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El Gobierno, ha logrado la tramitación exprés de esta nueva normativa, con el fin de lograr aprobarla antes del 28 de mayo. Si bien el PSOE y Podemos han expresado su intención de lograr aprobar esta nueva ley de vivienda en un plazo de tres semanas, el PP solicitó que se pueda frenar mediante una queja en la Mesa del Congreso, sin obtener resultados positivos.

En este artículo te contaremos acerca de la posición del Gobierno, cuáles son los partidos que se oponen a ella y las acciones que han tomado o piensan llevar adelante, tanto para que logre aprobarse, como para lograr frenarla. ¿Nos acompañas?

Tramitación exprés de la nueva ley de la vivienda

En el día de ayer, la comisión de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso, ha decidido aprobar el informe de Ponencia de la Ley de vivienda. Gracias a ello, el Gobierno ha logrado dar un paso más en la tramitación exprés. Al parecer, de esta forma, podrá conseguir el objetivo de que la normativa vea la luz antes del 28 de mayo, fecha en la que se realizarían las próximas elecciones autonómicas y municipales.

Finalmente, se han efectuado cuatro enmiendas transaccionales.

Pese a los reparos y medidas que han tratado de efectuar los distintos partidos políticos que se oponen a la tramitación de la normativa de forma exprés, no se ha podido frenar. Recordemos que una de las principales críticas tenía que ver con la imposibilidad de estudiar y analizar las modificaciones que habían sido efectuadas. De esta forma, explican que es muy posible que en la nueva ley de la vivienda, se puedan hallar errores que afecten a la sociedad.

El PNV busca negociar hasta el Pleno

Según se ha informado, el PNV ha decidido abstenerse en comisión, y aclaró ser muy crítico respecto a la recentralización de facto de las políticas de vivienda e invasión de las competencias que la normativa plantea.

El Pleno, se llevará adelante el próximo jueves. Allí, intentará negociar modificaciones de medidas que consideran necesarias. Una de ellas tiene que ver con los pisos turísticos. El PSOE ha aclarado que está dispuesto a negociar sobre este aspecto.

Podemos, resalta aspectos positivos de la nueva ley de la vivienda

Según lo que ha expresado Podemos, la nueva ley de la vivienda, cumple con la Constitución. Por otro lado, agrega que se incorporará un nuevo paradigma, en el cuál la vivienda se trata como un derecho, basándose en una política pública y no económica.

Resaltan además que es la primera ley que busca establecer el derecho a la vivienda. Con ella se logrará dar cobertura y seguridad jurídica  a los propietarios.

Otro punto que han resaltado respecto a la nueva ley de la vivienda, tiene que ver con la promoción e impulso de parques públicos de vivienda pública y la prohibición de su adquisición por fondos de inversión.

Posición de PSOE y Podemos respecto a la nueva ley de la vivienda

Tanto el PSOE como Podemos, han tomado la decisión de intentar apresurar el tratamiento y tramitación de la nueva ley de la vivienda. Una vez que se ha logrado destrabar las negociaciones con ERC y Bildu harán todo lo posible para lograr la aprobación antes del inicio de la campaña a elecciones de las Comunidades Autónomas y los municipios, que recordemos será el 28 de mayo.

La pregunta que nos hacemos, es la de establecer cuál es el apuro por lograr aprobar la nueva ley de la vivienda. Una de las principales razones tiene que ver con los problemas habitacionales. Tengamos en cuenta que en los últimos tiempos, es cada vez más difícil cubrir la demanda de propiedades en alquiler, solo por citar algunas de las dificultades que se intentan resolver con ella. Por otro lado, los valores de compra y de renta de pisos, continúa aumentando, por lo que se hace cada vez más complicado acceder a una vivienda.

Queja del PP a la Mesa del Congreso

El PP ha decidido elevar a la Mesa del Congreso una queja. En ella expresan que lamentan que el tiempo establecido de la fase de ponencia haya sido tan breve. Consideran que al tener en cuenta la importancia o envergadura de la nueva ley de la vivienda, se haya mantenido solo una reunión. Destacan que es una norma que cuenta con una gran cantidad de enmiendas, y que es necesario un gran trabajo para analizar. Pese a los esfuerzos realizados, no han logrado detener la tramitación exprés.

Otro de los puntos que remarcan es que la ley, tendrá una amplia repercusión en cuanto al marco normativo, social y económico. Es que debemos tener en cuenta las subidas en los valores de los alquileres y la falta de posibilidades del sector de poder absorber la demanda.

Los partidos populares, junto al PNV, han aclarado que recibieron un documento, en el cuál se informaban enmiendas transaccionales, que modificaban a un total de cuatrocientas enmiendas parciales. Estas eran las modificaciones y acuerdos que se han efectuado entre el Gobierno, el PSOE, ERC, Podemos y Bildu. Esta información, ha llegado con muy poco tiempo para poder ser analizadas. De esta manera, es muy difícil, o incluso imposible poder realizar un estudio ni detallado ni completo de los cambios en un período tan breve de tiempo.

Esta no sería la primera vez en la que se buscar poder tramitar de forma exprés una ley. Teniendo en cuenta la importancia e impacto que esta normativa tendrá en la sociedad, muchos partidos políticos plantean el miedo de que luego de su aprobación, se encuentren errores graves que generen consecuencias sociales graves.

Protestas por la tramitación exprés

Estas acciones llevadas adelante por los partidos, con el fin de lograr una pronta tramitación de la nueva ley de la vivienda, ha generado descontento en la reunión de la ponencia.

El PP, por su parte, además de oponerse a estas acciones, ha decidido elevar una queja a la Mesa del Congreso, planteando su malestar. Pero, no han sido los únicos. Otros partidos que generalmente se alineaban con el Gobierno en las diferentes votaciones, no están de acuerdo con esto. Tanto el PNV, PDeCat y la Coalición Canaria, han dejado claro su oposición contra la decisión de tramitar la nueva ley de la vivienda de forma exprés.

En el mismo sentido, se prevé la posibilidad de solicitar, por alguno de los partidos que están en contra de la rápida tramitación de esta normativa de usar el reglamento. Esto obligaría a estirar al máximo su tramitación.

Algunos partidos políticos están analizando la posibilidad de solicitar que las enmiendas que son más de 800 deban votarse por separado. De esta forma la sesión se extendería y no podría realizarse entonces el trámite y tratamiento de la normativa de forma exprés.

Al explicar la postura, el portavoz del PNV Esteban Aitor, explica que no se busca realizar una tramitación normal o habitual de esta nueva ley de la vivienda. Aclara además, que una normativa tan importante como ésta, debería ser analizada con tiempo y no a toda prisa.

Críticas y rechazos a la nueva ley de la vivienda

Varios partidos políticos han declarado estar en contra de la tramitación exprés de esta ley. Pero éste no es el único sector en expresar su descontento. En las últimas semanas, varias asociaciones y participantes del sector inmobiliario han declarado una postura opuesta a la del Gobierno.

Algunos de los planteos tienen que ver con los siguientes puntos:

  • Explican que el tipo de medidas que se estipulan para incentivar a los propietarios a poner su vivienda en alquiler, por ejemplo, solo motivaran a los titulares a deshacerse de ellas.
  • Consideran, por otro lado, que limitar los precios de los alquileres, traerá más subidas en los precios.
  • En cuanto a las zonas tensionadas, explican que es muy posible que los propietarios de viviendas ubicadas en estas localidades, decidan desprenderse de ellas. Esto será con la intención de no perder rentabilidad, lo que llevará a una merma mayor en la cantidad de alquileres. Puede que, otros dejen de realizar el mantenimiento adecuado. De esta forma la calidad de los pisos en renta será menor, afectando igualmente al sector.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El día 27 de diciembre del año pasado, entró en vigencia un nuevo impuesto. Este es el Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas, que según han expresado solo será por un tiempo limitado. Algunos de los sectores a los que alcanza este tributo, son los bancos, energéticas y grandes fortunas, pero hay más. En este post queremos contarte de qué manera este impuesto podría frenar o reducir la inversión extranjera en inmuebles en nuestro país. ¿Nos acompañas?

En los últimos meses, las dificultades económicas han llevado al gobierno a tomar la decisión de incorporar un nuevo impuesto. La guerra entre Rusia y Ucrania, las dificultades en los servicios eléctricos y de gas sumadas a la inflación son algunos de los problemas que se han debido afrontar.

El día 27 de diciembre entró en vigencia este nuevo tributo. Por medio de él, los bancos, empresas energéticas y las personas que cuentan con grandes patrimonios, deberán realizar un pago por ello.

Pero esta vez no serán solo los residentes en el país los que deban afrontarlo. Es que se ha introducido una modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que podría ahuyentar  a los extranjeros que estaban pensando en invertir aquí.

El nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas

La nueva normativa ha incorporado una modificación del apartado uno, contenido en el artículo 5 de la ley 19/1991, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. En ella se ha incluido, como sujeto pasible de afrontar este tributo a aquellas personas que no sean residentes, pero que cuenten con propiedades en nuestro país. Una aclaración, sobre este punto, es que pueden ser de forma directa o indirecta.

Debido a ello, también afectará al tributo de las grandes fortunas.  El porcentaje que deberán afrontar, dependerá del patrimonio de cada contribuyente, contemplando la siguiente escala:

  • Aquellas personas que posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Quienes cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Por lo tanto, aquellas personas no residentes, que tengan propiedades en el territorio nacional, ya sea por medio de una sociedad o entidad, deberán afrontarlo. Por otro lado, se aclara que si al menos un 50 por ciento de sus activos son inmuebles situados en el mercado doméstico, y con un patrimonio superior a los 3 millones de uros, deberán hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre las grandes fortunas.

La intención de equilibrar los tributos entre los residentes con los extranjeros

Una de las preguntas que puede surgir respecto a la instalación de este tributo en nuestro país, tiene que ver con la posibilidad de que se frene la inversión extranjera. Es que debemos recordar, que en los últimos años, la cantidad de foráneos que han adquiridos propiedades aquí ha crecido notablemente.

Según explican, el cambio que se ha realizado, tiene que ver con la intención de equilibrar, de alguna manera la diferencia de los tributos de los residentes con los extranjeros.

Otro punto a recordar, tiene que ver con que, hasta hace unos meses atrás, quienes poseían bienes inmuebles en nuestro país, de forma indirecta, por ejemplo por medio de una sociedad, no debían afrontar este tributo.

Esto era algo que llevaba en carpeta hace bastante tiempo la Dirección General de Tributos. Principalmente se busca alcanzar con el Impuesto de Patrimonio a quienes aprovechaban la veta de las sociedades para no tener que afrontarlo.

Y es que este cambio en el tributo, habla de inmuebles de manera genérica. O sea no se discrimina entre las que son viviendas o activos correspondientes a una actividad económica. Tampoco se hace diferencia entre quienes tengan propiedades en nuestro país y quienes realizan inversiones.

Otro punto que explican, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, es que pese a que podría ser la intención lograr el equilibrio tributario entre aquellas personas que se encuentran radicados en España y los residentes, se alerta también acerca de la urgencia con la que la normativa se ha redactado. Esto se debe a la necesidad de instalarla y que se comience a abonar a partir de los bienes del 2022. Además no se permitió el tratamiento o posibles modificaciones de otros partidos políticos.

La mayor preocupación sobre la inversión extranjera

Al realizar un análisis sobre este nuevo tributo, existe una gran preocupación sobre los posibles problemas que puedan surgir en cuanto a la inversión extranjera en nuestro país.  Y es que este cambio fiscal tiene incidencia en dos tributos, por un lado en la declaración de Patrimonio y sobre el impuesto sobre las Grandes Fortunas. Agregan además que la forma en la que fue realizada y redactada la normativa, no contempla excepciones y su aplicación es muy generalizada.

Con la nueva ley, puede suceder que aquellos extranjeros que han decidido invertir su capital, por ejemplo por medio de activos inmobiliarios, pasarán a tener que abonar por patrimonio solamente, o incluso también, el impuesto sobre las grandes fortunas.

Y es que el principal problema que se plantea al respecto, es que muchos extranjeros que buscan nuevos lugares donde invertir, con estos nuevos gravámenes, pueden dejar de interesarse en nuestro país. Consideran por ello, que debería haber una distinción entre aquellos que busquen invertir aquí, generando trabajo y movimiento económico, y los que solo buscan poder disfrutar de las propiedades.

Por todo ello, aseguran que en los próximos meses, es muy posible que este gravamen tenga un impacto negativo y directo sobre las futuras inversiones inmobiliarias.

Pero lo cierto es que tendremos que ver de que forma continúa desenvolviéndose el mercado inmobiliario y de inversiones para poder saber cuál será el impacto de esta medida.

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo actuar ante la decisión del Constitucional de impedir reclamar la plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional ha sido la de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos. Esto significa una gran amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El Tribunal ha declarado inconstitucional al método de cálculo de la base imponible de este tributo, esencial para las finanzas municipales. Aquí te contaremos cuáles son los puntos clave del impuesto y las consecuencias de esta decisión.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es la plusvalía municipal. Se trata del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es conocido como impuesto de plusvalía municipal, representa un tributo directo que depende y es gestionado por los ayuntamientos. Este impuesto debe abonarse cuando un contribuyente vende, dona o hereda una propiedad.

Puntos clave para entender el impuesto

El concepto de plusvalía municipal hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto.

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?

Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, esto se debe a que es quien recibe el dinero por la venta. No obstante, cuando se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos son quienes deben enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se debe abonar por los contribuyentes ronda aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. Si bien, puede variar en función del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión, es por esto que los valores exigidos pueden ser llegar a ser mucho más elevados.

¿Con cuánto tiempo se cuenta para pagar este impuesto?

Si se trata de una venta o bien, de una donación, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde que se realiza la transmisión. En caso de tratarse de una herencia hay un plazo de seis meses, que son prorrogables hasta un año sin ningún tipo de precio.

¿Dónde se paga más?

Para conseguir estos resultados se toma como base imponible para cada uno de los municipios el mismo hipotético aumento de valor del terreno de 601,01 euros. A ese número se aplica el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento.

Según indican los últimos datos de la Agencia Tributaria de 2020 en 18 capitales de provincia se paga la cuota media más alta. Se trata de los que poseen el mayor porcentaje permitido, es decir, el 30 %. Aquí se encuentra: Alicante, Barcelona, Gerona, Huelva, Tarragona, Cádiz, Granada, , Cuenca, León, Salamanca, Logroño, Zaragoza, Murcia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Vitoria, y Teruel.

Madrid, se lleva el vigesimocuarto puesto con unos 174,29 euros. Por último, encontramos a Bilbao con una cuota media de 28,32 euros. Por otro lado, la penúltima de la lista es San Sebastián con 58,30 euros.

Situación actual

Debido a la gran presión para conocer el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, ha logrado filtrarse el contenido. Hablamos de una sentencia que termina con este impuesto debido a que considera inconstitucional el método de cálculo utilizado para este tributo.

No obstante, también elimina la posibilidad de hacer un reclamo por el importe indebidamente pagado durante los últimos años por parte del vendedor, el heredero o bien, el donante de una vivienda. Sin lugar a dudas, esta noticia ha dejado muy mal a los contribuyentes que pensaban contar con la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional indica que no será posible revisar los casos que ya han sido juzgados, o con resolución administrativa en firme. Por otro lado, tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia, es decir, el 26 de octubre. Todo esto quiere decir que el contribuyente no tendrá la posibilidad de recuperar lo abonado indebidamente por la plusvalía municipal. Esto es de este modo, excepto en el caso de que no haya solicitado la devolución, antes del 26 de octubre.

De esta forma, todos aquellos que hayan presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar luego, tampoco lograrán recuperar el impuesto. Sólo tendrán la posibilidad de hacerlo quienes hayan solicitado tal rectificación. De este modo, solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y que continúan esperando resolución. Además, también podrán los que hayan recurrido en su día, vieron desestimada su petición, pero continúan dentro del plazo para presentar un nuevo recurso.

¿Quiénes quedan fuera?

Se encuentran fuera de este exclusivo club todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no han sido recurridas antes del 26 de octubre. Y esto, a pesar de que aún se encuentren en plazo de recurso. Además, también quedan fuera las solicitudes de rectificación y devoluciones de ingresos indebidos que no se han presentado antes de la fecha del 26 de octubre.

Sin embargo, si bien el Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a gran cantidad de contribuyentes para reclamar, es importante tener en cuenta que existe una gran variedad de recursos y solicitudes de rectificación aún pendientes de resolver. Y a estos sí se les puede aplicar la declaración de inconstitucionalidad.

Pasos a seguir por los contribuyentes a los que se les termina el plazo para presentar autoliquidación o liquidación

Existe la posibilidad de que, quien logró vender, donar o heredar un inmueble, deba declarar el impuesto y se le termine el plazo. Y esto, sin que se haya sido aprobada aún una nueva normativa que regule de qué modo calcular el impuesto luego de la declaración de inconstitucionalidad.

En este caso, considerando que el impuesto continúa vigente, lo aconsejable es declarar la transmisión. Luego deberá aguardar a que el Ayuntamiento liquide, previsiblemente, con la nueva normativa ya en vigor. Se espera que tenga efectos retroactivos.

Lo aconsejable, si como indica la ordenanza, corresponde al contribuyente presentar una declaración, ésta debe presentarse usando el formulario municipal previsto para ello. Una vez terminado este trámite, el contribuyente solo tendrá que aguardar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. El cálculo de la cuota a abonar, se prevé, será elaborado conforme a la nueva normativa.

En el caso contrario, si debe presentar una autoliquidación del impuesto, lo ideal es presentar ésta a cero, es decir, sin ingreso. Y en este caso será necesario presentar un escrito explicando los motivos de la autoliquidación a cero, que principalmente consistirán en la falta de normas con las que cuantificar el tributo. Todo esto, en espera de que, al momento en que se apruebe la nueva normativa, el Ayuntamiento le notifique una liquidación con la cuota que debe abonar.

¿Por qué motivos la plusvalía municipal se considera inconstitucional?

El Tribunal Constitucional afirma que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional. Esto se debe a que determina que en todos los casos existe un aumento de valor al momento de transmitir un terreno, más allá de que dicho incremento exista realmente, y de su cuantía.

Esto, afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica que figura en el artículo 31 de la Constitución española.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Esto se debe a que decreta un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que resuelve que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía verdadera de ese aumento.

Esto significa que, el método de cálculo del impuesto deja de lado si en la venta de un inmueble ha habido pérdidas o no. Tampoco tiene en cuenta cuál ha sido la ganancia obtenida en realidad. Dicha sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos contrarios del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Como ya hemos mencionado más arriba, el valor medio que se debe abonar por los contribuyentes es de aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. No obstante, en función del valor catastral que presente el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser bastante más elevados.

El legislador deberá ocuparse de regular la nueva manera de calcular el impuesto

El Ministerio de Hacienda ha afirmado que se ocupará de revisar este impuesto para asegurar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. Mientras se espera que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública realiza un borrador legal que asegurará la constitucionalidad del tributo, brindará seguridad jurídica a los contribuyentes y algo de certeza a los ayuntamientos.

Por otro lado, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha indicado que cuando se dé a conocer la sentencia, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP. Asegura que se pondrán en contacto con la Ministra de Hacienda y comenzarán a interpretar la Sentencia en conjunto. Además, se ocuparán de solicitar al Gobierno de España analizar de manera conjunta la solución. Abel Caballero, presidente de la FEMP, opina que es positivo una nueva norma que logre restablecer el impuesto con justicia de recaudación.

¿Habrá efectos retroactivos?

Según los rumores que ya comienzan a circular dentro de los despachos de abogados, la nueva normativa que prepara el Ministerio de Hacienda contará con una disposición transitoria que posibilitará su aplicación a situaciones previas a su entrada en vigor.

Por ejemplo, algo similar es lo que sucedió en Guipuzcoa. Allí, el Decreto Foral Norma 2/2017, aprobado luego de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa foral, resolvió que “lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma resultará de aplicación a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a dichos devengos.”

Con respecto a los recursos de reposición pendientes de resolución se dispuso lo siguiente: “Los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolución a fecha de 25 de marzo de 2017, se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma.”

No da la sensación de que el legislador del territorio común se ocupe de ir tan lejos en lo que respecta a recursos. Considerando que, como ha sido indicado, los recursos que ya se encuentran presentados sí se verán beneficiados con la declaración de inconstitucionalidad. La nueva normativa sí puede ser aplicable, por el contrario, a los recursos, o solicitudes de rectificación, que hayan sido presentados a partir del 26-10-2021.

El Tribunal Constitucional no permite reclamar la plusvalía municipal luego de anularla: ¿Es posible consultar la sentencia?

Si bien aún no se ha publicado la sentencia del Constitucional en la página web oficial, si es cierto que se ha filtrado un borrador. Sin embargo, aún podría sufrir algunos cambios. No obstante, los expertos creen que no serán muy relevantes. Se puede prever que la sentencia se encontrará lista la semana que viene. Y luego será publicada en El Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Qué significa para los ayuntamientos?

En la última estadística oficial realizada por el Ministerio de Hacienda, en el año 2019, figura que en los más de 8000 municipios que existen en España, ingresaron 2501 millones de euros gracias a este tributo. Se trata de la segunda figura tributaria propia más importante para las arcas locales después del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Por él han ingresado aproximadamente unos 14 000 millones de euros. Si bien el impacto es importante para los caudales públicos, los municipios han registrado un superávit público en su conjunto de más de 5000 millones de euros cada año a partir del 2012. Esto significa que, la recaudación total que brinda este tributo es entre un 6% y un 8% de los ingresos tributarios totales de las entidades locales.

Ni bien sea publicada la sentencia firme, los ayuntamientos no tendrán la posibilidad de cobrar el tributo hasta que Hacienda modifique la norma para reformar el impuesto. Esto significa que, los ayuntamientos perderán al menos unos tres meses de ingresos. Se trata del periodo hasta que el Gobierno logre subsanar la norma. Esto sin dudas significará un gran golpe para los presupuestos municipales del año próximo.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid ha dado su opinión. Ha manifestado que resulta lamentable que la “inactividad” del Gobierno de Pedro Sánchez haya llevado a la inseguridad jurídica el impuesto de plusvalía municipal. La capital pensaba recaudar aproximadamente unos 500 millones de euros en el año 2021.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si bien no hay una normativa sobre los tiempos de concesión de una hipoteca, las entidades bancarias suelen tomarse unas semanas para analizar la información crediticia del aplicante

La nueva ley hipotecaria modificó muchos de las reglas que afectan a los contratos para la compra de una vivienda pero no introdujo reglamentaciones en materia de tiempos de concesión de las hipotecas. Lo que si se ha remarcado es la exigencia de los requisitos, por lo cual las entidades financieras se pueden tomar algún tiempo de más para poder corroborar fehacientemente los datos.

En la era de internet en la que vivimos todo se ha agilizado. El contexto de la pandemia también ha acelerado los procesos que ya se venían gestando, por lo cual la mayoría de las gestiones se pueden hacer a través de la red.

Si estás por tomar un préstamo hipotecario y quieres saber cuáles son los tiempos de concesión de una hipoteca, no dudes en leer este post! Aquí te contaremos el paso a paso de la entrega de un préstamo para la compra de una vivienda.

Tiempos de concesión de una hipoteca: de qué dependen?

El proceso de aceptación de un contrato hipotecario suele ser acelerado. Es que las entidades bancarias no quieren perderse un posible cliente al que estará unido por muchos años. Desde que recibe toda la documentación el banco puede llegar a demorar entre diez y quince días en promedio para aceptar la hipoteca. Sin embargo la firma del préstamo no será inmediata, ya que deberemos esperar las últimas revisiones del notario, con lo cual el proceso puede tardar un mes en el mejor de los casos.

De todas maneras, cada caso particular puede variar el momento de firma de la hipoteca. Las variables que pueden modificar los tiempos de firma del préstamo son:

  • Los ahorros con los que contemos
  • El tipo de trabajo y el salario que presentemos
  • La dificultad de la operación de compraventa
  • Nuestro perfil crediticio.

En algunos casos, estos factores pueden llegar a demorar la aprobación de la hipoteca, por lo que el banco puede necesitar hasta dos meses más para darle curso al proceso.

Entonces si bien internet facilitó mucho las gestiones, no todas las etapas dependen del cliente y algunos procedimientos del banco pueden enlentecer la operación.

Cuáles son los pasos dentro del proceso de obtención de un préstamo hipotecario?

Antes de concedernos la hipoteca deberemos cumplir los siguientes pasos:

Pedir la hipoteca

Todo este tramo se puede hacer a través de internet. Lo más recomendable es solicitar el préstamo en varios bancos para poder comparar los distintos índices y ver cuál es el que más nos conviene.

Informe de Tasación

Este tiempo dependerá de la disponibilidad que tenga la agencia de tasación para enviarnos un técnico. Generalmente el tasador enviará el informe un par de días luego de visitar el inmueble. Este documento tiene una validez de seis meses.

Solicitar la Nota Simple 

El pedido de nota simple ante el registro de la Propiedad puede tardar menos de 24 horas, y es posible solicitarla online.

Entregar la documentación al banco

Este paso se puede hacer por mail  si es que el banco lo permite o llevando personalmente los papeles a una oficina . Esta última oportunidad puede hacer demorar un poco más el trámite.

Estudio del préstamo hipotecario: de qué se trata?

Luego de que reciben los documentos del cliente, los bancos deben comprobar los datos del  Registro, el valor de la tasación y la documentación presentada, que debe coincidir con la que facilitaste inicialmente.Este es el proceso donde los bancos suelen tardar más tiempo.

Dentro de este proceso el banco analizará el nivel de endeudamiento y la capacidad de pago del aspirante a la hipoteca.

Esta información es valorada por el departamento de gestión de riesgos de la entidad financiera y puede tardar entre diez y quince días. Los procesos que se llevan a cabo en esta oficina son:

  • Consulta al Central de Información Riesgos del Banco de España (CIRBE)
  • Valoración de capacidad de endeudamiento o solvencia de los solicitantes
  • Valuación de los riesgos que conllevará para el banco conceder ese préstamo
  • Análisis comercial sobre si es conveniente para la entidad conceder esa hipoteca

La nueva ley hipotecaria es más exigente a la hora de valorar la solvencia del hipotecado. Esto surge de la necesidad de reducir al máximo las situaciones en las que el hipotecado no pueda hacer frente a las cuotas y prevenir las ejecuciones hipotecarias. De esta manera, cuantas más deudas tenga el comprador, más complicado será que consiga la hipoteca.

Cuál es la causa de que la respuesta del banco se demore más de dos semanas?

Si la respuesta se prolonga, el resultado más probable puede ser negativo, porque no se alcanzaron los niveles de solvencia necesarios,  oorque la entidad ya ha cubierto los objetivos comerciales y no tiene interés en ampliar su cartera o su riesgo hipotecario.

Qué pasos siguen después que el banco aprueba la solicitud?

  • Luego de aprobado el préstamo hipotecario, la entidad financiera enviará dos documentos denominados FEIN y Fiae,  a través de los cuales el cliente tendrá toda la información referida al préstamo ( tipo de moneda, si es variable o fijo, el cuadro de amortización, las comisiones y vinculaciones, etc).
  • Esta propuesta tendrá una validez de diez días, dentro de los cuales será auditada por un notario que verificará las condiciones del préstamo.
  • Se pide cita en el notario para la firma de las escrituras con la presencia del vendedor, el comprador y el representante del banco.

En conclusión, el proceso de estudio de un préstamo hipotecario en un banco tarda entre diez y quince días por término medio. Para evitar estos demoras es recomendable solicitar la hipoteca en varias entidades y descartar las que tarden demasiado. Luego deberemos tener en cuenta el tiempo que llevará la firma de este préstamo. Esta última etapa puede tardar entre un mes y tres, si es que se alarga por una cuestión extra

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre los tiempos de concesión de una hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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A fines de diciembre del 2020 hablábamos sobre los alcances del nuevo decreto antidesahucios, en este artículo te contamos algunas de las consecuencias positivas y negativas que han impactado sobre propietarios e inquilinos desde su implementación.

Surgimiento de la nueva normativa del decreto antidesahucios

La crisis económica empeorada por el impacto sorpresivo de la pandemia de la COID-19 no dejó afuera al mercado de alquiler. Inquilinos, propietarios y agencias inmobiliarias tuvieron que reacomodarse a las nuevas realidades. En principio, durante las medidas más duras de restricción social, el movimiento de los arrendamientos se vio casi totalmente paralizado. Luego, a medida que se atenuó la situación de confinamiento, se volvió a trabajar, pero con una dinámica que dista bastante de la normalidad.

Por todo lo mencionado arriba, muchas personas perdieron sus trabajos o disminuyeron sus ingresos. Como consecuencia, gran cantidad de inquilinos dejaron de pagar sus alquileres, y como efecto dominó, esta situación repercutió en los propietarios que dejaron de recibir el pago de sus rentas. Esto generó un contexto conflictivo entre la relación de ambas partes.

Finalmente, el Gobierno, en diciembre pasado, aprobó la normativa del nuevo decreto antidesahucios para ayudar a los más vulnerables.

¿Cómo funciona la ayuda del nuevo decreto?

Según lo establecido por los diferentes ministerios, el decreto antidesahucios detiene los desahucios sobre todas las familias vulnerables durante el tiempo que dure el Estado de Alarma.

La novedad de la normativa reside en que no solo se contemplarán a las personas afectadas por la pandemia, sino que tampoco se permitirá echar de las viviendas a todas aquellas personas que ya se encontraban en condiciones de vulnerabilidad previa.

Sumado a esto, el escrito contempla a todos aquellos que no tienen contratos de alquiler, ni son propietarios de un inmueble. Con esto queremos decir que colabora con las personas que se encuentran ocupando una vivienda de manera ilegal. En este último caso, se aplica solamente para los grandes propietarios (no particulares), personas físicas o jurídicas con diez o más propiedades en alquiler.

¿Cómo se aplica el decreto antidesahucios?

Para sortear el desahucio, los inquilinos tienen que demostrar el estado de vulnerabilidad económica. Esta condición debe certificarse frente a un juez, presentando un informe vinculante solicitado de forma obligatoria por los tribunales. En este informe debe constar cuál es la situación que impide al inquilino a realizar el pago de la renta. Por otro lado, se aceptará otro tipo de documentación. Un ejemplo puede ser el documento que demuestre que dichas personas están atravesando una situación de ERTE o de despido laboral (posterior al momento inicial en el primer estado de alarma decretado por el Gobierno). Si se confirma que, efectivamente, la vulnerabilidad declarada es real, el propietario no podrá sacar al inquilino de la vivienda hasta que finalice el estado de alarma actual o hasta la fecha 9 de Mayo de 2021.

En el caso de ocupantes de vivienda, si se confirma la vulnerabilidad económica de estas personas, el juez puede detener el desahucio durante un máximo de tres meses. En lo que dure ese periodo de tiempo, las Administraciones (de cada CA) deben hacer el intento de encontrar una alternativa de “vivienda digna” para los vulnerables.

¿Contempla la falta de pago de suministros?

El decreto antidesahucios incluye una normativa para evitar el corte de suministros de agua, luz y gas por falta de pago. Sin embargo, este elemento aún no se ha estabilizado. Si bien a principios del Estado de Alarma las empresas que brindan estos servicios aceptaron este pacto, pasados los meses, dejaron de respetar esta situación.

Problemas ocasionados por el nuevo decreto antidesahucios

Para una parte de la población, la nueva normativa del decreto antidesahucios no solo no llegó a resolver el problema de vivienda que se está atravesando, sino que golpeó fuertemente sobre sectores donde la estabilidad económica tambalea.

El principal problema que genera esta norma es la estigmatización que recae sobre los propietarios. Primero, porque los hacen responsables de algo que tendría que asegurar el Estado y no los dueños de las propiedades. Se conoce, en general, cuánto cuesta a un casero sostener un inmueble en arrendamiento (incluso con los pagos de la renta al día). Sin ingresos, resulta prácticamente imposible. Por lo tanto, esta obligación impuesta a los propietarios de sostener a los inquilinos deudores, de no poder cumplirse, los deja muy mal parados frente a la sociedad.

Entendemos entonces, que este decreto tapa un agujero por un lado al mismo tiempo que rompe estructuras por el otro. Además, es la primera vez en el mundo que se crea una normativa legal para dejar pasar una ilegalidad como la usurpación u ocupación de viviendas. Situación que atenta directamente sobre el derecho a la propiedad. Esta circunstancia va en contra de propietarios particulares (quienes más lo sufren por la escasa espalda económica), de profesionales, de las comunidades de vecinos y hasta de las Administraciones Públicas. Esto último porque, por supuesto, no solo ocupan los lugares, sino que también, no pagan ningún impuesto.

Sumado a lo anterior, se prevé que se generarán grandes demandas al Estado por responsabilidad patrimonial, penal y económica.

Reclamos sobre el decreto antidesahucios

Es entendible que cada cual por su lado debe esforzarse y colaborar para poder salir a flote luego del hundimiento económico provocado por la crisis sanitaria y económica. Pero también es aceptable que se contemple a todos aquellos a los que el Estado les exige más.

La medida antidesahucios dejad en condición de desprotección a los propietarios, y en consecuencia, a las agencias inmobiliarias contratadas para la administración de sus inmuebles. Se genera una “bola de nieve” que arrastra a su paso a todo lo que tenga por delante el mercado de alquiler.

En definitiva, se cuenta con que los inquilinos actúan de buena fe en su solicitud de ayuda ante la crisis, y se comprende e intenta colaborar con la situación. Pero no puede determinarse que toda la responsabilidad caiga sobre los propietarios, en esto habrá que reevaluar la norma.

Existe una herramienta en favor de los dueños de vivienda de solicitar una compensación económica por el sufrimiento causado por la falta de pago o la ocupación, pero no es clara la forma y no alcanza.

En resumen, se pide se revise la normativa para que las compensaciones se den de manera equilibrada. Lograr una equidad para todo aquel que esté involucrado en el mercado de alquiler.

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Debido a la crisis ocasionada por el confinamiento que se atravesó y se sigue atravesando con el estado de alarma por el COVID-19, el Gobierno se vio obligado a repensar estrategias para colaborar con los más afectados. Este es el caso del nuevo decreto antidesahucios.

Las consecuencias sobre el mercado de alquiler por la crisis económica

El hundimiento de la economía española por el coronavirus es el mayor de todas las economías de la zona euro. Tras una publicación de la Encuesta de Población Activa (EPA), se refleja una destrucción de más de un millón de puestos de trabajo durante el último trimestre del año. Esta situación ha impactado directamente sobre el mercado de alquiler ya que muchas personas dejaron de pagar sus rentas. En consecuencia, hace un mes atrás, se venía trabajando sobre un decreto antidesahucios en beneficio de dichos afectados y ha sido aprobado recientemente. Entérate de qué se trata.

Previas tensiones sobre el decreto antidesahucios

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda, Pablo Iglesias, había anunciado el pasado noviembre en sede parlamentaria que el decreto para evitar los desahucios de vivienda de las personas afectadas sin alternativa habitacional iba a llegar en menos de dos semanas. Esto sucedió después de varios encuentros entre los dos partidos en una semana donde debían negociar los presupuestos para el año que se aproxima.

La situación tensionó las relaciones de los dos partidos del actual Ejecutivo. En principio, con la presentación de dos enmiendas sobre sus propios presupuestos, negociados anteriormente entre el Gobierno de coalición, donde se exigía la prohibición de los desahucios y el corte de los suministros básicos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Pablo Iglesias, de todas maneras, insistió sobre este tema. Lo destacó durante su comparecencia en la Comisión Mixta del Congreso para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aprobación del nuevo decreto antidesahucios

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros la suspensión de los desahucios de alquiler. Impacta sobre las familias vulnerables sin alternativa habitacional. También prohibió el corte de suministros de luz, de agua y de gas a la población afectada por la crisis económica. Cubre también a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma.

El nuevo Real Decreto-ley llega después de un mes de negociaciones entre los socios de Gobierno. Unidas Podemos presentó una enmienda de la mano de EH Bildu y Esquerra Republicana al anteproyecto de Presupuestos Generales. La medida fue criticada por ministros socialistas, como la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, y la de Defensa, Margarita Robles, y fue motivo de fricción en el seno del Ejecutivo durante varias semanas.

La nueva medida intenta generar una respuesta habitacional sin perjudicar a los propietarios. José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, lo afirmó en una rueda de prensa, luego de la reunión del Consejo de Ministros. Él fue quien negoció con Iglesias lo más grueso de esta normativa actualizada.

El nuevo decreto de desahucios prolonga hasta el 9 de mayo la moratoria que vencía el 31 de enero para los afectados por la crisis causada por el COVID-19. Además, se extiende la medida a la población perjudicada por otras causas económicas. Contempla, incluso, a los que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia.

Se incluye en la medida a aquellas familias que ocupan pisos vacíos sin violencia y que tengan la condición de dependientes. También a las víctimas de violencia de género o que tengan a su cargo a menores de edad u otras personas dependientes.

Si el inmueble es propiedad de grandes tenedores de vivienda, el Estado podrá indemnizarlos si demuestran un perjuicio económico. Esta situación se produciría en el caso de que la vivienda estuviera en venta o alquiler antes de la ocupación.

Alternativa habitacional

El inquilino es quien debe pedir el aplazamiento del desahucio para personas vulnerables. Este tendrá que presentar en los juzgados su solicitud de suspensión. Las autoridades judiciales acudirán en ese caso a los servicios sociales municipales, quienes remitirán el caso a la comunidad autónoma.

Las autonomías en el lapso de quince días estarán obligadas a brindar una alternativa habitacional, pero esta no puede ser “un albergue o un polideportivo”, según ha afirmado el vicepresidente, sino que será una “vivienda digna”.

Si durante este tiempo la Administración autonómica no les proporciona esa alternativa habitacional, el desahucio se llevará a efecto. Las inmobiliarias podrán pedir compensación por el perjuicio que les haya ocasionado la obstaculización del lanzamiento.

Suspensión de los cortes de suministros

En este nuevo decreto, el Ejecutivo también ha aprobado la suspensión de los cortes de los suministros de luz, de agua y de gas por falta de pago durante el estado de alarma para los colectivos vulnerables. La medida, impulsada por el Ministerio de Transición Ecológica, se aplicará no solo a los titulares del contrato, sino también a aquellas personas que reúnan las condiciones de vulnerabilidad, pero no puedan acreditar la titularidad. Serán los servicios sociales y los mediadores sociales, como las ONG, quienes certificarán esta condición.

Compensación para propietarios afectados por el nuevo decreto antidesahucios

La compensación para propietarios sería por el precio medio del arrendamiento en la zona donde se encuentre el inmueble. Sumados los gastos en los que haya incurrido hasta el momento en que se levante la suspensión del desahucio o se termine el estado de alarma. También señala que, en los casos de viviendas ocupadas, los desahucios seguirán adelante si la vivienda ha sido ocupada con métodos violentos o para ejecutar dentro de ella actividades ilegales. También si se trata de la vivienda habitual o la segunda residencia de un propietario particular.

Con esta medida, el Gobierno cumple una de las peticiones de los grandes propietarios, que en las últimas semanas habían alertado del peligro que significaba para ellos esta normativa. No recibir una compensación a cambio sería equivalente a un acto de injusticia.

Resumen

En síntesis, este nuevo decreto ampara a todas aquellas personas perjudicadas por la crisis económica sufrida a lo largo de este año, sin dejar de poner atención a propietarios e inmobiliarias.

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