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Ley de vivienda

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Otra de las medidas impulsadas por la nueva Ley de Vivienda, es el denominado “bono joven”; como una ayuda a esta porción de la sociedad que impulse y facilite el acceso a la primera vivienda. Tratado en infinidad de portales y artículos, esta disposición ha sido puesta del derecho y del revés, según la posición política de los consultados. Acaso la palabra más esperada (y si se quiere “autorizada” en este contexto) es la de los afectados a dicha medida. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son las opiniones de estos nuevos actores lanzados por primera vez al sector inmobiliario de alquiler, y quiénes aplican al bono joven para alquilar.

Revisitemos el concepto del bono joven para alquilar

A comienzos de este octubre (y una vez aprobado el presupuesto 2022) el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez anunció públicamente una iniciativa que, como todas las implicadas en el contexto de la nueva Ley de Vivienda, no tardaría en generar mil debates: hablamos del bono joven para alquilar.

Esta disposición, consta de un bono de 250 euros al mes. Su objetivo, contribuir al pago de la cuota mensual de alquiler al sector de la población joven española, cuyas edades comprendan entre los 18 y los 35 años. Para acceder y recibir esta ayuda, se debe contar con una renta de trabajo e ingresos económicos anuales por debajo de 23.725 euros.

¿Qué opina el Consejo de la Juventud de España?

Todas las miradas se dirigieron al Consejo de la Juventud de España (o CJE) y sus principales voces fueron consultadas casi de inmediato. Según su actual vicepresidente de Socioeconómica y Comunicación Adrià Junyent Martínez, las medidas son de buenas a primeras “ineficaces”. Consultado por El País y evidenciando un claro descontento con las medidas, comentó:

Estos bonos terminan suponiendo un aumento del beneficio de los arrendatarios ya que repercuten la ayuda en una subida del precio del alquiler y por tanto supone financiar el beneficio de los propietarios con ayudas públicas en lugar de impulsar medidas reales.

Adrià Junyent Martínez

Además, criticó duramente que en el período reciente se haya hecho hincapié en buscar limitar los precios del alquiler poniendo la mira estricta solo en el sector de oferta. El CJE, deja clara su posición frente al bono joven para alquilar y asume que el sector de menor edad en el mundo inmobiliario busca una solución en el parque público y social. En todo caso, recuerdan que este tipo de medidas ya existen y están en práctica en el marco del Plan Estatal de Vivienda; que dicho sea de paso, es más generoso en la comparativa.

Según datos oficiales del INE

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) brinda una información más que interesante y que no debería ser pasada por alto. El gobierno afirma que este bono joven para alquilar alcanzará hasta 70.000 beneficiarios. Si se comparan entonces estos datos con los del INE, veremos que su impacto (de cumplirse en un 100%) difícilmente logrará contribuir al problema de la accesibilidad a la vivienda; ya que en España y a la fecha, existen 376.300 hogares cuyos individuos referenciales se encuentran en el rango etario requerido y sus ingresos no superan los 23.725 euros al año.

El problema es de una gravedad considerable y que, según los expertos inmobiliarios, se demostrará en todo su impacto en los años venideros. Como sea, siempre hay motivos para al menos poner en duda la magnitud en el alcance de los bonos públicos. Esto es sencillamente porque casi nunca han funcionado del todo, o ayudado a resolver el problema de fondo.

Distintas miradas para el mismo problema

España se ha caracterizado desde siempre por contemplar a sus vecinos, acaso más ordenados. El debate en términos técnicos ha abierto las más variadas grietas entre impulsores y detractores. Esto podemos comprobarlo en los medios de comunicación especializados y hasta en los de interés general.

Si en este caso miramos hacia Alemania, Italia o Austria, veremos que los gobiernos han apuntado sus ayudas hacia otros horizontes. La pandemia COVID 19 ha repercutido en toda la Unión Europea por igual, sin embargo en aquellos países han volcado sus recursos hacia la rehabilitación de hogares o de zonas débiles completas, para contrarrestar este fenómeno complejo.

Como en todas partes alrededor del mundo capitalista, y si miramos unos años atrás, veremos que cada ayuda desde los gobiernos emitida directamente de sus arcas al bolsillo del inquilino, o cada impuesto sumado al propietario, son trasladados de forma sistemática al coste de la vivienda en el caso de la compra venta, o al coste mensual del alquiler, en este marco.

El retraso en la edad de emancipación como eje

Según palabras del propio Pedro Sánchez, este bono buscará disminuir la edad de emancipación de los jóvenes de sus hogares; un problema que viene en aumento constante en el país desde hace años, a través de mínimos porcentuales y que se ha visto incrementado aceleradamente con la pandemia COVID 19.

Es que es una de las complejidades más críticas que impone la dificultad del acceso rápido a una vivienda, de cara a la próxima década. Los países retrasados en edades emancipatorias, ven resquebrajadas sus socioeconomías velozmente; a la vez que los procesos para salir de ese pozo se vuelven cada vez más lentos.

Hoy día, se considera que un 60% de la población nacional cuyas edades van desde los 18 a los 34 años viven bajo el techo paterno, contra un 15% de emancipados antes de los 30 años en naciones cercanas como Dinamarca. El beneficio de la duda en este momento está del lado del gobierno. Para corroborar que estas disposiciones y especialmente las virtudes del bono joven para alquilar cumplan su meta de disminuir la problemática citada, deberemos esperar por lo menos hasta dos años de implementadas.

Para ti ¿Se trata de una medida válida, o de un anuncio vacío, de intención netamente electoralista?

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Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Oi Real Estate

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El proyecto de la Ley de Viviendas viene generando polémicas y revuelos, en su favor y también en su contra. La pandemia COVID 19 y su abrupta irrupción, disparó las alarmas en el mercado inmobiliario, sobre todo en lo referido al desbalance en el sector de arrendación. Un año entero de desencuentros entre las partes socias en el Gobierno, condujeron a un proyecto definitivo. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo se encuentra el parque público de viviendas en España y también en Europa para ubicarnos en el contexto adecuado y saber mejor con qué ojos mirar este debate abierto.

Un blindaje al parque público de viviendas

La citada Ley de Viviendas, consta de un paquete de medidas complejas y abarcadoras al sector inmobiliario. Cada una de ellas ha generado y genera una gran cantidad de adeptos y detractores. Este profundo debate, sin embargo, no ha sorprendido a los principales actores en el ámbito político; dadas las consecuencias sensibles que presuponen a las diversas aristas del mercado.

El parque público de viviendas (destinado al alquiler social de los más perjudicados) es solo uno de los puntos tocados, pero no por ello menos sustancial que el resto. Según la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, el paquete de medidas promete entre muchos otros factores propiciar el acceso al alquiler, una suerte de blindaje expresamente apuntado a este tipo de viviendas. Así lo expresaba:

Nunca más los más vulnerables se verán expuestos a situaciones de inseguridad material y jurídica.

Raquel Sánchez

Números de las viviendas sociales en España

A nivel nacional, el parque público de viviendas se encuentra en una posición relegada, en su comparativa con el resto de los países europeos. En este punto, la información oficial aportada por diversos estudios y análisis coincide en que apenas toca las 290.000 unidades en alquiler.

Esto representa un porcentaje demasiado bajo respecto al total de los hogares actuales en situación de alquiler. Se concluye entonces que el 1.1% del total de las propiedades en España pertenecen a este escalafón y que solamente el 1.6% del parque total de viviendas arrendadas pertenece a las denominadas como “sociales”. Se da por descontado que los países cercanos a España comparten la problemática del acceso a la vivienda de alquiler. Sin embargo, nuestros vecinos destinan a la vivienda social un porcentaje mucho más elevado a la arrendación social, en un amplio promedio que oscila entre el 10% y nada menos que el 16%.

Ponerse al día en este campo es un reclamo permanente de los sectores políticos socialistas y de izquierda. Pero… ¿Alcanzarán estas medidas incorporadas a la nueva Ley de Vivienda para mitigar esta gravísima tribulación y dar el impulso necesario para que no colapse el sistema inmobiliario? Los números no mienten y muestran una grave situación de relegamiento en torno al amparo de los sectores menos pudientes, al que les es prácticamente imposible llegar a la preciada “casa propia”.

Los “supuestos” de la nueva Ley de Vivienda

Somos testigos del debate abierto que provoca la nueva Ley de Vivienda en la opinión pública y movimientos minoritarios (aunque de opinión calificada). Asistimos a horas de palabras e informaciones cruzadas en medios televisivos y radiales; también lo vemos presente en las principales plataformas digitales de interés político y de los medios gráficos que marcan tendencias. Es que son tantos los puntos destinados a sufrir modificaciones en pos de reactivar y controlar al sector inmobiliario, que casi todos pueden ser sujetos a distintas miradas y predicciones a futuro medio.

Entre los muchos “supuestos” que propone la nueva Ley de Vivienda y que generan mayor discusión, tenemos a la calificación indefinida de la vivienda social. Será (supuestamente) el Estado quien fijará una serie de condiciones de base para definir un sistema de protección permanente a la vivienda pública. El plazo mínimo estipulado para una descalificación de este tipo de propiedad, sería de 30 años.

Además, propone crear una figura de la vivienda asequible incentivada; se pondrán a disposición de este tipo de figuras (una vez calificada como tal) una suma de beneficios -entre otros- en impuestos urbanísticos y fiscales, con la premisa de que se incorporen al mercado del alquiler social o de costes reducidos.

Los estándares europeos en vivienda social

Uno de los más completos estudios en relevación al mercado social de alquiler en España, ofreció sus resultados promediando el año 2021, y estuvo dirigido por el catedrático emérito de la UAB, el profesor Josep Oliver. Este análisis, recayó en que el país se encuentra por fuera del estándar medido en la actualidad en Europa toda.

Estimó que en Francia, por ejemplo, el sector de alquiler destinado a viviendas sociales está por sobre el 14% (otros análisis concluyen que se encuentra apenas por debajo del 16%); Reino Unido lo mantiene desde hace años alrededor del 17%; y Holanda por su parte, cuenta con un exorbitante 38% de este tipo de plazas del arrendamiento reducido y popular.

El desbalance y alarmante estado de la situación en la oferta / demanda del alquiler en España, por otro lado, encuentra opiniones contrapuestas entre las voces especializadas.

El problema no es la subida de los alquileres, porque en el 2014 con las rentas en mínimos, la accesibilidad era peor. Entonces el alquiler se llevaba de media el 26.3% de la renta familiar en España y hoy solo el 24.5%.

Josep Oliver

¿Copiar fórmulas de éxito o crear las propias?

Los medios recurren a expertos en crisis inmobiliarias, pero llegar a un acuerdo de miradas sigue resultando un hecho cercano a lo quimérico. Muchos proponen calcar las fórmulas que Francia o Portugal han aplicado para conseguir incorporar más viviendas al plano social, mientras que otros opinan que los métodos que han dado buen resultado a otras economías, no asegurarían el éxito local. Los niveles de déficit y de deuda entre países son disímiles, por tanto, sería algo ilógico suponer que dichas ayudas pudieran aplicarse de igual forma y lograr similares efectos.

Estas discusiones se dan en torno específicamente a brindar o no el auxilio económico al alquiler desde el Estado. Más en lo profundo de la cuestión, cunden los desacuerdos referidos a cuánto dinero volcar en el bolsillo de quien está casi al borde del sistema o que se ha visto tan perjudicado por la pandemia COVID 19 que no ha logrado recuperarse; lejos aún de su situación económica previa al azote del virus.

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El proyecto de la nueva Ley de Vivienda es un hecho consumado. Para que aplique de forma definitiva, no obstante, debe aguardarse hasta el próximo Consejo de Ministros. En este artículo de Oi Real Estate, veremos las últimas novedades respecto a la Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler en la declaradas por las comunidades autónomas como “zonas tensionadas”

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Vivienda?

Se trata de una Ley integral que incluirá un paquete de medidas encaradas (fundamentalmente) para intervenir los costes de las rentas de alquiler a los grandes tenedores. ¿Quiénes serán alcanzados por dichas medidas? Todo aquel propietario que posea a su nombre más de diez bienes inmuebles. Más allá de los grandes fondos de inversión, se prevé que afectarán también a una gran cantidad de medianos inversores.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022, aprobado en el extraordinario Consejo de Ministros realizado durante la primera semana de Octubre, se consideraba la última gran barrera a eludir para hacer realidad este proyecto. Una vez dada la luz verde al presupuesto, se deberá aguardar sino hasta los últimos días del mes de diciembre del corriente para que las cuentas públicas que están iniciando su tramitación parlamentaria estén aprobadas de forma concluyente.

Pero esa no es la única ventana que abre este paquete de disposiciones, con el fin de balancear y equilibrar la demanda y oferta del alquiler sin que los costes de las rentas no se disparen. En este sentido, también consideran el incremento del IBI a las viviendas ociosas o inutilizadas de hasta nada menos que un 150%. Además, también proyecta el congelamiento del alquiler a los propietarios que dispongan de menos propiedades en calidad de arrendadas.

¿Cómo fue posible la aprobación del Presupuesto?

El acuerdo en el Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos ha sufrido marchas y contramarchas, así como sendas negociaciones entre integrantes de las distintas fuerzas. Si bien la meta era similar, y se pretendía incorporar inéditos incentivos fiscales a los dueños minoritarios, así como un aumento en impuestos a las propiedades vacías, la discusión y el consiguiente retraso en el proyecto definitivo surgió en torno a porcentajes; y a discernimientos como por ejemplo “fijar definitivamente a qué llamar una vivienda vacía”. Este es un problema que no solamente atañe a nuestro país, sino a casi todo aquel que haya dispuesto en algún momento elevar dichos costes.

Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler

El asterisco que seguramente más polémica ha generado y genera hoy desde los medios afines y en contra a las medidas, es el que toca las cuerdas de la “declaración de zona tensionada”. De esta forma, el proyecto definitivo deja a libre albedrío a las comunidades autónomas el declarar a una zona o no bajo esta categoría. Es en dichas regiones en las que las rentas por el coste del alquiler serán congeladas y limitadas durante tres años, una vez sancionada la Ley de Vivienda de forma definitiva. Pero eso no es todo. Cabe también señalar que la nueva Ley contemplará la eventualidad de que estas medidas se prolonguen anualmente, si la situación no ha variado como se pretende o si no se hubieran logrado los objetivos que la han impulsado.

¿Qué deberá tener en cuenta un municipio para declarar la zona tensionada?

Es la pregunta del millón. ¿Qué es una zona tensionada? Pues para empezar, una zona será declarada tensionada cuando los gastos volcados a la vivienda sobrepasen el 30% de la renta zonal y en donde el alquiler haya subido un 5% por sobre el IPC en algún período comprendido de los últimos 5 años.

Esta declaración de zona tensionada durará por tres años, como dijimos. En el transcurso de este lapso, se tiene planeado el desarrollo de un programa de medidas que, en conjunto con el aporte privado de inversiones, buscará estimular la oferta en la reactivación del mercado inmobiliario de alquiler post COVID 19. Mientras tanto, una serie de medidas de apoyo a los sectores más debilitados por la pandemia, serán contemplados en el marco de beneficios que propulsarán la vivienda arrendada del tipo social.

Según dice el texto resolutivo del proyecto de Ley:

En el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una resolución que recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas.

¿Cuándo entrará finalmente en servicio?

La Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler, así como las medidas que acompañan (entre las que se encuentran el polémico “Bono joven” para primeros arrendatarios), no podrán contar con su práctica sino hasta el mes de marzo o abril del año 2024.

Excepciones al congelamiento de la Ley

Este proyecto también incluye una serie de excepciones. La principal radica en que se podrá realizar un aumento con un tope de hasta el 10% en el valor de la renta mensual solo en el caso de que en los últimos dos años se hubiera:

  • Rehabilitado la propiedad de vacía a arrendada
  • Mejorado sustancialmente la eficiencia energética, constado esto en los formularios de habitabilidad energéticos.
  • El contrato de arrendación proponga un lapso de alquiler por 10 o más años.
  • Se hubieran terminado reformas y mejorías comprobables a la accesibilidad.

Las viviendas vacías

En este marco, se obligará a las comunidades autónomas a comunicar cada finalización de año calendario la cantidad de bienes inmuebles en esas condiciones. De este modo es que se planea identificar la cantidad de viviendas vacías y aplicarles el famoso recargo correspondiente en el IBI de hasta el 150%. Una vivienda vacía será toda aquella que permanezca sin habitar por más de dos años. Para la tranquilidad de los medianos propietarios, queda claro que las denominadas como segundas residencias no estarán incluidas ni se verán afectadas por estas medidas.

En la comparativa con los países vecinos y respecto a las viviendas sociales, la Ley de Vivienda busca lograr tener alcances similares a los de Francia, Dinamarca o Reino Unido. Estos disponen de un parque de viviendas sociales cercanos al 15%  en perspectiva al total de viviendas en alquiler, mientras que en España esos mismo índices tocan apenas el 1.6%. La diferencia es más que considerable.

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Entre las medidas que formarán parte de la nueva Ley de Vivienda se encuentra una que se focalizará en la regulación de los precios de alquiler. Es decir, limitar el coste de los arrendamientos de los grandes propietarios de viviendas para aquellas zonas consideradas tensionadas

Según fuentes del Gobierno, la medida podría llegar a casi 150.000 inmuebles, reduciéndose el número por las comunidades que decidan no aplicar la normativa. En este sentido, las comunidades autónomas tendrán la competencia de llevar adelante la aplicación o no de la nueva ley.

A lo largo de la nota, te resumiremos todos los datos del Catastro en relación a los grandes propietarios de viviendas. En dicho resumen, se considerarán tanto las propiedades en carácter de vivienda, así como también los inmuebles que funcionan como oficinas, garajes, etc. La Dirección General del Catastro es actualmente el sitio en el cual se pueden recuperar los datos que demuestren la cantidad de viviendas en manos de grandes propietarios. A su vez, es posible indagar en donde se encuentran ubicadas dichas propiedades para poder establecer el porcentaje de titulares que se verán afectados por la regulación de precios.

Recordamos, que el Catastro es un órgano que depende del Ministerio de Hacienda de España y que dispone de actualización continua respecto a la información catastral de cada CCAA. Los datos que brinda en sí refieren a la descripción de propietarios de bienes urbanos, ya sea de uno o más de 50. Dentro del listado de inmuebles se incluyen: viviendas, locales, oficinas, terrenos, garajes, etc.

¿En qué localidades se encuentran los grandes propietarios de viviendas y diversos bienes inmuebles?

En España hay casi 300.000 propietarios que disponen de diez o más inmuebles de carácter urbano. Esta cifra corresponde a los datos oficiales del Catastro sin considerar las estadísticas de País Vasco y Navarra. Ambas comunidades no son tenidas en cuenta en este tipo de relevamiento porque disponen de sus propias agencias catastrales. El territorio español cuenta con casi 29.000 millones de propietarios de algún bien inmueble de carácter urbano.

A su vez, de la suma del total de grandes propietarios de vivienda no se realiza una división entre titulares de carácter público o privado. Por ejemplo, la empresa municipal del Ayuntamiento de Madrid de Vivienda y Suelo tiene en gestión más de 5.500 propiedades destinadas al alquiler social. A su vez, la figura del Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación (IMHAB) se encarga de gestionar las casi 9.000 ayudas en la localidad de Barcelona.

Sin embargo, además de este tipo de empresas de carácter municipal, existen una diversidad de promociones de inmuebles financiados por grandes grupos de inversión. En este sentido, cerca de 26.000 pisos en alquiler son gestionadas con las SOCIMIs de tipo residencial del fondo Blackstone, Testa y Fidere, de origen estadounidense. A este tipo de propiedades se le suman las gestionadas por las sociedades como Albirana o Anticipa, que reúnen unas 10.000 unidades más en cartera.

Por otra parte, mediante la sociedad BuildingCenter, Caixabank tramita la gestión de aproximadamente 25.000 contratos de arrendamiento. A la que se le suma Sareb con una gran plataforma de pisos en alquiler, llegando casi a la cifra de 10.000 unidades, con un acompañamiento de 2.500 más de la socimi Témpore. Por último, el grupo de inversión en manos de Azora, Lazora, dispone de una cartera de propiedades en alquiler por unas 7.000 viviendas.

Comunidades autónomas y los porcentajes bridados por el Catastro

Según los datos del Catastro, estos son los porcentajes en relación a las comunidades autónomas con mayor cantidad de grandes propietarios de viviendas:

Comunidad Autónoma Porcentaje de grandes propietarios de viviendas
Andalucía 16,3%
Cataluña 15,6%
Comunidad Valenciana 12,6%
Castilla y León 10,2%

Las comunidades mencionadas en la tabla son la que reúnen la mayor cantidad de grandes tenedores de inmuebles urbanos. De esta manera, si pensamos en números concretos, Cataluña y Andalucía superan los 45.000 grandes propietarios. Por su parte, la Comunidad Valencia concentra 36.000 propietarios con más de 10 viviendas.

Comunidad Autónoma Porcentaje de grandes propietarios de viviendas
Galicia 9,2%
Madrid 9,1%

Tanto en la comunidad de Madrid como en Galicia existen más de 26.500 titulares con más de 10 propiedades, de tipo urbano, no solo de viviendas. De manera más precisa, casi 2500 propietarios de viviendas son titulares de más de 50 inmuebles en Cataluña y Andalucía. A estas dos comunidades les siguen la Comunidad Valencia y Madrid con 1700 grandes tenedores con más de 50 propiedades.

¿En qué comunidades es posible no se aplique la nueva ley de vivienda?

Luego de que se realice el anuncio del consenso entre los miembros del Gobierno para aprobar la nueva normativa, la principal oposición se declaró fuertemente en contra. Su vocero explicitó que en aquellas localidades en las cuales gobierna el Partido Popular la ley no será aplicada. Es por eso que es probable que allí no sea posible que los grandes propietarios de viviendas limiten los precios de sus inmuebles en alquiler. El partido también se posicionó en contra del congelamiento de los arrendamientos para los pequeños propietarios.

Por otra parte, explicitaron que tampoco aplicarán el incremento en el Impuesto de Bienes Inmuebles por las viviendas vacías o la destinación del 30% de nuestras construcciones para alquiler asequible y protegida.

¿Cuáles son las comunidades gobernadas por el PP y cuáles por el PSOE?

Las cinco comunidades donde gestiona el PP son: Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid y Murcia y Ceuta. Entre estas cinco comunidades se concentra casi el 50% de los grandes propietarios de viviendas en el territorio español. Se trataría de alrededor de 145.000 propietarios.

Otra porción, la de casi el 34% de grandes tenedores se encuentran en comunidades dirigidas por el PSOE. Estos territorios reúnen algo más de 98.200 titulares y son: Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla-La Mancha, Aragón, Baleares, Asturias, Extremadura y La Rioja.

Por último, la parte restante, con el 17,3% de grandes titulares son gestionados por otros partidos políticos. Como, por ejemplo, en Cataluña el ERC o en Cantabria el Partido Regionalista.

Asimismo, en la comunidad catalana se concentra tan solo el 15,6% y es una de las localidades que se verá afectada por la aplicación de la ley. Esto se debe a su propia ley de vivienda que limita el coste los arredramientos en 61 municipios.

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La nueva normativa que prepara el Poder Ejecutivo introducirá una serie de modificaciones para el alquiler de bienes inmuebles. Estos cambios afectarán tanto a arrendadores, en función de dónde se encuentren y qué uso le den a sus propiedades, como a arrendatarios, que podrán acceder a algunos beneficios. ¿Qué medidas prevé la nueva Ley de Vivienda y de qué se tratan las ayudas para el alquiler que ofrecerá a jóvenes? ¿Cuáles son los otros puntos clave de esta regulación? En este artículo te lo contamos.

La futura Ley de Vivienda se encargará de configurar un nuevo marco para el mercado de los alquileres en España. Si bien aún no se ha hecho público el borrador del texto, es sabido que España se convertirá en otro de los países europeos que regulan fuertemente el arrendamiento de bienes inmuebles. La normativa diferenciará entre grandes propietarios y pequeños propietarios. También declarará a algunas áreas como tensionadas, discriminándolas del resto. Por otro lado, penalizará fiscalmente a quienes tengan inmuebles desocupados.

A continuación te contamos en detalle cuáles son los puntos clave de esta nueva Ley de Vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Declaración de áreas tensionadas

El acuerdo prevé la existencia y el reconocimiento de zonas en donde los precios del alquiler han crecido en los últimos años por encima de lo que se considera como razonable. De esta manera, para declarar un área como tensionada, las comunidades autónomas deberán enviar una solicitud al Gobierno. 

Cabe aclarar que no se trata de unidades geográficas específicas, es decir, las áreas tensionadas pueden ser barrios, distritos, municipios o incluso comunidades enteras. Sin embargo hay dos requisitos que deben cumplir: primero, que hayan transcurrido cinco años en donde la zona haya estado más de cinco puntos por encima del IPC. En segundo lugar, que ese importe medio represente más del 30% de la media de ingresos por hogar del área. En pocas palabras, que las familias deban destinar más de un 30% de sus ingresos a la vivienda.

¿Cómo regulará la Ley de Vivienda el alquiler en las áreas tensionadas?

La nueva normativa diferencia entre dos tipos de propietarios en estos casos: los particulares y las empresas que tienen en su poder más de diez viviendas, también conocidas como “grandes propietarios”

A los primeros se les aplicarán incentivos fiscales principalmente. Para los segundos, en cambio, se establecerán topes de precios. No obstante, en ambos casos y siempre que se trate de un área tensionada, los inquilinos podrán exigir una prórroga forzosa del contrato de arrendamiento. ¿Qué significa esto? Que aunque se cumpla el plazo del alquiler tendrán derecho a prolongarlo bajo las mismas condiciones y ajustándolo a la subida anual del IPC.

Limitaciones al precio de las rentas

En caso de que una vivienda se alquile a una empresa considerada gran propietaria, el valor de la renta mensual estará determinado por el máximo fijado en el índice de precios de alquiler. 

Se trata de una estadística elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, basándose en datos otorgados por Hacienda. La misma cuenta con un inconveniente: no está actualizada, por lo cual aún no refleja el descenso en las rentas que provocó la pandemia de COVID-19. Todavía no se sabe con certeza si la ley permitirá usar algún otro índice, como los desarrollados por algunas comunidades autónomas basándose en los depósitos de fianzas.

¿Se limitarán en el alquiler entre particulares?

Se trata del caso más frecuente, ya que son los pequeños propietarios quienes dominan el mercado de arrendamientos en España. Para ellos el precio del alquiler continuará siendo aquel que acuerden libremente con la otra parte en el contrato. Sin embargo, los arrendadores serán beneficiados con una serie de incentivos fiscales para que no deban aumentar la renta. 

En la actualidad a los propietarios que alquilan sus viviendas se les aplica una bonificación de un 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que, al momento de declarar en él, no se tributa por seis de cada diez euros percibidos por un arrendamiento. ¿Qué cambios introducirá la nueva ley?

Esa bonificación descenderá al 50%, pero ascenderá al 90% si, en un área tensionada, el pequeño propietario disminuye el precio del alquiler al menos un 5% en un contrato vigente. Por el contrario, si aumenta la renta en un nuevo acuerdo, dicha bonificación será del 50% e incluso podría perderla por completo.

¿Qué ventajas fiscales habrá para los particulares en áreas no tensionadas?

Fuera de las zonas tensionadas, la bonificación por alquiler en el IRPF también descenderá al 50%. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, podrá elevarse si se cumplen ciertas condiciones. 

Al arrendar una vivienda recientemente rehabilitada, la bonificación ascenderá al 60%. Por otro lado, si se destina a alquiler social o se cede a un ente público o asociación sin ánimo de lucro, será del 70%. El mismo porcentaje se aplicará a quienes alquilen bienes inmuebles a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Viviendas vacías

La nueva ley incentivará a los municipios a penalizar fiscalmente a las viviendas vacías mediante el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). De esta manera, a aquellas que cumplan con esa definición se les podrá aplicar un recargo de hasta un 150% en este tributo. Pero ¿qué se considerará como vivienda vacía?

Para aplicar la penalización fiscal se tendrá en cuenta únicamente a los dueños de cuatro o más propiedades que posean una de ellas desocupada sin causa justificada. Sólo se excluirá a aquellos inmuebles que sean utilizados como segunda residencia, que estén disponibles en el mercado pero nadie los compre o los alquile, que estén en obras o que estén en medio de un litigio. También se podrá ofrecer como causa justificada el desplazamiento por trabajo o estudio.

La Ley de Vivienda y las ayudas para el alquiler destinadas a jóvenes

¿En qué consistirán las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda? Serán destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años y constarán de 250 euros. Para obtenerlas los interesados deberán acreditar rentas procedentes del trabajo que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto equivale actualmente a 23.725,8 euros. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda por un máximo de dos años. 

Según los últimos datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional, que en ese momento equivalía a 25.200 euros. Dentro de este grupo, la mayoría también cumplía con la condición de no superar los 23.725 euros equivalentes al triple del IPREM. 

Para saber si todos ellos solicitarían las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda habría que conocer cuántos de ellos alquilan una vivienda. También qué ocurrirá en casos de alquileres compartidos u otras circunstancias que limiten la obtención del beneficio.

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Frente a las diversas medidas para afrontar la emergencia habitacional debido a la crisis provocada por el Covid-19, el Gobiernos continúa analizando los puntos centrales de la de la nueva Ley de Vivienda. Uno de ellos trata el control en precios de alquileres mediante una limitación de incrementos máximos del 10%.

Además, el proyecto de ley incluye que el arrendatario pueda solicitar una prórroga de su contrato de hasta tres años, a lo que se le suman los beneficios fiscales para propietarios.

La nueva Ley de Viviendas ya cuenta con un borrador

Luego de varios meses de retraso en relación al calendario pactado con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ley la vivienda ya cuenta con un borrador por parte del Ministerio de Transporte. Recordemos, el principal objetivo de la normativa es comprimir al máximo los obstáculos para acceder a una vivienda de alquiler asequibles. Y, al mismo tiempo, evitar el encarecimiento de los arrendamientos en zonas tensionadas de España.

Por otra parte, esta nueva normativa propondrá ofrecer beneficios fiscales para los arrendatarios, con la finalidad de fomentar a propietarios para que coloquen en régimen de alquiler a su vivienda.

El control de precios de alquileres y una prorrogo contractual

En esta oportunidad, el borrador pensado por el Ministerio plantea la limitación a un máximo del 10% la suba del precio de los alquileres en zonas tensionadas. Esta medida sería aplicada en el momento de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento.

Además, de manera conjunta, proponen la posibilidad del inquilino de prorrogar por tres años más al finalizar el acuerdo. Durante esa prórroga se mantendrán las condiciones que se encuentren vigentes hasta el momento, y es de carácter anual. Por ultimo, se considera a la medida extraordinaria en un sola oportunidad con el mismo propietario.

Se trata de ofrecerle una posibilidad más al inquilino de poder asegurarse la vivienda una vez concluido el contrato de alquiler. Al ser extraordinaria, es independiente a la existencia o no de un acuerdo entre el propietario del inmueble y el inquilino.

En la actualidad, los contratos de alquileres son de 5 años o de 7 en el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica (una empresa). Es decir, los inquilinos tendrán la posibilidad de extender los periodos de alquiler establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a 8 o 10 años. Esto dependiendo del carácter de cada contrato.

Un dato importante es que, si en el trascurso de los cuatro meses antes de que concluya la vigencia del contrato, ninguna de las partes da aviso de finalización del mismo la prórroga extraordinaria comienza a regir de manera automática

Beneficios fiscales para propietarios

Otros de los puntos fuertes que propone la ley es la generación de estímulos fiscales hacia propietarios. La finalidad es aumentar la oferta de viviendas en alquiler. Lo que se pretende es regular el precio de los arrendamientos y mantener costes asequibles de contratación.

Con la reducción actual del 60% en el rendimiento puro del alquiler (IRPF) se ha identificado un aumento significativo de las viviendas en régimen de alquiler. Esto supone que el 60 % de lo que perciben por las rentas, no se suma a sus ingresos en la declaración del IRPF, por lo cual no tributan dicha cantidad. Al mismo tiempo en dicho beneficio se encuentra ausente un modo de moderación de los costes de alquileres, puntualizado en zonas con mayores problemas de oferta.

¿Cuáles serán los posibles beneficios estipulados en la ley?

La propuesta de la posible ley es, para los nuevos contratos una reducción general del 50% del IRPF en relación a una serie de criterios.

1) En el caso de que alguna vivienda haya sido rehabilitada o mejorada en los último 30 años, se considerará una reducción del 60%. A su vez, la obra debe significar un desembolso total de seis meses de pago de alquiler.

2) Con la finalidad de fomentar que los jóvenes de entre 18 y 35 años, puedan acceder a una vivienda, se beneficiará al arrendatario con un descuento del 70%.

3) Los contratos de alquiler de larga duración recibirán un 70% de estímulo fiscal. La intencionalidad es garantizar estabilidad en los inquilinos, sin que sufran incrementos que superen el ICP durante 10 años.

Por otra parte, se aplicarán mejoras en el pago de impuestos en las zonas que sean declaradas tensionadas, con la misma finalidad: promover el aumento de la oferta en dichas áreas.

Entonces se considerará:

1) La incorporación de una vivienda para alquiler habitual al mercado con una estimulación del 70% de IRPF. Se prevé que esta incentivación fomenta la entrada de nuevas viviendas que antes no estaban como viviendas habituales para alquiler.

2) Para mejorar las condiciones de los inquilinos que ya tienen un contrato vigente y para conseguir una rebaja en el coste del alquiler respecto a la renta finada en el contrato anterior. En estos casos, se otorgará una disminución en más de un 10% en la renta, respecto al contrato anterior, 90%. Se estimula la mejora de las condiciones del contrato al inquilino existente, o bien, una bajada de la renta con respecto a la fijada en un contrato anterior.

Nuevos propietarios beneficiados

Por último, en la actualidad no reciben las deducciones:

1)Las personas que decidan ceder sus viviendas para que sean destinadas a alquileres sociales y que, por ello, reciban algún tipo de remuneración o contraprestación,

2) O las personas que ofrezcan su inmueble como espacio físico de actividades sin fines de lucro

Ambas situaciones aún no reciben beneficios debido a que no son titulares de los contratos. En estos casos, la nueva ley propone una reducción del 70%.

Control en precios de alquileres y bonificaciones fiscales: medidas temporales:

Según testimonios oficiales, las medidas que regularán el control de los precios de alquileres son de carácter excepcional y temporal por el contexto de crisis en el cual se encuentra en país.

En el interior del documento borrador se afirma la funcionalidad de la posible ley:

“para amortiguar dicha tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de esas zonas”. 

Hasta aquí las ultimas novedades respecto al debate en torno a la nueva Ley de Vivienda. Si te has quedado con alguna duda déjanos tu comentario. Nos interesa mucho tu opinión!

Para más información respecto a las posibles medidas que integrarán la nueva ley de vivienda te recomendamos leer la siguiente nota:

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Debido a las dificultades en el acceso a un arrendamiento a causa de la crisis sanitaria, el gobierno prevé una serie de medidas. Desde el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana se busca llevar adelante un programa, junto a la Sareb, para la posibilidad de contratar alquileres sociales entre 150 y 350 euros.

En el siguiente post te contamos todo acerca de esta nueva medida que se lleva a cabo en el marco del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

¿De qué se trata la medida para el acceso a alquileres sociales?

Según expertos en el mercado inmobiliario, para que los precios disminuyan es necesario que las administraciones concedan estímulos fiscales. A esto además se debe sumar brindar una mayor seguridad jurídica y facilidades para salir al mercado. Pero principalmente, uno de los puntos en los que hay que prestar atención es en ampliar el parque público de viviendas.

Una de las posibilidades concretas es la construcción de viviendas sociales, realizadas con el fin de lograr el acceso a un arrendamiento rápido por parte de sectores sociales vulnerables. Es por esto que el Ministerio de Ministerio, junto a Sareb, lanzará un programa de alquileres sociales de entre 150 y 350 euros.

De esta manera, la idea principal es ceder a las Comunidades Autónomas un número de viviendas para que puedan ser arrendadas a bajo costes. Las comunidades o municipios podrán alquilar las propiedades cedidas por la Sareb a un precio que no exceda los límites que establece el programa.

Por otra parte, la figura de arrendador (las CCAA) tendrá derecho a recibir el coste total del servicio a disfrutar por el inquilino, por fuera de los que significa la renta inicial. Además, de percibir derivaciones autorizadas por la legislación aplicable.

¿A quiénes está dirigido el programa?

El programa de alquiler social previsto por el gobierno establece que todas las viviendas cedidas serán destinadas a individuos o unidades de convivencia que no superen, con sus ingresos, tres veces el Iprem en el momento de llevar adelante el proceso de alquiler.

Las viviendas que integran el programa deberán ser destinadas de manera prioritaria a sectores en condiciones de vulnerabilidad social. Como lo explica el plan, se trata de víctimas de violencia de género, personas han sufrido un desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, etc.

¿Qué plazos establece el plan?

Desde el Ministerio se contempla un plazo de hasta cinco años para poder acceder a los alquileres sociales. Por su parte, las comunidades podrán obtener financiación a modo de ayudas durante el periodo que dure la cesión del usufructo.  

Es decir, las comunidades y entidades locales que tramiten como sujeto arrendador de estas viviendas, recibirán una ayuda de entre 150 y 175 euros. Es una manera de acompañar a las comunidades a hacer frente a los gastos de gestión.  

Estados de las viviendas cedidas para alquileres sociales

Otro de los puntos que se consideran en el programa, es el estado de las viviendas. Por lo tanto, las propiedades cedidas para el proyecto deberán estar en condiciones de ser habitadas.

Por el contrario, según lo estableció el Ministerio, se podrá acceder a una financiación para su remodelación. En estos casos, las CCAA podrán solicitar una ayuda de hasta 4.000 euros por vivienda. De este modo, podrán ayudar en un 75% a pago de gastos, incluidos los de profesionales, impuestos, tasas y tributos. Todos debidamente acreditados y justificados.

Plan de Vivienda 2022-2025

La medida prevista se encuentra dentro de las planificaciones del Gobierno en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Con la intención de proyectar medidas a lago pazo, dicho plan tiene la finalidad de pensar alternativas para el acceso a viviendas y alquileres sociales. Por tanto, su objetivo es facilitar el acceso a éste modo de alquiler a los sectores de la población con mayores dificultades económicas.

Por otra parte, busca extender el parque público de vivienda para poder resolver problemas de habitacionalidad con mayor eficacia. Para poder llevarlo adelante se especifican una serie de acciones:

  1. Cesión directa de viviendas por parte de administraciones públicas.
  2. Fomentar el alojamiento temporal, de viviendas intergeneracionales o, modelos cohousing,
  3. Promover la rehabilitación de edificios de viviendas.

A través de estas acciones se busca disponer de un parque de viviendas sociales más amplio, que permita alquileres sociales y cesión de uso. En todos los casos el objetivo es contar con un parque suficiente de viviendas destinadas al alquiler accesibles o la cesión en uso.

Programas del Plan

Hasta el momento, en el proyecto del real decreto del Plan de Viviendas se especifican 14 programas diversos. Estos se encuentran destinados a solventar necesidades habitacionales de sectores sociales vulnerados concretos.

Como lo especifica el Artículo 2, los programas que integrarán el plan son:

Ayudas para la construcción

El Plan Estatal esta siendo planificado para promocionar viviendas de primera mano o procedentes de la restitución de edificios que vayan a ser destinados a arredramientos con precio regulados durante un plazo no menos a los 15 años.

De esta manera, se podrá solicitar una subvención de hasta 450 euros por metro cuadrado por parte de promotores. Sin embargo, el total de ayuda a solicitar no podrá ser superior a 47,250 euros o al 50 % del valor de la propiedad. Esta subvención tiene compatibilidad con otra concedidas por las administraciones públicas

Para que es concreten las subvenciones, las promotoras deberán fijar el coste del alquiler, durante el primer mes de contrato, a un máximo de 7,5 euros por metro cuadrado.

Una vez trascurrido ese período, el precio se actualizaría en relación al IPC. 

¿Tendrá beneficio para la compra?

En primera medida la respuesta es afirmativa.

Para lograr el objetivo de ampliar el parque público de viviendas el plan incluye planes directos para la compra de propiedades por parte de las administraciones.

Las propiedades a adquirir deberán estar destinadas a alquileres sociales durante un periodo no menor a 50 años. De esta manera, el Ministerio contribuirá con el 60% del valor de la vivienda. En ese porcentaje se incluirán impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría, etc. Las viviendas que serán beneficiadas tendrán un coste máximo de 5 euros por metro cuadrado.

Hasta aquí todo lo referido a la medida que prevé el Ministerios de Trasporte junto a Sareb con el objetivo de promover la baja en el costo de la renta mediante alquileres sociales.

Te recomendamos leer sobre la actualidad en el proyecto del Plan de Vivienda que también se está debatiendo en el Gobierno.

Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad.

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El Gobierno permitirá gravar, en el marco de la futura Ley de Vivienda, aquellos inmuebles que lleven más de dos años vacíos con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta un 50%. La medida afectará a aquellos propietarios que posean más de cuatro viviendas desocupadas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del recargo en el IBI que se ha autorizado para viviendas vacías.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble. Es percibido por el ayuntamiento del municipio en el cual se encuentra la propiedad, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Apenas adquieres un inmueble, estás en la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y abonar este impuesto de manera anual.

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca, principalmente, limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas vacías. Sin embargo, esta tasa se materializará a través de un recargo en el IBI. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Acuerdo entre el PSOE y UP para aplicar un recargo en el IBI a viviendas vacías

SI bien el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos todavía no llegan a un acuerdo en materia de regulación de los precios de los alquileres, sí parecen conciliar sus posiciones en otras cuestiones que atañen a la Ley de Alquileres. 

¿De qué se trata este recargo en el IBI a viviendas vacías?

Los equipos negociadores de ambos partidos han llegado a un acuerdo para gravar las viviendas vacías a través de un recargo de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este sentido, los ayuntamientos de cada municipio podrán recurrir a su potestad para aplicar la medida.

Antecedentes

Este recargo en el IBI aplicado a viviendas vacías, en realidad, se trata de una posibilidad ya contemplada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales desde el año 2004. El problema es que esta medida nunca ha podido desarrollarse por la falta de una definición homogénea a nivel estatal del concepto de vivienda vacía.

El texto de esta ley se refiere genéricamente a “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. No especifica tiempo de desocupación ni cantidad de viviendas en manos de cada propietario. Según recoge el artículo 72 de esta ley, “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto” y, dentro de estas limitaciones, “determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del periodo de desocupación del inmueble”.

¿A quién afecta el recargo?

La diferencia, actualmente, es que los socialistas y los morados proponen una definición clara para que cada ayuntamiento pueda aplicar el correspondiente recargo de hasta un 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los afectados por esta medida serán:

  • Aquellos propietarios de viviendas que se encuentran vacías desde hace más de dos años. 
  • Estos propietarios deben poseer un mínimo de cuatro viviendas para ser afectados por dicho recargo.
  • Quedarán excluidos quienes aporten causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley. 

Esta definición sin ambigüedades del concepto y las características de una vivienda vacía en la legislación estatal, buscará evitar que los tribunales no frustren, como ha ocurrido desde 2004 hasta ahora, el intento de algunas entidades locales de aplicar el recargo previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La misma jurisprudencia al respecto muestra que existe la necesidad de regular la vivienda vacía con una norma estatal. 

Viviendas vacías y su relación con los alquileres a precio limitado

Esta decisión de definir los alcances del recargo en el IBI y de delinear correctamente el concepto de vivienda vacía, se relaciona directamente con el principal propósito de la Ley de Vivienda, que es el de regular los alquileres. La última propuesta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha llevado a la mesa de negociación con Unidas Podemos busca blindar el porcentaje mínimo de viviendas que se destinarán al “alquiler a precio limitado”.

Específicamente, el organismo liderado por el ministro José Luis Ábalos busca modificar la legislación sobre ordenación territorial o urbanística para que, según indica el texto de la propuesta, “se establezca un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección público”.

¿Quieres vender alguna de tus viviendas vacías para evitar el recargo en el IBI?

¿Eres uno de los propietarios alcanzados por las medidas de recargo en el IBI acordadas en el marco de la Ley de Vivienda? Si te interesa vender alguno de tus inmuebles desocupados, en OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. No dudes en contactarte con nosotros.

En primer lugar, debes saber que, al momento de vender una propiedad, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles debe estar al día. Por lo cual, antes de ejecutar la compraventa, es muy probable que debas afrontar el recargo de hasta un 50% que el Gobierno ha aprobado. Pero, ¿cómo se calcula y cómo se abona el IBI?

¿Cómo se calcula el IBI?

Cada ayuntamiento es responsable de fijar el valor a pagar por los inmuebles que se encuentran en su municipio. Para este fin, parten del valor catastral de cada uno para realizar el cálculo. Esta información puede consultarse en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de un inmueble depende de los siguientes factores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de la construcción.
  • La antigüedad del inmueble.

Sobre este valor, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar en relación a cada inmueble. Para su cálculo se utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Los más habituales suelen ser los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. Es el ayuntamiento quien finalmente decide el valor dentro de los límites mencionados.

¿Cómo se abona el IBI?

Cada ayuntamiento define cuál es el período de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Incluso, en algunas localidades existen bonificaciones si se abona por adelantado. En caso de retraso en el pago, se aplica una penalización que implica un recargo de hasta un 20%.

El pago del IBI puede realizarse directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este gravamen.

¿Te resultó útil esta información? En Blog Oi Real Estate publicamos todos los días artículos sobre el sector inmobiliario que pueden ser de ayuda para tí. ¡Visítanos!

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En medio de la discusión sobre la nueva Ley de Vivienda, se presentó un nuevo acuerdo: el de añadir un recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de las viviendas vacías.

En el marco de la discusión por la nueva Ley de Vivienda, el PSOE y Podemos analizan establecer un recargo de entre el 75% y el 200% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las viviendas que lleven vacías más de dos años.

Los últimos datos publicados sobre viviendas vacías en España datan de 2011, cuando el INE realizó el Censo de Población. En ese entonces, las propiedades vacías llegaban a los 3,4 millones de unidades. A ello se suma la urgencia del Gobierno por facilitar el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos. El resultado de esta combinación es la discusión sobre la nueva Ley de Vivienda, que pretende movilizar los inmuebles vacíos y regular los alquileres, entre otras medidas.

Las viviendas vacías en números

El censo que realizó el INE en 2011 mostraba que, frente al total de viviendas existentes, 13,7% de ellas estaban vacías. Dentro de este grupo, el 21,4% estaban ubicadas en edificios que habían sido construidos en los últimos diez años (737 mil en total). Pero el 29,7% habían sido construidas antes de 1961.

A ello se añade otro dato de valor: solo el 84,9% de las viviendas vacías se encontraban en buen estado. Mientras que el porcentaje restante, que suma casi medio millón de propiedades, no cumplía con los criterios mínimos de habitabilidad.

El IBI en la nueva Ley de Vivienda

En el marco de esta nueva legislación, el PSOE y Podemos analizan la posibilidad de establecer un recargo de entre el 75% y el 200% sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellas viviendas que llevan vacías más de dos años. Si bien la medida se incluirá en la legislación definitiva, que tendría que haber sido aprobado durante el mes de enero de este año, las dos fuerzas gubernamentales discrepan en las particularidades de la nueva normativa:

El Partido Socialista considera que lo mejor es fijar un recargo del 75% por cada vivienda vacía. No obstante, analizan establecer una cantidad mínima de propiedades en tenencia para aplicar dicho recargo.

Desde Podemos, por su parte, plantean fijar el límite en cuatro inmuebles sin ocupar por propietario y, a partir de allí, incrementar el recargo sobre el IBI hasta alcanzar el 200%. De esta manera, los grandes tenedores serían los más afectados por la nueva normativa.

Excepciones en la aplicación de esta normativa

La definición de vivienda vacía que contempla el Ministerio de Transporte es la de aquella que esté desocupada durante más de dos años sin causa justificada. Sobre ellas se aplicaría el recargo del IBI en el marco de la implementación de la nueva Ley de Vivienda. Con respecto a las causas que justifican la desocupación del inmueble, se pueden mencionar:

  • el traslado temporal del dueño por trabajo o formación
  • el cambio de domicilio por situación de dependencia, salud o emergencia social 
  • que el inmueble se encuentra en obras, pendiente de una resolución judicial,
  • si el dueño la utiliza como segunda vivienda (en ese caso, el tiempo durante el cual debió permanecer desocupada se extiende a cuatro años).

La regulación de los precios del alquiler

Este es el punto que más discrepancia genera entre las fuerzas del gobierno, puesto que con la nueva Ley de Vivienda también se pretende contener los precios de los alquileres.

Hacia finales de 2020, cuando se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado de 2021, el gobierno de coalición acordó incluir en la ley “mecanismos de contención o, eventualmente, bajada de precios tanto en los nuevos contratos como en los existentes” y a partir de la diagramación de un índice de referencia, “contener subidas injustificadas”. El plazo máximo de aprobación en ese entonces fue de tres meses, aunque este ya ha sido superado.

Otro desacuerdo que retrasa la sanción definitiva de esta ley tiene que ver con la responsabilidad de los grandes tenedores de vivienda, ya que “el PSOE continúa sin aceptar la propuesta de Unidas Podemos de que estos destinen al alquiler social el 30% de su parque”, según detallan en La Información.

Dentro de la ley, también será un aspecto esencial “la garantía de alternativa habitacional en caso de procedimiento de desahucio, mediante medidas para asegurar el realojo inmediato, alternativas de alquiler social y el establecimiento de un informe obligatorio de los servicios de bienestar social en caso de dicho procedimiento”. Así lo establece el texto acordado por el Consejo de Ministros el mes pasado.

La comisión inmobiliaria en la nueva Ley de Vivienda

Mientras que, en la actualidad, la ley no establece ningún criterio para definir quién debe pagar la comisión inmobiliaria en caso de una compraventa o un alquiler, desde Unidas Podemos proponen que estos gastos corran por cuenta del arrendador o vendedor de la propiedad. De esta manera, el vacío legal quedaría cubierto por la obligación de que el pago de los honorarios sea responsabilidad de quien se beneficia económicamente con la operación.

La sanción de la nueva Ley de vivienda (y la consecuente aplicación del recargo sobre el IBI en las viviendas vacías) todavía está muy lejos. De aprobarse, la normativa representaría la mayor intervención estatal en el mercado del alquiler en toda Europa.

¿Tú, que opinas de estas medidas? ¿Consideras oportuna la regulación de los precios del alquiler? ¿Y los recargos sobre el IBI de las viviendas vacías? ¡Cuéntanoslo en comentarios! Nos interesa conocer tu opinión.

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Con el fin de asegurar el acceso a la vivienda, el gobierno de Baleares ha iniciado una expropiación temporal de 56 propiedades que se encuentran vacías. Esta operación se encuentra autorizada por la Ley de Vivienda autonómica.

La Consejería de Movilidad y Territorio del Gobierno de Baleares ha iniciado los trámites para expropiar cincuenta y seis viviendas. Todas ellas se encuentran vacías y pertenecen a grandes tenedores. Para proceder con la expropiación, el gobierno deberá pagarles un justiprecio a los propietarios. Además, utilizarán estos inmuebles para aumentar la oferta de alquileres sociales.

Ley de Vivienda de Baleares

La Ley de Vivienda de Baleares se aprobó en 2008 y, desde entonces, la expropiación temporal de inmuebles para destinarlos al alquiler social está permitida durante un periodo de hasta siete años.

Ahora bien, para poder realizar este embargo temporal, la vivienda deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Ser propiedad de un gran tenedor, es decir, de aquellas personas físicas o jurídicas que poseen más de diez inmuebles a su nombre.
  • Debe haber estado deshabitada por un plazo de dos años o más, sin causa justificada.

Una vez realizada la expropiación temporal, las viviendas se destinarán al alquiler social. De esta manera, las familias cuyos ingresos no les permiten pagar un alquiler estándar podrán acceder a una vivienda abonando, como máximo, el 30% de sus ingresos mensuales para la renta.

¿Dónde se ubican las 56 viviendas expropiadas?

De las 56 viviendas expropiadas, 27 se encuentran en Mallorca. Más específicamente, once se ubican en Palma, otras once en Inca, dos en Llucmajor, dos en Manacor y una en Calviá.

Otras 23 se encuentran en Menorca. Todas ellas están situadas en Ciutadella (17) y Mahón (6). En Ibiza, por su parte, se encuentran solo seis viviendas expropiadas, de las cuales dos están en Santa Eulària des Riu, tres en Sant Antoni y una en la ciudad capital.

Si todos los trámites continúan su curso, estas viviendas serán puestas a disposición del Instituto Balear de la Vivienda.

Ley de vivienda de Baleares e inmuebles vacíos

La Ley de Vivienda de Baleares obliga los grandes tenedores a inscribir las viviendas vacías en un registro diseñado exclusivamente para este fin. Sin embargo, según explicó el consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, los servicios de inspección autonómico han detectado alrededor de seis mil inmuebles cuyos propietarios son grandes tenedores. De ellos, alrededor de setecientos se encuentran vacíos.

No obstante, para formalizar la expropiación, la administración de Baleares deberá pagar por adelantado un justiprecio que cubra los siete años (como plazo máximo) durante los cuales se expropiará el inmueble.

Por las cincuenta y seis viviendas, el gobierno prevé abonar 1,8 millones de euros. En promedio, pagará 1 600 euros anuales por cada bien inmueble expropiado, o lo que es lo mismo, alrededor de 382 euros al mes. Si comparamos este valor con los precios de la renta en el mercado, representa una rebaja del 40%.

Cabe destacar que todavía pueden presentarse alegaciones por parte de los grandes tenedores. Pero solo se paralizaría la expropiación de viviendas en el caso de que se aplicaran medidas cautelares.

ley de vivienda de Baleares

El derecho de tanteo y retracto

Recordemos que el derecho de tanteo y retracto se refiere a la adquisición preferente de un inmueble que tiene un inquilino sobre la vivienda en la que habita. Pero en este caso, es el estado quien tiene la capacidad de ejercer este derecho preferente en las operaciones de compraventa que se realizan entre grandes tenedores. Así lo establece la Ley de Vivienda de Baleares.

El consejero de vivienda explicó que también pretenden adquirir propiedades por este medio para dedicarlas al alquiler social. Añadió que la operación ya está en proceso en Palma, Manacor y Mercadal, donde se estima que se adquirirán cuarenta viviendas en total.

¿Qué opinan los expertos sobre la expropiación de viviendas en Baleares?

Desde la Asociación de Propietarios de Vivienda de Alquiler sostienen que “esta medida supone un ataque al Derecho a la propiedad privada consagrado en el Artículo 33 de la Constitución Española”.

Añaden que “esta expropiación es contraria a la seguridad jurídica que se necesita para desarrollar un mercado de alquiler profesional en España, homologable al de otros países europeos. Además, vulnera la confianza que reclaman los inversores para hacer crecer la oferta de vivienda en alquiler y erosiona la imagen de nuestro país como destino de inversión”.

Por otro lado, desde la Asociación también creen que “este tipo de medidas generan mucho ruido pero que no son efectivas, provocan siempre una reducción de la oferta de vivienda disponible debido a la inseguridad jurídica que generan. Esto a medio-largo plazo perjudica al acceso a un hogar a las familias vulnerables, el colectivo al que en teoría se quiere proteger”.

Ley Estatal de Vivienda España 2021

Mientras esta expropiación ocurre en Baleares, el gobierno español continúa analizando la implementación de la Ley de Vivienda en España. A través de ella se pretende regular el mercado del alquiler estableciendo límites de precios máximos a la renta. De sancionarse, nos encontraríamos frente a la mayor intervención estatal de Europa sobre el mercado de la vivienda.

En Cataluña, por su parte, la Ley de Alquileres fue sancionada, pero recientemente el TC la declaró inconstitucional. Uno de los motivos por los cuales el Tribunal tomó esta decisión es porque “afecta” el derecho a la propiedad. Recordemos que, según esta legislación, disponer de una vivienda vacía o no ofrecer la posibilidad del alquiler social supone un “incumplimiento de la función social de la propiedad”. Estas sanciones “afectan tanto a la vertiente individual como a la vertiente institucional del derecho a la propiedad, limitando las facultades de disponer y reivindicar del propietario”.

¿Tú que opinas de la expropiación de inmuebles y de la Ley de Alquileres de Baleares? ¡Cuéntanoslo en comentarios! En Oi Realtor nos interesa conocer tu opinión.