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Eres el propietario de una vivienda o deseas adquirir una casa, pero no cuentas con la información necesaria sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para descubrirla. En OI REAL ESTATE, te explicaremos si son obligatorias las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos o, si se puede prescindir de ellas.

A la hora de comprar una vivienda o, de colocar una propiedad en alquiler, se debe investigar cuáles son los requerimientos que se necesitan para que esto suceda. Una de las mayores inquietudes, surgen en torno a las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos; la pregunta es si son obligatorias o, si se puede evitar su realización.

En OI REAL ESTATE, nos interesa que cada propietario conozca sus deberes y obligaciones como dueño de una vivienda, local o, espacio que se encuentre en la comunidad de vecinos. Es por eso que, en este blog descubrirás la información que tienes que saber para ser un experto en este tema; si quieres conocer sobre las obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos, este es el post indicado para ti. ¡Te invitamos a leerlo!

Obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos: ¿Cómo obtenerlas?

Las personas que buscan un lugar para vivir, desean hacerlo en un espacio que le brinde todas las necesidades para su comodidad. Sin embargo, existen propiedades en donde esto no es posible, hay casas que no disponen de elevadores en el edificio o, rampas que impiden a la persona movilizarse con autonomía o, con facilidad.

No obstante, las personas que requieran de obras de accesibilidad dentro de la comunidad de vecinos, podrán hacerlo. Esto ocurre, porque hay muchas personas que encuentran imposibilitada su salida de la vivienda y, aunque no se exige que las propiedades cuenten con estas disposiciones, quien lo necesite podrá solicitarlo.

Los propietarios que pueden pedir las obras de accesibilidad, son aquellos que cuentan con más de 70 años, lo que implica inconvenientes a la hora de ingresar y salir de la vivienda. También, pueden solicitarlos las personas que tienen algún tipo de discapacidad que, les impida salir de la propiedad con rapidez.

¿La comunidad de vecinos se encuentra obligada a realizar las reformas pedidas?

Los vecinos de una comunidad tienen que realizar las obras de accesibilidad, porque permitirán que todas las personas que conforman ese edificio, puedan gozar de los mismos privilegios que, quiénes tienen discapacidad. Aunque, existe una excepción para evitar el coste de estas obras.

Esta excepción a la obligatoriedad de pagar por las reformas de obras de accesibilidad, solo puede cumplirse; si se observa que las modificaciones superan las 12 mensualidades de la cuota de gastos comunes. Pero, si el valor de las obras de accesibilidad representa un número inferior al coste de un año, es obligatorio y se debe respetar.

El propietario que solicite esta reforma, no tiene la obligación de vivir allí; ya que asistir a esa vivienda cuando lo desee, porque es el dueño. También pueden pedir obras de accesibilidad, aquellas personas que trabajen en el edificio y se les dificulte la entrada y salida del mismo.

¿Qué sucede si el valor de las reformas es muy costoso?

La persona que requiere de obras de accesibilidad necesita esas reformas para ingresar y salir de su casa sin inconvenientes, pero si el coste de inversión en estas modificaciones es muy alto, surgen contratiempos. Si el coste de las reformas, supera los 12 meses de gastos comunes por propietario, se deberá someter este asunto a votación.

Cuando se realiza la votación, será el consenso de la mayoría el que dará el veredicto final, si ha ganado la moción: las obras de accesibilidad tienen que realizarse. Se adquiere la obligación por vecino, de costear las reformas solicitadas, si alguien no se encuentra a favor de ello, no podrá resistirse; ya que la mayoría se ha decido por estas modificaciones.

Sin embargo, también puede ocurrir que el monto para realizar las reformas se realice en el término de cinco años. En ese caso, no se contarían las 12 mensualidades por habitante de la comunidad; debido a que el cálculo se realizaría por el monto total a pagarse en esos años.

¿La persona que solicita las obras de accesibilidad tiene la obligación de costearlas?

Al tratarse de una comunidad de vecinos, quien solicitara las obras de accesibilidad no debe costearlas él mismo. Todos los vecinos tienen que participar en el pago de las reformas, siempre y cuando estas, presenten un coste que no supere las 12 mensualidades que se destinan a los gastos comunes.

Sin embargo, puede ocurrir que las obras de accesibilidad alcancen valores que sobrepasen el coste de las 12 mensualidades que se requieren para realizar las reformas. En ese caso, será el interesado en que esas obras se realicen, el que deberá pagar los costes extras que los vecinos no han podido.

Por lo tanto, si las obras de accesibilidad presentaran valores que superaran las 12 mensualidades en gastos comunes, podrían realizarse. No obstante, los vecinos solo tendrían la obligación de costear los gastos hasta las 12 mensualidades, el resto de la inversión correría por parte del propietario que solicitó esas reformas.

¿Cómo se deben solicitar las obras de accesibilidad?

Las personas que necesiten realizar obras de accesibilidad, tienen que comunicar a la comunidad de vecinos a través de un escrito. Esta solicitud deberá acompañarse de una instancia técnica, en donde se le informe a cada vecino las modificaciones que desean hacer.

Cuando los vecinos conozcan de las propuestas, tendrán 60 días para establecer si están de acuerdo o, no con el plan. Si pasado este tiempo, no se consigue una propuesta en común o, los vecinos no desean costear estas reformas; el que solicitó las obras de accesibilidad podrá recurrir a la justicia.

Uno de los mayores inconvenientes que, presentan las personas que han solicitado las obras de accesibilidad es el plazo de realización de las mismas. No se exige un tiempo determinado para realizar las reformas, lo que provoca que muchas veces no se cumplan; si esto sucede es necesario colocar una denuncia.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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