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Si bien a la hora de alquilar un inmueble se debe prestar suma atención a las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, también existen algunas situaciones que son difíciles de prever y de imaginarse que puedan llegar a suceder. Uno de estos casos es la de la ocupación ilegal de una vivienda. Es un tema que suele generar inseguridad y miedo en los propietarios, quienes buscan evitar que esto suceda o llegado el caso, tener las herramientas necesarias para actuar rápidamente. En ese sentido, en el siguiente post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación..

Recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, ¿vía penal o vía civil?

Para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, desde el punto de vista jurídico del propietario, la primera cuestión a observar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir la desocupación. Frente a esa disyuntiva, la normativa procesal actual ofrece básicamente dos alternativas: Acudir a la vía penal o acudir a la vía civil.

Vía penal

Se puede acudir a la vía penal por la posible comisión de un delito del artículo 245.2 del Código Penal. El Delito de Usurpación de bien Inmueble en su modalidad no violenta. Esto siempre y cuando se de una serie de requisitos en la ocupación, ya que en atención al principio de intervención mínima y al carácter fragmentario del derecho penal no todas las ocupaciones de inmuebles dan lugar al delito mencionado. La jurisprudencia entiende que solo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble. Con cierta vocación de permanencia en la vivienda ocupada y privación total del ejercicio de los derechos por su titular.

A su vez, uno de los problemas que pueden llegar a surgir en el procedimiento penal es que una vez conseguida se dicte Sentencia condenatoria contra el ocupante de la vivienda y de repente, figure que el ocupante ilegal ha cambiado. Que ya no es la misma persona sino que hay, por ejemplo, cuatro personas distintas instaladas en el inmueble contra las que no hay ninguna orden legal que permita su desalojo. En definitiva, para acudir a la vía penal tienen que darse una serie de requisitos y es recomendable tener muy claro que será de aplicación la medida Cautelar referenciada ut supra.

Vía civil

Con relación a la vía civil, se considera que en la mayoría de los casos es el cauce procedimental adecuado. Siendo lo recomendable interponer una demanda de Juicio Verbal ejercitando una acción contra los ignorados ocupantes del inmueble al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y del artículo 250.1.7 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya que este procedimiento no exige identificar a los ocupantes con nombres y apellidos. Aunque sí que debe intentarse su identificación durante el proceso para que puedan comparecer en el mismo.

En caso de negarse a recibir la notificación, ésta se realizará mediante edictos posibilitando así la comparecencia de los sujetos que se identifiquen y quieran ser parte en el proceso.  Pero en todo caso, la demanda se dirigirá contra los “ignorados ocupantes”.  De esa forma se evitará que la entrada de otras personas en el inmueble obligue a un nuevo emplazamiento.

La especial particularidad de la acción civil de recuperación de la posesión por titular del inmueble radica en la naturaleza especial y sumaria del procedimiento, en el que las causas de oposición están tasadas y limitadas. Además, para que el ocupante ilegítimo del inmueble pueda oponerse a la demanda deberá prestar caución. Esto quiere decir que tendrá que consignar la cantidad fijada por el Juez, para responder en su caso de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el propietario del inmueble como consecuencia de la ocupación. Este último es un requisito del procedimiento indispensable e ineludible al amparo del artículo 440.2 de la LEC.

Ley de Enjuiciamiento Civil sobre recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación

Al mismo tiempo, la LEC contempla tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación. El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda. O bien, por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.

Estas tres acciones se articulan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía. Esto quiere decir que cualquiera de las acciones que se vayan a utilizar para recuperar la posesión, se siguen los trámites del Juicio Verbal. Las acciones a la que hacemos referencia son las siguientes.

  •  Desahucio por precario. En el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece. “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.
  • Tutela sumaria de la posesión. Esta acción es la que, con la anterior nomenclatura, se denominaba interdicto de recuperar la posesión. Se Establece en el artículo 250.1.4 de la LEC. “Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute”.
  • Protección de los derechos reales inscritos. “Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos. O perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación”. Así se dispone en el artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Duración del proceso para desalojar a un okupa

El proceso para desalojar a un okupa variará en función de la localidad y del volumen de asuntos del Juzgado en cuestión. A modo estimativo, puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente. De ahí que es importante indicar que cuanto antes se inicie, más rápido podrá practicarse.

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Un año y medio es lo que se tarda en promedio el Poder Judicial en España para definir un proceso de ocupación ilegal de vivienda. Más de 100.000 propiedades se encuentran en esta situación por la que los propietarios sólo pueden esperar a que las consecuencias económicas de la infracción los afecten lo menos posible. En esta nota te contamos los matices de un problema que afecta a todo el territorio nacional y cuáles son las medidas propuestas para solucionarlo.

La ley te ampara, pero se toma su tiempo

El tiempo que se tarda en dictar una sentencia sobre los casos vinculados a la ocupación ilegal de viviendas es un problema que colma varios expedientes en los juzgados. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa que los propietarios, hasta el año pasado, debían aguardar 18,1 meses por una resolución. Esto es la suma de dos instancias: la de procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y las apelaciones de sentencias de juicios verbales de las Audiencias Provinciales (8,5 meses). Estos tiempos son los que aguardan por ejemplo las 13.400 denuncias que informó el Ministerio del Interior entre enero y septiembre de 2021, que a su vez representaban un crecimiento interanual del 20%.

Los datros del CGPJ permiten a su vez identificar los plazos por CCAA. Así, más de la mitad de España registra unos plazos inferiores al promedio nacional, pero la situación es bastante diferente según la zona. Las comunidades donde los fallos llegan con más rapidez son Asturias y Navarra, con 9,3 y 9,7 meses, respectivamente. En el lado opuesto, los procesos más largos se dan en Murcia, donde supera los 21 meses, en Canarias con 22 meses y en Castilla y León, cuyo periodo medio se sitúa en dos años y medio (30,8 meses).

Qué se puede hacer ante la ocupación ilegal de una casa

Datos obtenidos de la Plataforma de Afectados por la Ocupación indican que ya hay en España alrededor de 100.000 inmuebles afectados por la ocupación ilegal y que cada día se producen cerca de 40 nuevas infracciones de ese tipo. Ante este panorama, los especialistas explican que los procedimientos en nuestro país se alargan porque se realizan sin antes deshabitar la vivienda. Es decir, al estar los inquilinos ilegales aún dentro de la casa, se presentan infinidad de recursos, lo que desborda a la Administración de Justicia. Por esto hay quienes exigen reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, con el fin de que los procedimientos de desahucio se lleven a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar la autorización judicial.

Otro camino legal sugerido por los especialistas es reformar el Código Penal para que el delito de usurpación de vivienda tenga penas de prisión menor y no sólo multas económicas. Para ello, es además indispensable que la Fiscalía General del Estado unifique sus criterios e instrucciones con efectos sobre todo el territorio nacional. En particular, que aclare qué se debe entender por un delito de usurpación de vivienda flagrante y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos.

Otras propuestas partidarias

El Partido Popular ingresó este mes en el Congreso de los Diputados una ley contra la ocupación ilegal que permita el desalojo en 24 horas y recupere el delito de usurpación de inmuebles. El objetivo central es evitar que los ocupantes ilegales se empadronen y puedan optar así a los beneficios asignados por las Administraciones Públicas. En el aspecto penal, la propuesta busca además que se pueda dictar prisión contra las personas que con violencia o intimidación ocupen un inmueble. Concretamente las penas irían de uno a tres años de cárcel.

Por otra parte, es del interés de esta normativa otorgar más herramientas de protección legal a los propietarios. Los cambios sugeridos en la Ley de Enjuiciamiento Civil tienden a que los propietarios de una vivienda que sufran este delito puedan agilizar el procedimiento de reclamo. De manera similar, la modificación planteada a la Ley de Propiedad Horizontal tiene como objetivo que las comunidades de propietarios tengan las herramientas necesarias para iniciar el proceso de denuncia de la ocupación.

Existen antecedentes cercanos a estos pedidos. En julio, la Comunidad de Madrid planteó que el ocupa debía ser desahuciado de manera inmediata si no mostraba un título o documento que acreditara el permiso del propietario para residir ahí, en un plazo de 48 horas. Sin embargo, estas propuestas no tienen aún eco en todas las CCAA.

Las propuestas de otros sectores

Ante el efecto negativo que tiene este delito sobre el aspecto económico y legal, también se ha pronunciado el sector inmobiliario con algunas propuestas. Así, el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) propone alcanzar “un pacto de Estado” entre agentes sociales, políticos y técnicos para encontrar “una solución efectiva y a largo plazo”. De lo contrario, aseguran, “se seguirá creando una confusión tanto para el consumidor como para el inversor que es muy perjudicial para nuestro mercado inmobiliario y nuestra economía y que vulnera claramente uno de los derechos que cimentan nuestro Estado de Bienestar, como es el de la propiedad privada”.

Con todo, el problema de la ocupación ilegal de viviendas es un tema que implica a varios actores y afecta muchas susceptibilidades. Por ello, es indispensable alcanzar una legislación que se encargue de abordarlo de manera global y previendo situaciones a largo plazo, en vez de estancar las denuncias en largos procesos judiciales.

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