

La disparada en la demanda de servicios de seguridad, cámaras wifi y otros implementos por parte de los propietarios durante el encierro en pandemia, no alcanzó para mitigar estos métodos de extorsión impensados. Los propietarios, con tal de asegurarse recuperar la propiedad, se abren a menudo a aceptar condiciones algo alocadas y que tampoco les aseguran que el problema se resuelva en lo inmediato.

Se conoció en octubre último un caso de okupación en Málaga en el que una pareja, con cuatro menores a cargo, usurpó una vivienda cercana a la playa. La familia propietaria accedió a negociar mediante una compañía experta en manejar desahucios. Los okupas solicitaron entonces una vivienda a cambio de su retirada; y los dueños de la unidad accedieron a brindársela, pero solo por unos meses.

La resolución de este caso queda librada más al azar que a una resolución legal; ya que los okupas solo accederán a marcharse si los propietarios se comprometen legalmente a no denunciarlos bajo ningún caso. ¿Qué le garantiza a los dueños de la propiedad que no correrán la misma suerte en la segunda vivienda asignada?

Familias contra familias

Detrás de todo este enrollo mafioso, no debemos perder de vista que el conflicto de fondo existe y es una realidad. En un contexto donde empresas de luchadores profesionales (como en España la FueraOkupas) logran un auge de contrataciones para “acelerar” el desahucio, se tiende a olvidar que detrás de todo esto hay familias que realmente no tienen donde vivir y que se sienten comprensiblemente tentadas a participar de este circuito ilegal.

Las empresas como FueraOkupas reciben finalizando este 2021 y en promedio más de 150 llamadas diarias. Se estima que el 75% son por la problemática del impago del alquiler por parte de inquilinos morosos y un 25% hacen referencia a la okupación ilegal. Expertos en artes marciales y boxeadores amateurs se reclutan cotidianamente en estas compañías, que cuidadosas de no cruzar la delgada línea entre lo permitido legalmente y los clandestino, se manejan de forma ágil e intimidatoria para con los ocupantes.

¿Conoces un caso de okupación cercano? ¿Te ha tocado vivir uno en carne propia? Nos encantaría conocer tu experiencia.

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El miedo a la okupación existe en toda España y es una porción importante en la problemática actual del mercado de alquiler. Con la irrupción de la pandemia COVID 19 ese temor se ha incrementado, basado en datos concretos. Una vivienda vacía es una tentación para los movimientos de okupas y representa un objetivo fácil de cumplir. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la situación vigente y nos meteremos de lleno en el miedo a la okupación, como un factor de peligro para las segundas propiedades.

Las restricciones a la movilidad y la okupación

Las consideradas segundas propiedades (próximas o lejanas a la vivienda de uso habitual) fueron durante todo 2020 y comienzos de 2021 un aspecto de gran preocupación para sus propietarios. El disponer de una vivienda vacía (acaso en proceso de venta o de alquiler, o simplemente ociosa) y no poder acceder a ella, redundó en muchas ocasiones en su okupación.

Esto se dio por la luz verde que significó para los movimientos de okupas disponer de un tiempo sin límites para su ingreso a las viviendas, con las consabidas dificultades que deben enfrentar sus dueños para recuperarlas. Como dato de color, aunque significativo, durante el peor momento de la pandemia las compañías proveedoras de sistemas de seguridad vieron incrementada la demanda en colocación de alarmas, cámaras y todo tipo de implementos que colaboraran con los propietarios en su estado de alerta obligado.

La okupación en el transcurso de 2020

La okupación tuvo su principal período de protagonismo, como dijimos, apenas comenzaron las medidas contra la circulación, en el marco sanitario contra la COVID 19. Esta no es una opinión librada al azar, sino que está fundamentada en datos relevados ante la Justicia. Durante ese lapso, se ingresaron en toda España 3.446 casos y denuncias sobre okupación en el marco de la ilegalidad. Esto es, casi un 192% más que en todo 2019.

La Comunidad Autónoma líder en asuntos relacionados a la okupación en 2020 fue la de Andalucía, mientras que Cataluña la secundó con 746 casos recibidos en sedes judiciales. Este segundo puesto fue aumentando en casos, si tomamos en cuenta los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, con 186 demandas. Esto hizo que Cataluña se proyectara hacia 2021 tal vez como la Comunidad con mayores niveles de okupación, alcanzando en el cierre del año más del 20% del total nacional de denuncias por casas usurpadas.

El miedo a la okupación en España

En un balance promedio, se estima que 4.5 de cada 10 españoles propietarios particulares tienen a la caída de sus inquilinos en el impago de la cuota mensual y el miedo a la okupación como principales factores de preocupación. En todo caso, respecto al inquilino moroso, aflige tanto la falta de dicho ingreso como el verse obligados a iniciar los engorrosos trámites de desahucio, con el mal trago que este conlleva.

Al día de hoy, muchos siguen dando por hecho que el propietario propulsará de inmediato la denuncia por lanzamiento de un inquilino moroso, pero esto está muy lejos de la realidad. También es desacertado el concepto que dice que el inquilino apenas se vea comprometido en sus ingresos dejará de pagar la cuota mensual de alquiler.

Nadie puede regocijarse en la decisión de expulsar a una familia a la calle, sabiendo que tal vez no tenga un sitio adónde ir; por el lado de la gran mayoría de los arrendatarios, el techo lo último que se deja de pagar. Si bien existen excepciones, el decidir iniciar un desahucio o dejar de pagar la renta son situaciones extremas; y en las que pocos querrán verse inmersos.

Mafias okupas como método de operación

Las organizaciones ilegales en torno a la okupación, alcanzan niveles propios de una verdadera mafia. Se estima que a la fecha, los casos promovidos por estos grupos se suceden a una velocidad que podría llegar a los treinta y tres diarios. Estos números, sin dudas desatados, van incrementándose al continuo desde el año 2013, cuando (urgidos por la problemática emergente) los ayuntamientos y comunidades decidieron elaborar un primer informe que pudiera evaluarlos.

Lo cierto es que este movimiento que impulsa la okupación (nacido en los años 70 y proveniente de Reino Unido, Alemania y Países Bajos) ha encontrado en la pandemia un caldo de cultivo que le permitió volcar sus ideales antisistema de manera peligrosamente organizada.

Organizaciones TOP de okupas

Se considera que las denuncias iniciales de 2013, arrojaron la existencia de más de 7.700 okupaciones distribuidas casi estratégicamente, aunque en lo general en zonas donde el coste de vida no superaba el medio. No obstante, con el arribo de la pandemia COVID, en 2020, los distintos juzgados de las zonas más caras de España comenzaron a recibir denuncias desde residencias vacacionales de lujo; ubicadas en comunidades vacacionales como Málaga, Barcelona y las Islas Baleares.

La perspectiva de los datos concretos

El reciente estudio “El alquiler y su contexto normativo y de desarrollo” impulsado conjuntamente por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler y el Salón Inmobiliario de Madrid, concluye en un informe preocupante. Según dicho estudio, en España:

  • Ocho de cada diez pequeños propietarios encuestados temen que su segunda vivienda sea okupada de forma inminente.
  • Más de ocho de cada diez propietarios temen que su arrendatario actual deje de pagar la cuota mensual del alquiler en un período cercano.
  • Más de ocho de cada diez pequeños dueños de bienes inmuebles ven con mucha preocupación el tener que comenzar con el proceso de desahucio.

Rezagados, se encuentran los propietarios temerosos de que sus inquilinos realicen destrozos materiales en perjuicio de la vivienda; se les obligue a prórrogas forzosas en el contrato; o se regularice y limite la renta por ordenanza. En este aspecto, las cifras coinciden en los cuatro de cada diez pequeños propietarios encuestados; para ellos, el ingreso proveniente de la renta representa la cobertura básica de sus necesidades hogareñas.

La futura Ley de Vivienda y el límite al alquiler

El miedo a la okupación viene acompañado de otros temores, dirigidos al límite en el coste del alquiler que incluye el preproyecto de Ley de Vivienda, aprobado en octubre por el Gobierno central. El citado informe también hace alusión a este punto, demostrando que el debate en torno al grueso paquete de medidas está lejos de cerrarse.

Según el análisis, ocho de cada diez propietarios consultados se ha manifestado en oposición a cualquier control al límite de costes en los contratos. La futura Ley de Vivienda (la primera en España desde la vuelta de la democracia) se implementará a mediados de 2024; como un factor determinante que aparentemente impulsará la oferta del alquiler. Las Cámaras de propietarios, se han expedido al respecto manifestando que más del 60% de sus afiliados tiende a suponer que la real solución a esta problemática está en el incremento del parque de vivienda público para alquiler.

El desahucio como respuesta al lento accionar de la Justicia

8.5 de diez propietarios españoles estiman que el sector inmobiliario del mercado del alquiler lograría finalmente una estabilidad si la okupación fuera resuelta rápidamente; es que el dueño de un segundo o tercer inmueble (vacíos) sabe que el sistema Judicial no lo acompaña acorde a sus expectativas y que recuperar una vivienda okupada puede demorar años.

Así, casi el 100% de los dueños de bienes encuestados apuesta por una mejora legal que logre constatar la okupación ilegal de forma efectiva; y procedan a devolverle el bien inmueble en tiempos razonables. Según estos propietarios, acelerar los procesos de lanzamiento ante la okupación colaborará sustancialmente con la futura inversión al parque del alquiler tan esperada.

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Las okupaciones en España son un hecho real y fuerte. En 2020 el fenómeno creció un 2,7 interanual, según datos de la Secretaría de Estado de Seguridad. Hacienda aclaró cuál es el valor real del ITP al comprar una vivienda con okupas. Aquí te lo contamos.

En el país hay un total de 14.675 personas que denunciaron que su vivienda había sido ocupada de manera ilegal. Es así que los dueños de estas viviendas prefieren vender sus propiedades para evitar mayores problemas.

Pero el problema está en el comprador, ya que el precio de compra suele ser más bajo que el precio de mercado, pero cuando llega el momento de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) surgen dudas sobre el valor por el que tributar el impuesto.

Lo habitual es que se tribute por el precio de compra, pero en este caso es posible tributar por el valor que el comprador considere se corresponde con el valor real de la vivienda.

Qué dicen las autoridades al respecto de comprar una vivienda con okupas

La Dirección General de Tributos, que depende del Ministerio de Hacienda, se pronunció hace unos días sobre este asunto. El contribuyente puede declarar por el valor que considere se corresponde con el valor real del inmueble. Y aquí, cuando el inmueble está ilegalmente ocupado, ese precio se verá afectado.

La duda surge si al comprar un inmueble con okupas, es posible tributar el ITP por un valor distinto al que otorga la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta que el contribuyente, por ejemplo, puede pagar un precio de 65.000 euros por el inmueble, cuando la Comunidad Autónoma (supongamos Castilla La Mancha), lo valoraba en 120.000 euros.

A esta duda la Dirección General de Tributos responde que “el hecho de que el inmueble se encuentre ilegalmente ocupado no altera el concepto jurídico que constituye la base imponible del impuesto; sin embargo, es razonable suponer que su cuantificación –la del valor real, y por asimilación, el valor normal de mercado– se vea afectada por el estado de hecho y de derecho del inmueble, pero por tratarse de una cuestión de apreciación fáctica no puede ser objeto de respuesta por este centro directivo.”

Pero, hay que tener en cuenta que la Administración Autonómica, si discrepa del valor que se declara, podrá iniciar un proceso de comprobación de valores.

Cómo es la defensa de la comprobación de valores de un piso al comprar una vivienda con okupas

Lo recomendable es acreditar que cuando se compra la vivienda estaba ilegalmente ocupada por los llamados “okupas”, porque la Administración autonómica tiene cuatro años para iniciar la comprobación de valores, y en este período el contribuyente podría haber recuperado la propiedad, e incluso haber realizado una reforma.

Los medios de prueba que son admisibles son cualquiera que sea admisible en derecho, teniendo en cuenta que la aportación del propio expediente judicial de desahucio sería válido para acreditar la ocupación ilegal. También, se acredita la imposibilidad de acceder al inmueble, ya que está ocupado, y puede acreditarse mediante acta notarial.

Lo que hay que lograr es demostrar que la casa está ocupada ilegalmente para oponerse a la comprobación de valores de la Administración autonómica, cuando ésta no tenga en cuenta si la casa está o estuvo ocupada ilegalmente o no.

Qué sucederá con la nueva forma de calcular el ITP 2022

El Congreso ha dado luz verde a un nuevo proyecto de ley que cambiará rotundamente la forma de cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que es absorbido por quienes compren una vivienda usada.

Ahora, el comprador no pagará impuestos por lo que le costó el inmueble, si no por su valor de mercado, valor de referencia que debe estar aprobado por la Dirección General del Catastro. Esta nueva normativa entrará en vigencia en enero de 2022, y desde Hacienda aseguran que afectará a todas las compraventas firmadas a partir de esa fecha y no tendrá carácter retroactivo.

Qué opciones tiene el contribuyente?

Declarar conforme a dicho valor de referencia de Catastro, y luego solicitar la rectificación de su autoliquidación, impugnando el valor de referencia. En esto último deberá contar la situación de ocupación ilegal del inmueble cuando lo compró.

Declarar conforme al valor de escritura, menor al de Catastro, y recurrir la liquidación que le notifiquen cuando llegue. Cuando esto suceda, podrá impugnar el valor de referencia de Catastro, acreditando la situación de ocupación ilegal de la vivienda.  

Hacienda admite que el valor de los inmuebles se reduce si están ocupados ilegalmente. Por lo que corresponde a cada comprador acreditar tal ocupación ilegal, en el caso de que la misma no haya sido abordada por la Administración al valorar el inmueble.

Movimiento Okupa

¿Qué es el movimiento okupa? Es un movimiento social, radical que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados, de forma temporal o permanente, con el objetivo de usarlos como vivienda, guarida, lugar para hacer reuniones o centros con fines sociales y/o políticos y culturales.

Alegan la falta de derechos para conseguir una propiedad, pero es un movimiento con muchas ideologías, algunas de ellas asociadas a las tribus urbanas. Luchan contra la especulación y defienden el derecho a la vivienda frente a las dificultades económicas y sociales. Este movimiento existe en la mayoría de los países, pero sobre todo en Europa es dónde más ocurren ocupaciones ilegales de estas personas. Suelen agruparse en varias familias o en grupos de personas con grados de afinidad política.

Existen películas y series contando de cerca cómo es este movimiento social. También existen okupas que no necesariamente tengan ideologías políticas y lo hacen sólo por la necesidad de habitar en una casa.

Muchos gobiernos no toman medidas para frenar este movimiento, dejando de lado la importancia de la propiedad privada y alegando las necesidades de estas familias. Por ejemplo, cuando hay menores de edad en el grupo de okupas, es muy difícil sacarlos de las viviendas.

Si te gustó esta nota de Oi Real Estate, compártela en tus redes sociales. Además, te sugerimos que leas una nota sobre cómo proteger tu piso en venta frente a los okupas.

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El año de la pandemia dejó como consecuencia una crisis que afectó a todos los sectores, incluyendo al sistema judicial que se vio colapsado de ejecuciones, concursos de acreedores y de litigios relacionados con despidos.

Tan fuerte fue el cimbronazo que nos dio la pandemia que, a marzo de 2021 continuamos hablando de lo que nos dejó el 2020 en cuanto a los efectos de la primera ola del Coronavirus.  A nivel económico todo el mundo se vio sumido en una profunda crisis, de la cual los países fueron saliendo en la medida en la que los indicadores sanitarios fueron mejorando y pudieron comenzar a reabrir las actividades que generan dinero.

Estos resultados también conmocionaron al sistema judicial, que reportó una importante recarga de trabajo en los juzgados, tal como consta en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”.

Si te interesa saber un poco más sobre cómo afectó la pandemia al sistema judicial y cuáles fueron los juzgados más afectados, no dejes de leer este post!

Pandemia y crisis del sistema judicial

El aumento del trabajo en los los juzgados españoles durante 2020 ha sido notorio. Los efectos económicos de la crisis generada por el Covid-19 se hicieron notar en los pasillos judiciales. Algunos de los conflictos más renombrados son las ejecuciones hipotecarias, además de los concursos de acreedores, y los litigios en torno a los despidos.

Según un informe publicado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial constata estos datos. La publicación “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, muestra un importante incremento de este tipo de causas. Se supone que una vez que venzan las moratorias concursal y sobre desahucios o los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) se elevarán. Hasta la fecha, estas medidas gubernamentales habían contenido buena parte de los procesos judiciales.

Cuántas ejecuciones de hipotecas se registraron en 2020?

Según se asienta en el  documento, el número de ejecuciones hipotecarias por el impago de los préstamos fue de 20.460. De esta manera ascendió un 17,5% en 2020. Esto supone el  primer aumento interanual desde el año 2012. La subida se notó mucho más en el segundo semestre el año. En ese momento se contabilizó un 52,7% de aumento de las ejecuciones en el tercer trimestre y un 42,5% en el cuarto.

Sin embargo, y gracias a las moratorias gubernamentales, se pudieron reducir los lanzamientos o desahucios. Es por esto que el número  de desahucios llegó a  29.406. Esto representa un 45,6% menos que el año anterior, lo cual coincide con las rebajas registradas desde 2015.

Si hablamos de los lanzamientos, 21.145 o un 71,9% correspondieron a alquileres. Esta cifra resulta un 42% menos que el año anterior debido a la moratoria sobre los pagos de arrendamientos. En tanto 6.915, un 23,1 %  de los procesos se iniciaron por una ejecución hipotecaria. Este número representa  una caída del 51,3% interanual, mientras que los 1.346 casos restantes responden a otras causas.

Cuántos concursos y despidos se registraron el 2020?

El total de concursos de acreedores registrados en el conjunto del año fueron 13.741. Esto supuso un incremento del 14,2% pese a que la obligatoriedad de presentación quedó en suspenso hasta mediados de marzo. De ellos 6.874 casos fueron presentados por personas físicas sin actividad empresaria mientras que  el resto fueron presentados ante los juzgados.

Por otra parte, las demandas por despido presentadas ante los Juzgados de lo Social ascendieron a 129.287, un 7,7% más que el año anterior.

Cambios en la ley de protección a los consumidores

En enero pasado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió un cambio de matiz en la normativa aprobada en diciembre, de la cual modificó algunos de sus puntos. Por ejemplo en dos de los seis supuestos en los que los lanzamientos estaban vetados para las mujeres víctimas de violencia de género, las personas dependientes o las familias con menores de edad.

La okupación seguirá sin tener cobertura jurídica en las primeras o segundas residencias. Tampoco habrá cobertura judicial cuando el inmueble sea hogar habitual de una persona física en régimen de cesión. En estos casos, para poder permanecer en la vivienda, el okupa deberá demostrar su vulnerabilidad y siempre deberá ser la propiedad de un gran tenedor. Así se los denomina a las personas jurídicas o físicas con más de 10 inmuebles.

La prohibición de lanzamientos estaba limitada a cuando la entrada o permanencia en el innmueble era consecuencia de delito. Con las modificaciones, se recalca que la prohibición de los lanzamientos dejará de estar limitada cuando “la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas“. Al eliminar la palabra delito se fijan excepciones mucho más expresas, a los casos en los que hubo violencia o intimidación.

Qué opinan los juristas sobre la modificación referida a los okupas?

Según la opinión de muchos juristas, esto le da mayor cobertura a los okupas, ya que la mayoría de las entradas en las viviendas se hace cuando la propiedad está vacía, osea sin violencia. 

Esta medida entonces podría tener mayor impacto sobre los bancos o fondos que son tenedores de viviendas, porque sus inmuebles suelen ocuparse porque están deshabitados por largos períodos de tiempo.

La segunda modificación amplía las propiedades de las personas jurídicas para desahuciar en caso de que el inmueble “lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”. Aquí solo entraban las viviendas de personas físicas antes de la modificación.

pandemia+ crisis + sistema judicial

Finalmente, también queda sin efecto la suspención del desahucio si se ha producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario”, y “cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas“.  En la normativa también se aclara que queda sin efecto la suspensión cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre la crisis que generó la pandemia en el sistema judicial? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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¿Has escuchado hablar de la usucapión? ¿Qué es y qué dice la ley sobre esta forma de adquirir la propiedad de un inmueble? En este post te lo contamos.

Todos hemos escuchado historias sobre personas que, por el hecho de haber habitado una casa por un tiempo prolongado, se convierten en sus dueños. Parece ser una metodología sencilla y barata (sobre todo) para convertirse en propietario de un inmueble. También parece ser una modalidad que se encuentra en el límite de lo legal. ¿O no es acaso ilegal ocupar una propiedad que no nos pertenece? No es tan sencillo y no todo es blanco o negro. La figura jurídica de usucapión existe en todo el mundo y tiene sus fundamentos. Analizaremos qué dice la normativa

Concepto de usucapión

La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o prescripción positiva, es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por parte de quien haya detentado la posesión de esa cosa. Cuando se usa este término, se suele referir a la adquisición de un bien inmueble, que es el tipo de usucacpión que analizaremos en este post. Una vez que se cumpla con la posesión en los plazos y condiciones establecidos por la ley, el poseedor podrá demandar que se lo declare propietario.  

Desde el punto de vista del sujeto activo (poseedor), el fundamento de esta figura responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos. En estos casos se hallan en incertidumbre el derecho de posesión de quien habita la propiedad y el derecho de propiedad de quien figura como titular de dominio en el registro. 

Desde el punto de vista del sujeto pasivo (titular dominial), la usucapión se basa en la negligencia, inercia o desidia del propietario dominial. En estos casos, el titular abandonó o dejó en manos de otro poseedor la propiedad. Esa inercia da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

Usucapión en el Código Civil

El Código Civil Español denomina a esta figura “prescripción” y define sus características en los artículos 1930 y concordantes. El artículo 1930 establece que “por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales”. Es importante tener presente que por derecho real se entiende el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa. En ese entendimiento, el Código Civil determina que “son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”. Nosotros nos centraremos en la usucapión de cosas inmuebles, es decir: viviendas o lotes.

Usucapión ordinaria o “de buena fe”

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El artículo 1940 del Código Civil, define los requisitos para que opere la prescripción ordinaria. Allí se establecen cuatro requisitos que desarrollaremos a continuación. Dice la ley: “Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley”. Así, las condiciones para que opere este tipo de prescripción son: 1) Posesión; 2) Buena fe; 3) Justo Título; 4) Plazo.

Posesión

La persona que pretenda usucapir deberá tener la posesión material del inmueble. Pero no basta con eso. Es importante que esa posesión sea ejercida “en concepto de dueño”, es decir que el interesado se comporte como dueño de la cosa o titular del derecho real, actuando como tal frente a la colectividad. Asimismo, es necesario que nadie cuestione dicha situación. Si el poseedor que pretende usucapir actúa por mera tolerancia del dueño del inmueble, sus actos posesorios serán irrelevantes a los efectos de la usucapión.

Actos que indican la posesión en concepto de dueño

  • El pago de impuestos y contribuciones sobre la finca.
  • La realización de obras y reparaciones en la vivienda.

  • Cuidado y explotación de las tierras y la percepción de sus frutos y rendimientos.
  • El arrendamiento de la propiedad.

Buena Fe

Se entiende por buena fe el convencimiento que tiene el poseedor de que quien le transmitió el inmueble era su dueño. En caso contrario, se entenderá que el poseedor no actúa con buena fe. Es decir que para que opere la usucapión ordinaria, el poseedor debe estar convencido de que compró la propiedad a quien era su legítimo propietario. Si se toman los recaudos necesarios antes de comprar una propiedad, es difícil que esto suceda.

Justo Título

Para que opere la usucapión ordinaria, debe existir justo título. El artículo 1952 define el justo título de la siguiente manera: “Entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate”. Se entenderá que existe justo título cuando se hubiere suscrito un contrato de compraventa, una escritura, una donación, una permuta, una partición hereditaria o algún otro título válido para transmitir el inmueble de un propietario a otro.

Plazo

Para adquirir la propiedad de un bien inmueble, el Código Civil exige, además de los requisitos anteriores, que la posesión se haya ejercido por un plazo determinado. El interesado debe haber detentado la posesión del inmueble por diez años (entre presentes) o veinte años (entre ausentes).

Usucapión extraordinaria

El otro tipo de usucapión que contempla el Código Civil es la usucapión extraordinaria. Este tipo de usucapión se encuentra contemplado en el artículo 1959. Para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo mediante usucapión extraordinaria, no se requiere que el poseedor actúe de buena fe ni que exista justo título, como sí pasa con la usucapión ordinaria. Sí se requiere que la posesión sea ejercida en concepto de dueño. Como veremos a continuación, el plazo de posesión requerido en estos casos es mayor.

Posesión en concepto de dueño

A los efectos de que opere la usucapión extraordinaria, la posesión deberá ser detentada en concepto de dueño. Es decir, que el poseedor deberá comportarse como titular del derecho real de propiedad, actuando como tal frente a la colectividad. Dicha posesión debe ser pública: ante la vista de los vecinos, y debe ser pacífica: la posesión no debe haberse ejercido mediante fuerza o violencia.

Plazo

Para que opere la usucapión extraordinaria, la posesión debe ser ininterrumpida por el plazo de treinta años. Es decir que el interesado debe haberse encontrado en posesión del inmueble de manera continua por tres décadas. En este sentido, el artículo 1944 del Código Civil establece que ”se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año”. Es una caso muy especial, en el que el legítimo propietario de un inmueble (o sus herederos) actuaron con negligencia respecto de este bien que les pertenece durante un tiempo muy prolongado. Sin embargo, sucede más seguido de lo que uno supondría.

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