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Desde el Ayuntamiento de Madrid han presentado en el Boletín Oficial, modificaciones en las normas urbanísticas, y han explicado cuando entrarán en vigor. Mediante ellas, buscan impulsar y facilitar los desarrollos inmobiliarios. Además, se regula tanto el coliving como el cohousing.

El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de la Comuna, ha explicado que con estas modificaciones se espera poder adaptar la realidad social, económica y territorial. Es que debemos tener presente que las que se encontraban en uso, eran del año 1997. Los cambios sociales y estructurales ya justificaban la necesidad de generar nuevas regulaciones que abarquen por ejemplo nuevas actividades que surgieron en los últimos tiempos.

En este artículo, te contaremos cuando entrarán en vigor las nuevas normas urbanísticas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid. También detallaremos de qué se tratan y para qué se efectuaron. ¿Nos acompañas?

Nuevas normas urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid

Con el fin de lograr impulsar y facilitar desarrollos urbanísticos, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado nuevas normas. Es que la legislación vigente, databa de 1997. Tengamos presente que al transcurrir tantos años, había situaciones que no estaban reguladas. Por ello, se ha tomado la decisión que generar estos cambios. De esta forma, se busca adaptar la normativa con las nuevas actividades que han surgido, la nueva realidad y los nuevos negocios referidos a las viviendas.

Cabe aclarar que las modificaciones establecidas ya se encuentran vigentes, esto se debe a que ya han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Pero veamos un poco de que se tratan estas modificaciones:

  • La primera tiene que ver con la obligatoriedad de que las  viviendas a construir no puedan contar con menos de 40 metros cuadrados.
  • En segundo lugar, se regulan tanto el coliving como el cohousing, situaciones que no existían en la vieja regulación
  • Por tercer término debemos hacer alusión al impulso de los desarrollos urbanísticos.

Por otro lado, Borja Carabante, el delegado de urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, ha explicado que estos cambios efectuados, permitirán un incremento de 214 millones de euros en el PBI de la Comunidad Autónoma. Pero no es todo, también creará más de cuatro mil puestos de trabajo directo y la solicitud de muchas licencias urbanísticas. 

Normas urbanísticas del ayuntamiento de Madrid sobre el desarrollo urbanístico

Uno de los principales motores para establecer las nuevas normas urbanísticas, según el Ayuntamiento de Madrid, tiene que ver con la necesidad de aumentar el parque inmobiliario. Mediante esta regulación se intenta impulsar y facilitar los próximos desarrollos. Algunos de ellos son los del Sureste, Madrid Nuevo Norte y la Operación Campamento, la Solana de Valdebebas, la Antigua Cárcel de Carabanchel y la Ribera del Calderón.

Luego se sumarán también los desarrollos Madrid Nuevo Sur y Nueva Centralidad del Este.

Con la incorporación de estos desarrollos, se estima que se agregarían más de 200 mil viviendas al mercado inmobiliario. 

Regulación del Coliving y Cohousing

Es importante tener presente que en la Comunidad de Madrid, las normas urbanísticas del Ayuntamiento solo regulaba la vivienda colectiva y unifamiliar. Ahora estos cambios introducen dos nuevos modelos residenciales, el Colivin y cohousing.

Estos serán integrados en la categoría de residencia compartida. Allí los residentes no necesariamente se encontrarán unidos por vínculos sociales, religiosos, entre otros.

Para ello, se introduce esta tipología, donde se establecen las condiciones para poder generar una convivencia entre residentes por medio de espacios comunes. Las viviendas, no pueden contar con menos de 15 metros cuadrados por persona, o 10 metros cuadrados si allí se alojara más de un individuo. 

Para el cohousing, se incorporan las viviendas colectivas tipo 2. Allí se prima la convivencia entre los residentes. Así los espacios comunes se aumentan, abarcando las zonas de estancia y ocio. En este tipo de viviendas, debe haber como mínimo un total de 30 metros cuadrados de superficie, y otros 10 metros cuadrados para zonas comunitarias.

Cambios en las dimensiones de las viviendas

Las dimensiones de las propiedades han sido analizadas dentro de las nuevas normas urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Allí se ha establecido un mínimo de 40 metros cuadrados para las nuevas viviendas de la capital.

Según estos cambios, las terrazas y los cuartos de instalaciones de las viviendas no computarán a efectos de edificabilidad. Debido a ellos se potenciarán los balcones y balconadas. Cabe destacar que esto sucederá tanto para construcciones nuevas como existentes.

Otro punto importante, es que se incorporan modificaciones y mejoras para la regulación de zonas comunitarias, tenderos y trasteros, quedando a fuera del cómputo de edificabilidad.

También se han reescrito las reglas que facilitan la intensificación de usos. Así es posible generar más viviendas para el centro de Madrid. Además se impulsa la  recuperación de los patios de manzanas. Esto principalmente se establece para una solución bioclimática. Con ello, se intenta promover actividades nuevas que permitan a su vez dinamizar la economía.

Debemos destacar también, que estas normativas intentan respetar los edificios, su arquitectura, el patrimonio y la historia propia y constitutiva de la ciudad

Las nuevas normas urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y las dotaciones en los barrios.

Las nuevas normativas urbanísticas dispuestas por el Ayuntamiento de Madrid, se han implementado para poder solucionar problemas en las distintas localidades. Uno de ellos, tiene que ver con la necesidad de implantar las dotaciones que son necesarias en las distintas localidades de la Comuna. Para poder lograr esta objetivo, se han flexibilizado los usos. También se simplifica la posibilidad de implantar equipamiento para la dotación básica y singular de forma inmediata.

Otro punto importante es que se ha permitido el destino transitorio de solares. Esto podrá efectuarse por un tiempo máximo de cuatro años. Así podrá dedicarse esos lugares como zonas de esparcimiento. Además será factible mejorar el paisaje urbano, hasta el momento en que se  edifique el dotacional.

Por último otra de las novedades, tiene que ver con la posibilidad de edificar viviendas tanto tuteladas como de interacción social en suelos rotacionales. Las mismas serán dirigidas a colectivos que tengan necesidades específicas y que necesiten acceder a ellas.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que necesitas saber sobra la regulación de los precios de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

El Gobierno de España ha presentado una nueva ley de vivienda luego del pacto entre PSOE y Unidas Podemos. Esta ley se trata de una regulación del precio de alquiler. Por eso hemos decidido contarte en qué consiste la regulación de precios de alquiler en España y cómo viene funcionado.

¿De qué se trata la nueva ley de vivienda?

La función fundamental de esta ley es la de regular los precios de alquiler en los sectores más tensionados. Además, un aumento del IBI a las casas que se encuentran vacías para intentar facilitar su salida al mercado del alquiler.

Por otro lado, también se otorgará un bono de 250 euros para brindar la posibilidad de independizarse a los más jóvenes. Esta medida, es una decisión exclusiva de la parte socialista del Gobierno, según las palabras del portavoz de Unidas Podemos, Pablo Fernández.

Por otra parte, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, afirmó que esta nueva ley logrará contener los precios de alquiler gracias a un paquete muy importante de bonificaciones fiscales para los propietarios. La idea es que de este modo, logren reducir los precios. También, existirá una regulación para grandes tenedores que por ley, tendrán la obligación de bajar los alquileres basándose en un índice de referencia de la zona.

¿Quiénes se ocuparán de aplicar el recargo del IBI?

Con respecto a las viviendas vacías es posible que haya un recargo del IBI hasta el 150%. Los ayuntamientos deberán ocuparse de aplicar esta medida, y ya han aparecido algunas discrepancias. Un ejemplo de esto es Madrid, que ha expresado por medio de su alcalde, Martínez Almeida, que plantearán medidas para que quienes habitan en Madrid no resulten afectados por la suba del IBI.

Bono para los más jóvenes

Pedro Sánchez ha anunciado que en también se impulsará la creación de un bono de 250 euros por mes. El fin de esta propuesta es conseguir facilitar que los jóvenes de entre 18 y 35 años logren independizarse, con rentas anuales inferiores a 23 725. Fuentes gubernamentales han comentado que posiblemente, este bono se encontrará incluido en los Presupuestos del año 2022 y funcionará al menos, durante los próximos dos años.

Por otro lado, también se van a realizar más ayudas directas al alquiler de hasta el 40 % de su valor para las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Regulación de precios de alquiler en Barcelona

Con respecto a Barcelona, el pasado 22 de septiembre de 2020 comenzó a funcionar la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler de casas. El principal objetivo de esta ley es el de contener los precios de alquiler y que se aplicará en los nuevos contratos.

  • ¿En qué consiste la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas?

Según afirma la Generalitat, la ley se aplica, por un lado, a los sectores de mercado de vivienda en los lugares donde existe el riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible (60 municipios catalanes que cuentan con más de 20 000 habitantes), y por otro lado, a las casas que sean destinadas a residencias permanentes.

En estos casos, según dice la ley, el coste no puede aumentar respecto al contrato anterior (si este fue firmado en los últimos cinco años) y tampoco deberá sobrepasar el índice de referencia de precios de la Generalitat.

  • ¿Existen excepciones?

Sin embargo, podemos encontrar algunas excepciones en caso de obra nueva, si existe relación de parentesco o incluso, en caso de que la persona propietaria sea vulnerable.

  • ¿Cómo se vio afectado el mercado del alquiler?

No obstante, según profesionales del sector, esta regulación en Barcelona ha generado un gran frenazo dentro del mercado del alquiler. Esto se debe a que hay una gran cantidad de propietarios que han optado por poner sus pisos en venta o inversores que valoran mercados alternativos al del alquiler. Por otro lado, el Sindicato de Inquilinos denuncia que las inmobiliarias no cumplen con la normativa.

La opinión de CEOE y la patronal

Manuel Pérez, presidente del Círculo de Empresarios, afirmó que esta regulación puede llegar a desencadenar en un mercado negro. Explica que en el Gobierno existe una tendencia a regular cosas que no tienen por qué ser reguladas. En nuestro país contamos con una economía de mercado y esta economía se encuentra basada en la propiedad privada. Así como también, en el ejercicio del derecho de los ciudadanos a hacer lo que le parezca oportuno con sus bienes. Según Pérez, el principal inconveniente de regular el precio del alquiler es que va a ocasionar una situación totalmente contraria a la que se desea lograr.

Por ejemplo, cuando en un supermercado se regulan los precios de los productos. Lo que se genera son estanterías vacías, productos de mala calidad y mercado negro, explica. Con la vivienda es muy probable que suceda algo similar. Puede haber una gran disminución de oferta como ha sucedido en Barcelona. También productos de mala calidad ya que los propietarios no lograrás mantener las casas de alquiler en las mejores condiciones y probablemente la aparición de un mercado negro. En su opinión, infiere directamente contra la propiedad privada y afecta tanto al país como a la gente que ha ahorrado y cuenta con propiedades.

Esas declaraciones fueron respondidas por Yolanda Díaz quién aseguró que sufragar el valor de un alquiler en una gran ciudad es prácticamente imposible. Díaz afirma que los jóvenes de España buscan conseguir independizarse y el 55% no es capaz de sufragar el valor del alquiler de una casa.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La fianza del contrato de alquiler suele generar confusiones tanto para propietarios como para inquilinos. Es por eso que, en esta oportunidad, decidimos contarte todo lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de este tema. Si estás por alquilar tu inmueble o si has decidido mudarte hacia una nueva propiedad, este artículo es para ti.

Hay una tendencia creciente en España y es que, tras la disminución de los precios de la renta, los inquilinos deciden dejar sus antiguos pisos para alquilar uno nuevo. Esto se debe a que el mercado les permite encontrar otro inmueble de mejores características por el mismo precio que pagaban por el primero.

Ahora bien, tanto al momento de finalizar un contrato de alquiler como cuando se procede con la firma de uno nuevo, surge una duda común tanto para propietarios como para el inquilino: ¿qué pasa con la fianza del contrato de alquiler?

Para responder a este interrogante, decidimos ir a la fuente que no es otra que la Ley de Arrendamientos Urbanos, actualizada en marzo del 2019.

Aspectos esenciales de la fianza del contrato de alquiler

La fianza del contrato de alquiler es obligatoria según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su importe variará según el tipo de vivienda que se pretenda alquilar, pero en el caso de una vivienda habitual será igual a un mes de renta.

Sin embargo, cuando los inquilinos no demostraran solvencia suficiente a través de sus contratos de trabajo o de sus nóminas, el propietario podría pedirles dos meses en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En cualquier contrato de alquiler de vivienda habitual que no fuera de larga duración, el importe máximo permitido por este concepto será igual a dos meses de renta.

Depósito de la fianza

Dicho importe tendrá que entregarse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. Pero, a diferencia de lo que suele creerse, no es el propietario el encargado de resguardar este dinero durante el tiempo que dure el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza que cada comunidad autónoma dispondrá de un organismo donde deberá ingresarse este dinero. El depósito de la fianza del alquiler en la comunidad de Madrid, por ejemplo, tendrá que hacerse en la Agencia de Vivienda Social. Mientras que en Barcelona se depositará en el Institut Català del Sòl (INCASOL).

Ahora bien, con la finalidad de asegurar la transparencia del depósito de la fianza del alquiler, el propietario deberá aportar la siguiente información a la administración pública:

  • Los datos identificativos del propietario y del inquilino, incluyendo sus domicilios a efectos de recibir notificaciones.
  • Dirección postal, año de construcción, superficie construida, referencia catastral y calificación energética de la finca.
  • Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, si correspondiera, todos los datos de las garantías adicionales.

Además, en lo que respecta a la normativa catalana en particular, el propietario deberá entregarle al inquilino una copia del ingreso de la garantía al INCASOL. Si no lo hiciera, el arrendador podría sufrir sanciones económicas que oscilan entre el 35 % y el 75% del importe total de la fianza del contrato de alquiler.

Normativa que rige sobre la actualización de la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos también regula las actualizaciones del importe de la fianza del alquiler. Para analizar este punto será importante recordar que, la duración del contrato en el caso de que el propietario sea una persona física será de cinco años. Mientras que, si se trata de una persona jurídica, será de siete. En este post te contamos un poco más al respecto: Aspectos esenciales del contrato de alquiler.

Decíamos entonces que la ley regula la actualización de la fianza. Y al respecto, establece lo siguiente:

Durante los primeros cinco o siete años (según corresponda) de vigencia del contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Pero cada vez que se realice una prórroga, el arrendador o propietario podrá exigir que el importe de la fianza se incremente hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente. En este sentido, también el inquilino podrá reclamar la disminución de la fianza en los casos donde el valor de la renta hubiera disminuido.

Pasados los primeros cinco o siete años desde el inicio de la relación contractual, la actualización de la fianza se regirá por lo acordado entre inquilino y propietario. Si no existiera un pacto específico, la actualización acordada sobre la renta impactará directamente sobre la actualización de la fianza.

Devolución de la fianza del contrato de alquiler

Si no se hubiera incumplido con ninguna de las obligaciones contractuales, el propietario dispondrá de treinta días para restituirle al inquilino el dinero correspondiente a la fianza del contrato de alquiler. Este plazo se contará desde el momento en el que arrendatario haya entregado las llaves del inmueble al propietario.

Ahora bien, si este plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses. Pero si ya transcurrieron los treinta días y aún no te han devuelto el dinero de la fianza, podrás reclamarlo por dos vías:

La primera y la más recomendada es mediante el envío de un burofax donde se solicite amablemente la devolución correspondiente.

La segunda es un poco más compleja y trae asociados algunos gastos más significativos. Pues corresponde a iniciar acciones legales que, en última instancia, terminarán en un juicio ordinario o uno monitorio.

Excepciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedan exceptuados de la obligación de pagar la fianza de alquiler:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Los organismos autónomos.
  • Las entidades públicas empresariales.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad social.

Ahora bien, dijimos en reiteradas oportunidades que la fianza del contrato de alquiler es una garantía para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del inquilino. Pero creemos conveniente profundizar sobre la finalidad de la fianza.

Finalidad de la fianza del contrato de alquiler

La fianza es una garantía a favor del propietario, ya que es él quien podrá resarcirse en caso del incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Pero ¿cuáles son estas obligaciones? Las más evidentes son el pago del alquiler y el cuidado del inmueble. Esto significa que ante cualquier situación de impago o de deterioro de la propiedad, el arrendador podrá resolver el conflicto cobrándose el importe correspondiente de la fianza.

Sobre este punto, será importante conocer un poco más sobre los derechos y las obligaciones tanto del propietario como del inquilino.

Según de Ley de Arrendamientos Urbanos, son obligaciones del arrendador:

  • Realizar las reparaciones correspondientes para conservar la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad.
  • Si se realizaran reformas o reparaciones en el inmueble y la obra durase más de veinte días, el propietario deberá reducir el valor de la renta proporcionalmente.

Por otra parte, son obligaciones del inquilino:

  • Poner en conocimiento al arrendador de las reformas estructurales que necesita el inmueble.
  • Reparar los pequeños daños producidos por el desgaste y el uso de la propiedad.
  • En el caso de la venta de un inmueble alquilado, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la propiedad.

La información es poder: conocer los aspectos esenciales de la fianza del alquiler te facilitará el procedimiento

En definitiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los criterios básicos que regulan el contrato de alquiler. Entre ellos, determina el importe de la fianza, su depósito y su regulación.

En estos tiempos donde el turismo ha bajado considerablemente y tantos pisos se encuentran vacíos, alquilarlos es la opción más elegida por los propietarios. Y mudarse es la tendencia preferida de los inquilinos. Es por todo esto que conocer los aspectos legales del contrato de alquiler te aportará seguridad a la hora de emprender este nuevo desafío.

Recuerda también que alquilar a través de un particular es una opción viable, pero no siempre es la más conveniente. Porque son los profesionales inmobiliarios los que conocen toda la legislación.

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos es la base de derecho de todos los alquileres, cada comunidad autónoma puede sancionar regulaciones particulares. En efecto, eso es lo que ha sucedido en Cataluña con la nueva ley para regular los alquileres o bien lo que ha ocurrido este año con la cláusula COVID.

Por eso, nuestro consejo es que siempre pidas asesoramiento. En Oi Real Estate somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, puedes contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.

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