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masa hereditaria

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Ante el fallecimiento de una persona, deben realizarse una serie de trámites para gestionar la sucesión de sus bienes. Son diferentes las personas, familiares o no, que tienen el derecho a recibir dichas transiciones, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En el siguiente artículo te contamos cómo tramitar una herencia con testamento.


¿De qué se trata una herencia?

Se conoce por herencia a la acción jurídica a través de la cual, ante el fallecimiento de una persona, se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de la misma a otra u otras personas. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones y se tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Por su parte, la masa hereditaria refiere a todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte, según el artículo 659 del Código Civil. Y agrega: que los suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, como estipula el artículo 661.

En resumen, la masa hereditaria corresponde a todos los bienes más derechos más deudas dejados por el difunto. Es decir, el causante.

¿Qué es el caudal hereditario?

Se entiende por caudal hereditario al patrimonio neto de la herencia. Es decir, es la suma de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, menos aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen al momento del fallecimiento.

Para ser más precisos, se trata del que se obtiene al restarle al activo hereditario su correspondiente pasivo. Para poder lograr el neto del patrimonio de la herencia primero debes conocer el activo y el pasivo de la misa.

Activo hereditario

Son, ni más ni menos, que los bienes y derechos que el causante de la herencia va a transmitir luego de su fallecimiento.

Es decir, se compone de:

1) Bienes del causante: es el total de la suma de todos los bienes, como, por ejemplo, inmuebles, dinero, vehículos, bienes domésticos, joyas, etc.

2) Los derechos del causante. Conjunto de aquellos derechos que, luego del hecho de fallecimiento, no se extinguen.

a. Derechos de autor, el derecho a percibir una indemnización, etc.

b. Un ejemplo fundamental es el derecho al usufructo. En este caso, el derecho al uso y disfrute de una vivienda por parte de la persona de la cual se recibe la herencia no forma parte de activo de la misma.

Pasivo hereditario

Por su parte, el pasivo está compuesto por cada una de las obligaciones contraídas en vida por el del difunto, es decir, sus deudas.

Algunos ejemplos de obligaciones del causante pueden ser:

1) Una deuda con Hacienda.

2) Una hipoteca.

3) Un préstamo.

Sin embargo, debes tener en cuenta que las obligaciones personalísimas no forman parte del pasivo hereditario. Este tipo de obligaciones se refiere a aquellas que no pueden ser desarrolladas sino por la persona misma que contrae la deuda. Dada la característica de personalísimas son intransferibles e intransmisibles.

¿Cómo tramitar una herencia con testamento?

Según la legislación española, el período para tramitar una herencia con testamento es de seis meses desde el momento del fallecimiento. Sin embargo, los herederos pueden conseguir una prórroga en el caso de que la soliciten.

Los pasos a seguir, son variados y muchas veces no resulta ser un proceso sencillo. A continuación, te contamos uno por uno y lo certificados necesarios correspondientes a cada uno.

1) Certificado de fallecimiento

El primer paso para tramitar una herencia con testamento es la solicitud del certificado de defunción pasadas las 24 hs. del fallecimiento. El mismo puede ser solicitado en el Registro Civil donde residía el fallecido, por correo postal o por internet. Su tramitación es gratuita y es necesario presentar: DNI de quien solicita el certificado y los datos del difunto (en ellos se incluyen fecha y lugar de nacimiento).


La demora del trámite es de aproximadamente tres días hábiles. Y puede ser solicitado por cualquier persona a menos que excepciones legalmente previstas.

2) Certificado de Actos de Última Voluntad

Una vez pasado los quince días del día siguiente al fallecimiento del causante, se procede a la certificación de últimas voluntades.

El mismo deber ser solicitado en el Ministerio de Justicia, por correo postal o por internet, y tiene un costo aproximados de 4 euros.

Para poder solicitarlo deberás disponer del certificado de defunción detallado anteriormente y el formulario modelo 790-006.

El plazo de resolución de este tipo de certificación dependerá de la demanda existente al momento de su solicitud, ya que en el último tiempo ha sufrido de demoras por la cantidad de peticiones.

La importancia de este documento radica en que permite confirmar la existencia o no de un testamento. En el caso de que si existiese, el certificado de últimas voluntades proporciona toda la información acerca del mismo (testamento). A su vez, facilita el contacto del notario con el que hay que ponerse en contacto para poder acceder a ese testamento.

3) Copia auténtica del testamento

Dicho documento se solicita en la misma Notaría en la cual fue otorgado el testamento. En el caso de ser demasiado antiguo, es necesario verificar en el Colegio de Notarios quien conserva el protocolo del notario. Para este trámite deberás presentar DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.

4) Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento

Se lo solicita en el Ministerio de Justicia, por correo postal o vía internet. Su costo aproximado es de 4 euros y para su obtención es necesario el certificado de defunción y el formulario 790 completo para el certificado de últimas voluntades.

La solicitud de dicho documento no puede realizarse antes de los quince días transcurridos luego del fallecimiento del causante.

Mediante este certificado se especifican los contratos vigentes en los cuales el difunto aparece como asegurado. Como ser las pólizas de vida, individuales o colectivas. Es decir, seguros de vida que cubran fallecimiento y seguros contra accidentes que cubran contingencia de la muerte del asegurado.

5) Aceptación o renuncia de lo heredado

Luego de la realización de los certificados mencionados con anterioridad, se puede aceptar o no la renuncia a la herencia. Para tal fin, es necesario previamente la presentación ante notario todos los documentos en los cuales figuren los bienes que tuviese el causante.

Nos referimos a escrituras públicas de propiedades, documentación en el caso de poseer vehículo, último recibo de IBI, certificados bancarios. Estos últimos deben ser solicitados a la entidad bancaria donde se encuentran registrados.

6) Liquidación de Impuestos

El siguiente paso, luego de la obtención de los tres certificados principales, se pasa a liquidar los impuestos correspondientes. Por un lado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que rige en cada Comunidad Autónoma y, por el otro, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.

El primero es un tipo de gravamen que se tributa en todas las herencias y aplicación esta cedida a cada comunidad autónoma. Esto significa, que el porcentaje que aplica puede variar según la residencia del causante.

En el caso del segundo, solo se paga de existir en la herencia un inmueble. Se lo abona en el ayuntamiento de la localidad en la cual se encuentra la propiedad en un plazo de seis meses. Los mismo pueden ser prorrogados a seis meses más.

7) Registro de la Propiedad

Por último, se debe realizar el cambio de titularidad en el caso de existir propiedades. Necesitarás presentar, junto al testamento, la escritura original y las cartas de pago de los impuestos.

Estos son los pasos que deberás seguir para tramitar una herencia con testamento.

Además, te recomendamos leer sobre las diferentes posibilidades existentes que podrían dejarte por fuera de la herencia:

Desde Oi Real Estate esperamos que el post te haya sido de utilidad. Para mayor información o asesoramiento ponte en contacto con nosotros. Si te has quedado con alguna inquietud déjanos tu comentario, nuestros asesores te responderán a la brevedad.

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