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Seguramente, en el último tiempo has escuchado hablar de los gastos de notaría. ¿A qué se debe esto? Es muy simple, se ha conocido recientemente que el Tribunal Supremo ha optado por mantener la línea jurisprudencial que ha sido delimitada por la sentencia expedida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 16 de julio del año pasado, 2020. En este, se decreta que las entidades bancarias deben pagar una mitad de los gastos de notaría, mientras que la otra mitad queda a cargo del consumidor.  Por otra parte, los gastos que implican la gestoría serán totalmente atribuidos a los bancos. 

Siguiendo con esta continuidad jurisprudencial, la cual ya había sido delineada el año pasado por parte del Alto Tribunal español, es que una cosa se puede notar. La controversia que había causado la diferencia del criterio entre las distintas Audiencias Provinciales en lo que respecta a la imputación de gastos de notaría tiene un nuevo capítulo. Sigue leyendo si quieres saberlo todo al respecto!

Los gastos de notaría: A qué se debe que comiencen a ser pagados en parte iguales?

Es de público conocimiento que los gastos de notaría deben ser pagados entre ambas partes, es decir, el hipotecado y la entidad financiera que otorga el préstamo. De todas formas, ¿sabes a qué se debe esto? ¿Tenías noción de que hay una larga historia detrás de este decreto? A continuación pasamos a contarte un poco más al respecto.

Los gastos de notaría y un entorno de polémica

En el año 2010, dos consumidores del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mejor conocido por sus siglas de BBVA, se suscribieron un contrato de un préstamo hipotecario con la entidad bancaria. Unos 6 años más tarde, en el 2017,  interponen una demanda de juicio ordinario contra el banco BBVA a causa de cláusulas abusivas del contrato. 

En primer lugar, una cláusula de suelo-techo. Esta cumplía el rol de limitar el tipo de interés a la baja.

En segundo lugar, ellos mencionaron el hecho de que la imputación de todos los gastos derivados a la hipoteca corrían, únicamente, por parte del consumidor.

Es de esta manera como, a causa de la demanda de juicio presentada que la instancia de Oviedo declara como nulas ambas cláusulas y condena al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a que devuelva un monto de €1.349,10. Este monto se dio en calidad de gastos de la escritura de la hipoteca, con los intereses legales devengados desde la fecha de la celebración del contrato.

Los gastos de notaría y la confusión en la Audiencia Provincial

En el año 2018, la entidad bancaria BBVA, la cual ya se encontraba condenada, aplicó el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. Esta institución estimó parcialmente el recurso y consideró que algunas cláusulas enmendadas por la primera instancia eran válidas. En consecuencia, muchos de los consumidores que se encontraban afectados por la entidad bancaria entraron en un estado de gran confusión. ¿A qué se debía esta incertidumbre? Es muy simple, pues era el prestatario el que estaba interponiendo una sentencia de apelación. Es decir, el monto que la entidad bancaria debía pagar se redujo enormemente, pues de los €1.349,10 que se habían calculado en la primera se redujeron a €477,23

El caso se eleva al Tribunal Supremo

Todas aquellas personas que estaban furiosas por lo decretado en la Audiencia Provincial de Asturias se unieron e interpusieron un recurso de casación. En este mismo invocaron dos artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCyU):

En este recurso establecieron que hubo una infracción del artículo 89.3 de la TRLGDCyU, el cual decreta lo siguiente:

La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas.

Inciso obtenido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

También marcaron que hubo una infracción del artículo 82.2 de la TRLGDCyU, el cual decreta lo siguiente:

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.  El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

Inciso obtenido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La resolución sobre los gastos de notaría

Luego de lo presentado por los hipotecados se llevó a cabo el recurso de casación. Recordemos que el tribunal no sólo actúa según su propia jurisprudencia, sino que tiene en cuenta las sentencias que el TJUE emana respecto a los criterios que guían la distribución de impuestos y gastos de los préstamos hipotecarios dispuestos con anterioridad. En este caso se enumeró la jurisprudencia más reciente en materia de créditos inmobiliarios. En efecto, se nombró la STS 457/2020 de 24-07-2020, la cual incorporó por primera vez en sus fundamentos a la sentencia realizada el 16 de julio de 2020 del TJUE.

Es entonces que el Supremo dejó en constancia lo siguiente:

  • En lo que respecta a los gastos de notaría siempre deben ser abonados por aquellos que se encuentren interesados. Teniendo en cuenta que en los préstamos hipotecarios ambas partes tienen atracción, es que deben abonarlos en partes iguales, es decir, abonar la mitad.
  • En lo que respecta a los gastos de gestoría, la entidad bancaria es la que debe realizar el pago si es que el contrato es celebrado de manera previa a la Ley 5/2019.

Es entonces que el fallo realizado por el tribunal estima, de manera parcial, la pretensión de los consumidores. En efecto, se decreta que los gastos de notaría deben dividirse entre ambas partes, mientras que los gastos de gestoría le corresponden en su totalidad a la entidad bancaria. A causa de que la sentencia se modifica, el banco BBVA debe devolverle a los afectados un total de €1006,4 euros.

Entonces…

Esperamos que te haya resultado útil e interesante el artículo del día de la fecha. A nosotros nos encantaría saber qué es lo que piensas al respecto, y para ello… ¡Déjanoslo saber en los comentarios!

Además, si esta nota te ha cautivado no dudes en echarle un vistazo al siguiente artículo, pues creemos que puede ser de tu interés:

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El contrato de arras suele generar inquietudes en todos los compradores y vendedores de vivienda. Una de las más habituales es si es necesario firmarlo frente a un notario. Por eso, desde OI REAL ESTATE hemos redactado este artículo donde respondemos a todas tus dudas acerca del tema. ¡Sigue leyendo!

Lo que se conoce como contrato de arras es un contrato preparatorio donde se incluyen las arras como pacto accesorio. En otras palabras, se trata de un documento privado que se firma entre las partes para pactar la reserva de la compraventa de una propiedad. Al hacerlo, el comprador entrega una determinada cuantía de dinero en concepto de señal y ambas partes se comprometen a finalizar la operación en un plazo determinado.

Comúnmente, este documento se firma en la agencia inmobiliaria que gestiona la operación o bien se puede descargar un modelo desde la web para aquellos casos en que la compraventa se realiza entre particulares. Pero ¿es necesaria su firma ante un notario? Para responder a esta pregunta, primero hemos de comprender los derechos y obligaciones a los que nos enfrentamos al firmar un contrato de arras. Por eso, creemos importante que conozcas los diferentes tipos que existen.

Tipos de contratos de arras

Existen tres tipos de contratos de arras y, a grandes rasgos, se diferencian por las penalizaciones que se establecen en caso de que no se efectúe la compraventa en el plazo pactado.

  • Arras penitenciales: en este tipo de contrato, el comprador entrega una señal en concepto de reserva. Esta funcionará como indemnización en el caso de que se venzan o incumplan las arras. Además, el contrato podrá desistirse.

  • Arras confirmatorias: en este caso también se entrega una señal, pero no funciona como indemnización si se incumplen las arras. No se establecen de forma clara las penalizaciones, por lo que, en caso de incumplimiento, la parte afectada puede exigir la compraventa o solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

  • Arras penales: es una suerte de combinación entre los dos anteriores. También se realiza la entrega de una señal en concepto de reserva y esta funciona como indemnización si se incumple el contrato. Pero, además, en caso de incumplimiento, se puede exigir la compraventa.

¿Por qué se firma el contrato de arras y no la compraventa?

Creemos importante hacer hincapié en este punto para concluir si es o no necesario firmar las arras frente a un notario. El contrato de arras no es un documento obligatorio. Podría firmarse directamente el contrato de compraventa, aunque habitualmente existen motivos para aplazar la operación. Nos referimos, por ejemplo, a la cancelación de cargas previas, las verificaciones de la titularidad del inmueble, los gravámenes, las autorizaciones, las restricciones por el coronavirus y, la más habitual, la solicitud de la hipoteca. En efecto, si no nos concedieran la hipoteca tras haber firmado las arras, perderíamos la señal, salvo que hubiéramos firmado lo contrario.

Todo esto, entonces, nos puede dar una idea de cuán importante es el contrato de arras y de las obligaciones, riesgos y beneficios que asumimos al firmarlo. Otra información relevante es que la señal deberá ser declarada en el Ministerio de Hacienda al momento de pagar el IRPF. Si como vendedor has recibido cierta cantidad de dinero, deberás declarar el ingreso. Si, en cambio, has entregado una señal para adquirir una casa, esta tributará como pérdida para el IRPF. Ahora que hemos comprendido las implicancias de firmar las arras, es momento de responder a la pregunta inicial.

arras notario

¿Es necesario firmar las arras frente a un notario?

El contrato de arras no suele recibir la importancia que tiene y que te hemos demostrado al analizar sus implicancias. En general, suele firmarse en la misma inmobiliaria que gestiona la operación y este procedimiento es correcto. Pero siempre hemos de procurar leerlo hasta el final para comprender las consecuencias de su incumplimiento y las obligaciones a las que nos sometemos.

Ahora bien, aunque no es lo habitual, la firma de las arras frente a un notario puede resultar ventajosa. El rol del profesional en este caso consistirá en informar detalladamente las cláusulas del contrato a las partes implicadas para que pueden comprender sus obligaciones. Además, informará los plazos que se requieren para tener lista la documentación necesaria para la compraventa. Tal y como sucede con el contrato hipotecario, la figura del notario proporcionará una garantía adicional a las arras, o lo que es lo mismo, le otorgará seguridad jurídica. En consecuencia, contaremos con una vía más ágil de reclamación en caso de incumplimiento.

Por último, el notario podrá facilitarnos toda la información pertinente para la redacción del contrato de arras y corroborará su veracidad.

Información que debe incluirse en el contrato de arras

  • Datos personales: el notario se asegurará de que las partes tengan la documentación necesaria, tanto en el ámbito de la representación personas como fiscal y de blanqueo de capital, entre otras cosas.
  • Identificación del bien inmueble: habrá de identificarse con su referencia catastral y, en este sentido, firmar las arras frente a un notario puede ser beneficioso si hubiera discrepancia con el Registro.
  • Cargas y limitaciones de la propiedad.
  • Precio de venta y la cantidad que se entrega en concepto de señal.
  • Plazos hasta la firma de la escritura de compraventa.
  • Reparto de los gastos.

El notario se asegurará de que ambas partes sean conscientes de lo que firman en las arras y de que no se podrá modificar a posteriori, a menos que se realice un nuevo pacto entre las partes.

En definitiva, la firma de las arras frente a un notario no es obligatoria. Puede resultar ventajosa para aportarle seguridad jurídica a la operación y para asegurarnos de que ambas partes comprendamos cada cláusula que firmamos en el contrato.

No obstante, la práctica habitual suele ser la firma en la misma agencia inmobiliaria donde se realiza la operación. Como siempre, es potestad de nosotros elegir de qué manera nos sentimos más seguros para realizar las operaciones inmobiliarias.

¿Tienes más inquietudes? ¿Quieres vender tu piso? ¡Contáctanos! En OI REAL ESTATE estaremos encantados de ayudarte.

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