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Ley de Arrendamientos Urbanos

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Cuando las diferentes partes que conforman un contrato de alquiler establecen las bases y condiciones del mismo, deben tener en cuenta varias aristas. Además del precio de la renta; el periodo de duración; las formas de pago; entre otros, una de las cosas importantes a la hora de firmar el documento es la devolución de la fianza y el monto de esta.

Estas son situaciones que muchas veces generan un dolor de cabeza muy grande. Sin embargo, siempre es importante saber y estar atento a cada detalle que conforma un contrato de alquiler para no dejar nada librado al azar. En este sentido, en Oi Real Estate te contamos todos los datos que se deben conocer sobre este tema a la hora de sellar un contrato de arrendamiento.

¿A qué llamamos fianza y devolución de la fianza?

La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

En cuanto a la devolución de la fianza, es el procedimiento en el cual el arrendador le restituye el monto de la fianza al arrendatario. Este proceso se llevará a cabo al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido con sus obligaciones predeterminadas. Cabe mencionar que el arrendador tendrá un mes desde la fecha de finalización del contrato para ejecutar la devolución de la fianza. De lo contrario, devengará el interés legal.

Devolución de la fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

A su vez, este artículo establece que el plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario estrega las llaves de la finca. Es decir que la devolución de la fianza se deberá realizar dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

Ese plazo de devolución debe ser suficiente para que el arrendador compruebe el estado del inmueble; levante acta de ello; valore el coste de las reparaciones necesarias (si las hay), y notifique, en su caso, su decisión de retener, total o parcialmente, la fianza. Esta rápida actuación evitará que su actitud pueda ser percibida como un intento de apropiarse del importe de la fianza sin base o justificación real.

¿En qué situaciones se debe devolver la fianza y en cuáles no?

Como ya mencionamos, la fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador, y que debe garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario. Pero, ¿en qué situaciones se debe devolver y en cuáles no?

En ocasiones, a pesar de que el contrato se ha desarrollado con total normalidad; que el arrendatario ha cumplido puntualmente con el adecuado uso y mantenimiento general del local o de la vivienda arrendada; con sus obligaciones de pago de la renta, los propietarios consideran que les asiste el derecho a retener para sí y hacer suyo el importe de la fianza porque creen que el inmueble presenta desperfectos.

La cuestión se centraliza en que no todo tipo de desperfectos o menoscabos justifican la decisión del arrendador de retener y hacer suyo el importe de la fianza. El arrendador no puede retener el importe de la fianza para hacer frente a lo que se denominan, como se establece en el artículo 1561 del código civil, “menoscabos producidos por el uso ordinario o por causa inevitable”

El arrendatario, como ha pactado en el contrato de alquiler con el arrendador, debe cuidar el inmueble y usarlo para el fin establecido. Ahora bien, al mismo tiempo es algo natural que ese uso genere un cierto menoscabo por el mero uso cotidiano en el tiempo. Así, el arrendador no puede retener la fianza por ese menoscabo natural que se generó por el uso normal del inmueble.

Por ende, el arrendador únicamente podrá retener la fianza cuando el inmueble no se le devuelva de la misma manera que el arrendatario lo recibió; o tal y como se había pactado que el arrendatario tenía que entregarla. De estos hechos están excluidos los deterioros generados por el uso normal del inmueble, que sin embargo no podían evitarse con el paso del tiempo.

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¿Qué sucede si deseo alquilar una casa pero solamente por una temporada? ¿Es el mismo contrato que el de arrendamiento de una vivienda que no sea temporal? ¿Qué diferencias hay? Estas y más dudas nos pueden surgir a la hora de querer alquilar un inmueble. En Oi Real Estate, te contamos todos los detalles que debes conocer sobre el arrendamiento por temporada para no dejar nada librado al azar.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.

De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hacer referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.

Diferencias entre arrendamiento por temporada y habitual

Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.

Las diferencias que existen entre un arrendamiento por temporada y uno habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.

De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.

En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.

Duración de arrendamiento por temporada

En su desarrollo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo mínimo de duración para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Así lo indica en uno de sus artículos. “En este sentido, se ha optado por establecer un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años; por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad”.

Esto le da al arrendatario la tranquilidad de poder planificar y establecerse durante un periodo mínimo determinado. Lo cual permite a su vez mejorar la calidad de vida, proponerse objetivos a corto y mediano plazo, sabiendo que por al menos cinco años podrá estar en el inmueble arrendado.

Sin embargo, esto no sucede con el arrendamiento por temporada. Al no ser considerados de la misma manera que el arrendamiento de vivienda habitual, no existe un plazo mínimo de duración. Así, la duración de un contrato de arrendamiento por temporada será puramente fijada por las partes involucradas en el documento. Una vez llegado el día fijado, finalizará el acuerdo.

Fianza de arrendamiento por temporada

En cuanto a la fianza, también existen diferencias lógicas entra el arrendamiento por temporada y el arrendamiento de una vivienda habitual. Esto tiene que ver con la consideración de la LAU de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda” al arrendamiento por temporada. Así, un arrendamiento por temporada tendrá la misma obligación de pago de fianza que un arrendamiento de local de negocio.

En los contratos de vivienda por temporada, la fianza será de dos mensualidades. La fianza deberá ser ingresada por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma. En caso de que esto no suceda, el arrendador puede ser sancionado bajo los parámetros de la ley. Otro aspecto interesante es que, en los casos en que el alquiler por temporada deba llevar IVA (generalmente no sucede), la fianza no lo llevará. La fianza no es considerada como renta, por lo tanto, el arrendatario no tiene que pagar IVA por la misma.

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Entre los distintos tipos de contratos de alquiler que existen, se encuentra el contrato de Arrendamiento de local. Este es un tipo de alquiler que se da cuando el propietario dispone de un inmueble cuyo principal objetivo es el de explotarlo a nivel comercial. En el ecosistema empresarial es muy común ver tiendas de ropa, restaurantes, talleres, oficinas, entre otros. Muchos de estos negocios, antes de explotar comercialmente, requieren de este tipo de arrendamientos para obtener un lugar físico y luego allí desarrollar su actividad. En Oi Real Estate, te mostramos las características principales del contrato de arrendamiento de local que debes conocer a la hora de emprender en el negocio.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cabe mencionar que en España todo contrato de arrendamiento de local está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya el contrato de arrendamiento deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

En el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece lo siguiente. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. De esta manera, para la LAU el arrendamiento de un local es denominado técnicamente como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Cesión y subarriendo del local

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 32, establece que está contemplado la cesión y subarriendo del local comercial. La obligación del arrendatario será comunicar al arrendador que se ha generado una cesión del contrato o subarriendo.

Asimismo, el arrendador tendrá el derecho de incrementar la renta un 10% si se produce un subarriendo parcial del local; o un 20% si se produce un subarriendo total del local o cesión del contrato de arrendamiento.

Para que se lleve a cabo tanto la cesión como el subarriendo, el arrendatario debe notificar de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquellos se hubieran concertado.

Duración del contrato de arrendamiento de local

Sobre la duración del contrato de arrendamiento de local no está establecida ninguna particularidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos brinda total libertad de pactos a las partes involucradas en el contrato. Por lo tanto, la duración será por el tiempo que se desea concretar y que las partes se pongan de acuerdo.

Sin embargo, generalmente suele ser de entre 2 a 5 años. A su vez, un arrendamiento corto con opción a renovar por más tiempo puede ser más adecuado que un contrato de arrendamiento de local de más tiempo con cláusulas de rescisión. Esto se debe, específicamente, para evitar posibles conflictos a futuro.

Al mismo tiempo, el contrato de arrendamiento de local puede finalizar por diferentes situaciones Se puede dar por finalizado al terminar el plazo de duración pactado en el contrato; el impago de la renta; la cesión o subarriendo del local sin comunicación previa al dueño; por causar daños en el local intencionalmente o realizar obras no consentidas previamente por el dueño; o bien, por llevar a cabo en el local actividades molestas, insalubres, peligrosas, entre otras.

Renta y fianza en el contrato de arrendamiento de local

En cuanto a la renta en el contrato de arrendamiento de local, cabe decir que el precio de la misma será el pactado por las partes del contrato. Así, tanto el arrendador como el arrendatario se pondrán de acuerdo libremente en el monto y lo fijarán en el documento correspondiente. Además, como ocurre generalmente, el pago de la renta será mensual y tendrá un límite de días para efectuarse. Comúnmente se debe realizar dentro de los primeros siete días de cada mes.

Al mismo tiempo, lo que también se deberá acordar entre las partes es el lugar y la forma de llevarse a cabo el pago. Si esto no ocurre, y en el contrato no queda establecido estos puntos, se realizara en metálico y en el inmueble arrendado.

Además, el arrendador deberá entregarle al arrendatario recibo de pago; salvo que esté pactado que el mismo se efectúe por transferencias o ingresos bancarios. El mismo tendrá que tener las cantidades abonadas por los diferentes conceptos de la totalidad del pago y la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago serán de su cuenta.

A su vez, si se llegara a no abonar la renta establecida y firmada en el contrato de arrendamiento de local, el arrendador estará en condiciones de acudir a un juicio de desahucio por falta de pago.

En cuanto a la fianza, el arrendatario deberá entregar al arrendador el importe de dos mensualidades de renta. Esto se denomina como depósito de la fianza. Cabe mencionar, además, que en el contrato se pueden establecer garantías económicas que ambas partes consideren oportunas. El arrendador está obligado a depositar en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el local la fianza entregada por el inquilino.

Como mencionamos, es obligatorio el depósito del arrendador en la Comunidad Autónoma. Una vez que finalice el contrato de arrendamiento, la fianza será devuelta al arrendatario. Esto ocurrirá si no existe ningún inconveniente que signifique no devolver la fianza. En este sentido, nos referimos a rentas adeudadas, pagos de servicios como la luz, agua, etc. sin abonar (equivalente a la renta) o bien desperfectos en el inmueble.

Obras en el local arrendado

Si bien se pueden realizar diferentes tipos de obras en el local arrendado, resulta indispensable separar las mismas. Una obra puede ser tanto por conservación como por mejora.

En cuanto a las obras por conservación, el arrendador está obligado a hacerlas. El fin del mismo será mantener en buen estado el local, y que pueda ser utilizado normalmente. Si los desperfectos se llegasen a originar por el uso ordinario del local, el arrendador no deberá cubrir los gastos. Sino que el arrendatario se tiene que hacer cargo de ello.

En cambio, las obras de mejora son las destinadas a mejorar el inmueble, ya sea en cuanto a la higiene, o comodidad del mismo. Estas obras podrán hacerse con el inquilino en el lugar o no. El arrendador deberá notificar al arrendatario con al menos tres meses de antelación sobre dichas obras. Allí, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras afecten al local.

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Puede ocurrir, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, que sea necesario querer abandonar el inmueble. Esto puede suceder por diferentes situaciones; ya sea por mudanza a otra comunidad, cambio de trabajo, intención de encontrar un alquiler más barato, entre otras. Si bien las razones pueden ser varias, llegado el momento, las preguntas que surgen también lo son. ¿Está dentro de la ley hacer eso? ¿Cuáles son los plazos para desistir de una vivienda en alquiler? En Oi Real Estate, te despejaremos la incertidumbre y detallaremos lo que hay que tener en cuenta.

¿Qué es desistir de una vivienda en alquiler?

En principio, cabe remarcar a que nos referimos cuando hablamos de desistir de una vivienda en alquiler. El desistimiento de una vivienda en alquiler es la renuncia del inquilino a seguir con el contrato de arrendamiento firmado. Esta renuncia significa no cumplir con la duración del contrato de alquiler establecido entre el arrendatario y el arrendador.

Como mencionamos anteriormente, las razones por las que el inquilino desea desistir de una vivienda en alquiler pueden ser muchas. Sin embargo, más allá de los argumentos, es necesario aclarar que dicha decisión está avalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, es posible que el inquilino cumpla con su deseo si así fuese.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuando afirmamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos avala la decisión del inquilino de desistir de una vivienda en alquiler si este así lo desea. Sin embargo, dicha decisión tiene sus requisitos para llevarse a cabo. El artículo 11 de la LAU es el que explica y desarrolla esta situación.

El mismo establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses; siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

El artículo 11 de la LAU se dictó en la reforma del 4 de junio de 2013 (Ley 4/2013). Cabe resaltar que este artículo no tuvo ninguna modificación en la última reforma de la LAU (Real Decreto-Ley 7/2019) para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2019. Esto quiere decir que todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad rigen bajo el artículo 11 explicado anteriormente.

Asimismo, la redacción del artículo 11 de la LAU en 2013 estableció una mejora a favor de los derechos del arrendatario. Esto se debe a que desde dicha reforma hasta la actualidad, se permite desistir de una vivienda en alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses del contrato. En cambio, antes del 6 de junio de 2013, solamente estaba permitido el desistimiento del arrendatario siempre y cuando la duración firmada fuese superior a cinco años. Es por eso que la actualización llevada a cabo en 2013 implicó una mejora en la condición del arrendatario a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Requisitos para desistir de una vivienda en alquiler

Pasando en limpio lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino debe cumplir con determinados requisitos para desistir de una vivienda en alquiler. Dichos requisitos son los siguientes.

Primero, que desde la firma del contrato de arrendamiento hayan transcurrido al menos seis meses para solicitar el deseo de desistimiento del vínculo. Luego, que el arrendatario debe transmitirle a arrendador el deseo de desistir del contrato de alquiler y abandonar la vivienda al menos treinta días antes de llevarlo a cabo.

Además de estos requisitos, se recomienda que la comunicación del arrendatario al arrendador sea de manera fehaciente. Esto quiere decir que se realice a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

Indemnización en caso de desistimiento

Llegado el momento de desistir de una vivienda en alquiler, el arrendatario puede tener la obligación, o no, de pagar una indemnización al arrendador. Esta decisión final estará estrictamente vinculada a lo que esté plasmado en el contrato de alquiler firmado.

Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado indemnización alguna en caso de desistimiento, entonces el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador. Sin embargo, si en dicho contrato se ha establecido una indemnización a favor del arrendador, el arrendatario deberá cumplir con la misma. Esta tendrá que ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Las indemnizaciones superiores a están prohibidas por la Ley.

En caso de que el arrendador y el arrendatario hayan pactado una indemnización superior en el contrato firmado por ambas partes, dicha cláusula se anulará. Esta nulidad se llevará a cabo por lo desarrollado en el artículo 6 de la Ley Arrendamientos Urbanos (que tampoco ha sido modificado). En el mismo, se establece “la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título”. Por ende, el acuerdo previo entre el arrendador y el arrendatario perderá valor instantáneamente.

A su vez, existe otra de duda que genera incertidumbre en los inquilinos que están pensando en desistir de una vivienda en alquiler. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses? En caso que suceda esto, generalmente se obliga al inquilino a saldar el pago de los meses de renta que falten hasta cumplir con los primeros seis meses.

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Cuando se establecen las pautas de un contrato de alquiler, existen varios puntos en los cuales se debe prestar mucha atención. En los mismos se tiene que observar con cuidado cada detalle. Si esto no sucede, pueden quedar puntos un tanto grises, que no están bien especificados. Luego, estos terminarán en un conflicto entre el arrendador y el arrendatario. Uno de ellos es acerca de los desperfectos en el inmueble. ¿Quién se debe hacer cargo de los mismos cuando finaliza el contrato de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber.

¿Qué desperfectos en el inmueble puede haber?

Cuando se pone en alquiler un inmueble, hay diferentes pasos que se deben seguir. Uno de ellos, por parte del arrendador, es asegurarse que no haya desperfectos en el inmueble. Observar y probar cada uno de los artículos que allí se encuentra. Para no dejar nada librado al azar y que algún artefacto pueda dañarse en el corto plazo. Lo mismo con la presentación de la vivienda, que este en su totalidad limpia y sin desperfectos, ya sean pequeños o grandes.

A su vez, el arrendatario también tiene su obligación de inspeccionar cada rincón de la vivienda. Recorrer el inmueble y probar cada artefacto que allí se encuentre. Así, si en su inspección al lugar, encuentra algún desperfecto en el mismo, se lo comunica al arrendador y se ahorra un problema a futuro. Haciéndose cargo del arreglo el arrendador, lógicamente. Siempre y cuando esto suceda antes de firmar el contrato.

Los desperfectos en el inmueble pueden ser muchos. Desde la pintura o agujeros de las paredes (suele ocurrir que el arrendatario haga perforaciones para colgar por ejemplo cuadros), hasta un mueble roto. También puede haber daños en la grifería, en los electrodomésticos, ventanas, vidrios, piso. En fin, cada objeto que en el inmueble se encuentre puede ser víctima de deterioro.

¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Todos y cada uno de los contratos de alquiler se encuentran regidos por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Siguen sus parámetros y respetan sus mandamientos. Acerca de los desperfectos en el inmueble, en el artículo 21 de dicha ley, referido a la conservación de la vivienda, se menciona lo siguiente. “El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.

Sin embargo, en el mismo artículo también se contempla que lo dicho anteriormente sucede “salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario”. Por lo tanto, se marca una diferencia clara entre conservar (responsabilidad del arrendador) y reparar (responsabilidad del arrendatario). También, la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que las reparaciones ocasionadas por el desgaste del uso de la vivienda estarán a cargo del arrendatario. Este último también se hará cargo del deterioro o pérdida (a no ser que pruebe que se ocasionó sin culpa suya).

Pero, en la misma ley se puede observar un gris que no termina de quedar claro. ¿Dónde termina la conservación que debe hacer el arrendador y dónde comienza el deterioro que debe reparar el arrendatario? Este matiz muchas veces es el origen de gran parte de los cortocircuitos entre los inquilinos y propietarios. Especialmente ocurre cuando el contrato finaliza y se pone en juego la devolución de la fianza.

Puntos claros en el contrato de alquiler

En este sentido, determinar qué es problema de la conservación y qué deterioro por el mal uso puede ser motivo de discusión entre ambas partes. Para evitar que estos grises que pueden culminar en un enfrentamiento, lo ideal es dejar los puntos claros en el contrato de alquiler.

Uno de los puntos a tener en cuenta es dejar establecido el inicio de contrato y el tiempo en que se produce el desperfecto. De dicha manera, quedará en evidencia quién deberá hacerse cargo de la reparación. Si al poco tiempo de firmar se produce un deterioro o rotura (de acuerdo a lo establecido en el contrato); queda claro que no ha sido por el uso del inquilino, sino por una falla preexistente.

Al mismo tiempo, otra de las posibles soluciones a este problema es realizar un listado con todos los artefactos y elementos de la vivienda. Hacer este listado antes de firmar el contrato, y constatar el estado de conservación en el que se encuentran los mismos. Una vez realizado el listado, consensuar de antemano entre las dos partes quién se hará responsable del costo de los desperfectos. Indicar de cuáles uno y de cuáles otro.

Responsabilidades si existen desperfectos en el inmueble

Habiendo dicho y aconsejando diferentes situaciones para evitar problemas a futuro, como también explicando lo que la ley establece; cabe determinar la responsabilidad si más allá de las advertencias esto sucede igual. Es así que el arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda o inmueble en el mismo estado en que se la entregó. Mientras que el arrendador tendrá que comprobar que la vivienda se devuelve en idénticas condiciones a como se entregó.

Si en ese proceso de comprobar, el arrendador visualiza desperfectos en el inmueble, este deberá constatar esos defectos al finalizar el alquiler. Por eso, es el arrendador el que tiene que demostrar que dichos desperfectos en el inmueble han sido provocados debido al mal uso del arrendatario. Lo debe hacer al finalizar el alquiler.

Por lo tanto, es recomendable que cuando el arrendatario proceda a entregar las llaves de la vivienda al arrendador (una vez finalizado el alquiler); ambos observen el inmueble. Tanto el inquilino como el propietario deberán observar el lugar y el mobiliario. Luego de hecho esto, firmarán un documento donde se deje establecido que la vivienda se devuelve en buen estado y con la aprobación del arrendador.  

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de dicho punto. ¿Es posible que el arrendador pida más de un mes de fianza en contratos de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre la fianza.

¿Qué es la fianza en contratos de alquiler?

La fianza en contratos de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

Finalidad de la fianza en contratos de alquiler

La finalidad de la fianza en contratos de alquiler es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras.

Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda claro la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe mencionar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato. En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Se puede solicitar más de una mensualidad?

Como nos preguntamos desde un principio, la duda muchas veces recae sobre si el arrendador puede pedir más de un mes de fianza. La respuesta ante esta incógnita es que sí, puede hacerlo. Si bien lo que es estrictamente obligatorio es el pago de una mensualidad, también puede exigir más. Lo puede hacer en forma de garantía adicional y esa cantidad va a depender de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler.

Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, el arrendador puede solicitar la cantidad que crea correcta como garantía adicional. Esa exigencia no tendrá límite alguno. Así lo establece la LAU: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

En cambio, diferente es si el contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 en adelante. Allí, el arrendador podrá solicitar como máximo dos mensualidades de renta en concepto de garantía adicional. Así, el total de garantía podría llegar a ser de tres meses. Esto se debe a la suma de los dos meses de garantía adicional y el mes de fianza. De esa manera lo sentencia la LAU, modificada en ese artículo: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Depósito de la fianza

El importe de la fianza deberá entregarse en metálico en el mismo momento en el que se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, el arrendador no es quien se encarga de resguardar ese dinero durante el período del contrato.

Cada comunidad autónoma tendrá a disposición un organismo donde deberá guardar ese dinero, garantizado por la LAU. Con el objetivo de la transparencia del depósito  de la fianza del alquiler, el arrendador deberá aportar una serie de datos a la administración pública. Algunos de estos datos son: los identificativos del arrendador y del arrendatario; año de construcción; superficie construida; dirección postal; referencia catastral; características el contrato de arrendamiento, entre otros.

Conclusión

A modo de concluir, cabe mencionar nuevamente que el arrendador cuenta con la facultad de pedir más de un mes de fianza. Esto está garantizado por la Ley de Arrendamiento, siempre teniendo en cuenta su modificación en 2019. El importe de dicha garantía adicional tendrá límites o no dependiendo de la fecha que se haya firmado el contrato. El arrendador solamente deberá presentar un mes de fianza a la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si le exige más de un mes al arrendatario, el restante se lo quedará él.

Si una vez finalizado el contrato de alquiler el arrendatario cumplió con sus determinadas obligaciones, el arrendador tendrá que devolverle el monto en su totalidad. Esto incluye lo que se depositó en la Comunidad Autónoma como lo que se quedó el arrendador.

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El contrato de alquiler, también conocido como contrato de arrendatario, es un documento en el que dos partes sellan un acuerdo. Esas dos partes son, por un lado el locador o arrendador, que es quien entrega el inmueble en alquiler. Por otro lado, el locatario o arrendatario, que es quien recibe dicho inmueble, alquilándolo. Este último, comúnmente, retribuye al dueño del inmueble con un pago mensual del valor acordado por ambas partes.

Además de acordar el monto y las formas del pago mensual por el alquiler, cuando se firma el contrato se están estableciendo diferentes detalles. Estos términos y condiciones en muchas ocasiones aquellos que firman el documento no las conocían previamente.

Datos básicos en el contrato de alquiler

Para comenzar, cabe mencionar que en España el alquiler de vivienda está regido por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya dicho contrato de alquiler deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

Una de las cosas básicas que debe incluir el documento firmado son todos los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Asimismo, también debe especificar en qué lugar está radicada la vivienda que se arrienda, incluir su dirección exacta, como así también su referencia catastral. Al mismo tiempo, se tiene que detallar la duración del arrendamiento, la renta o el pago del contrato. Como también las diferentes cláusulas específicas que tanto el arrendador como el arrendatario hayan acordado.

Estas situaciones burocráticas muchas veces llevan tiempo, y contienen muchos términos formales o específicos que uno no está acostumbrado o familiarizado. Esto podría generar un dolor de cabeza a la hora de llevar a cabo dicho procedimiento. Lo más recomendable es que se acuda a un abogado especialista en la materia, y dejar este tema en manos de profesionales. Esto hará que se establezcan en el contrato todas las cláusulas efectivamente y sin dañar a ninguna de las partes.

Duración

La duración del contrato de alquiler será la que se establezca y se acuerde por ambas partes en un primer momento. Esta decisión es libre de acordar por el arrendador y el arrendatario. Sin embargo, se encuentran diferencias entre un contrato de duración menor a 5 años, de plazo indeterminado o de plazo superior a 5 años.

Los contratos de duración menor a 5 años (personas físicas) o 7 años (personas jurídicas) serán prorrogados obligatoriamente si el arrendatario así lo desea. Dicha prórroga será anual hasta alcanzar los 5 años. También se podrá cancelar en cualquier momento únicamente dando aviso con un mes de antelación al arrendador.

Los contratos de plazo indeterminado serán considerados como contratos de 1 año. En estos se aplicará la misma norma de la prórroga anual hasta los 5 años. Una vez que se llegue a dicha cantidad de años, se podrá prorrogar nuevamente hasta un máximo de 3 años. Esto, siempre y cuando no haya intención o voluntad de cancelar el contrato de alguna de las partes.

Los contratos de plazo superior a 5 años tendrán una fecha indicada en el documento firmado. Una vez llegada a la misma, se terminará el vínculo.

Fianza y garantías

La fianza establecida en el contrato entre el arrendador y el arrendatario será equivalente al pago de un mes de la renta en curso.  La misma no aumentará en los primeros 5 años. Sin embargo, una vez que se pase de ese límite y se extienda el contrato, el arrendador tendrá la posibilidad de exigir una fianza superior.

Además de la fianza, también existe la posibilidad de que ambas partes puedan pactar garantías, como por ejemplo hipotecas, seguros, avales, entre otras. Las mismas tienen el objetivo de que se cumpla lo pactado en el contrato. Pueden ser solicitadas tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Gastos y arreglos del inmueble

Tener en claro quién se debe hacer cargo de los diferentes gastos que incluye el inmueble es un detalle fundamental. Generalmente queda establecido entre las dos partes cuando se firma el contrato sobre a quién le corresponde cada cosa.

Comúnmente, de los gastos que corresponden al correcto sostenimiento del inmueble, como por ejemplo son los tributos, cargas, entre otras, se hace cargo el arrendador. Mientras que aquellos gastos que están relacionados al consumo, como por ejemplo el agua, electricidad, gas, basura, entre otras, los paga el arrendatario.

Una situación similar sucede en cuanto a las reparaciones de la propiedad. De aquellas reparaciones que son necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad a la vivienda se debe hacer cargo el arrendado. Esto se debe a que es un arreglo de un desperfecto que excede a quien alquila. Mientras que de aquellas reparaciones que son de uso diario y generalmente más pequeñas, se tiene que hacer cargo el arrendatario. Estas sí incluyen a la persona que alquila.

Lógicamente, todos estos detalles sobre las posibles reparaciones del inmueble que se deban hacer en su momento estarán pactado de antemano. El arreglo será entre el arrendador y arrendatario para evitar mal entendidos llegado el caso.

Incumplimiento del contrato de alquiler

El incumplimiento del contrato de arrendamiento surge cuando las obligaciones del arrendatario no son cumplidas. Esto le otorga el derecho al arrendador a reclamar por dicho cumplimiento o, llegado el caso, tomar determinaciones sobre el contrato.

Algunos de los ejemplos de incumplimiento por parte del arrendatario son causar daños en la vivienda; realizar obras sin comunicar ni estar consentidas por el arrendador; la falta de pago de la renta o fianza; realizar el subarriendo a otra persona; generar actividades molestas, peligrosas o ilícitas que alteren la convivencia, entre otras.

A su vez, también existen casos en los cuales el incumplimiento lo realiza el arrendador. Dentro de este caso se puede encontrar, entre otras cosas, no realizar las reparaciones pertinentes y necesarias que se requieran en la propiedad; provocar cualquier tipo de molestias al arrendatario; no cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el contrato.

Si te gustó esta nota y quieres conocer más sobre la Ley de Vivienda 2021 te invitamos a que leas

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Uno de los momentos más tensos es cuando va a finalizar el contrato del alquiler y tienes que enfrentarte al tema de la fianza; la devolución queda siempre para el último momento, para defender los intereses del casero y provocando la desesperación del inquilino. Sin embargo, la legislación regula su utilización para evitar abusos de las partes.

La fianza es un depósito en metálico que el inquilino debe abonar en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. El objetivo de este depósito es que el propietario tenga una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato.

Cuando se prepara un contrato de alquiler, el punto de la fianza es uno de los más tensos y comprometidos. Según indica el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando se realiza el contrato, es obligatorio la exigencia y prestación de una fianza en metálico de la cantidad equivalente a una mensualidad del alquiler de la vivienda y de dos mensualidades en el caso de que el alquiler no tenga como finalidad ser una vivienda. 

Si las obligaciones se cumplen, al finalizar el contrato el arrendador debe devolver la fianza en su totalidad. Si por el contrario ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato, el propietario podría no devolver la fianza o parte de la misma.

Por eso en Oi Real Estate, te vamos a contar todo lo que debes saber sobre las fianzas, tanto si eres inquilino como si eres propietario.

¿Cuánto se debe pagar de fianza?

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la fianza debe equivaler a 1 mensualidad de la renta, cuando se trata del alquiler de una vivienda.

Sin embargo, muchos propietarios consideran que una mensualidad es poco si se producen desperfectos graves y optan por pedir más de un mes.  En ese caso el importe adicional no se denomina fianza si no que se considera una “garantía adicional” que acuerdan las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como especifica el artículo 36.5 de la misma ley.

Como dueño de la vivienda, ¿Qué debo hacer con el importe de esa fianza?

Una vez se tiene la fianza, y siempre que esté regulado, el propietario debe acudir al organismo público que corresponda para depositarlo.

 De esta manera, la hacienda pública tendrá constancia del alquiler de la vivienda y el inquilino podrá optar a las desgravaciones fiscales a las que tenga derecho. Si el dueño del inmueble alquilado no cumple con este requisito, hay muchas comunidades autónomas que aplican sanciones.

El justificante del depósito de fianza es necesario para el inquilino en el caso de aplicar una desgravación del alquiler en la declaración de la renta, ya que se trata de una documentación que le pueden pedir como comprobante.

¿El casero puede exigir una actualización de la fianza?

Sí, pero siempre transcurridos los tres primeros años, en caso de que el contrato se firmase después del 6 de junio de 2013; los contratos firmados antes de esa fecha el periodo es de cinco años.

 Durante ambos periodos, la Ley específica que “la fianza no estará sujeta a actualización”. Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir un incremento de la fianza para ajustarla al importe actual de la mensualidad. En el supuesto menos común de que en este periodo su importe disminuyera, podría ser el inquilino quien exigiera la disminución de la misma.

Razones por las que el casero puede negarse a la devolución de la fianza

Hay varias causas con las que poder justificar que no se devuelva el importe total de la fianza o parte de ella. Una de ellas es por un acuerdo de las dos partes donde se decida utilizar esa fianza para cubrir posibles impagos de consumos, como el agua o la electricidad.

Otra razón es cuando el inquilino no ha cumplido con el pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler de la vivienda, siempre y cuando el propietario no tenga cubierta esta contingencia con un seguro de impago de alquiler.

Otra situación que se puede dar para la no devolución son los desperfectos en el mobiliario o electrodomésticos que haya en el inmueble. Si la vivienda no está en buenas condiciones de limpieza, el dinero de la fianza se podrá utilizar para ello y se devolverá la cantidad que sobre, si la hay.

¿Un aval bancario puede sustituir a la fianza?

No, son dos cosas diferentes. Exigir un aval es algo que puede hacer el propietario para contar con mayor seguridad en el alquiler de la vivienda, pero no debe utilizarse como fianza.

El aval es una protección que ofrece un tercero sobre los pagos comprometidos con el inquilino. El aval puede ser personal, en el que un familiar se ofrece a responder frente a una posible deuda, o un aval bancario, realizando el trámite desde una entidad financiera.

¿Puedo dejar de pagar el último mes de alquiler a cambio de la no devolución de la fianza?

No, el inquilino tiene la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler mientras se encuentre vigente el contrato ya que la fianza es la garantía que tiene el propietario para asegurarse que el inquilino deja el inmueble en buen estado una vez entregadas las llaves.

¿Cuánto tiempo tiene propietario para devolver la fianza?

Sin duda, esta es una pregunta polémica, porque la ley no establece un plazo concreto para que se realice la devolución. Hay veces que el contrato incluye una cláusula donde se aprecie la posibilidad de una demora a la hora de devolver el dinero de la fianza, pero se trata de algo contractual previo acuerdo de las dos partes.

Si nos atenemos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en ella se indica que existe un pago de intereses por parte del arrendador a partir de los 30 días de demora. De este plazo es donde hay distintas interpretaciones de la ley, ya que puede entenderse que el casero cuenta con 30 días para devolver la fianza, pero lo cierto es que no hay un plazo establecido.

¿Qué puedo hacer cuando el casero no devuelve la fianza?

En el caso de que por causa injustificada o por un motivo considerado por el inquilino como incorrecto, el arrendador no devuelve la fianza, no queda otra que acudir al juzgado correspondiente a presentar una reclamación y esperar a que se dictamine sentencia.

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La posibilidad de movilizar los pisos vacíos que planteó el gobierno suscitó críticas por parte de empresas del sector que opinan que vulneraría la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Ayuntamiento de Madrid anunció hace poco tiempo que tenía un plan para mejorar la accesibilidad de la vivienda en alquiler. Específicamente se diagramaron estrategias dirigidas a la clase media a través de distintas líneas de acción. Por un lado, a través de el pago de fianzas a los inquilinos que cumplan con algunas condiciones, con el fin de ayudarlos a poder continuar en sus viviendas. Por otro, colaborar directamente con los jóvenes y hogares que cuentan con menos recursos y finalmente la posibilidad de que los propietarios cedan sus pisos vacíos a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS).

Esta última medida es la que está siendo criticada por las agencias que ven que esto podría vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si quieres saber más información sobre las consecuencias que podría traer movilizar los pisos vacíos, no dejes de leer este post!

Movilizar los pisos vacíos: puede violar la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La Agencia Negociadora del Alquiler mostró sus críticas al plan de Madrid para movilizar los pisos vacíos. El Ayuntamiento presentó recientemente sus políticas en materia de alquileres para ayudar a las personas con menos recursos.

Entre estas medidas la que más alboroto trajo fue la de la cesión de los propietarios de sus pisos vacíos a la EMVS.

Según precisa la Agencia Negociadora del Alquiler(ANA), no hay claridad en las bases del Programa REVIVA no están claras. Es esto que se podrían contraponer con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿De qué se trata el Programa Reviva?

A través de este plan el gobierno intenta darle ayuda a los más carenciados, contemplando la cesión del usufructo de los inmuebles vacíos durante un período mínimo de cuatro años. Esto no significa que se pierde la propiedad sino que los derechos del uso de la vivienda son cedidos al Estado para que este pueda ponerlos en alquiler.

De esta manera el propietario del inmueble cede el usufructo a la EMVS durante un mínimo de cuatro años. Luego la entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Además, avalará que el nuevo arrendatario no destine más del 30% de sus ingresos al pago del alquiler.

Las condiciones para que se pueda que una vivienda se pueda ceder son 

  • Que lleve un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) 
  • Haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.

Una ventaja para el propietario es que sii el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra. El máximo importe que se podrá pagar por estas rehabilitaciones  serán 45 mil euros, con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.

Cada propietario podrá ceder hasta cinco viviendas y el precio será pautado luego de una tasación oficial basandose en los parámetros del mercado.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la permanencia de los inquilinos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración de los contratos de alquiler es de 7 años siempre y cuando el inquilino quiera permanecer en la vivienda y cuando el propietario no sea un particular. Esto significa que el titular debe ser una empresa patrimonial, un fondo, una entidad jurídica o una pública como lo es la EMVS.

Para la Agencia Negociadora del Alquiler si un propietario cede la propiedad por cuatro años para que la alquile la EMVS, a los inquilinos se les coartaría el derecho que tienen a permanecer por 3 años más.

Esta práctica podría vulnerar el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contenido dentro del Título II. Según este artículo, que es el más proteccionista de toda la normativa, el inquilino tiene el derecho a permanecer en las viviendas arrendadas hasta un mínimo de siete años, si así lo decidieran.

¿Qué plantea la Agencia Negociadora del Alquiler sobre movilizar los pisos vacíos?

Según la Agencia el programa REAVIVA puede traer conflictos entre los arrendatarios. La base de su funcionamiento se sustenta en la cesión de las viviendas vacías a la EMVS a través de un usufructo temporal. El plazo mínimo es de cuatro años, en los cuales la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) se convierte en usufructuaria y puede arrendar las viviendas cedidas, por el plazo indicado. Esto supone que en determinado momento se extinguirían todos los derechos otorgados por el usufructuario, por ende también el derecho del arrendatario al extinguirse el usufructo, como se establece en el artículo 13.2 de la LAU.

El usufructo temporal podría traer problemas para este tipo de operaciones

Otro caso que podría darse hipotéticamente preocupa a la Agencia si por ejemplo entrara en juego un segundo inquilino. Si se da la situación que el inquilino que buscó el arrendamiento a través del Plan Reviva decide marcharse al tercer año del contrato, entonces al arrendador le quedaría sólo un año disponible para usufructuar. En esta situación si llegara a querer hacer usufructo de su último año de arrendamiento posible, un segundo inquilino sólo tendría la posibilidad de alquilar por un año, recortándo aún más la duración del arrendamiento. Es por esto que la figura del usufructo temporal no sería la más útil, en palabras de la Agencia.

¿Qué dice sobre el usufructo temporal la EMVS?

Para la EMVS la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara y no da lugar a dudas. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario superficiario – dice en su artículo 13-  y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Si el propietario le concede a la EMVS el usufructo por 6 años, el derecho para alquilarla la propiedad será de 6 años. Si la cede por 4, luego de ese período se terminará el derecho para gozar del usufructo.

¿Te fue útil esta información? ¿Conoces más sobre las críticas a movilizar los pisos vacíos? ¿Cuál es tu opinión al respecto?Si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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En Cataluña se realiza el registro de fianza de los contratos de alquiler. En este artículo te contamos todo acerca del depósito de fianzas, su control y su inspección y las demás funciones del Servicio de Fianzas en Cataluña.

Si tienes un piso para colocar en alquiler en la Comunidad Autónoma de Cataluña, no dudes en hacerlo con el mejor asesoramiento. En Oi Real Estate, te acompañamos durante todo el proceso de arrendamiento. Es importante en todo acuerdo de alquiler que se redacte un contrato legal detallado y sencillo. Pues, en este documento constarán las cláusulas con todos los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes (arrendador y arrendatario). La información sobre la fianza queda cristalizada en este documento.

Fianza de alquiler

Antes de hablar sobre el registro de la fianza, debemos recordar de qué se trata este concepto. Una fianza de alquiler o fianza arrendaticia es un monto de dinero que el inquilino debe entregar al propietario. Cuando el arrendatario entrega al arrendador el dinero, se genera una garantía. Esta garantía asegura, en cierto modo, que las cláusulas pactadas entre ambas partes se cumpla. Las fianzas de arrendamiento se encuentran regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Generalmente, equivalen al coste de un mes de renta del inmueble.

Dice la ley:

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Depósitos de fianza en Cataluña

La Ley establece que los arrendadores de fincas urbanas destinadas a vivienda o a otros usos deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) las fianzas de alquiler entregadas por los inquilinos. Las fianzas exigibles en el momento de la suscripción del contrato, como sus actualizaciones posteriores deben depositarse en el mismo lugar.

También se deben depositar las fianzas que las empresas de suministros y servicios exigen a los abonados para la formalización de los contratos que afectan a fincas urbanas.

Los propietarios y profesionales que se dedican a la administración de fincas pueden generar el ingreso de la fianza mediante concierto. Esto haciendo, previamente, la solicitud en el INCASOL con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos. Las compañías de suministros y servicios deben acogerse obligatoriamente al régimen de concierto.

Registro de fianza

El registro de fianza de los contratos de arrendamiento, en Cataluña, está gestionado por el Servicio de Fianzas del INCASOL.

La inscripción de los contratos de alquiler en el registro es obligatoria por parte del arrendador. Este registro se llevada a cabo, de oficio, por la Administración cuando se efectúa el preceptivo depósito de fianzas. De la misma forma, cuando se extingue el contrato, se debe solicitar la cancelación en el registro, que ocurre, también de oficio, en el momento que se debe hacer la devolución de la fianza.
Las partes contratantes pueden tener acceso a los datos contenidos en el registro, respecto de la existencia o las condiciones de un contrato o del depósito de la fianza.

En el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas se harán constar los datos siguientes:

  • Datos identificativos de la situación de la finca: número catastral o identificación fiscal, municipio, nombre de la vía pública, número de la finca, escalera, piso y puerta.

  • Titularidad del inmueble.

  • Número de cédula de habitabilidad.

  • Concreción del uso al que se destina: vivienda o uso diferente.

  • Identificación de los contratantes: nombre y apellidos o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.

  • Duración inicial del contrato.

  • Renta pactada.

  • Importe de la fianza y de las posteriores actualizaciones.

  • Fecha de formalización del contrato.

  • Fecha de constitución de la fianza y de sus sucesivas actualizaciones.

  • Fecha de inscripción.

  • Fecha de resolución del contrato.

  • Fecha de cancelación.

  • Número de control.

Inscripción y cancelación del registro de fianza

INSCRIPCIÓN

La inscripción de los contratos en el Registro se efectuará de oficio por el Servicio de Fianzas una vez realizado el depósito de la fianza. Esta situación, tanto si se hiciera por ingreso directo como si se hiciera de manera periódica. Las entidades gestoras colaborarán con el Servicio de Fianzas en el trabajo de inscripción, previa formalización del correspondiente convenio. La inscripción se acredita mediante diligencia practicada en el original del contrato y en una copia cotejada, donde conste, expresamente, la fecha y la cuantía del depósito. El arrendador deberá entregar la copia cotejada del contrato al arrendatario en el plazo de dos meses a contar desde el cumplimiento de la obligación. El arrendatario podrá instar la inscripción en el Registro del contrato de alquiler mediante la entidad gestora correspondiente. La inscripción en este caso se produce previa comprobación del cumplimiento de la obligación por parte del arrendador.

CANCELACIÓN

La cancelación de la inscripción se produce de oficio cuando se retira la fianza, de acuerdo con lo que dispone el artículo. Cancelado el contrato, se harán constar en el Registro los datos siguientes:

  • La fecha de resolución del contrato.
  • La fecha de cancelación de la inscripción y el importe de la fianza.

El depositante, directamente o a través de un tercero (presentando una autorización), debe solicitar, durante los ocho días posteriores de la fecha de extinción del contrato, la devolución del depósito constituido. La solicitud se debe presentar en cualquier entidad gestora o financiera, y se tiene que adjuntar el resguardo original del depósito y el documento justificativo de la extinción del contrato.

La fianza depositada se devolverá en un plazo máximo de veintiún días por el Instituto Catalán del Suelo, una vez cumplidos los trámites previstos.

Destinación de las fianzas
El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el monto de las fianzas a inversiones para la construcción pública de viviendas, especialmente en régimen de alquiler y a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana.

En cualquiera de los casos, el Instituto Catalán del Suelo tendrá que reservar un importe no inferior al 10% para el pago de las cancelaciones.

Si necesitas asesorarte personalmente sobre el registro de fianza o cualquier trámite inherente a los arrendamientos, comunícate con nosotros.

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