Etiqueta

matrimonio

Explorar

A veces a la hora de realizar distintos tipos de trámites es posible que surjan dudas respecto a los poderes notariales. Es que son documentos que no solemos necesitar con frecuencia y muchas veces no tenemos muy en claro de que se trata.

Por ejemplo, si estás pensando en vender o comprar una vivienda que se encuentra emplazada en otro país, los poderes notariales serán de suma utilidad. Es que por medio de ellos, podrás designar a una persona como tu apoderado para hacerlo. También, es posible que al vender tu propiedad, alguna persona se acerque a ti para hacerlo con un poder de representación por ser extranjero. Por ello, es importante saber de qué se trata y si es legal.

Lo primero que tienes que saber es que un poder es un documento público. Para que tenga validez debe haber sido certificado por un notario. Por medio de él, se le permite a una persona física o a una empresa designar a otra persona como representante. Esto significa que le da la potestad de actuar en su nombre para la realización de determinados actos jurídicos. Para que este trámite tenga validez, será necesario que el representante acredite esa designación como apoderado mostrando una copia autorizada. A este tipo de trámite, se lo denomina poderes notariales.

Un punto importante a tener en cuenta es que es posible revocar este tipo de documentos en cualquier momento. Para ello, solo será necesario que solicites la devolución de la copia autorizada que debe presentar el representante.

Si has tenido algún conflicto con la persona a la cuál le has entregado este poder, debes saber que sería conveniente realizar una escritura de revocación del poder. Además, luego de ello deberás notificar esta revocación al representante por medio de un notario. Cabe aclarar que no será necesario que sea el mismo que ha realizado el primer documento.

En este post te contaremos todo lo que necesita saber sobre los poderes notariales, para qué sirven y cuáles son los implicancias. ¿Nos acompañas?

Los poderes notariales: ¿para qué sirven?

Muchas veces, realizar algunos trámites pueden ser una complicación para personas mayores, o propietarios de distintas empresas. Para evitar tener que recurrir personalmente, suelen realizarse estos poderes notariales. Es que estos documentos, son autorizaciones legales, que permiten tanto a personas físicas como propietarios de empresas, nombrar a otras como representantes que puedan efectuar actos jurídicos en nuestro nombre.

Es importante que tengas presente que es posible realizar la revocación de este documento en cualquier momento. Para poder hacerlo, existen dos maneras distintas.

  • La primera tiene que ver con pedirle a la persona que has designado como representante, la devolución de la copia autorizada del poder.
  • Puede suceder que la revocación se solicite luego de algún problema entre las partes, con lo que no sea posible efectuar esta solicitud. En este caso, podrás realizar una escritura de revocación del poder. Será necesario también notificar a esta persona por medio de un notario que se ha efectuado este trámite. Cabe aclarar, que no es obligatorio que sea el mismo profesional el que realice ambos documentos.

Para que el representante pueda acreditar esta autorización, será necesario que cuente con una copia autorizada del poder y pueda exhibirlo en el momento de llevar adelante este acto. Si por alguna razón, no contara con el poder notarial, no podrá efectuarlo.

¿Puede este documento ser utilizado en otro país?

En los últimos tiempos la incorporación de la firma electrónica reconocida, ha permitido algunas facilidades. Es que por medio de ella es posible remitir telemáticamente y de forma inmediata la copia autorizada de los poderes notariales. Estos pueden ser enviados a las distintas notarías sin la necesidad contar con la copia autorizada. De esta manera, es posible ahorrar bastante tiempo en la espera de la obtención de la escritura que necesitará el apoderado para efectuar los trámites para los cuales se ha solicitado el documento.

Un punto importante que debes tener presente es que los poderes notariales en nuestro país, cuentan con un reconocimiento internacional. Esta certificación es la conocida como Apostilla de la Haya. Al realizar este trámite, es posible que sea reconocida la eficacia jurídica que este documento entre todos los países que forman parte del Convenio de la Haya. Cabe aclarar que son muy pocos los países que no se hayan adherido a este acuerdo.

Esta apostilla, es una anotación que debe efectuarse en el documento público notarial. Así pueden utilizarse en otros países. Siempre y cuando se haya realizado el trámite de certificación.

¿Existen distintos tipos de poderes notariales?

Si estás analizando la posibilidad de realizar un documento de este tipo, debes tener en claro que existen distintas clases. Por ello, dependerá de la elección, tanto la redacción como el tratamiento personalizado que deba efectuarse para llevarlo adelante.

Ten presente que será de suma utilidad, que puedas acercarte y consultar con tu notario de confianza o elegido. Él podrá informarte acerca del tipo de poderes notariales que puedes necesitar, más adecuados para tus intereses.

Una de las distinciones que podrás observar en este documento, tiene que ver con las facultades que quieras delegar a tu representante. Algunos de ellos, incluyen un poder de acción de una amplísima gama de actos. Este documento, tiene el nombre de poder general.

Los poderes notariales, no tienen un formato cerrado, por ello es posible configurarlo dependiendo de las necesidades del cliente. Por ello, se dice que existen tantos tipos de poderes como actos o negocios puedan existir.

¿Qué tipo de poderes existen?

Pese a ello, a continuación realizaremos algunas distinciones, sobre los más comunes y cuál es su funcionalidad:

  • El poder para pleitos: este tipo de poderes notariales, sirven para facultar a un procurador a personarse en un juicio. De esta forma podrá representarlo durante el proceso.
  • Poderes notariales para poder contraer matrimonio: mediante este tipo de documento, es posible que los cónyuges que residen en lugares diferentes del mundo o del país, puedan casarse.

No todos los actos o negocios jurídicos pueden ser efectuados por un representante. Un ejemplo de ello, son los testamentos. Es que tenemos que tener presente que otorgar los bienes propios, salvo en el caso de algunas legislaciones autonómicas, es considerado como un acto personalísimo. Por lo que no será posible utilizar poderes notariales para tal efecto.

Por estas razones, te aconsejamos que consultar con un notario que te aconsejarte sobre el tipo de documento que puede cumplir con el objetivo que necesitas.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Ya sea como resultado de un proyecto personal, de conveniencia económica o por cambios en la situación de la pareja, comprar una casa en conjunto es una alternativa habitual para muchos jóvenes. La situación de la documentación difiere si están casados o es una unión de hecho, así como por las responsabilidades y capitales que les afecten. En la nota de hoy repasamos algunos panoramas posibles dentro del vínculo entre la casa y la pareja, y qué documentación se requiere para comprar o vender en cada caso.

¿Quieres comprar una casa con tu pareja? ¡Adelante!

La compra de una casa es un proyecto que requiere planificar muy bien dos factores esenciales: el tiempo y el dinero. Por tanto, cuando se emprende un proyecto de tal importancia en pareja es natural que aparezcan ciertas inquietudes: si es mejor casarse antes de comprar, cómo dividir los gastos, cómo se establece formalmente la propiedad, e incluso qué sucede con la casa si la pareja se disuelve. Veamos primero el panorama de la compra.

Cuando la casa y la pareja van de la mano: qué implica comprar en conjunto

Comprar un piso en pareja es conveniente por varias razones. La lógica suma de ingresos o ahorros es algo muy bien visto por los bancos, que tienden a otorgar préstamos mayores y mejores condiciones cuando son dos los pagadores. Esto es así porque la entidad tiene mayor posibilidad de recuperar el préstamo ante la eventualidad de que el vínculo se disuelva o una de las partes se quede en paro, por ejemplo.

Ante la disolución del vínculo, ciertamente, hay cuestiones que se establecen de antemano en la firma de la hipoteca. Por ejemplo, si el préstamo se pide en conjunto en régimen de gananciales, se establece una situación de proindiviso o de comunidad de bienes. Esto significa que se regularán derechos de copropiedad, por los que normalmente el 50% del préstamo y del inmueble quedan adjudicados a cada uno de sus miembros, y por ende las aportaciones en la compra de una vivienda se determinan a partes iguales.

Este tipo de cuestiones quedan siempre más claras mientras más formalizado esté el vínculo o, en su defecto, por la firma de acuerdos legales pertinentes. Si se trata de una pareja no casada lo ideal antes de comprar piso es acordar previamente reglas para afrontar deudas y haberes, y elevarlas a la escritura pública, lo que en general tiene un coste menor a cien euros.

Lo mismo vale para el caso en que uno de los miembros de la pareja tenga deudas importantes. El estar en pareja -y más si está consolidada-, facilitará el conseguir préstamos hipotecarios, aunque se le soliciten más condiciones debido al potencial riesgo que representa ser deudor o tener alguna carga.

Entonces, ¿es lo mismo un matrimonio que una pareja de hecho?

En la mayoría de las comunidades autónomas el matrimonio va asociado al régimen de gananciales (todo a medias), aunque hay algunas zonas donde lo habitual es la separación de bienes, tales como Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y algunos lugares del País Vasco.

La norma general indica que los beneficios y las deudas serán proporcionales a la participación firmada (si la hubiese) o se presumirán iguales, si no existiese acuerdo previo (artículo 393 del Código Civil). Además, cada copropietario tendrá derecho a obligar al otro a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común (artículo 395 del Código Civil).

Otra cuestión a considerar es que al contraer matrimonio y establecerse un régimen de bienes gananciales, se reconocen los bienes previos -patrimonios privativos-, de cada cónyuge y el patrimonio ganancial, esto es, las ganancias de los cónyuges durante su matrimonio, incluidos los beneficios producidos tanto por los bienes gananciales como los privativos. En el caso de las deudas generadas durante la unión, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges también actúan como garantes. De esta manera el matrimonio actúa como una sociedad a la que le corresponden derechos y obligaciones intransmisibles e irrenunciables sobre las cargas y beneficios de sus bienes.

En el caso de una pareja no casada que compra en régimen de bienes gananciales, se deberá escriturar el inmueble a nombre de las dos personas, siendo éste propiedad de los dos a partes iguales, independientemente de lo aportado por cada uno.

¿Puede haber excepción? Sí, si uno de los cónyuges aporta dinero privativo (por ejemplo, procedente de la herencia de sus padres), puede hacerlo constar en la escritura de compra de modo que ese cónyuge tenga una mayor participación en la propiedad de la vivienda.

Cuando la casa y la pareja se disuelven: qué hacer en caso de separación de los bienes

Tal como su nombre lo indica, en los matrimonios con un “régimen de separación de bienes” se mantienen separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Así, si la compra ha sido realizada solo con el dinero de uno de los contrayentes, la vivienda será exclusivamente suya. Sin embargo, es importante recordar que para el caso de la vivienda familiar esta exclusividad requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, de autorización judicial. Por ello es que existen las llamadas “capitulaciones matrimoniales” o, dicho de modo sencillo, las condiciones económicas que regirán su matrimonio.

Acuerdos y condiciones para repartir el capital tras un divorcio

Si la pareja casada que adquirió una propiedad se divorcia, habrá que analizar, primero, quién posee no sólo la titularidad sino su derecho de uso. Aunque normalmente coinciden, puede suceder que en base a lo que decida la pareja o el juez en su sentencia -sobre todo si hay hijos menores o un cónyuge merecedor de mayor protección-, la titularidad sea derivada a uno de ellos, al margen de quién tenga atribuido su uso.

En este caso, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, el acuerdo pasará por la disolución y liquidación de la sociedad común. Esto se puede hacer antes del divorcio, modificando mediante capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de bienes; o bien en el procedimiento judicial de divorcio, incluyendo la propuesta de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en el Convenio Regulador.

Normalmente la adjudicación de la casa a uno de los cónyuges representa un excedente en relación al resto de los bienes comunes, por lo que se exige una compensación económica hacia la otra parte de la pareja. Todo esto si no existe algún tipo de acuerdo previo a la hipoteca o se estipula otra cosa en las capitulaciones matrimoniales, en cuyo caso hay que regirse por ese acuerdo previo.

¿Qué hacer si la vivienda tiene una deuda?

Si la vivienda tiene una deuda es posible venderla a un tercero para saldarla y repartirse el beneficio, si lo hubiera.

Otra opción es negociar con la entidad financiera con la que se contrajo el préstamo, la liberación de la deuda de uno de los cónyuges. No es, hay que decirlo, la opción más simple, ya que los bancos serán reticentes a reducir las garantías de cobrar la hipoteca.

Una tercera alternativa es extinguir el condominio de la vivienda, es decir, ceder la propiedad al otro cónyuge. Puede hacerse con o sin hipoteca, pero es más sencillo si se realiza cuando esta ya no existe o la deuda es muy baja, porque facilita las negociaciones con la entidad financiera. De existir aún la hipoteca, es necesario suscribir una nueva a nombre de quien quedará como único propietario.

¿Qué te ha parecido esta nota? ¿Te ha ayudado a tomar una decisión? Comparte tu opinión en los comentarios. Y no olvides que si quieres conocer más opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate y un gran equipo de especialistas esperando para acompañarte en la importante decisión de mudarte de casa.

Lee más sobre la actualidad inmobiliaria en la siguiente nota:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Hasta ahora, los contribuyentes tributaban la adjudicación de la vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), incluso en caso de divorcio. Ahora, para esas situaciones específicas, el Tribunal Supremo ha introducido una modificación crucial. En contra del criterio de las haciendas autonómicas, el organismo judicial permitirá no tributar en esos casos. Allí, se entenderá que no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca. En ese sentido, el alto tribunal abrió la puerta para las solicitudes de devoluciones tributarias en una sentencia del pasado 12 de julio. Fue mediante el recurso 6557/2020.

El germen de la modificación de Sucesiones y Donaciones

El caso que fue resuelto por el Supremo en aquel entonces, ambos divorciados acordaron disolver su régimen de separación de bienes. En tanto, dividieron el patrimonio inmobiliario que tenían en común. Esto fue: la vivienda habitual, dos plazas de garaje y una segunda vivienda en el pirineo catalán. Las plazas de garaje fueron una para cada uno, mientras que la vivienda habitual quedó para ella y la segunda residencia, para él. En el balance, el patrimonio del exmarido quedó 40.000 euros por debajo del de su exesposa. Y, sin embargo, no existió ninguna compensación económica en metálico.

Acto seguido, la Agencia Tributaria de Cataluña consideró esa diferencia como una donación a la mujer. Dicha donación, la notificó con una liquidación en concepto de impuesto de donaciones. En efecto, fue el Supremo quien dejó en claro que no existió donación. En esta situación, como en tantas otras, no hubo manera de verificar si hubo un ánimo de donar o no. Y para ello alega tres motivos, y en Oi Realtor te contamos cuáles son.

Los tres motivos que alegó el Supremo

El primero está vinculado a que los excesos de adjudicación se regulan en el ITP y deben tributar por este impuesto y no como una donación. En otras palabras, la exesposa debería tributar en el ITP, y no en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El segundo tiene que ver con que no existió un ánimo expreso de efectuar la donación por parte del hombre. En cambio, el reparto desigual fue producto del acuerdo de voluntades entre los excónyuges. Allí no se manifestó la intención de hacer una donación. Mucho menos la aceptación por parte del otro.

Por último, la operación se documentó en un convenio regulador, y no en escritura pública. Estas últimas son los documentos legales adecuados para formalizar las donaciones sobre inmuebles.

Excesos de adjudicación

En muchos casos no se ha podido realizar una división de bienes equitativa dado que hay excesos de adjudicación inevitables. Así lo expresa José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. No obstante, el caso en el que intervino el alto tribunal es distinto. Allí la clave fue que el exceso de adjudicación se produjo cuando uno de los cónyuges se quedó con la vivienda habitual, sin compensar al otro. “En estos casos hay que acudir a la regla especial de no sujeción al ITP, prevista en el artículo 32.3 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995)”, detalla Salcedo.

sucesiones y donaciones divorcio

A su vez, el precepto establece: “Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio”.

Un punto importante de dicho precepto es que exime de pagar impuestos en el ITP a causa de los excesos de adjudicación generados con motivo de un divorcio cuando entra en juego la vivienda habitual. Eso sí, siempre que se den algunos supuestos establecidos por el propio Supremo.

Condiciones clave para quedar eximido en el ITP

En primer lugar, debe existir un verdadero exceso de adjudicación. En otras palabras, debe haber una real diferencia de valor que no haya sido compensada en metálico. Por otra parte, dado que esta modificación rige para cualquier régimen matrimonial en el cual haya inmuebles en común, es posible aplicar este artículo a la separación de bienes entre dos cónyuges, siempre y cuando existan inmuebles en común entre ellos.  Además, el exceso mencionado debe darse producto de que una de las dos partes implicadas se haya adjudicado la vivienda habitual. En tanto, si se cumplen estos factores, el “premiado” no tendrá que tributar tampoco en el ITP. Así como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para Salcedo, “todo esto debe servir para que los cónyuges que se plantean adjudicar la vivienda al otro, con motivo de un divorcio o para modificar el régimen matrimonial, tengan la seguridad de que no deberán tributar por la “transmisión” realizada”. En ese sentido, el socio de Ático Jurídico cree que “estamos ante una sentencia que permite solicitar una devolución tributaria, a aquellos que en los últimos ejercicios hayan tributado como donación, o como Transmisión Patrimonial, por adjudicarse la vivienda habitual al disolver su matrimonio, o al modificar el régimen económico matrimonial”.

¿Tuviste problemas con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el pasado? ¡Déjanos tu comentario! Si te preguntas cómo tener un balance fiscal adecuado con los nuevos impuestos, esta es la nota indicada para ti:

https://www.oirealtor.com/noticias-inmobiliarias/como-tener-un-balance-fiscal-con-los-nuevos-impuestos/