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Entre tantos objetivos, una persona a lo largo de su vida desea tener una casa propia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. Sin embargo, muchas veces resulta ser un proyecto muy complejo de concretar. Ante los desafíos de una buena calidad de vida, existen alternativas que ayudan a la pensión jubilatoria pública. Una de ellas son las rentas vitalicias.

En el siguiente artículo te contamos de que se trata y cómo funcionan. Sigue leyendo.

Rentas Vitalicias

¿Qué son las rentas vitalicias?

Cuando hablamos de rentas vitalicias nos referimos a un instrumento cuya utilidad es complementar la pensión pública de jubilación. Es decir, son idóneas para alivianar las pensiones que forman parte del sistema público y ayudan a la sostenibilidad del mismo. Son un instrumento para acompañar la creciente longevidad, lo cual exige un esfuerzo previsional de toda la sociedad.

Además, este tipo de rentas logran garantizar un nivel de vida seguro para quienes las perciben. Un claro elemento para ir ganando terreno hacia un sistema de previsión que sea complementario.

Al igual que el resto de las rentas, las rentas vitalicias, luego de la jubilación, son una real alternativa para disponer de un ahorro ya que:

  • Es un producto ideal que funciona como complemento para las pensiones públicas. Ya sean de jubilación, de viudedad, etc..
  • Son rentas que reducen y difieren la carga fiscal. En recurrentes casos pueden ser cuantiosa, ante la posibilidad de recibir la prestación de una vez.
  • Es una manera de preservar el patrimonio para los futuros herederos.
  • Son de garantizar una renta periódica a quien está asegurado. Siempre con la periodicidad que éste elija. Estas pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
  • Suelen representar importantes ventajas fiscales.
  • En la actualidad económica del país en la cual los tipos de interés están al alza, las rentas vitalicias y su rentabilidad se beneficia, ya que incremental las prestaciones que cobrará cada tenedor.

Principales características de las rentas vitalicias

Por un lado, las rentas vitalicias son rentas aseguradas. Nos referimos a que son una póliza de seguro de vida. Las rentas de esta índole se perciben hasta que la persona que la recibe fallezca.

Es una manera perfecta de darle sentido a un plan de pensiones. Con esto nos estamos refiriendo que, las rentas vitalicias, son una de las mejores alternativas en la fase de la vida en la que se debe desacumular lo ahorrado. Hablamos de esa fase luego de la jubilación o en los años siguientes de haberse retirado.

Esto se debe a que son rentas para toda la vida, compuestas desde el ahorro provisional que se realiza de manera gradual durante la etapa aboral o de un bien generado previamente.

Las rentas vitalicias pueden al mismo tiempo:

  • No consumir el capital aportado. Es decir, permiten a los beneficiarios percibir la totalidad de lo ahorrado en el plan. Por otra parte, que la cantidad se incremente en un determindo porcentaje por cobertura de fallecimiento. Puede ser un 5%, un 3%, etc.
  • Consumir el capital aportado. No referimos a que los beneficiarios perciben la diferencia entre el importe de las rentas que ya se han pagado y la cantidad ahorrada. Es decir, son rentas vitalicias con reembolso.
  • Continuar pagándole a un beneficiario. Por lo general se trata de los conyugues. Puede ser completo o porcentualmente hasta el del fallecimiento de dicha persona. Hablamos de las rentas vitalicias reversibles.
  • Liquidarse en el momento del fallecimiento del beneficiario son que se traslade a otra persona. Se trata de rentas vitalicias puras.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de este tipo ?

A continuación, algunas de las ventajas de este tipo de rentas. En primer lugar, hay que saber que las ventas fiscales dependerán de donde proviene el dinero ahorrado. Las mismas son:

Dinero proveniente de un producto de ahorro por fuera de la previsión (depósito, seguro de ahorro, cuenta, etc.): en estos casos los rendimientos que se generen tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario en IRPF. En decir, el beneficio es que solo tributan por un porcentaje de la renta percibida. Dicho porcentaje se calcula según la edad al momento de comenzar a cobrar la renta.

  • Para los planes individuales de ahorro sistemático o PIAS. En estos casos se tendrá el privilegio fiscal de la rentabilidad que se ha acumulado siempre que la presentación sea percibida en forma de renta vitalicia.

Si se trata de dinero que proviene de la transmisión de un elemento patrimonial (un inmueble) o venta de fondos de inversión la ganancia serán consideradas como ganancias patrimoniales en IRPF.

Desde el año 2005 las rentas vitalicias tienen una ventaja adicional. Hablamos de la exención completa para los mayores de 65 años cuando se obtienen ganancias ante la transmisión de algún elemento patrimonial. Este beneficio cumple con ciertos requisitos: El límite de ganancia es de 240.000, un plazo de 6 meses para destinar la ganancia en realizar una renta vitalicia. Esta a su vez debe cumplir con ciertas condiciones: una periodicidad de cobro igual o inferior a un año; comenzar a ser percibida en el plazo de 365 días desde la contratación; el importe por año de las rentas no podrán decrecer en más de un 5% en relación a las del año anterior.  

Por otra parte, desde 2019 únicamente puede haber un beneficiario en caso de fallecimiento. Y a su vez, si hay un tiempo de cobro no podrá superar los 10 años. Y para los casos en los cuales exista un capital asegurado para el fallecimiento, no podrá superar los siguientes porcentajes:

Rentas vitalicias
  • Dinero procedente del ahorro acumulado en un plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA), Para estos se considerará a la prestación como rendimiento de trabajo en IRPF. Es decir, el cobro en forma de rentas supondrá una opción importante para poder diferir e impacto fiscal.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a las rentas vitalicias.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Una persona, entre muchos objetivos propios a lo largo de su vida planifica tener la casa propia. Un techo asegurado para toda la familia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. En estas circunstancias, son muchas las preguntas que pueden llegar a surgir. Una de las más recurrentes está vinculada a los impuestos que se deben pagar y cuáles no en el caso de las personas mayores de 65 años.

En este artículo contaremos los tributos que se deben abonar ante la venta de una propiedad las personas de la tercera edad durante todo el 2023. Asimismo, puntualizaremos los impuestos de los que están exentos y demás aspectos vinculados al proceso de compraventa. Sigue leyendo!!

¿Cómo se regula la venta de una vivienda habitual en los mayores de 65 años en España?

La venta de viviendas que realizan mayores de 65 años es una operación que se encuentra sujeta a una normativa fiscal diferente a la que se aplica al resto de transacciones de la misma índole. Las particularidades de la normativa afectan, especialmente, a la vivienda de tipo habitual. Es decir, en la que se reside de forma efectiva.

De manera concreta, una de las particularidades de la reglamentación está destinada a un sector de la población en concreto. Hablamos de los mayores de 65 años y su liberación en el pago de algunos tributos vinculados al proceso de compraventa. Es decir, recibirán por parte de la Agencia Tributaria una serie de beneficios fiscales.

Las deducciones del tributo dependerán del tipo de propiedad que esté a la venta y del porcentaje que le corresponda al titular. Según estos criterios, el beneficio en relación al pago del IRPF será menor.

Recordemos, que vender una vivienda siempre implica el pago del IRPF si la operación ha generado algún tipo de ganancia. En este sentido, si la vivienda vendida es en la cual se residía habitualmente, no debe abonarse dicho impuesto, siempre y cuando el dinero haya sido reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva propiedad para habitar.

La única excepción a esta regla está dirigida para la población de la tercera edad. Según lo establece la normativa, los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF, cuando la casa que venda sea la habitual sin ninguna condición extra. Esto significa que una vez vendida la vivienda, se podrá reinvertir el dinero obtenido en lo que se desee. Esto incluye el caso en que se quiera invertir el beneficio de la venta en el pago de una residencia.

En el caso de que el elemento patrimonial vendido no sea un inmueble, tampoco se deberá tributar por la ganancia obtenida. Siempre y cuando lo obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000 euros, en un periodo menor a los seis meses desde la enajenación.

Venta de una vivienda no habitual por mayores de 65 años

La exención de la que estuvimos hablando hasta el momento solo se aplica a la vivienda que es considera habitual. Si se tratase de la venta de cualquier otro inmueble, implicará el pago de impuesto que se incluyen en la declaración de la renta. Salvo en algunas ocasiones particulares.

Un ejemplo claro de ese tipo de exención sería la venta de la casa de la playa. La normativa determina que, en estos casos, habrá que pagar impuestos por el beneficio obtenido. Este se entenderá como la diferencia entre el precio de compra y de venta con algunos correctores. 

¿Qué sucede en estos casos?

A pesar de lo mencionado anteriormente, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda a la casa no habitual. En este sentido, no se deberá pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios de la venta a constituir una renta vitalicia.

Para esos casos, el artículo 42 del Real Decreto 349/2007 sobre exención por reinversión en rentas vitalicias indica las condiciones en las que se otorga dicho beneficio. Los puntos más importantes en términos del procedimiento a seguir son:

– Que la renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

– Que el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente beneficiario y una entidad aseguradora, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

– Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, el contribuyente estará obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. En consecuencia, el contribuyente hará una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario al período impositivo vigente.

Asimismo, en estos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. No obstante, al igual que en el transmisión de una vivienda habitual, la plusvalía municipal sí hay que abonarla.

¿Qué sucede con la plusvalía municipal?

Aunque el excedente patrimonial generado por la venta de la vivienda habitual esté exento de tributar el IRPF, la operación generará, en la mayoría de los casos, un incremento patrimonial. Por tal motivo, dicha ganancia deberá ser incluida en la declaración de la renta correspondiente.

Es decir, el hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Hablamos de la plusvalía municipal.

Este tributo grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La plusvalía municipal está cedido a las comunidades autónomas, Por ello, el porcentaje que se deberá tributar por este impuesto dependerá de cada ayuntamiento. No obstante, como regla general, todo ciudadano español está obligado a pagarlo. No importa en que localidad española habite ni cual sea la edad al momento de llevar adelante la venta de la propiedad.

En conclusión, el IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. En principio, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos ya que quedan exentos del impuesto quienes ingresan menos de 14.000 euros al año.

Sin embargo, no existe ningún tipo de beneficio fiscal vinculado al pago de la plusvalía municipal. Ni a los gastos que demanda poner a la venta una propiedad.

¿Cuáles son las ventas que no tienen exención?

Salvo los casos mencionados anteriormente, el resto no tendrá exención. Es decir, si una persona mayor de 65 años vende una segunda residencia o una casa que no es la habitual y no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta.

En concreto, pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese hecho en la casa (por ejemplo, un aire acondicionado) y el precio de venta. Además, podrá aplicar una serie de reductores en función de los años de la vivienda. 

El alquiler de las viviendas: otra opción para los mayores de 65 años

No vender la casa y ponerla en alquiler, siempre es una posibilidad y es rentable. El alquiler también tributa en la declaración de la renta. Sin embargo, en el sector tributario español es posible aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas.

El criterio principal que se deberá considerar para poder hacer uso de este beneficio fiscal es que el alquiler debe suponer, como mínimo, el 1,1% del valor catastral del piso.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a los beneficios fiscales para mayores de 65 años en caso de vender una vivienda.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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Dentro de la presentación para la Renta, deberás declarar la nuda propiedad. Pero, ¿en que casos debes realizarlo? ¿Cómo debes informarla? Si estas son algunas de tus dudas, no debes preocuparte, en este artículo te contaremos los puntos que tendrás que tener en cuenta para efectuarla sin problemas. ¿Nos acompañas?

¿Cómo declarar la nuda propiedad?

Sobre este punto son varios los aspectos que debes saber:

  • Por un lado, cuando realizas la venta de la nuda propiedad, ésta se considera una ganancia patrimonial. Debido a ello, tributará si es que no te encuentras sujeto a alguna de las exenciones que Hacienda plantea.
  • El segundo dato importante, tiene que ver con el monto a informar. Es que no deberás afrontar el 100 por ciento del valor de referencia que se haya utilizado. Esto es debido a que el usufructo de la vivienda, tiene un valor fiscal. Para poder conocer dicho porcentaje, se realiza un cálculo en función de la edad de quien tiene el usufructo y la esperanza de vida. De esta forma, al valor de venta, deberá restarse el monto del usufructo con lo que tributarás la diferencia de ambas cifras.

 

Declarar la nuda propiedad

Lectura recomendada: Nuda propiedad: de que se trata

¿Debes declarar si has realizado la venta siendo mayor de 65 años?

Si eres mayor de 65 años y has vendido la nuda propiedad de tu vivienda, Hacienda te exime de declarar la ganancia patrimonial que has obtenido de la firma.

Este beneficio, se aplicará tanto para la vivienda habitual, transmitida a cambio de un capital o por una renta, que podrá ser temporal o vitalicia.

La exención estipulada por la Agencia Tributaria se aplicará también a las transmisiones de la nuda propiedad de la vivienda habitual, si es que el titular tiene más de 65 años de edad y decide  continuar teniendo el usufructo vitalicio de ese inmueble.

En el caso de las personas que se encuentran en una situación de dependencia severa o grande, según establece la Ley de porción de la autonomía personal, no deberán declarar la ganancia patrimonial que obtengan al vender su vivienda habitual.

Estas exenciones serán solo para las personas que decidan vender o transmitir su vivienda habitual. No sucederá lo mismo en el caso de segundas residencias.

 

Declarar el usufructo de la nuda propiedad en el IRPF

Si eres quien tiene el usufructo de una vivienda, será necesario que tributes las rentas que has logrado obtener por la explotación o cesión de la propiedad. Aquí nos referimos, por ejemplo, si has puesto el piso en alquiler. Para ello, Hacienda plantea diferentes posibilidades a tener en cuenta:

  • Rendimientos de capital inmobiliario:

En el caso de que hayas decidido poner la propiedad en arrendamiento o la hayas cedido, estarás obteniendo lo que se conoce como Rendimientos de Capital Inmobiliario. A la hora de informarlo, se tendrá una amortización fiscal que podrás deducir. Esto dependerá del tipo de usufructo del que se trate

  • Imputación de rentas inmobiliarias

Otra posibilidad es que la vivienda se encuentre a tu disposición y no se ponga en alquiler ni se ceda a otro. En estos casos, se considerará como Imputación de rentas inmobiliarias. Para estos casos, se prevé la aplicación del 2 por ciento con carácter general. Éste debe calcularse sobre el valor catastral de la propiedad.

Sin embargo, por otro lado, aquellos inmuebles en los que los valores han sido modificados o determinados por un proceso de valoración colectiva, conforme a la normativa catastral y que hayan entrado en vigor en el período impositivo o 10 períodos impositivos anteriores, se tributará al 1.1 por ciento.

También se tomará el 1.1 por ciento para las viviendas que, el 31 de diciembre, no contaran con un valor catastral o no se le haya notificado a su titular cuál sería su monto.

Al momento de calcular la ganancia patrimonial, será necesario restar el valor del mercado al monto del derecho por la nuda propiedad.  

¿Quién debe declararla?

El impuesto sobre la renta, se encarga de tributar la obtención de ingresos que un contribuyente adquiera durante el transcurso del año. Por ello establece que no serán las dos partes las que se encuentran obligadas por Hacienda a declarar la nuda propiedad.

  • Quien tiene la propiedad, pero no el usufructo de la vivienda, no se encuentra obligado a informar la nuda propiedad. Es importante aclarar, que esto será durante el tiempo en que se extienda esa condición. Esta situación se debe a que no podrá tener la posibilidad de disfrutar de ese inmueble y tampoco podrá explotarlo.

  • El usufructuario o vendedor de la nuda propiedad, si deberá declarar en el impuesto a la Renta. Además será necesario que informe si obtiene rentas dentro de la presentación a realizar.

 

¿Cuáles son los impuestos que abonará quien venda la nuda propiedad?

Quien decida vender la nuda propiedad de una vivienda, deberá afrontar distintos impuestos por ello. Es que por ese medio de ella, éste obtendrá una ganancia patrimonial, y por ello se encontrará sujeta al IRPF, siempre y cuando no esté exenta, por ejemplo, debido a ser mayores de 65 años quienes decidan realizar este tipo de transacciones.

Otro punto a tener en cuenta, es que deberá tributar por las rentas temporales o vitalicias que se obtengan o por el pago único de la nuda propiedad.

El otro impuesto que se afrontará, será el de la plusvalía municipal en el momento en que se realiza la transacción, siempre y cuando haya una ganancia. Aunque esto no será todo, también deberá abonar el IBI. 

Impuestos del comprador de la nuda propiedad

En el caso de la persona que decida comprar la nuda propiedad, deberá hacerse cargo de menos tributos. Éste será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Recuerda que deberás hacerlo cuando la  hayas adquirido y nuevamente en el momento en el que se extinga el derecho del usufructuario.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Los mayores de 65 años que vendan su propiedad con plusvalías no tendrán que pagar algunos impuestos si cumplen una serie de requisitos.

Para las personas que han pasado la barrera de los 65 tenemos buenas noticias. Con las fechas límites del calendario fiscal para los pagos de tributos prontas a iniciarse, los adultos mayores tienen algo para celebrar, porque podrán quedar exentos del pago de algunos impuestos relacionados con las ventas de las propiedades. Sin embargo, no será de todos los tributos, ya que por ejemplo el IRPF deberá seguir siendo abonado.

Si quieres enterarte de todos los tributos, los beneficios para los mayores de 65 años y cómo viene el calendario de la Renta y Patrimonio 2020, no dejes de leer este post!

Qué impuestos no deben pagarlas personas mayores de 65 años?

Falta poco para que se inicie la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 por lo que la Agencia Tributaria ya publicó el Calendario Fiscal 2021. Los adultos mayores de 65 años tienen algunos motivos para festejar, ya que en algunos casos puntuales pueden evitar tributos. Quienes se pueden beneficiar de quita de impuestos son:

  • Personas que superen los 65 años de edad y vendan su propiedad con ganancias: Los mayores de 65 que comercialicen su vivienda quedarán exentos de pagar impuestos a Hacienda, siempre y cuando se trate del domicilio que sirve en ese momento como vivienda habitual.
  • Los vendedores de propiedades mayores de 65 no tendrán que reinvertir el dinero que obtengan por la venta en ningún otro bien. Este beneficio es una novedad porque lo habitual es que se deban reinvertir las ganancias en otra residencia destinada para uso habitual

Vale aclarar que este último beneficio no se contrapone con una sentencia reciente del Tribunal Supremo. En la misma se establecía que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no era preciso emplear todo el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Esto supone que era suficiente aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Qué papeles deberemos presentar para que se haga efectiva la exención de impuestos en mayores de 65 años?

Si la propiedad que se va a vender es de residencia habitual, esto significa que el futuro vendedor hace utilización efectiva y permanente de la vivienda.  Es por esto que si es necesario se deberá probar quien vende el inmueble vive allí. Esto se realiza a través del empadronamiento o cualquier otra prueba extra que se nos pueda solicitar. Muchas veces estar empadronado puede no ser suficiente para demostrar que la propiedad que se quiere vender es una vivienda habitual. En esos casos la persona deberá mostrar pruebas adicionales que le pedirá Hacienda para hacer efectiva la exención del pago de impuestos.

Cómo es el procedimiento si la vivienda tiene dos titulares como propietarios?

Puede darse la situación de que la vivienda que se venda sea propiedad de dos cónyuges,  y que no tengan los dos más de 65 años sino que sólo uno de los dos cumpla con ese requisito al momento de la venta. En este caso, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será solo la mitad de la misma.

Qué impuestos deberán pagar los mayores de 65 años si venden la nuda propiedad?

En el caso de que la venta no sea de la vivienda sino que de la nuda propiedad de una vivienda habitual, el vendedor estará libre del IRPF en la declaración de la renta 2020.  Sin embargo, esta operación sí deberá tributar el impuesto de plusvalía municipal.

Las pensiones pagan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Si, los pensionistas deben tributar el IPRF ya que las pensiones se consideran rendimientos de trabajo.

Cuándo comienzan las presentaciones del Calendario Fiscal?

El miércoles 7 de abril de 2021 se da inicio a la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas de la Agencia. Para ello, debes contar con alguno de estos tres elementos: DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Veremos ahora cuáles son los principales impuestos que se pagan por la venta de un inmueble:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF debe pagarse únicamente en aquellos casos en donde se produjo una ganancia patrimonial. Son las operaciones en donde el precio de venta del inmueble fue superior al precio de compra original. Su declaración se realiza a año vencido, es decir que si vendiste tu piso en 2020 deberás declararlo frente al Ministerio de Hacienda en 2021.

La declaración se puede hacer por internet a partir del 7 de mayo.Por teléfono, pidiendo cita por teléfono, la cual se brinda a partir del 4 de mayo. O en forma presencial, con cita previa acordada a partir del 27 de mayo y serás atendido en la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio. 

Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  es conocido como plusvalía municipal y es otro de los impuestos que se debe pagar por la venta de un piso. Este tributo se calcula tomando como base el valor catastral y la cantidad de años durante los cuales has sido propietario del suelo.

La normativa exige que el pago de la plusvalía municipal se realice en la hacienda autonómica de la localidad correspondiente y el plazo de pago es de treinta días hábiles desde el momento en que se firma la escritura de compraventa. 

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la mera tenencia de la propiedad, con lo cual no implica un impuesto relacionado con la venta del bien, con lo cual el propietario del piso al día primero de enero será quien pague el IBI. Para salvar el conflicto que puede surgir entre antiguo y nuevo propietario, la ley permite que ambos negocien el porcentaje del IBI que le corresponde pagar a cada uno en función del tiempo durante el cual han sido dueños del inmueble.

Respecto de la fecha de pago del IBI, esta variará según la localidad en donde se encuentre el inmueble. En el caso de que seas propietario de un piso de alquiler, te corresponde pagar el IBI, salvo que se haya pactado algo diferente en el contrato de arrendamiento con tu inquilino.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Si tienes algún comentario, puedes dejarlo en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender propiedades, no dudes en consultarnos. En Oi Real Estate contamos con los mejores asesores a tu disposición!

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