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El sector de los comercios intentaba reponerse poco a poco luego del primer estado de alarma. No pudo ni siquiera recuperarse del todo, cuando se declaró estado de alarma por segunda vez. Esto lleva a los comerciantes a preocuparse por su economía y por su futuro en el sector. Hoy te vamos a contar sobre la reducción del alquiler en locales comerciales y todo lo que ello implica ¡Vamos a leer!

Decreto de reducción del alquiler

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Decreto de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Este decreto facilita el acuerdo entre propietario e inquilino de un local comercial. El objetivo es rebajar el peso de la renta del alquiler en los gastos durante el periodo del estado de alarma.

El Consejo de Ministros ha aprobado, recientemente, el plan de choque con el que el Gobierno pretende aliviar la difícil situación en la que se encuentran miles de empresas y autónomos con sus negocios a medio gas, debido a las restricciones consecuentes de la pandemia. 

El nuevo real decreto ley de medidas urgentes (el enésimo de esta crisis) establece que los inquilinos de locales comerciales cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran propietario, es decir, alguien que tenga diez inmuebles urbanos o más de 1.500 metros cuadrados en alquiler, podrán pedirle, hasta el 31 de diciembre del 2021, una reducción de las rentas o una moratoria en los pagos.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse con esta reducción del alquiler?

En primera instancia, los pretendientes deben tener su actividad suspendida o acreditar una bajada del 75% de los ingresos. El decreto no concreta ninguna medida ni ayuda de ningún tipo para los propietarios de los locales, que pueden constituir patrimonios familiares, empresas cotizadas en bolsa o fondos de capital con sus partícipes, esperando un retorno a su ahorro legítimamente invertido. Está de más aclarar que ellos deben pagar con cargo a su rentabilidad las consecuencias del estado de alarma.

En el Consejo de Ministros se justificó la intervención del mercado en “la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el estado de alarma, que puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales de alquiler que pone en riesgo la continuidad de sus actividades”.

Cómo funciona el decreto

En principio, se establece la reducción del 50% de la renta aplicable desde ahora mismo y hasta cuatro meses después de que finalice el estado de alarma, sin la necesidad de llegar a un acuerdo con nadie. Esta situación es excepcional y está aprobada hasta el 9 de mayo del 2021. Lo que significa que la minoración de la renta será de aplicación hasta el 9 de septiembre de ese año, como mínimo, según consta en el borrador del decreto.

Por otro lado, la renta se podrá aplazar con una moratoria automática para todos los pagos que entren dentro del mismo plazo que la medida anterior. Es decir, los alquileres que lleguen a septiembre del 2021.

Este aplazamiento es una obligación que el arrendador debe tomar. Y podrá ser de hasta dos años desde la finalización de la moratoria, siempre y cuando el contrato de alquiler esté vigente. Los importes aplazados se repartirán de forma proporcional en esos dos años. Esto quiere decir que, quienes tomen este camino dejarán de pagar ahora. Pero, que a partir de que la moratoria finalice, se vean incrementadas sus rentas, de forma temporal, hasta un 40%.

¿Quiénes podrán acceder a las nuevas medidas de reducción del alquiler?

En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo

a) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

b) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

c) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme

a) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

b) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Se amplían las exenciones de los ERTE a otros sectores y hay más aplazamientos tributarios

Más allá de la regulación excepcional del mercado de alquiler de locales, el Gobierno incluye otros tres paquetes de medidas en distintos ámbitos. En relación con las exenciones del pago de cuotas a la Seguridad Social en los expedientes de regulación de empleo (ERTE) que ya están en vigor, el Gobierno los hace extensivos a algunos sectores no cubiertos por el decreto anterior. Los principales son el comercio al por menor, intermediarios del comercio y servicios de comidas y bebidas.

Otro ámbito es el tributario, en especial para sectores como el turismo y el comercio. Dichos sectores continúan con aplazamientos en las cuotas o la no computación.

Por último, el decreto introduce medidas para flexibilizar el mantenimiento de los incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez en el sector turístico.

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conoce tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Cataluña lanzó un decreto para frenar los desahucios que involucran a los sectores más vulnerables de la región. Pero este fue rechazado por los expertos. En este artículo te mantenemos al tanto de lo que está sucediendo respecto al tema de desahucio en Cataluña. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste el decreto catalán para frenar el desahucio?

El Gobierno autonómico prohibió, semanas atrás mediante un decreto, el desalojo de los inquilinos vulnerables que residan en inmuebles que pertenezcan a grandes propietarios. Es decir, con este decreto se pretende reducir los desahucios que los grandes propietarios de vivienda exigen para personas y familias vulnerables. A saber, esta es una situación que ha aumentado debido a la crisis sanitaria. 

¿Cuánto durará este decreto?

Dicha paralización durará mientras se mantenga vigente el estado de alarma o se produzcan restricciones a la movilidad por motivos sanitarios. Esta medida no afectará a los particulares, sino que se centra únicamente en los grandes tenedores de vivienda. Pero esto traído como consecuencia problemas en el sector inmobiliario.

Los expertos consideran que es correcto paralizar los lanzamientos. Pero, por otro lado, se oponen a que la medida recaiga únicamente sobre el sector privado. Por ese motivo, exigen más responsabilidad por parte de la Administración catalana.

desahucio

Diferencia entre el nuevo decreto de desahucio y el anterior

El Departamento de Territorio, que ha elaborado la ley junto a Justicia, defiende que este decreto, a diferencia del anterior, hace un “mandato explícito” a los jueces. ¿Con qué fin? Para que, durante el estado de alarma, frenen los desahucios si no se ha ofrecido un alquiler social. Mientras que en el anterior decreto, solo se establecía “la obligatoriedad” de que los grandes propietarios hicieran esa oferta.

El decreto en cuestión (Decreto Ley 37/2020) obliga a interrumpir los lanzamientos de aquellas familias de bajos recursos hasta que el propietario tenedor de la vivienda ofrezca un alquiler social obligatorio.

De esta manera, la nueva norma amplía de facto el anterior decreto (ley 17/2019) de medidas urgentes para el acceso a la vivienda que ya establecía en qué casos se debía ofrecer un arrendamiento. Por otro lado, la ley 24/2015 que aborda la emergencia y pobreza energética.

Decreto de desahucio actual

Durante el primer brote de Covid-19 La Generalitat ya había aprobado una medida para los autónomos, que supuso el confinamiento domiciliario en toda España.

En este caso, la iniciativa es similar pero no está afectada por escalados en función de la caída de ingresos (será una percepción fija de 2.000 euros). Esta vez, no impedirá que se perciba de forma complementaria a otras medidas impulsadas por otros departamentos, como sería el caso de las previstas por el Departamento de Empresa para el sector del comercio.

Efectivamente, el Govern anunció un fondo de 300 millones de euros (dentro del que se articula esta propuesta) para sobrellevar los efectos negativos que se causaron por las últimas medidas de distanciamiento social. Estas medias, como todos sabemos, han llevado a cerrar bares y restaurantes y otros centros de ocio.

Esta norma impuesta ha sido criticada por los sindicatos, los cuales consideran que, además de poseer insuficiencia en su cuantía, no tiene acuerdo con los agentes sociales. Y, sobre todo, carece de unidad entre las distintas consejerías.

ley

Medidas económicas

Luego de participar de una reunión semanal, el Ejecutivo autonómico decretó medidas económicas para mitigar los efectos de la crisis económica, consecuencia de la pandemia. Estas medias son:

  1. Ayudas económicas a diferentes colectivos.
  2. Exenciones en el IRPF para trabajadores que hayan cobrado subsidios por estar en ERTE (regulación temporal de empleo).
  3. Un nuevo decreto para frenar los desahucios existentes en Cataluña, agravados por el golpe que el covid-19 ha dado a muchas familias. Las cuales se encuentran imposibilitadas para pagar los alquileres de sus viviendas.

Nuevo decreto de desahucio: ¿Incentiva un cambio?

Mercè Caso, la juez decana de Barcelona, explica que el decreto no es vinculante para los jueces porque las competencias en esa materia son del Gobierno central y no de la Generalitat.

“Si no hay una cobertura de la norma procesal para hacerlo, no podremos seguir este camino”, afirma la decana respecto al decreto para frenar los desahucios.

Caso hace hincapié en que no se trata de que los jueces lo hagan con maldad, sino que, por el contrario, suelen aplaudir las iniciativas para evitar el desahucio de las personas vulnerables. Pero remarca que no pueden adoptar decisiones de forma arbitraria sino “cumplir la norma procesal”. Caso aprueba, personalmente, el decreto del Govern “si sirve para incentivar un cambio” en el Ejecutivo de Pedro Sánchez. “Ojalá el Estado siga esta línea, como ya pasó durante el confinamiento”, agrega.

En este sentido, Marta III, del Sindicato de Inquilinos, coincidía con Caso en que “La Generalitat está mareando un poco la perdiz porque no tiene la competencia, porque quien tiene el botón es el Estado […] Tanto la Generalitat como los Ayuntamientos tendrían que imponer sanciones y eso es complejo”, afirmaba la activista.

Santi Mas de Xaxàs, de la PAH, se encuentra satisfecho con la decisión que tomó la Generalitat respecto al desarrollo de una ley que salió del mandato popular. Santo Mas de XaXás asumía que la paralización de los lanzamientos depende actualmente “de la interpretación de los jueces”.

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