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Ley de Arrendamientos Urbanos

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¿Quieres alquilar un piso y tienes dudas respecto de cuánto duran los contratos de arrendamiento? ¿Se acerca la fecha de expiración de tu contrato? ¿Quieres prorrogar el contrato y no sabes qué debes hacer? ¿O quieres desistir del contrato que firmaste? Si tu caso es alguno de los mencionados, lee este artículo. Te explicaremos qué dice la ley respecto de la duración del contrato de alquiler.

El 50% de los ingresos de las personas jóvenes, se destinan al pago del alquiler. Para la mayoría de los españoles y españolas, comprar vivienda en España está fuera de las opciones. Esto es así porque el desembolso inicial para acceder a una hipoteca requiere años de ahorro.

Por lo que se estima que para alcanzar los ahorros necesarios para la compra, se necesitan más de 10 años en el caso de un hogar medio y 14 años en el caso de los jóvenes. Entonces, la opción más viable que nos queda es el alquiler. Si estás por alquilar un piso y tienes dudas respecto de la duración de los contratos de arrendamiento, en este artículo encontrarás las respuestas que da la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Contrato de alquiler. Duración establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente).

Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

Contrato de alquiler: prórroga

Entonces, la pregunta que surge es ¿qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación.

El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino dar de baja (desistir) el contrato de arrendamiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Actualización de la renta en tu contrato de alquiler

¿Cómo se actualiza la renta de tu contrato de alquiler? La renta del contrato podrá ser actualizada a instancias del propietario, previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización. Con la notificación deberá acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para las renovaciones y los nuevos contratos que formalicen a partir del 6 de marzo del 2019, es de aplicación lo establecido por la reforma de la LAU 

La nueva LAU elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años, dando una mayor seguridad al propietario. Asimismo, se estableció una actualización de renta obligatoria y sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El concepto de depósito de alquiler suele prestar confusión cuando se lo asocia con el término de fianza. Continúa leyendo este artículo para conocer la diferencia entre estos dos elementos tan mencionados en los mecanismos de alquiler.

Una vez que los propietarios, finalmente, pusieron su piso en alquiler, y luego de haberse decidido la elección de los inquilinos que habitarán en la vivienda, se llega al momento de definir las cuestiones legales. Ambos individuos o grupos de individuos tienen que saber que deben cumplir con varias obligaciones, pero también deben conocer los derechos que poseen ambas partes.

Todas estas cuestiones están contempladas por la normativa vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entre otros elementos, la fianza es una de las figuras más importantes que regula esta ley y en varias ocasiones se confunde con el depósito de alquiler. En esto último radica la gran diferencia entre depósito de alquiler y fianza; el primero no está especificado en la LAU, pero sí se le hace mención.

Diferencias entre fianza y depósito de alquiler

Fianza de alquiler

El concepto de fianza se usa habitualmente, pero puede suceder que muchas veces no se entienda para qué se solicita. Cuando se efectúa la firma del contrato de alquiler entre arrendadores y arrendatarios, en este documento queda fijado el monto de fianza. Además, este importe es necesario que se realice en ese momento para sellar el vínculo legal. Las fianzas están regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El monto de fianza estipulado en la LAU equivale a un mes de renta y debe ser entregado por el inquilino al propietario del inmueble.

Ingreso de la fianza

Después de haber recibido la fianza por parte del inquilino, el propietario debe depositar este importe en el organismo que le compete, según la Comunidad Autónoma a la que pertenece la vivienda. Por ejemplo, el ingreso de la fianza en la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

En el caso de Barcelona, la entrega de la fianza se realiza en Incasol. No cumplir con el otorgamiento de la fianza en el organismo correspondiente puede resultar en una infracción grave, hasta puede derivar en sanciones económicas. Esta entrega de fianzas de arrendamientos de viviendas es obligatoria para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).

En otros artículos, hemos destacado algunas características de las fianzas, aquí es necesario recordar los aspectos siguientes:

Compensación de fianza

Cuando un arrendador realiza contratos de alquiler sucesivos, podrá realizar el ingreso de la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la que ya se encontraba depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.

Actualización de fianza

Siempre que esté pactado entre las partes, o transcurridos los tres años de contrato, se deberá hacer una actualización de la fianza si el importe de la renta mensual de arrendamiento todavía en vigor ha sido aumentado o disminuido.

Devolución de fianza

Si un inquilino quiere acceder a la devolución de la fianza, tiene que cumplir con una serie de requisitos. En principio, para recuperar la fianza no puede abandonar el inmueble de un día para el otro, sino que tiene que realizar un preaviso al propietario. En segundo lugar, hay que asegurarse de que no quede impago ningún servicio de suministros ni ningún importe correspondiente a la mensualidad de la renta. Por último, al abandonar el inmueble, el propietario debe verificar que se encuentre en las mismas condiciones en las que fue entregado a los inquilinos. En este último caso, si hay averías o desperfectos pueden cubrirse los arreglos con el monto de la fianza.

Si el inquilino cumple con todos los requisitos, el arrendador debe devolverle la fianza como lo establece la ley. Para cumplir con este procedimiento, el propietario debe solicitar la cantidad entregada a la institución en la cual ingresó este importe y reembolsarlo al arrendatario. Según cada Comunidad Autónoma, el arrendador dispone de un periodo de tiempo para accionar la devolución del dinero desde la entrega de llaves. Sin embargo, solicitar la fianza al organismo competente suele demorarse, por lo que es importante que el casero cuente con un fondo para cubrir el importe y así evitar conflictos con sus inquilinos.

Cuando el inquilino quiere retirarse del inmueble antes de los seis meses de contrato, el propietario puede quedarse con el monto de fianza. Esto debe quedar estipulado en el contrato de alquiler. Y es importante saber que el monto de fianza no puede utilizarse como pago de los últimos meses de renta.

Toda esta información sobre la fianza se encuentra disponible en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Depósito de alquiler

El depósito de alquiler funciona como una garantía adicional que puede ser solicitada por el propietario a el inquilino (no es obligatoria). Esto es para prevenir posibles pérdidas que sufra el casero y no alcancen a ser cubiertas por el monto de la fianza. En la Ley de Arrendamientos Urbanos dice:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

También se estipula que en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años, si el arrendador fuera persona jurídica, el monto de esta garantía adicional no podrá exceder al coste de dos meses de renta.

Particularidades sobre el depósito de alquiler

Aunque todavía sigan resultando parecidos estos dos términos, el depósito es diferente de la renta por varias cuestiones. Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no corresponde a un mes de renta, sino que es un valor pactado entre las dos partes cuando firman el contrato, por eso no está especificado en la LAU.

Lo único que no se debe pasar por alto es que, desde la última modificación de la normativa, esta garantía adicional no puede, de ninguna manera, exceder a la cantidad equivalente a dos mensualidades de alquiler. La otra diferencia elemental es que el depósito no se entrega a ningún organismo, sino que queda plenamente custodiado por el propietario de la vivienda.

La similitud que se encuentra entre depósito y fianza es que ambos se devuelven al inquilino cuando finaliza el contrato o cuando abandona el inmueble, siempre y cuando, no se tenga que utilizar este importe para cubrir el pago de deudas o averías producidas en el piso.

Esperamos con este artículo haber clarificado estas dudas que surgen habitualmente cuando se habla de el concepto de depósito de alquiler y de fianza. Es fundamental que ambas partes en las transacciones de alquiler estén bien informadas. No dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Todos los años, miles de estudiantes se movilizan por toda España en búsqueda de una residencia que les permita vivir cerca de la universidad. Como sabemos que no es una tarea sencilla, en este post te dejamos los mejores consejos sobre el alquiler para universitarios. Podemos ayudarte para que puedas encontrar el piso ideal como universitario.

En cualquier parte del año, se observa una gran cantidad de estudiantes que tienen como objetivo comenzar o finalizar sus estudios. Por lo que es indispensable contar con un lugar donde residir que proponga cercanía con la universidad y permita además, que se pueda disfrutar de un espacio para descansar.

Para que puedas dejar todo resuelto y así disfrutar de los beneficios que tiene disponer de un piso, te acercamos una serie de consejos sobre alquiler para estudiantes universitarios. Te serán de gran ayuda en la búsqueda de tu próxima residencia.

Alquiler para universitarios: Por donde empezar a buscar

En la mayoría de los casos, la búsqueda de una vivienda comienza por internet. Los sitios web de las agencias inmobiliarias son una de las primeras opciones al momento de decidir buscar un alquiler para estudiantes.

Los motivos son claros: te encuentres donde te encuentres no debes moverte de tu casa. Por lo general, se comienza por portales de referencia en el mercado inmobiliario y luego la propia red va haciendo lo suyo. Te va guiando según los perfiles que elijas en tu búsqueda.

En Oi Real Estate, te ofrecemos una sección en nuestra web ordenada por Comunidades Autónomas, para que puedas dirigir tu búsqueda según en el cual vayas a estudiar. Solo debes ingresas a la sección “viviendas en alquiler”, colocar tus preferencias en el motor de búsqueda y nosotros hacemos el resto.

Algunas agencias disponen de aplicaciones para que puedas descargártelas en tu móvil y elegir, según tus preferencias, zonas, pisos de dos, tres, ambientes, etc.

Elección de la ubicación

Sabemos que la etapa de estudiantes es grandiosa y una de las más importantes en la vida de una persona. Pero también sabemos que demanda muchísimo esfuerzo, tiempo, energía y dinero.

Por tales motivos, creemos que la elección de tu próxima residencia es central. Nos solo porque te permitirá analizar la distancia con el centro educativo, además te brindará un aproximado en los precios. De esta manera, podrás elegir al que mejor se adapte a tu bolsillo o al de tus padres.

Las residencias universitarias son, por lo general, las que más próximas se encuentran a las instituciones educativas. Pero si tu decisión es alquilar un apartamento, para ti solo o para compartir con personas en particular, te recomendamos siempre elegir una ubicación lo más cerca posible al centro universitario. Si tu próxima vivienda se encuentra a un par de cuadras de la universidad podrás movilizarte a pie y eso significará un gasto menos.

Por lo general, los pisos más cercanos a las universidades son lo que suelen llevar un precio más elevado. Por lo tanto, apartamentos más alejados pueden significar una diminución en el coste. Si este es tu caso, debes considerar, como fundamental, una ubicación que te garantice el acceso simple y rápido al transporte público

¿Cuáles son las variables que debes tener en cuenta?

Supongamos que ya tienes en mente la ubicación en la cual te gustaría alquilar y ya has comenzado la búsqueda en algunos portales webs para analizar los precios de alquileres para estudiantes. Para lograr que el resultado sea perfecto te recomendamos considerar las diversas variables:

Ten en cuenta los servicios básicos

La búsqueda del piso ideal comienza en la elección de la ubicación. Sin embargo, estudiar con que servicios cuenta la zona elegida, no es de menor importancia.

Es decir, debes tener en cuenta:

a) En primer lugar, resulta fundamental que evalúes los servicios computacionales de la zona. Es decir, cuales son los soportes de comunicación y su calidad, como ser, telefonía móvil, internet wifi, servicio de cable, etc. Para un estudiante universitario, en la actualidad, el acceso a internet y su velocidad resultan fundamental.

b) Si la ubicación que elegiste para alquilar tu próximo piso no te permite llegar a pie a la universidad debes tener en cuenta las opciones de traslado público que dispones. En entre más variables encuentres, más fácil y rápido será llegar.

c) Además, creemos importante los tiempos de ocio. Eres joven y no todo confluye en 24 hs. de estudio. Por eso, una ubicación cerca de un parque, para disfrutar de una tarde al aire libres, llevar adelante deportes, es crucial. Como también, visualizar bares y restaurantes, cafés, y demás. No olvides que la diversión también forma parte de la etapa universitaria.

Evalúa las condiciones de alquiler

Cuando se lleva adelante el arrendamiento de una vivienda se piden una serie de requisitos. Lo mismo sucede con el alquiler para estudiante, con datos de la persona sobre la cual se llevará acabo el contrato. Es decir, en el caso de que sean tus padres quienes asuman la titularidad del alquiler.

Entre lo más habituales se encuentran una serie de documentaciones que acrediten identificación y solvencia económica del posible inquilino. Entre ellas:

  1. Documento nacional de identidad (DNI), NIE o pasaportees
  2. Referencias de anteriores arrendadores
  3. Documentación referida a la situación laboral y económica del inquilino
  4. Referencias laborales
  5. Referencias financieras

En el caso de que el arrendamiento lo lleves adelante tú mismo pueden solicitarte que cuentes con la figura de un avalista, es decir, de un garante.  

Realiza un contrato de arrendamiento

Según la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos los alquileres seguros requieren de la confección de un contrato redactado conforma a la normativa. Es decir, le otorgará solidez, seguridad y legalidad al acuerdo. Entre otras cosas, una manera concreta de establecer deberes y derechos de ambas partes.

Antes de firmar, te recomendamos que te detengas en varios aspectos que son fundamentales. De esta manera, podrás quitarte dudas y evitar futuros conflictos. Ellos son la duración, el monto de renta, la fianza de ingreso, los gastos a tu cargo, entre otros.

Hasta aquí los mejores consejos sobre alquiler para universitarios. Si estás en la etapa de estudios y en búsqueda del piso perfecto para vivir, no dudes en contactarnos. En Oi Real Estate, podrás encontrar la mejor vivienda y realizar todas las gestiones de forma sencilla y rápida. ¿Qué estás esperando?

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Tanto para las personas de otros países, como para los mismos ciudadanos españoles, en algún momento de la vida surge el interés o la necesidad de alquilar un piso en España. Sin embargo, antes de realizarlo, se presentan una serie de dudas y preguntas en el camino. Como es normal, estos interrogantes deben ser despejados para asegurarse de la decisión que se vaya a tomar. O bien, para tener todo en regla e ir encaminando cada punto que haga falta. En España existen una serie de requisitos para alquilar un piso.

Para poder asegurarte un proceso de arrendamiento tranquilo, seguro y rápido, en este post presentamos cada una de las condiciones que se necesitan a la hora de alquilar un piso en España. ¡¡¡Sigue Leyendo!!!

¿Qué se necesita para alquilar un piso en España?

En primer lugar, cabe destacar que los requisitos para alquilar un piso en España pueden ser varios y diferentes. Esto se debe al tipo de arrendamiento que se esté por llevar adelante. Nos referimos a si se trata de una alquiler temporal, turístico o permanente. La principal diferencia entre estos tres tipos de acuerdos radica en el periodo de contratación por el cual se pacta una renta a cambio.

En esta oportunidad nos concentraremos en los requisitos para alquilar una vivienda de manera permanente. Sin embargo, para tener en claro a que nos referimos con tipos de alquileres, detallamos de manera resumida, cada uno de ellos, a continuación.

Tipos de alquileres en España

A continuación, te detallamos las características de los tres tipos de arrendamientos que se encuentran regularizados por Ley en España. De esta manera, no solo podrás tener en claro cada uno de los requisitos para alquilar un piso sino que, además, podrás analizar y decidir, según la situación particular, cual es el más rentable y más oportuno.

Alquiler Turístico

Se trata de un tipo de arrendamiento que suele ser eventual en lugares que albergan, a lo largo del año, miles y miles de viajeros. Con la llegada de la pandemia esta parte del sector inmobiliario se vieron fuertemente afectados, no logrando superar el 2% de alquileres de esta índole.

Una de las principales obligaciones para poder alquilar bajo esta categoría, es que el propietario del inmueble debe contar con una garantía turística. Es decir, una certificación que se encuentre aprobada y cumpla con las normativas vigentes de la Cuidad Autónoma donde se encuentra.

Los requisitos para alquilar una vivienda en carácter turístico varían según el ayuntamiento que la regula. En algunas autonomías este tipo de certificación ha sido prohibida.

Alquiler temporal de un inmueble

Cuando hablamos de alquiler temporal de una vivienda nos referimos a un tipo de contrato se encuentra dentro de una categoría diferente respecto al uso de la propiedad. Para ser más precisos, un contrato de alquiler de una vivienda de manera temporal es el que se conoce comúnmente como “arrendamiento de temporada”. En este régimen, el foco se encuentra puesto sobre el motivo por el cual se alquila el inmueble.

Cuando una persona necesita habitar una vivienda por un tiempo determinado ya sea por motivos de trabajo, estudios, etc. recurre a este tipo de contrato de arrendamiento. En este sentido, la contratación de la vivienda podrá ser sólo por un tiempo determinado. Este tipo de cuestiones dependerán del acuerdo al que lleguen ambas partes. Por lo tanto, el documento debe especificar el tiempo por el cual se realiza el acuerdo y la ubicación de la residencia habitual del arrendador, que debe ser diferente a la vivienda que será alquilada.

En relación a los propietarios de los inmuebles, la ventaja del alquiler temporal es la renta. La misma puede ser más elevada en relación a la de una de un alquiler permanente.

Alquiler de manera permanente

Por último, nos encontramos con el tipo de alquiler más recurrente y el que opera de manera cotidiana y masiva en todas las sociedades. Sin duda, se trata del formato más seguro y estable para ambas partes. Uno de los motivos se debe a que las rentas son altamente inferiores a las que se pueden tener en los contratos mencionados anteriormente.

Se trata de la manera tradicional de arrendar y es la más utilizada en zona urbanas y la que más amparada se encuentra por le Ley de Arrendamientos.

Ley de Arrendamientos Urbanos: la normativa que rige los alquileres en España

En España todo lo relacionado a los arrendamientos, ya sea de vivienda o de uso distinto al de vivienda, está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya el proceso y, específicamente, en el contrato de alquiler pactado entre las partes correspondientes deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

La normativa vigente ha ido modificando a lo largo del tiempo y se fue actualizando a medida que las necesidades también lo hacían. Por eso mismo, se torna de gran importancia detenerse en cada modificación al momento de llevar adelante la firma de los contratos correspondientes. En ese sentido, la última reforma sufrida en la LAU fue en el año 2019, por lo que los contratos firmados después de esa fecha deberán respetar lo establecido a partir de allí.

Lectura recomendada: Alquiler de una vivienda

Requisitos para alquilar un piso en España

Alquilar un piso en España es un proceso bastante sencillo. No obstante, la normativa vigente establece un par de requisitos que son necesarios para poder concretar el arrendamiento de un inmueble.

Para lograr evacuar cada una de las dudas respectos a las condiciones necesarias de alquiler, especificaremos cada uno de los requisitos generales que establece la ley y, posteriormente, enumeraremos aquellos extras que se requieren en el caso de personas extranjeras. Así como también , detallaremos de manera breve los requisitos que le son solicitados a los propietarios.

Para el inquilino

  • Documento Nacional de Identidad (original y copia).
  • Documentación identitaria de las personas que vivirán en el inmueble, se ser así.
  • Último recibo de Nómina, correctamente sellada y firmada.

En el caso de de que el inquilino sea extranjero:

Para el propietario

  • Documento Nacional de Identidad (original y copia).
  • Certificado energético de la vivienda. 
  • Cédula de habitabilidad.
  • Documentos que certifiquen la propiedad
    • Escritura de la propiedad
    • Último recibo del IBI y las facturas pagas de suministros básicos.

Contrato de arrendamiento: el principal documento en el proceso de alquiler

En puntos anteriores, hemos especificado los principales requisitos para alquilar un piso. No obstante, el paso más importante de la operación es la firma de un contrato de alquiler o de arrendamiento. De manera concreta, una de las mayores recomendaciones en relación a su concreción es la verificación de que absolutamente todos los puntos se encuentren de una manera bien redactada. Esto servirá para tener la garantía de que todo marcha bien, y que no queden dudas sobre lo que establece el vínculo.

Al mismo tiempo, también se debe tener en cuenta que el plazo normal para pagar la renta del alquiler es del 1 a 5 de cada mes. Además, según lo establecido en la ley, se debe permanecer en el lugar por un mínimo de seis meses.

El contrato de arrendamiento se encuentra regulado por la ya mencionada ley de arrendamientos. Una de sus últimas modificaciones estuvo vinculada a la durabilidad del acuerdo en dos sentidos concretos:

  • 5 años si el propietario es una persona fisca
  • 7 años si el propietario de la vivienda es una empresa

Sin embargo, más allá de la libertar de pacto y acuerdo entre las partes para fijar el tiempo de durabilidad del mismo, la relación puede prorrogarse según condiciones específicas reguladas por la ley. Uno de los principales cambios en la nueva ley de vivienda, tiene que ver con este punto con la definición de zonas tensionadas.

Este nuevo concepto que incluirá la nueva ley de vivienda se hace referencia a los lugares en los cuales los costes de alquiler han variado en más de 5 puntos arriba del IPC durante 5 años. A su vez, se incluyen las zonas en las cuales el precio medio supera el 30% en relación a los ingresos medios por familia/hogar.

Aspectos a considerar al alquilar una vivienda en España

Por ultimo, y considerando la importancia de la durabilidad del contrato de arrendamientos, queremos menciona algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta antes de firmar el mismo.

En primer lugar, es necesario verificar el piso. Con esto nos referimos a sacar fotos del lugar, por ejemplo, debido a que los propietarios de la vivienda suelen recordar el estado en el que la dejaron. Se debe poseer una copia del inventario. La misma deberá estar correctamente firmada por los propietarios.

Además, después de haber finalizado el contrato de arrendamiento, se podrá recuperar la fianza. Los requisitos para esta situación pueden llegar a variar de una comunidad a otra. Por lo que se debe prestar atención a los detalles de la comunidad en la que se busca alquilar el piso sobre dicho tema. Asimismo, el piso debe poseer de manera obligatoria un contrato con el seguro contra incendios ya que así lo establece la ley. Pero es recomendable contratar seguros adicionales.

Por su parte, en caso de ser alumno, se debe hacer retribución de un escrito de la institución de estudio, en donde ser pueda verificar que se trata de un alquiler para estudiantes. A su vez, debe estar cancelado un mes de pago por adelantado; poseer hasta dos meses de Depósito, que será reembolsado al culminar el contrato; y por último, un mes de paga o cancelación por los servicios inmobiliarios, si así fuese el caso.

¿De que se trata la posibilidad de solicitar un seguro de caución?

Por otro lado, existe la opción del seguro de caución para alquiler. Se trata del seguro de garantía que tiene como función la protección y seguridad de un contrato. Dicha garantía se encarga de proteger ambos lados que se encuentren implicados en el negocio. Este seguro evita los extravíos que puedan ocurrir tras la carencia de ciertos compromisos por parte del tomador del seguro.     

Los seguros de caución son una muy buena solución para aquellos individuos que no tienen garantías propietarias, pero esto no quiere decir que sean económicos. En distintos casos, el precio a cancelar puede integrar un mes y medio de alquiler y una cota de costos de las expensas. Se cancela dicho seguro antes de alquilar en cuota con intereses o en efectivo.

Hasta aquí te hemos detallado cuales son los requisitos para alquilar un piso en España. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Por otra parte, si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad para poder alquilar tu próxima vivienda de manera exitosa.

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Eres el propietario de un piso que se encuentra alquilado, pero quieres ponerlo a la venta. En Oi Real Estate, te indicamos todo lo que tienes que conocer, para que la venta de tu piso no te genere un inconveniente con tu inquilino actual.

 

Cuando un piso es de tu propiedad, puedes hacer lo que desees con él. Si antes te servía tenerlo en alquiler y ahora decides ponerlo a la venta, estás en todo tu derecho de hacerlo; ya que formar parte del mercado inmobiliario, implica barajar todas las alternativas posibles para conseguir beneficios, por dar el inmueble a otra persona.

Si la vivienda que pones a la venta, se encuentra vacía y deshabitada no tienes que hacerte problema por nada, porque será una venta sin mayores complicaciones. En cambio, si lo que quieres es vender un piso que se encuentra alquilado, deberás tomar ciertas precauciones.

En el siguiente artículo te contaremos cuáles son las cosas a las que debes atender, si deseas vender un piso que se encuentra alquilado y te invitamos a visitar nuestro sitio web, en el que te informarás de todo lo necesario para poner tu casa en venta.

¿Cómo puedo vender un piso que se encuentra alquilado?

Vender un piso que se encuentra alquilado, es habitual en el sector inmobiliario. A veces el desconocimiento del mercado, puede llevar a sacar conclusiones inexactas y a formular imposibles que en el sector, son de las más conocidas.

Para vender una casa que está habitando un inquilino, se debe tener en cuenta el contrato firmado con el arrendatario. Esta posibilidad de venta, está estipulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos y esta como tal, indica cómo se debe accionar según el caso planteado.

Una de las cosas más importantes a tener en cuenta, es si has inscrito o no el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad. Aunque no sea obligatorio, buena parte de los arrendadores suelen acordar con sus arrendatarios la formalización de un contrato, para evitar problemas y tener respaldo jurídico de las dos partes involucradas.

¿Qué ocurre si el contrato está inscripto en el Registro de la propiedad?

En el caso de que el contrato esté inscripto en el registro de la propiedad, el arrendatario puede disfrutar de la propiedad hasta que figure su finalización. En ningún caso, podrá ser desalojado, aunque el piso tenga nuevo dueño, el comprador tendrá que esperar hasta que se haya terminado el contrato.

Sin embargo, vender un piso que se encuentra alquilado supone dos alternativas, a la hora de proponer en venta una vivienda, con un inquilino en ella. En primer lugar se debe esperar a que el contrato de alquiler expire.

Otra propuesta es vender una casa a una persona que no tenga intenciones de vivir en ella. En este caso, se puede hablar de inversores extranjeros o locales, que no se preocuparán por desalojar al inquilino del piso, porque lo que les interesa es buscar la rentabilidad de la propiedad.

Si el contrato de alquiler no estuviera registrado

En caso de que el contrato no fuera registrado, la venta se efectúa en el momento, ya que el contrato no tiene validez y por lo tanto, el arrendatario tendrá que abandonar la vivienda en un plazo cercano a los tres meses. Esto queda constatado en el artículo 1571 del código civil.

Una vez concretada la acción de compra y venta, por parte del nuevo dueño. Este podrá finalizar el contrato de alquiler con el que se manejaba el inquilino del piso y deberá salir del inmueble, a menos que exista un decreto que lo impida.

Es aconsejable que el contrato se encuentre registrado, para evitar estos tipos de inconvenientes, que ponen al arrendatario en una débil situación, frente al nuevo propietario del piso.

Obligaciones del propietario al vender un piso con inquilino

Aún así el contrato de alquiler no se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad y haya vía libre para la venta, es importante mencionar que el propietario debe cumplir con algunas obligaciones. 

Antes de dar cualquier paso a fines de vender el piso, es imprescindible que el dueño comunique y deje en claro sus intenciones al inquilino. Esto debe hacerlo a través de un instrumento de comunicación escrito y fehaciente, como un burofax con acuse de contenido, que debe incluir lo siguiente:

  • La explicitación de su intención de vender el inmueble.
  • El precio de venta que fijó para la propiedad.
  • La fecha que tiene prevista para lanzar el piso a la venta.
  • Las condiciones de venta y demás información pertinente.

¿Cuáles son los derechos del inquilino ante una venta de esta naturaleza?

Dado que el inquilino forma parte central en la casa alquilada, la venta de la misma debe ser comunicada a él. Como tal, está en su derecho de adquirir la casa si así lo desea, ya que de alguna manera ha vivido en ella, por mucho tiempo.

Aunque puedan existir diferentes ofertas por parte de posibles compradores, el inquilino tiene derecho por sobre cualquier otro. De modo, que habrá que hacerle llegar todas las condiciones propuestas para la venta, por si desea adquirir el piso o rechazar esta oportunidad.

El propietario actual del inmueble, es el que fija los términos de venta y será el que proponga el precio con el que se quiera vender una propiedad. Si no sabes cuánto vale tu piso, desde Oi Real Estate te ayudamos a realizar una tasación gratuita.

Una vez formulado el precio de venta, se prosigue a indicar el valor fijado al inquilino. Si este no la acepta, quiere decir que no acató las condiciones de venta y por lo tanto, se recurre a otro comprador para el piso; ya que el vendedor no está obligado a aceptar la propuesta de su inquilino, si es menor a lo pedido.

¿Qué ocurre cuando al poner en venta el piso, su inquilino elige comprarlo?

Si el inquilino desea comprar la vivienda, puede significar un beneficio para el dueño, ya que, puede ser la vía más rápida para vender el inmueble. Será el propietario, de todas formas, quien determine las condiciones de venta. 

Si el arrendatario realiza una oferta que se encuentra por debajo del precio notificado, el dueño no está obligado a aceptarlo, ya que, la otra parte no estaría aceptando los términos de la venta. En caso de que el inquilino no brinde respuesta en un lapso de 30 días, se da por sentado que ha rechazado la oferta y que el semáforo está en verde para empezar a buscar otro comprador. 

Aún así el inquilino haya aceptado la oferta y el precio estipulado, si no efectúa la compra del inmueble en un lapso de 180 días, también se abre la posibilidad de vender a un tercero.

Ventajas y desventajas de vender un piso con inquilino

Antes de tomar una decisión al respecto, puede ser útil poner en la balanza cuáles son los pros y los contras de vender un piso con inquilino: 

Ventajas

  • El propietario puede seguir obteniendo una renta mensual mientras lleva a cabo el proceso de venta.
  • En caso de que no exista la posibilidad de desalojar al inquilino por haber registrado el contrato de arrendamiento, existen inversores pequeños y medianos que buscan adquirir pisos alquilados.
  • También está la posibilidad que mencionamos, de que el arrendatario acepte las condiciones y desee comprar la vivienda.

Desventajas

  • Los compradores de viviendas alquiladas no suelen buscarlas a través de los canales tradicionales, por lo tanto, será más difícil que lleguen a enterarse de la venta.
  • El propietario tiene la obligación de informar al inquilino antes de iniciar la venta y tiene que cumplir con los plazos establecidos por la ley.
  • La promoción de una vivienda que se encuentra alquilada cuenta con ciertas limitaciones: es necesario acordar con el arrendatario detalles como el arreglo del piso, la toma de fotos para la promoción, las visitas de los interesados, etc.

Como mencionamos antes, vender un piso con inquilino conlleva más dificultades que vender uno que se encuentra deshabitado. Si el arrendatario decide adquirir la propiedad, gozando de su Derecho de Adquisición Preferente, puede significar menos complicaciones para ambos. Sin embargo, esto no siempre es posible, pero ahora que conoces qué factores es importante tener en cuenta, es posible que te encuentres más preparado para llevar a cabo esta operación sin mayores complicaciones y sin generar mayores molestias al inquilino.

Si tienes alguna inquietud sobre el tema, no dudes en dejarnos un comentario, te responderemos a la brevedad!

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

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En España el alquiler de viviendas ha ido aumentando de manera continua a lo largo de los últimos 10 años. Cada vez son más los españoles que arriendan una propiedad en carácter de residencia habitual. Por lo tanto, las consultas e interrogantes vinculados a este tipo de operaciones son cada vez más frecuentes. Entre ellas quien debe pagar por las refacciones en un piso alquilado.

En este sentido, cuando se llega a un acuerdo de arrendamiento cada una de las partes asume derechos y obligaciones. En la gran mayoría de las ocasiones sucede que dentro de la propiedad puede romperse algo o exista algún desperfecto en la misma. Así como también, en algunos casos puede que exista la necesidad de realizar algún tipo de obra para su mejoría.

En este post te contamos todo lo vinculado a posibles modificaciones en una vivienda que se encuentra arrendada, quién debe abonar por ellas y que tipo de refacciones pueden realizarse. ¡¡Sigue leyendo!!

¿Quién debe pagar por las refacciones en un piso alquilado

Cuando una vivienda se encuentra alquilada, amabas partes asumen un compromiso mutuo que se refleja en la firma de un contrato de arrendamiento. Muchas veces, ante la necesidad de refacciones surge la duda de cuál de ellas debe hacerse cargo de dichas modificaciones y del pago de las mismas.

En estos caos, no siempre se encuentra todo muy claro y, en ocasiones, puede llevar a un desencuentro entre el propietario del inmueble y el inquilino. Claro, es lo que se busca siempre evitar.

A continuación, detallamos algunos de los derechos y las obligaciones que asumen las partes y cual de ellas debe pagar por las refacciones en un piso alquilado.

Por regla general las refacciones deben ser pagas por el propietario del piso

Lo fundamental y más general es que el pago de todos los arreglos que se realicen en una vivienda alquilada debe correr por cuenta del arrendador. En este sentido, nos referimos a todas aquellas obras que resultan necesarias de realizar para mantener las condiciones óptimas de habitabilidad de la propiedad.

Este tipo de normativas están pautadas en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

Por parte del arrendatario, tendrá la obligación de comunicar al propietario, lo más pronto posible, la necesidad de realizar las obras. En este sentido, deberá facilitar al arrendador la verificación de manera directa, por sí mismo o por medio de técnicos, el estado de la propiedad. Esta información le permitirá al titular de la vivienda tomar las medidas oportunas según el tipo de refacciones que se necesitará.

Si se tratase de una modificación que deba hacerse de manera urgente, el arrendatario podrá actuar de manera individual para evitar dañar mayores en la propiedad o incomodidades graves. Lo único que deberá realizar es la previa comunicación al propietario del inmueble. Una vez realizadas las obras, el inquilino podrá exigir de manera inmediata el reintegro de lo pagado por las refacciones.

Una de las excepciones a la regla general que contempla la normativa correspondiente es para aquellas obras que se deban a desperfectos atribuibles al inquilino. No obstante, no es la única. Otra de las excepciones tiene que ver con aquellas refacciones que se deban al desgaste propio por el uso cotidiano del propio arrendatario.

La ley, las condiciones de habitabilidad y la ambigüedad entre ellas

En un principio, mencionamos que por regla general las refacciones de un piso alquilado corren por cuenta del propietario. Siempre y cuando resulten necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad. Así lo contempla el artículo 21 de la LAU. Sin embargo, la normativa integra un problema en su redacción en tanto su ambigüedad en algunas de sus expresiones.

Una de ellas tiene que ver con dichas condiciones, que hacen a la habitabilidad de la propiedad. En este sentido, existe la posibilidad de realizar diferentes interpretaciones según las partes. Para poder evitar complicaciones y poder unificar criterios se deberá consultar lo que dice la jurisprudencia.

En una sentencia de 1951, la Sala 1° del Tribunal Supremo determinó que se entiende por este tipo de refacciones a todas aquellas “encaminadas a corregir desperfectos notables en la cosa arrendada que la hacen inservible para el fin pactado en el contrato”.

En este sentido, sentencias previas determinaron que la expresión de “condiciones de habitabilidad” incluyen las refacciones que tiendan a mantener el estado de conservación del techo de la vivienda objeto del arrendamiento para poder ser utilizada como vivienda habitual.  Como así también, “las consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe” (1970); “ya proceda su necesidad del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la cosa, de su utilización correcta conforme a lo estipulado. O, en definitiva, provengan de suceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor” (1964).

Por ello, se entiende que las reparaciones en las instalaciones eléctricas, sistemas de calefacción o tuberías deben ser abonadas por el propietario. A menos que un técnico concluya que el motivo de los desperfectos este relaciona al mal uso del inquilino.

Refacciones de mejoras en la vivienda: derechos y obligaciones de las partes

Además de la ambigüedad que puede producir la idea de condiciones de habitabilidad, surge otra cuando se tratan de obras de conservación mejora. En este aspecto, sucede que las obras para mejorar la propiedad no siempre son de necesidad para garantizar mayor habitabilidad del inmueble. Es decir, son llevadas a cabo para mejorar las características de la propiedad, ya acordadas entre los propietarios del edificio.

Según lo establece el artículo 22.1 de la LAU, el propietario de una vivienda podrá realizar obras, aunque la misma esté alquilada. Solo deberá respetarse que la “ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento”.

Por otra parte, para llevarlas adelante el propietario deberá informar al arrendatario de las mismas con tres meses de antelación.

Si esta situación se presentase, el articulo 22.2 permite que la persona que alquila la propiedad renunciar al contrato. En el caso de mantenerse el contrato se “tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar”. Así lo dispone el Artículo 22.3.

Por el contrario, el artículo 19.1 de la LAU establece que ante la realización de obrar se podrá “elevar la renta, transcurridos cinco años de duración del contrato de arrendamiento, con un límite de hasta el 20% de la renta que esté vigente”.

¿Qué obras puede realizar el inquilino de una vivienda?

Además de los derechos del propietario para realizar refacciones en un piso alquilado, están las dudas sobre cuales puede realizar el propio inquilino. En este sentido, la normativa solo determina qué es lo que no puede realizar.

En el artículo 23.1 la LAU determina que el arrendatario no podrá:

  • Llevar adelante obras sin la aprobación por escrito del propietario cuando las mismas modifiquen la configuración de la vivienda;
  • Realizar obras que provoquen la disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda.

En el caso de incumplimiento, el propietario tendrá el derecho de dar por finalizado el contrato. Además, podrá exigir al inquilino la reposición de las cosas al estado anterior o conservar la obra. Por su parte, el arrendatario no podrá llevar adelante ningún tipo de reclamo o indemnización por el monto de la obra.

Hasta aquí te hemos detallado quién debe hacerse cargo de las refacciones de un piso alquilado. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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La resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador, es uno de los supuestos especiales contemplados en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) – Real Decreto-Ley 7/2019 –   como una de las causas para rescindir o resolver un contrato de alquiler.

Derechos del Arrendador

Siendo el alquiler una relación jurídica en la cual una persona, que es propietaria de un inmueble, concede a otra la posesión del mismo a cambio de una mensualidad o renta. Dicha relación se formaliza a través de un contrato, por ello es imprescindible hacer constar expresamente en sus estipulaciones; la posibilidad de resolución por razones de necesidad a fin de proceder a la extinción de la obligación de alquiler de la vivienda.

Según el art. 9.3 de la LAU, si el contrato es menos de 3 años, aunque el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, perderá el derecho una vez transcurrido el primer año de contrato, si el propietario necesita la vivienda para sí o para determinados familiares.

No obstante, si el contrato es superior a 3 años, el desalojo se fundamenta en el artículo 10 de la LAU, alegando el arrendador que no desea que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así lo permite la ley, sin necesidad de dar más explicaciones. Y es que los contratos de 3 años o más no admiten “prórrogas obligatorias”, sino “prórrogas necesarias”.

Asimismo, en los contratos celebrados partir del 6 de marzo de 2019 es necesario que, para poder hacer uso de este derecho, tiene que haber quedado estipulado el contrato de arrendamiento.

Esto significa que si el propietario no sabía nada al respecto y no se incluyó esta cláusula en el contrato, no podrá hacer valer este derecho.

En los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, no era necesario incluir expresamente esta condición en el contrato.

¿Qué se considera como necesidad para resolver un contrato de arrendamiento?

Se considera necesidad, cuando el arrendador o los familiares previstos en la Ley, pese al alquiler celebrado, tienen la necesidad vital de usar la vivienda alquilada como vivienda permanente.

Así pues, la Ley indica también que, además del arrendador, la necesidad podrá ser para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para los demás familiares no está permitido legalmente resolver el contrato por necesidad.

En este sentido, solo las personas naturales pueden alegar razones de necesidad para rescindir un contrato de arrendamiento, en consecuencia, las personas jurídicas no pueden realizar este procedimiento por cuanto la Ley solo permite resolver el arrendamiento cuando el arrendador es una persona física.

Requisitos para la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador

Aun cuando, la ley establece que es posible la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador de la vivienda, claro está que para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año de duración del contrato.
  • El arrendador debe comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda con dos meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
  • La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo), o su cónyuge.

¿Hay que especificar y probar la causa de necesidad?

En efecto, el arrendador debe probar que realmente tiene la “necesidad de ocupar la vivienda” y ello es evidente para evitar que pueda incurrirse en fraude en la aplicación de la previsión contenida en la Ley.

Es por ello que el arrendador deberá confirmar la razón para necesitar ocupar la vivienda o en todo caso, por qué han variado sus circunstancias vitales hasta el punto de que cuando se celebrara el contrato no necesitaba ocupar la vivienda de su propiedad y sí lo necesita en este momento.

Por lo tanto, después de recibida la notificación con al menos 2 meses de antelación por parte del arrendador, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

¿Cuáles son los derechos del arrendatario?

Si el arrendatario abandona la vivienda; y en un plazo superior a 3 meses, la vivienda no ha sido ocupada por el propietario o por alguno de sus familiares, el arrendatario tiene derecho a solicitar que se le devuelva, en las mismas condiciones del contrato que se encontraba vigente antes de la resolución.

De igual forma, puede pedir una indemnización por los gastos que haya conllevado el desalojo, como transporte, mudanza o suministros.

La indemnización a la que el arrendatario tiene derecho en estos casos, es de un mes de renta por cada año que quede hasta cumplir los 3 años de duración. Lo cual no se aplica en aquellos casos en los que la vivienda no haya sido ocupada por causas de fuerza mayor.

Modelo de contrato de resolución de alquiler por necesidad del arrendador

La mejor forma de poner fin a un contrato de alquiler es hacerlo de mutuo acuerdo. Para ello, debe formalizarse un escrito que se guarda con el contrato original. El modelo de rescisión de un contrato de alquiler por necesidad del arrendador sería el siguiente:

  • Motivo por el que se produce la rescisión del contrato.
  • Fecha del documento.
  • Firma del arrendador y del arrendatario.
  • Referenciar el estado de los muebles y enseres de la vivienda para evitar reclamaciones posteriores.

Se recomienda firmar el documento una vez que se ha inspeccionado la vivienda por parte del arrendador, con el fin de evitar futuras sorpresas. Después de esto, se procede a la devolución de las llaves y se fijan el día del desalojo y el pago de los suministros pendientes.

La fianza debe devolverse en ese momento, a menos que se refleje en el documento que el pago está pendiente e indicar cuándo se pagará y la cuenta a la que debe transferirse el dinero.

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¿Cuánto dura un contrato de alquiler? ¿Cuándo corresponde actualizar el valor de la renta? ¿Quién se hace cargo de los gastos en un arrendamiento y quién de las obras? ¿Cómo se desiste correctamente de un contrato de alquiler? Todas estas son cuestiones que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien la última modificación de esta normativa se realizó en 2019, muchas de sus disposiciones podrían ser afectadas por la nueva Ley de Vivienda, si esta última se aprueba en 2022. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los puntos mencionados y cómo podrían modificarse en el año que comienza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que regula los diferentes aspectos de los alquileres de bienes inmuebles en España. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la duración de los contratos, el precio de la renta, los gastos inherentes a un arrendamiento o las obras que requiere cada vivienda. ¿Qué dispone para cada uno de ellos? ¿Cuáles de sus supuestos y artículos pueden llegar a modificarse en 2022 con la sanción de la Ley de Vivienda?

A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. La normativa fue modificada por última vez en 2019, luego de la sanción del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. A partir de este, se introdujeron condiciones más favorables para el inquilino de las que preveían las disposiciones anteriores, que databan del año 1994.

Entre estas nuevas medidas las más importantes fueron la extensión en la duración de los contratos de alquiler, el aumento de la prórroga tácita de los mismos y la obligación de actualizar los valores de las rentas según el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue modificada hace relativamente poco tiempo, es probable que la introducción de otras normas vuelva a afectarla. Es el caso de la nueva Ley de Vivienda, que se espera sea aprobada en 2022. A continuación te contamos cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta respecto de la LAU y cómo podrían ser modificados el año que viene si se sanciona esta normativa.

¿Cuáles son los puntos más importantes que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y cómo podrían verse afectados por la Ley de Vivienda en 2022?

El precio de la renta y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Conforme establece el artículo 17 de la ley, el valor de la renta puede ser libremente estipulado por las partes. El mismo suele depender de factores como de la situación del mercado de alquileres y características de la vivienda, como su superficie, su estado de conservación y su ubicación.

Salvo que se pacte lo contrario, el pago de la renta es mensual y se debe efectuar dentro de los primeros siete días del mes. En ningún caso el arrendador puede exigir más de una mensualidad de renta de manera anticipada.

El pago se debe realizar en el lugar y de la forma que hayan acordado las partes o, en su defecto, en metálico, en la vivienda alquilada. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación del arrendatario. Hoy en día es muy común que el pago de la renta se efectúe por transferencia bancaria

Actualización de la renta

El valor de la renta que se acordó en el contrato de alquiler puede ser actualizado por el propietario con un previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este puede ser realizado en cada fecha en la que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Junto con esta notificación se debe entregar una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) que exprese los índices de precios que limitan la nueva renta estipulada.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El anteproyecto de la futura Ley de Vivienda contempla el congelamiento de precios del alquiler en áreas tensionadas. Se trata de barrios, distritos, municipios o, incluso, comunidades enteras en donde estos valores han estado más de cinco puntos por encima del IPC durante cinco años. También aquellos en donde las familias deben destinar más de un 30% de sus ingresos a alquilar una vivienda.

Sin embargo, firmar un contrato con una duración superior a diez años permitirá a los propietarios evitar esta medida. En estos casos, podrán aumentar el precio del alquiler en un 10% por cada anualidad cumplida.

También podrán acceder a este beneficio los propietarios de viviendas en áreas tensionadas que hayan realizado mejoras en ella. En especial, aquellas rehabilitaciones energéticas que supongan un ahorro del 30% en el consumo de energía no renovable u obras de accesibilidad.

Para introducir estas medidas, será necesario modificar el antes mencionado artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aquel que determina cómo se estipula la renta. Con este objetivo, se agregarán dos nuevos puntos: el primero de ellos hace referencia al congelamiento de precios en estas zonas y los casos en que puede aumentarse al 10%. El segundo, a empresas que poseen más de diez inmuebles y que, además de congelar el valor de las rentas, deberán disminuirlo hasta alcanzar los límites establecidos por el IPC.

La duración del contrato y cómo la regula la Ley de Arrendamientos (LAU)

Es habitual creer que los contratos de alquiler duran un año, sin embargo, se trata de una idea errónea. Conforme lo establecido por la última actualización de la ley, la duración de los contratos de alquiler puede ser libremente pactada por las partes, aunque sugiere un plazo de cinco años. De esta manera, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración. 

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entiende que fueron celebrados por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino, en estos casos, puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo debe notificar su voluntad a la otra. Mientras el propietario debe notificarlo con al menos cuatro meses de anticipación, el inquilino debe hacerlo, al menos, dos meses antes. Si ninguna de las dos partes notifica su voluntad de no renovación, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales. Así lo determina el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

Además del artículo 17, que determina cómo se fija el precio de la renta, con la Ley de Vivienda también se modificará el mencionado artículo 10 de la LAU. El cambio se hará con el objetivo de poder fijar una nueva prórroga a la que tendrán derecho los inquilinos de áreas tensionadas.

De esta manera, una vez cumplida la duración mínima de cinco años y los tres años de prórroga tácita que la LAU admite, en estas zonas también se introducirá una “prórroga extraordinaria”, que “deberá ser aceptada por el arrendador”. Esta extensión se hará por plazos anuales, siempre y cuando el área en donde se encuentre la vivienda mantenga su estatus de tensionada. El plazo máximo será de tres años, que es lo mismo que dura la declaración de área tensionada, a pesar de que esta puede renovarse.

Los propietarios contarán con un único instrumento para evitar esta prolongación del arrendamiento. ¿De qué se trata? Podrán firmar un nuevo contrato congelando el precio de la renta o aumentándolo hasta un 10%, si se da alguna de las condiciones que describimos previamente. También podrán eludirla si necesitan la vivienda hacer uso de la vivienda y lo comunican al inquilino dentro de los plazos legales establecidos. 

Además, la norma también contempla la posibilidad de que el propietario no acepte la extensión cuando “se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”. Sin embargo, se trata de algo que difícilmente podría suceder en contratos ya firmados. Lo que aún no queda claro es qué ocurrirá en los casos en los que se incluya una cláusula en donde el inquilino renuncie a la prórroga extraordinaria si un área se declara como tensionada.

El reparto de gastos inherentes al alquiler y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Las ley permite a las partes pactar cómo repartirán entre sí los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble. Para que sea válido, este acuerdo debe constar por escrito y determinar el importe anual de los gastos a la fecha del contrato

Gastos de gestión inmobiliaria

El Real Decreto-Ley 7/2019 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser afrontados por el arrendador si se trata de una persona jurídica. Sin embargo, en el caso de alquileres que se llevan a cabo entre personas físicas, esta cuestión aún no está regulada. Por esta razón, el reparto de los gastos de gestión inmobiliaria termina siendo acordado entre las partes aunque, en la mayoría de los casos, lo habitual es que sea el arrendatario quien se hace cargo de esta comisión.

Se trata de un vacío legal que podría modificarse con la nueva Ley de Vivienda si se tiene en cuenta la petición de Unidas Podemos y FACUA- Consumidores en Acción.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El frente Unidas Podemos ha propuesto, en el marco de la discusión por la nueva Ley de Vivienda, que los honorarios de las agencias inmobiliarias corran por cuenta de los arrendadores. Este pedido ha quedado expresado en el borrador que la agrupación presentó al PSOE. De esta manera, si la petición es aceptada, el vacío legal que mencionamos quedaría cubierto y la obligación respecto de este pago pasaría a ser responsabilidad de quien se beneficia económicamente con el alquiler de un bien inmueble.

La organización FACUA – Consumidores en Acción es otro de los sectores que apoya la implementación de esta medida, ya que afirman que la intermediación inmobiliaria requiere de un reglamento propio. Según ellos, se trata de un área “absolutamente desregulada en España”, ya que la normativa existente resulta “insuficiente, obsoleta y necesita ser actualizada”.

Las obras en la vivienda alquilada

Conservación de la vivienda

La obligación y los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que son de conservación (no de reparación), para evitar que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica, esos costes corren por su cuenta.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

Reparaciones urgentes

Si se produce una avería que provoca un daño o una incomodidad grave, el inquilino puede realizar esas reparaciones urgentes. Con este objetivo, debe comunicarlo previamente al propietario y puede exigirle de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que el inquilino se haga cargo de los costes de estas reparaciones. En este post puedes leer más detalles sobre pequeñas reparaciones.

Aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador debe notificarlo por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario puede desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no pueden comenzar las obras.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no puede realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco puede realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso puede realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso, el propietario puede optar por resolver el contrato. También puede optar por exigir, cuando concluya el arriendo, que se repongan las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

El desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera, el inquilino no puede o no quiere seguir viviendo en el piso que alquiló, la ley le otorga la opción de desistir. Para ello deben haber pasado al menos seis meses de contrato. Si el inquilino opta por dejar el piso antes de los seis meses, deberá pagar esos meses de renta de todos modos.

Cumplidos los seis meses de contrato, el inquilino puede desistir del contrato siempre que notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuándo es posible aumentar el precio del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Se trata de un tema muy recurrente tanto para los propietarios como para los inquilinos. Las principales preguntas son en qué momento se puede aumentar el precio del alquiler, qué cantidad se puede subir, puede aumentar de manera anual, entre otras. Por eso hemos decidido realizar este artículo para despejar todas estas dudas sobre las el precio del alquiler.

En caso de que ya llevemos bastante tiempo viviendo de alquiler es normal que muchos propietarios tengan interés en ajustar el valor de las rentas al precio de mercado. Sin embargo, en el momento en el que se alquiló la vivienda la situación era diferente, y también son muchos los inquilinos que tienen dudas sobre cómo se lleva a cabo este proceso y qué es lo que se debe considerar.

¿En qué momento es posible aumentar el precio del alquiler?  

Al momento de realizar un aumento del precio del alquiler, es necesario distinguir entre dos conceptos diferentes. Por un lado se encuentra la actualización de las rentas y por el otro, el aumento del precio del alquiler tal y como conocemos.

Actualización de las rentas del alquiler

La renta de un alquiler debe ser actualizada de manera anual. Excepto que por contrato ambas partes, es decir, el inquilino y el propietario hayan arreglado otra cosa. Dicha actualización puede ser tanto al alza como a la baja. Esto variará dependiendo de lo que refleje el índice que tomemos como referencia. También, dependerá de la situación actual en la que se realice la actualización.

Por otro lado, la actualización de la renta del alquiler es una cláusula que viene especificada en el contrato de alquiler. Dicha cláusula se fundamenta en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

¿Qué dice el artículo 18 sobre la actualización de la renta?

En este sentido la ley afirma que, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el propietario o el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Esto, en los términos pactados por las partes. En caso de no haber pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

Al momento de realizar la actualización de la renta, se hará uso del índice que se encuentre como referencia en el contrato de alquiler. Lo más aconsejable es que, al momento de seleccionar un índice de actualización de referencia, este sea el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (Índice ARCA). Esto se debe a que se trata del único que tiene en cuenta cuál es la situación del mercado del alquiler. No variables ajenas, como por ejemplo el precio de la cesta de la compra o el combustible.

Más allá del índice que se seleccione como referencia para actualizar la renta del contrato de alquiler, también debemos tener en cuenta el momento de ejecutarlo y el modo que indica el mencionado artículo 18 de la LAU. El aumento ocasionado como consecuencia de la actualización anual de la renta no deberá ser superior al resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. Se debe tomar como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que se encuentre publicado al momento de actualización del contrato de alquiler.

Por otra parte, el propietario tendrá la obligación de dar aviso al inquilino en tiempo y forma. Tanto sobre la actualización de la renta como del nuevo valor que deberá abonar. Una vez realizados estos pasos, el nuevo precio del alquiler pasará a ser efectivo al siguiente mes. Esto significa, luego de la comunicación, así lo indica la normativa. Es decir, que la renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el propietario lo notifique. Esto debe ser por escrito, dejando en claro cuál será el porcentaje de alteración aplicado.

Aumento del precio del alquiler

Una vez aclarado que por un lado se encuentra la actualización de la renta, que se hace de manera anual por medio de un índice de referencia y que puede ser al alza o a la baja, según lo que muestre el indicador, podemos pasar al aumento del precio del alquiler. Aquí te contaremos de qué se trata cuándo el propietario de la vivienda de alquiler decide aumentar el precio del alquiler.

Una vez que el contrato de alquiler llega a su renovación o bien, a su finalización, el propietario de la vivienda puede plantear al inquilino realizar una modificación en las condiciones del contrato. Esto puede suceder únicamente cuando se acerca la fecha de finalización del contrato, y en caso de que las dos partes se encuentren interesadas en la renovación o bien, en realizar un contrato de alquiler nuevo. Es en ese momento es cuando el propietario podrá plantear una subida del precio de la renta. Incluso otro tipo de modificaciones en lo arreglado en el contrato anterior.

La subida de la renta dependerá del criterio del propietario, por lo general se encuentra vinculada a un ajuste a la situación del mercado y deberá ser comunicada al inquilino para que este evalúe si tiene interés o no en renovar el contrato.

Es por esto que, el propietario de una casa en alquiler no puede aumentar la renta de la vivienda mientras esté en vigencia el contrato. Podrá hacerlo únicamente cuando se aproxime a una renovación o bien, cuando va a finalizar.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre las modificaciones del precio del alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En ocasiones, un inquilino o un propietario desean reformular partes del contrato de arrendación. Cuando esto ocurre, unos y otros suelen entrar en dudas sobre si es posible o no llevar esas modificaciones a cabo. A ambos les decimos: tranquilos. Ocurre más a menudo de lo que se supone. Hay distintas salidas a esta situación, pero podemos adelantarte que todo se basa en un acuerdo mutuo. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo modificar cláusulas de un contrato de alquiler.

La voluntad de dos partes

Si eres propietario, solemos recomendar tomarse el tiempo necesario y prestar especial atención a la hora de confeccionar el contrato de arrendación. Si eres inquilino, tómate también la pausa propicia para leer y releerlo las veces que sea. Llegar al momento de firmar un contrato puede ser tomado como el final de una larga negociación. Pero a no confundirse; para evitar cualquier inconveniente a futuro inmediato o medio, este debe estar perfectamente redactado y no debe dar lugar a malas interpretaciones.

Para que un contrato cumpla vigencia jurídica, debe sujetarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994; esta ley es de obligado cumplimiento en todos sus aspectos y ningún contrato podrá considerarse legal si alguna de sus cláusulas no se atuviera a lo expresado en dicha Ley. Siendo que un contrato es un acuerdo de pautas entre partes (inquilino y propietario), debe ser firmado por ambas. Mediante esa firma se deja claro el acatamiento a lo que sus cláusulas proponen.

¿Es posible cambiar un contrato en vigencia?

Sin embargo, si una vez firmado existiera la necesidad de alterar dicho contrato (siempre y cuando ese cambio respete las condiciones fijadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos), dichas modificaciones serán posibles. Entendemos que esto responda a la duda básica sobre si “es posible o no modificar un contrato de alquiler en vigor”. Pero, debemos señalar también que existen una serie de variantes, reglas a cumplir y pasos a seguir para que esas alteraciones lleguen a buen puerto; y que dicho contrato siga manteniéndose en el marco legal. Veremos a continuación de qué se trata.

El contrato de alquiler de una vivienda habitual

Aclaremos a qué llamamos contrato de vivienda habitual. Por definición, se trata de un acuerdo legal entre partes firmantes. Mediante este contrato, una de las partes (el arrendador o propietario de la vivienda) se compromete a ceder el uso o poner en disposición el bien inmueble en cuestión a la otra parte (arrendataria o inquilino). Este último, lo ocupará exclusivamente como vivienda de uso habitual. Por su lado y como contraprestación, la parte firmante arrendataria efectuará una serie de pagos; estos conforman lo que conocemos como “alquiler” o “renta de alquiler”.

En este acuerdo de arrendamiento firmado, se detallan una serie de términos y condiciones a través de cláusulas; esos derechos y las obligaciones de las partes deben ser cumplidas voluntariamente y se consolidan con sus firmas.

Modificar cláusulas de un contrato de alquiler

Un acuerdo entre particulares podrá especificar los derechos y obligaciones que deseen las partes. Si el acuerdo es firmado entre particulares, puede que sus cláusulas no estén a la orden de la LAU. De ser así, expresará las pautas y correrá por cuenta de ambos responsabilizarse de sus cumplimientos.

Si en cambio, un acuerdo o contrato está firmado bajo las pautas de la Ley de Arrendamiento Urbano, las partes deberán atenerse puntualmente a lo que señala. ¿Es factible alterar alguna cláusula en un contrato firmado bajo LAU? Sí, es posible. Pero esas modificaciones deberán también ser consideradas bajo el estricto marco de la Ley.

Cambios y anexos al contrato de arrendación

Puede que alguna circunstancia haya cambiado durante el curso del contrato de alquiler y que esta requiera la modificación de cláusulas específicas. Pues bien, un acuerdo firmado será factible de cambios, si es que ambas partes están de acuerdo, pero un contrato no puede ser alterado en su contenido; para ello, la única forma de modificarlo es mediante un anexo adjuntado al acuerdo original.

Un anexo es un documento redactado desde cero; este señala primero que nada cuál o cuáles cláusulas serán modificadas y procederá a posterior a detallar esa alteración. Se dejará constancia por escrito y el consentimiento debe ser firmado tanto por el arrendador de la vivienda como por el arrendatario.

Esto quiere decir que, si la modificación es impulsada por el propietario, el inquilino deberá estar en total acuerdo y viceversa. Este “asterisco” en el contrato original deberá contar, como dijimos, con la aceptación y firma de ambos para poder entrar en vigor.

¿Y si una de las partes no estuviera de acuerdo?

Si propietario o inquilino no está de acuerdo con la modificación propuesta por la otra parte, cuenta con el derecho de no firmar el anexo; por esto, esas modificaciones al contrato no podrán entrar en vigencia y habrá que respetar el curso del contrato original; en todo caso, se deberá esperar a que el acuerdo finalice. Una vez finalizado, la redacción del contrato de renovación podrá (o no) contar con dicha modificación, sin ser necesario un anexo.

Si quien no estuviera de acuerdo con una modificación propuesta por el propietario fuera el inquilino, este podrá rescindir su contrato, solo si han transcurrido mínimamente los seis primeros meses…

…siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Artículo 11 – Desistimiento del contrato LAU

¿Cuáles son las cláusulas más frecuentes a ser modificadas?

Entre las cláusulas más recurrentemente modificadas, podemos encontrar algunas recurrentes. Por ejemplo:

1 – Introducción o supresión de arrendatarios.

2 – Cargos de gastos de la vivienda; modificaciones en cuentas bancarias de depósitos de renta; modificaciones en los datos personales de una u otra parte.

3 – Coste mensual de renta; entre muchas otras.

Recomendamos, ante la eventualidad de una modificación en el contrato de alquiler, siempre recurrir a un asesor o agente inmobiliario.

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