Entre tantos objetivos, una persona a lo largo de su vida desea tener una casa propia. Así como también, a cierta edad muchos quieren y deciden vender la vivienda. Sin embargo, muchas veces resulta ser un proyecto muy complejo de concretar. Ante los desafíos de una buena calidad de vida, existen alternativas que ayudan a la pensión jubilatoria pública. Una de ellas son las rentas vitalicias.
En el siguiente artículo te contamos de que se trata y cómo funcionan. Sigue leyendo.
En este artículo encontrarás:
¿Qué son las rentas vitalicias?
Cuando hablamos de rentas vitalicias nos referimos a un instrumento cuya utilidad es complementar la pensión pública de jubilación. Es decir, son idóneas para alivianar las pensiones que forman parte del sistema público y ayudan a la sostenibilidad del mismo. Son un instrumento para acompañar la creciente longevidad, lo cual exige un esfuerzo previsional de toda la sociedad.
Además, este tipo de rentas logran garantizar un nivel de vida seguro para quienes las perciben. Un claro elemento para ir ganando terreno hacia un sistema de previsión que sea complementario.
Al igual que el resto de las rentas, las rentas vitalicias, luego de la jubilación, son una real alternativa para disponer de un ahorro ya que:
- Es un producto ideal que funciona como complemento para las pensiones públicas. Ya sean de jubilación, de viudedad, etc..
- Son rentas que reducen y difieren la carga fiscal. En recurrentes casos pueden ser cuantiosa, ante la posibilidad de recibir la prestación de una vez.
- Es una manera de preservar el patrimonio para los futuros herederos.
- Son de garantizar una renta periódica a quien está asegurado. Siempre con la periodicidad que éste elija. Estas pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
- Suelen representar importantes ventajas fiscales.
- En la actualidad económica del país en la cual los tipos de interés están al alza, las rentas vitalicias y su rentabilidad se beneficia, ya que incremental las prestaciones que cobrará cada tenedor.
Principales características de las rentas vitalicias
Por un lado, las rentas vitalicias son rentas aseguradas. Nos referimos a que son una póliza de seguro de vida. Las rentas de esta índole se perciben hasta que la persona que la recibe fallezca.
Es una manera perfecta de darle sentido a un plan de pensiones. Con esto nos estamos refiriendo que, las rentas vitalicias, son una de las mejores alternativas en la fase de la vida en la que se debe desacumular lo ahorrado. Hablamos de esa fase luego de la jubilación o en los años siguientes de haberse retirado.
Esto se debe a que son rentas para toda la vida, compuestas desde el ahorro provisional que se realiza de manera gradual durante la etapa aboral o de un bien generado previamente.
Las rentas vitalicias pueden al mismo tiempo:
- No consumir el capital aportado. Es decir, permiten a los beneficiarios percibir la totalidad de lo ahorrado en el plan. Por otra parte, que la cantidad se incremente en un determindo porcentaje por cobertura de fallecimiento. Puede ser un 5%, un 3%, etc.
- Consumir el capital aportado. No referimos a que los beneficiarios perciben la diferencia entre el importe de las rentas que ya se han pagado y la cantidad ahorrada. Es decir, son rentas vitalicias con reembolso.
- Continuar pagándole a un beneficiario. Por lo general se trata de los conyugues. Puede ser completo o porcentualmente hasta el del fallecimiento de dicha persona. Hablamos de las rentas vitalicias reversibles.
- Liquidarse en el momento del fallecimiento del beneficiario son que se traslade a otra persona. Se trata de rentas vitalicias puras.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de este tipo ?
A continuación, algunas de las ventajas de este tipo de rentas. En primer lugar, hay que saber que las ventas fiscales dependerán de donde proviene el dinero ahorrado. Las mismas son:
Dinero proveniente de un producto de ahorro por fuera de la previsión (depósito, seguro de ahorro, cuenta, etc.): en estos casos los rendimientos que se generen tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario en IRPF. En decir, el beneficio es que solo tributan por un porcentaje de la renta percibida. Dicho porcentaje se calcula según la edad al momento de comenzar a cobrar la renta.
- Para los planes individuales de ahorro sistemático o PIAS. En estos casos se tendrá el privilegio fiscal de la rentabilidad que se ha acumulado siempre que la presentación sea percibida en forma de renta vitalicia.
Si se trata de dinero que proviene de la transmisión de un elemento patrimonial (un inmueble) o venta de fondos de inversión la ganancia serán consideradas como ganancias patrimoniales en IRPF.
Desde el año 2005 las rentas vitalicias tienen una ventaja adicional. Hablamos de la exención completa para los mayores de 65 años cuando se obtienen ganancias ante la transmisión de algún elemento patrimonial. Este beneficio cumple con ciertos requisitos: El límite de ganancia es de 240.000, un plazo de 6 meses para destinar la ganancia en realizar una renta vitalicia. Esta a su vez debe cumplir con ciertas condiciones: una periodicidad de cobro igual o inferior a un año; comenzar a ser percibida en el plazo de 365 días desde la contratación; el importe por año de las rentas no podrán decrecer en más de un 5% en relación a las del año anterior.
Por otra parte, desde 2019 únicamente puede haber un beneficiario en caso de fallecimiento. Y a su vez, si hay un tiempo de cobro no podrá superar los 10 años. Y para los casos en los cuales exista un capital asegurado para el fallecimiento, no podrá superar los siguientes porcentajes:
- Dinero procedente del ahorro acumulado en un plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA), Para estos se considerará a la prestación como rendimiento de trabajo en IRPF. Es decir, el cobro en forma de rentas supondrá una opción importante para poder diferir e impacto fiscal.
Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada a las rentas vitalicias.
Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.