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Cuando vas a comprar un inmueble, lo primero que debes hacer antes de soltar dinero es comprobar que no tiene cargas pendientes, ya que éstas pasaran a ti como nuevo propietario. En Oi Realtor te explicamos cómo saber si un piso tiene un embargo u otras cargas pendientes. También te contamos qué tipos de embargos hay y si es posible comprar una vivienda embargada.

Solicita una nota simple

En realidad, saber si un piso tiene un embargo es mucho más sencillo de lo que piensan muchas personas. Simplemente hay que solicitar una nota simple del inmueble.

La nota simple es un documento que recoge los datos principales de la vivienda y su titular, la situación legal, el tipo de derecho que tiene el propietario sobre el inmueble y, lo más importante es este caso, si tiene algún tipo de carga pendiente (hipoteca, embargo, etc.).

Las cargas son las obligaciones económicas que tiene la vivienda y se transmiten al comprador cuando adquiere el inmueble. De ahí, la importancia de verificar siempre que el inmueble que vas a comprar no tiene ninguna. Debido a su trascendencia, las cargas deben aparecer siempre reflejadas en el Registro de la Propiedad. Así, cualquier persona o empresa interesada en el inmueble puede saber si está libre de ellas o no. Existen diferentes tipos de cargas. La hipoteca es la más habitual, pero también puede haber embargos, arrendamientos, usufructo y servidumbres.

Por lo tanto, la nota simple del Registro de la Propiedad te permitirá saber si un piso tiene un embargo. Por eso es importante solicitarla antes de firmar el contrato de arras o realizar cualquier otra gestión relacionada con la compra de la vivienda. Esta nota puede solicitarse de forma online o presencial en el propio Registro que corresponda a la vivienda. También puede pedirse de forma telemática en el sitio web del Colegio de Registradores.

La ley establece que cualquiera puede solicitar la nota simple de un inmueble siempre y cuando tenga un motivo legítimo, válido y veraz (como su compra). Para hacer esta consulta necesitas saber alguno de los siguientes datos: el Código Registral Único (CRU), que es el identificador único de la finca; el titular de la finca (nombre, apellidos y NIF); los datos registrales de la vivienda (número de registro de la propiedad, municipio y dirección de la finca); o los datos de identificación del inmueble (dirección completa).

saber si un piso tiene un embargo

¿Qué es un embargo?

Ahora que ya te hemos contado cómo saber si un piso tiene un embargo, vamos a explicarte un poco más en qué consiste. Un embargo es una traba que se impone por un mandato judicial y que afecta a un bien. Su objetivo es garantizar el cobro de una deuda en el futuro.

El embargo se produce cuando una persona no ha pagado una deuda y el acreedor reclama al juez su abono. En ese caso, el juez puede decretar al embargo de la propiedad para su posterior subasta pública, con la finalidad de utilizar el dinero obtenido para saldar la deuda.

El embargo solo puede ser decretado por un juez cuando se trata de un embargo judicial o por una autoridad administrativa cuando es un embargo administrativo, según se establece en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Existen dos tipos de embargo:

  • Embargo preventivo. Se emplea para asegurar el cobro de la deuda en el caso de que se dicte una sentencia (se hace como medida preventiva, como su propio nombre indica). Si el embargo se realiza sobre un bien inmueble debe anotarse en el Registro de la Propiedad. Se trata de una medida cautelar que puede anularse si el embargado satisface sus deudas.
  • Embargo ejecutivo. Se produce cuando el juez dicta sentencia y decreta la retención de ese bien para hacer frente al pago de la deuda. El deudor dispone de un periodo de tiempo para devolver la deuda. En caso contrario se decretará la subasta judicial del inmueble.
saber si un piso tiene un embargo

¿Se pueden comprar pisos embargados?

Si te estás planteando comprar pisos embargados, lo primero que debes saber es que la ley establece un plazo máximo de cuatro años para la prescripción del embargo. Transcurrido ese tiempo y si no se ha producido la reclamación, la obligación de pago desaparece.

La compraventa de pisos embargados es completamente legal. Eso sí, el nuevo propietario heredará todas sus cargas, por lo que es importante que antes de cerrar la transacción sepa cuáles son y su importe. Al heredar esta carga, los pisos embargados son más baratos que uno normal (lo normal es que a su precio de mercado se reste como mínimo la cuantía del embargo). Por otro lado, el nuevo propietario deberá abonar la deuda pendiente, además de eliminar la anotación del embargo en el Registro (algo que también tiene un coste añadido).

Otra alternativa es solicitar al dueño que cancele el embargo antes de realizar la venta del piso para no hacerte cargo de la deuda. Eso sí, esta alternativa no suele ser muy habitual debido a los apuros económicos por los que pasa el propietario (y que suelen ser los que han motivado precisamente ese embargo).

La última alternativa, y la más recomendable, es comprar pisos embargados por el banco pero que ya están libres de cargas. Estas viviendas de bancos se ponen a la venta a través de sus propias webs y de portales inmobiliarios independientes. Estos inmuebles ofrecen varias ventajas: suelen ser más baratos y ofrecen mejores condiciones de financiación (muchas veces hasta pueden obtenerse con hipotecas del 100%). El motivo por el que su compra es más ventajosa es porque forman parte del stock de viviendas de los bancos, que quieren dejar de ser sus propietarios lo antes posible.

Heredar un inmueble supone en muchos casos quebraderos de cabeza para las personas que reciben esas propiedades. Sin duda alguna, una de las cuestiones que más dudas suscita es la relativa a los impuestos en la venta de una vivienda heredada, ya que muchas personas que heredan una casa y quieren sacar un beneficio de ella, no saben realmente qué gravámenes deben pagar si la venden.

Lo primero que debes tener claro es que por el simple hecho de aceptar la herencia ya tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones, además de la plusvalía. Pero si además quieres vender la propiedad, eso no es todo: también hay que pagar IRPF por la venta de una vivienda heredada. En concreto, y como Oi Realtor te lo explicara con más detalle abajo, hay que abonar un porcentaje de la ganancia patrimonial que has obtenido.

Finalmente, tampoco te olvides de que, si tardas un tiempo en cerrar la venta de ese inmueble; mientras también tendrás que hacer frente a sus gastos de mantenimiento e impuestos (pago de la comunidad, IBI, etc.).

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Lo primero que debes hacer tras heredar una casa es ponerla a tu nombre. Así pues, el primer impuesto en la venta de una vivienda heredada que debes pagar es el de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el gravamen que debes pagar cuando recibes una herencia de alguien o una donación.  En este caso nos vamos a centrar en el gravamen en caso de herencia. Es gestionado por las comunidades autónomas, por lo que dependiendo de cada territorio varía considerablemente el importe que debe pagarse (algunas comunidades aplican descuentos o bonificaciones según el grado de parentesco del heredero, etc.).

Este impuesto directo es progresivo. Es decir, aumenta a medida que lo hace su base imponible. Tienes un plazo máximo de seis meses desde la muerte del testador para abonarlo (en el caso contrario deberás pagar un recargo por intereses de demora); y deberás pagarlo en la comunidad autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual, no donde se encuentre la vivienda heredada.

Impuestos

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

Para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo primero que hay que hacer es determinar la masa hereditaria bruta; o lo que es lo mismo, el valor real de los bienes y derechos heredados. Tras restar las cargas, deudas y otros gastos deducibles se obtiene la masa hereditaria neta. Esta cantidad debe dividirse entre todos los herederos de acuerdo con lo establecido en el testamento o la ley y sumar los seguros de vida; el resultado es la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

Se le aplica el descuento o bonificación correspondiente a esa comunidad autónoma para obtener la denominada base liquidable. El porcentaje del impuesto se aplica sobre esta base liquidable.

Nuevamente son las comunidades las que deciden de forma unilateral el tipo impositivo. No obstante, la ley estatal estipula que este porcentaje esté comprendido entre el 7,65% y 34% según la base liquidable.

Pero el cálculo del primero de los impuestos en la venta de una vivienda heredada no acaba aquí. Para determinar la cuota tributaria, a continuación, debes aplicar los conocidos como coeficientes multiplicadores; determinados en función del patrimonio anterior del heredero y de la relación de parentesco entre éste y el testador. Tras aplicar este coeficiente multiplicador a la cuota íntegra se obtiene la cuota tributaria.

Finalmente, la cuota a pagar se obtiene tras aplicar sobre esta cuota tributaria las deducciones o bonificaciones correspondientes.

Determinar la cuantía de este impuesto no es nada sencillo; depende de la normativa vigente en cada territorio, por lo que lo más recomendable es que solicites ayuda a un profesional.

Por lo tanto, el primer paso una vez aceptes la herencia ante notario y firmes la escritura de adjudicación es cambiar la titularidad de la propiedad en el Registro de la Propiedad, condición imprescindible para poder vender la vivienda heredada.

Plusvalía municipal o IIVTNU

El segundo impuesto en la venta de una vivienda heredada que debes saldar es la plusvalía municipal; conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

La plusvalía grava la revalorización del suelo en el que está construida la vivienda desde el momento de su adquisición hasta que es transferida a otra persona. Como su propio nombre indica, es gestionado por el ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la vivienda.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

El cálculo de la plusvalía se realiza a partir de una base imponible que se obtiene del valor catastral de la vivienda; al que se aplican unas ratios de incremento de valor. Esta tasa de revalorización depende del número de años que el propietario ha tenido el inmueble (alcanza su nivel más alto cuando se superan los 20 años de propiedad).

Para calcular la cuota a pagar se multiplica la base imponible por el tipo impositivo correspondiente. Varios aspectos importantes. El primero es que la plusvalía nunca puede superar el 30% del incremento del valor del inmueble (ganancia patrimonial). Por otro lado, existen bonificaciones en muchos ayuntamientos que te permitirán pagar menos en concepto de plusvalía.

Para pagar la plusvalía de una vivienda tienes seis meses prorrogables a un año en los casos de herencia. Asimismo, siempre debes abonar este impuesto, incluso si no se produce una ganancia patrimonial; si ocurre esto, lo mejor es abonar el impuesto y solicitar después la devolución (no obstante, hay sentencias que eximen su pago en estos casos).

Un último consejo: para no tener que volver a pagar la plusvalía municipal de la herencia cuando vendas la vivienda, debes abonarla antes de doce meses. Si no es así, se generará un año adicional de IIVTNU.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es el tercer impuesto relativo a la venta de una vivienda heredada que debes pagar. Al margen de la procedencia del inmueble, si la vivienda genera una ganancia patrimonial en el nuevo propietario debe reflejarse en su declaración de la renta del año en el que se ha producido la herencia. 

¿Cómo se calcula el IRPF en la venta de una vivienda heredada?

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (momento en el que se heredó). Este último valor es el que se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones: no se corresponde con el valor de la vivienda en el momento en el que se firma la escritura de adjudicación de la herencia o el contrato privado en la notaría. En realidad, una vez aceptada la herencia se considera que la transmisión se ha producido en la fecha de fallecimiento del propietario (por lo tanto, el valor de adquisición de la propiedad es el que tiene en ese momento).

Para reducir la ganancia patrimonial, y por tanto pagar menos en concepto de IRPF, puedes incrementar el precio de adquisición y reducir el de transmisión sumando y restando, respectivamente, todos los gastos e impuestos derivados de ambas operaciones (recibir la herencia y vender la casa).

Si el resultado entre el precio de venta y el valor de adquisición es positivo (lo habitual) tienes una ganancia patrimonial y debes pagar IRPF por ella ¿Cuánto? Depende de los tramos de la cuota tributaria de ese ejercicio:

  • Si ganas hasta 6.000 euros, un 19%.
  • Si ganas entre 6.000 y 50.000 euros, un 21%.
  • Si ganas más de 50.000 euros, un 23%.

Como has podido ver, existen varios impuestos que gravan la venta de una vivienda heredada. Por este motivo es muy importante que antes de aceptarla realices siempre una simulación para tener un cálculo aproximado de lo que te costará aceptar y vender esa propiedad.

Cuando quieres cambiar tu casa por otra, lo normal es que vendas la primera con la finalidad de obtener dinero para comprar la segunda. Sin embargo, existe otra opción para estrenar hogar sin necesidad de tener que pasar por la venta y posterior compra. Se trata de la permuta de viviendas, una operación en la que dos particulares intercambian sus inmuebles sin ninguna contraprestación económica o con ella (si alguna de las dos casas tiene un valor muy superior a la otra).

El requisito fundamental para hacer una permuta de vivienda entre particulares es tener una en propiedad, por lo que no es válido para adquirir una primera casa. Por el contrario, puede ser una buena alternativa para determinadas situaciones, como por ejemplo cuando surge la necesidad de cambiar de domicilio por un traslado de ciudad. En esa situación, la permuta permite intercambiar la vivienda propia por otra en el nuevo destino sin necesidad de asumir los gastos de compra de un nuevo inmueble.

En Oi Realtor te diremos toda la información que necesitas saber si te estas planteando permutar una vivienda.

¿Qué es permutar una vivienda?

La permuta es definida por el artículo 1.538 del Código Civil como “un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Cuando se trata de una permuta de vivienda, se intercambia una casa de la que tienen que ser propietarios.

La permuta se diferencia de la compraventa en que no existe un precio de venta. En principio, al permutar una vivienda solo se intercambian los bienes sin que medie un dinero. Por lo tanto, las dos viviendas que se intercambian deben tener un valor semejan te. No obstante, si una propiedad tiene un valor superior a la otra, entre las dos partes puede acordarse el pago de una determinada cantidad de dinero como compensación. En este caso, el valor total de ese dinero más la propiedad no debe superar al del otro inmueble para que siga considerándose una permuta.

Permutar viviendas

¿Cómo funciona el permutar viviendas?

Para realizar la permuta de viviendas, el primer paso es acordar el valor de las propiedades entre los propietarios. Si ambas partes aceptan este valor, hay que firmar un contrato de permuta en el que se recojan las condiciones de la operación. Posteriormente hay que firmar una escritura de permuta ante notario con el fin de transmitir la titularidad de las viviendas. Esta escritura tiene que quedar inscrita en el Registro de la Propiedad.

En el acto de transmisión de las propiedades, ambos propietarios deben entregar las llaves y la documentación de ambas viviendas. No obstante, antes de realizar el intercambio de las viviendas hay que comprobar quiénes son sus titulares y si tienen alguna carga (hipotecas, etc.).

Para ello, hay que solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, el último recibo del IBI para ver que está al corriente de pago y un certificado de la comunidad de propietarios que confirme que no existen deudas pendientes con ella.

Una vez que se ha realizado el intercambio de las casas, si aparecen vicios ocultos en alguna de las viviendas, el primer propietario debe responder por ellos. Además, se puede resolver el contrato de permuta si aparecen vicios ocultos o se comprueba con posterioridad que alguno de los propietarios no tenía la propiedad de la vivienda. El artículo 1.540 del Código Civil establece que el permutante afectado puede optar entre reclamar una indemnización por daños y perjuicios o solicitar la recuperación del bien que entregó al otro permutante.

Gastos en una permuta de viviendas

Una de las grandes ventajas de la permuta de viviendas es que es más barata que la compraventa. En primer lugar, hay que pagar los aranceles notariales y registrales de la escritura de permuta, que se calcula en función del precio acordado por los inmuebles.

En cuanto a los impuestos que gravan la permuta hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que corresponda según la comunidad autónoma donde están ubicadas las viviendas (oscila entre el 6% y el 11%) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que grava los documentos notariales.

También hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, más conocido como plusvalía municipal, que grava la revalorización del terreno urbano en el que está edificada tu casa desde su compra hasta su transmisión.

Y, por último, hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración del IRPF, que se aplica a la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el que se ha fijado en la permuta.

¿Se pueden permutar viviendas con hipoteca?

Sí, es posible realizar permuta de viviendas con hipoteca. Eso sí, tanto si está hipotecado un inmueble o los dos, es necesario contar con la aprobación del banco, que tiene que admitir el cambio de titular del préstamo.

Para ello, la entidad financiera debe comprobar que el nuevo propietario tiene capacidad para pagar el préstamo hipotecario antes de aprobar la operación. En realidad, al realizar la permuta de la vivienda, cambia el propietario de la casa, pero el banco continúa teniendo la hipoteca sobre la vivienda, que ahora también tiene otro titular.

Al realizar la permuta de viviendas, cuando las propiedades están hipotecadas se pueden plantear varias soluciones según la solvencia y capacidad de pago de los nuevos titulares del préstamo hipotecario:

  • Realizar una novación para cambiar el titular de la hipoteca.
  • Contratar una nueva hipoteca para que figure como titular el nuevo propietario de la casa.
  • Cambiar la hipoteca de entidad financiera (subrogarla) si esta no acepta el cambio de titular de la hipoteca.

Finalmente, si están hipotecadas, también debes tener en cuenta que los gastos de la permuta de casas son más elevados, ya que hay que sumar al coste de la operación los de la novación hipotecaria, la cancelación o la firma de un nuevo préstamo.

Asimismo, para facilitar la permuta de viviendas existen webs especializadas en este mercado como sepermuta.es, ya que una de sus principales dificultades es encontrar un inmueble de valor equivalente para hacer el intercambio.

No puedes pagar la hipoteca de tu casa, el banco ha reclamado judicialmente la deuda y ha ganado. En unos 40 días hábiles (20 para que la sentencia sea firme y otros 20 para que pueda ejecutarse) comenzará el proceso para quitarte tu vivienda, que es la garantía del préstamo que no puedes pagar. A estas alturas, lo único que ronda tu cabeza es cómo evitar un embargo.

Si has dejado que la situación llegue a este punto en el que te avisan de la inminencia del embargo de tu casa (denominado lanzamiento o desahucio) es que te han ido muy mal las cosas. Sin embargo, existen algunas alternativas que pueden evitar que te quedes sin vivienda.

La ley hipotecaria establece que la ejecución de la hipoteca no puede realizarse hasta que se haya producido el impago de doce meses o más del 3% de la deuda si te encuentras todavía pagando la primera mitad de la hipoteca; y 15 meses o más del 7% del préstamo si se trata de la segunda mitad. Si éste es tu caso, Oi Realtor te dará información que te resultará útil para que no te embarguen.

evitar un embargo

Negocia con tu banco

Lo primero que debes hacer es comprobar si existen defectos en el procedimiento de embargo. La segunda solución más sencilla para no quedarte sin casa es, lógicamente, abonar la deuda pendiente (o aceptar un depósito que avale la deuda).

Si ves que no vas a poder pagar la hipoteca de tu casa no esperes hasta el último momento y habla con tu banco para exponerle tu situación. Las entidades financieras son las primeras que no quieren pisos embargados -aún tienen el recuerdo de la última burbuja inmobiliaria-, sino dinero.

Intenta por todos los medios evitar el proceso judicial, ya que, además de poner en serio peligro tu vivienda, te obligará a pagar no solo la deuda contraída, sino hasta un 30% adicional en concepto de intereses de demora y costas de todo el proceso. Por este motivo, lo mejor es que negocies con el banco alguna alternativa para poder hacer frente a tu delicada situación económica y así evitar el embargo. Existen estas opciones:

  • Aplazar los pagos del préstamo hipotecario. Si tu banco acepta esta opción, además de postponer el pago de algunas mensualidades, te ahorrarás los intereses devengados y las sanciones por la demora. Si tu fragilidad económica es solo temporal, esta puede ser una buena opción para evitar el embargo de tu vivienda.
  • Ampliación del plazo de la hipoteca. Al ampliar la duración del préstamo, las cuotas son más bajas. Eso sí, a costa de unos intereses mayores.
  • Solicitar una carencia total o parcial. Permite que no pagues las mensualidades o la parte correspondiente al capital, respectivamente, durante el tiempo que negocies. Es una alternativa que implica que acabes pagando más dinero por tu casa, ya que se irán acumulando intereses o se generarán sobre un capital mayor cuando la carencia finalice.

Código de Buenas Prácticas

Si realmente te encuentras en una situación de precariedad, otra cosa que puedes hacer para que no te embarguen es acogerte al Código de Buenas Prácticas al que están adheridos la mayoría de los bancos. Este código establece diferentes medidas destinadas a reestructurar o solventar la deuda hipotecaria de los clientes más vulnerables:

  • Medidas para reestructurar la deuda: ofrecer una carencia parcial de capital durante cinco años, ampliar la hipoteca hasta los 40 años y rebajar el interés de la hipoteca.
  • Solicitar una quita sobre una parte del capital adeudado.
  • Dación en pago: consiste en liberar la deuda entregando la vivienda como pago. Las familias afectadas por esta medida podrán permanecer durante dos años en la casa abonando un alquiler asequible. Eso sí, la dación en pago solo está destinada a familias en umbral de exclusión: ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM (1.613 € al mes), cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar o que la unidad familiar haya experimentado un cambio significativo en su situación económica durante los cuatro años anteriores al momento de la solicitud.

Un aspecto que debes tener en cuenta: estas fórmulas negociadas con tu entidad financiera deben estar plasmadas en un acuerdo entre las dos partes.

Ley de Segunda Oportunidad

Lo último que puedes hacer para que no te embarguen es declararte en quiebra -como si fueras una empresa- y solicitar el concurso de acreedores de particulares. Esta opción se denomina Ley de Segunda Oportunidad y tiene muchos condicionantes.

Se trata de un proceso de dos fases que te permitirá evitar que te embarguen la vivienda por el impago de la hipoteca. Dicho de otra manera, es la alternativa para parar un embargo judicial o cancelar deudas ejecutivas. Tan pronto como presentes la solicitud de inicio del expediente de segunda oportunidad, todos los embargos quedarán suspendidos. Pero antes deberás superar la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, que consiste en renegociar tus deudas con la ayuda del mediador concursal que nombrará un notario público.

Este acuerdo consiste en reestructurar tu deuda en un plazo máximo de cinco años, y está supeditado a que el 60% o más de los acreedores acepten las condiciones. Por lo general, si te planteas la Ley de Segunda Oportunidad es porque la deuda hipotecaria no es la única que tienes. De lo contrario, bastaría con negociar con el banco (como hemos apuntado más arriba).

Si aplicas bien las ventajas de esta ley podrás quitarte algunas deudas a cambio de perder tus bienes. Si te quitan la vivienda bajo el amparo de esta ley es porque la entregas para saldar deudas y te podrían perdonar la diferencia entre lo que vale y la deuda hipotecaria que acumulas. Sí, te quitan la casa, pero puedes dejar de pagar el préstamo hipotecario.

Sin embargo, aunque acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad permite evitar el embargo de tu casa, tendrás que demostrar que no puedes afrontar tus deudas y que has intentado alcanzar un acuerdo con tus acreedores de buena fe.

Requisitos legales para poder acogerte a esta ley

  • Se ha celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, tal y como establece la Ley Concursal.
  • Durante el concurso has demostrado que no has incumplido tus obligaciones contables y que has presentado la documentación requerida.
  • Has demostrado que no tienes condenas previas por delitos contra el patrimonio o similares
  • Aceptas someterte a un plan de pagos y no te has acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años.

Evitar el embargo de tu vivienda

Como has podido ver, incluso aunque te encuentres en una situación económica muy delicada existen varias alternativas para tratar de evitar un embargo. Al margen de revisar posibles irregularidades en el proceso judicial o hacer frente a la deuda pendiente, la mejor solución es intentar negociar con el banco alguna de las opciones disponibles para poder hacer frente al préstamo (aplazar las mensualidades, ampliar el plazo de la hipoteca o solicitar una carencia total o parcial). Si tu situación es realmente crítica también puedes recurrir al Código de Buenas Prácticas, que incluye medidas para reestructurar o solventar la deuda hipotecaria de los clientes más vulnerables de las entidades bancarias, e incluso a la Ley de Segunda Oportunidad.

El alquiler con opción a compra es una buena alternativa para aquellas personas que no pueden afrontar de golpe la adquisición de una vivienda, ya que permite realizar su pago de una forma más progresiva. En concreto, el inquilino aprovecha parte de la renta del alquiler para ir abonando una casa que finalmente acaba adquiriendo.

Actualmente, para comprar una vivienda es necesario tener ahorrado aproximadamente el 30-35% de su valor: el 20% que no cubre la hipoteca (normalmente, los bancos solo conceden préstamos por el 80% del valor del inmueble) y el 10-15% restante correspondiente a los gastos de compra. La disponibilidad de este capital inicial es uno de los principales problemas a los que se enfrentan los compradores -sobre todo los más jóvenes-, ya que en muchas ocasiones no cuentan con los ahorros suficientes.

Un problema que no existe en el alquiler con opción a compra, ya que no exige contar con tanto dinero ahorrado. Los requisitos impuestos por los bancos a la hora de conceder hipotecas son otro de los escollos que tiene la compra directa de vivienda. Sin embargo, el alquiler con opción de compra da un mayor margen de tiempo a los compradores tanto para ahorrar dinero como para conseguir una hipoteca acorde a su situación financiera en el momento justo de la adquisición (y no cuando comienza el alquiler).

Finalmente, la subida que ha experimentado en los últimos años el mercado de alquiler ha hecho que la diferencia entre pagar la mensualidad de un alquiler convencional y otro con opción a compra no sea muy grande en algunos casos (lo normal es que esta última sea algo más elevada al costear parte del valor de la vivienda). En Oi Realtor te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el alquiler con opción a compra

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Cómo funciona el alquiler con opción a compra

El alquiler con opción a compra está regulado mediante un contrato doble o mixto compuesto por dos subcontratos; uno de ellos hace referencia al alquiler y el otro a la posterior compra. La combinación de ambos compromisos es la que permite que el inquilino utilice la vivienda bajo un régimen de alquiler durante un tiempo determinado estipulado en el contrato de arrendamiento (habitualmente entre dos y cinco años). Al terminar este plazo, el arrendatario tiene el derecho de comprar la vivienda por el precio que se pactó inicialmente. Este precio es fijo y no puede variar durante el periodo de alquiler (sin embargo, las cuotas de alquiler sí pueden actualizarse según el IPC).

Durante el arrendamiento, parte de la renta mensual abonada por el inquilino irá destinada al pago final de la casa. En el contrato debe reflejarse el porcentaje del alquiler que se destinará a la compra del inmueble (si finalmente esta se produce); ya que normalmente no se descuenta el importe íntegro de la renta. Lo habitual es que durante uno o dos años sí se compute el 100% de estas mensualidades para costear la compra del inmueble, pero que posteriormente el porcentaje vaya disminuyendo (80%, etc.) según se aproxima el vencimiento del contrato.

Esta es la razón por la que la mayoría de los alquileres con opción a compra se cierran durante los primeros años; por un lado, el comprador evita que se encarezca demasiado el precio final del inmueble; por otro, el vendedor reduce la pérdida de beneficios si la propiedad ha aumentado su valor durante el periodo de alquiler.

Otro aspecto importante es la denominada prima por opción de compra. Pese a no ser obligatoria (depende de lo pactado por ambas partes), suele ser frecuente; establece un importe (generalmente el 10% del valor de la vivienda) que actúa como garantía de que el inquilino comprará la vivienda una vez transcurrida el plazo de arrendamiento. Debe pagarse a la firma del contrato. En el caso de que el arrendatario no cierre la compra finalmente -o no pague la renta de alquiler durante dos meses-; éste perderá esta señal y la parte pagada de la vivienda -a través de las cuotas de alquiler mensuales- hasta ese momento.

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El doble contrato del alquiler con opción a compra

Como ya te hemos comentado, el alquiler con opción a compra está regulado por un doble contrato; que en esta operación interviene tanto el arrendamiento de la vivienda como su adquisición. Por este motivo, y dado que se trata de un acuerdo privado entre dos partes, hay que procurar que no quede nada en el aire y que todas las condiciones o cláusulas pactadas queden recogidas en el mismo y bien especificadas. Por ello, es conveniente que la redacción del contrato sea realizada por un abogado especializado. También es importante saber que, en caso de conflicto, el subcontrato de alquiler prima sobre el de compra.

  • Contrato de alquiler. En este caso, lo más importante es establecer el tiempo que el inquilino puede disfrutar de la vivienda; el margen o plazo que tiene para ejecutar su derecho de compra, el importe de las mensualidades del alquiler y el reparto de los gastos de comunidad, reformas o posibles derramas que pueda haber durante el periodo de arrendamiento. Este contrato está recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Contrato de compraventa. En primer lugar, en este documento debe quedar registrada la voluntad del propietario de vender la vivienda, el precio final del inmueble; la parte de las letras mensuales que se va a descontar en la compraventa y la prima por opción o derecho de compra. También es fundamental incluir la fecha en la que debe efectuarse la compra e incluso los plazos intermedios en los que el inquilino puede cerrar la operación si así lo desea.

Pros y contras del alquiler con opción a compra

Antes de inclinarte por el alquiler con opción a compra es importante que conozcas las ventajas y desventajas que tiene tanto para el comprador como para el vendedor.

En el caso del inquilino, las principales ventajas de esta fórmula son que reduce el importe final que tiene que pagar para hacerse con la vivienda y que cuenta con más tiempo para ahorrar o conseguir su hipoteca. Otros pros son que puede disfrutar de la que será su casa desde el primer momento; no pierde íntegramente las cuotas mensuales; se asegura la adquisición de la vivienda a un precio fijo; y que, aunque finalmente no realice la compra, puede disfrutar de la totalidad del contrato de alquiler.

Por su parte, el comprador se asegura la venta y unos ingresos mensuales durante un tiempo determinado. Además, cuenta con el importe de la prima desde el principio. Otra ventaja es que, a priori, el inquilino cuidará la vivienda, ya que en el futuro será suya. Asimismo, puede beneficiarse de ventajas fiscales (reducción del IRPF) durante el periodo de alquiler.

En la parte negativa, el comprador generalmente debe pagar una renta superior que en un alquiler tradicional. Además, debe abonar la prima por opción de compra; dinero que perderá en el caso de que finalmente no cierre la compraventa (además de las cuotas pagadas hasta ese momento). Por último, si el inmueble se deprecia durante el arrendamiento, no podrá beneficiarse de esa bajada (ya que su precio ha sido fijado previamente).

Mientras, el arrendador tampoco puede sacar provecho de una eventual subida del mercado ni vender el piso antes del plazo acordado o la otra persona (aunque la oferta sea superior). Asimismo, aunque el inquilino desista de la compra, tendrá que esperar a la conclusión del alquiler para disponer del inmueble.

Sí, hay multa por no declarar el alquiler. La actividad de la Agencia Tributaria para eliminar el alquiler en negro ha sido constante durante los últimos años. ¿Cómo detecta Hacienda un alquiler no declarado? Tiene diversos métodos para cazar a los fraudulentos: a través de las visitas a las casas, comprobando el consumo de los suministros y las fianzas del alquiler, cruzando datos catastrales o incluso por denuncias anónimas.

La finalidad de todos estos controles es sacar a la luz los ingresos irregulares que los propietarios obtienen a través del arrendamiento; ya que están obligados a incluirlos cada año en la declaración del IRPF. ¿Qué ocurre cuando la Agencia Tributaria detecta un alquiler que no ha sido declarado? El propietario tiene que abonar las cantidades no declaradas y abonar la multa de Hacienda por no declarar el alquiler. En Oi Realtor te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la multa por no declarar un alquiler.

no declarar el alquiler

¿A cuánto asciende la multa por no declarar alquiler?

Los ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble se consideran rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. Se calculan restando los gastos de los ingresos y aplicando la deducción correspondiente (60% de los ingresos netos).

Si Hacienda detecta un alquiler en negro, lo primero que hace es una propuesta de liquidación. Es lo que normalmente se conoce como “una paralela” del IRPF del contribuyente. En esta declaración se incluyen los ingresos obtenidos por el alquiler, pero sin aplicar ya las deducciones fiscales. Es decir, el propietario ya no puede aplicarse en esa declaración la deducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de esa vivienda.

Además, la Agencia Tributaria abre un expediente que incluye la correspondiente sanción. Su importe depende de la gravedad del fraude y de los intereses de demora correspondientes. En términos generales, las multas por no declarar el alquiler de la vivienda pueden oscilar entre el 50 y el 150% de la cantidad defraudada, según se califique la sanción como leve, grave o muy grave. Así lo estipula el artículo 191 de la Ley Tributaria. Esta consideración depende de la cantidad defraudada y de los métodos empleados para realizar el fraude.

Multa leve por no pagar el alquiler

Tal y como establece la ley, “La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación (…) La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento”.

Por otro lado, la infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.
  • Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
  • Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.

Multa grave por no pagar el alquiler

La multa por no declarar el alquiler será considerada infracción grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.
  • Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
  • Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% del importe de la base de la sanción.

De acuerdo con la normativa, “La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley”.

no declarar el alquiler

Multa muy grave por no pagar el alquiler

La infracción será muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.

La sanción por infracción muy grave “consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública; los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley”.

¿Es posible evitar o reducir la multa por no declarar el alquiler?

Es posible evitar la multa si el contribuyente hace una declaración complementaria del IRPF antes de que llegue la notificación de Hacienda con la propuesta de liquidación. En este caso, se trata de hacer una declaración fuera de plazo en la que se aplica un recargo sobre la cantidad que se tendría que haber pagado; varía en función del tiempo que ha pasado desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración de la renta.

Así, si se presenta antes de los tres meses se aplica un recargo del 5%; entre los 3 y 6 meses, el porcentaje sube al 10%; y entre los 6 y 12 meses asciende hasta el 15%. Pero en todos los casos no se pagan intereses ni sanción. Cuando se tarda más de un año en presentar la declaración complementaria, el recargo asciende al 20%, pero se incluyen también intereses de demora.

No obstante, cuando es Hacienda la que comunica la sanción correspondiente por no haber declarado los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda, existe la posibilidad de conseguir reducciones. Estas varían en función de si se presenta una reclamación o se acepta la sanción impuesta. En este caso también influye el momento en el que se realiza el pago de la sanción.

Si estás de acuerdo con la multa por no declarar alquiler y aceptas la propuesta de liquidación notificada por Hacienda se puede reducir su cuantía en un 30%. Si además de no recurrir la sanción ingresas el pago en el plazo establecido por Hacienda, se aplica un descuento del 25%.

Declarar alquiler

Finalmente, y al margen de las multas por no declarar el alquiler de pisos que impone la Agencia Tributaria, recuerda que hacerlo, además de obligatorio es beneficioso para el propietario: si declaras el rendimiento conseguido por arrendar la vivienda tienes una bonificación fiscal con una reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.

La compra de una vivienda como pareja no casada y también como casada ofrece numerosas alternativas que debes conocer para evitar riesgos innecesarios. Y es que, si adquirir una casa entre varias personas ya es de por sí una cosa complicada; comprar una vivienda en pareja también tiene varias posibilidades que dependen de su situación legal: de hecho, matrimonio, etc.

Hoy en Oi Realtor te resolveremos dudas sobre la compra de una casa en pareja: si es mejor casarse antes de adquirirla; qué hacer si uno de los conyugues aporta más dinero que el otro o cómo actuar en caso de separación o divorcio

Comprar vivienda

Comprar vivienda en pareja

El punto de partida es entender que comprar una vivienda en pareja tiene numerosas ventajas. Algunas de las más destacadas podrías ser:

  • La cuantía del préstamo entre parejas es mayor. Además, lo normal es que el banco ofrezca mejores condiciones al haber dos pagadores.
  • La deuda compartida es más fácil de llevar.
  • En caso de que surja algún imprevisto (por ejemplo, que uno de los miembros de la pareja se quede en paro) hay mayor margen de maniobra que si la compra de la casa la realiza una única persona.

Sin embargo, a veces el amor se termina antes que la hipoteca. Y, dependiendo de lo clara que pueda estar la separación desde un punto de vista legal, los beneficios de comprar vivienda en pareja pueden acabar convirtiéndose en inconvenientes.

A modo de introducción es importante saber que, desde el punto de vista legal, al firmar una hipoteca en régimen de gananciales, el 50% del préstamo y del inmueble quedan adjudicados a cada uno de sus miembros.

Por otro lado, los principales riesgos de comprar una vivienda como pareja no casada son la falta de amparo legal; si no se han acordado previamente unas reglas -y se han elevado a escritura pública- y las complicaciones que conlleva el reparto posterior de deudas o haberes.

Compra de vivienda por pareja no casada: novios

Los expertos en derecho inmobiliario recomiendan comprar un piso en pareja solo cuando la relación está asentada y, por motivos legales, se ha formalizado. Esto es, cuando se han casado o se han convertido en pareja de hecho. Hay que tener en cuenta que los bancos serán más favorables a prestar dinero a una pareja consolidada.

Del mismo modo, si uno de los miembros de la pareja tiene deudas importantes, la posibilidad de que consiga un préstamo hipotecario individualmente son escasas. En pareja, la consecución del préstamo es más factible, aunque lógicamente la entidad financiera asumirá menos riesgos que si las dos personas no tuvieran ninguna carga.

La mejor opción para comprar una vivienda si son una pareja no casada es establecer una serie de reglas o premisas que aclaren la situación en caso de separación y elevarlas a escritura pública. El coste de este documento es inferior a los 100 euros, pero servirá para definir la situación en caso de ruptura y prevenir malos entendidos y/o disputas.

Según explica Luis Delgado, abogado de Legálitas, comprar piso en pareja sin estar casados, pero estableciendo un régimen de gananciales dará lugar a una situación de proindiviso o de comunidad de bienes, figura del Derecho Civil utilizada para regular los derechos de copropiedad.

Esta comunidad de bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea. En el caso de los inmuebles, su adquisición generalmente se formaliza mediante escritura pública, en la que las partes dejan constancia por escrito de sus acuerdos en referencia a ese bien (como por ejemplo el porcentaje que cada uno adquiere).

Compra de vivienda en pareja: matrimonio o pareja de hecho

Básicamente, ambas situaciones son idénticas. En España, en la mayoría de comunidades autónomas el matrimonio va asociado al régimen de gananciales (todo a medias), aunque hay algunas zonas donde lo habitual es la separación de bienes.

Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho o de los matrimonios casados bajo el régimen de separación de bienes, la contribución de ambos, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario (Artículo 393 del Código Civil). Además, cada copropietario tendrá derecho a obligar a los demás a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común (Artículo 395 del Código Civil).

Bienes gananciales

Según explica el abogado de Legálitas, los matrimonios contraídos bajo el régimen de bienes gananciales diferencian por un lado los patrimonios privativos de cada cónyuge (bienes de cada uno antes de casarse y los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio) y el patrimonio ganancial (constituido por las ganancias de los cónyuges durante su matrimonio, incluidos los beneficios producidos tanto por los bienes gananciales como los privativos). En el caso de las deudas generadas durante la unión, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges también actúan como garantes.

Esto significa que, si son una pareja no casada y compráis una vivienda en régimen de bienes gananciales, el inmueble será de los dos a partes iguales independientemente de lo aportado por cada uno. De modo que, aunque uno de los cónyuges gane más que el otro, la vivienda será ganancial o lo que es lo mismo, de ambos en la misma proporción.

Lo que sí puede suceder es que alguno de los cónyuges aporte dinero privativo, es decir solo de él (por ejemplo, procedente de la herencia de sus padres) para la adquisición de la vivienda familiar, en cuyo caso es muy conveniente hacerlo constar en la escritura de compra de modo que ese cónyuge tenga una mayor participación en la propiedad de la vivienda.

Así lo estipula la sentencia del 27 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo, que señala que “si se prueba que para la adquisición -de la propiedad- se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso”.

Comprar vivienda

Separación de bienes

En los matrimonios con un régimen de separación de bienes se mantienen separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Así, los bienes pertenecientes a cada una de las personas antes y después del matrimonio seguirán siendo suyos. Esto quiere decir que, si compras una vivienda en pareja en régimen de separación de bienes, cada uno de ustedes será propietario de la parte proporcional que haya pagado (pese a que ambos disfruten de ella). Si la compra ha sido realizada solo con el dinero de uno de los cónyuges, será exclusivamente suya.

Las capitulaciones matrimoniales, se trata de un documento en el que la pareja acuerda las condiciones económicas que regirán su matrimonio. Equivalen al documento que se firma en el caso de comprar casa en pareja sin estar casados. Así, en el caso de que uno de los contrayentes esté endeudado o uno aporte más capital, todo quedará recogido en esas capitulaciones y no supondrá perjuicio o beneficio a la otra parte.

¿Cuál es la figura legal recomendada para comprar vivienda como pareja no casada o casada?

Tal y como explica, Luis Delgado, “no importa si estás casado/a o no con tu pareja, ya que en ambos casos estaremos adquiriendo un bien en común, y esa adquisición se regirá por la misma normativa”. Desde el punto de vista civil e incluso fiscal no hay variaciones desde que desapareció la deducción por adquisición de vivienda habitual, que sí premiaba a los matrimonios frente a las parejas de hecho.

Qué pasa con la casa en caso de divorcio

En el caso de que la relación no termine bien se abren varias posibilidades. En primer lugar, hay que diferenciar entre la titularidad de la vivienda y el derecho de uso, ya que ambas no tienen por qué coincidir en la misma persona. El derecho de uso lo decidirán los cónyuges o el juez en su sentencia en función de si hay hijos menores o un cónyuge merecedor de mayor protección. Pero también cabe la posibilidad de que se atribuya la titularidad de la vivienda a uno de los cónyuges, al margen de quién tenga atribuido su uso.

vivienda como pareja no casada o casada

Como ves, comprar una vivienda si son una pareja no casada no es difícil, pero la situación se complica si llegan los hijos porque ante una separación o divorcio prima el interés y la protección de los menores. La clave es recoger los acuerdos en una escritura pública que establezca las condiciones en el caso de una separación y elimine los posibles problemas de comprar piso en pareja sin estar casados o de comprar una vivienda sin ser pareja de hecho.

Sin duda son muchas las corrientes que en la actualidad están llevando el sector de la construcción a otra dimensión.  Entre ellas la creación y gestión de proyectos con la metodología de trabajo BIM, la impresión 3D, el uso de drones, la aplicación de sistemas de certificación ambiental de edificios y sobre todo la industrialización

La construcción tradicional ha sido durante mucho tiempo el modelo a seguir a la hora de ejecutar una obra para una vivienda. Sin embargo, desde hace años el auge de nuevas fórmulas personalizadas de construcción ha permitido que muchos propietarios opten por sistemas diferentes.

¿En qué consiste y qué es la construcción industrializada? ¿Cuál es la diferencia de la construcción tradicional? ¿Qué ventajas ofrece y que posibilidades ofrece? Estas son algunas de las interrogantes que hoy en Oi Realtor te vamos a responder.

Construcción industrializada

Qué es la construcción industrializada y en qué se diferencia de la construcción tradicional

La construcción industrializada se presenta como alternativa a la construcción tradicional. Utiliza procesos y técnicas innovadoras y sobre todo se caracteriza por la producción en taller de componentes que se transportan a su ubicación final para su ensamblaje. Se trata de un concepto diferente al de la construcción tradicional en el que prácticamente se produce todo en el sitio. Es lo que se conoce como construcción offsite.

La construcción industrializada es un sistema seguro, rentable y rápido de instalar además de sostenible desde el punto de vista medioambiental. No depende de la climatología ya que los elementos a ensamblar se fabrican en taller y no al aire libre, y la siniestralidad laboral es mucho menor ya que las condiciones en el entorno de trabajo son mucho más seguras.

Además, el proceso de diseño y de producción está mucho más controlado y automatizado, lo cual permite un mayor control del gasto y del tiempo. Al haber un mayor control del proceso, el factor error humano se reduce, la precisión dimensional y espacial es mucho mayor, los procesos se automatizan y las fases de ejecución se definen de forma más clara sin necesidad de depender de la improvisación. En cuanto al impacto ambiental la generación de residuos es menor, se consume menos agua y menos energía.

La construcción industrializada frente a la construcción prefabricada

Si bien la construcción industrializada tiene que ver mucho con la construcción prefabricada, no hay que confundir ambos conceptos. En una obra tradicional podemos encontrar productos de construcción prefabricada, que pueden variar en función del material, el peso, el volumen y el formato. También de productos cerámicos como ladrillos, bloques, rasillas o adoquines entre otros, muy comunes todos ellos en la construcción de cualquier edificio residencial o terciario. En definitiva, elementos que han sido conformados en serie en fábrica, a una distancia de la obra, donde se transportan para su posterior montaje.

Sin embargo, la construcción industrializada va mucho más allá. El objetivo consiste en trasladar a fábrica la máxima producción de elementos que posteriormente darán forma al edificio terminado. Implica la producción en taller de elementos constructivos completos, desde paneles que integran aislamiento, acabado interior y exterior para diferentes tipos de cerramientos, hasta una estancia completa, puede ser un baño que se traslada a obra en un único módulo. No se trata de una producción de edificios en serie, sino de dar soluciones integrales y automatizadas para proyectos concretos.

Hay sistemas de construcción industrializada que incluyen soluciones integrales para la construcción de edificios, como los sistemas Thermochip Housing, los primeros en España en obtener un DAU para envolvente integral. Sistemas que dan solución para la total construcción y ensamblaje de todos los componentes de la envolvente térmica del edificio: fachadas, suelos, cubiertas, paredes y forjados intermedios. El objetivo consiste en la construcción de una vivienda o un edificio de oficinas o un colegio con un único sistema. Todo ello garantizando los más altos requerimientos de calidad en cuanto a seguridad estructural, ahorro energético, protección frente al ruido, seguridad en caso de incendio e incluso protección al radón entre otras exigencias, que actualmente determina el Código Técnico de la Edificación.

Construcción industrializada

Construcción industrializada y construcción en seco

Si algo caracteriza a la construcción industrializada es que los elementos que la componen no requieren de un conglomerante hidráulico para la ejecución de la estructura o de los cerramientos y particiones. Algo que sí ocurre en la construcción tradicional, cuando se ejecutan estructuras de hormigón armado o se levantan muros de ladrillo por poner algún ejemplo. En la construcción en seco, en cambio, las piezas se ensamblan entre sí ya sea por su propio diseño o bien mediante el uso de anclajes y/o piezas de conexión como tornillería, sin necesidad de establecer tiempos de espera por preparación y fraguado de conglomerantes húmedos.

Ventajas del sistema de construcción en seco

  • Rápida ejecución, ya que los plazos son un 70% más cortos con respecto a la construcción tradicional. El tiempo promedio de ejecución de una construcción en seco es de 3 a 4 meses. Menos de la mitad de tiempo de ejecución de una construcción tradicional de obra húmeda.
  • Ahorro de recursos como personal de instalación cuando se utilizan sistemas de construcción en seco. Se estima que la construcción en seco emplea un 50% menos de personal que la construcción con materiales húmedos, reduciendo así los costes en mano de obra.
  • Menor consumo energético con el mismo coste, debido a la sencillez de instalación del sistema.
  • Uso eficiente del agua, al no emplear conglomerantes hidráulicos.
  • Reducción de la generación de residuos, ya que se adquiere la cantidad justa de material para cada proyecto, limitando la cantidad de residuos en comparación con una obra convencional. Por cada kilo de panel prefabricado se generan a penas 4 gramos de residuos. Todo se fabrica a medida para ensamblar en obra.
  • Mantenimiento mucho más sencillo. En caso de reparación el proceso se simplifica puesto que el sistema permite desmontar cada uno de los elementos prefabricado para trabajar sobre él de manera aislada y sin generación de escombros.
  • Soluciones adaptadas a las exigencias del Código Técnico de la Edificación en relación con el cumplimiento de los requisitos del estándar de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo: alto nivel de aislamiento térmico, ausencia de puentes térmicos, elevada estanqueidad al aire de la envolvente, carpintería de altas prestaciones térmicas, etc. Por poner un ejemplo, un panel prefabricado puede alcanzar un valor de transmitancia térmica de 0,17 W/m²K mientras que una fachada de ladrillo convencional equivale a un valor de transmitancia térmica de 0,41 W/m²K.

Conclusiones

Sin duda la construcción industrializada está revolucionando el sector de la construcción. Un sistema de producción que permite la construcción de edificios de altas prestaciones. Y no sólo en relación con las exigencias normativas, sino también con otros estándares algunos de aplicación voluntaria. Porque un sistema de construcción industrializado puede obtener el DAU comentado, pero también la certificación Passivhause. Puede disponer de un análisis de su ciclo completo de vida documentado en lo que se conoce como Declaración Ambiental de Producto, en la cual se mide de manera objetiva el impacto ambiental asociado en diferentes categorías de impacto. O puede obtener también, por ejemplo, la certificación membrana anti-radón.

En resumen, la construcción industrializada permite la construcción de edificios de alta eficiencia energética, seguros, saludables y compatibles con el cuidado del medio ambiente.

Una de las preguntas más frecuentes entre los padres, es si resulta más barato venderle una vivienda a un hijo o si lo es la donación. Para entenderlo, hay que analizar varios aspectos, como el precio de la vivienda, los impuestos a pagar o el lugar donde se encuentra el inmueble. Es decir, para saber si conviene más una opción o la otra, hay que hacer muchos números.

En Oi Realtor te vamos a dar toda la información para que sepas si te conviene más vender o dar en donación la vivienda.

Donación

Cuánto hay que pagar por hacer donación

Deben liquidar en el Impuesto de la Renta (IRPF) la correspondiente ganancia patrimonial, como si de una compraventa se tratase. Esto es así porque las donaciones tributan en la declaración de la renta. Y es el donante (los padres), no quien recibe la donación (los hijos), quien debe liquidarlo.

En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante a los tipos del 19%-26%, en función del importe del beneficio obtenido.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, éstos son los nuevos tipos de las ganancias patrimoniales:

  • Los primeros 6.000 euros de ganancia, al 19%
  • Los siguientes 44.000 euros (hasta 50.000), al 21%
  • Los siguientes 150.000 euros (hasta 200.000), al 23%
  • El resto de ganancia (a partir de 200.000), al 26%

Si el valor actual del piso es inferior al valor de adquisición se generaría una perdida, la cual no se podrá incluir en el IRPF. Según José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, se trata de una cuestión discutida. Y es que el TEAR de Valencia ha declarado que las pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de inmuebles, sí pueden incluirse en el IRPF. Por ello, estas perdidas pueden ser discutidas si incluirlas en la declaración.

Cuánto hay que pagar por recibir una donación

Al recibir la donación deben pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). El importe depende de factores como el valor del bien o la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el ISD está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos).

Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar “premiado” con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, según recuerda el abogado de Ático Jurídico, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.

Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.

Donación

Qué pasa si se hace una donación de dinero

El padre que regale dinero al hijo para la compra de su vivienda habitual debe saber que el hijo deberá pagar el impuesto de Donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario

Pero para disfrutar de los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir una serie de requisitos, establecidos por cada Comunidad Autónoma. Uno de ellos suele ser que la donación se formalice en escritura pública. El abogado José María Salcedo, recuerda que es necesario primero qué beneficios fiscales existen en la CCAA y los requisitos que hay que cumplir para disfrutar de los mismos.

Por ejemplo, en Madrid, la donación de una vivienda o cualquier bien está bonificada al 99% cuando el beneficiario sea descendiente (hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptados. Esto significa que solo tendrá que pagar un 1% del Impuesto sobre Donaciones.

En caso de prestar dinero para la compra de casa, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.

Impuestos a pagar en caso de compraventa

Los impuestos que deben pagar los padres son similares que en el caso de las donaciones; liquidar el IRPF, pero en este caso, deben asumir la Plusvalía municipal.

En el caso de los hijos, quienes compran la vivienda, como en cualquier operación de compraventa, deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que también varía entre comunidades. Desde el 6% en la Comunidad de Madrid, el 7% de Aragón, pasando por el 8% de Castilla-La Mancha y el 10% de Extremadura. No obstante, algunas comunidades aplican una escala variable de tipos que depende del valor del inmueble.

Peligros de la compraventa

Al tratarse de una compraventa, debe existir una transferencia económica hacia los padres. Bien sea porque el hijo tiene la cantidad ahorrada, porque pide una hipoteca –con los gastos que eso conlleva– o bien porque los padres realicen un préstamo privado al hijo o a los hijos.  De lo contrario, según apunta José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda, Gestha, Hacienda podría sospechar que se simula una compraventa bajo la forma de una donación.

“Hacienda puede entender que se ha falseado un documento público y considerar que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada por parte de quien recibe la vivienda. Sobre una vivienda de 200.000 euros ubicada en Madrid, podríamos estar hablando de una sanción económica de algo más de 161.000 si la Agencia Tributaria entiende que se ha simulado una donación”, explica Mollinedo.

¿Cuál es la base impositiva?

Una vivienda no se puede donar ‘gratis’ ni ‘por dos euros’. Al menos no se puede hacer sin recibir después un importante ‘palo’ de Hacienda. De la misma manera, tampoco se puede vender una vivienda por estos importes ficticios o por un precio que posteriormente el fisco considere “anormalmente reducidos”.

Toda vivienda tiene un valor mínimo a efectos fiscales. Un valor que cada comunidad autónoma calcula basándose en unos parámetros. En algunos casos se toma como referencia el valor catastral del inmueble, pero cada comunidad tiene sus métodos de cálculo.

Una inquietud que tienen aquellas personas que no pueden pagar cada mes el préstamo de su casa es saber cuánto tarda un desahucio por no pagar la hipoteca

El desahucio por impago de la hipoteca se inicia con el procedimiento de ejecución hipotecaria solicitado por parte del banco para cobrar el préstamo que el deudor ha dejado de pagar. Sin embargo, el banco no puede pedir esta ejecución en cuanto no pagues una letra: la nueva ley hipotecaria es muy clara al respecto, y establece un número mínimo de mensualidades o porcentaje del préstamo que debes tener pendiente de pago antes de que la entidad financiera pueda reclamar la ejecución hipotecaria.

Entonces, ¿Cuánto tarda un desahucio por impago de hipoteca? En realidad, varios meses, ya que el proceso que puede concluir con la pérdida de la vivienda exige cumplir una serie de pasos que se dilatan en el tiempo. Pero no preocupéis que en Oi Realtor te contaremos todo el proceso para que lo entiendas.

Pasos en el proceso de desahucio por impago de hipoteca

El desahucio comienza con la ejecución hipotecaria, regulada por la ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se inicia cuando el hipotecado ha dejado de pagar las cuotas, por lo que el banco solicita el embargo de la vivienda para saldar esa deuda. No obstante, es importante tener en cuenta que la entidad no solo reclama las cuotas impagadas, sino el total del préstamo más los intereses correspondientes. El final de este proceso es el desahucio por el que el hipotecado pierde la vivienda en subasta. No obstante, hasta que esto ocurra tienen que pasar varias fases que llevan varios meses.

Desahucio

Estos son los distintos pasos que tienen que darse antes de producirse el desahucio por impago de hipoteca:

  • Primer Impago. Cuando se produce el primer impago de la hipoteca, el banco tiene un plazo de 15 días para avisar al deudor. La comunicación oficial se realiza cuando ha transcurrido un mes sin que se abone la deuda. La entidad financiera tiene que comunicarlo por escrito a través de carta, email o SMS.
  • Comunicación de la mora del deudor. Cuando se acumulan cinco meses de impagos, el banco debe incluir al deudor en una lista de morosos como Asnef o RAI. Esta inscripción acarrea una serie de limitaciones para el deudor, que desde ese momento no puede solicitar más créditos.
  • Presentación de demanda judicial. Aquí está la una de las claves a la pregunta inicial de cuánto tarda un desahucio por impago de hipoteca. La actual ley hipotecaria ha ampliado el plazo de impagos del deudor necesarios para que el banco pueda pedir la ejecución hipotecaria. En la primera mitad del préstamo tienen que haberse cumplido 12 meses de impagos (antes eran tres) o superado el 3% de la deuda. En la segunda parte, el impago debe comprender 15 meses (antes 12) o el 7% de la deuda. El deudor tiene un plazo de 10 días desde que recibe la notificación de la demanda para hacer frente a la ejecución hipotecaria.
  • Inclusión de cargas en el Registro. Una vez que se ha iniciado el procedimiento es necesario inscribir las cargas o deudas que tiene la vivienda en el Registro de la Propiedad.
  • Subasta pública del inmueble. Se debe comunicar a través del tablón de anuncios del ayuntamiento, del Registro de la Propiedad y de los juzgados la fecha de convocatoria de la subasta de la vivienda y el precio de salida. El inmueble se adjudica al mejor postor, pero si no se alcanza el precio mínimo el banco puede quedarse con él por el 60% de su valor. Además, si el objeto subastado no cubre la totalidad del impago, el hipotecado sigue teniendo una deuda con el banco y este puede embargar otros bienes hasta cobrar su totalidad.
  • Desahucio de la vivienda. El último paso es el desahucio o lanzamiento, por el que el hipotecado tiene que abandonar la casa en presencia de una comitiva judicial y un cerrajero que cambia la cerradura de la vivienda.

Cómo evitar el desahucio por impago de hipotecas

Como puedes ver, el proceso de desahucio por impago de la hipoteca es lento. A los plazos que deben respetarse para presentar la demanda e iniciar la ejecución hipotecaria hay que sumar el tiempo que transcurre desde la subasta hasta el lanzamiento de la vivienda, que puede ser entre seis y doce meses.

No obstante, y mientras llega el desahucio, existen varias alternativas para tratar de no quedarte sin casa si no puedes pagar la hipoteca:

  • Negociar con el banco. La primera medida que debes adoptar es hablar con tu entidad financiera para ver si puedes flexibilizar el pago de la hipoteca de algún modo; aplazamiento de las cuotas, solicitud de una carencia total o parcial e incluso ampliación de la hipoteca (de manera que se reduzcan las cuotas mensuales). También puedes solicitar una novación hipotecaria para cambiar sus condiciones por unas más ventajosas. Eso sí, ten en cuenta que la mayoría de estas fórmulas encarecerán tu préstamo.
  • Aplicación del Código de Buenas Prácticas. Este código, al que están adheridos la mayoría de los bancos, contempla una serie de medidas para reestructurar la deuda hipotecaria de los clientes más vulnerables: carencia parcial durante cinco años, alargar el plazo de amortización hasta los 40 años, rebajar el tipo de interés, pedir una quita sobre una parte de la deuda e incluso optar por la dación en pago. Eso sí, para poder acogerse a estas soluciones es necesario que el hipotecado esté en el umbral de exclusión.
  • Enervación de la acción hipotecaria. El procedimiento de embargo se puede parar siempre que el deudor pague las cuotas impagadas y salde la deuda.
  • Pertenecer a colectivos vulnerables. Si el deudor acredita que pertenece a un colectivo vulnerable (familias numerosas, monoparentales con hijos, con un hijo menor de edad, con algún miembro con discapacidad, víctimas de violencia de género y mayores de 60 años) y tiene unos ingresos de entre tres y cinco veces el IPREM, tampoco puede sufrir un desahucio.

En conclusión, y respondiendo a cuánto tarda un desahucio por impago de hipoteca, el proceso es largo y puede superar el año; ya que a los plazos que se deben cumplir para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hay que sumar el tiempo que transcurre desde la subasta hasta el lanzamiento de la vivienda.