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Ley de Arrendamientos Urbanos

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Ante la llegada de la pandemia a España, el Gobierno debió tomar medidas destinadas a hacer frente a diversas situaciones de vulnerabilidad, tanto sociales como económicas. Muchas de ellas vinculadas a los diferentes problemas de habitacionalidad que profundizó el Covid-19. En este contexto, a principios del 2020 se lanzaron ayudas a la vivienda para a suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables.

¿De qué se trata la nueva prórroga para las ayudas a la vivienda por el Gobierno español?

A principios de agosto del corriente año, el estado español decretó la prórroga, hasta el 31 de octubre, de todas las medidas sociales que estén destinadas a la suspensión de desalojamiento y lanzamiento para las propiedades en alquiler. Además, los inquilinos en condiciones de vulnerabilidad podrán acceder a una postergación para pedir moratorias o condonaciones de arrendamiento.

Este tipo de ayudas a la vivienda comenzaron a regir en 2020 y su finalización estaba prevista para que coincida con el fin del estado de alarma por la pandemia. En lo que va del año, este nuevo retraso es el segundo. La primera prorroga había sido establecida hasta el 9 de agosto de 2021.

La petición para que se extienda la moratoria en la renta de un alquiler será posible cuando se trate de la propiedad de un arrendador de con alto ingreso económico. Así como también si corresponde a una entidad pública. Por su parte, los propietarios que se vean afectados por dichas medidas tendrán la posibilidad de solicitar una compensación. La fecha límite para realizar la solicitud es hasta el 30 de noviembre del corriente año.

¿Cuáles fueron las medidas destinas a las ayudas a la vivienda a causa del Covid-19?

A principios del 2020, el Gobierno central de España lanzó una serie de medidas para poder hacer frente a diferentes problemáticas vinculadas a un sector de la sociedad. Se trata del Real Decreto-Ley 11/2020 publicado el 31 de marzo del año 2020. Dicha normativa fue pensada para colectivos de personas en condición de vulnerabilidad y la dificultad de sostener el techo. Por lo tanto, una de las ayudas a la vivienda se dirigió a las suspensiones de desahucios, con la finalidad de que ninguna persona o familia quede desalojado.

A continuación, te detallamos cada uno de los aspectos más importantes de la medida.

Imposibilidad de desahucio y lanzamiento de viviendas

Las ayudas a la vivienda del gobierno español fueron lanzadas a principios del 2020 y estuvieron destinadas a regular los desahucios de inmuebles alquilados por personas en condición de vulnerabilidad.  Con ella, se postergaron todo tipo de procedimientos vinculados a desalojos o lanzamientos de viviendas por un período máximo de seis meses. La nueva prórroga se extiende hasta el 31 de octubre del 2021.

 ¿Qué personas no podrán ser desahuciadas?

Las ayudas a la vivienda fueron pensadas para todas las personas que arrenden un inmueble, en cada uno de los juicios que tratan sobre reclamos de la renta o cantidades debidas, así como por la conclusión de los plazos de contrato establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos .

Según la normativa, la persona inquilina podrá solicitar una suspensión de carácter extraordinario del desahucio o del lanzamiento de la vivienda ante un juzgado. La persona solicitante debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que la imposibilite de conseguir una alternativa para habitar. Se considera, para la medida, a la persona arrendataria y a quienes convivan con ella.

Además, en los casos donde no se encuentre establecida una fecha legal para el lanzamiento, se suspenderá el plazo o la celebración de la vista. Es decir, se procederá a la suspensión de cualquier tipo de procedimiento que implique que una persona quede sin lugar habitacional.

Por otra parte, las ayudas a la vivienda sobre la cual aplica la medida son para contratos de arrendamiento sujetos a la Ley de Arrendamiento. Se trata de los acuerdos de alquiler pactados posteriores al primero de enero de 1995.

¿Cuáles son los modos de acreditación de la vulnerabilidad económica?

La normativa pide una serie de requisitos para demostrar la condición económica en la que se encuentra la persona solicitante, Estos son:

  1. Haber perdido el empleo. En el caso de profesionales o empresarios, haber perdido un 40% de los ingresos en la facturación de sus servicios.
  2. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar determinados umbrales, al mes anterior a la solicitud de la moratoria. Los limites son:
Unidad FamiliarExplicaciónLímites de Ingresos
General3 veces el IPREMEl IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3

Total: 1.613,52 euros
+Hijos a cargo0,1 veces el IPREM+ 53,78 por cada hijo
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ +
53,78€

Total: 1667,30 euros
Monomaternales/monoternales+0,15 veces el IPREM para + 80,67 por cada hijo
Por lo tanto, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 80,67€

Total: 1694,19 euros
+ Personas mayores
en la unidad familiar (más de
65 años)
0,1 veces el IPREM+ 53,78 por cada persona mayor
Lo que significa es que, si tienes una persona mayor en la familia, el calculo será: 1.613,52€ + 53,78€

Total: 1667,30 euros
Fuente Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Además, el límite de los ingresos se irá incrementando a medida se incrementes las siguientes condiciones:

Unidad FamiliarExplicaciónLímites de Ingresos
Alguno de los miembros de la unidad familiar tiene:
1) certificada una discapacidad superior al 33%
2) Situación de dependencia
3) Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREMEl IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 4

Total: 2.151,36 euros. A lo que debe sumarse el ingreso en caso de hijos a cargo
Si la persona hipotecada padece:
1) Parálisis cerebral
2) Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
3) Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
*Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREMEl IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 5

Total: 2.689,20 euros
Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
¿Quiénes serán considerados parte de la unidad familiar?

Las personas que serán acreditados como parte de la unidad familiar a la cual se le asignará la ayuda serán:

  1. La persona que firmó el contrato de arrendamiento
  2. El conyugue o concubino de hecho
  3. Hijos a su cargo (tanto propios como aquellos que son parte de la familia por tutelas, guarda o acogimiento familiar.

¿Cuáles son los plazos contractuales regulados por la medida?

Como mencionamos, es una prórroga de carácter extraordinario de una duración de seis meses. Es decir, una persona arrendataria puede extender su contrato por medio año más gracias a este tipo de ayudas a la vivienda.

Si bien estaba planificado que rija hasta fines de mayo de 2021, la medida seguirá vigente hasta el 31 de octubre de dicho año. Es decir, aún es posible la petición de la suspensión de este tipo de procedimientos.

Además de poder acreditar la situación de vulnerabilidad del solicitante, uno de los requisitos para acceder a la medida es que la finalización del contrato se encuentro dentro de la prórroga establecida por ley de arrendamiento. En el artículo 9.1 la normativa estipula los plazos mínimos y de la prórroga legal en el artículo 10.1.

La solicitud para acceder a la medida no es automática, sino que debe pedirse. En caso contrario, siguen rigiendo las mismas acordadas en el contrato de arrendamiento.

Para realizar la solicitud de la suspensión, el Ministerio de Derechos Sociales necesita la siguiente documentación (así lo establece en su página web):

Parados:

  • Certificado expedido por el SEPE
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina

Autónomos:

  • Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

¿Cómo acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual?

Con el fin de recibir las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda es necesario presentar documentos que acrediten el número de personas que conforman el núcleo familiar, de la siguiente forma:

  • Libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho
  • Certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad laboral
  • Titularidad de la propiedad: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los integrantes del grupo familiar

¿Extensión en el pago por moratoria en el pago de la renta?

Uno de los supuestos que estipula la ley como parte de las ayudas a la vivienda es la extensión temporal y extraordinaria en los casos de moratoria en el pago de la renta.

Los plazos para solicitar al arrendatario el aplazamiento en el pago de la mensualidad en términos de alquiler, son los mismos que para la suspensión de desahucios y lanzamientos. Es decir, rigen hasta el 31 de octubre de 2021.

¿Cuáles son las diferentes condiciones para solicitar la moratoria en el pago de la renta en las ayudas a la vivienda?

Para llevar adelante la petición de este supuesto se tendrán en cuenta una serie de condicionamientos vinculados al arrendador y al arrendatario.

En relación a la condición del arrendador:

La vivienda debe ser propiedad de una empresa, entidad pública o de una persona con grandes ingresos económicos. En este último caso, la figura se entiende como la de una persona física propietaria de más de diez inmuebles urbanos. Aquí, además, se incluyen garajes y trasteros, y las superficies con más de 1,500m2 de construcción.

Para los casos que no integren estas condiciones, es decir, los pequeños propietarios, tal solicitud no resulta al haber pasado el plazo. Es decir, en el artículo 8 del Real Decreto 11/2020 se establece:

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual […] podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta…”

Artículo 8 Real Decreto 11/2020

En relación al arrendatario:

Cuando nos referimos a los arrendatarios, la condición es que la persona solicitante pueda acreditar una condición de vulnerabilidad económica incrementada por el Covid-19. La documentación necesaria es la misma que será necesaria para presentar la suspensión de desahucio. La documentación se encuentra especificada en el artículo 6.

¿Puede el arrendador presentar una contestación?

En el caso de los pequeños arrendadores, existe la posibilidad de presentar una contestación antes de que se cumple un plazo de 7 días como máximo. A partir de ese momento, la moratoria se aplica de manera automática.

Las vías o alternativas por parte del propietario son dos:

  1. Reducción del 50% de la renta durante el período que dure el estado de emergencia en el territorio español.
  2. Optar por una moratoria en pagos fraccionados, durante tres años, la rente adeudada.

Sin embargo, existe una sola forma de no aplicar la petición de moratoria. Se trata de aquellos casos en los cuales ambas partes hubieran consensuado de manera voluntaria el aplazamiento o la condonación (total o parcial) de la renta.

Por último, al momento del pago de la moratoria, el mismo se llevará adelante sin incluir intereses y la cantidad de moratorias acumuladas no podrá superar los nueve meses.

¿Cómo afectan las ayudas a la vivienda a los propietarios?

En primer lugar, el propietario de la vivienda afectada por la normativa tiene derecho a la solicitud de una compensación.

En la disposición Adicional Segunda del Real Decreto 37/2020, especifica que los propietarios podrán pedir una compensación cuando la administración competente no haya tomado las medidas adecuadas. Es decir, no le hubiese brindado la ayuda económica a la persona con vulnerabilidad. La petición de esta índole puede ser pedida luego de los tres meses sin obtener respuestas ante la solicitud de la ayuda.

Según la normativa, el propietario podrá adquirir la compensación cuando demuestre un real perjuicio económico. Por ejemplo, si la vivienda se encuentra para la venta o arrendamiento antes de que el inmueble haya sido ingresado al estado de suspensión por emergencia sanitaria.

El plazo para presentar la petición de compensación estaba pactado hasta el 3 de agosto del 2020. Al prorrogarse el período de solicitud para acceder a la ayuda, se extendió el plazo para arrendadores. El nuevo límite es el 30 de noviembre de 2021.

¿En qué consiste la compensación para propietarios?

Se trata de la devolución de la mitad del valor del arrendamiento, que será determinado a partir de los índices en torno a los precios de alquiler u otras referencias representativas. A lo que se le suman los gastos ordinarios y corrientes que haya asumido el arrendador. Siempre y cuando el propietario logre acreditarlos durante el plazo que dure la suspensión, o al finalizar el estado de alarma por pandemia.

En los casos que el valor supere la renta percibida por el propietario, el tipo de compensación será en “renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes”. Así lo estipula el Ministerio en su sitio web.

Hasta aquí todo lo relacionado a las ayudas a la vivienda destinadas a la suspensión de desahucio y moratorias en el pago de la renta. Te recomendamos leer la siguiente nota acerca de como funcionan las viviendas de protección oficial y el modo en que puedes solicitar la descalificación de la misma para ponerla a la venta.

Si te has quedado con alguna inquietud, no dudes en dejarnos tu comentario. Te responderemos a la brevedad con la información justa.

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente sucede debido al desconocimiento de dicho punto. Especialmente, existen muchas preguntas sobre cuáles son los casos en los que no se devuelve la fianza. Esta es una situación que puede ocurrir como consecuencia de determinados hechos. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicho tema.

Fianza según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Para comenzar, hay que mencionar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda clara la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe resaltar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

Al mismo tiempo, cabe recordar a qué nos referimos cuando hablamos de fianza. La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

¿En qué momento se debe realizar la devolución de la fianza según la LAU?

Con la entrega de la fianza, el arrendador adquirió la propiedad del dinero recibido, quedando obligado personalmente frente al arrendatario a devolver la fianza en el alquiler al terminar el contrato de arrendamiento. Esto sucederá de dicha manera a menos que por el incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones, el importe de la fianza deba destinarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.

En cuanto al plazo de la devolución de la fianza en el alquiler, será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves del inmueble. De esa manera está establecido en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir que la devolución de la fianza en el alquiler deberá llevarse a cabo dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador. De lo contrario, si no se devuelve en dicho plazo, devengará a favor del arrendatario el interés legal.

Casos en los que no se devuelve la fianza

El arrendador puede retener la fianza cuando no se hayan extinguido las obligaciones del inquilino. Por ende existen casos en donde no se devuelve la fianza, como cuando aún existen obligaciones achacables al inquilino o desperfectos en el inmueble. Es decir, el arrendador podrá retener la fianza si al finalizar el contrato el inquilino no ha cumplido con alguna de sus obligaciones mencionadas anteriormente. En ese sentido, los casos en los que no se devuelve la fianza son, por ejemplo, los siguientes:

  • Cuando el inquilino es responsable directo o indirecto de algún daño en el inmueble. En ese caso, la responsabilidad es del inquilino y el arrendador puede retener la fianza para realizar las reparaciones correspondientes.

  • Cuando los daños en el inmueble van más allá del normal deterioro que corresponde al uso de la vivienda. Allí, también el costo y responsabilidad de las reparaciones serán del inquilino. Por lo que el arrendador podrá retener la fianza.

  • Lo mismo sucede cuando existen deudas del inquilino, ya sea en cuando a la renta o de distintos pagos como por ejemplo de los suministros.
  • Cuando el arrendatario abandona el piso en alquiler sin previo aviso de 30 días. En este caso se utilizará el dinero de la fianza para cubrir la penalización por rescisión de contrato

Situaciones en las que el arrendador tiene que devolver la fianza

Por su parte, el arrendador estará obligado a realizar la devolución de la fianza en el alquiler, íntegramente, al inquilino cuando este haya cumplido con todas sus obligaciones una vez terminado el contrato. Generalmente, el arrendador tendrá que devolver la fianza si el inquilino ha pagado y si no hay daños atribuibles a este último. Es decir, cuando se hayan extinguido las obligaciones del inquilino. En ese sentido, aunque haya determinados tipos de defectos, el arrendador también deberá devolver la fianza. Esta situación ocurre, por ejemplo, en los siguientes casos:

Cuando existen daños que requieren obras de conservación. Esto quiere decir, cuando hay elementos en la vivienda que requieren ser reparados para que el inmueble sea habitable. Allí, el arrendador deberá hacerse cargo de los gastos, por lo que no estará habilitado a retener la fianza para ello.

En caso de pequeños daños debido al uso normal de la vivienda. Si el arrendador observa daños ocasionados por el uso normal del inmueble al terminar el contrato, la reparación de estos corresponde al arrendador. Allí también deberá hacerse cargo el arrendador, sin tener la posibilidad de utilizar la fianza para dichas reparaciones. Por lo que la se debe realizar la devolución de la fianza en el alquiler.

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Como ya hemos visto, al hablar de contrato de alquiler, podemos hacer referencia tanto al alquiler de vivienda como al alquiler de local. Este último, es considerado por la Ley de Arrendamientos Urbanos como arrendamiento para uso distinto de vivienda. Cabe recordar, que es un contrato entre las partes signatarias mediante el cual el arrendador (propietario del local) se obliga a ceder el uso del inmueble al arrendatario. El arrendatario, a su vez, podrá destinar el local para el ejercicio de una actividad económica, y lo hará por un período temporal concreto. A cambio, satisface al arrendador mediante la renta. Ahora bien, ¿ qué sucede si el arrendatario decide realizar un contrato de subarrendamiento de local con otra persona? ¿Es legal? ¿Qué significa? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer sobre el subarrendamiento de un local de comercio.

¿Qué es el contrato de subarrendamiento de local?

El contrato de subarrendamiento de local es aquel contrato mediante el cual el arrendatario realquila a una tercera persona el uso del local que tiene alquilado con el arrendador. Es decir, cede a un tercero el uso como arrendatario del local alquilado.

El subarrendamiento de local puede ser total o parcial. En el subarrendamiento parcial, el inquilino original continúa ocupando el local junto con el nuevo subarrendatario. Por eso mismo, lo más habitual es que el subarriendo se realice de manera total. Esto significa que el subarrendatario ocupará la posición del arrendatario-subarrendador.

De esta manera, cuando se produce el subarriendo de local, se llevan a cabo dos relaciones contractuales distintas pero entrelazadas. Tras el subarrendamiento, el arrendatario inicial se transforma en arrendador del nuevo inquilino (subarrendador). Y el nuevo inquilino se convierte en subarrendatario. El arrendatario inicial es la persona que firmó el contrato de arrendamiento con el arrendador. Es decir, a quien se le cedió inicialmente el uso del local a cambio del pago del alquiler. Mientras que el arrendador inicial es el propietario del local de negocio.

¿Se puede realizar siempre el contrato de subarrendamiento de local?

Para responder esta pregunta, cabe fijarse lo establecido en el contrato de alquiler firmado inicialmente entre el arrendador y el arrendatario. Si dicho contrato prohíbe expresamente el subarriendo, el mismo no se puede realizar bajo sanción de nulidad y resolución del contrato. De esa manera está establecido en el artículo 1255 del Código Civil sobre libertad de pactos.

Por su parte, si el contrato de alquiler no estableciera nada sobre la posibilidad de subarrendar o no, el arrendatario podrá subarrendar el local. Lo podrá hacer total o parcialmente, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Así está establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde en su artículo 32.1 dispone lo siguiente. “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.

Al mismo tiempo, el único requisito que se solicita en esta situación es que el arrendatario tiene la obligación de comunicarle al arrendador que se ha realizado el subarriendo del local.  Describiéndole, a su vez, los datos de la nueva persona que va a ocupar el local. Para llevar a cabo la notificación, el arrendatario tiene un mes desde que se haya producido el subarriendo. En caso de que no se haga el aviso o notificación, el arrendador estará en su derecho de solicitar del Juzgado que no se reconozca el subarriendo e incluso la resolución del contrato de alquiler.  

Aumento de la renta en caso de subarriendo

Con respecto al aumento de la renta del alquiler en caso de llevarse a cabo un contrato de subarrendamiento de local, se tendrá que estar sujeto nuevamente a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Por tanto, el arrendador y el arrendatario pueden pactar lo que consideren oportuno acerca del incremento o no de la renta en caso de subarrendamiento. En otras palabras, el importe que subirá la renta por el subarriendo será el que figure en el contrato de alquiler, en el supuesto de que las partes así lo hubiesen acordado

En el caso de que no se hubiese indicado expresamente en el contrato de alquiler, y a partir del mes siguiente luego de la notificación al propietario del subarrendamiento, la renta del alquiler se elevará de la siguiente manera. Si se subarrienda la totalidad del local, la renta del alquiler se elevará un 20% sobre la que venía pagando el arrendatario. Sin embargo, si el subarriendo es parcial, la renta se elevará un 10%.

En todo caso, el pago de la renta seguirá siendo pagada por el arrendatario al propietario del inmueble, salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato. En otras palabras, el subarrendatario no abonará directamente la renta al propietario, sino que éste lo abonará al arrendatario-subarrendador, y este último al propietario del local.

¿Cuánto dura el contrato de subarrendamiento de local?

La duración de un contrato de subarrendamiento de local quedará sujeto a lo que las partes correspondientes decidan pactar. Es decir, lo que el subarrendador y el subarrendatario establezcan y firmen. Sin embargo, lo que sí tendrá el contrato de subarrendamiento de local es una fecha límite de duración. Esto se debe a que no puede existir un contrato de subarrendamiento sin que exista un contrato de arrendamiento previo.

Por lo tanto, lo que sí es seguro y va más allá de lo que puedan establecer mutuamente el subarrendador y el subarrendatario es que al finalizar el contrato de arrendamiento, se extinguirá de igual manera y automáticamente el contrato de subarriendo.

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Si bien la llegada del verano es sinónimo de altas temperaturas y vacaciones, también se asemeja a la búsqueda de aojamiento para aquellos estudiantes que han de desplazarse a otra ciudad para comenzar sus estudios. Esto también significa, para los propietarios que cuenten con inmuebles vacíos y quieran alquilarlo, una buena oportunidad de hacer negocio. Sin embargo, para ellos se debe tener en cuenta que el alquiler de un piso para estudiantes posee diferencias respecto a un arrendamiento de vivienda habitual. A partir de eso, suelen surgir distintas preguntas o dudas a la hora de concretar un alquiler de este tipo. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer acerca de esta situación.

Ley de Arrendamientos Urbanos

El alquiler de un piso para estudiantes, cuando se lleva a cabo debido a un curso académico, será considerado un arrendamiento de temporada. Pero no de vivienda.

En ese sentido, para saber si se trata de un arrendamiento de vivienda normal o no, resta solo analizar la naturaleza del mismo. Allí, uno de los puntos claves es que el tiempo de duración de un alquiler de un piso para estudiantes suele establecerse para los meses del curso académico.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre la naturaleza de un contrato de arrendamiento establece lo siguiente. Por un lado, en el artículo 2.1 dispone que “será considerado un arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Por otra parte, en su artículo 3.2 afirma lo siguiente. “Será considerado un arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuando se trate de arrendamiento de finca urbana celebrado por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.

Por ende, la Ley de Arrendamientos Urbanos diferencia el arrendamiento de vivienda habitual del arrendamiento de temporada. Aunque ambos están regulados por la LAU.

Fianza del contrato de alquiler de un piso para estudiantes

La fianza del contrato de alquiler de un piso para estudiantes se encuentra establecida dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma es una garantía más que el propietario puede solicitar al momento de alquilar su inmueble. La fianza cubrirá al propietario ante daños causados en la vivienda, actos de vandalismo e incumplimiento de pago de la renta, entre otros. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza debe ser equivalente a dos meses de renta. La misma puede ser avalada con bienes inmuebles pertenecientes al aval. 

Al mismo tiempo, se debe conocer cuáles son los medios objetivos por los que el propietario podrá retener la fianza del estudiante en caso de daño a la propiedad. Al igual que las pruebas que se deben aportar. Bajo los parámetros de la LAU, no se pueden deducir de la fianza daños causados por el uso y desgaste natural y propio de los artículos en la propiedad. Incluso se establece que el dueño del inmueble debe hacerse cargo de los gastos en que se incurra para la habitabilidad de la vivienda. En ese sentido, si el estudiante nota algún desperfecto debe notificar y documentar de manera inmediata al propietario. Así se evitará posibles problemas a futuro entre las partes.

Inquilinos extranjeros

España es el principal destino para estudiantes Erasmus, y de distintas partes del mundo, quienes se trasladan a España para continuar sus estudios. Esto hace que muchas nacionalidades estén en busca de alojamiento. En ese sentido, muchas veces las becas por sí mismas no son suficientes para abonar la renta. Por lo que el arrendador busca asegurarse de que los arrendatarios tengan ingresos suficientes para abonar los meses que se van a instalar en España.

Uno de los recursos que se utiliza comúnmente es cobrar las rentas por adelantado, eliminando así el riesgo de impago por parte de estos estudiantes. Con esta modalidad, el propietario busca evitar problemas de pagos a futuro, teniendo en cuenta que las posibilidades de recuperar el dinero llegado el caso disminuyen de forma drástica.

Asimismo, otros documentos que se pueden llegar a solicitar son

  • Comprobantes de inscripción en la institución donde estudiara el inquilino.
  • Identificaciones y permisos de residencia
  • Identificaciones y contacto de los avales que se utilicen

Régimen jurídico en el alquiler de un piso para estudiantes

Como bien dijimos, entre los arrendamientos denominados para uso distinto del de vivienda, se encuentra el arrendamiento de temporada, y por ende para estudiantes. Estos se rigen según dispone el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en primer lugar por la voluntad de las partes; en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículos 29 a 35 inclusive); y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Por lo tanto, en otras palabras, lo que primero se tiene en cuenta es lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento entre las partes. Si esto no sucede, y no se pacta por la voluntad de las partes, entonces se deberá aplicar lo que establece la LAU en lo dispuesto en el Titulo III. Finalmente, se llevará a cabo la aplicación con carácter supletorio de lo dispuesto en el Código Civil sobre arrendamientos. Esto quiere decir, lo que establecen los artículos 1546 y siguientes del Código Civil.

En suma, el requisito fundamental para saber si el alquiler de un piso para estudiantes es un arrendamiento de temporada es que el destino de la vivienda arrendada no sea residencia permanente del inquilino. Esto se debe a que, de ser así, no será un arrendamiento de temporada, sino un arrendamiento de vivienda. Aunque la duración pactada en el contrato influye, no es lo determinando. Lo que será determinante es la residencia del arrendatario. Si no constituye la residencia permanente es de temporada, en cambio, si constituye residencia permanente es de vivienda.

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Como ya hemos comentado, el contrato de alquiler es un documento en el que dos partes sellan un acuerdo. Esas dos partes son, por un lado el arrendador, que es quien entrega el inmueble en alquiler, y por otro lado el arrendatario, que es quien recibe dicho inmueble, alquilándolo. Este último, comúnmente, retribuye al dueño del inmueble con un pago mensual del valor acordado por ambas partes. Además de acordar el monto y las formas del pago mensual por el alquiler de la vivienda, cuando se firma el contrato de alquiler se están estableciendo diferentes detalles y características que en muchas ocasiones aquellos que firman el documento no las conocían previamente. Ahora bien, ¿ qué sucede si el inquilino está buscando firmar un contrato de alquiler de habitación? ¿Son las mismas leyes y los mismos derechos? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber sobre esta situación.

Particularidades del contrato de alquiler de habitación           

Para comenzar, cabe mencionar que está en debate cuál es la normativa que rige los contratos de alquiler de habitaciones. Por un lado podrían estar sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o por el contrario estar sujetos a lo pactado entre las partes y al Código Civil. Entonces, en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de alquiler de habitación la mayoría de la doctrina y los Tribunales mantienen que el contrato de habitación no está sujeto a la LAU. Es por esto que no aplican dicha normativa para esos casos.

En este sentido, el contrato de alquiler de habitación se regulará en primer lugar por lo pactado entre las partes correspondientes del vínculo. Y en su defecto, por las normas de Código Civil en materia de arrendamientos. Es decir, en sus artículos 1554 y siguientes.

Como el contrato de alquiler de habitación, en la mayoría de los casos, no se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración del contrato también cambiará. Este período será pactado por las partes sin que tenga el inquilino la posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento hasta cinco años. Esto último es lo que dispone actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento de vivienda.

Al mismo tiempo, cabe señalar que es conveniente que el contrato de alquiler de habitación conste por escrito. Esto es para que las partes sepan qué derechos y obligaciones conforma el mismo, además de prever su duración. Esto es conveniente más allá de que es válido que los términos se pacten de forma verbal.

Contrato de alquiler de habitación sometido a la LAU

Como mencionamos, siempre han existido discrepancias sobre si el contrato de alquiler de habitación está sometido a la LAU o al Código Civil. La diferencia entre una y otra opción es notable en cuanto a los derechos del inquilino. Sin embargo, siempre que hay controversia y el asunto termina en los Tribunales, es el juez quien quien decide según el caso si ese contrato está sometido a la LAU o al Código Civil.  

Por una parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos define lo que es contrato de alquiler de vivienda habitual y lo que es contrato de alquiler de uso distinto a vivienda. El artículo 2.1 de la LAU establece que habrá arrendamiento de vivienda cuando la edificación sea habitable y esté destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. En este caso, no habla necesariamente de que sea una vivienda con varias dependencias.

Por lo tanto, si una habitación cumple dichos requisitos, no habría ningún problema en que un contrato de alquiler de habitación sea considerado como contrato de arrendamiento de vivienda. Y en ese sentido, esté sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A su vez, el artículo 3.1 de la LAU dispone que habrá arrendamiento de uso distinto de vivienda cuando no se esté frente a un arrendamiento de vivienda. Por ende, bien podría establecerse el contrato de alquiler de habitación dentro de ese concepto siempre y cuando el inquilino no use esa habitación como vivienda habitual. Por ejemplo, solo que lo haga para determinada temporada.

Contrato de alquiler de habitación sometido al Código Civil

Por otra parte, existen quienes piensan que una habitación no tiene la entidad suficiente como para ser denominada edificación habitable. Por esa razón, establecen que el contrato de alquiler de habitación debe dejar de estar sometido a la LAU y pasa a estar sometido por el Código Civil. Cabe mencionar que el Código Civil es la normativa aplicable subsidiariamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este sentido, al no estar sometido a la LAU, el contrato de alquiler de habitación queda sujeto tanto al Código Civil como a lo pactado entre ambas partes. De esta manera, la duración del contrato, por ejemplo, será pactada por las partes. Así, en caso de discrepancia y salvo prueba de la citada duración que deberá acreditar el inquilino, se entenderá que es anual si la renta se paga por años, mensual si se paga por meses y diaria si se paga por días.

¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago?

En el caso de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador estará en su derecho de ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta. Este está previsto en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cabe mencionar que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca. Esté esta, o no, sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Se acerca el verano y con este el aumento en la búsqueda por alquilar una vivienda por temporada. En este sentido, comienzan también a surgir dudas al respecto. ¿Es el mismo contrato que el de una vivienda habitual? ¿Qué diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual existen? Oi Real Estate, te responde esas dudas y muchas preguntas más en la siguiente nota.

LAU sobre las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.

De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Marcando de esta forma, grandes diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual. Ya que, como veremos más adelante, hay una clara diferencia entre la descripción de un contrato de vivienda habitual y uno de temporada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.

Principales diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.

Derechos de los inquilinos

Las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.

De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.

Duración

En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.

Concepto de necesidad

Si bien existen varias diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual, la principal entre los dos tipos de contratos es conceptual. Es decir, es un concepto el que hace que estemos ante un contrato de arrendamiento de vivienda o uno de temporada. Ese concepto es la necesidad.

Así, el hecho que hace que un contrato de arrendamiento sea de vivienda o de temporada no es la duración más o menos larga del contrato (aunque ciertamente la duración es un indicio a tener en cuenta) sino para qué necesita el inquilino la vivienda. Si la vivienda alquilada es la vivienda que satisface la necesidad de cobijo del inquilino; es decir, si es considerada como su hogar tal y como entendemos este concepto, entonces será arrendamiento de vivienda.

Por el contrario, si la vivienda alquilada no va a ser considerada el hogar del inquilino, sino que se alquila para vivir en ella temporalmente (pues su hogar lo tiene en otro lugar, en otra vivienda, a la que tiene en mente volver antes o después, una vez concluya su necesidad de estar en ese sitio); entonces hablamos de arrendamiento por temporada.

Libertad de pactos entre las partes

En los contratos de arrendamiento de vivienda hay poca libertad de pactos entre las partes. Esto se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos se encarga de regular casi todas las cláusulas y apenas pueden modificarse. La LAU es muy intervencionista porque considera que cuando se trata de vivienda habitual hay que dar una especial protección al inquilino.

Los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen por lo que las partes quieran pactar, pero siempre y cuando se respeten las normas que establece el título II de la LAU (que son muchas y afectan a muchas materias importantes del contrato). Por lo que al final queda muy poco espacio a la negociación.

Por su parte, en los contratos de temporada no existe una necesidad tan acusada por el inquilino. El inquilino no depende tanto de esa vivienda, por lo que no es objeto de tanta protección o intervención de la ley. Por eso la ley deja mayor espacio a que las partes pacten libremente lo que quieran.

En los contratos de temporada solo estarán sometidas las partes a lo que obligue la LAU en materia de fianza (que para contratos de temporada como indica el artículo 36 será de dos meses). Por lo tanto, las partes son libres para pactar lo que quieran respecto a las siguientes condiciones:

  • la renta
  • duración del contrato
  • posibilidad de establecer prórrogas
  • actualizaciones de la renta
  • obras

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A la hora de firmar un contrato de alquiler surgen distintas dudas e incertidumbres acerca de lo que uno está pactando. También acerca de distintas definiciones que uno no estaba acostumbrado a escuchar y quiere conocer. En ese sentido, pagar la renta de un alquiler es una de las principales características que quedan establecidas en un contrato. Determinar el monto de la misma, el periodo en el que se deberá efectuar el pago, entre otras cosas. Ahora bien, poco se conoce sobre la renta atrasada. Menos aún, sobre la subida de la renta atrasada. ¿Es legal el reclamo por parte del arrendador? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicho tema.

Ejemplo de subida de la renta atrasada

Para comenzar, y con el objetivo de que se pueda entender explícitamente a qué estamos haciendo referencia, un ejemplo en donde se produce la subida de la renta atrasada es el siguiente.

Se firma un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1 de octubre de 2018 con una duración de 1 año. En dicho contrato hay una estipulación donde se dice que la renta se subirá todos los años conforme al IPC. El inquilino, aunque la duración es de un año, se acoge al derecho de permanecer hasta los tres años previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador no le ha comunicado nunca al inquilino que la renta tiene que ser actualizada conforme a dicha cláusula. En octubre de 2020 el arrendador le comunica fehacientemente al inquilino que se actualiza la renta. Sumándole al importe inicialmente pactado los porcentajes del IPC correspondientes a los años 2018 y 2019. Y además, le quiere reclamar las subidas de la renta del alquiler atrasadas de todos esos meses.

¿Es legal que el arrendador cobre la subida de la renta atrasada?

De acuerdo al ejemplo explicado anteriormente, las situaciones que se podrían dar son las siguientes. Que a partir de noviembre de 2020, mes siguiente a la notificación que hizo el arrendador en octubre de 2020; el inquilino tendrá que pagar la renta del alquiler actualizada con la subida de todos los IPC anuales de los años 2018 y 2019 que no se repercutieron. Y que, además, el arrendador no podrá reclamar las diferencias de los meses atrasados. Es decir, los aumentos de la renta actualizada con las subidas de los años 2018 y 2019 que no se llevaron a cabo, no pueden serle reclamadas al inquilino. De esta manera, el arrendatario se habrá beneficiado de no tener subidas los años anteriores, no pudiendo recuperar el arrendador los atrasos.

En otras palabras, partiendo de que en el contrato venga prevista la actualización de la renta; si el arrendador no le hubiese notificado al inquilino la actualización de la misma porque se le hubiera olvidado hacerlo, o porque no haya querido; podrá actualizarla en cualquier momento siempre que se lo notifique al arrendatario con un mes de antelación. El arrendador no podrá reclamar las subidas de la renta del alquiler con carácter retroactivo.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cada contrato de alquiler que se lleva a cabo está regulado y sigue lo dictado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley es la que se encarga de establecer cada punto que se debe respetar a la hora de ponerse de acuerdo en un contrato.

En cuanto a la regulación, el artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito; expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente”.

Sentencias en las que se trató la subida de la renta atrasada

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), de 14.12.2016

Uno de los casos que surgió esta situación y fue tratada se dio con la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia de 14.12.2016. En ella, entre otras cosas, se dictaminó lo siguiente. “Dispone el apartado 3 del citado artículo 18 LAU, en su redacción vigente al tiempo de celebración del contrato, y en el apartado, tras las modificaciones operadas en dicho texto legal mediante Ley 4/2013 y Ley 2/2015; la actualización de las rentas exige la notificación a la otra parte, por escrito de la renta actualizada y con indicación del porcentaje de alteración aplicado; si bien conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto resulta admisible la notificación mediante nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente, siendo exigible la renta actualizada a partir del mes siguiente a la notificación.

Sin embargo, en el presente caso, siendo el contrato de arrendamiento de fecha 28 de noviembre de 2010 y la renta pactada de 1.200 euros; no consta que durante su vigencia el arrendador notificara actualización de renta alguna al arrendatario, de modo que éste ha venido satisfaciendo (hasta el momento en que se produjeron los impagos que justificaron la resolución del contrato) la renta inicialmente pactada.

Solo ahora, con ocasión de la interposición de la demanda, reclama con carácter retroactivo las actualizaciones correspondientes a los años 2010 a 2014, petición que reitera en su recurso y que no puede ser acogida. Por un lado habida cuenta el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 18.3 LAU citado (actualmente el art. 18.2 LAU), lo que ya por sí sólo impide el éxito de la petición. Pero es que además, aunque la facultad de pedir la actualización no está sometido a plazo específico, sus efectos se producen ex nunc, de modo que no resulta admisible reclamar con carácter retroactivo la revisión de la renta”.

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de 19.01.2011

Otra de estas situaciones se dio con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de 19.01.2011. Allí se estableció lo siguiente. “Según queda acreditado en autos, el arrendador no notificó a la arrendataria su voluntad de actualizar la renta sino hasta el mes de Mayo de 2.009 en que formuló demanda de conciliación; en la que instaba la actualización de dicha renta con efectos del 1 de Enero de dicho año; y por la cuantía que consideraba pertinente, al haberse iniciado la prórroga del citado contrato de arrendamiento. Además de reclamar con efectos retroactivos desde Mayo de 2.004 los incrementos de renta que entendía operados de forma automática y no satisfechos por la arrendataria.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.3 de la LAU (actualmente es el apartado 2 del artículo 18), la renta actualizada sólo resulta exigible a la hoy arrendataria desde el mes de Junio de 2.009, tal como se alega por ésta en su contestación a la demanda”.

Esperamos que este artículo te haya sido útil. Puedes dejarnos tu comentario si así lo deseas debajo del post.

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Al momento de buscar un inmueble para alquilar, encontrarlo y firmar el contrato de alquiler, pasan muchos pensamientos por la cabeza del inquilino. También sucede lo mismo con el arrendador, quien de igual modo tiene en cuenta diferentes escenarios posibles ante el momento de concretar el vínculo. Una de estas situaciones es el periodo de duración, y lo que ello conlleva. Saber que determinado tiempo tu vida estará en ese sitio, y demás. Pero, una de las preguntas que puede surgir en dicho instante es la siguiente. ¿Es legal alquilar una vivienda por menos de un año? En Oi Real Estate, vamos a aclarar tus dudas y contestar todos tus interrogantes sobre esta cuestión.

LAU sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año

Al hablar sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma dicta una duración mínima del contrato de alquiler y esta varía según la fecha en la que se ha firmado dicho vínculo entre las partes correspondientes.

Antiguamente, el plazo mínimo era de cinco años. Sin embargo, el mismo pasó a tres años mediante la Ley 4/2013. De dicha manera, los contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 tendrán una duración mínima de cinco años; mientras que los firmados con posterioridad a dicha fecha contarán con una duración mínima de 3. Sin embargo, esto se volvió a modificar en 2019. Así, el 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 7/19, que rige actualmente, que establece la duración mínima del contrato de alquiler de cinco años.

Todos estos cambios mencionados provocaron que contratos firmados en fechas muy cercanas tengan una duración del alquiler diferente. Por lo que es fundamental verificar la fecha del contrato para conocer el régimen legal que le resulta aplicable al vínculo.

Como ya hemos mencionado, dicho periodo de duración de contrato del alquiler será imperativo. Es decir, obligatorio. Esto será así aunque las partes hayan pactado una duración inferior en el contrato. Por lo tanto, aunque ambas partes hayan firmado una duración del contrato de alquiler de un año, el vínculo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta cumplir los tres o cinco años, según corresponda, como mencionamos anteriormente.

Duración de contratos tras la última reforma de LAU

Como bien aclaramos anteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sufrido modificaciones y reformas en distintos puntos. En cuanto al plazo de duración de los contratos de arrendamientos, la última reforma establece lo siguiente.

En el artículo 9.1, dicta que “Si esta fuera inferior a cinco años; o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica; llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años; o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato; o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición”.

A su vez, en el artículo 10 queda establecido lo siguiente. “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato; o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel; o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Plazo mínimo, potestativo e imperativo

Si bien, como mencionamos, existe el plazo mínimo en la duración de los contratos de alquiler, el mismo es potestativo para el inquilino e imperativo para el arrendador. ¿A qué nos referimos con esto? A que el inquilino sí puede decidir acortar el arrendamiento, pero no el arrendador, para quien el plazo de duración mínimo es obligatorio.

Esto, lógicamente, no quita que en caso de impago de las rentas de alquiler, el propietario siempre podrá dar por resuelto el contrato de arrendamiento y recuperar su vivienda. Al mismo tiempo, existen algunas excepciones a la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda. Por ejemplo, en el caso de alquiler de vivienda de temporada, como verano; estaciones de esquí; entre otros,  y en caso de que el propietario necesite la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí; sus familiares más próximos; o para su cónyuge en caso de separación.

Por otro lado, también resulta interesante que si el inquilino desea finalizar el alquiler antes de los primeros seis meses es posible que deba indemnizar al propietario. A este último, en todo caso, deberá avisar con al menos treinta días de antelación. Una vez que haya transcurrido el plazo legal de duración mínima, salvo que se haya pactado una duración superior, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el alquiler. Además, en caso de que ninguna de las partes diga nada, se entenderá prorrogado el vínculo.

Contrato por temporada

Sin embargo, al referirnos si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar que también existe la posibilidad de firmar un contrato de alquiler por temporada.  En los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, la duración no está definida por Ley. En principio, se podría tener un vínculo de temporada de, por ejemplo, un año y medio. Esto, en tanto y en cuanto quede claro que la finalidad para la que el inquilino desea la vivienda es para esa duración.

Por lo tanto, las partes deberán establecer cuál va a ser la duración del contrato de alquiler por temporada. De la misma manera, son las partes las que podrán acordar prórrogas a esa duración inicial, preavisos para abandonar el inmueble, entre otros.

Incluso, el contrato de arrendamiento de temporada puede ser verbal. De hecho, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes pueden competerse recíprocamente a la formalización por escrito. Pero no habla de obligación, sino de la posibilidad de celebrarlo por escrito si las partes así lo quieren. Ya que hablamos de la forma escrita del contrato, es muy importante dejar constancia en el contrato de alquiler por temporada de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas futuros.

Entre estos, se encuentran el plazo de duración; que el arrendamiento no debe satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada); encabezar el contrato con el título “Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda”, entre otros.

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Claro está que a la hora de alquilar una vivienda, se firma un contrato de alquiler entra las partes intervinientes. En dicho documento quedan establecidas las bases y condiciones del pacto, luego de ponerse de acuerdo ambas partes, y bajo la aprobación de estas. Ahora bien, ¿puede el propietario recuperar la vivienda alquilada? ¿Debe el arrendatario dejar el inmueble frente al pedido del arrendado? Si quieres conocer cómo se lleva a cabo este procedimiento, en Oi Real Estate te lo contamos.

Recuperar la vivienda alquilada según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Como bien conocemos, todo aquello que esté involucrado en  lo que respecta a un contrato de alquiler, será regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicha ley es la que se encarga de establecer las reglas y condiciones que deben respetar y seguir tanto los arrendadores como los arrendatarios. Es la que define qué cosas se pueden hacer y qué cosas no.  

En ese sentido, la misma ley desde su creación ha ido modificándose en diferentes puntos, buscando tanto actualizarse como acaparar más situaciones. El objetivo de estas reformas de la LAU es que nada se le escape de las manos y quede librado al azar. O bien, que nada quede inconcluso, y que si existe alguna situación límite, se pueda recurrir a la ley para saber cómo se debe proceder.

Este es el caso de la situación sobre recuperar la vivienda alquilada. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 9, se ha modificado en varias ocasiones acerca de este punto. Desde su publicación en 1994 hasta la actualidad, la LAU ha recibido algunas reformas importantes. Por lo tanto, al referirnos a posibilidad de recuperar la vivienda alquilada habrá que distinguir el régimen aplicable atendiendo a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En tal sentido, existen tres respuestas distintas. Una será en los contratos fijados desde el 1/1/1995 hasta el 5/6/2013; otra en los vínculos sellados desde el 6/6/2013 hasta el 5/3/2019, y otra en los firmados desde el 6/3/2019 en adelante.

Contratos firmados desde el 1/1/1995 hasta el 5/6/2013

Antes de realizarse la primera reforma, entre el 1/1/1995 y el 5/6/2013, la LAU establecía lo siguiente. “El dueño de la vivienda alquilada podrá recuperarla cuando en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar expresamente que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para sí antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para con su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”.

Por último, “si transcurrido tres meses a contar desde que el dueño haya recuperado la vivienda por necesidad, no hubieran procedido él o sus familiares a ocupar la vivienda, el arrendador deberá reponer al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un periodo de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción (…) Salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causas de fuerza mayor”.

Vínculos sellados desde el 6/6/2013 hasta el 5/3/2019

El artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos que recula la recuperación de la vivienda por necesidad quedó modificado por la Ley 4/2013. Por esa razón, los contratos firmados desde el 6/6/2013 hasta el 5/3/2019 tendrán algunos cambios respectos de los anteriores.

Algunos de estos cambios establecidos en la mencionada reforma son los siguientes. “Si la duración del alquiler es inferior a tres años, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue el contrato por plazos anuales hasta un máximo de tres años”. Antes de la modificación, el inquilino podía estar hasta cinco años (era un derecho que tenía aunque se hubiese pactado un tiempo inferior), con dicha reforma, solo hasta tres años.  

Al mismo tiempo, “transcurrido el primer año de duración de contrato, el dueño tiene la posibilidad, aunque no se hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad”. Para ello, “el propietario deberá comunicar al arrendatario que tiene la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente. Ya sea para sí; para sus familiares en primer grado de consanguinidad; por adopción; o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”.

El plazo para notificarle al inquilino la causa de necesidad es de al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar el inmueble arrendado en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. La comunicación deberá hacerse en forma fehaciente.

Recuperar la vivienda alquilada  en contratos firmados desde el 6/3/2019 hasta la actualidad

Para finalizar, la última reforma realizada y la que exige en la actualidad, desde los contratos firmados a partir del 6/3/2019 en adelante, expresa lo siguiente. “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física; no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí; sus familiares en primer grado de consanguinidad; por adopción; o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.

A su vez, a partir de una de las modificaciones que se llevaron a cabo, este artículo 9.3 de la LAU expresa lo siguiente. “Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda; el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.

Y lo último que expresa en esta nueva y modificación del artículo mencionado de la LAU es que “si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador; sus familiares en primer grado de consanguinidad (…) a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción; o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años. Salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor“.

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Como venimos mencionando en Oi Real Estate, a la hora de firmar un contrato de alquiler existen varias situaciones que pueden convertir el entusiasmo en problema. Por eso mismo, el arrendador debe prestar mucha atención a cada detalle del vínculo al momento de decidir arrendar su inmueble. Una de estas situaciones que generan un dolor de cabeza al propietario es el atraso en el pago de alquiler por parte del arrendatario.

Lógicamente que al principio para el dueño del inmueble es todo alegría y entusiasmo a la hora de poder arrendar su propiedad. Sin embargo, estas situaciones muchas veces imprevistas terminan perjudicando el bienestar y generando complicaciones. En la siguiente nota te contaremos todo lo que tienes que conocer en caso de que el arrendatario tenga atrasos en el pago de alquiler.

¿A qué nos referimos con atraso en el pago de alquiler?

Si bien no caben dudas sobre la definición del término, se considera atraso en el pago de alquiler al hecho de no pagar la renta. Aunque esto solamente sea un día después del plazo convenido entre las partes a la hora de firmar el contrato de alquiler.

Es decir que si en el contrato de arrendamiento se ha establecido que el pago de la renta se efectúe dentro de los 5 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si no abonó en ese plazo. Así, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

Las causas por las que el arrendatario no pague en tiempo y forma la renta del alquiler pueden ser muy variadas. Puede ser por problemas personales; por descoordinación entre la fecha de pago de alquiler y la fecha en la que recibe su salario; falta de intención de realizar el pago, entre otras. Sin embargo, lo que queda claro en estas situaciones es que lo que prevalece es lo pactado en el contrato de alquiler firmado por ambas partes. Como también, lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es lo que rige estos vínculos.

Consecuencias del atraso en el pago de alquiler

En primera medida, cabe mencionar que el atraso en el pago de alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino. El mismo puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento.

Más allá de que es una situación no pacífica y por tanto discutida, la mayoría de los Tribunales sostienen que la mera tolerancia en el pago atrasado de alquiler no supone consentimiento por parte del arrendador. Esto ratifica que es una causa de resolución del contrato de alquiler.

En muchas situaciones, por diferentes razones, el arrendatario no paga la renta en el plazo establecido por contrato. En su defecto, si no se estableció una fecha fija de pago entre ambas partes, tampoco lo hace en los primeros siete días de cada mes. Esto último es lo que está fijado en el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dichas situaciones, tal como mencionamos anteriormente, son causas de resolución del arrendamiento. Teniendo en cuenta que el pago de la renta es unas de las obligaciones principales que asume el arrendatario al firmar el contrato.

¿Qué ocurre si durante cierto tiempo hubo tolerancia con la falta de pago?

Aunque solamente el atraso de un mes del pago de la renta es suficiente para determinar el desahucio, en muchas ocasiones dicho atraso está consensuado. Puede ocurrir que el arrendador permita el atraso del pago por cierto tiempo, o que dicho pago se efectúe fuera de término. Esto es algo que puede acordarse entre ambas partes, y que sea un pacto mutuo sin que dicha situación genere un problema.

Sin embargo, muchas personas dan por sentado que si el arrendador es permisivo en ciertas ocasiones con el atraso en el pago de alquiler, el arrendatario puede incumplir con el pago libremente. Esto no es así.

A pesar de que existan algunas resoluciones judiciales que muestren lo contrario, el criterio general considera lo siguiente. “Aunque el arrendador le haya permitido al inquilino abonar tardíamente la renta, esta tolerancia en el pago atrasado de la renta no supone una permisibilidad para que aquél pague la renta cuando quiera”. Por lo tanto, no existe consentimiento tácito de aceptación de esta conducta por el arrendador, pudiendo construir causa de resolución de contrato de alquiler cuando lo considere correcto.

¿Qué debes hacer si te retrasas en el pago de alquiler?

Como venimos mencionando, el retraso en el pago del alquilersupone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento. Sin embargo, en caso de retraso en el pago del alquiler, lo mejor es comunicar al arrendador la incidencia del retraso cuanto antes justificándola. Y proceder al pago del mismo en el menor tiempo posible.

Estas dos acciones no excluyen que se presente una demanda de desahucio. En ese caso, siempre se podrá enervar la acción si se abonan las cantidades debidas más las costas procesales. Con la enervación del desahucio se rehabilitará el contrato de arrendamiento.

Existe una serie de supuestos en que la demanda de desahucio se debería de desestimar si el arrendador ha consentido reiteradamente los pagos fuera de plazo. Ello se debe a que se vulnera la buena fe del arrendatario. Pero como ya mencionamos anteriormente, no existe consentimiento tácito de aceptación de esta conducta por el arrendador.

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