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Aquí te contaremos cuáles son las causas y consecuencias de no pagar la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Si tienes un préstamo hipotecario y estás atravesando una situación económica complicada, es probable que te preguntes qué sucede si optas por no pagar la hipoteca. Sin lugar a dudas, una de las principales causas para no pagar la hipoteca es no tener solvencia económica. Es cierto que, antes de conceder un préstamo hipotecario, el banco se asegura de que el cliente cumpla ciertas condiciones que garantizan que les devolveremos el préstamo. Esto puede ser, por ejemplo, tener cierto nivel de ahorros o contar con un trabajo estable. Pero, la realidad es que los plazos de devolución de las hipotecas generalmente son muy extensos, habitualmente son de 20 o 30 años, y en ese tiempo es posible que sucedan muchas cosas que puedan afectar tu capacidad para devolver el préstamo.

¿Qué dice la ley sobre no pagar la hipoteca?

No pagar la hipoteca, sin lugar a dudas, tiene consecuencias. No obstante, la nueva Ley Hipotecaria suaviza la situación de las personas que no pueden hacer frente a estos pagos.

Además, debemos tener en claro que las consecuencias variarán según el tiempo que hace que dejaste de pagar. No será igual si no has abonado un mes que si llevas años sin pagar la hipoteca.

Los diferentes tipos de impago de hipotecas

La diferencia más importante radica en el momento en que dejaste de pagar y la duración del impago.

  • Impago a corto plazo: esto quiere decir cuando, por ejemplo, debes solo un mes. Lo más común es que la entidad bancaria aplique unos intereses de demora, así como una comisión de reclamación por impago.
  • Impago a largo plazo: esto será cuando ya llevas varios años sin pagar la hipoteca. En este caso, deberás hacer frente a un proceso de ejecución hipotecaria.

Intereses de demora: ¿De qué se trata?

Si no has cumplido con el pago de una o dos cuotas de tu préstamo hipotecario, se tratará de un impago a corto plazo. Por lo general, el banco te penalizará con intereses de demora. Se trata de una tasa de interés que te carga el banco por el retraso, es decir, un porcentaje del dinero que deberías haber pagado, que se suma a la cuota que deberías haber pagado. Estos intereses te los comienzan a cobrar a partir del primer día del impago.

No obstante, hoy en día la ley establece que este tipo de interés de demora puede ser, como máximo, 3 puntos porcentuales superior al interés de tu préstamo hipotecario. Un ejemplo para comprenderlo mejor, si tienes una hipoteca al 2%, el tipo de interés de demora podrá ser, como máximo, un 5%.

¿Cómo calcular los intereses de demora por no pagar la hipoteca?

Es sencillo, solo debes aplicar el tipo de interés al importe de la cuota o cuotas que ha dejado de pagar. Por ejemplo, si debes una cuota de 600 euros, te retrasas un mes, y tu hipoteca está al 2% de interés, el banco te podrá cobrar como mucho:

Importe adeudado: 600 euros

Retraso de pago: 30 días

Importe con intereses de demora: 600 * 0,05 * 30/365 = 2,46 euros.

Comisión de reclamación por impago: ¿De qué se trata?

Cuando hablamos de la comisión de reclamo por impago nos referimos a la cantidad fija que te cobrará la entidad bancaria en concepto de gastos de gestión. Ten en cuenta que, para que el banco pueda cobrarte esta comisión, debe figurar en la escritura.

Por otro lado, para justificar el cobro, el banco tendrá que haber realizado alguna acción previa para dar aviso del impago, por ejemplo, debe hacer enviado una carta o llamarte por teléfono. Además, debes tener en claro que el banco podrá reclamarte esta cantidad cada vez que incurras en un impago.

La ejecución hipotecaria

Puede suceder que lleves varios años sin pagar la hipoteca y que la entidad bancaria no haga nada. No obstante, por lo general, en los casos de impago a largo plazo, el banco opta por dar inicio a un proceso de ejecución hipotecaria. Se trata de un procedimiento por medio del cual el banco reclamará el pago de todas las mensualidades atrasadas además de la totalidad del crédito pendiente. En otras palabras, lo que reclama es la devolución de la totalidad del préstamo.

La entidad bancaria iniciará este proceso por medio de la cláusula de vencimiento anticipado. Se trata de una cláusula, recogida en la escritura de la hipoteca, que permite que el banco termine el contrato y exija la devolución de las cuotas pendientes.

Sin lugar a dudas, este procedimiento que puede terminar en desahucio. En otras palabras, el banco puede quedarse con tu propiedad si no tienes manera de afrontar el pago de todo el crédito pendiente.

Con la nueva Ley, para que esto suceda el impago debe bastante grave, tanto en duración como en importe.

¿Por cuánto tiempo puedo no pagar la hipoteca antes de afrontar una ejecución hipotecaria?

Aquí va la cantidad de meses que puedes dejar sin pagar y no correr riesgo de afrontar una ejecución hipotecaria y desahucio. Los plazos varían según cuánto te quede por pagar en importe y tiempo:

Si te encuentras en la primera mitad del periodo de devolución de tu préstamo hipotecario: 12 cuotas impagadas, o el equivalente al 3% del importe original de la hipoteca.

Para la segunda mitad del periodo: 15 cuotas o el equivalente al 7% del importe original de la hipoteca.

¿Cuánto tarda el banco en notar que decidí no pagar la hipoteca?

Según la Ley Hipotecaria, el banco cuenta con 20 años para ejecutar la hipoteca y reclamar el embargo de la propiedad. Sin dudas, se trata de un plazo bastante amplio.

Es por esto que, si crees que hace años que no pagas la hipoteca y no sucede nada, debes saber que sí estás corriendo un gran riesgo. Esto se debe a que, cuando el banco lo note, podrá reclamar la devolución de la totalidad de la deuda pendiente.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre qué sucede si decido no pagar la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Aquí te contaremos a quién se embarga primero cuando no pago la hipoteca, si al deudor o al avalista. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, en la actualidad es muy común que los bancos opten por solicitar un aval previo a conceder un préstamo hipotecario. No obstante, antes de ofrecerse a ser avalista, es fundamental tener en claro cuáles son las responsabilidades que esto implica. Por este motivo, aquí te contaremos qué ocurre cuando no pago la hipoteca, si en primer lugar se embargará al deudor o al avalista.

¿Qué es un aval?

En primer lugar, debemos dejar en claro qué es un aval. Se trata de aquella persona que asume la obligación de hacerse responsable de lo que otra persona se ha comprometido, en caso de que aquella no cumpla.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 114 establece que el avalista está obligado solidariamente con el deudor principal incluso cuando la obligación que avala sea nula. Esto significa que, en principio no hay razón por la que el aval pueda no respaldar la deuda que se ha comprometido a garantizar.

De modo que, el avalista tendrá que abonar el dinero del deudor que no pago la hipoteca. Luego, puede hacer valer sus derechos por medio de la reclamación de las cantidades al deudor principal.

¿A quién se embarga primero si no pago la hipoteca?

Cuando el deudor no puede abonar el préstamo hipotecario, y se da inicio por ese motivo a un procedimiento de ejecución. En este caso, lo primero que se ejecutará son los bienes del propio deudor. Esto se debe a que la responsabilidad del avalista es subsidiaria respecto al deudor, en otras palabras, únicamente se embargará su patrimonio en caso de que no haya bienes del propio deudor contra los cuales sea posible realizar la ejecución. También, cuando los bienes del deudor no sean suficientes para cubrir la deuda, se optará por ejecutar los bienes del avalista hasta saldar la deuda.

El principal objetivo de las entidades bancarias al solicitar un avalista es asegurar la garantía del acreedor para poder cobrar su crédito. Esto quiere decir que, en caso de no poder hacerlo por medio de la ejecución de los bienes del deudor, puede hacerlo a través de los bienes del avalista.

¿Qué bienes se le pueden embargar a un avalista?

En primer lugar, cuando se lleva a cabo la ejecución, es posible pactar con el propio ejecutado cuáles son los bienes que serán embargados. Si esto no sucede, los bienes que se le pueden embargar al avalista son los que establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se podrán embargar en el orden que figuran a continuación:

  • Cuentas corrientes de todo tipo o dinero.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Rentas en dinero, sin importar cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de todo tipo.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Si así se lo desea, considerando todas las circunstancias, también existe la posibilidad de embargar empresas.

Por otro lado, si se trata de salarios, sueldos o pensiones, entre otros conceptos parecidos, debemos aclarar que no se podrá embargar por debajo del salario mínimo interprofesional. Por encima de esa cantidad, será posible despachar ejecución, eso sí, se deberán aplicar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿El avalista puede reclamar al deudor en caso de ser embargado?

Ya tenemos en claro que el avalista podrá ser embargado, únicamente, si no se pueden embargar bienes del deudor principal, o bien, si no resultan suficientes para cubrir la deuda. Es por este motivo que, antes de tomar la decisión de firmar un aval, es fundamental constituir un contra aval o contragarantía ante notario. Se trata de un documento por medio del cual el deudor se compromete a indemnizar al avalista si se llega al caso de que se ejecute el aval.

Solo en este caso, el avalista tendrá la posibilidad de reclamar al deudor que no pagó la hipoteca. Si no se cuenta con este documento, el avalista no tendrá ningún tipo de vía legal para reclamar al deudor.

También, es posible hacerse avalista pero solo de una parte de la deuda, por ejemplo, del 40%. Esto hará que el avalista no deba cargar con deudas demasiado grandes que pueden arruinar su situación económica.

Otra situación diferente, pero que también es una alternativa, implica que el avalista pueda demostrar que el deudor sí contaba con bienes con los que responder, que los ha ocultado, o bien, se ha deshecho de ellos. En este caso, es posible que estemos hablando de un acto delictivo, por lo que lo que, en esta situación, se recurriría a la vía penal.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre a quién embargan primero si no pago la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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