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Ley de Propiedad Horizontal

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Hoy en día, el problema del acceso a la vivienda es grave en la mayoría de los municipios, principalmente los que tienen mucha demanda y poca oferta. Por este motivo, puede suceder que una comunidad piense en la posibilidad de convertir una garaje en vivienda. En este momento, la pregunta que surge, es si es posible y, en el caso de que sea así, de qué manera debería realizarse.

Lo primero que debes tener claro es que para poder convertir un garaje en vivienda, deberán cumplirse una serie de requisitos. En caso de poder cumplirlos a todos, será posible dar un nuevo uso a este espacio.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la posibilidad de convertir un garaje en vivienda en una comunidad ¿Nos acompañas?

Se puede convertir un garaje en vivienda en una comunidad

En el caso de que se esté pensando en la posibilidad de convertir un garaje en vivienda, hay una serie de requisitos que cumplimentar. Uno de los que a veces conlleva mayor complejidad, tiene que ver con obtener la aprobación de la comunidad para ello.

Es que como decíamos, puede ser una muy buena opción a la hora de dar un nuevo uso para los garajes, por ejemplo, que muchas veces pueden no ser necesarios. Además, cada vez son más los proyectos en los que se intenta realizar reformas que permitan dar un nuevo uso a los inmuebles.

En esta línea, que son muchos los propietarios que piensan en la posibilidad de convertir un garaje en una vivienda. Pero para ello, debes saber que será necesario cumplimentar cada uno de los límites legales que se fijan para cualquier otro inmueble.

Cuando el proyecto lo realiza un propietario en su espacio, esto significa que la vivienda no se encuentre en conjunto con una comunidad, existe un punto menos que realizar. Tiene que ver con lograr que el plan cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios. Debes tener en claro que es posible que ellos se nieguen y todo quede en la nada. Por lo que quizás lo mejor sería iniciar con este punto antes de invertir dinero en algo que podría quedarse en solo una idea.

Aspectos que debes tener en cuenta antes de iniciar la obra

Si estás pensando en realizar cambios en tu vivienda y ésta se encuentra dentro de una comunidad, tendrás un escollo más antes de iniciar. Esto tiene que ver con averiguar si es posible realizarlo y conseguir la aprobación para ello.

Otro de los puntos, es si es posible cumplir con las condiciones de habitabilidad de que la normativa exige. Es que debes recordar que no siempre es posible este tipo de obras y menos si lo que buscas es convertir un garaje en una vivienda. Para ello existen determinadas características y tamaños que pueden ser un problema para ello.

En este caso, lo mejor que puedes hacer es acercarte a un profesional, como puede ser un arquitecto, que sepa cual es la normativa. Recuerda, además, que pueden existir diferencias en las leyes de casa Comunidad o municipio. Allí se fijan las características que debe tener para poder ser considerada como una vivienda.

¿Puede la comunidad negarse a que se realice el proyecto de convertir un garaje en vivienda?

En el caso de que estés pensando en realizar el proyecto de convertir un garaje en vivienda, debes saber que si se encuentra integrado en una comunidad de propietarios, muchas veces puede haber prohibiciones o limitaciones para llevarlo adelante.

Para estar seguro de ello, debes verificar el título constitutivo de la comunidad y sus estatutos. Es allí donde generalmente estas cuestiones están establecidas. Puede ser que allí, se diga que no esta permitido realizar cambios de usos en los inmuebles que lo componen. En este caso tu proyecto quedará trunco. Es que para poder modificar esto, será necesario que todos los propietarios de la comuna estén de acuerdo con el proyecto que quieras realizar, o sea por unanimidad.

Otros de los lugares en los que suele aparecer este asunto, es en el estatuto o título constitutivo. Ten presente que puede que no lo prohíban sino que se encarguen de limitar o acotar esta opción.

En este caso, lo que te recomendamos es que puedas averiguar cuáles son las limitaciones que allí se establecen para saber si dentro de los requisitos, será viable o no.

Es posible que la comunidad no pueda negarse a llevar adelante el proyecto

Un punto que debes saber es que existen casos en los que la comunidad no podrá negarse a que el proyecto siga adelante. Esto sucederá cuando no se haya firmado una prohibición expresa o incluso una limitación respecto al cambio de uso que se pueda efectuar de los inmuebles que lo conforman.

Esto tiene que ver con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Debemos tener presente que es la regulación que se encarga de marcar las normas en este tipo de casos. Allí se expresa que quien sea el titular de un piso o local, tiene la posibilidad de realizar las modificaciones que quiera sobre los elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios. Esto será posible siempre y cuando no altere o perjudique de alguna forma la seguridad del edificio.

Con esto se refiere a la estructura general, configuración o estado exteriores. Tampoco en el caso de que pueda perjudicar el derecho de algún otro propietario. Un punto importante es que deberá informar las obras que llevará adelante antes de iniciarlas al representante de la comunidad.

De esta forma, el propietario de la vivienda, tiene la posibilidad de convertir un garaje en una vivienda, sin que sea posible que la comunidad pueda negarse a ello. Recuerda que esto será así, siempre que no haya una prohibición o condicionamiento que se encuentre expresamente establecido y que no haya interferencia con los elementos comunes de la comunidad.

Un punto importante a tener en cuenta es que si el proyecto que se llevará adelante altera la estructura o fábrica del edificio, deberá someterse a votación y obtener tres quintas partes a favor.

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Si te encuentras en una vivienda que cuenta con una comunidad de vecinos, debes saber que no siempre se logra llegar a un acuerdo en las decisiones. Es complicado que todas las personas piensen igual. Más si se trata sobre obras o reformas que hay que llevar adelante. Esto muchas veces tiene que ver con que cada uno de los ocupantes puede tener un interés diferente al de los otros propietarios. Por ello, es común que surja la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama.

En primer lugar, debemos tener claro a que nos referimos con una derrama. A veces sucede que existe un gasto que sea necesario afrontar y que no esté previsto dentro del presupuesto oficial. Puede ser por ejemplo debido a una reforma o una reparación urgente. Para ello, entre los miembros de la comunidad se define el monto que cada uno de los propietarios debe abonar para poder efectuarlo. Pero ¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Muchas veces sucede que nos encontramos en una posición económica que no nos permite afrontar este gasto extraordinario, más en la situación actual en que nos encontramos. La inflación, las subidas de los tipos, los aumentos en los precios de los servicios, son algunos de los problemas que están dificultando el día a día de las familias. Este contexto, propicia que algunos propietarios quieran saber si pueden negarse a pagar una derrama.

Las discrepancias entre vecinos en una Comunidad, son más comunes de lo que parecen, por ello suelen surgir distintos conflictos. Es que lo cierto es que la vida vecinal es por momentos sumamente compleja. En este contexto, una de las principales razones por las que surgen este tipo de disputas o discusiones, tienen que ver con la necesidad de establecer una derrama o cuotas extraordinarias para poder hacer frente a gastos que no se encontraban dentro del presupuesto ordinario.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre si puedo negarme a pagar una derrama para hacer frente a un gasto fuera de lo ordinario. ¿Nos acompañas?

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Es posible que en la comunidad de vecinos por algún problema particular e imprevisto, se solicite realizar el pago de una derrama. El problema surge cuando los propietarios no logran ponerse de acuerdo con el gasto.  Estas cuotas extraordinarias que se solicitan son una fuente de conflicto con el resto de los propietarios, haciendo que la vida vecinal sea compleja. Es que existen discrepancias y no todos se encuentran de acuerdo con hacer frente a estos pagos.

Una derrama es una cuota extraordinaria, fuera de los pagos mensuales que suelen hacerse. Para establecer este monto, se calcula cuál es el coste que tendrá la acción que se debe realizar y se divide entre la cantidad de propietarios que conforman la comunidad. Este tipo de situaciones se dan por ejemplo, cuando se necesitan realizar reparaciones urgentes y el monto que tiene el consorcio no logra cubrirse la totalidad de la obra. En estos casos se puede solicitar el pago de una derrama. Así todos los propietarios pueden contribuir con el pago de estos trabajos.

Es importante aclarar que estos costes pueden ser por ejemplo para la reparación de una zona común. También para reemplazar un elemento de la comunidad de propietarios, como puede ser un una maquina del gimnasio, o incluso que varios de los propietarios quisiera incorporar una pileta o alguna comodidad extra para los titulares de las viviendas.

Ante esta situación surge la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama. Dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la regulación. Allí se especifica que no será posible negarse siempre y cuando se haya realizado durante la junta de propietarios la aprobación de este pago. Cabe aclara que no tendrá que ver con la forma en la que hayas votado o si es que no votaste.

Dentro de la normativa se explica que deben ser costeadas por parte de los propietarios que conforman la comunidad o la agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de dicha Junta a la distribución de los gastos correspondientes a cada propietario y la forma en la que deberá efectuarse el pago.

Esto significa que según la ley no puedo negarme a pagar una derrama que se haya aprobado por medio de la junta. Pese a ello, es posible realizar la impugnación judicial de la misma. Para que pueda llevarse adelante este proceso judicial será necesario que demuestres que la cuota extraordinaria no es necesaria ni urgente. También puede suceder que se haya efectuado de manera irresponsable o ilegal. De todas maneras, lo mejor es realizar el pago de este coste extraordinario ya que figurarás como un moroso y podrías recibir una demanda por ello.

En el caso que hayas comprado una vivienda que tiene derramas, deberás hacerte cargo de ellas. Por eso, a la hora de adquirir una propiedad, es importante que puedas consultar respecto a las cargas que posee. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 establece que los pagos a la Comunidad de Propietarios para las obras referidas a mejoras efectuadas o por realizar en la comunidad, deberán ser pagadas por quien sea propietario al momento que sea fijado por la comunidad de propietarios.

Puede suceder que la junta mediante la que se ha aprobado la derrama. Así, aunque no fueras aún el propietario del piso, lo que se tendrá en cuenta será la fecha en la que debes abonarlo. Por ello deberás hacer frente a las cuotas que queden por pagar del inmueble que ha sido afectado por la derrama.

¿Qué tipo de derramas puedo no pagar?

Existe un tipo de derrama que puedo negarme a pagar. Estas tienen que ver con aquellas que la comunidad de propietarios vaya a efectuar solo con fines estéticos y que no tenga que ver con la eficiencia, la conservación, accesibilidad o la seguridad. En estos casos será posible evitar este coste extraordinario. Un punto importante es que deberás realizar una votación en la junta. Allí, se debe plantear la demanda en contra de la comunidad.

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Si estás pensando en vender tu vivienda, uno de los documentos que tendrás que obtener es el certificado de deudas con la comunidad de propietarios. Con el paso de los años, cada vez son más los proyectos que se generan intentando utilizar menor cantidad de suelo para crear viviendas para muchas personas.  De esta forma, hay muchas viviendas dentro de una misma unidad de construcción, generando así la comunidad de propietarios.

El certificado de deudas con la comunidad de propietarios es un documento importante a la hora de vender. En este post te contaremos todo lo que tienes que saber respecto a él. ¿Nos acompañas?

El certificado de deudas con la comunidad de propietarios ¿para que sirve?

Mediante este documento, será posible  informar si es que alguno de los propietarios tiene alguna deuda pendiente con esa comunidad de propietarios del inmueble. Con él es posible generar una constancia oficial  de la situación en la que se encuentra ese titular.

Es necesario tener presente que este tipo de regímenes genera una serie de gastos. Esto se debe a que existen en ellos, zonas comunes. Estos lugares, generan gastos que deben ser afrontados por todos los propietarios. Por otro lado, se suelen realizar pagos para una reserva de dinero en caso de que existan costes que afrontar como por ejemplo algún tipo de mantenimiento.

En este tipo de comunidades, es posible que se decida incorporar por ejemplo placas solares o calderas sostenibles, para reducir la utilización de recursos. Para ello, deberán juntar el dinero entre todos los propietarios. Cabe aclarar que cada titular, tendrá que abonar la misma cantidad de dinero. Si alguno de ello no se hiciera cargo de este gasto, se lo considerará moroso. Por ello en el momento en que quiera realizar la venta de su inmueble, el certificado de deuda con la comunidad de propietarios certificará que no está al día.

Luego, el administrador de fincas será el encargado de gestionar la liquidación de ella en la menor cantidad de tiempo posible.

¿Es posible vender un inmueble  si tienes un certificado de deudas con la comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 9 establece que para poder transmitir un inmueble es necesario que no exista deuda con la comunidad de propietarios. Para poder informar si esta deuda existe, se solicita que se entregue un certificado de deuda con la comunidad de propietarios. De esta forma,  si el documento no coincide con lo que el propietario ha aclarado, no será posible realizar la transmisión. Cabe aclarar que existe la posibilidad de que el interesado en obtener el inmueble decida exonerar al vendedor de dicha obligación.

Dentro de la comunidad de propietarios, la legislación establece que debe ser entregado en un plazo máximo de 7 días naturales. La fecha será contabilizada desde el momento en que fue solicitado. Otro punto que se fija en la normativa, tiene que ver con que se deja en manos del secretario o del administrador de fincas para llevarlo adelante. Esto sucederá luego de que el presidente haya dado el visto bueno.

Qué debo hacer para obtener el certificado de deudas con la comunidad de propietarios

Según lo establece la ley, el secretario de la comunidad es quien debe expedirlo. En el caso de que exista un administrador de fincas, este deberá tener este título. Esta aclaratoria de la normativa, se establece principalmente teniendo en cuenta, que de no ser así, uno podría presentar un certificado ante un notario, realizado por alguien que no tiene la capacidad de hacerlo, con lo cual no tendría validez.

Según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal, quien cumpla el rol de administrador de fincas, puede ser a la vez secretario. Por ello, es recomendable que este pueda ejercer esta función.

Pero te preguntarás qué sucede en el caso de que la comunidad de propietarios no cuente con un secretario y administración porque no se han elegido. La ley establece que el presidente puede ejercer el cargo de secretario para poder realizar la certificación.

Cuáles son los errores más comunes en este tipo de certificaciones

El certificado de deudas con la comunidad de propietarios, es un documento que debe tener ciertas características para tener validez. La primera, tiene que ver con la persona que realiza la firma del certificado de deudas con la comunidad de propietarios. Recuerda que podrá ser quien cumpla el rol de secretario de la comunidad.

Existen, por otro lado otros puntos que hay que tener en cuenta respecto a los cargos dentro de la comunidad. Se establece, por ejemplo que si el secretario y el administrador fueran personas distintas, el secretario necesariamente debe ser propietario.

Por otro lado, si el presidente fuera quien tiene el cargo de secretario debido a que no ha habido una elección, la normativa que se encarga de regularlo, establece que deberá ser él quien certifique. Pese a ello, existe además otra condición a tener en cuenta y es que debe además ser propietario.

Unos últimos datos importantes sobe la certificación de deuda en la comunidad de propietarios

Si tu debes llevar adelante la tarea de administrador de fincas, debes saber que es sumamente importante que puedas saber todo lo que la normativa establece sobre la certificación de deudas en la comunidad de propietarios. Es que esta será la única forma de no caer en ningún error a la hora de efectuarlo. Sucede muchas veces que una persona gestiona distintas comunidades al mismo tiempo, y eso puede provocar que deban efectuarse varios documentos de esto al mismo tiempo.

Otro punto importante es conocer la Ley de Propiedad Horizontal, es que allí se responsabiliza a los encargados de realizar este documento a que sea efectuado con veracidad y teniendo en cuenta el perjuicio que puede ser causado por el incumplimiento de los plazos para emitirlo.

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La ocupación en nuestro país, lamentablemente es un gran problema. Con el paso del tiempo, incluso parece ir en ascenso. A veces los propietarios o la comunidad de propietarios no sabe cuáles son los pasos para desalojar a okupas, y eso puede traer más dolores de cabeza.

Es que, no solo tiene que ver con la ocupación en si, sino que existe la posibilidad de que los delincuentes utilicen esa vivienda para realizar actividades ilegales o que puedan afectar de alguna manera al resto de los propietarios.

¿Nos acompañas a conocer cuáles son los principales pasos para lograr desalojar a personas que okupen una propiedad de manera ilegal?

Cuáles son los pasos para desalojar a okupas de una comunidad de vecinos

Si bien lo más común es que sea el propietario el que busque echar a los okupas, debes saber que no es el único que puede hacerlo. Existen distintos pasos que puedes poner en práctica para desalojar a unos okupas. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber, y cuáles son métodos posibles.

Primer paso para desalojar a okupas es llamar a la policía

Es importante que tengas presente que una de las mejores acciones que puedes llevar adelante es denunciar el hecho a la policía. En muchos casos es posible echarlos en el momento. Pese a ello, debes saber que normalmente se entiende que cuando la ocupación lleva menos de 48, aún puede considerarse como un delito flagrante. Por ello es posible echar sin contemplaciones. El problema es que  en realidad esto no esta fijado en ninguna ley. Por lo que dependerá de la persona que lleve adelante el operativo.

Para que se pueda realizar el desalojo inmediato, es necesario que se los descubra en el momento en el que ingresan. Esto puede ser por ejemplo por medio de una cámara de seguridad o de un sistema de alarmas. Lo que significa que es primordial poder descubrirlos cuando están cometiendo la ocupación. De esta forma, la policía llegará antes de que puedan tomar posesión del inmueble. Así el propietario se encargará de llamar a la policía para solicitar el desalojo. 

Poner de manifiesto la ocupación al propietario es otro de los pasos que debes seguir para desalojar a okupas

Según la ley, el presidente de la comunidad de vecinos será quien tendrá que poner de manifiesto la okupación al propietario del inmueble. En el caso de que la comunidad cuente con un administrador de fincas, sería bueno consultar con él la forma de proceder. Esto se debe a que él es quien conoce de este tipo de situaciones. Si, por otro lado, no hay uno, sería importante contratar los servicios de algún abogado. Ten presente que debe ser experto en derecho inmobiliario.

Veamos un poco más en profundidad lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 7.2. Allí se hace alusión a este tipo de inconvenientes. Según la normativa, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o de uno de los terceros de los propietarios u ocupantes, puede requerir a quien lleve adelante actividades prohibidas, que inmediatamente cese con este tipo de acciones. Esta solicitud se realizará bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Dentro del mismo artículo, se especifica que el propietario y el ocupante de un inmueble, no puede llevar adelante en la propiedad ningún tipo de actividad que se encuentre prohibida en el estatuto. Además agrega aquellas que pueden dañar la finca o que estén en contravención con las disposiciones generales sobre las actividades consideradas molestas, ilícitas, peligrosas, insalubres o nocivas. 

La demanda judicial como otro paso para desalojar a okupantes

Es posible que nadie vea el momento exacto en el que los okupas han ingresado en el domicilio, con lo cuál la policía no puede sacarlos del inmueble. Si te encuentras en una situación como esta debes saber que el paso para desalojar a unos okupas de tu domicilio, será llevar adelante una demanda judicial. Con ello nos referimos a una demanda civil de desahucio. Esto se debe a que para que sea posible desalojarlos, deberás contar con una orden judicial que autorice el procedimiento. Así la fuerza ingresará en la vivienda para el procedimiento.

En este punto debemos hacer una aclaración. En el año 2018, se ha creado un proceso especial para este tipo de inconvenientes. La finalidad era la de poder realizar el desahucio de manera más ágil. Para ello debes saber que será necesario contar con una demanda firmada por un procurador y un abogado. 

La decisión del juez para poder dar el último paso

Es importante que tengas presente que uno de los pasos que deberás esperar para poder desalojar a unos okupas, no dependerá de tí sino de un juez. Es que una vez que se realiza la presentación de la demanda, y se pueda comprobar y demostrar que se ha realizado el aviso de manera oficial al infractor y que la junta de propietarios está de acuerdo, el juez tendrá la posibilidad de decidir de manera preventiva que esa actividad prohibida se detenga.

En el caso de que no se cumpla con lo solicitado por el juez, puede que sea considerado un delito de desobediencia. Cabe aclarar que es posible que éste pueda tomar otro tipo de medidas preventivas. Esto será para poder asegurar que se cumplirá con lo que ha dictado. La demanda, deberá ser efectuada contra el dueño de la propiedad. Puede existir la posibilidad de que deba también extenderse a la persona que esta efectuando la okupación.

Un punto importante a tener presente tiene que ver con que, en el caso de que el juez decida a favor de la demanda, tiene la potestad de solicitar que se detenga definitivamente con esta actividad prohibida que se realiza en el inmueble. Además tendrá que decidir si será necesario el pago de una compensación debido a los daños causados. También puede solicitar que se prohíba la utilización de la vivienda o local, con un plazo máximo de tres años. Estas medidas dependerán de la gravedad del caso y del daño que haya generado en la comunidad. En el caso de que la infracción no haya sido generada por el dueño, la sentencia, puede quitar la totalidad de los derechos sobre la propiedad. Incluso solicitar el desalojo inmediato.

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Las zonas comunes de un edificio pasan muchas veces desapercibidas, ya que en su mayoría son lugares de paso o de espera. No obstante, se trata de espacios sumamente relevantes en cualquier tipo de edificación de uso compartido. Su correcta administración, mantenimiento o limpieza hace que estas zonas puedan ser lugar de reuniones, y no convertirse en arena de conflictos. Por ello es necesario evaluar si están bien aprovechadas, si funcionan correctamente, si son accesibles o seguras. En la nota de hoy, te contamos cómo llegar a este diagnóstico y cuáles son las claves para potenciar las zonas comunes de tu edificio.

Qué se entiende por “zonas comunes” de un edificio

Normalmente entendemos por zonas comunes de un edificio a aquellas que se transitan de manera “pública” (para todos los inquilinos y sus visitas) y que se ubican dentro de la misma construcción. En base a este concepto suelen ser ejemplos comunes los pasillos, los corredores y distribuidores, las escaleras, las rampas, los ascensores y montacargas, los patios, entre otros. Sin embargo, para ser consecuentes con la norma vigente (Ley de Propiedad Horizontal), las zonas comunes están constituida en todos aquellos espacios afectados al uso de los copropietarios y que no están atribuidos de manera privativa a ninguno de ellos.

Al ser, en términos legales, una categoría abierta, las zonas comunes pueden incluir, además de las áreas mencionadas, lo siguiente:

  • Los elementos físicos, estructurales y constructivos comunes (por ejemplo, suelo, pilares o cimientos).
  • Las instalaciones, conducciones y canalizaciones generales (desagües generales e instalación eléctrica general).
  • Los locales y espacios comunitarios (tales como locales sociales y espacios deportivos comunitarios).
  • Las “servidumbres”, es decir, aquellas zonas que resultan necesarias para el paso no solo de personas, sino también para la instalación de canalizaciones y electricidad.

Dicho esto, resulta evidente que las zonas compartidas son de responsabilidad de todos a quienes se les atribuye su posibilidad de uso. Esto incluye el cuidado y la limpieza -aunque no sea de manera directa, sí mediante el pago de expensas o cuota de socios destinada a esos fines-, así como el acuerdo entre vecinos para establecer los usos y horarios adecuados de estos espacios.

Sin embargo, hay algunas cuestiones que trascienden esta cuestión de los usos, y es que las zonas comunes de un edificio están deben ser seguras y estar adaptadas a las distintas necesidades de movilidad de los inquilinos. A continuación te contamos cómo detectar y mejorar dichos aspectos.

Cómo tener zonas comunes seguras en un edificio

“Seguridad” es un término que podemos aquí entender de manera amplia. Es decir que podemos hablar de seguridad en cuanto al control de las entradas y salidas del edificio, o del correcto funcionamiento de los artefactos y máquinas que hacen a los servicios comunes (tales como el ascensor o las calderas), pero también la seguridad física de las personas que transitan por las instalaciones. En este último aspecto, es natural que la preocupación se dirija particularmente hacia quienes tienen alguna dificultad motriz o sensorial para movilizarse.

Para diagnosticar si las zonas comunes de un edificio están preparadas para garantizar este tipo de seguridad, debemos observar, ante todo, si existen obstáculos para el desplazamiento originados en la propia arquitectura. Diferencias de nivel complicadas para personas mayores o con minusvalías físicas, el tamaño de las puertas y los pasos, el estado de los interruptores… éstos y tantos otros son detalles que hay que tener en cuenta porque corregirlos o mejorarlos puede cambiar positivamente la vida cotidiana de varios habitantes del edificio.

Para muchos de los problemas mencionados lo más recomendable es buscar el asesoramiento de un técnico competente, a fin de que haga el correcto diagnóstico de la situación, sus soluciones y presupuesto para abordar cada caso. Sin embargo, es igualmente necesaria una buena comunicación entre los vecinos para acordar la inversión en esos gastos. ¿Y cuáles serían los principales aspectos a tener en cuenta para buscar el consenso en las reuniones de consorcio? A continuación, te señalamos tres de los más importantes.

Asegurar un tránsito adecuado en las zonas comunes de un edificio

Como se recordaba al inicio de esta nota, asegurar un tránsito adecuado implica, entre otras cosas, revisar las condiciones de las puertas y los pasos a cada estancia del edificio. Como regla general se estipula que las puertas deben tener dimensiones relativamente sistematizadas y sus mecanismos de apertura y cierre deben situarse a una altura de entre 80 centímetros y 120 centímetros. A su vez, sus mecanismos de funcionamiento pueden ser a presión o palanca pero maniobrables con una sola mano, o directamente automáticos.

Otro aspecto que tiene que ver con la fluidez en el tránsito de las personas es quitar todo obstáculo innecesario que tienda a generar caídas, golpes o tropiezos. De igual manera, es sensato colocar medidas de seguridad en lugares donde se cambia el paso, como en las escaleras o en cualquier zona con marcado desnivel (escaleras, rampas, pasillos). Allí no deben faltar los pasamanos, la señalización de los peldaños y pavimentos o cintas antideslizantes. Dichos pasamanos deben ser firmes y fáciles de agarrar, y tienen que estar separados del paramento al menos 4 centímetros. Además, el sistema de sujeción no puede interferir el paso continuo de la mano y deben situarse a una altura comprendida entre 90 y 110 centímetros.

Potenciar la correcta iluminación de los espacios

La iluminación es parte importantísima en las zonas comunes. Considerando que no todas las personas tienen la misma capacidad visual, este aspecto debe ser revisado en dos aspectos: la ubicación de las luces y las de los interruptores.

Respecto de las luces, es fundamental proporcionar al menos una iluminancia medida a nivel del suelo de 100 lux. En ese camino, es recomendable también cuidar que no haya grandes contrastes de iluminación entre las distintas zonas. Si además se establecen acuerdos para promover el ahorro energético, se pueden sustituir los interruptores convencionales por detectores de presencia.

Respecto de los interruptores, lo más conveniente es que sean automáticos, o bien que dispongan de un piloto luminoso con contraste para facilitar su localización cuando la iluminación está apagada. Para que estos elementos, así como timbres, pulsadores de alarma y otros mecanismos favorezcan el acceso de personas en sillas de ruedas deben además estar situados a una altura 80 y 120 centímetros y a una distancia mínima a encuentros en rincón de 35 centímetros.

Mejorar la seguridad del edificio

Finalmente, hay que considerar que los espacios compartidos tienden a ser también “públicos”, ya que al edificio pueden no sólo ingresar los inquilinos sino también sus visitas o, proveedores y personas de servicio en empresas de reparación y mantenimiento. Aunque el control exhaustivo de estos ingresos sea complicado de aplicar, la instalación de un videoportero favorece la seguridad para todos los habitantes. Además, es especialmente importante para las personas con discapacidad auditiva, que requieren un control visual con quienes solicitan el acceso al edificio.

Y tu, ¿qué opinas de estos consejos para mejorar las zonas comunes del edificio? Cuéntanos en los comentarios tu experiencia. Recuerda además que si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no debes dudar en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

Conoce más sobre estos temas en el siguiente artículo:

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A menudo nos preguntan sobre el cálculo de la cuota de la comunidad y sobre los pasos que hay que seguir si un vecino deja de pagarla. Para responderles, desde Oi Real Estate hemos decidido escribir este artículo. ¡Toma nota!

Cuando adquieres o heredas una propiedad, suele generarse una preocupación: ¿cuánto tendrás que pagar por la cuota de la comunidad? Si bien el importe varía en función de cada edificio, en este artículo decidimos facilitarte toda la información relevante para que comprendas exactamente de qué se trata y por qué debe pagarse todos los meses. Vamos a ello.

¿Qué es una comunidad de propietarios?

Cuando el inmueble se encuentra en una propiedad horizontal, es decir, en un edificio en donde los apartamentos tienen dueños diferentes, se crea una comunidad de propietarios. Su finalidad es la de gestionar y resolver todos los asuntos que afectan a las zonas comunes como fachada, ascensores y servicios de conserjería, entre otros.

En términos legales, una comunidad es una entidad jurídica compuesta por el conjunto de los propietarios de las viviendas, las plazas de garaje y los locales comerciales (si procede) que se encuentran en un mismo edificio o urbanización. En cuanto a su organización, la comunidad de propietarios se rige por sus propias normas, las cuales están escritas en los estatutos.

Ahora bien, todos los propietarios tienen participación en la toma de decisiones de la comunidad. No obstante, este grado de participación dependerá de la superficie de la vivienda en relación con la superficie total de la finca. Pero además se consideran otros factores como las zonas comunes, la plaza de aparcamiento o el trastero.

¿Qué es la cuota de la comunidad de propietarios?

Todo lo relativo a la comunidad de propietarios está regulado por el Código Civil Español en su art. 392. Allí se especifica que “el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas”. En esta definición, el código civil se refiere a la cuota de participación, que se define en el mismo documento de la siguiente manera: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida”.

En definitiva, tal y como te mencionábamos antes, la cuota de la comunidad se fija sobre la base de la relación entre la superficie útil de cada piso, local o plaza de aparcamiento y la superficie total del edificio. Además, la cuota de la comunidad de propietarios cumple tres funciones: la de representar el porcentaje del edificio que le corresponde a cada propietario, la de darle validez a los acuerdos aprobados en junta y la de determinar el monto de dinero con el cual debe contribuir cada uno de los propietarios para solventar los gastos generales del edificio.

Cuota de la comunidad

Cuota de la comunidad: ¿qué ocurre con los morosos?

La morosidad en las cuotas de la comunidad es habitual, fundamentalmente en aquellos edificios en donde los apartamentos se alquilan a terceros y se traslada a los inquilinos esta obligación de pago. Ahora bien, en este sentido cabe hacer una aclaración: la obligación del pago de la cuota de comunidad es del propietario. Por lo tanto, en caso de morosidad, la deuda se le reclamará a este y no a los arrendatarios de su piso de alquiler. Si eres propietario, ¡cuidado con este punto!

Al respecto, el Código Civil establece que: “Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio”.

Pero entonces, ¿qué puedes hacer si un propietario deja de pagar la cuota de la comunidad?

Primero: intenta por la vía amistosa

La mejor manera de iniciar una reclamación por impago es hablar en buenos términos con el vecino en cuestión. Sin embargo, los expertos recomiendan que, además del contacto personal, se envíe una carta para recordarle las deudas que tiene con la comunidad. De esta manera se deja constancia de las reclamaciones y servirá en aquellos casos en donde el procedimiento termine en la justicia.

Segundo: inicia un procedimiento monitorio

Si, a pesar de las advertencias, el vecino continúa sin saldar las deudas, entonces podrás iniciar un procedimiento monitorio. Para ello no necesitas abogado, puesto se trata de un apercibimiento por vía judicial. Sin embargo, sí será obligatorio realizar un acuerdo previo con la comunidad de vecinos. Por lo tanto, deberá realizarse una junta de propietarios en donde figure como orden del día el inicio de las acciones judiciales sobre los propietarios morosos.

Tercero: el juez reclamará el pago de la cuota de la comunidad en un plazo de veinte días

En un plazo máximo de veinte días, el juez requerirá el pago de la deuda de la cuota de la comunidad. Frente a ello, pueden producirse dos escenarios: que el propietario pague la deuda (¡problema resuelto!) o que se oponga a pagar. Si ocurre este último suceso, la comunidad podrá continuar con la reclamación interponiendo un proceso ordinario por razón de la cuantía.

Cuarto: se puede iniciar una reclamación judicial

Si la junta de propietarios puede fundamentar sus sospechas de que el vecino no va a pagar su deuda, entonces podrán saltearse el procedimiento monitorio y acudir directamente a la reclamación judicial. En este caso, también deberá convocarse a una junta especificando los puntos a tratar.

Cabe agregar que, para la adopción de estas medidas, será suficiente con obtener el voto de la mayoría de los propietarios, siempre contemplando que aquellos que no pagan la cuota de la comunidad pierden su derecho a votar.

Quinto: el juez podrá ordenar la devolución del dinero y realizar embargos

La reclamación por vía judicial debe hacerse únicamente cuando se puede demostrar debidamente las acusaciones contra el vecino moroso. De lo contrario, el juez podrá condenar a la comunidad por falta de pruebas.

Ahora bien, si se puede demostrar correctamente la sospecha de que el vecino no pagará la cuota de la comunidad, el juez procederá a reclamarle el pago y, si fuera necesario, procederá a embargar sus cuentas y sus bienes.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información sobre la cuota de la comunidad. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanosla en comentarios!

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Una forma de vivir en armonía es lograr que cada vecino se comprometa en cuidad cada uno de los espacios comunes de un edificio, evitar molestias generalizadas, etc. Una manera concreta de organizar los derechos y obligaciones es mediante la existencia de una comunidad de propietarios. La misma cumple la función de establecer criterios de resolución ante diversas situaciones acordados en reuniones que son incluidos en un libro de actas.

En la siguiente nota te detallamos el modo en que está confirmado el libro de actas de una comunidad de propietarios y de qué manera se llevan a cabo .

¿Qué es un libro de actas de una comunidad de propietarios?

En primer lugar, una comunidad de propietarios una entidad de tipo jurídica compuesta por todos los propietarios de viviendas, locales, garajes que forman parte de un edifico o de una urbanización cuando se trata de casas particulares.

Se encuentra regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, Ley 8/2013 (de renovación, rehabilitación y regeneración urbana) y por estatutos propios de cada comunidad. En todas las Comunidades Autónomas funcionan de la misma manera, salvo Cataluña donde las comunidades de propietarios se encuentran reguladas por el Código Civil.

Estas entidades cumplen determinadas, acordadas en reuniones periódicas y mediante la coordinación de una Junta. Dichos acuerdos son recuperados y organizados en un documento que sirve como soporte e lo debatido y resuelto en cada reunión de la comunidad. Este documento es denominado “libro de actas”. Esta documentación es custodiada por el secretario de la junta o el administrador.

Contenido obligatorio

De manera cronológica, se incorporan las actas que y las mismas deben incluir necesariamente los sientes puntos:

Fecha y lugar de la reunión de la Junta

Este aspecto es muy importante a pesar que, en muchos casos, no tome relevancia para quienes realizan el acta del día. Se trata de la constancia de citación a los vecinos con fecha y horario exacto en el cual se llevará a cabo la celebración. Además, especificar se trata de primera o segunda convocatoria.

Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 16.2:

La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,…”

Autor de la convocatoria

Por ley, la junta de una comunidad de propietarios se reunirá cuando así lo requiera la cuarta parte de la totalidad de propietarios, o un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación.

Por lo tanto, se debe especificar quién ha sido la persona autora de la convocatoria (ya sea el presidente o alguno de los propietarios).

Motivo: ordinario o extraordinario

Las juntas de carácter ordinarias, por ley, deben llevarse a cabo una vez al año. Por su parte las celebraciones extraordinarias pueden llevarse a cabo las veces que sean necesarias.

Primera o segunda convocatoria.

Definir si la convocatoria es de primera o de segunda instancia es vital para llevar adelante los acuerdos y que los mismos tenga validez. Esto se debe a que, por ley, al momento de votar y de llevar adelante la resolución se necesitan determinada cantidad de mayorías dependiendo de una u otra situación.

Se habla de primera convocatoria cuando existe quorum al horario en el cual se programe la reunión. Dicho quorum existe cuando la mayoría de los vecinos asistentes suman la mayoría del coeficiente.

En los casos en los cuales no ha existido quorum en la primera convocatoria se lleva adelante la segunda convocatoria. En este caso, la celebración se lleva acabo independientemente de la cantidad de personas asistentes. El único requisito es que haya acudido, como mínimo, un propietario.

Asistentes de la convocatoria

Debe realizarse una lista en la cual figuren todas las personas asistentes y los vecinos que son representados por terceros. En ese listado debe figurar, además, la cuota de participación que cada uno de los presenten dispone. También, es importante que en el acta conste de aquellas ausencias a lo largo de la celebración de la junta. Posteriormente, se considerarán en los resultados de votaciones o impugnaciones posteriores.

Orden del día de la Junta

Se realiza una lista que contenga todos los puntos que serán tratados en la convocatoria. La orden del día es de suma importancia ya que no se podrá llegar a un acuerdo sobre un punto que no figure en dicha orden. De considerarse un tema extra, es condición necesaria la presencia completa de los propietarios para que sea debatido.

Acuerdos logrados

En este punto, es importante que conste de manera clara cada uno de los puntos que fueron acordado y su respectivo contenido. Además, debe aclararse la cantidad de votos en cada uno de los acuerdos. A lo que debe sumarse, la aclaración de que propietarios votaron a favor, cuales en contras y sus respectivos motivos.

¿De qué manera se legalizan?

Todas las comunidades de propietarios deben tener un libro de actas. En ellos se archivarán cada uno de los acuerdo y desacuerdos que se dan en las Juntas de Propietarios. A su vez, estas actas deben ser legalizadas mediante registro presentando el primer libro en el Registro de la Propiedad.

En dicha presentación debe constar el lugar en el cual se encuentra el edificio con una petición del presidente de la junta legitimada ante notario o ante el propio registrador.

Una vez en el registro, se tramita el libro de actas y se adjunta en el mismo los datos propios de la legalización. Luego, se deja constancia de la misma. En los casos en los cuales sea necesario abrir un nuevo libro, se solicita la comunicación de los propietarios y la certificación de la denuncia o el libro completado.

Una vez legalizada la documentación presentada, el libro de actas deber ser presentados dentro de los cinco días posteriores a la mismas en el Registro a la Propiedad.

Para conocer de que se trata una comunidad de vecinos te recomendamos leer la siguiente nota:

Esperamos te haya sido de gran utilidad el contenido acerca de lo que es un libro de actas de una comunidad de propietarios. Si te has quedado con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros dejándonos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Debido a las dificultades referidas a la solvencia de muchos propietarios de inmuebles, es muy común que surjan atrasos en los pagos de las deudas de comunidad. Esto genera la posibilidad de tener que pagar multas muy altas. Además esta situación puede ser perjudicial para los demás propietarios ya que muchas veces deben realizar la repartición de la deuda. Cada vez es más común que se realicen las ventas de las propiedades, teniendo deudas de este concepto. Si te encuentras en una situación similar, en la que no puedes costear este gasto y quieres vender tu propiedad, este artículo puede ser muy interesante para ti. Desde OI REAL ESTATE te contamos todo acerca de este tema.

Las dificultades que afronta nuestro país han generado problemas en los ciudadanos a la hora de realizar los pagos de muchos de los impuestos y gastos que deben afrontarse para mantener una propiedad. Son cada vez más las personas que al realizar la venta de su propiedad ocultan la falta de pago en por ejemplo deudas de comunidad.

Cabe destacar, que la falta de pago en los gastos de comunidad puede traer consecuencias importantes, por ejemplo, multas muy elevadas. Pero, no es el único problema. Debes saber que esto, puede perjudicar al resto de los propietarios, ya que es posible que deban repartirse la deuda entre los demás dueños de la comunidad.

Obligatoriedad del pago de gastos de comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal, que es la normativa que se ocupa de todo lo relativo a los gastos de comunidad, especifica que todos los propietarios de inmuebles, deben, obligatoriamente abonar este gasto en los períodos que son establecidos.

Este gasto, consta de dos partes, una que se refiere a los ordinarios, que son utilizados para costear los gastos de mantenimiento del edificio y las zonas que son comunes de todos los propietarios. Por otro lado, los extraordinario, que debes saber que no están previstos en el presupuesto anual.

El pago de los gastos de comunidad extraordinarios, solo serán obligatorios si el objetivo fuera el de mejorar la accesibilidad o la seguridad del inmueble. Esto quiere decir, que si se recauda el dinero para mejorar la apariencia de la construcción, quienes no puedan o quieran costearlo, están habilitados a negarse a ello. Será  importante que mediante la asamblea puedan dejar constancia de esta decisión, y que recuerdes, que es posible que no puedas acceder al beneficio que puedan traer estas reformas si no accedes a pagar este gasto.

Pero cada vez son más los propietarios que deciden vender su propiedad, obviando informar que se encuentra pendiente el pago de impuestos o suministros o que el inmueble cuenta con deudas de comunidad. Muchas veces, esto se debe a problemas económicos, o la imposibilidad de hacerse cargo de realizar esos pagos.

¿Es posible vender un piso con deudas de comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal, no deja lugar a dudas. Allí se establece la obligatoriedad de todos los propietarios de hacerse cargo del pago de los gastos de comunidad, correspondiente a la cuota de participación del propietario, en cada uno de los periodos establecidos.

Cabe destacar además, que según esta normativa, cuando se realiza un contrato de compraventa de un inmueble, deberá solicitarse un documento por el cual informes al comprador del inmueble que se haya al día con todos los pagos referidos a la comunidad. Debes saber además que para que tenga validez, deberá estar firmado por tres autoridades; el administrador de fincas, el secretario de la comunidad y el presidente.

La Ley de Propiedad Horizontal, exige que si estas realizando la venta de tu propiedad presentes este documento. Cabe destacar además, que si existieran deudas, este documento deberá informar al nuevo propietario a cuánto asciende el importe de la deuda.

Una posible solución si necesitas vender tu piso y tienes deudas de comunidad

Muchas veces, al existir alguna deuda, lo  más habitual es que ambas partes, comprador y vendedor, puedan llegar a un acuerdo. De esta manera, si te encuentras imposibilitado de realizar el pago de este gasto, podrían establecer algún trato que te permita continuar con el tramite independientemente de esta deuda.

En algunos casos, se establece un período de tiempo determinado en el cual el vendedor se compromete a realizar el pago de la totalidad de la deuda. Otras veces, se acuerda rebajar el valor de venta de la propiedad. En este caso el comprador se ocupará de saldar la deuda contraída por el anterior dueño.

¿Qué puede suceder en caso de que no  cumplas con el pago acordado?

Si no realizas el pago de las deudas, como se había pactado, éstas pasarán a ser del nuevo propietario. Esto tiene que ver con que al adquirir la propiedad quien compra la vivienda, también deberá afrontar los pagos pendientes.

Otro dato importante a tener en cuenta sobre este aspecto, tiene que ver con que el nuevo propietario, según la Ley de Propiedad Horizontal, se verá obligado a realizar el pago de los gastos de la comunidad pero no solo desde el momento de la compra. La normativa, explica que deberá hacerse cargo de los últimos tres años antes de realizar la compra más los correspondientes al año de la adquisición. En el año 2015, se ha modificado el plazo en el que se puede reclamar las deudas de comunidad. Ali se estableció que solo podrá ser posible realizar el reclamo habiendo pasado como máximo 5 años.

Desde OI REAL ESTATE te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros, si es que estas buscando vender tu propiedad.  Somos una inmobiliaria de lujo que cuenta con más de diez años de experiencia en el sector. Además contamos con profesionales que podrán ayudarte a lograr tu objetivo.

Esperamos que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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Los problemas en las juntas de propietarios son un tema que atañe a muchos vecinos, particularmente en las grandes ciudades donde los edificios y consorcios abundan. Los hay por el pago de expensas extraordinarias, por los arreglos de espacios comunes, por la presencia de mascotas o por las puertas principales que quedan abiertas, entre tantos otros. Pero legalmente y más allá de las cuestiones coyunturales, la ley ampara las decisiones de las juntas de propietarios siempre que se cumplan las convocatorias para que haya plena representación de los mismos. En la nota de hoy, repasamos los puntos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la convocatoria para una junta, y cuáles son los procedimientos en caso de existir un reclamo al respecto.

¿Es legal una junta de propietarios sin aviso de convocatoria?

La respuesta es claramente negativa. Las juntas de propietarios se hacen, justamente, para acordar entre los vecinos la resolución de asuntos comunes al consorcio. En ese sentido, la ausencia de citación a una junta puede ser sancionada por los Tribunales con su nulidad y la de sus acuerdos adoptados.

De cualquier manera, la tarea de convocar no es unipersonal. Es decir, le corresponde en primera instancia al presidente de la comunidad, en su calidad de representante y mediador con los diferentes actores. Pero también, por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), puede ser convovada por solicitud de un número de propietarios (art. 16.2). Siempre se deben indicar los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o en segunda instancia la convocatoria.

Cómo proceder a la convocatoria de una junta de propietarios

A fin de sortear problemas que puedan surgir en cuanto a la interpretación subjetiva de cuáles son los mejores canales para hacerlo, existen instancias legales previstas para realizar las convocatorias a los vecinos de la comunidad. Puntualmente, la Ley determina tres posibles vías de comunicación, que responden al siguiente orden jerárquico:

  • Notificación al domicilio designado por el propietario (art. 9.1.h de la LPH). En este sentido, es su obligación informar una dirección postal válida dentro del país “a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad”.
  • Comunicación pública en el piso o local. Esta segunda opción habilita legalmente al ocupante efectivo del lugar cuyo titular es el propietario, a recibir notificaciones dirigidas a este último.
  • Finalmente, es válida la colocación de citaciones en un tablón de anuncios designado por la comunidad a esos fines y en un lugar determinado. Eso sí, debe colocarse durante al menos tres días naturales previos a la reunión. Dicho canal de comunicación debe además estar ubicado en un lugar visible, y las notificaciones deben contar con toda la información del caso. Específicamente, deben declararse los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, fecha y firma de la autoridad responsable de la conunidad.

Estas normas y su jerarquía tienen carácter obligatorio, y en caso de haber reclamos será observado si tuvieron efectivo cumplimiento. En ese sentido, los Tribunales pueden sancionar a las juntas de propietarios si han faltado a la LPH, declarando su nulidad y la de las decisiones tomadas en ella. Pero, en conclusión, en ningún caso puede omitirse, presuponerse o sustituirse por otra formalidad la notificación a los dueños de los pisos.

Cómo actuar frente a los reclamos por la ausencia de notificación

Los propietarios que no hayan sido convocados a una junta, y aún más si en ella se tomaron decisiones con las que no se está de acuerdo, pueden impugnarla legalmente. Para ello se valdrán de la misma LPH, en donde se detallan los procedimientos válidos de convocatoria y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

Debe aclararse, empero, que para los Tribunales son igualmente válidos los acuerdos de la comunidad respecto de las vías de comunicación habitual, así como los antecedentes respecto de su efectividad. Esto quiere decir que no tendrá lugar una impugnación si se han cumplido los pasos y plazos legales, o hay responsabilidad del propietario. Por ejemplo, si el dueño del piso ha modificado su dirección de notificaciones y no avisó del cambio al presidente o secretario de la junta. O también en el caso de existir un reclamo por el uso de determinada vía, cuando no han habido quejas previamente y, al contrario, ésta resultó efectiva antes. Estos suelen ser los casos con los correos o las notificaciones en el buzón, que serán validos en las condiciones mencionadas, aunque no se haga un acuse de recibo.

¿Qué sucede luego de iniciar el reclamo a la junta de propietarios?

Luego de iniciado el reclamo, la correspondiente jurisprudencia debe constatar los hechos. En ese camino, un reclamo por la no existencia de una notificación sólo puede ser vehiculizado por su fórmula opuesta. Es decir que le corresponderá a los responsables de convocar a la junta, el demostrar que lo han hecho, por las vías legales aceptadas y acordadas. Si se ha efectuado la citación a través de envío de una carta al buzón, la comunidad de vecinos deberá informar si tal vía de comunicación es la habitual. Lo mismo si viene teniendo resultados positivos respecto de la asistencia a las reuniones por parte de todos los propietarios, en especial del demandante.

No cabe duda, de cualquier manera, que la LPH rige para cuestiones procedimentales que buscan garantizar la representatividad de los miembros de un consorcio. A esos fines, la recomendación es siempre que se intente participar de estas reuniones, y se apele para ello a la responsabilidad de todas las partes. Si este mínimo acuerdo se cumple, se lograrán mejores resoluciones a los problemas comunes, evitando conflictos mayores y generando un buen clima de convivencia.

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Desde Oi Realtor queremos contarte cómo arreglar los problemas de ruidos molestos con los vecinos. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el año 2019 aproximadamente un 14,1% de españoles reconocieron haber tenido inconvenientes de ruidos molestos generados por los vecinos. También, pueden proceder del exterior, es decir, por el tráfico, los negocios, entre otros. Las viviendas de las siguientes comunidades autónomas fueron las más afectadas por este problema, las Islas Baleares presentaron un 23,8%, Melilla un 23,1% y País Vasco un 20,75. Con respecto a la Comunidad de Madrid, el porcentaje se ubicó en un 17,5%. Se trata de una cifra que se encuentra por debajo de la media nacional.

¿Cómo terminar con este problema?

Ruidos molestos

Acabar de una vez con el gran problema de los ruidos molestos en una comunidad de propietarios significa, en primer lugar, tener empatía con el vecino. Esto significa que será necesario recurrir a la vía del diálogo. En caso de que aún así no se llegue a una solución al problema, solo queda una opción, optar por la ley y la normativa municipal. Por supuesto en casos en los que se sobrepasen los límites sonoros permitidos. En este caso se apela a la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de una de las normas en donde se contempla el ruido como actividad molesta.

¿Qué medidas puede tomar la comunidad para evitar los ruidos molestos?

Qué es posible hacer ante un propietario que no comprende razones. Por ejemplo si se dedica, a elevar el volumen de la televisión a cualquier hora o bien, a dar golpes a las paredes de su vivienda de manera deliberada con el único fin de molestar a los demás. En el siguiente artículo nos dedicaremos a estudiar cuáles son las diferentes opciones aprovechando que el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido ha sido celebrado el último miércoles del mes de abril.

Para empezar, es necesario que el presidente de la comunidad, sea tanto a iniciativa propia como de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a este propietario la inmediata cesación de los ruidos molestos. Todo esto bajo la advertencia de comenzar con las acciones judiciales procedentes. Para conseguirlo, resulta aconsejable que la comunicación se lleve a cabo por medio de un conducto fehaciente. Por ejemplo, un burofax, de cara a presentarlo como prueba en el procedimiento judicial. Si aún así, el propietario decide continuar con la misma conducta, previa autorización de la junta de propietarios, adoptando un acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la reunión, será posible entablar contra él acción de cesación.

¿Qué significa la acción de cesación y qué consecuencias acarrea?

Ruidos molestos

La demanda debe ser presentada por parte de la comunidad. Una vez realizada, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, como lo es el ruido, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Será posible adoptar asimismo todas las medidas cautelares que resulten precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Sin embargo, para que esta acción prospere resulta necesario que la comunidad disponga la prueba del procedimiento. De manera que sea posible justificarse los hechos que están ocurriendo con denuncias, burofax, grabación de ruidos por medio de un sonómetro.

Si la sentencia fuese estimatoria, el juez tendrá la posibilidad de disponer, además de la cesación definitiva de los ruidos molestos y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la casa por un tiempo que no supera los tres años. Esto dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios generados a la comunidad.

¿Qué sucede en caso de que sea el inquilino y no el propietario quien ocasiona los ruidos molestos?

En primer lugar resulta importante requerirle al inquilino para que ponga fin a su conducta. En caso de que esta situación continúe, es el momento de dirigirse al propietario para que se ocupe de la situación. Ante la situación de que todos estos requerimientos no dieran el efecto esperado, la comunidad de propietarios podrá dirigirse, como ya hemos mencionado más arriba, a la vía prevista en la Ley que se encarga de regular el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas. Esta acción debe dirigirse tanto contra el propietario como contra el ocupante de la vivienda, en este caso se trataría del arrendatario o inquilino.

A través de esta vía, no se podrá solicitar únicamente el cese de dichas actividades sino que además podrá solicitarse, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que han sido derivados de las mismas, así como también la extinción de los derechos del propietario sobre la vivienda y su inmediato lanzamiento, resolviendo así, su contrato de alquiler.

Sin embargo, no resulta necesario agotar esta vía ya que el propietario también cuenta con la posibilidad de forzar la salida de su inquilino. Con respecto a esto, la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara y afirma que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler, entre otras, por la siguiente causa: en caso de que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o bien, ilícitas.

¿Hay un plazo de tiempo prefijado desde que se requiere al propietario o inquilino para que se ponga fin con los ruidos molestos hasta que la comunidad decide iniciar acciones legales?

Ruidos molestos

La Ley de Propiedad Horizontal no determina cuál es el plazo que la comunidad debe conceder al arrendador o bien, al arrendatario para que ponga fin a su actividad molesta. Sin embargo, debe entenderse que el tiempo necesario para resolver la situación, puede ser de entre 15 o 30 días. La última palabra será de la junta de propietarios que es soberana para fijar dicho plazo atendiendo a las circunstancias.

Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el propietario o bien, el inquilino continúa con su conducta, la junta de propietarios, aunque nunca el presidente de manera unilateral, contará con la posibilidad de adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar contra él la acción de cesación por medio del correspondiente procedimiento ordinario.

¿Qué te parecieron estas soluciones a los ruidos molestos? Déjanos tu comentario, en Oi Realtor nos interesa saber tu opinión.