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La plusvalía es uno de los impuestos que rigen a la hora de la compraventa de un inmueble y existen dos maneras oficiales para calcularlo. Si todavía no estás familiarizado con este concepto, en esta nota te detallamos qué es, quién tiene que pagarlo, en qué plazos con la regulación más reciente y te revelamos la incógnita: ¿se paga plusvalía por ventas si no se obtienen ganancias por la operación? ¡Sigue leyendo!

Con el nombre técnico de “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU), la plusvalía municipal es un porcentaje que se aplica al aumento de valor en la venta y transacción de terrenos, con o sin vivienda.

A la hora del traspaso de un dueño a otro, este impuesto en la venta se ejecuta sobre los terrenos que tengan o no una edificación, por lo que se deprende que el tributo es sobre el terreno y no sobre la construcción que pudiera tener este.

Entonces, hay que tener en cuenta que a la hora de la venta, donación o herencia, se aplicará este impuesto.

Es así como en la compra de un inmueble, es el vendedor quien abona la plusvalía municipal; en la donación quien la recibe; y en las herencias los herederos deberán hacerse cargo de este impuesto.

Plazos del impuesto

Desde la fecha en que se asienta la transmisión, la Plusvalía Municipal debe ser cancelada en estos períodos:

  • En ocasión de venta o donación de un inmueble, hasta 30 días hábiles.
  • En ocasión de herencia, hasta seis meses desde el fallecimiento del titular, aunque cabe destacar que en este caso se puede prorrogar hasta un año.

Cómo calcular el impuesto

Anteriormente, la asignación por Plusvalía Municipal se calculaba con la base imponible, dependiendo del impuesto de cada municipio, tal como te lo contábamos en este artículo. Con la reglamentación más reciente, el cálculo de esta base se modifica. En el momento de computar la base imponible quien tribute puede hacerlo de dos maneras:

  • Optar por la plusvalía real, que se computa con la resta entre el valor de la compra y el de la venta.
  • Escoger un sistema objetivo que se basa en las evoluciones del mercado inmobiliario.

El contribuyente tiene la facultad de contribuir en base a una opción u otra siempre que se indique cuál de las dos es inferior.

Sistema objetivo

Este Sistema Objetivo queda en manos de los Ayuntamientos ya que la base imponible sale de la multiplicación del valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueba cada municipio. Estos coeficientes se reactualizan anualmente y por ley de acuerdo a la evolución del mercado.

Por otro lado, la reglamentación permite a cada Ayuntamiento a modificar hasta un 15% los valores de los terrenos para su reactualización, en función de una adaptación del gravamen a los valores inmobiliarios de cada municipio.

En los casos de transacciones de terrenos con edificaciones, la renta real del terreno es igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra después de aplicar el porcentaje del valor catastral del suelo sobre el total. Cabe aclarar que los ayuntamientos tienen la potestad de comprobar estos cómputos.

Cuándo se paga plusvalía por ventas

La ley permite, a petición del contribuyente, que no se aplique un nuevo impuesto a las operaciones en las que se comprueba que el valor del inmueble no ha aumentado.

Una persona interesada en probar que no tiene valor agregado debe declarar la transferencia y proporcionar documentos que confirmen la operación. Para garantizar que no exista apreciación, el valor de la venta o transacción se considera superior al indicado en el título del acta de dicha transacción por el ayuntamiento, según corresponda.

Esta es una ventaja del método de cálculo, ya que permite que no se pague un tributo por una operación que no ha generado aumento del patrimonio. Algo que no siempre sucedía con la forma de cálculo anterior.

Vamos a dar un ejemplo. Si se adquirió un inmueble en 2008 por 300.000 euros y se vende en 2022 a 280.000 euros. El valor catastral a la fecha de la venta es de 30.000 euros

  • Con el cálculo de plusvalía real: Valor de transmisión -Valor de adquisición:

280.000-300.000 = -20.000

Al ser negativo no se produjo ganancia patrimonial, por lo que no se debe abonar plusvalía municipal.

  • Con el sistema anterior: Base imponible (Valor catastral del suelo x porcentaje x número de años) x tipo de gravamen

30.000 x 3,2% x 14= 13.440

13.440 x 30% ( máximo legal) = 4032

Si calculamos la plusvalía de la forma anterior a la nueva ley, se deberían abonar 4032 euros. Por lo tanto, esta nueva normativa representa un cierto alivio impositivo para los contribuyentes.

Tributación anual de la plusvalía por ventas

Además, como novedad, están sujetas a gravamen las ganancias patrimoniales inferiores a un año, es decir, las obtenidas con menos de un año desde la fecha de adquisición y cesión, y ello es porque podría resultar más especulativo.

Adecuación de la nueva reglamentación

Los Ayuntamientos tuvieron seis meses para alinear sus reglamentos municipales con el nuevo estándar.

Por último, ¿qué sucede con las transacciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución del Código Tributario hasta el 10 de noviembre de 2022? Extraídos en un completo vacío legal, no tuvieron que pagar ningún impuesto.

Esperamos que te haya interesado nuestro artículo sobre el cálculo de la plusvalía y la plusvalía por ventas. Nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión, por lo que, si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El control fiscal a la vivienda dedicada al turísmo deberá contar con una nueva reglamentación en la que ya se encuentra trabajando la Agencia Tributaria

Luego del revés judicial recibido por parte del Tribunal Supremo, el Ministerio de Hacienda busca volver a introducir en la legislación española el control fiscal sobre el alquiler de los pisos turísticos

La resolución de la justicia obligó al Estado a suprimir el modelo vigente. Es por esto que, el departamento dirigido por María Jesús Montero tuvo que ponerse manos a la obra para subsanar el tema lo más rápido posible.

Para tal fin, decidieron valerse de la regulación de la liquidación de la Tasa Tobin, a través de la cual crearán una nueva declaración informativa. La misma deberá ser consecuente con los criterios judiciales ya conocidos por los fallos emitidos. Estas nuevas normas afectarán a personas, entidades y plataformas colaborativas como Airnb.

¿Qué es la Tasa Tobin?

La Tasa Tobin es un impuesto sobre las transacciones financieras. Según explica La Sexta su finalidad es gravar un 0,2% las operaciones de compra de acciones ejecutadas por operadores del sector financiero (intermediarios).

Este impuesto no sólo es una herramienta recaudatoria. Su función es la de disuadir movimientos especulativos y turbulencias que alteran el funcionamiento de los mercados.

¿Cuándo surgió?, ¿quién más la tiene?

El origen de la Tasa Tobin tuvo lugar en los años ’70. Este impuesto surgió gracias al economista James Tobin quien la planteó para compensar las diferencias de los tipos de cambio de divisas.

Otro país que ya las incluyen entre sus obligaciones financieras es Francia. En el país galo, este impuesto se aplica desde el año 2013.

Quiénes deberán pagar este impuesto?

La liquidación de este impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. 

Un punto para aclarar es el tipo de empresas que deben tributar este 0,2%. Sólo deberán pagar el impuesto las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.  Con respecto a las pymes y empresas que no cotizen y compren acciones no serán gravadas.  

Además, el intermediario financiero que trasmita la orden de adquisición será el sujeto pasivo. De esta manera será este intermediario el que deberá presentar la declaración anual de impuesto.

Quienes no deben pagar este impuesto?

Las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen son las operaciones del mercado primario. Ejemplo de ello son la salida a Bolsa de una compañía, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado o las de reestructuración empresarial. Asimismo no deben pagar este impuesto las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

¿Qué conflicto surgió entre el Alto Tribunal y Hacienda por el control fiscal de los pisos turísticos?

En septiembre el Alto Tribunal Español, siguiendo la doctrina marcada por la Corte de Justicia europea declaró como contraria a Derecho la vigilancia tributaria impuesta por Hacienda.

En su fallo dictó la nulidad y dejó sin efecto el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Este artículo había sido introducido en 2017 y  obligaba a informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Este compromiso se realizaba a través de la presentación del modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El motivo de la nulidad fue que la tramitación de este reglamento no fue comunicada a la Comisión Europea como correspondía.

Es por esto que la Agencia Tributaria anunció la eliminación del modelo 179. De esta forma se dio por finalizada una de las líneas estratégicas de actuación más desarrolladas por los inspectores en los últimos años.

Sin embargo, para poder retomar su control fiscal, Hacienda creará una nueva declaración según informó a Bruselas. El mecanismo elegido será introducir entre las disposiciones finales de la Tasa Tobin un nuevo artículo 54. En el mismo se declara la obligación de informar periódicamente las operaciones de cesión de viviendas con fines turísticos a:

  • Personas
  • Entidades
  • Plataformas colaborativas

Que intermedien a título oneroso o gratuito pisos situados en España con fines de turismo.

¿Cómo se deberán informar estos datos?

Se deberá presentar una declaración informativa facilitando la identidad de los propietarios del inmueble. La notificación deberá aclarar los datos de quienes disfruten la propiedad por diversas causas. Estas pueden ser por:

  • Arrendamiento
  • Subarrendamiento
  • Contrato de multipropiedad
  • Contrato  de propiedad a tiempo parcial o similares

Además se deberá detallar la referencia catastral de la vivienda, el número de días de cesión y el importe abonado. 

¿Cuál será el plazo de presentación?

Hasta ahora este plazo era trimestral, aunque aún todavía no hay información precisa si seguirá planteado en estos tiempos.

¿Cuáles quedan afuera de esta nueva normativa?

Los excluídos son:

  • Arrendamientos ordinarios
  • Alojamientos turísticos ya regulados expresamente: Por ejemplo los hoteleros, de medio rural, albergues o campamentos
  • El uso de viviendas por turnos.

Según publica Cinco Días la disposición que afecta a los pisos turísticos tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La aplicación del Real Decreto se dará a partir del 16 de enero de 2021, el mismo día en que lo hará el nuevo impuesto a las transacciones financieras puesto que concluye entonces el plazo dado de tres meses desde su reciente aprobación.

Esta nueva obligación de información podría acarrear cierto impacto económico y presupuestario, así como afectar a las cargas administrativas de los obligados tributarios.

Según los datos aportados por los declarantes durante el ejercicio 2019, el importe de las operaciones de cesión de uso de viviendas con fines turísticos declaradas ascendió a 1.771 millones de euros. Es por esto que Hacienda espera un efecto positivo sobre los ingresos en el erario público aunque resulta difícil cuantificar los efectos concretos al ser una medida antifraude.

Cuál es tu opinión sobre el control fiscal a los alquileres turísticos? ¡Nos encantaría leerte! Puedes dejar tu comentario en la casilla debajo del post.

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