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Si eres propietario de un piso en alquiler debes conocer qué es el IBI. Es común que en el vínculo entre propietarios e inquilinos se generen dudas sobre este término, sobre todo con respecto a quién debe hacerse cargo de la obligación de pagarlo. Lee este artículo y quítate todas las dudas acerca de este tema.

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, en este documento debe prestarse suma atención por ambas partes en relación con las obligaciones que tiene cada individuo sobre el inmueble arrendado. Hemos explicado en otras ocasiones que todo está regularizado por la Ley de Arrendamiento Urbanos y una de sus funciones es determinar los deberes que recaen sobre arrendadores y arrendatarios.

El pago de impuestos, la cobertura sobre las reparaciones, el abono de suministros son algunas de estas cuestiones. Por eso, tanto si eres propietario como si eres inquilino, tienes en este artículo información que te facilitará las cosas.

¿Qué es el IBI?

El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, es uno de los llamados impuestos directos que gravan la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.

En palabras más simples, cuando adquieres una propiedad, tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI de forma anual.

¿Cómo se calcula el IBI?

Este impuesto se calcula por el valor catastral del inmueble que depende de una serie de aspectos:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales.

¿Quién debe pagar el IBI?

El contrato de arrendamiento es fundamental para visualizar las responsabilidades que va a tener cada una de las personas que firmen en conformidad. Generalmente, el Impuesto de Bienes de Inmueble queda a cargo del arrendador; en realidad, la mayoría de los impuestos que caen sobre la vivienda las costea el propietario.

Sin embargo, puede pactarse que esto no suceda así, y que sea al arrendatario al que le quede esta responsabilidad. Esto tendrá que ver con el arreglo que lleguen entre las partes. En el artículo número 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se expresa que el acuerdo sobre quién pagará cada impuesto o gasto puede coordinarse entre los involucrados en la operación:

 “Las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

De acuerdo con esto, es evidente la importancia del Contrato de Alquiler Legal, ya que allí quedará cristalizada toda esta información habiendo sido conformada tanto por arrendadores y arrendatarios. De esta manera, si en el transcurso del contrato surge algún imprevisto, ambas partes podrán chequear en el contrato a quién le corresponde cada cosa y no tener inconvenientes.

¿Qué paga el arrendador?

Antes dijimos que todos los gastos de vivienda deben estar acordados previamente por las dos partes que firman en conformidad el contrato de alquiler. Los tributos, habitualmente, son costeados por el propietario. También, es el propietario quien debe dar de alta los suministros como la luz, el agua y el gas. Estas habilitaciones conllevan un gasto y su activación es cubierta por el arrendador. Pero, una vez ingresado el inquilino, esta situación cambia.

Por esta razón, es importante que quede estipulado en el contrato que el inquilino debe cambiar la titularidad de los servicios. De esta manera, el arrendador evitará tener complicaciones con la falta de pago de suministros si esto llegara a ocasionarse.

En relación con las averías del inmueble, siempre que no sean consecuencia del mal uso de la vivienda, es responsabilidad del propietario pagar por los arreglos correspondientes. La tarea de mantener las condiciones de habitabilidad del piso le corresponde al casero y no al inquilino, salvo que este último sea culpable directo de alguna destrucción. Por ejemplo, si se rompe una cañería, al ser parte de la estructura interna del inmueble, tendrá que pagarlo el propietario, por el contrario, si se quema una lámpara, tendrá que pagarla el inquilino.

¿Qué paga el inquilino?

Dijimos que el propietario es el encargado de activar los suministros en la vivienda, pero una vez ingresado el inquilino o los inquilinos, corre por parte de estos últimos el pago mensual de los consumos. Es necesario repetir la importancia del cambio de titularidad en el momento del contrato para que, en caso de consumos impagos, el propietario no tenga inconvenientes.

El pago de la tasa de basuras según lo expuesto en la Ley General Tributaria, le corresponde al arrendatario. Este pago no existe en todos los municipios, pero en los que siga vigente, debe cumplirse esa pauta, salvo que, como en otros casos, hayan acordado entre las partes otra manera.

La reparación de averías causadas por el desgaste que sufre un inmueble por el uso de los habitantes, también, corre por parte del inquilino. Todo lo que tenga que ver con cambios de bombilla, o de muebles y electrodomésticos que se vieron afectados por el uso del arrendatario, es responsabilidad de este.

Ya ves cuán importante es que el Contrato de Alquiler Legal esté redactado de manera clara y detallada para que no genere inconvenientes entre las partes. En el hipotético caso de que alguno de los dos no se sienta conforme con alguna situación que esté pasando con la vivienda, podrá revisar este contrato y hacer el reclamo si en el documento se avala su postura.

En Oi Real Estate cuentas con agentes expertos que redactarán este documento con todos los requisitos necesarios, sin dejar lugar a la duda para ninguna de las partes. Además, podrás conocer en detalle todo lo relacionado con impuestos y pagos obligatorios. Acércate, contáctate, quítate las dudas y alquila con seguridad.

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A la hora de invertir, podemos encontrar muchísimas opciones. ¿Cuál me conviene? ¿Cuál se adapta a mi perfil? ¿Y a mis posibilidades u objetivos? En este artículo te contamos sobre los instrumentos financieros más comunes donde puedes invertir en este año.

Este año se presenta como favorable para realizar inversiones, dicen las previsiones en general y los organismos en particular. El Banco Central Europeo, si bien estima continuar con la suba de tipos, considera que dicha medida irá menguando junto con la inflación. En este escenario, los instrumentos financieros se prevén como gran aliado de quienes vayan a realizar inversiones. En este artículo te resumimos esos vehículos para que puedas tomar la mejor decisión.

Instrumentos financieros donde invertir

*Materias primas

En Oi Real Estate hemos hecho mucho hincapié en el ladrillo como valor refugio en el contexto económico actual de la zona euro. Pero además de la construcción, encontramos otras materias primas tangibles y no tangibles. Las definimos como utilidades que transmutan en algo más complejo para terminar como bien de consumo. Esa es una de sus virtudes para poder invertir en ellas. Otros ejemplos de materias primas para invertir en 2023 son: petróleo, oro o alimentos como el azúcar, el café o el maíz.

*Acciones

Una compañía divide su capital social en diferentes partes y diferentes porcentajes. Estas son las acciones. A los accionistas les pertenece una o unas de esas partes, convirtiéndose en dueños del porcentaje de esa empresa. Son títulos que se encuadran dentro de la clasificación de renta variable. Es por esto que, de acuerdo a las exigencias del mercado, pueden subir o bajar su precio. También se pueden comprar o vender. Hay que tener en cuenta que no garantizan rentabilidad por el hecho de estar justamente atadas al devenir de la especulación financiera. Se debe tener en consideración que pueden dar tanto ganancias como pérdidas a sus dueños. 

Si te decides por esta inversión, los brókers online pueden comprar acciones para tí en la actualidad.

*Fondos de inversión 

Es otro instrumento que reúne dinero proveniente de varios inversores para dedicarlo de forma conjunta a un o varios activos. Esos activos financieros pueden ser: acciones, bonos o activos alternativos. El fondo de inversión varía su valor de acuerdo a la cotización de los activos que aglutina. Por ende, la evolución del fondo variará de acuerdo al rendimiento de los activos que la conforman. Ya que, y este es el dato principal, el dinero acumulado y administrado por una sociedad gestora se invierte en la compra de activos financieros en el mercado de valores.

Por último, vale la aclaración que, al ser varios los denominados también partícipes de un fondo en común, éste da la posibilidad a los pequeños inversores de ingresar a carteras de inversión administradas por profesionales. También permite a los inversores diversificar sus finanzas.

*EFT

Por su sigla en inglés Exchange-traded funds. Es una mixtura entre fondos de inversión y acciones. Se denominan también fondos cotizados. Esta herramienta responde a un índice, por lo que su comportamiento replica el rendimiento de los valores que forman ese índice de referencia. Los títulos de un EFT se prestan a la cotización y se venden en la bolsa de valores. Un ejemplo de EFT es el IBEX 35.

La principal diferencia entre este vehículo y un Fondo Común de Inversión es que el FCI ajusta automáticamente su participación de acuerdo con el desarrollo de los activos en el mercado. En cambio, en los EFTs las personas deciden a qué precio comprar o vender, permitiendo que los inversores elijan libremente el valor. 

*Letras, bonos y obligaciones

Son instrumentos de inversión de renta fija. Las letras son a corto plazo, los bonos a mediano y las obligaciones a largo plazo. Los emite un organismo estatal o corporativo que reembolsará el dinero que el comprador de la deuda haya invertido, más los intereses. Los gobiernos de diferentes administraciones y las compañías los utilizan mucho para financiarse. Más allá de tener un valor definido desde el principio, los inversores pueden comprar o venderlos en el mercado. 

*Criptomonedas

El furor de estos tiempos. Se trata de una moneda virtual que tiene sus propias reglas. Se puede comprar y vender por fuera del sistema financiero tradicional. Esto es así porque radica en una disposición criptográfica que asegura las transacciones. Se compran y venden mediante un exchange o casa de cambio para criptos. Otra característica es su gran volatilidad, por el motivo de no estar reguladas. Las más conocidas son el Bitcoin y el Ethereum, pero hay muchas más.

*Planes del tipo pensiones

Si lo que buscas es invertir a largo plazo, estos activos financieros son otra opción. La inversión está pensada para la jubilación. Su desempeño es parecido al de un fondo de inversión, con participación en el mercado bursátil. Se diferencia en el hecho de que quien invierta puede descontar las aportaciones al plan de pensiones del IRPF (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que rige en España). Las sumas invertidas por los ahorradores son puestos en activos por parte de la sociedad gestora. Esto se hace en pos de un esquema estratégico. En tanto, la rentabilidad del plan se diversifica de acuerdo al desempeño de esos activos.

*Derivados Financieros

No poseen un valor directo. Por esta razón, su evolución depende de las fluctuaciones de otros activos con los que se vinculan. Se los conoce también con el nombre de Activos Subyacentes por lo explicado recién. Principalmente, se utilizan para facilitar el comercio de productos financieros a escala global. Dentro de los derivados encontramos: acciones, divisas extranjeras o materias primas, entre otros. Al ser un instrumento complejo no se aconseja para inversores recién iniciados.

Todas las inversiones están sujetas a algún riesgo. Pero es alentador saber que te pueden dar altos beneficios. Esperamos que este resumen de instrumentos financieros donde invertir te haya resultado de utilidad. Ya veremos los riesgos en un futuro post. Mientras tanto, nos gustaría leerte. ¡Suma tu opinión a nuestro blog!

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Seguramente has oído acerca del administrador de fincas. Pero… ¿sabes quién es y cuál es su trabajo? Si quieres saber más sobre este tema sigue leyendo el post.

¿Qué es un administrador de fincas?

El administrador de fincas es un profesional encargado de gestionar asuntos financieros, legales y técnicos para el mantenimiento de una propiedad horizontal. Prácticamente, todas las comunidades de propietarios tienen contratados administradores de fincas. Esto es para solventar cualquier problema de manera profesional y evitar incomodidades entre los vecinos.

Entre las funciones de un administrador de finca destacamos la gestión correcta de cualquier tipo de inmueble para su buena utilización, conservación y mantenimiento. Para realizar esta labor de forma idónea, el administrador deberá seguir las instrucciones del edificio en cuestión. También debe tener en cuenta que cada inmueble puede tener normas diferentes. Además, deberá mediar entre los propietarios e inquilinos, así como entre copropietarios de una comunidad de vecinos en caso de conflicto. Ellos tienen el trabajo de encontrar la solución al problema.

Esta figura es por tanto la representación formal y legal de una propiedad y de la comunidad de propietarios siempre que sea necesario.
Por otra parte, los administradores tienen el papel de gestionar el alquiler de las viviendas que componen las fincas que estos administran.

¿De qué se encarga el administrador de fincas?

Primero que nada debemos establecer que esta labor, se encuentra explicitada dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 20 de la Ley 49/1960 del 21 de julio. Allí se estipula que debe:

  • Cuidar el buen régimen de la propiedad, las instalaciones y servicios y en caso de que detecte algún inconveniente en alguno de ellos avisar o apercibir a los propietarios que no tomen en cuenta dichos desperfectos
  • Debe preparar el listado de gastos que deben ser llevados a cabo durante el mes, con antelación y someter dicha información a la Junta para contar con los medios necesarios para llevarlos a delante.
  • Estar pendiente de cualquier trabajo de conservación y mantenimiento que sea necesaria en las viviendas, poniendo principal atención a aquellas que resulten mas urgentes e informando de ellas al Presidente de la Junta o a los propietarios involucrados.
  • Ejecutar los acuerdos referidos a obras, pagos y cobros que sean necesarios para mantenimiento y conservación de las unidades.
  • Deberá actuar como Secretario de la Junta y custodiar la documentación referida a la comunidad.
  • Otras atribuciones que la Junta le confiera.
  • Mediar (en caso de ser necesario debido a un conflicto entre propietarios e inquilinos y entre copropietarios de una comunidad).
  • Administrar comunidades de propietarios.
  • Administrar y gestionar el alquiler de los inmuebles de las fincas que administran.

Administradores de fincas: profesionales con garantías

Después de analizar las tareas que debe llevar a cabo un administrador de fincas podemos apreciar que la comunidad de propietarios debe confiar en un profesional. Este debe ser capaz de afrontar estas funciones con garantías. También debe ser una persona de total confianza, ya que sus actuaciones tienen importantes repercusiones legales, administrativas, económicas y de convivencia.

Por ello, la principal recomendación es que el administrador de fincas esté inscrito en el Colegio Profesional. Con esto nos aseguramos que el profesional elegido dispone de la cualificación adecuada para ejercer las funciones encomendadas. Además, debe estar al tanto de cualquier cambio legislativo o cualquiera que pueda afectar a su trabajo. También tiene que comprometerse a cumplir las normas deontológicas del Colegio al que pertenece.

Principales garantías que ofrece contar con un profesional colegiado:

  • Formación: los administradores de fincas deben acreditar su formación si quieren ser colegiados. Un colegio de administradores de fincas de Madrid ofrece formación continua a sus colegiados para garantizar la formación más actualizada.
  • Información periódica: los colegios de administradores informan continuamente a los colegiados de los cambios legislativos que han entrado en vigor recientemente. Ya que pueden afectar a su labor profesional. Por ejemplo, los precios de venta o alquiler del mercado inmobiliario, tanto privado como de protección oficial, las nuevas ayudas y subvenciones publicadas a nivel estatal o autonómico, etc.
  • Disciplina de los colegiados: todos los colegios tienen la tarea de defender a sus colegiados en cualquier situación de desprotección. También la de exigir el cumplimiento de sus funciones.
  • Garantía económica: el colegio de administradores de fincas garantiza la actuación de sus colegiados mediante dos clases de seguros. Por un lado, Fianza Colegial y por otro, Responsabilidad Civil.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En Oi Real Estate, resolvemos todas las inquietudes que tengas respecto al alquiler de viviendas y te aconsejamos qué es conveniente hacer, ante una situación de avería en tu piso.

El contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones, que les corresponden al inquilino y al propietario de la vivienda en alquiler; pero hay algunas cosas que pueden  no quedar esclarecidas en el contrato y proliferan las dudas. ¿Quién debe costear las reparaciones en una vivienda de alquiler: el inquilino o el propietario? ¿Dejar de pagar el alquiler por una avería ¿es legal?

La relación que existe entre arrendador y arrendatario no suele estar libre de conflictos, siempre algún problema surge y no se encuentra establecido en el contrato. ¿Qué debe hacerse ante una avería en la vivienda? Es una de las preguntas que con mayor frecuencia se escucha, pero que sin embargo; conseguir una respuesta concreta, puede demorar mucho tiempo.

Mayoritariamente se dejan de lado cuestiones, que si fueran habladas a tiempo ahorrarían muchos contratiempos y disgustos. El contrato de arrendamiento debe ocuparse de ser lo más esclarecedor posible, para evitar soluciones que no están dichas en ningún lado del acuerdo.

¿Quién debe reparar las averías en una vivienda alquilada?

Las confusiones entre el rol que ocupa el propietario y el que le corresponde al inquilino, se difuminan ante un problema como el de las averías. Aunque el piso pertenezca al propietario, es el inquilino el que lo habita y cuida; por lo tanto, gran parte de las responsabilidades caerán en él.

Los problemas, conflictos e inquietudes, surgen cuando no queda establecido por contrato, a quién le corresponde ocuparse del coste de las reparaciones. Esto implica destinar dinero en arreglos de la vivienda, lo que ocasiona que cada parte involucrada permanezca firme en el planteamiento de su posición y encuentre los argumentos necesarios, para que sea el adversario el encargado de pagar la reparación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es estricta a la hora de hacer cumplir las disposiciones y establece dos puntos centrales para pensar la cuestión.

En primer lugar, se habla de la responsabilidad que tiene el propietario, para con su inquilino. El artículo 21.1 indica que corresponderá al propietario, realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, para servir al uso convenido.

En cambio, el artículo 21.4 de la citada ley, establece que estarán a cargo del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Dado que muchas veces, no queda claro de qué lado queda catalogada la avería, es necesaria la intervención de la justicia para aclarar a quién le corresponde pagar por la avería. Se recurre a la jurisprudencia para observar las situaciones que en el pasado fueron parecidas y se evalúa a quién, le correspondió pagar por los arreglos.

Reparaciones a cargo del arrendador

El dueño de la vivienda en alquiler, tiene la obligación de hacer todas las reparaciones necesarias para el mantenimiento de elementos estructurales. Aquí se incluyen las reparaciones eléctricas, la climatización o calefacción, los techos, paredes; entre otros similares.

Debe hacerse cargo de sustituir electrodomésticos, arreglar las cañerías, reparar la humedad del inmueble. Pero reparar los electrodomésticos corresponde al propietario, solamente si se trata de una avería grande y que en ningún momento, haya sido ocasionada por una negligencia o mal uso por parte del arrendatario.

El inquilino tiene el derecho de contar con buenas condiciones de habitabilidad en su vivienda; ya que el dueño debe cumplir con las obligaciones de conservación del piso en alquiler.

Reparaciones a cargo del arrendatario

El inquilino de una vivienda en alquiler, tiene la obligación de costear todas las reparaciones que sean consecuencia de su uso habitual en el piso y que sean necesarias para el mantenimiento del buen estado de la vivienda.

Deberá reemplazar grifos, persianas, cerraduras, cambiar bombillas de electricidad. Uno de los puntos más importantes, se refiere a que debe pagar la reparación de cualquier avería que se haya producido por un mal uso o negligencia de su parte.

En el contrato de arrendamiento se detalla particularmente, qué reparación le corresponde a cada parte involucrada.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler por falta de reparaciones?

Al firmar el contrato de alquiler, se adquieren ciertas obligaciones y derechos, que corren por parte del arrendatario y del arrendador. Uno de ellos, es el pago de la renta, el arrendatario está obligado a pagarlo; ya que se encuentra en una vivienda que no es de su propiedad y el arrendador, debe recibir la paga del arrendatario, porque está alquilando su inmueble con el objetivo de recibir dinero.

Si el inquilino decide dejar de pagar el alquiler porque el arrendador no le ha solucionado el pago de una avería, el propietario puede denunciar al inquilino por incumplimiento de contrato e iniciar una demanda para su desalojo. Por lo tanto, en ningún momento, debe dejar de pagar la renta.

En caso de que el arrendador no cumpla con las obligaciones que le corresponden como propietario, el inquilino puede llamar su atención. Se debe notificar por escrito la extrema necesidad de la reparación, porque de este modo se constata que el propietario tenía conocimiento de la avería.

Si el arrendador continúa incumpliendo lo que le corresponde como propietario de la vivienda, se puede interponer una reclamación judicial para exigir al arrendador, que cumpla con las obligaciones que adquirió al firmar el contrato.

Se puede pedir la disolución del contrato de alquiler, por mutuo acuerdo o por órdenes de los tribunales.

Muchas veces el inquilino realiza las reparaciones por su cuenta y luego, le reclama el importe pagado al propietario de su vivienda. Esto es aplicable ante una situación de urgencia extrema para evitar un daño irreversible, siempre que se comunique al arrendador de lo ocurrido.

Si tienes alguna duda o inquietud, puedes comunicarte con nosotros. En Oi Realtor estaremos encantados de responder.

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El contrato de compraventa es aquel mediante el cual una persona se obliga a entregar una cosa a otra, que se obliga a pagar por ella un precio cierto. Pero esto es solo una simple definición. Si quieres adentrarte por completo en el tema ¡Sigue leyendo!

¿Qué entendemos por contrato de compraventa?

El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquel por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador). Y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compraventa es un contrato consensual bilateral oneroso, normalmente conmutativo y traslativo del dominio.

1. Consensual porque su perfección se produce por el solo acuerdo o conformidad entre los contratantes. Así el artículo 1450 del Código Civil insiste en la no necesidad de la entrega de la cosa y el precio para que el contrato se perfeccione. Diferenciándose así la perfección del contrato de la consumación, momento último que se produce con la entrega de la cosa.

2. Bilateral porque produce obligaciones recíprocas para ambos contratantes.

3. Oneroso porque supone una equivalencia de prestaciones entre comprador y vendedor.

4. Traslativo del dominio porque sirve de título para transmitir el dominio siendo necesario, para que se produzca esa transmisión de la propiedad, que junto a ese título se produzca el modo o entrega de la cosa.

¿Qué tipos de contratos de compraventa existen?

En función de la regulación legal se dividen en civil y mercantil. Según el artículo 325 del Código de Comercio se reputa mercantil “la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. Pero por excepción, no se consideran mercantiles según el artículo 326 Código de Comercio:

  • 1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona, por cuyo encargo se adquieren.
  • 2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que se les paguen las rentas.
  • 3) Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
  • 4) La reventa que haga cualquier persona o comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

La diferencia entre la compraventa mercantil y la civil radica en el destino de lo comprado y el ánimo de lucro es lo decisivo a la hora de determinar su naturaleza.

Por razón de las disposiciones legales, se dividen las ventas en comunes u ordinarias y específicas. Las primeras se rigen por las disposiciones generales del Código Civil y el Mercantil. Las segundas, por preceptos de excepción como, por ejemplo, las ventas de bienes muebles a plazo o las compraventas de bienes del Estado.

Por su origen, pueden ser voluntarias o necesarias, según exista un consentimiento libre del vendedor o le sea impuesto por ley. Tal y como sucede con la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social.

Por su forma, puede ser pública, que es la que se celebra por intermedio de subasta. O privada, que es la propiamente contractual y en la que el vendedor elige al comprador.

Por su ejecución, puede hablarse de compraventa ordinaria, en la que el objeto se entrega una sola vez, o suministro, en el que el objeto se entrega de forma sucesiva y periódica.

¿Quiénes intervienen en el contrato de compraventa?

Las partes del contrato de compraventa son el comprador o persona que adquiere la cosa y el vendedor que es quien entrega la cosa y percibe el precio.

Respecto de la capacidad en principio rige la capacidad general para celebrar contratos, artículo 1547 del Código Civil. Pero, al margen de esta regla general, el Código Civil dedica diversos lugares de su articulado para establecer prohibiciones de venta, especialmente en aquellos supuestos en que los bienes son de especial importancia.

¿Qué elementos reales concurren en el contrato de compraventa?

La cosa: Pueden ser objeto del contrato de compraventa tanto las cosas corporales como las incorporales, es decir, los derechos.

Pueden ser objeto de este contrato todas las cosas de lícito comercio, artículo 1271 del Código Civil. Ya sean una única cosa, una pluralidad o una universalidad. Pero, en cualquier caso, deben de reunir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Debe de tratarse de una cosa real o posible, ya sea actual o futura. El artículo 1460 del Código Civil, establece que no pueden ser objeto de este contrato las cosas imposibles. Pero dentro de las posibles no importa si la cosa existe ya en ese momento o va a existir en el futuro (venta de cosas futuras).
  • La cosa ha de ser determinada (artículo 1445 Código Civil). Pero esa determinación no tiene que ser actual. Siendo suficiente con que pueda llegar a determinarse sin necesidad de un nuevo convenio entre los interesados.
  • Que se trate de una cosa de lícito comercio.
  • Por último, un requisito muy discutido es si la cosa vendida debe ser propiedad del vendedor. Este tema enlaza con el de la existencia o no de la venta de cosa ajena. Para un sector doctrinal, la venta de cosa ajena es nula. Distinguiéndose, a su vez, aquellos que entienden que se trata de un supuesto de nulidad absoluta, de otros que entienden que es una nulidad relativa. Otro sector doctrinal mayoritario admite su validez partiendo de la consideración de la compraventa como mero negocio productor de obligaciones. Y apoyándose en que el error del comprador no es de los que producen la nulidad del consentimiento.

El precio: Es el elemento más característico de la compraventa, ya que le diferencia de la permuta, en la que este no existe, y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa.

  • Tiene que ser verdadero o real.
  • Tiene que ser cierto o determinado o al menos susceptible de determinación. El artículo 1445 Código Civil así lo establece, pero no se exige que esa determinación se produzca en el momento de la celebración del contrato. Sino que basta con que pueda determinarse sin necesidad de un nuevo convenio entre las partes.
  • Tiene que consistir en dinero o signo que lo represente.
  • En Derecho Común Español, no se exige que el precio sea justo pero si se exige tal requisito en algunos derechos forales, como en Cataluña y Navarra. Pero no hay que confundir el precio justo con el precio lícito, que es aquél que se fija como máximo o como imperativo para la cosa, normalmente en función de disposiciones administrativas.

Addictio in diem 

Se conoce como addictio in diem al pacto entre comprador y vendedor en virtud del cual puede este anular la compraventa si dentro del plazo convenido consigue otro mejor precio por la cosa.

Una vez analizados los elementos del contrato, debe tratarse el tema de la forma, y en esta materia rige el principio general de libertad de forma. Por lo que se refiere a los inmuebles por la exigencia de escritura pública del artículo 1280 del Código Civil.

¿A qué se obliga el vendedor en el contrato de compraventa?

Aparte de la obligación de proporcionar al comprador la propiedad de la cosa o el derecho vendido, son obligaciones del vendedor las siguientes:

Conservación y custodia de la cosa

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia”, (artículo 1094 Código Civil).

  • Regla General: para las cosas no fungibles y fungibles rige el Principio Romano de imputar los riesgos al comprador.
  • Excepción: responde el vendedor de los riesgos o los sufre en las cosas fungibles que se vendieran por un precio fijado.

Entrega de la cosa vendida

La entrega es la transferencia de la posesión Jurídica de la cosa que hace adquirir su propiedad por el comprador. Dice el primer párrafo del artículo 1462 del Código Civil que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y en posesión del comprador.

La obligación de entrega y saneamiento la establece el artículo 1461 Código Civil. Pero puede pactarse la reserva de dominio, que da lugar a una compraventa especial llamada “compraventa compacto de reserva de dominio”.

Al margen de esa obligación genérica de entrega, existen casos en los que el vendedor no está obligado a la entrega de la cosa:

  • Venta con precio presente: el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
  • Venta con precio aplazado: si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, a tal punto que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla en caso de que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

En cuanto al objeto, el artículo 1468 del Código Civil establece que deberá entregarse la cosa en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos, pertenecen al comprador, desde el día en que se perfeccionó el contrato. Y la obligación se extiende, además, a la entrega de la cosa con todos los accesorios aunque no hayan sido mencionados, (artículo 1097 del Código Civil).

Aliud pro alio 

Se conoce como aliud pro alio a la entrega de cosa distinta a la pactada. Permite el ejercicio de una acción indemnizatoria.

En cuanto a la cantidad, la obligación de entrega comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato.

Los gastos de la entrega son de cuenta del vendedor y los de transporte o translación a cargo del comprador, salvo pacto en contrario.

Entrega de los títulos de pertenencia y facilitación de los informes necesarios

Con esta obligación, el vendedor permite que el cambio de propiedad pueda tener la autenticidad y publicidad necesaria, mediante la inscripción en el registro público adecuado.

Gastos de otorgamiento de la escritura matriz

Serán de cuenta del vendedor los gastos de otorgamiento. Pero los de la primera copia y de las demás, posteriores a la venta, son de cuenta del comprador salvo pacto en contrario.

¿A qué se obliga el comprador en el contrato de compraventa?

Pago del precio

El artículo 1500 del Código Civil dice que se pagará en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Y si no se hubieran fijado, se harán en el tiempo y lugar que se haga la entrega de la cosa.

Abono de gastos

El comprador debe de abonar los gastos siguientes:

  • Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa, desde la perfección del contrato hasta su consumación.
  • Los de traslación de la cosa, salvo pacto.
  • Los gastos de la primera copia de la escritura y demás posteriores salvo pacto.
  • Gastos de inscripción en el registro de la propiedad.
  • El impuesto de derechos reales.

Pago de intereses

Como regla general, el precio no produce intereses. Pero como excepción deberá abonarlos en los casos que señala el artículo 1501 del Código Civil:

  • Si así se hubiere convenido.
  • En caso de que la cosa vendida y entregada produce frutos o rentas.
  • Si el comprador se hubiese constituido en mora.

Recuerde que…

  • A través de la compraventa, una de las partes, el vendedor, se obliga a entregar una cosa a la otra, el comprador. Que a su vez se obliga a pagar un precio cierto por ella.
  •  La principal clasificación del contrato de compraventa atiende a su naturaleza civil o mercantil, siendo decisivo el destino de lo comprado y el ánimo de lucro del comprador.
  •  Pueden ser objeto de compraventa todas las cosas de lícito comercio (reales o posibles, actuales o futuras y determinadas o determinables).
  •  Las obligaciones del vendedor pasan por conservar y custodiar la cosa, realizar la entrega y la obligación de saneamiento, entre otras.
  • Las obligaciones principales del comprador son el pago del precio y el abono de los gastos e intereses.

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La Ley de arrendamientos urbanos es por la que se rigen los contratos de alquiler o más propiamente el contrato de arrendamiento urbano. Ya sea de vivienda o de local de negocio. En este artículo vas a conocer todo lo que respecta a esta ley.

¿Qué sabemos sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos?

El contrato de alquiler o de arrendamiento urbano es el de fincas urbanas y comprende el de viviendas o inquilinato y el de locales de negocio (el traspaso no se contempla). Refiriéndose esta última denominación a los contratos de arriendo que recaigan sobre aquellas otras edificaciones habitables. En las que cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o de enseñanza con fin lucrativo.

La Ley de arrendamientos urbanos regula, asimismo, los subarriendos de viviendas y cesiones de viviendas y de locales de negocio, así como el alquiler de viviendas amuebladas.

Regulación legal del contrato

Los contratos de arrendamientos urbanos (más conocido como alquiler de vivienda o asimilado) están configurados por la Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 40/1964, de 11 de junio. La citada Ley ha sido derogada por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. No obstante, mantienen en vigor para los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 la anterior Ley, con las salvedades contenidas en las disposiciones transitorias 2ª, 3ª, 4ª y 6ª de la citada Ley de 1994, modificada por Ley 19/2009 de 23 de noviembre. Reformado por la Ley 39/2010 de 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y por la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta última, finalmente, ha perdido su vigencia tras su convalidación en el Congreso de Diputados el 22 de enero de 2019.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, ha sido modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

La nueva Ley tiene el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo. Esto se logra por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio.

Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Régimen jurídico del contrato de arrendamiento urbano

El régimen jurídico aplicable, refuerza la libertad de pactos y da prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.

Reducción del tiempo máximo de contrato

  • La duración del arrendamiento: la prórroga obligatoria es de tres años para las personas físicas y de cinco años para las jurídicas. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
  • La recuperación del inmueble por el arrendador: esto es para destinarlo a vivienda permanente en determinados casos en donde se requiere que haya transcurrido, al menos, el primer año de duración del contrato. Sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
  • La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento: esto puede ser una vez que hayan transcurrido, al menos, seis meses. Lo debe comunicar al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
  • El consentimiento es uno de los requisitos esenciales del contrato: esto es así a tal extremo que puede afirmarse que es su elemento más sustancial. Al ser el contrato un acuerdo de voluntades que se manifiestan por medio del consentimiento. Su ausencia determina la nulidad o inexistencia del contrato, art.1261 CC, y la existencia de vicios en el mismo, su anulabilidad.

El CC art.1554 apartado.1 CC, establece como primera obligación del arrendador la entrega de la cosa objeto del contrato. Esta obligación es básica, puesto que el contrato de arrendamiento se define como aquel por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado a cambio de un precio cierto.

La renta pactada en el contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La renta en el contrato de arrendamiento urbano será la que libremente estipulen las partes.

  1. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
  2. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
  3. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago. Salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

Actualización de la renta en el arrendamiento

Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario. En la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta la variación porcentual. La cual es experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo. Esto, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Se toma como mes de referencia para la primera actualización aquel que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato. Y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada notifique a la otra parte por escrito. Tiene que expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Contratos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se regirán por lo pactado y por lo establecido con carácter necesario en el Código Civil:

  • Los arrendamientos, cesiones y subarriendos de viviendas o locales de negocio, con o sin muebles de fincas. Cuyo arrendatario las ocupe únicamente por la temporada de verano, o cualquier otra, aunque los plazos concertados para el arrendamiento fueran distintos.
  • Los arrendamientos de locales para casinos o círculos dedicados al esparcimiento o recreo de sus componentes o asociados.
  • El uso de las viviendas y locales que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tuvieren asignados por razón del cargo que desempeñen.
  • Aquellos contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento del predio con que cuente la finalidad primordial del arriendo. Se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que el objeto principal del arrendamiento es la explotación del predio. Siempre y cuando la contribución territorial de la finca por rústica sea superior a la urbana.

También se excluye de la LAU los arrendamientos de apartamentos para uso turístico.

Tiempo de duración del arrendamiento urbano

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, o inferior a cinco años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esto ocurrirá hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, (o de cinco años) salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Libertad de formas del contrato

Este principio de libertad de forma permite a las partes aplicar o no la ley a su concreta relación jurídica. Es perfectamente válido y eficaz el contrato formalizado en escritura pública, o en documento privado o incluso el celebrado verbalmente.

No afecta a la validez del contrato la forma en la que se haya realizado. Aunque no se puede pasar por alto que la forma en la que se recoge el contrato es fundamental a la hora de probar la existencia del mismo y las condiciones establecidas por las partes.

Obligaciones del arrendador de vivienda o local

  1. Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato (arts. 1554.1º C.C. y 9 LAU).
  2. Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda (arts. 1554-2 C.C. y 21 LAU).
  3. Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado (arts. 1554-3 C.C. y, a sensu contrario, art. 27-3b LAU) y no variar su forma (art. 1557).
  4. El saneamiento de la cosa arrendada (art. 1553 C.C.).
  5. La exigencia de fianza (art. 36 LAU).

Obligaciones del arrendatario de vivienda o local

  1. Abonar la renta estipulada, sus actualizaciones, sus elevaciones así como los gastos asimilados o cualquier otro que se hubiera convenido (arts. 1555-1 C.C. y 17,18,19, 20 y, a sensu contrario, 27-2a LAU).
  2. Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes (arts. 1555-2 C.C. y 2, 7 y, a sensu contrario, 27-2f LAU). Y devolverla al término del contrato (art. 1561 C.C.)3. ª). Abonar los gastos de escrituración del contrato, salvo pacto en contrario (art. 1555-3º C.C.).
  3. Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada (art. 23 LAU).
  4. Abstenerse de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador, tolerar la ejecución de las obras necesarias que deba ejecutar el mismo arrendador y poner en su conocimiento dicha necesidad (art. 1558 C.C. y 21 y 23 LAU)
  5. Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato (art. 22 LAU).
  1. Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada (art. 1559 C.C.).
  2. Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21-4 LAU).
  3. Prestar la fianza (art. 36 LAU).

Esta es una enumeración no exhaustiva. Además, debe de tenerse en cuenta que el artículo 1255 C.C. permite establecer derechos y obligaciones siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Por su parte, el artículo 6 LAU dispone que son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del Título II, salvo los casos en que la propia norma lo autorice.

Y el artículo 4.4 del mismo cuerpo legal establece que la exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

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