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Madrid ha informado que no dará más licencias para pisos turísticos. Esto será hasta que se logre la aprobación del proyecto presentado bajo la modificación del Plan General. Se espera que esta normativa pueda entrar en vigencia durante el primer trimestre del año que viene, por lo cuál en ese plazo, no podrán ser entregadas.

Esta medida, se llevará adelante en la ciudad de Madrid y fue anunciada por el alcalde de dicho lugar, José Luis Martínez Almeida.

Cabe aclarar que todo esto sucede en una Comunidad Autónoma que ha tomado una postura contraria a la establecida en la Ley de Vivienda. Si bien no dejan de reconocer los problemas que aquejan a la población sobre el acceso a un alquiler o a comprar un inmueble, no la consideran una opción viable para su solución. Ante ello, decidieron no incorporar sus municipios dentro de las zonas tensionadas, con lo cuál desde el otro sector, salieron a criticarlos.

En este post te contaremos porqué Madrid no dará más licencias para pisos turísticos, hasta cuando sucederá y mucho más. ¿Nos acompañas?

Madrid ha decidido que  no dará más licencias para pisos turísticos hasta el primer trimestre del 2025

El alcalde de la capital de Madrid José Luis Martínez Almeida ha informado que no darán más licencias para pisos turísticos. Esta medida, tiene que ver con que se aguarda la aprobación de la Modificación del Plan General. Según explican desde el Ayuntamiento de Madrid podría realizarse durante el primer trimestre del 2025. Es importante que se aclare que será solo para viviendas que se quieran utilizar con fines turísticos y dentro de la ciudad de Madrid.

Este anuncio se ha generado en la rueda de prensa efectuada luego de la Junta de Gobierno. Ellos explican que tiene que ver con una decisión que tendrá efectos inmediatos y que en el mismo momento en el que se informaba, entraba en vigencia.

Aclaran además, que solo tendrá duración esta medida, mientras que lleva adelante el proceso tanto de elaboración, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General.

Esto se debe a que en este proceso se buscará reglar y abordar este tipo de permisos. El organismo que lo llevará a cabo será el del área de Urbanismo que se encuentra al frente de Borja Carabante. Aclaran que con esto, se intenta afrontar este tipo de alquileres, desde todas las perspectivas necesarias donde se logre conciliar las necesidades de los vecinos de la Ciudad de Madrid, buscando su bienestar, sin dejar de tener presente las necesidades que tiene el sector turístico.

Otro de los puntos que han informado durante la rueda de prensa, que tiene que ver con los inspectores. Se aumentarán en un 15 por ciento la cantidad de trabajadores que se encuentran dispuestos para efectuar los trabajos de Urbanismo. De esta forma, será posible analizar y revisar que todos los pisos turísticos puedan recibir las revisiones necesarias para saber que cumplen con los requisitos legales que se fijan en la ciudad. 

Multas que ha fijado Madrid para aquellas contravenciones que se efectúen por pisos turísticos ilegales

Otro de los cambios que se han dado a conocer respecto a que Madrid no dará más licencias para pisos turísticos, tiene que ver con la fijación de las multas. En este caso el Ayuntamiento ha decidido endurecer las sanciones a las viviendas de uso turístico. Esto sucederá en el caso de que no cumplan con la normativa vigente. Por ello se han pasado de los 1.000 euros a los 30.000 euros siempre y cuando la sanción sea firme, en caso de incumplimiento del primer aviso de orden de cese y restablecimiento de la legalidad.

En el caso de que se repita y haya una segunda sanción firme, la multa a pagar será de 60.000 euros. Si continuara la actividad irregular luego de esas dos multas, se deberá abonar 100.001 euros por el persistente funcionamiento irregular.

Desde el Ayuntamiento explican que para ellos, es necesario endurecer las sanciones en estos puntos. Esto se debe a que no se cuenta con una normativa para las sanciones específicas para este tipo de incumplimientos en los pisos turísticos.

Hasta el momento, el accionar que se llevaba adelante cuando se lograba detectar algún tipo de irregularidad en el funcionamiento de una vivienda turístico que no era posible legalizar, debía utilizarse la Ley 39/2015. Esto significa que se activaba un Procedimiento Administrativo.

El primer paso que debe realizarse, es el cese de la actividad irregular. Luego, en el caso de que el propietario haga caso omiso a la orden municipal y esto pueda ser probado, debe continuarse el proceso. En este punto, podrá imponerse multas coercitivas por estas irregularidades. Los montos eran de 1.000, 2.000 y 3.000 euros. Ahora, con estos cambios agregados desde el Ayuntamiento, pasarán a los 30.000, 60.000 y 100.000 euros dependiendo de la reincidencia del propietario. 

Qué cambios se fijan en el Ayuntamiento de Madrid, luego de decidir no dar más licencias

Los cambios que se han anunciado sobre la decisión del Ayuntamiento de Madrid de no dar más licencias turísticas son varios. Por un lado, que la medida entre en efecto inmediato, y luego las multas que deberán afrontar los titulares al encontrar irregularidades. Cuando se logre verificar que la vivienda no cuenta con una licencia o permiso para hacerlo deberá tomarse otro artículo. Se actuará por medio del artículo 204 de la Ley 9/2001. Esta norma data del 17 de julio y se denomina Suelo de la Comunidad de Madrid. En este caso, al cambiar la normativa en la que se enmarcará esta infracción se entenderá como grave esta irregularidad por la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística.

Es importante que tengamos presente que estas sanciones son acumulativas sierre que se continúe utilizando el piso para estos fines sin licencia para ello. Dicha acumulación podrá llegar a un monto de 190.000 euros en sanciones. Esto ha sido informado por el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en la rueda de prensa.

Los motivos de dichas multas, tienen que ver con la necesidad de disuadir este tipo de infracciones y que el importe de las sanciones ahora fijadas logren evitar que puedan ser compensadas por las ganancias que pudieran obtenerse en la operación.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Si eres propietario y tienes tu piso en alquiler debes saber que te corresponde realizar su declaración en la Agencia Tributaria. En caso contrario, estarás fuertemente expuesto a que Hacienda lo note y te sancione gravemente. Conoce cuáles y de cuánto son las multas por no declarar tu vivienda en alquiler leyendo este post.

Muchos propietarios de viviendas creen que si las alquilan asumiendo un contrato verbal con el inquilino, están exceptuados de declarar su vivienda en alquiler. O incluso, que si las viviendas se encuentran vacías no deben pagar tributo. Sin embargo esto es fuertemente sancionable y puede detectarse verificando la densidad del uso de suministros o simplemente con la denuncia de un vecino. Recordemos también que Hacienda puede tomar cartas en el asunto en el caso de las personas que alquilan ilegalmente habitaciones en sus viviendas habituales.

Multas por no declarar tu vivienda en alquiler: ¿Cómo detecta Hacienda tu falta?

La Agencia Tributaria tiene varios métodos para comprobar si un inmueble esta vacío o por si el contrario está arrendado y no se ha declarando. Las más comunes son:

  • Comprobación de los suministros de luz y gas
  • Comprobación de los datos de catastro
  • A través de la declaración del arrendatario en su solicitud de beneficios fiscales

Si una vivienda está sin alquilar ¿también debe declararse en la renta?

La respuesta es si. Todos los contribuyentes que tengan una vivienda en propiedad -que no se considera vivienda habitual- y que se encuentren vacías, deben pagar IRPF. La imputación dependerá de porcentual:

  • El 2% del valor catastral si es el primer ejercicio que se declara una vivienda vacía.
  • 1,1% si ya ha sido declarado una vez o en los 10 ejercicios anteriores.
  • Si la propiedad no tiene valor catastral: se imputará el 1,1% del 50% del valor por el que hubiera de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio

Multas por no declarar tu vivienda en alquiler

Las multas varían entre leves, graves y muy graves. Vamos a verlas detalladamente.

Multas leves por no declarar tu vivienda en alquiler

Esta es la pena mínima que impone la Ley. Se refiere a aquella infracción menor o igual a 3.000 €. Esta consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%, lo que significa que si hubimos evadido 1.500 €, habrá una multa de 750 €. Además, se sumarán a la cantidad total defraudada.

Multas graves por no declarar tu vivienda en alquiler

En el caso de la multa grave, el tema es ya más complicado. La Ley considera como infracción grave defraudar más de 3.000 € y exista ocultación. La sanción económica será proporcional del 50% al 100% del monto evadido. Si un propietario ganó en concepto de alquiler unos 5.000 € deberá pagar esos 5.000 € al fisco.

Multas muy graves por no declarar tu vivienda en alquiler

Por su parte, la multa muy grave es la sanción más exagerada. La Ley ha definido como multa muy grave “cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción”. La sanción en este tipo de situación consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, según la propia Ley. Por lo tanto, se puede llegar a pagar más de la cantidad defraudada.

Multas por no declarar tu vivienda en alquiler: el inicio del proceso

En el momento en el que Hacienda descubre la existencia de un alquiler no declarado, inicia un proceso. En el mismo, el propietario tendrá que pagar las cantidades no declaradas y abonar las multas ya mencionadas, según a la categoría a la que pertenezca. Por ejemplo, si Hacienda descubre que el propietario ha estado dos años sin declarar un alquiler, tendrá que abonar exactamente el concepto de 24 meses de renta de ese alquiler más la cifra que disponga aquella multa calificada como leve, grave o muy grave. Muchas veces la gente que sufre estas sanciones se ven imposibilitada a pagarlas, ya que llegan a cifras extraordinarias y exageradas. En estos casos, Hacienda hará una propuesta de liquidación a la que el deudor podrá acogerse para poder regularizar su situación.

Liquidación de Hacienda

Antes de aplicar la multa, Hacienda hará una propuesta de liquidación que comúnmente se conoce como declaración paralela del IRPF. En la misma se incluirá un importe estimado de los ingresos recibidos por el alquiler no declarado. Al haber violado la Ley, tributarán al tipo máximo posible y no se aplicarán las deducciones fiscales de las que gozan los arrendatarios que si cumplieron con la parte legal. Terminado el primer trámite, se abrirá un expediente sancionador al propietario, que ya sí se enfrentará a la condena de la multa. Además, se hará la suma de los intereses de demora por no declarar en su momento.

Pérdida de beneficios fiscales

Y seguimos sumando desgracias a la lista de sanciones que tendremos si llegamos a ocultar un alquiler. La última será la pérdida de beneficios fiscales que Hacienda otorga a los propietarios de los inmuebles en alquiler que declaran de forma correcta y legal. Serán exceptuados de:

  • Deducciones por alquiler: gracias a este beneficio, los arrendatarios pueden deducir hasta un 60% sobre las rentas por capital inmobiliario. Si todo está presentado al pie de la letra, el propietario debería pagar solo el 40% de los beneficios que le reporta el alquiler en el mejor de los casos. Dentro de estas deducciones entran otros gastos deducibles existentes, como los son las reparaciones, muebles nuevos, etc.

¿Qué inconvenientes acarrea no firmar un contrato de alquiler entre propietario e inquilino?

El primer paso para tener un piso arrendado en regla es firmar un contrato de arrendamiento. Este contrato debe cumplir con las normas establecidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos, decretada en España el 25/11/1994 y en vigor desde el 01/01/1995.  Los contratos de alquiler deben detallar la información del propietario e inquilino, los detalles de la vivienda, información del garante y cláusulas de recisión por si el huésped quiere irse de la propiedad antes de tiempo.  

  • Protección frente a desperfectos e impagos: con la existencia de un contrato de alquiler estarás mucho más protegido. Es cierto que, aún con contrato de arrendamiento, el proceso para sacar a un inquilino que no paga más es complicado igual. Pero, la mejor herramienta para recuperar tu dinero perdido a través de un proceso legal es haber cumplimentado el requisito de contar con el contrato de alquiler.

Hacienda no pasa nada por alto y si has leído todas las consecuencias que podrías llegar a tener por no declarar un piso en alquiler, suponemos que no querrás arriesgarte. Puedes déjanos tu comentario contando tu experiencia en la casilla debajo del post.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Realizar la declaración de la renta es una obligación de una gran parte de los ciudadanos. Muchas veces la falta de tiempo, o el olvido puede que nos lleve a realizarla fuera de los plazos estipulados. Pero debes saber que incumplir con la presentación del IRPF puede generar sanciones. En este post te contaremos las posibles penalidades a afrontar por ello. ¿Nos acompañas?

En que situaciones el IRPF podría generar sanciones

Son varios los motivos que pueden provocar sanciones referidas a tu declaración del IRPF. A continuación las detallaremos:

  • No realizar la declaración de la Renta
  • Declaración del IRPF fuera del plazo
  • Errores al realizar la presentación

¿Podría tener sanciones por no presentar el IRPF?

Si no te encuentras dentro del rango que debe realizar la presentación, no te preocupes, ya que estas eximido de la responsabilidad fiscal. De igual manera, te aconsejamos que realices un análisis sobre tus ingresos y las retenciones que te han efectuado durante el año. Ten presente que puede que hayas sido sujeto de reducciones o deducciones en exceso y Hacienda deba devolverte dinero por ello. Si no  estás seguro, recuerda que puedes realizar el borrador del IRPF y de esta forma, averiguar si deberías solicitar la devolución. En el caso de que te de a pagar, podrás eliminar el formulario sin enviarlo, para no tener que efectuar el pago.

En el caso contrario, si estás comprendido dentro del tributo, quedarás expuesto a sanciones por partes de Hacienda. Y es que, si decides no realizarla de forma voluntaria, la entidad, podrá enviar un requerimiento, y de esta forma tendrás que enfrentar sanciones que luego detallaremos.

Puedes tener la suerte de que la Agencia Tributaria no se dé cuenta que no has cumplido con esta obligación, luego de transcurrido los 4 años estipulados para la misma, y no suceda nada. Pero si lo detecta poco antes de que haya finalizado el plazo, la penalización que deberás afrontar será muy cuantiosa.

Otro punto que debes tener en cuenta, es que si no estas obligado a realizar la presentación, y decides hacerlo, fuera del plazo estipulado para ello, también deberás afrontar las consecuencias. En este caso, las sanciones que se fijan en el IRPF serán mas leves. Generalmente, asciende a una multa de 200 euros, aunque es posible que se reduzca a la mitad si lo has realizado sin un requerimiento de pago por parte de Hacienda. 

Sanciones por presentación fuera de tiempo del IRPF

Hacienda establece todos los años un plazo máximo de tiempo para realizar la presentación de la declaración jurada. Pero ¿qué sucede si la has efectuado fuera del término planteado por Hacienda?.

Las sanciones que se estipulan por ello en el IRPF dependerá de distintos factores. Por un lado, si el resultado es a devolver o a pagar, la cantidad de tiempo que en el que te has retrasado y por último si la presentación se ha efectuado de forma voluntaria o por un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Hacienda, legalmente, tiene un tiempo de cuatro años para realizar la comprobación de que hayas efectuado el trámite, y realizar la sanción de este incumplimiento. Por ello, debes saber que este año se ha estipulado que la campaña finalizará el día 23 de junio por lo que tendrá plazo hasta ese día del año 2027 para generar la multa.

Ten presente también, que esta penalidad, no será mayor o peor dependiendo del motivo, por lo que será igual para quien no haya querido realizarla o si te has olvidado. 

Sanciones por presentación fuera del plazo sin ser requerido por Hacienda

Si realizas la presentación del impuesto luego de que Hacienda haya emitido el requerimiento, la sanción estipulada por la entidad, dependerá de si el resultado es a pagar o a devolver.

Cuando es a pagar, la sanción será más grave. Se estipula que puede llegar a fijarse entre un 50 y 150 por ciento del total del resultado. Esto se establecerá en concepto de intereses por la tardanza. Explican que debe al perjuicio económico que le causamos a Hacienda y la variación en el porcentaje a pagar, será también dependiendo de si ya has tenido alguna otra infracción tributaria con anterioridad.

Otro punto que debes saber, es que es posible realizar una reducción por conformidad, del 30 por ciento, si aceptas la sanción que la entidad efectúe. Por otro lado, podrías obtener una reducción por el pago del 40 por ciento si, al ser aplicada la reducción de conformidad se ingresa la sanción en el período voluntario del pago señalado y sin interponer ningún tipo de recurso.

En el caso de que la declaración sea a favor del contribuyente, o cero, la penalización estipulada es más leve. En este caso deberás abonar una multa del IRPF de 200 euros. 

Penalizaciones estipuladas sin requerimiento de Hacienda

Si has realizado la presentación del IRPF de forma voluntaria fuera del plazo estipulado, las sanciones también variarán dependiendo del resultado de la declaración. Cuando sea a pagar, se estipula un recargo, y no una multa. El monto, dependerá del tiempo que hayas demorado en realizarla. Si la misma, es de menos de 1 año, se efectuará un recargo del 1 por ciento sumado a otro 1 por ciento por cada mes de retraso transcurrido. Esto significa que no tendremos que afrontar intereses por demora ni una sanción.

En el caso de haber pasado más de 1 año, Hacienda estipula un recargo del 15 por ciento y con intereses por la demora luego de haberse cumplido ese plazo y hasta que se realice la declaración. No se aplicará una sanción monetaria por ello.

Debes tener presente que si se ingresan las cuantías dentro del período voluntario, será posible una reducción del 25 por ciento en el pago a realizar.

Por otro lado, si el resultado ha sido a favor del contribuyente, se estipula por parte de la entidad una multa de 100 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Mientras Europa se encuentra en la transición hacia la puesta en marcha de la Regulación de Mercados de Criptoactivos (MiCA), el Congreso de España aprobó la nueva ley de Mercados de Valores y Servicios de Inversión que, entre otras medidas, contempla el cierre legal de empresas de criptomonedas, en caso de que infrinjan la normativa.

La propuesta española para regular a las empresas de criptomonedas

El Congreso de España aprobó una ley de Mercados de Valores y Servicios de Inversión, que espera entrar en vigencia prontamente tras la actual de 2009. Entre otras medidas novedosas, la propuesta aprobada la semana pasada contempla el cierre legal de empresas relacionadas con criptomonedas, en caso de que infrinjan la normativa. A partir de su publicación en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) será el órgano encargado de supervisar la emisión, oferta y admisión de algunos criptoactivos que no sean calificados como instrumentos financieros.

Concretamente, la nueva normativa establece sanciones que van desde el pago de sumas determinadas hasta el cierre de empresas de criptomonedas. También podrán ser suspendidas las licencias de operaciones a aquellos proveedores de servicios de criptoactivos que incurran en actividades no autorizadas o ilegales.

El valor de las multas y el alcance de la ley

Las medidas que tienden a regularizar la actividad de las empresas de criptomonedas vienen acompañadas de las correspondientes sanciones por el no cumplimiento de la ley. En ese sentido, se establece una diferencia general respecto de si el infractor es una persona individual o una compañía. En el primer caso, una persona física podría tener que pagar 700 mil euros por sanción. Si en cambio la que está en falta es una compañía, la multa podría llegar a ser el equivalente al 12,5% de todo el volumen de comercio de la entidad.

No obstante haber acordado estos detalles de la norma, hay dudas respecto de cuán efectivas serán las medidas en un marco en el que se espera que se ponga en vigencia la ley europea que regula el Mercado de Criptoactivos (MiCA). En ese sentido se expresó en sus redes la abogada Cris Carrascosa, al decir que la ley española no cuenta con una antelación a la ley MiCA y por ende no se puede adecuar aún a la que regirá en toda la UE.

Lo que regula la Ley MiCA

La ley MiCA es el reglamento que la Unión Europea aprobó para otorgarle un marco legal y jurídico a todo el ecosistema financiero desarrollado alrededor del blockchain y las empresas de criptomonedas.

Hasta que se promulgue el año entrante, esta norma se encuentra en una transición en la que, si bien ya cuenta con el consentimiento de las partes, todavía no rige con plena vigencia, por lo que cada país sigue legislando bajo sus propias leyes.

El principio que motivó este acuerdo general cuando empezó a tratarse un par de años atrás -a principios de 2018, tras la corrida alcista de Bitcoin en 2017-, es el de dar lugar al nuevo sistema de criptoactivos estableciendo conceptos y mecanismos que permitan identificar aquellos que son seguros para los clientes y a la vez no comprometen la estabilidad del mercado ni los sistemas financieros tradicionales. Yendo un poco más lejos, el acuerdo internacional busca prevenir que el mal uso del sistema blockchain de criptodivisas termine financiando el terrorismo o sirva para blanquear capitales.

La propuesta de Mercados en Criptoactivos tiene cuatro objetivos principales:

Proporcionar seguridad jurídica para los criptoactivos no cubiertos por la legislación de servicios financieros de la UE existente;

Establecer normas uniformes para los proveedores y emisores de servicios de criptoactivos a nivel de la UE;

Reemplazar los marcos nacionales existentes aplicables a los criptoactivos no cubiertos por la actual legislación de servicios financieros de la UE;

Establecer reglas específicas para las llamadas “monedas estables”, incluso cuando se trata de dinero electrónico.

Por qué las empresas de criptomonedas están en el eje del debate

La Ley MiCA es en rigor una parte de un acuerdo general planteado por la UE en septiembre de 2020, cuando la Comisión Europea (CE) adoptó un Paquete de Financiamiento Digital, que pretende proyectar medidas destinadas a contener la situación económica del continente en las próximas décadas. Dicho paquete de medidas tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector y las tecnologías Fintech de Europa, mitigar el riesgo y garantizar la estabilidad financiera de los países adheridos a la UE.

Es en este marco que, mirando al futuro, se empezó a debatir todo lo concerniente a la Ley MiCA, principalmente para optimizar la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) y regular los activos virtuales protegiendo a los usuarios e inversores. Por esta razón es que los proveedores de servicios de criptoactivos, conocidos como CASP, fueron puestos en el eje del debate, cuyo crecimiento ha sido cada vez más notorio. Frente a ello, a partir de la entrada en vigencia de la ley se les impone una serie de obligaciones y estrictos requisitos de control.

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La reducción en la provisión del gas derivada del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania fue la causa determinante para que el Gobierno aprobara un Plan de ahorro energético. Su objetivo es disminuir el consumo para prevenir su escasez de cara a los meses más fríos. Sin embargo, se argumenta también el cuidado del ambiente. Las multas por no cumplir la nueva normativa van desde los 60.000 hasta los 100 millones de euros. En esta nota repasamos los puntos más importantes del Plan y sus requisitos para cada tipo de consumidor.

El Plan de ahorro energético

Desde esta semana empiezan a correr las disposiciones adoptadas en el Plan de ahorro y eficiencia energética, exigible a todas comunidades autónomas. Las medidas buscan acordar criterios en el uso de fuentes de energía, en especial para los grandes consumidores. Algunas incluso, se podría decir que formalizan cuestiones del sentido común. Entre las primeras, se establece un límite en las temperaturas de calefacción y aire acondicionado. O, en cuestión de horarios, se indica que los escaparates y edificios públicos desocupados se apaguen a partir de las 22:00 hs. Por las segundas, se obliga a mantener las puertas de los establecimientos cerradas para evitar que el frío o el calor se escape.

Considerando que algunas instituciones deberán realizar obras de mejora energética en sus edificios, se habilitó además a las administraciones públicas a realizar contrataciones de urgencia. Dichas obras pueden estar relacionadas al mejoramiento de equipos pero también de espacios. Recordemos que como parte de las medidas implementadas, habrá lugares en donde convivan funciones restringidas y otras que no. En ese aspecto, deberá existir una separación física entre el inmueble y los locales contiguos que sí estén obligados a mantener las condiciones legisladas.

El objetivo de las contrataciones de urgencia es que todos los inmuebles cumplan a la brevedad con los requisitos técnicos del Real Decreto Ley. Con esta finalidad, los contratos sobre obras, suministros o servicios que deban realizar las entidades públicas serán -en el marco de urgencia declarado-, más flexibles. No obstante, se preveen requisitos para controlarlos, teniendo en cuenta que deberán ejecutarse en un plazo inferior a un mes desde la fecha de formalización.

Dónde se aplican las nuevas medidas

Como se dijo anteriormente, la implementación del Plan está prevista particularmente para acordar pautas de uso de la energía en grandes consumidores. Sin embargo, no se aplicarán las mismas restricciones en un edificio público que en un hospital, por ejemplo. En efecto, están exentos de cumplir las medidas aquellos lugares que requieren mantener condiciones ambientales especiales. Lo mismo sucede con los que ya disponen de una normativa específica de uso de la energía. Este es el caso de los hospitales, centros de formación, peluquerías, gimnasios, medios de transporte (aviones, trenes y barcos), cocinas de restaurantes o habitaciones de hotel, entre otros.

Fuera de estas excepciones, las medidas están destinadas en general a los edificios públicos, locales comerciales y hosteleros, grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y zonas comunes de los hoteles. En estos lugares se limita a 27 grados la temperatura del aire acondicionado en verano y a 19 grados la temperatura de la calefacción en invierno.

Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Plan de ahorro energético

Aunque la Ley no establece mecanismos directos de control, se espera que los propios agentes y organismos de la autoridad sean los encargados de revisar su cumplimiento. En ese sentido, estarán habilitados para denunciar los hechos o situaciones que infrinjan la Ley e iniciar el expediente para dar curso a la correspondiente sanción. Es decir que sí está establecida una serie de multas para todos aquellos comercios, empresas o comunidades autónomas que se nieguen a acatar la normativa. Las obligaciones se remiten al Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y al régimen sancionador establecido en los artículos del 30 al 38 de la Ley de Industria 21/1992. Con ello, se faculta a los organismos reguladores de estos campos para controlar o aplicar el uso eficiente de la energía.

El valor de las multas

Determinados los marcos legales de regulación, resta recordar cuáles serán las multas y los hechos factibles de ser sancionados. Según la Ley de Industria las infracciones pueden ser leves (multas de hasta 60.000 euros), graves (hasta 6.000.000 de euros) o muy graves (hasta 100 millones de euros).

Se consideran infracciones leves:

– La desobediencia a los requerimientos o medidas cautelares formuladas por la autoridad competente;

– La falta de colaboración con la Administración;

– La ocultación de información en las labores de inspección.

Se consideran acciones graves:

– Ocultar o alterar datos;

– Expedir certificados o informes que no se ajusten a la realidad;

– Quebrantar los dictámenes de las autoridades.

Finalmente, serán penadas como muy graves las faltas que impliquen el incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial. En otras palabras, que se incurra en acciones que deriven en un riesgo o daño severo para las personas, los objetos, la flora y fauna o el medioambiente.

Si requieres más información sobre estos temas, recomendamos remitirse al Real Decreto Ley por el que se aplica el nuevo Plan de ahorro y eficiencia energética o seguir las noticias en nuestro blog.

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El 4 y 6 de julio el Tribunal Supremo de España, a través de la Sección Segunda de la Sala Tercera, anuló el modelo 720. Se trataba de una medida que gestionaba multas a personas con propiedades en el extranjero y no declaraba en Agencia Tributaria durante un tiempo determinado.

La decisión se tomó luego de que entidades de la Justicia europea eliminaran este régimen de multas en la región en el mes de enero. Estas autoridades consideran que son medidas desproporcionadas que vulnera la libertad de manejo de capitales en el continente, lo que afecta el mercado de inmuebles.

Jurisprudencia por el Tribunal Supremo ante el modelo 720

El Tribunal Supremo declara la nulidad de esta norma durante los días 4 y 6 de julio, evitando que Agencia Tributaria siga aplicando estas multas. Se trataba de una ley que colocaba un plazo de tiempo específico a las personas que tienen bienes en el exterior para informar sobre ellos.

Sin embargo, esta decisión tiene efecto retroactivo, es decir, que se pueden hacer modificaciones para regresar a la normativa anterior según los hechos que ocurran. La multa era de 5.800 euros para las personas que no informaran de sus bienes luego del ejercicio que se realizó durante el año 2012.

La decisión se tomó luego de que una persona contribuyente fuera multada por no haber declarado sus bienes antes del 30 de abril del 2013. Declaró en diciembre del 2014, sin haber recibido una información previa por parte de Hacienda, lo que ocasionó que se le aplicara la multa correspondiente.

Entre los activos que poseía en el extranjero se encuentran acciones de empresas y otras propiedades de valor que alcanzaban los 359.476 euros en total. Se trata de propiedades que tenía en Suiza y que, debido a los fallos de la Agencia Tributaria y otras entidades, acudió a instancias mayores.

La primera sanción fue hecha por Agencia Tributaria, que impuso una multa por cada bien que fue declarado fuera del tiempo establecido por la ley. Como respuesta a esto, la contribuyente fue al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura y al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, sin tener éxito.

Por último, llegó al Supremo, donde declaró que el modelo 720 no está siendo proporcional a la exigencia de la declaración de los bienes extranjeros. A su vez, manifestó que esta medida solo ocasiona que haya una diferencia de tratos fiscales que dificulta el manejo de capitales en la región.

La decisión del Tribunal Supremo ante la norma

El origen del modelo de multas 720 proviene del año 2012, cuando el Gobierno del Partido Popular aprobó su resolución para la declaración de bienes. Aplica para todos los residentes dentro de España que tienen propiedades y bienes en otros países y que su valor total supere los 50.000 euros.

Las sanciones legales se aplicaban para quienes no lo hacían, se tardaban en hacerlo o no presentaban todos los bienes que poseían en el extranjero. Se debían pagar multas altas por cada dato que no se presentaba o se informaba fuera del tiempo, sumando el 150% de cuotas no declaradas.

Por ello, la Comisión europea tomó acciones legales contra el país ante la Justicia de la región, proceso realizado en Bruselas el 27 de enero. El Tribunal de Justicia Europeo declaró que estas medidas tributarias van en contra de la libertad de manejo de capitales que posee la Unión Europea.

La respuesta inmediata del Gobierno español fue la de rebajar las multas en el mes de febrero, además de aumentar el plazo a 4 años. Este tiempo es estándar, por lo que por cualquier razón puede ampliarse, lo que antes no prescribía en la formulación del modelo y su aplicación.

El Tribunal Supremo

Sin embargo, durante este último mes se terminó de anular este modelo, porque el Supremo analizó el desarrollo de esta medida para los propietarios españoles. A partir de la decisión del TJUE se concluyó que la medida iba en contra de la libertad de circulación de capitales en la región.

Además de esto, las multas fijas por declarar fuera de tiempo están vulnerando las obligaciones que tiene el país con los tratados en el continente. Y otro de los factores es que las multas se hacen sin un aviso previo de la administración, donde muchos propietarios fueron sancionados sin conocimiento.

Otras consideraciones de la anulación de la norma

También se considera que estas multas están desproporcionadas, tomando en cuenta las multas que se hacen por propiedades que se tienen dentro de la nación. Gracias a estos análisis se realizó la nulidad de las sanciones, además de eliminar el ejercicio administrativo de este modelo, estimando el recurso de casación.

Los encargados de esta decisión aseguran que se hizo este proceso no por la medida del TJUE, sino por los derechos vulnerados por la medida. El derecho español en esta situación se encontraba en contra del derecho comunitario de la región, lo que permitió a los particulares la inaplicación correspondiente.

El derecho comunitario tiene influencia dentro del ejercicio del derecho español, no al revés, por lo que se toman las medidas para respetar los tratados. Aun así, se toma en cuenta el carácter retroactivo de nulidad de las sanciones, y se tomó en cuenta antes de la decisión del TJUE.

Por lo tanto, se debe esperar cuáles serán las nuevas decisiones que se tomarán para solucionar esta situación con respecto a las declaraciones tributarias nacionales. También se espera que esta modificación permita a las personas invertir más en las propiedades de la región en lugar de solo en el país.

Otra de las funciones del modelo 720 es que los contribuyentes deben declarar las subidas mínimas de 20.000 euros de los bienes en el plazo. Sin embargo, si los bienes no lograron alcanzar un aumento de este monto o no tuvieron, no es necesaria una nueva declaración de los mismos.

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El Pleno del Tribunal Constitucional decide ampliar multas de hasta 600.000 euros por negar información o impedir la entrada a la Inspección de Hacienda.

Recibirán multas quienes oculten sus actividades económicas a Hacienda

El TC ha decidido por gran mayoría, avalar las respaldado que se pueda multar con hasta 600.000 euros. Estas multas están destinadas a quienes realicen actividades económicas y oculten la información contable a Hacienda, mientras se esté efectuando una inspección tributaria. Al considerar que, pese a la severidad de la sanción, no existe un desequilibrio “patente y excesivo con el fin de la norma”.

La decisión se basa en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que la infracción tributaria por “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”.

La multa será proporcional 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción. El mínimo será de 20.000 euros.

La sanción será aplicada a aquellos quienes presenten conductas obstructoras. Estas acciones deben relacionarse con el examen de libros de contabilidad, ficheros, registros fiscales, sistemas operativos y de control.

También recibirán multas las personas consistentes en el incumplimiento del deber de facilitar la en entrada o permanencia en fincas y locales.

Negativa de otros argumentos

El Pleno también ha decidido, desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esto se debió al carácter excesivamente fuerte de la sanción, así como también su fijación taxativa en la propia ley, sin proporcionalidad.

Los magistrados del Supremo se planteaban la posible vulneración del principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva en materia sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución Española -CE-), de la privación de derechos por la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE) y del valor superior de la justicia inherente a la cláusula de Estado de Derecho (artículo 1.1 de la CE).

Cabe destacar que este tipo de multas será aplicable en los supuestos casos en que la información no facilitada por el infractor.

Conducta excesiva de las multas

Esta conducta excesiva de la sanción, tiene que ver al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por presentar conductas negativas y negligentes de una obligación tributaria de naturaleza formal, esto tiene repercusiones en bienes jurídicos de rango constitucional.

La sentencia se hace eco de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto Comisión c. España (C–788/19). Dictada durante la pendencia de la cuestión de inconstitucionalidad. Pero descarta que en el artículo 203.6 b) 1º de la LGT concurran tachas similares a las apreciadas por el Tribunal de Justicia respecto de la entonces vigente regulación de las sanciones asociadas al llamado “Modelo 720”.

El contexto planteado en esta situación es la obstrucción o resistencia a las actuaciones de la administración tributaria dirigidas a comprobar, en el marco de un procedimiento de inspección tributaria, la contabilidad global de quien realiza actividades económicas.

El Tribunal resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad.

Formulación de voto particular

La magistrada Concepción Espejel y el magistrado Enrique Arnaldo, han anunciado un voto particular. Entendiendo que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no se refiere solo al límite máximo de la sanción.

Al contrario, estas sanciones afectan a la totalidad del precepto. En cuanto que de lo que se duda es de la proporcionalidad al momento de colocar la multa, a la vista de la técnica empleada por el precepto de la LGT.

Las sanciones serán colocadas sin distinguir la diferente naturaleza y alcance de las diversas conductas susceptibles de incardinarse en el artículo 203.6 b) de la LGT, sin que quepa la graduación por parte del aplicador.

Inspectores satisfechos con nuevas multas

A diferencia de los asesores fiscales, quienes se mostraban sorprendidos con las nuevas medidas. La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, expresó a través de una nota, su satisfacción en las nuevas sanciones en caso de resistencia a una actuación inspectora, así como también la obstrucción de la información.

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, declaró también que “el Tribunal Constitucional considera que el importe, de por sí  muy elevado de estas sanciones, no incumple ninguno de los principios habituales como el de culpabilidad, ni el de proporcionalidad”. Recalca también que estas acciones son necesarias para el correcto cumplimiento de su labor.

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Desde que Ada Colau ha llegado a la Alcaldía de Barcelona, las multas a los dueños de viviendas en alquiler se incrementan. Ley de regulación de alquileres y controles más estrictos dejan a propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas.

La ciudad de Barcelona es uno de los destinos turísticos más importantes de todo el mundo. Su estilo gótico, su aire de libertad, su gran diversidad cultural la hace ver atractiva a los ojos de turistas de todo el mundo, que llegan a la comunidad catalana pensando que están en su lugar soñado. Barcelona no duerme, Barcelona está llena de vida, sus playas y la cantidad de jóvenes que se encuentran en ella la hacen única. Es por eso por lo que, muchas personas invirtieron quizás, todos los ahorros de su vida, en comprar una propiedad aquí. La cantidad de gente que se mueve a diario en esta ciudad hacen que las propiedades sean muy rentables durante todo lo largo del año. Algunos, compraron sus pisos con más de una habitación con la finalidad de pagar la hipoteca con esas mensualidades. Pero las cosas no están andando muy bien desde que Ada Colau ha llegado a la alcaldía, vamos a ver qué está sucediendo aquí con esta nota que realizamos desde Oi Real Estate.

Propietarios de Barcelona en la ruina porque no pueden pagar multas

Por su parte, la alcaldesa ha impulsado el proyecto de ley de regulación de alquileres manifestando su rechazo al libre manejo de precios de los propietarios. Si bien la pandemia había autorregulado los valores de la renta debido a la crisis económica, los propietarios no están nada contentos. Además, esta ley está pendiendo de un hilo porque va en contra del derecho constitucional, aunque de momento está firme y rige. Airbnb es una plataforma que ha recibido muchos ataques desde la nueva alcaldía y esto sucedió con el resto de las plataformas similares. Desde el poder sostienen que estas han causado un precio descomunal en los alquileres y que el turismo genera desmadres en las calles de la ciudad que disturban a los vecinos.  Si bien las medidas impulsadas son destinadas a los grandes propietarios, muchos particulares se vieron envueltos y hoy están en la ruina porque no pueden pagar multas.

ACABA

Por lo tanto, muchas personas que se vieron afectados ante las mismas situaciones han creado una Asociación que está en contra de estas fuertes sanciones. La asociación fue llamada ACABA, “Associació d’afectats pel conflicte entre l’Ajuntament de Barcelona i Airbnb”. Los afectados manifiestan que las multas de 60.001€ son inasumibles y acusan a Colau de llevar a la ruina a los integrantes de ACABA. Las multas a Airbnb fueron a causa de rentar pisos sin licencia turística o licencia de alquiler, recordemos que para rentar un piso en Barcelona se necesitan tener certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad, contrato legal y el permiso del ayuntamiento, según asume la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Propietarios arruinados

A su vez, como ya hemos contado antes, muchos de estos perjudicados por la ley decidieron rentar habitaciones vacías. Lo han hecho el fin de pagarse su cuota de hipoteca para llegar a tener sus propias viviendas.

René Pérez con 60 años es dueño de una vivienda en Barcelona y no llegaba a cubrir los gastos a fin de mes. En 2019 fue multado por haber rentado la habitación de su piso con una cifra catastrófica: 60.000 €. Claramente no estuvo en condiciones de asumir esta deuda y hoy en día lleva ya tres meses embargado.  

Otro caso es el de Jordi, quien en 2018 quedó en paro a sus 62 años y alquiló una habitación para sostener su economía: “El Ayuntamiento ha ignorado la situación de un gran número de barceloneses que alquilaron sus viviendas esporádicamente como medio de subsistencia”, aseguró a ACABA.

Por otro lado, Reyes, otra integrante de ACABA fue multada con 66.000 € y recibió una orden de embargo inmobiliario por haber alquilado habitaciones de su propiedad. Confesó: “Mi vida es un infierno desde que llegó la multa”, tras la imposibilidad de apelar a esta causa.

¿Cómo funciona la Ley de Alquiler en Cataluña?

La Ley 11/2020 establece algunas normas base que la dejan entender muy bien.

  • La norma no afecta a contratos ya concluidos antes de la publicación de la Ley (20 de septiembre de 2020). Salvo en caso de que estos se noven con posterioridad a que el área correspondiente se declare como “área con mercado de vivienda tenso”. La novación podría suponer una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta.
  • Serán tenidos en cuenta solamente los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia permanente de los inquilinos. La ley no contempla los contratos de locales comerciales.
  • Área con mercado de vivienda tenso: la Ley solamente abarcará las viviendas que estén ubicados dentro de estas áreas. Más tarde te mostraremos cuáles son.

Multas por incumplir la Ley

El Ayuntamiento de Barcelona ha multado a las plataformas Idealista, Fotocasa y Habitaclia porque no incluían en sus anuncios el índice de referencia de precios. Al ser consideradas leves las multas serán de 3.000 € cada una, sumando unos 96.000 € entre las 32 sanciones que se han impuesto tras las sanciones a estos portales. En concreto, entre otras sanciones vinculadas a este régimen, pueden llegar a ser consideradas infracciones graves e implicar multa de hasta 90.000 euros (si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más el importe máximo) o leve con multa de hasta 9.000 euros (si la diferencia es de menos de veinte por ciento). En estos casos el arrendatario tiene derecho a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso con devengo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos.

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