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Ley de Arrendamientos Urbanos

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¿Crees que ha llegado el momento de vender tu piso alquilado? Entonces, este artículo es para ti, porque te contaremos cuáles son los aspectos esenciales que debes conocer para llevar a cabo la transacción.

Son muchos los motivos que pueden despertar en el propietario el interés por vender su piso alquilado. La necesidad de liquidez, por ejemplo, es uno de los más comunes.

Ahora bien, como este asunto suele generar muchas inquietudes, hemos decidido repasar los aspectos esenciales que deberás tener en cuenta a la hora de vender tu piso con inquilino.

Vender piso alquilado: aspectos esenciales

Lo primero que debes saber al respecto es que este procedimiento es completamente legal. En efecto, vender un piso alquilado a inversores es una práctica habitual en el mercado inmobiliario y está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, hay algunos aspectos que deberás conocer antes de proceder con la operación. Veamos cuáles son.

Derecho de adquisición preferente

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino tiene prioridad a la hora de comprar la propiedad que alquila, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiera establecido lo contrario.

El procedimiento que debes seguir en estos casos es notificarle al inquilino tu intención de vender la propiedad. Además, deberás informarle el precio y las condiciones de venta. Desde el momento en que el inquilino recibe la notificación, dispondrá de treinta días naturales para decidir si quiere o no adquirir la vivienda. Si acepta la oferta, se procederá con la transacción. Si la rechaza o no responde, podrás continuar con la venta del inmueble a un tercero.

Ahora bien, si como propietario tomaras la decisión de vender tu piso alquilado sin notificar al inquilino, este último podría acogerse al derecho de retracto y reclamar la adquisición preferente. Para hacerlo, dispone de un plazo de treinta días naturales desde el momento en que recibe la notificación donde se le informa que el piso se ha vendido.

Cabe agregar que, en ocasiones, en el mismo contrato de arrendamiento se agrega una cláusula donde se especifica que el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente. En estos casos, tú como dueño de la propiedad podrás venderla a un tercero sin mayores inconvenientes. Sin embargo, siempre tendrás que notificar al inquilino sobre la venta del inmueble con un mínimo de treinta días de anticipación. Solo de esta manera quien alquila el piso podrá mudarse a otra vivienda.

¿Qué ocurre con el inquilino si le vendes tu piso a un tercero?

Imaginemos entonces que el inquilino ha renunciado a su derecho de adquisición preferente y que has logrado venderle tu propiedad a un tercero. ¿Qué ocurre con el arrendador en estos casos? La respuesta dependerá de si el contrato está o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

Si el contrato de alquilar está inscrito en el Registro de la Propiedad

Si el contrato de arrendamiento sí está inscrito en el registro, entonces el inquilino podrá seguir viviendo en el piso. En efecto, el nuevo dueño estará obligado a respetar el plazo del contrato de alquiler. Lo que significa que la relación entre arrendador y arrendatario continuará tal y como se había pactado, aunque con la diferencia de que cambiará la titularidad del propietario.

Esta es la causa por la cual la práctica de vender un piso alquilado es muy común cuando el comprador es un inversor. En estos casos, si alguien quiere comprar un piso para obtener de él un rédito económico, contar con un inquilino resulta muy beneficioso, puesto que estaría obteniendo rentabilidad desde el primer momento.

Si el interesado desea comprar la propiedad para vivir en ella, en cambio, esta opción sería menos conveniente. El comprador tendría que esperar a la finalización del contrato de alquiler para poder trasladarse de vivienda. Y nadie dispone de tanto tiempo para cambiar de residencia.  Es por esto que el vendedor está obligado a notificarle a su comprador potencial sobre la situación del inmueble, incluso antes de firmar el contrato de arras o de recibir algún tipo de anticipo en concepto de seña o de reserva.

Si no se notificara, el comprador podría dar marcha atrás con la operación, lo que implicaría una pérdida de tiempo y de dinero para el vendedor, quien tendría que devolver el dinero de las arras por duplicado a causa del incumplimiento del contrato.  

Si el contrato de alquilar no está registrado

Registrar el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio. En efecto, son muy pocos los que efectivamente se registran en esta institución.

Ahora bien, cuando el contrato de arrendamiento no está registrado, tú como propietario tendrás total libertad para vender tu piso alquilado. El inquilino, entonces, tendrá que abandonar el piso en un plazo de tres meses contando desde el momento en que recibe la notificación. Esto se debe a que el nuevo dueño estaría en pleno derecho de finalizar la relación contractual de manera anticipada.

Sin embargo, si el nuevo propietario es un inversor y le interesa continuar alquilando la propiedad, podrá hacerlo a través de un pacto entre las partes. Para ello, deberá incluirse una cláusula en el contrato de compraventa que especifique que se respetará el contrato de arrendamiento que recae sobre la propiedad hasta su vencimiento.

Vender piso alquilado: ¿es conveniente?

Ahora que ya sabes cuáles son los aspectos esenciales a tener en cuenta para vender un piso alquilado, probablemente te estés preguntando hasta qué punto es conveniente llevar a cabo esta transacción.

Entre sus ventajas, podríamos decir que tú como propietario podrías mantener los ingresos provenientes de la renta hasta el día en que se concrete la venta de la propiedad. Además, si la venta no fuera bien, aún tendrías la garantía de los ingresos de la renta. Podríamos destacar también que tener la casa alquilada mientras esperas a que aparezca el comprador representa un alivio frente al riesgo de ocupación. Y, además, los compradores de este tipo de propiedad suelen ser pequeños o grandes inversores, con quienes es mucho más sencillo llevar adelante la operación.

Ahora bien, como todo, vender un piso alquilado también trae asociadas algunas desventajas. La más significativa es que la demanda será mucho más acotada y se despertará menos interés entre los compradores potenciales. La segunda se refiere a que deberás informarle en todo momento al inquilino sobre lo que quieres hacer con la propiedad. De no informarle, podrías verte sometido a algunas penalizaciones y pérdidas de autoridad.

En definitiva, la conveniencia o no de vender tu piso alquilado dependerá de tu situación y de la urgencia que tengas por vender la propiedad. Si lo que necesitas es obtener liquidez, esta puede ser una solución para ti.

¿Hemos resuelto tus dudas? ¿Tienes más inquietudes? Déjanoslas en comentarios, ¡estaremos encantados de responderte!

Si quieres vender tu piso alquilado, no dudes en contactarnos. En OI REAL ESTATE somos expertos inmobiliarios y contamos con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario.

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¿Quieres cambiar la cerradura de tu piso de alquiler y no sabes si puedes hacerlo sin autorización? Lee este post y despeja tus dudas.

¿Te gustaría cambiar la cerradura de tu piso de alquiler? Si este es tu caso, probablemente te preguntes si puedes hacerlo o no. ¿Debes solicitar permiso al propietario? ¿O es suficiente con solo darle aviso? Si no le avisas al propietario, ¿incurres en un incumplimiento legal o contractual? En este artículo, responderemos todas las dudas al respecto.

Mudarse a un piso de alquiler suele ser un momento de dicha y felicidad para la mayoría de las personas. ¿A quién no le gusta estrenar hogar, adaptarlo a su gusto, organizar el mobiliario, conocer un barrio nuevo? Sin embargo, en algún momento puede sucederte que te genere cierta intranquilidad el hecho de que ese piso ya haya pasado por distintos inquilinos.

Quizá no lo habías pensado y la intranquilidad surja como consecuencia de leer este posteo. En ese caso, te pedimos disculpas. Pero, ¿si alguno de los anteriores inquilinos se quedó con un juego de llaves? Te preguntarás si estás paranoico. Tranquilo: es un temor normal. Aunque confíes en la humanidad, ves las noticias y sabes que puedes ser víctima de un robo como cualquier hijo de vecino. Y, lamento decirte, una vez que la idea se te metió en la cabeza, no volverás a dormir con la tranquilidad que solías hacerlo.

El menor ruido al otro lado de la puerta de entrada, provocará que esgrimas cualquier objeto que tengas a mano para defenderte de los imaginarios intrusos. Absolutamente desvelado, en horas de la madrugada, te preguntarás: “¿Puedo cambiar la cerradura sin más o debo pedirle autorización al propietario? A continuación te damos la respuesta.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Dice algo la LAU respecto del cambio de cerradura por parte del inquilino? No, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada explícito al respecto. En este sentido, puede aplicarse el principio general del derecho que reza “nadie está obligado a hacer lo que la ley no dicta ni privado de lo que ella no prohíbe”. En otras palabras: lo que no está prohibido está permitido. 

Piso de alquiler: obras del arrendatario

La LAU establece que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios. No hace falta aclarar que cambiar una cerradura no modifica la configuración de la vivienda. Si interpretamos la letra de la ley a contrario sensu, se concluye que el arrendatario puede realizar obras que no modifiquen la configuración de la vivienda, aun sin consentimiento del propietario. En este sentido, el artículo 21 de la LAU determina que el arrendatario puede y debe realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

¿El propietario debe tener un juego de llaves?

Nuevamente, nada indica que así deba ser. Si por acuerdo de las partes, prefieren que el propietario guarde un juego de copias para seguridad, pueden hacerlo. Pero debes saber que el propietario no tiene derecho a entrar en el piso mientras tú seas el inquilino. La vivienda es de su propiedad, pero el uso y disfrute es tuyo. Asimismo, debemos dejar claro que el propietario  no tiene derecho a cambiar la cerradura de la vivienda mientras tenga inquilinos en su interior.

Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos también establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Es decir que, en principio, podría establecerse un mecanismo de visita o inspección de la vivienda por parte del propietario, con algún tipo de notificación previa, claro está. De la misma manera ambas partes podrían acordar que el propietario guarde un juego de llaves por cualquier emergencia que pudiera ocurrir. Eso dependerá de los términos en que pacten arrendador y arrendatario y de la confianza que se tengan.

Qué sucede en la práctica

Realizar un cambio de cerradura en un piso de alquiler es una medida de seguridad lógica y entendible. Realmente, ni tú, ni el propietario ni el agente inmobiliario, pueden garantizar que no haya quedado un juego de llaves en manos equivocadas. Si eres inquilino, puedes realizar el cambio de cerradura con total tranquilidad

No obstante, te recomendamos dar aviso al propietario para mantener una relación cordial y amable. Ten en cuenta que al finalizar el contrato de alquiler, deberás entregarle todos los juegos de llaves.

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Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

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¿Puedo subalquilar a otra persona una habitación que no uso? ¿Debo dar aviso al propietario? ¿Qué dice la ley? Si eres arrendatario de un piso de alquiler y tienes alguna habitación sin uso, es probable que te hayas hecho estas preguntas. Lee este post e infórmate de todo lo que necesitas saber.

Luego de mucho buscar encontraste tu piso de alquiler. Es ideal. Se encuentra en el lugar que querías, es luminoso y le sobra una habitación para usar como escritorio u oficina. Quizá el valor de la renta esté un poco elevado, pero lo puedes pagar. Pasa el tiempo y te das cuenta de que no le das tanto uso como pensabas a esa habitación extra. Se suma el hecho de que la economía se ha puesto más difícil y el esfuerzo para pagar la renta parece ser cada vez mayor. Una noche a finales de mes, mientras comes nuevamente arroz frente a una pantalla, miras sin mirar hacia esa habitación extra que no usas. Y experimentas una revelación, una epifanía o lo que los budistas llaman satori. El cuenco de arroz que sostenías con las manos se hace añicos contra el piso. Podrías subalquilar la habitación que no usas y con esa renta resolver tus problemas económicos. ¿Puedes hacerlo? En este post te damos la respuesta.

Subalquilar. ¿Qué es?

Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario. En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.

Este tipo de relación contractual se da por diferentes motivos. No es lo más común, pero se da más en contratos de alquiler comercial (oficinas o tiendas) que tienen una duración más extensa en el tiempo y pueden sufrir cambios repentinos por causa de la economía. También sucede con estudiantes o particulares que sufren complicaciones en su economía o quieren hacerse de unos dineros extra.

¿Me conviene subalquilar habitaciones de mi piso?

Es probable que en un principio te entusiasmes con la idea de subalquilar alguna habitación de tu piso. Valorarás principalmente el factor económico. Y pensarás que hasta será divertido tener compañeros de vivienda. Pero debes tener en cuenta que introducir a otra persona en tu vivienda puede traer también complicaciones. Perderás mucha libertad. También tendrás que habituarte a las costumbres de otra persona (horarios, visitas, aseo). La convivencia entre desconocidos (y aun entre conocidos) no suele ser fácil

En relación con las obligaciones legales, existe una alternativa que puede ser mejor que el subarriendo. Esto es, incluir como coarrendatario en tu contrato de alquiler a la persona que se mudará a tu vivienda. De esta manera, le corresponderán los mismos derechos y obligaciones que a ti como arrendatario. 

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Los arrendamientos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

El artículo 8 de la ley establece las condiciones para ceder o subarrendar el contrato. Se entiende que hay cesión del contrato cuando el arrendatario transfiere el contrato de arrendamiento a un tercero (cesionario), quien se erige frente al arrendador como nuevo arrendatario. Como regla general, tanto para ceder como para subalquilar, es indispensable contar con el consentimiento previo del arrendador.

También se establece legalmente que el precio del subarriendo no puede exceder en ningún caso el que corresponde al arriendo original. Así que si pensabas cubrir tus costes de alquiler y obtener además una ganancia, puedes olvidarlo. Obviamente, la duración del subarrendamiento tampoco puede exceder la del arrendamiento original. Los contratos de subarriendo deben formalizarse por escrito indicando claramente la zona de la vivienda que se ha cedido y las condiciones de convivencia. Y, como se dijo, debe constar el consentimiento del arrendador.

¿Qué sucede si subalquilo sin el consentimiento del propietario?

Como dijimos, para subalquilar es indispensable contar con el consentimiento del propietario. La mayoría de los contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que especifica que se prohíbe el subarriendo. Si subalquilas sin el consentimiento del arrendatario, estás incurriendo en un inclumplimento contractual y legal. Si aún no firmaste el contrato y quieres tener disponible la opción de subalquilar, háblalo antes con el propietario o con tu agente inmobiliario. 

Los artículos 27 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el subarriendo o la cesión inconsentidos son causales de resolución del contrato.

Subalquiler. Excepciones y efectos

El artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una excepción a la prohibición general de subarrendar. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. 

En esos casos, si el subarriendo es parcial, el arrendador tendrá derecho a una elevación de renta del 10% de la renta en vigor. Si el subarriendo es total, o se produce una cesión del contrato, la elevación de la renta por parte del arrendador será del 20%. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado

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La Ley de arrendamientos urbanos es por la que se rigen los contratos de alquiler o más propiamente el contrato de arrendamiento urbano. Ya sea de vivienda o de local de negocio. En este artículo vas a conocer todo lo que respecta a esta ley.

¿Qué sabemos sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos?

El contrato de alquiler o de arrendamiento urbano es el de fincas urbanas y comprende el de viviendas o inquilinato y el de locales de negocio (el traspaso no se contempla). Refiriéndose esta última denominación a los contratos de arriendo que recaigan sobre aquellas otras edificaciones habitables. En las que cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o de enseñanza con fin lucrativo.

La Ley de arrendamientos urbanos regula, asimismo, los subarriendos de viviendas y cesiones de viviendas y de locales de negocio, así como el alquiler de viviendas amuebladas.

Regulación legal del contrato

Los contratos de arrendamientos urbanos (más conocido como alquiler de vivienda o asimilado) están configurados por la Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 40/1964, de 11 de junio. La citada Ley ha sido derogada por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. No obstante, mantienen en vigor para los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 la anterior Ley, con las salvedades contenidas en las disposiciones transitorias 2ª, 3ª, 4ª y 6ª de la citada Ley de 1994, modificada por Ley 19/2009 de 23 de noviembre. Reformado por la Ley 39/2010 de 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y por la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta última, finalmente, ha perdido su vigencia tras su convalidación en el Congreso de Diputados el 22 de enero de 2019.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, ha sido modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

La nueva Ley tiene el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo. Esto se logra por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio.

Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Régimen jurídico del contrato de arrendamiento urbano

El régimen jurídico aplicable, refuerza la libertad de pactos y da prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.

Reducción del tiempo máximo de contrato

  • La duración del arrendamiento: la prórroga obligatoria es de tres años para las personas físicas y de cinco años para las jurídicas. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
  • La recuperación del inmueble por el arrendador: esto es para destinarlo a vivienda permanente en determinados casos en donde se requiere que haya transcurrido, al menos, el primer año de duración del contrato. Sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
  • La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento: esto puede ser una vez que hayan transcurrido, al menos, seis meses. Lo debe comunicar al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
  • El consentimiento es uno de los requisitos esenciales del contrato: esto es así a tal extremo que puede afirmarse que es su elemento más sustancial. Al ser el contrato un acuerdo de voluntades que se manifiestan por medio del consentimiento. Su ausencia determina la nulidad o inexistencia del contrato, art.1261 CC, y la existencia de vicios en el mismo, su anulabilidad.

El CC art.1554 apartado.1 CC, establece como primera obligación del arrendador la entrega de la cosa objeto del contrato. Esta obligación es básica, puesto que el contrato de arrendamiento se define como aquel por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado a cambio de un precio cierto.

La renta pactada en el contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La renta en el contrato de arrendamiento urbano será la que libremente estipulen las partes.

  1. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
  2. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
  3. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago. Salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

Actualización de la renta en el arrendamiento

Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario. En la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta la variación porcentual. La cual es experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo. Esto, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Se toma como mes de referencia para la primera actualización aquel que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato. Y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada notifique a la otra parte por escrito. Tiene que expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Contratos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se regirán por lo pactado y por lo establecido con carácter necesario en el Código Civil:

  • Los arrendamientos, cesiones y subarriendos de viviendas o locales de negocio, con o sin muebles de fincas. Cuyo arrendatario las ocupe únicamente por la temporada de verano, o cualquier otra, aunque los plazos concertados para el arrendamiento fueran distintos.
  • Los arrendamientos de locales para casinos o círculos dedicados al esparcimiento o recreo de sus componentes o asociados.
  • El uso de las viviendas y locales que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tuvieren asignados por razón del cargo que desempeñen.
  • Aquellos contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento del predio con que cuente la finalidad primordial del arriendo. Se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que el objeto principal del arrendamiento es la explotación del predio. Siempre y cuando la contribución territorial de la finca por rústica sea superior a la urbana.

También se excluye de la LAU los arrendamientos de apartamentos para uso turístico.

Tiempo de duración del arrendamiento urbano

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, o inferior a cinco años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esto ocurrirá hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, (o de cinco años) salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Libertad de formas del contrato

Este principio de libertad de forma permite a las partes aplicar o no la ley a su concreta relación jurídica. Es perfectamente válido y eficaz el contrato formalizado en escritura pública, o en documento privado o incluso el celebrado verbalmente.

No afecta a la validez del contrato la forma en la que se haya realizado. Aunque no se puede pasar por alto que la forma en la que se recoge el contrato es fundamental a la hora de probar la existencia del mismo y las condiciones establecidas por las partes.

Obligaciones del arrendador de vivienda o local

  1. Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato (arts. 1554.1º C.C. y 9 LAU).
  2. Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda (arts. 1554-2 C.C. y 21 LAU).
  3. Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado (arts. 1554-3 C.C. y, a sensu contrario, art. 27-3b LAU) y no variar su forma (art. 1557).
  4. El saneamiento de la cosa arrendada (art. 1553 C.C.).
  5. La exigencia de fianza (art. 36 LAU).

Obligaciones del arrendatario de vivienda o local

  1. Abonar la renta estipulada, sus actualizaciones, sus elevaciones así como los gastos asimilados o cualquier otro que se hubiera convenido (arts. 1555-1 C.C. y 17,18,19, 20 y, a sensu contrario, 27-2a LAU).
  2. Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes (arts. 1555-2 C.C. y 2, 7 y, a sensu contrario, 27-2f LAU). Y devolverla al término del contrato (art. 1561 C.C.)3. ª). Abonar los gastos de escrituración del contrato, salvo pacto en contrario (art. 1555-3º C.C.).
  3. Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada (art. 23 LAU).
  4. Abstenerse de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador, tolerar la ejecución de las obras necesarias que deba ejecutar el mismo arrendador y poner en su conocimiento dicha necesidad (art. 1558 C.C. y 21 y 23 LAU)
  5. Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato (art. 22 LAU).

  1. Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada (art. 1559 C.C.).
  2. Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21-4 LAU).
  3. Prestar la fianza (art. 36 LAU).

Esta es una enumeración no exhaustiva. Además, debe de tenerse en cuenta que el artículo 1255 C.C. permite establecer derechos y obligaciones siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Por su parte, el artículo 6 LAU dispone que son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del Título II, salvo los casos en que la propia norma lo autorice.

Y el artículo 4.4 del mismo cuerpo legal establece que la exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre el contrato de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La fianza es un importe de dinero que el inquilino debe abonar en el momento de la constitución del contrato de alquiler. A través de ella, el arrendatario pretende garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, que son las siguientes:

  1. Pagar mensualmente el importe del alquiler pactado en el contrato.
  2. Responsabilizarse del cuidado y la conservación del inmueble arrendado.
  3. Restituir la propiedad a su dueño cuando finalice la relación contractual.

Si el inquilino incumple con cualquiera de estas obligaciones, el propietario podrá retener la fianza en su totalidad o de manera parcial. Veamos un ejemplo:

Supongamos que tú eres propietario y el inquilino no te ha pagado la renta durante un mes. Llegado el momento de la finalización del contrato, podrás descontarle de la fianza el importe correspondiente al monto adeudado.

Ahora bien, tanto propietarios como inquilinos suelen tener numerosas inquietudes que queremos resolver. Por esos, decidimos enumerar los mitos y las verdades que rodean a la fianza en el contrato de alquiler.

El importe de la fianza es igual a un mes de renta

La fianza es obligatoria y está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Allí se establece que el importe de la misma en el caso del alquiler de una vivienda es igual a un mes de renta. Aunque también se aclara que podrán pedirse garantías adicionales, lo que supondría la duplicación del importe mencionado.

A la fianza no la guarda el propietario

En el imaginario popular suele pensarse que es el propietario quien guarda la fianza, pero esto es un error. En efecto, cada Comunidad Autónoma establece un organismo para ingresarla. En Madrid, por ejemplo, se deberá depositar en la Agencia de Vivienda Social.

La fianza se le devolverá al inquilino dentro de los treinta días posteriores a la finalización del contrato

Si el inquilino cumplió con todas sus obligaciones, el propietario deberá devolverle el importe de la fianza en un plazo máximo de treinta días desde la restitución del inmueble. Si seste plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses, siempre y cuando no existan desperfectos en la vivienda ni cualquier otra causa que justifique la retención.

Si no te devuelven la fianza, puedes reclamarlo

La devolución de la fianza es un tema polémico, pues suele generar muchos conflictos entre inquilinos y propietarios. Pero, si vencido el plazo, el arrendador no realiza la devolución ni la justifica, se podrá reclamar por dos medios :

La primera es a través de un burofax donde se solicite amablemente la restitución correspondiente.

La segunda, es iniciar un juicio ordinario o uno monitorio.

En definitiva, la fianza es uno de los puntos más importantes del contrato de alquiler y, en ocasiones, genera problemas. Por eso, la mejor manera de llevar adelante la operación sin mayores inconvenientes es a través del asesoramiento inmobiliario.

En Oi Real Estate estamos dispuestos a ayudarte. ¿Qué esperas para contactarnos?

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Los contratos de alquiler en España están regulador por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Te contamos todo lo que debes saber sobre ella.

Los contratos de alquiler en España están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien fue sancionada en el año 1994, su última actualización data de marzo de 2019. En esta ley se establecen todos los criterios relativos al arrendamiento. Pero, los más importantes se refieren a:

  • La duración de los contratos.
  • Las vías de desistimiento de los mismos.
  • Las actualizaciones del importe de la renta.

Antes de redactar un contrato de alquiler, es fundamental que conozcas las regulaciones. Sobre esta base se definirán los derechos y las obligaciones del arrendador (quien alquila) y el arrendatario (o propietario del inmueble).

Duración del contrato de alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se podrá elegir libremente la duración del contrato de alquiler. Pero, existen algunas regulaciones que deben ser tenidas en cuenta.

Supongamos que el primero de enero del 2020, se firmó un contrato alquiler cuyo plazo de vigencia es de un año. ¿Pasado ese tiempo, finaliza la relación contractual? La respuesta es no.

Si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el contrato se prorrogará automáticamente durante un año más. Y esto se repetirá hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firma del contrato, siempre que el propietario sea una persona física. Si fuera una persona jurídica, el procedimiento será el mismo con la diferencia de que la duración total será de siete años.

Ahora bien, siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos que pasaron cinco años (o siete) desde la firma del contrato. ¿Ahora sí finalizaría la relación contractual? No, tampoco.

Si ninguno manifiesta lo contrario, el primero de enero del año 2025 el contrato se prorrogará por un año más. Lo mismo ocurrirá en el 2026 y en el 2027, siendo tres años el máximo establecido para la prórroga automática.

¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe informar la decisión de finalizar del contrato?

Durante los primeros cinco (o siete) años, si el inquilino o el propietario desearan finalizar la relación contractual, deberán notificar a la otra parte treinta días antes de la finalización del contrato.

En cambio, una vez transcurridos los cinco o siete años, las condiciones serán diferentes:

El propietario deberá avisar al inquilino con un mínimo de cuatro meses.

El inquilino deberá notificar al propietario hasta dos meses antes de la finalización del contrato.

Importe de la renta según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La LAU dispone que el importe de la renta será el que estipulen las partes. Salvo que se manifieste lo contrario, el pago se realizará mensualmente y habrá de hacerse en los siete primeros días de cada mes.

También podrán acordar que el inquilino realice reformas en el inmueble y reemplace con ello su compromiso de pago. Esto será posible siempre que cuente con previa autorización por parte del propietario.

Cabe destacar que, durante la vigencia del alquiler, la renta solo podrá actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Y el aumento correspondiente será exigible al inquilino al mes siguiente a aquel en que haya sido notificado por escrito.

La redacción del contrato de alquiler es una actividad sencilla, pero se debe ser cauteloso. Pues todo lo escrito en él debe enmarcarse en la Ley de Arrendamientos Urbanos. De no hacerlo, se estarían incumpliendo los derechos de alguna de las partes y, en consecuencia, se procedería a la disolución del contrato.

La LAU regula también las enajenaciones, la elevación de la renta por mejoras, los pasos a seguir si muriera el arrendatario, entre muchas otras cosas. Puedes leer el boletín oficial completo en este enlace. Aunque la opción más acertada será siempre pedir asesoramiento a un profesional inmobiliario con experiencia. En Oi Real Estate estamos para ayudarte.

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