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En España, el cálculo del valor catastral de un inmueble en cada municipio incluye como referencia una serie de criterios. Estos son, principalmente, el valor del suelo y el valor de construcción en cada uno de los casos. Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el Catastro comenzaría a tener en cuenta otros elementos para fijar sus valores de referencia.

En este sentido, ¿Cuáles son las modificaciones que se introducen con la nueva normativa? ¿De qué se ocupa el Catastro y cómo determina el valor catastral de una vivienda? A continuación despejamos todas estas dudas.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el 9 de julio de 2021 el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de la normativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020.

El principal objetivo de la nueva reglamentación es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias y otro tipo de regulaciones. El proyecto de ley ingresó el 17 de junio al Senado para luego ser aprobado a mitad del año pasado.

¿Cómo afecta la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal al sector inmobiliario?

Las nuevas normas que se establecen con la nueva ley contra la evasión fiscal en España comenzaron a regir a partir de 1 de enero del año 2022. Con influencia en la norma europea aprobada en 2016, el Gobierno español aprobó esta reglamentación como una manera de combatir y prevenir el fraude al fisco; y reformar todas las herramientas de control en el sistema tributario.  

La ley trae con ella diversas consecuencias en el cálculo de varios impuestos y un nuevo valor de referencia catastral para el sector inmobiliario.

En primer lugar, la normativa implicó una modificación en la base imponible de varios impuestos. Entre los que gravan en el ámbito inmobiliario se encuentran el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto a los Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Como medidas más relevantes, cabe destacar que la ley eliminaría beneficios en relación al IRPF en casos de pactos sucesorios y alquileres.

Además, afecta al sistema tributario para no residentes, Haciendas locales, a la Ley General Tributaria y otras normativas como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Por qué estos tributos sufrirían un incremento?

En la nueva ley, el Catastro Inmobiliario fija sus valores de referencia inmobiliaria utilizando datos individualizados sobre antigüedad, conservación o precio de compraventa de los inmuebles. Esto es lo que determinará los límites de los montos a pagar por el ISyD, el ITP y el IP. Lo que no ha sufrido modificaciones es la forma de calcular el valor catastral de cada inmueble.

A continuación, detallaremos todos los datos sobre el papel papel que cumple el Catastro en la nueva normativa, qué información se puede consultar en él y cómo calcula el valor catastral de los bienes inmuebles.

También profundizaremos en las modificaciones que conlleva la aplicación de la nueva normativa contra la evasión fiscal .

¿De qué se ocupa el Catastro?

El Catastro es un registro de bienes inmuebles que depende de la Dirección General del Catastro, el cual forma parte del Ministerio de Hacienda. En él deben inscribirse todas las viviendas, locales comerciales, garajes y parcelas de campo que se encuentren dentro del territorio español (excepto en Navarra y el País Vasco, que tienen sus propios registros). Cabe aclarar que esta inscripción es gratuita y obligatoria.

¿Qué información se puede consultar en el Catastro?

El Catastro es un organismo que posee información sobre todos los bienes inmuebles en España. Parte de estos datos son de carácter público, es decir, que cualquier ciudadano puede acceder a ellos. Otros son restringidos, o sea que sólo pueden acceder a ellos el propietario de cada vivienda o un tercero que este autorice.

Información de carácter público

La información sobre bienes inmuebles que se encuentran dentro de España y puede ser consultada por cualquier ciudadano en el sitio web del Catastro se clasifica en tres secciones:

Datos descriptivos de cada inmueble 

  • Referencia catastral. 
  • Dirección donde se encuentra.
  • Clase de inmueble (urbano o rústico).
  • Uso principal que se le brinda (residencial, de almacenamiento o estacionamiento, comercial, cultural, agrario, etc).
  • Superficie construida sobre la parcela.
  • Año de construcción.

Parcela catastral 

En esta sección se muestran, precisamente, los datos de la parcela a la cual pertenece el inmueble. Es decir: 

  • Superficie total. 
  • Porcentaje que representa la construcción respecto del total de la superficie de la parcela. 

Existen casos en los cuales más de un inmueble se encuentra construido dentro de la misma parcela. Puede ocurrir en un edificio de viviendas o uno que combina viviendas, garajes, oficinas, locales comerciales, etc. Por esta razón, es aquí donde también se especifican:

  • Las parcelas que contienen varios inmuebles, es decir, con división horizontal.
  • Las parcelas construidas sin división horizontal.

En el primer caso, cada propiedad posee su propia referencia catastral. En el segundo, cuando se detallan las características de la construcción, se incluyen también los inmuebles que componen la parcela, qué uso se les da, su superficie y las reformas que se les han hecho.

Construcción o tipo de actividad 

La información en esta sección depende de la clase de inmueble que sea y el uso que se les esté dando. Estos podrían ser algunos ejemplos:

  • Vivienda: superficie y elementos comunes. 
  • Parcela agraria: superficie, tipo de cultivo e intensidad de producción.
  • Local comercial: superficie y tipo de actividad comercial

Información restringida a cada propietario

Como mencionamos anteriormente, cualquier ciudadano puede ingresar al sitio web del Catastro y acceder a la información pública sobre cada bien inmueble. ¿Qué ocurre con la información restringida? En estos casos, cada propietario deberá identificarse mediante un certificado digital o la clave correspondiente. Luego, podrá acceder a la sección “Búsqueda de inmuebles por NIF/NIE”, en donde encontrará toda la información necesaria

  • Listado de bienes inmuebles de los cuales es titular.
  • Referencia catastral de cada uno. 
  • Localización geográfica de los inmuebles.
  • Porcentaje de propiedad que posee (lo cual incluye casos de usufructo y nuda propiedad).
  • Valor catastral de los inmuebles.
  • Año de la última actualización del valor catastral.

¿Qué es y cómo se calcula el valor catastral de un inmueble?

Centrémonos en nuestro tema principal: el valor catastral de un inmueble.

Se trata de un valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble que se encuentra dentro de sus registros. La formula para calcularlo tiene en cuenta una serie de criterios de valoración que dependen del municipio en donde esta propiedad está ubicada.

En este sentido, la relevancia de este valor radica en el papel tributario que el valor catastral cumple, ya que, en función de él se establece el valor a pagar de tributos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la Plusvalía Municipal.

Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el monto a pagar por dichos impuestos también tendrá en cuenta algunos criterios del Catastro Inmobiliario. Por lo tanto, la inclusión die las nuevas variables de cálculo provocarán un incremento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Sin embargo, es importante aclarar que no sería la forma de calcular el valor de referencia catastral lo que sea ha modificado, sino los valores de referencia inmobiliaria.

Elementos que se tienen en cuenta al momento de calcular el valor catastral de un inmueble

Para calcular el valor catastral de un inmueble el Catastro tiene en cuenta, principalmente, el valor del suelo y el valor de la construcción. También considera los siguientes elementos:

  • La localización del inmueble.
  • Su costo de construcción.
  • Su valor de mercado.
  • El valor de su suelo.
  • Su calidad y su antigüedad.
  • Sus características histórico-artísticas.
  • Sus gastos de producción.

¿Cómo puede consultarse el valor catastral de un inmueble?

Existen dos maneras para los propietarios de averiguar cuál es el valor catastral de su inmueble:

En primer lugar, a través del recibo del IBI, en donde se encuentra reflejado explícitamente. En caso de no poseer el recibo a mano, también puede calcularse dividiendo la cantidad abonada de IBI por el porcentaje de este tributo que el ayuntamiento correspondiente aplica en la zona. Esta última información puede ser consultada en el Registro de la Propiedad.

Otra manera es recurrir a la referencia catastral, un código compuesto por veinte dígitos que el Catastro adjudica a cada inmueble al momento de su registro. Esta información también puede encontrarse en el recibo del IBI o en el sitio web del Catastro, ingresando la dirección del inmueble. A partir de esta referencia puede conocerse el valor catastral en el mismo sitio.

Modificaciones del valor catastral de un inmueble a partir de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

Con la aprobación de la normativa, el Catastro incluirá en el calculo de valor datos individualizados de cada inmueble en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva o su precio de compraventa. De manera tal que se logre definir un nuevo valor de referencia inmobiliaria a partir de valoraciones individualizadas de cada propiedad, lo cual también significará un incremento en el ISyD, el ITP y el IP.

De esta manera, la base imponible de estos tributos pasará de ser el “valor real” de un inmueble a ser su “valor de mercado”, el cual se asimila al valor de referencia que el Catastro tiene en cuenta. Es de suma importancia tener en claro que este valor de referencia es diferente del valor catastral, el cual no ha sido modificado por la ley.

La nueva normativa, entonces, acarrearía un incremento del valor de referencia, ya que hasta ahora, la base imponible de los impuestos mencionados era igual al valor real de un inmueble, el cual, por su parte, era equivalente a su precio de compraventa o a un valor objetivo asignado por cada Comunidad Autónoma.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor catastral de un inmueble y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia a mediados del 2021. Sin embargo, algunas de las disposiciones que comprende recién se pusieron en práctica el 1º de enero de 2022. ¿Cómo afecta el denominado “hachazo fiscal” desde ese entonces a la compra y a la herencia de vivienda? ¿Quiénes pueden evitarlo? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de ciertas normas tributarias y regulaciones de otro tipo. La propuesta fue aprobada y, a partir de ese momento, emprendió su camino para convertirse en ley.

El proyecto se debatió y se aprobó en la Cámara de Diputados del Congreso el 25 de mayo de 2021. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde consiguió su aprobación final para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio del año pasado. ¿Cuáles fueron las medidas de la Ley de Fraude Fiscal que se pusieron en marcha recién en 2022? ¿Cómo afecta actualmente el denominado “hachazo fiscal” a la compra y la herencia de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué medidas impositivas introdujo el “hachazo fiscal” el 1º de enero de 2022?

Si bien la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia en julio del 2021, una de sus medidas más importantes se comenzó a aplicar recién en 2022. Desde el 1° de enero, el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se hace en base al valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro. Este es un valor totalmente diferente al catastral que, por su parte, no sufrió ningún tipo de modificación. 

El valor de referencia es definido actualmente por el Catastro a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de viviendas formalizadas ante notario. De esta manera, la base imponible de los tres tributos mencionados ya no es el valor real de los bienes inmuebles, sino el de mercado. Es el mismo contribuyente, entonces, quien debe demostrar si el valor de referencia inmobiliaria aplicado no se corresponde con el de su vivienda. De esta manera, se invierte la carga de la prueba y se imputa al contribuyente.

¿Cómo se benefician del “hachazo fiscal” las arcas de las comunidades autónomas?

Se estima que, desde la implementación de esta nueva medida, el nivel de recaudación de impuestos ya es mayor en todas las comunidades autónomas. ¿Por qué?

Hasta el año pasado, para calcular la base imponible de los tributos afectados, se aceptaba un valor teórico proveniente de la multiplicación del valor catastral por un coeficiente. El resultado de este cálculo solía ser significativamente inferior al valor de mercado de los inmuebles. Por lo tanto, lo recaudado por dichos impuestos era menos de lo que se espera para la totalidad del 2022.

¿Pero cuándo y cómo se calculará de aquí en más este valor de referencia en las diferentes comunidades? La idea es que todos los años se estime una media del precio de los bienes inmuebles en cada municipio, discriminando por zonas. De esta manera, se espera obtener valores similares a los de mercado según cada inmueble que haya sido objeto de transmisión en ese período. 

hachazo fiscal compra herencia

¿Cómo afecta actualmente el “hachazo fiscal” a la compra y la herencia de vivienda?

De los tributos cuya base imponible comenzó a ser calculada de manera diferente en enero de 2022, hay dos que afectan directamente a la compra y a la herencia de vivienda. Por un lado, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava a la adquisición de inmuebles de segunda mano. Por el otro, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), al que están sujetas las herencias y donaciones de propiedades.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se ha observado que, en muchos casos, comprar o heredar una vivienda se ha vuelto más caro en comparación al año pasado.

¿En qué consiste el factor de minorización que busca reducir el impacto del “hachazo fiscal”?

Sin duda, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha generado desacuerdos y controversia ya desde antes de su aprobación. Por eso, para evitar desajustes o un aumento excesivo de los impuestos, el Gobierno ha implementado una medida accesoria para paliar los efectos del valor de referencia específicamente. De esta manera, desde que se introdujeron las modificaciones en el cálculo de la base imponible de ciertos tributos, también se aplica un factor de minorización del 0,9. El objetivo del mismo es que las valoraciones sean más justas y cercanas a lo real.  

La implementación de este ajuste beneficia al contribuyente con una reducción de hasta un 10% en el pago de los impuestos comprendidos por la normativa. También, intenta corregir las diferencias de precios que puedan surgir por la forma de calcular los valores de referencia según el Catastro.

A su vez, se espera que esta medida ayude a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real ya que, hasta ahora, las transmisiones de viviendas de segunda mano solían concretarse por un precio inferior al ideal de mercado.

¿Existe alguna manera de evitar ser víctima del “hachazo fiscal” por la compra o la herencia de una vivienda?

Como mencionamos, este punto en particular de la Ley de Fraude Fiscal entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Por lo tanto, todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda usada luego de esa fecha, tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de inmuebles de segunda mano, de acuerdo a su valor de mercado. Es decir, el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro.

En el caso de las herencias, aquellos que hayan heredado o hereden un piso luego de esa fecha, también tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) bajo las mismas condiciones.

Es decir que, en principio, no hay forma de evitar ser víctima del “hachazo fiscal” si la transmisión del inmueble se produjo luego de la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia inmobiliario.

Es importante mencionar que, con la introducción de esta nueva medida, la Hacienda autonómica ya no realiza visitas ni comprobaciones in situ de inmuebles transmitidos. En vez de comprobar por esta vía si el contribuyente ha tributado correctamente, se guía únicamente por el valor de referencia aprobado por el Catastro.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos que entran en juego, por ejemplo, en operaciones de compra de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Cuáles son los impuestos que afecta? ¿Por qué este nuevo valor de referencia está haciendo que muchos compradores se arrepientan luego de firmar un contrato de arras? ¿Qué consecuencias puede traer esto? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

¿Qué precauciones se deben tomar con respecto a este valor de referencia antes de firmar un contrato de arras por la compra de una vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor referencia inmobiliario del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) seis meses antes, dichos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022. ¿En qué consisten las nuevas disposiciones?

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya no es el valor real de un inmueble el que determina sus bases imponibles, sino su valor de mercado. Y ¿cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que se encuentra publicado aquí. De esta manera, cada año que transcurra el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

¿Cómo afecta a la compra de vivienda de segunda mano?

Como mencionamos, uno de los tributos afectados por las nuevas disposiciones de la Ley de Fraude Fiscal es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este gravamen debe abonarse luego de comprar una vivienda usada. Desde el 1° de enero de este año, entonces, su base imponible ya no es el precio pagado por cada contribuyente, sino el valor de referencia fijado por el Catastro.

En caso de que el comprador escriture la operación ante un notario por un valor inferior al de referencia, la Hacienda autonómica lo obligará a tributar por el valor fijado por el Catastro. Para ello podrá notificarle la liquidación correspondiente sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. 

También existe la posibilidad de que aquellos contribuyentes que declaren de acuerdo al valor escriturado, es decir, por debajo del valor de referencia del Catastro, sean sancionados por no respetar las nuevas disposiciones de la Ley de Fraude Fiscal.

¿Por qué el nuevo valor de referencia está haciendo que muchos compradores se arrepientan después de firmar un contrato de arras?

El contrato de arras es un documento que, mediante su firma y la entrega de una señal, permite “reservar” una vivienda en la que haya interés de adquirir. Luego de la entrada en vigencia de las modificaciones descritas, se volvieron comunes los casos de potenciales compradores que, tras firmar un contrato de arras, han decidido no seguir adelante con el proceso porque descubrieron que debían pagar más por el ITP de lo que esperaban. 

¿Qué consecuencias implica arrepentirse luego de la firma de un contrato de arras?

Existen tres tipos de contrato de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. El de arras penitenciales admite la posibilidad de arrepentirse utilizando la señal de reserva como indemnización. De esta manera, si el comprador desiste, este monto es retenido por vendedor. En cambio, el de arras confirmatorias y el de arras penales no admiten explícitamente la posibilidad de desistir de él afrontando una penalización económica. Por eso, si el comprador se arrepiente, el vendedor puede exigirle la concreción de la compraventa o iniciar acciones legales. 

Teniendo en cuenta esto, en todos los casos es recomendable firmar un contrato de arras cuando exista plena seguridad de querer concretar la compra. Sin embargo, en muchos casos, la firma se lleva a cabo precipitadamente y sin revisar con anticipación el valor de referencia que el Catastro fijó para ese inmueble. 

¿Por qué es importante revisar el valor de referencia de un inmueble antes de firmar un contrato de arras?

Si el valor de referencia de la vivienda en la que hay interés de comprar es superior al precio que se deberá pagar por ella, el comprador deberá pagar más de lo que tenía previsto por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Por esta razón, si el interesado no tiene capacidad de asumir el sobrecoste, que en algunos casos puede suponer varias decenas de miles de euros extra, la operación puede fracasar. Esto, como dejamos en claro anteriormente, significa la pérdida de la vivienda pero también del dinero que se entregó como señal al firmar el contrato de arras. 

La otra alternativa para el comprador es hacer frente al incremento, siempre y cuando pueda permitírselo financieramente. En ese caso, tendrá la posibilidad de impugnar a posteriori el valor de referencia que se le haya computado en su autoliquidación del ITP. De esta manera podrá procurar que Hacienda devuelva el incremento que tuvo obligación de ingresar.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. Sin embargo, no a todos los inmuebles se les ha asignado uno todavía. ¿Qué hacer en esos casos? ¿Cómo se debe tributar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda sin un valor de referencia? ¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por esta Ley de Fraude Fiscal? ¿Qué ocurre en los casos de vivienda a las que el Catastro todavía no les ha asignado uno? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia inmobiliario?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El primero de ellos, se debe abonar al recibir una vivienda en donación, el segundo, al comprarla. Pero ¿en qué consisten los cambios previstos por la nueva norma?

Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. Este valor de mercado, desde el 1° de enero de 2022, se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

No obstante, al día de hoy, no todos los inmuebles en España tienen asignado el suyo. De hecho, el Catastro sólo le ha asignado su valor de referencia a viviendas y garajes, e incluso, dentro de estos grupos, hay algunos que no poseen el suyo. Por esta razón es que muchos contribuyentes no saben por qué valor deben declarar en el ISD o el ITP al recibir o adquirir un inmueble sin valor de referencia. A continuación veremos cómo actuar en estos casos.

¿Cómo tributar en el ITP o el ISD por la compra o la herencia de una vivienda sin valor de referencia asignado?

Para saber cómo proceder es necesario acudir a las leyes que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). 

En primer lugar, el Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa del ITP, prevé en su artículo 10 que su base imponible sea el valor de referencia asignado al inmueble. La única excepción se da cuando su valor de escritura es mayor que el de referencia. Sin embargo, también aclara que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

Luego, la Ley 29/1987, normativa que regula el ISD, determina en su artículo 9.3 que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

En conclusión, tanto para el ITP como para el ISD, ante la ausencia del valor de referencia el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

¿Qué ocurre si se recibe una comprobación de valores por parte de la Administración?

Al tributar por una vivienda que no posee valor de referencia, existe la posibilidad de que la Administración discrepe del valor declarado por el contribuyente. En ese caso, lo más probable es que inicie un proceso de comprobación de valores.

Sin embargo, las autoridades no podrán recurrir a la determinación de un valor de referencia para imputar una nueva liquidación al contribuyente. Lo correcto será que determinen el valor de mercado del inmueble en cuestión utilizando uno de los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. De esta manera, las nuevas comprobaciones serán muy similares a las que se venían practicando, y que venían siendo anuladas frecuentemente por los Tribunales.

tributar vivienda sin valor de referencia

Cabe aclarar que, en estos casos, la carga de la prueba será responsabilidad de la Administración. Por lo tanto, será ella quien deberá acreditar que el valor que determinó según los supuestos de la Ley General Tributaria es acorde al valor de mercado del inmueble. Esto difiere considerablemente de lo que ocurre con aquellos inmuebles que sí tienen asignado un valor de referencia. En ese caso, corresponde a cada contribuyente probar que el valor de mercado de su inmueble no se corresponde con el que determinó el Catastro.

¿Se puede solicitar una tasación pericial contradictoria en estos casos?

Solicitar una tasación pericial contradictoria seguirá siendo posible para el contribuyente al recibir una comprobación de valores y obtener una nueva liquidación. Esto le permitirá obtener la suspensión de su deuda tributaria por el ITP o el ISD mientras es recurrida sin necesidad de presentar garantías.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario de la Dirección General del Catastro se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De ahora en más, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Habrá que declarar según este valor en absolutamente todos los casos? ¿Qué ocurre si mi inmueble no posee valor de referencia? ¿Y si tributo por debajo de este valor? ¿Es posible reclamar si no estoy de acuerdo con el valor de referencia asignado? ¿Qué sucede si no reclamo? En este artículo respondemos todas tus dudas.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo afectará a la compra, a la herencia y a la donación de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten los cambios que entraron en vigencia el 1° de enero de 2022?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año anterior, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Estos son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿En qué consisten los cambios previstos por la normativa? Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. ¿Cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Sin embargo, a pesar de que la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace ya seis meses, los cambios mencionados entraron en vigencia recién el primer día del 2022. Hasta el 31 diciembre de 2021, era el fisco quien se encargaba de impugnar una declaración si el valor de escritura no se correspondía con el valor real de un inmueble. En cambio, a partir de ahora, serán los contribuyentes quienes deberán demostrar lo contrario, es en ellos que recae la carga de la prueba.

¿En qué casos será necesario declarar por el nuevo valor de referencia del Catastro?

Como mencionamos, el nuevo valor de referencia del Catastro tiene efecto desde el 1° de enero, a pesar de que la Ley de Fraude Fiscal está en vigencia desde el 11 de julio de 2021. De esta manera, todos los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado una vivienda entre el 11 de julio y el 31 de diciembre del año pasado deben tributar por su valor de mercado o por el de escritura, si éste fuera superior. En caso de que el Ministerio de Hacienda no esté de acuerdo, deberá realizar una comprobación de valores.

Por el contrario, todos los contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda luego del 1° de enero de 2022 deben declarar de acuerdo al nuevo valor de referencia del Catastro que ahora, se presume, es el de mercado, independientemente de cuál sea el valor de escritura. No obstante, si el valor de escritura supera al valor de referencia, será este primero el que se tome como base imponible de los impuestos que correspondan (ITP o ISD).

¿Qué ocurre con los inmuebles que no poseen valor de referencia?

En caso de que un inmueble no posea valor de referencia, el contribuyente sólo está obligado a tributar por su valor de mercado, que podría coincidir con el de escritura. Es decir que debe abonar el ITP o el ISD, según se trate de una compra o una donación, tomando como base el valor de mercado de la vivienda. Para ello, puede guiarse por el valor de escritura de la misma. 

Aquí también es Hacienda quien, si no está de acuerdo con lo declarado por el contribuyente, debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado. Como este valor de mercado es un concepto jurídico indeterminado, si la Administración decide iniciar una comprobación de valores, deberá hacerlo según los métodos previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Esto significa que seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo hasta ahora y que los tribunales solían anular en forma masiva.

¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia del Catastro?

Cuando un contribuyente tribute por debajo del valor de referencia que el Catastro asignó al inmueble estará incumpliendo la ley. En estos casos es muy probable que Hacienda inicie un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y lo obligue a tributar por el valor correspondiente. No se descarta tampoco que, en estas situaciones, la Administración inicie al contribuyente un expediente sancionador, no obstante, esta liquidación podrá ser recurrida.

¿Es posible recurrir el valor de referencia del Catastro?  

Sí, es posible. La nueva Ley de Fraude Fiscal contempla dos maneras de impugnar el valor de referencia del Catastro:

  • Tributando de acuerdo al valor de referencia y solicitando luego la rectificación de la autoliquidación presentada, junto con la devolución de ingresos indebidos.
  • Tributando según el valor de escritura, cuando sea inferior al de referencia, y recurriendo luego la liquidación que le notifique Hacienda. Sin embargo, en este caso, se tendrían que afrontar intereses de demora y se sumaría el riesgo de ser sancionado.

¿Cómo se demuestra que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble?

Para acreditar que el valor de referencia asignado por el Catastro a un inmueble no se corresponde con su valor de mercado, un contribuyente puede recurrir a la presentación de tasaciones, fotografías de la vivienda o un acta notarial que justifique su estado real. De todas formas, será necesario esperar a que exista jurisprudencia para poder identificar que recursos son válidos y cuáles no para desvirtuar el valor de referencia inmobiliario.

¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama ante una valoración que considera errónea?

En caso de que un contribuyente no reclame ante un resultado que considera incorrecto, el valor de referencia determinado por el Catastro adquirirá estatus firme. Esto significa que el monto que deberá pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dependerá de él.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), aún no está prevista una vía específica para poder impugnar el valor de referencia inmobiliario. Por lo tanto, si un contribuyente no lo recurre al comprar o recibir en donación un inmueble, seguramente luego deba tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por el mismo valor sin posibilidad de impugnación.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada el pasado 11 de julio, introdujo varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el cual muchos contribuyentes podrían experimentar una subida próximamente. Sin embargo, ¿afectará a todos los propietarios de bienes inmuebles? ¿Cuáles son precisamente las modificaciones que generarían este incremento? ¿A partir de qué fecha se produciría? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de tipo directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas. Se calcula tomando como base imponible el valor de todos los bienes que un sujeto pasivo tiene en su propiedad. ¿Qué ocurre en el caso de los bienes inmuebles? ¿Qué valor se toma en cuenta para aplicar este tributo? Si bien hasta ahora se tenían en cuenta el valor catastral de una vivienda o su precio de adquisición, con la aprobación de la nueva Ley de Fraude Fiscal esto cambiaría.

A continuación te contamos de qué se trata esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y quiénes podría afectar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y otro tipo de regulaciones.

El anteproyecto fue aprobado y luego emprendió su camino para convertirse en ley. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Más tarde, el 17 de junio, el proyecto ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto y, días después, aprobaron la ley. Esta entró en vigencia el 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Veamos qué modificaciones introdujo esta normativa respecto a la forma de valorar los bienes inmuebles. También cómo esos cambios afectarán a la tributación en ciertos gravámenes, como el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo eran valorados los bienes inmuebles antes de la sanción de esta ley?

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal los contribuyentes tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de ciertos valores. Estos eran el valor catastral, el valor comprobado por la Administración según otros tributos o el precio real, contraprestación o valor de adquisición de un bien inmueble.

Sin embargo, la normativa recientemente aprobada prevé otro tipo de valoración de estos bienes. Esta podría pasar a determinar ahora el monto a pagar por estos tributos.

¿Cómo funcionará la nueva valoración de bienes inmuebles impuesta por esta ley?

A partir de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, a los valores tomados habitualmente como base imponible se les sumaron los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. Para determinarlos este organismo comenzará a prestarle atención a datos individualizados de cada vivienda, como su antigüedad, su estado de conservación o su calidad constructiva.

¿Qué implica esto y por qué significaría una subida en el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Cómo impactará la nueva valoración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Al igual que las disposiciones anteriores, la nueva ley establece para el contribuyente la obligación de valorar los bienes inmuebles por el mayor de los siguientes: su valor catastral, su valor determinado por la Administración según otros tributos o su precio, contraprestación o valor de adquisición. Sin embargo, ¿es lo mismo que antes?

No. La novedad radica en que ahora la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro. De esta manera, si en un caso resulta ser mayor que el valor catastral o el precio real, dicha valoración se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, que el contribuyente pagará más por este tributo que antes.

La medida perjudicará a aquellas personas cuyos bienes inmuebles posean un valor de adquisición o catastral muy bajo, claramente. Incluso, es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando antes no debían hacerlo.

¿A partir de cuándo se aplicará esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio y a quiénes afectará?

Los especialistas indican que la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal es un texto legal confuso. Por esta razón, algunos consideran que el nuevo valor de referencia inmobiliario tendrá efectos retroactivos sobre los inmuebles que ya pertenecen al patrimonio de los contribuyentes. En ese caso, aquellas propiedades por las cuales se venía declarando respecto a su precio de adquisición o su valor catastral, se verían afectadas por la nueva norma. Esto se debe a que la introducción del valor de referencia inmobiliario podría suponer un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para esos contribuyentes.

Sin embargo, también hay quienes interpretan que las modificaciones introducidas sólo afectarán a aquellas personas que adquieran inmuebles a partir de enero de 2022. De esta manera, los contribuyentes que ya son propietarios quedarían exentos de afrontar esta subida en el tributo que podría suponer la nueva forma de valorar los inmuebles. También aquellos que compren una vivienda antes de que termine el 2021.

¿Qué dicen al respecto las fuentes oficiales?

En este sentido, Hacienda confirmó recientemente que las nuevas disposiciones sólo afectarán a los contribuyentes que adquieran bienes inmuebles a partir de enero de 2022. Solo queda que la Dirección General de Tributos aclare cómo se deberá tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por aquellos inmuebles que hayan sido adquiridos antes de la fecha mencionada. Esto dotaría a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica al realizar su próxima declaración.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 11 de julio la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrirá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que, hasta hoy, se determina por el valor real de los bienes inmuebles? ¿Cómo se aplicará de ahora en más? En este artículo te lo contamos.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El proyecto se debatió en la Cámara de Diputados del Congreso, en donde se aprobó el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde se produjo su aprobación definitiva. Finalmente, la nueva reglamentación entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio.

La nueva normativa acarrea diferentes modificaciones para varios de los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Entre ellos se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya base imponible es hasta el momento el valor real de los bienes inmuebles. Sin embargo, a partir de ahora, los montos a pagar por este gravamen pasarán a determinarse de manera muy diferente. ¿Cómo se aplicará a partir de ahora el ISyD a los contribuyentes? A continuación te lo contamos, ¡sigue leyendo!

¿Cómo se aplica actualmente el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta el valor real de los bienes inmuebles?

El Impuesto de Sucesiones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. En el caso de las sucesiones, se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Respecto a las donaciones, se aplica, precisamente, al valor de las donaciones de dinero o bienes materiales que reciba una persona física. En este caso, el traspaso se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. 

Como mencionamos previamente, la base imponible de este impuesto es, hasta el momento, el valor real de los bienes inmuebles. ¿Qué significa esto? El valor real es, ni más ni menos, que el precio de compraventa de un bien inmueble. Es a partir de él que, hasta hoy, la Dirección General del Catastro calcula sus valores de referencia.

Ahora veamos qué cambios introducirá al respecto la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Cómo se aplicará el Impuesto de Sucesiones a partir de ahora, teniendo en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles?

Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) ya no será el valor real de los bienes inmuebles. ¿Cómo comenzará a aplicarse a partir de ahora? El Catastro tomará en cuenta de aquí en más el valor de mercado de las viviendas para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. ¿De qué se trata el valor de mercado de un bien inmueble? En vez de estar determinado por su precio de compraventa, se define por datos individualizados en relación a cuestiones como la antigüedad, la conservación o la calidad constructiva de las propiedades.

Esto, sin duda, perjudicará a aquellos herederos o donatarios de inmuebles que posean un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Debido a que la nueva Ley de Fraude Fiscal determinará los montos a pagar por el Impuesto de Sucesiones en relación al valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes, seguramente, tendrán que abonar un monto mayor por este tributo al heredar o recibir en donación que el que pagarían al día de hoy.

¿Qué implica esto? Que a partir de ahora será el contribuyente quien tendrá que demostrar a Hacienda que el valor de referencia aplicado por el Catastro a su inmueble no se corresponde con el que realmente tiene. Es decir, Hacienda autonómica ya no realizará visitas ni comprobaciones in situ de cada bien inmueble transmitido, sino que directamente aplicará como base imponible el valor de referencia inmobiliaria correspondiente.

¿Cuándo entra en vigencia esta nueva forma de aplicar el Impuesto de Sucesiones?

La nueva manera de calcular el valor de referencia inmobiliaria por parte del Catastro entrará en vigor recién en enero de 2022, por lo cual sólo afectará a aquellas operaciones de compraventa o sucesiones y donaciones que se realicen a partir de esta fecha, no antes. 

¿Cómo se aplicará la normativa de allí en adelante? Cada año, el Catastro publicará antes del día 30 de octubre “los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.” Esto significa que dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, se publicará en el BOE un “anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”

¿Qué implica esta medida? Que los datos recogidos antes de cada octubre se utilizarán para valorar a los bienes inmuebles durante todo el ejercicio siguiente. Es decir que podría llegar a haber viviendas valoradas en base a datos que fueron recopilados hace más de un año.

¿Qué otros impuestos se verán afectados por la nueva Ley de Fraude Fiscal?

Cabe mencionar que las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal no sólo afectarán a la forma de calcular los montos a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esta nueva forma de determinar los valores de referencia inmobiliarios por parte del Catastro también afectará al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La base imponible de ambos tributos es también, hasta ahora, el valor real de los bienes inmuebles.

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El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado de España publicó la Ley de Fraude Fiscal. La normativa se denomina Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. La misma establece una serie de cambios fiscales en relación a la vivienda sobre diferentes impuestos.

El proyecto de la ley fue presentado por el Ministerio de Hacienda a fines del año 2020, con la finalidad principal de regularizar y evitar la evasión fiscal en el sector inmobiliario. Finalmente, la normativa fue aprobada en el mes de junio del año 2021 y publicada hace unos días en el BOE.

En esta nota te contamos as principales modificaciones fiscales que introduce la ley.

Modificaciones fiscales de la Ley de Fraude Fiscal

Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal implica una serie de modificaciones de impuestos que gravan sobre las operaciones del sector inmobiliario. De esta manera, a partir de su aprobación rigen una serie de cambios fiscales que incrementarán el

a) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

b) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

c) Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

d) Impuesto sobre el Patrimonio.

A continuación, te detallamos los principales cambios que implica la ley de fraude fiscal y de qué manera podría afectarte.

Reducción del 60% en el IRPF

Una de los principales cambios fiscales que introdujo la ley contra el fraude es la eliminación de la reducción del 60% del alquiler en el IRPF. Anteriormente, el propietario tenía derecho a dicha disminución tributaria aún sin haberla incorporado en la autoliquilidación todos los ingresos. Sólo bastaba con declarar su existencia.

En este sentido, se lleva adelante la modificación en la Ley del IRPF del Artículo 23.2:

Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Aquellos propietarios que hayan declarado de manera errónea sus ingresos no reciban la reducción del 60% en la desgravación del IRPF. Así como tampoco, en los casos que se hayan deducido gastos erróneamente.

Como la ley ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021, este cambio también. Lo que significa que se considerara la mitad del ejercicio del IPRF.

Heredar una casa en vida y el beneficio fiscal en el pacto sucesorio.

El beneficio fiscal vinculado a los pactos sucesorios en el IRPF se mantiene en aquellos casos en que los bienes inmuebles sean transmitidos en un tiempo posterior a cinco años de la realización del pacto o del fallecimiento del propietario. De esta manera, sólo se deberá tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Es importante considerar que solo es posible la realización de pactos sucesorios en determinadas comunidades autónomas de España. Nos referimos a País Vasco, Galicia, Cataluña, Aragón, Baleares y Navarra. En estos casos, el pacto sucesorio es posible en viviendas civiles que son adquiridas desde el nacimiento, adopción o residencia mayor a diez años. En el resto del territorio español el pacto sucesorio no es posible de ser realizado.

La medida regirá solo para aquellas operaciones que se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la Ley de Fraude Fiscal, es decir, después del 11 de julio de 2021.

Te recomendamos leer la siguiente nota para mayor información.

Valoración de inmuebles en al nueva Ley de Fraude Fiscal: como tributan el ITP y ISyD

Otro de los cambios más notorios de la nueva ley recae sobre el ITP y el ISyD. En ambos casos, la base imponible dejará de ser el valor real del inmueble pasado ser el valor del mercado. En este sentido, la normativa se refiere al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. 

Por lo tanto, quedará en manos del propietario del inmueble demostrar que el valor de referencia no se corresponde con su valor real. En consecuencia, la Hacienda de cada localidad no realizará ningún tipo de comprobación presencial del inmueble vendido, donado o heredado. Se considerará como base imponible de ambos tributos el valor de referencia aprobado en la Dirección.

En el caso del valor de mercado, será calculado según los precios de transacciones de inmuebles. Por lo tanto, no será necesario visitar la vivienda para corroborar el estado de la misma, si esta reformada, etc. Este punto de la ley entrará en vigencia a partir del 22 de enero del año 2022.

Al ser considerado el valor de referencia del catastro, esta modificación afectará al ITP, al ISyD y al Impuesto sobre Patrimonio.

El Catastro publicará antes del 30 de octubre los elementos determinados para la consideración del valor de referencia. Por su parte, dentro de los primeros veinte días de diciembre, el BOE facilitará la información que podrá ser consultada de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.

¿Valoración escritural o valor oficial declarado por la Comunidad?

Una de las principales evasiones fiscales que se han presentado en los últimos años tienen que ver con el modo de tributar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es decir, cuando el propietario o heredero de una vivienda tributaba el ITP en relación al valor oficial de la comunidad autónoma, más allá de haber escriturado por un valor mayor.

Por ejemplo, cuando una persona compra una vivienda a un coste de 500.000 euros, pero la valoración de su comunidad autónoma es de 350.000. En muchas casos, los propietarios tributan por el valor oficial de la comunidad. Con la nueva ley, el contribuyente se encuentra obligado a pagar el ITP en relación al valor escriturado, en los casos de que este sea mayor el declarado por la comunidad autónoma.

En este sentido, el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales quedó redactado de la siguiente manera:

si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

¿Es posible impugnar el nuevo valor de referencia de catastro con la nueva Ley de Fraude Fiscal?

La normativa, efectivamente, permite llevar adelante una impugnación sobre el valor de referencia oficial aprobado por la Dirección General de Catastro. La misma puede llevarse a cabo a través de dos vías:

  • Primero, realizar una autoliquidación por el valor oficial, y luego, de manera seguida, solicitar la rectificación de la misma. En ella impugnando el valor de referencia.
  • Que el contribuyente autoliquide el valor del inmueble según lo que estime que vale la vivienda. Luego, solicitar una comprobación de valores posible de llegar a la administración de la localidad en la cual se encuentra ubicado la propiedad. Así, en la operación se solicitará la liquidación como el valor de referencia. De esta manera, la administración competente resolverá que se corrija o ratifique el valor. Esto será posible, siempre y cuando, haya existido previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro. Es importante considerar que, en esta segunda opción de impugnación, la administración puede sancionar al propietario. Esto se deber a no haber autoliquidado según la base imponible correspondiente. Es decir, sobre el valor de referencia del catastro.

¿Cómo afecta al Impuesto Sobre el Patrimonio en la nueva valoración de inmuebles?

En la nueva legislación, la nueva valoración de las viviendas afectará también al Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el contribuyente deberá declarar sobre el valor de referencia los inmuebles que disponga en propiedad conforme a los nuevos valores determinados por la administración a efectos de otros tributos, como ser el ITP y el ISyD.

Para conocer como tributa el Impuesto al Patrimonio y quienes deben pagarlo te recomendamos leer el siguiente artículo:

Hasta aquí los principales cambios fiscales en torno a la nueva Ley de Fraude Fiscal. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones en las operaciones del sector inmobiliario y significa un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas. En este artículo te contamos cómo la Ley de Fraude Fiscal modificará finalmente a los beneficios fiscales que implicaba hasta ahora la donación de vivienda.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto. Estas son aquellas con las que hoy, finalmente, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entra en vigencia, teniendo en cuenta su reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Cómo modificará esta nueva normativa a los beneficios fiscales que, hasta hoy, implicaba la donación de vivienda? A continuación te lo contamos.

¿Qué normativa regía hasta hoy para la donación de vivienda y qué cambios se buscó introducir con la Ley de Fraude Fiscal?

La donación de vivienda o pacto sucesorio es un acto por el cual una persona entrega un bien inmueble a otra a título gratuito, como obsequio. Esta implicó siempre una ventaja fiscal con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trataba este beneficio?

Aquellos donatarios que quisieran vender la vivienda antes de producirse el fallecimiento del donante no debían tributar en el IRPF, como sí ocurre en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria. Ahora bien, ¿qué intentaba modificar respecto a esto el proyecto original de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

En definitiva, Hacienda buscaba eliminar este beneficio con la nueva ley. Por eso, aquellos contribuyentes que quisieran vender un bien inmueble recibido en donación antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el IRPF. 

¿Qué enmiendas presentó el PSOE para mantener las ventajas fiscales de la donación de vivienda?

Sin embargo, de todas las medidas y ajustes que la iniciativa incluía, la eliminación de ventajas fiscales en los pactos sucesorios fue la que más revuelo causó, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas. Entre ellas, algunas que buscaban mantener estos beneficios. ¿De qué se trató la propuesta de los Socialistas?

En principio, propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. ¿En qué ocasiones? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, igualmente existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Los beneficios sólo se obtendrían cuando la venta se produjera luego de cumplido este plazo.

Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue publicada en las últimas horas en el BOE y, por lo tanto, ya ha entrado en vigencia, contempla las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir, que todos los pactos sucesorios que se produzcan de aquí en más en territorio español contarán con sus beneficios fiscales correspondientes. Esto, siempre y cuando la venta de los bienes inmuebles recibidos en una donación ocurra luego del período de cinco años mencionado.

¿Cómo queda regulada la donación de vivienda a partir de hoy, con la entrada en vigencia de la Ley de Fraude Fiscal?

Los Socialistas propusieron modificar, específicamente, el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este, a partir de ahora, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras medidas

Cabe aclarar que la nueva Ley de Fraude Fiscal también implica que, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán. Es decir, que pasarán a ser consideradas como una única transmisión, en caso de que se realicen dentro de un plazo de tres años.

También es importante mencionar que los pactos sucesorios afectados por la nueva normativa serán únicamente aquellos efectuados luego del 11 de julio de 2021, día en que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia.

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