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Ley de Arrendamientos Urbanos

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Existen diferentes razones por las cuáles un propietario puede solicitar el desahucio. Una de ellas es por la finalización del contrato, pero ¿cuánto tarda? es una de las preguntas que suele surgir. En estos casos son varios los puntos que deberás tener presente, principalmente para no tener inconvenientes a la hora de realizarlo.

Uno de los principales aspectos que debes revisar antes de solicitar el desahucio por la finalización del contrato, es la fecha correcta en la que ha finalizado. Otro motivo que puede permitirte pedir que desalojen el piso, puede ser por la falta de pago de la renta por parte del inquilino. Debes tener presente que la situación económica por la que venimos atravesando ha generado dificultades en el bolsillo de la ciudadanía. Por ejemplo, la inflación y las subidas de los precios de los servicios.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de un desahucio por finalización de contrato o incumplimiento, también cuanto tiempo tarda y mucho más. ¿Nos acompañas?

Cuándo puedo pedir un desahucio

Un primer punto que tenemos que tener presente, son los posibles motivos que pueden permitirte pedir un desahucio.

El primer motivo tiene ver con la finalización del contrato. Ten presente que existen distintas fases en este tipo de documentos. La primera es la duración inicial del contrato de renta. Éste, tiene un plazo de un año y puede ser prorrogable. En algunos casos, pueden fijarse dos, tres e incluso más cantidad de años. Cuando nos referimos a contratos de arrendamientos de locales, generalmente se establecen por dos o tres años.

Estas diferencias sobre cuánto puede durar un contrato de renta, dependerán del acuerdo que se genera entre las partes. Es que según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto debe ser así. En el caso de que sea menor a los cinco años, el contrato se extenderá automáticamente hasta un total de cinco o siete años. Lo mismo sucederá si el arrendador es una empresa y el plazo del documento sea de siete años de duración. Cabe aclarar que esto podrá modificarse en el caso de que el inquilino, informe al propietario con 30 días de anticipación que no efectuará la renovación del mismo.

El segundo momento del contrato, tendrá que ver con las prorrogas. Es que como decíamos, anteriormente, al terminar la fase inicial del acuerdo, se inicia el tipo de prórroga. Éste es un derecho que tiene el inquilino, y el propietario del inmueble, no puede impedirlo. Según la ley, estas extensiones en el plazo de alquiler, pueden realizarse de forma sucesiva, por un tiempo máximo de tres años, siempre y cuando la firma se haya efectuado antes del 6 de marzo del año 2019 y 5 años cuando se hayan realizado luego de ese día y sean destinados a vivienda habitual.

La última etapa del contrato de alquiler, tiene que ver con la tácita reconducción. Pero te preguntarás de que se trata esto. En el caso de que el contrato no se extinguiera por las causas que la ley establece, y cumpliendo siempre con los plazos de preaviso que se fijan en la normativa puede realizarse la tácita reconducción. Esto es una prórroga automática del contrato por un período de un año. Debemos aclarar que puede realizarse indefinidamente, hasta el momento en que alguna de las partes decida solicitar la extinción del contrato.

En el caso de que quieras evitar que esto suceda, es necesario que el propietario del inmueble le informe la voluntad de rescindir el contrato. Cabe aclarar que debe efectuarse por algún medio fehaciente, como puede ser el burofax.

Recuerda que en el caso de que no haya una tácita aclaración de que no habrá reconducción, no será posible desahuciar al inquilino durante el tiempo que dura la prorroga. Para evitar problemas, se recomienda comunicar al inquilino la voluntad de rescindir el contrato 70 días antes de la finalización del mismo.

Es importante aclarar que la tácita reconducción solo se da para viviendas, no para locales comerciales. Por ello, es posible que el arrendador solicite el desahucio del inquilino cuando finaliza el plazo establecido en el documento. 

Cómo y cuánto tarda un desahucio por la finalización de contrato

Una vez que se haya producido la finalización del contrato, es posible solicitar la presentación de demanda para pedir un desahucio, aunque la duda muchas veces es cuánto se tarda en efectuarla.

Debes saber que primero que nada será necesario incorporar dentro de la documentación el contrato de arrendamiento. Éste debe estar firmado por un abogado y un procurador.

Cuando se haya realizado la presentación de la demanda, el juzgado debe realizar la admisión de dicho trámite. Luego de ello, desde la justicia, deberán notificar al inquilino que se ha efectuado este proceso. A partir de ese momento, el arrendatario, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para oponerse a ella.

En el caso de que el demandado, decida no oponerse a ella, desde el juzgado procederán a dictar la sentencia y ordenar el desahucio. Pero, si por el contrario, se opone, deberá efectuarse un juicio.

En el momento en que el juzgado solicita el desahucio, será necesario llevarlo a cabo. Para él se deberá presentar el procurador junto con dos miembros del juzgado y un cerrajero. Es bueno aclarar que el propietario, si desea asistir, podrá hacerlo.

Una vez que la vivienda halla sido desocupada, los miembros del juzgado que se encuentren en la propiedad, deberán realizar un documento conocido como acta de lanzamiento. Allí se dejará constancia de todo lo sucedido durante el desahucio. También se reflejará que la posesión de la vivienda se le entrega al propietario.

Si necesitas finalizar un contrato de alquiler, y que no se aplique en él la prórroga tácita, según la ley, para los contratos firmados a partir del día 6 de marzo del 2019, debes realizar un preaviso al inquilino. Éste debe efectuarse cuatro meses antes de la fecha en la que el contrato culminaría.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Cuando un piso es arrendado por más de una persona, puede suceder que durante la vigencia del contrato alguno de los inquilinos cambie. Estos cambios se dan particularmente en pisos de estudiantes que se mudan juntos para ahorrar costes o vivir en comunidad. Es común que el arrendatario saliente sea reemplazado por un arrendatario entrante. En otros casos, como en una separación de pareja, lo común es que no haya arrendatario de reemplazo (al menos por un tiempo) y simplemente se quiera deslindar al arrendatario saliente de todo tipo de responsabilidad. Si estás atravesando uno de estos casos, probablemente te surja la duda sobre cambiar el titular del contrato de alquiler ¿Puedo cambiar la titularidad de mi contrato de alquiler? ¿Cuánto me va a costar el cambio? ¿Qué pasa si el propietario no lo acepta? Lee esta publicación y despejarás tus dudas.

A diferencia de lo que puedes pensar, cambiar la titularidad de un contrato de alquiler es algo bastante sencillo si te asesoras bien. No debes estresarte. En Oi Real Estate contamos con asesores profesionales que se encargarán de todo por ti. Contáctanos y resolverás el inconveniente casi sin darte cuenta. Te explicamos los pormenores.

Contrato de alquiler: Ley de Arrendamientos Urbanos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Vivienda habitada por el cónyuge

¿Tienes que viajar por trabajo durante un período prolongado y te ves obligado a dejar a tu familia en tu piso de alquiler? El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define las condiciones para este caso particular. Según la norma, el contrato de alquiler no pierde validez cuando en la vivienda permanece un cónyuge (no separado) o los hijos dependientes del arrendatario.

Subalquiler

Quizá ante la salida de uno de los arrendatarios, a los que quedan habitando el piso se les ocurre subalquilar la habitación de quien se fue. Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario. En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.

Cambiar titular del contrato de alquiler

Cuando un arrendatario (inquilino) se retira del contrato y deja en su lugar a otra persona, técnicamente se produce un contrato de cesión. Quien se va (cedente) transfiere los derechos y obligaciones del contrato a quien ingresa (cesionario). La Ley de Arrendamientos Urbanos establece ciertos parámetros para realizar la cesión total o parcial del contrato.

El artículo 8 de la ley indica que “el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador”. Es decir que en todos los casos deberá existir consentimiento escrito del propietario del piso de alquiler. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

Cambiar el titular en alquileres con fines empresariales

El artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una excepción a la prohibición general de ceder. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. La fundamentación de esta excepción, reside en que los alquileres con fines comerciales pueden fracasar por distintas variables vinculadas a la marcha de la economía. Y en esos casos, resultaría particularmente injusto cargar al arrendatario con los costes de mantención de la renta o pago de indemnizaciones por resolución.

Si la cesión es parcial, el arrendador tendrá derecho a una elevación de renta del 10% de la renta en vigor. Si la cesión es total, la elevación de la renta por parte del arrendador será del 20%. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado 

Cuando se produzca un cambio en la persona del arrendatario por la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no se reputará como cesión. Sin embargo, el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en párrafo anterior

Cambiar el titular sin consentimiento del propietario

Como dijimos, para cambiar al titular del contrato de alquiler es indispensable contar con el consentimiento del propietario. La mayoría de los contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que especifica que se prohíbe la cesión. Si cambias de titular sin el consentimiento del arrendatario, estás incurriendo en un inclumplimento contractual y legal.

Los artículos 27 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecen que la cesión inconsentida es causal de resolución del contrato.

Contrato de alquiler: cambio titular en la práctica

Hasta aquí, los parámetros que dicta la normativa. ¿Pero cómo se formaliza en la práctica el cambio de titular? Para cambiar el titular del contrato de alquiler, deberás contar con la expresión de voluntad (firma) tanto del inquilino saliente como del entrante. Además, también tendrá que firmar el propietario de la vivienda o un apoderado. El fin de que todas las partes digan “presente” es que se comunique fehacientemente el desistimiento de contrato por parte del anterior inquilino a la vez que se informa al nuevo de todos los derechos y obligaciones especificados en el contrato de alquiler. Tradicionalmente esta firma se realiza en un único acto en el que convergen todos los interesados y firman autógrafamente. Hoy contamos con mecanismos para hacerlo a través de firma digital. 

Te recomendamos firmar el cambio de titularidad antes de que se marche el inquilino saliente. Si el inquilino ya abandonó el piso, podrías estar realizando el cambio fuera de plazo y te será más difícil conseguir todas las firmas.

¿Cómo se formaliza el cambio de titular del contrato de alquiler?

Como dijimos, lo primero que debes conseguir es la aprobación del propietario de tu piso. Una vez que tienes su anuencia y los inquilinos saliente y entrante, se firmará un anexo al contrato de alquiler original. En este nuevo contrato se dejará constancia del cambio de un inquilino por otro (que asume sus mismos derechos y obligaciones) y del consentimiento del propietario. Al firmar este anexo, el inquilino entrante acepta todas las cláusulas del contrato original.

En algunos casos, el propietario puede preferir redactar un nuevo contrato.

Contrato de alquiler: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

Si necesitas asesoramiento con tu contrato de alquiler, ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

¿Deseas obtener mayor información sobre el cambio de titularidad en contratos de alquiler? Te invitamos a leer el siguiente post:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué sucede si el propietario de una vivienda en alquiler puede rescindir contrato y si esto es posible. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Puede el propietario rescindir contrato de alquiler?

Por lo general, el contrato de alquiler de vivienda debe mantenerse hasta que finalice el tiempo que ha sido pactado por las dos partes, es decir propietario e inquilino, en el mismo. No obstante, tanto el inquilino como el propietario cuentan con la facultad para poder pedir que se les otorgue la posibilidad de rescindir contrato de alquiler.

¿En qué momento es posible para el propietario de la vivienda alquilada rescindir contrato?

Con el objetivo de brindarle la mayor seguridad posible a la persona que alquila un inmueble para vivir en él, las ocasiones en los que es posible rescindir contrato por parte del propietario se encuentran establecidas de manera clara en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si la razón no se encuentra dentro los casos que son establecidos legalmente, no será posible que el propietario dé por finalizado un contrato de alquiler previo a haber expirado el tiempo que ha sido pactado por las dos partes.

Por otro lado, más allá de tener en cuenta todo esto, el propietario de la vivienda puede tomar una serie de medidas de protección. Esto puede suceder únicamente en el supuesto caso de que el inquilino ya no cumpla con alguna de sus obligaciones. Se trata, por ejemplo, de la contratación de un seguro de impago de alquiler para asegurarse el cobro de las rentas mensuales del alquiler de la casa, entre otras opciones.

¿Cuáles son los motivos legales que habilitan al propietario de una vivienda en alquiler a rescindir contrato antes de tiempo?

Principalmente, la mayor parte de los motivos legales para rescindir contrato antes del tiempo pactado por las partes se encuentran vinculados con el incumplimiento de ciertas obligaciones por parte del inquilino. Aquí van los casos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Los impagos de la renta y de cualquier otra cuantía

El impago de la renta del alquiler u otras cuantías son claros ejemplos de incumplimiento de sus obligaciones por parte del inquilino. Es por este motivo que la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de rescindir contrato antes del tiempo pactado por parte del propietario del inmueble alquilado.

La ausencia de abono de la fianza o bien, no haber realizado el pago de la actualización de la misma

Debemos tener en cuenta que la fianza se trata de uno de los pagos que es obligatorio para el inquilino. Debe depositar la fianza cuando se realiza la firma del contrato de alquiler. Por lo general, es habitual que se corresponda a una o a dos mensualidades de la renta y se utiliza en casos de posibles impagos o si ocurren daños en la vivienda que no sean causa del paso del tiempo.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que el inquilino cuenta con la obligación de realizar el pago de la fianza. De lo contrario, es decir en caso de que no realice dicho pago o bien, que no lleve a cabo la actualización de la misma, el propietario tendrá la posibilidad de rescindir contrato.

El subarrendamiento del inmueble en caso de que no haya sido consentido por el propietario

Para que el inquilino consiga subarrendar el inmueble, es necesario que esto conste por escrito en el contrato de alquiler con el propietario. Se trata de una cláusula en la que se contemple dicha situación y en la que se indique que el inquilino cuenta con el permiso del propietario para subarrendar el inmueble. Puede ser la vivienda entera o bien, por habitaciones.

En el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se ocupa de regular los contratos de alquiler, se indica que el subarriendo de la vivienda sin consentimiento previo del propietario es una causa justa para rescindir contrato.

Es decir que, según lo indicado en el artículo 27 de la LAU, el subarriendo de la vivienda sin contar con el consentimiento previo del propietario es una causa para rescindir el contrato de alquiler de manera totalmente legal.

Por la realización de obras en el inmueble sin autorización o daños causados

Se trata de otra de las causas por las que se podrá rescindir contrato de alquiler por parte del propietario. Si el inquilino daña la vivienda de manera voluntaria o bien, también se incluye en este apartado, por la realización de obras dentro de la vivienda que no hayan sido consentidas por el propietario del inmueble.

Si el inquilino desea realizar alguna obra que modifique la vivienda es necesario que se le haya concedido un permiso por escrito y firmado por parte del propietario. En caso de que se realicen obras que modifiquen la estabilidad, el aspecto o incluso, la seguridad de la casa en alquiler sin el consentimiento del propietario, será posible rescindir contrato.

Debido a la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o bien, ilícitas en el interior del inmueble alquilado

Todo tipo de actividad que se considere como molesta o peligrosa y que se realice dentro de la vivienda puede ser un motivo justo para la rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario del inmueble. Por otro lado, el propietario tendrá la posibilidad de finalizarlo cuando la limpieza o salubridad sea muy mala, del mismo modo que puede hacerlo si las acciones del inquilino resultan molestas para los vecinos y estos manifiesten sus quejas.

Además, este apartado también abarca el hecho de alquilar el inmueble como vivienda y utilizarlo para realizar otro tipo de actividades diferentes. Esto puede ser por ejemplo, una en caso de que se lleve a cabo una actividad empresarial.

¿Qué sucede si se da el caso especial de la necesidad de recuperar el inmueble para hacer uso de él?

Se trata de la última causa por la cuál es posible para el propietario de la vivienda en alquiler rescindir contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos afirma que, si ha transcurrido ya un año desde el inicio del alquiler, el propietario cuenta con la posibilidad de rescindir el contrato de alquiler en caso de tener la necesidad de utilizarla como vivienda permanente para uso personal o para sus familiares de primer grado, ya sea por consanguinidad o bien, adopción. Por otro lado, también puede rescindir contrato si la necesita para su cónyuge en caso de que se encuentre una sentencia firme de separación, divorcio o bien, nulidad matrimonial.

Es ante esta situación que el propietario debe informar al inquilino sobre la rescisión del contrato alquiler. Esto debe suceder al menos con dos meses de anticipación. La ley no indica nada concreto en lo que respecta a la notificación. Sin embargo, lo más aconsejable es realizarlo por medio de un burofax. De esta manera quedará constancia de la comunicación.

Si ya pasados tres meses desde que se ha notificado sobre la rescisión del contrato de alquiler y el propietario o bien, sus familiares no se han instalado en la vivienda, el inquilino cuenta con el derecho de volver a alquilar la vivienda en un plazo de 30 días o bien, de realizar el reclamo de una indemnización compensatoria.

Rescisión del contrato de alquiler por parte del inquilino

Por otro lado, más allá de lo establecido en el apartado anterior, el inquilino también podrá rescindir contrato una vez que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor. Esto significa que los seis primeros meses de duración son obligatorios.

En estos casos es posible regular en el contrato de alquiler que el inquilino indemnice al propietario. Se trata de la suma de un mes de renta por cada año que quede por cumplir del contrato o parte proporcional.

Por otro lado, si en la casa convive un matrimonio y uno de los cónyuges tiene interés en resolver el contrato y el otro no, el contrato de alquiler puede continuar para este último cónyuge. Eso sí, será necesario que comunique su voluntad de continuar con el alquiler al propietario.

¿Cómo puedes proceder para rescindir tu contrato de alquiler?

Si quieres rescindir contrato de alquiler de manera anticipada deberás seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, debes analizar el contrato que has firmado. Principalmente, pon especial atención a la regulación que se establece y la posible indemnización en caso de resolución anticipada.

El siguiente paso es realizar una consulta con un abogado especializado en temas inmobiliarios. De este modo, analizará cuáles son tus derechos y obligaciones.

De ser posible la resolución deberán hablar con tu inquilino, que tendrá que enviarte una  comunicación fehaciente. Por ejemplo, burofax con acuse de recibo y certificado de texto.

Por último, será necesario firmar un acuerdo de resolución del contrato de alquiler con el inquilino. Una vez realizado este paso, podrá devolverte las llaves de la vivienda y tú le devolverás la fianza legal y otras garantías, excepto en caso de que tengan que ser aplicadas a algún incumplimiento del contrato de alquiler.

¿Qué sucede en caso de que el inquilino no acepte la resolución?

En este caso, si el inquilino no tiene interés en aceptar la resolución del contrato de alquiler antes del tiempo pactado no quedará otra solución que acudir a los tribunales. En este punto se desarrollará un proceso en el cuál se buscará demostrar que, en efecto, el inquilino ha incurrido en algún tipo de incumplimiento de sus obligaciones. También, puede ser porque el propietario tenga la necesidad de hacer uso de la vivienda para él o bien, para sus familiares.

Sin embargo, debes tener muy en cuenta que, el hecho de optar por acudir a los tribunales siempre generará que el proceso se extienda bastante más en el tiempo. Es por este motivo que, la mayoría de las veces, lo más aconsejable es que las dos partes se encuentren bien asesoradas y logren negociar entre ellas para llegar a un acuerdo que les resulte beneficioso a ambas. De modo que logren firmar un contrato de rescisión del alquiler y realizar la entrega de las llaves sin ningún tipo de inconvenientes. Es por estas causas que, en estos casos resulta sumamente aconsejable contar desde el inicio con la ayuda de especialistas en Derecho Civil.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre rescindir contrato de alquiler por parte del propietario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Cuando uno firma un contrato de alquiler, luego de tanto buscar y pensar, espera que el mismo se lleve a cabo en términos normales. Más allá de eso, lógicamente, se debe tener en cuenta diferentes situaciones que pueden llegar a suceder durante el periodo de que dure el vínculo. Sin embargo, una de las cosas que menos se puede esperar el arrendatario que decide alquiler un inmueble es que el arrendador del mismo fallezca.

Si bien es poco común que pase, está dentro de las posibilidades. Ahora bien, ¿qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador? Obviamente es una pregunta que muchos se pueden llegar a hacer y pocos tienen la respuesta. En este post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicha situación.

Arrendador, ¿propietario o usufructuario?

Antes de comenzar a hablar estrictamente sobre qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador, una de las cosas que se  debe tener en cuenta es si el arrendador es propietario o si es usufructuario de la propiedad.

Cabe mencionar que el usufructuario es aquella persona que sin ser el dueño de la cosa, tiene el derecho de uso y disfrute de la misma. Por ende, el usufructuario, al tener el derecho de goce de la cosa, puede arrendarla. Por ejemplo; en una herencia se adjudica a favor del viudo el usufructo de un local de negocio y a los hijos se les adjudica la nuda propiedad. Allí, el usufructuario puede celebrar un contrato de arrendamiento de dicho local si así lo quisiese.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble?

Para conocer en detalle qué es lo que sucede con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble, lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha en la que se firmó dicho vínculo. Esto se debe porque no va a tener el mismo desarrollo si el contrato celebrado está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 o a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Por un lado, si el vínculo de arrendamiento está sujeto a lo que rige la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, el contrato de alquiler quedará extinguido.

Por otra parte, si el documento firmado por ambas partes está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, este no será causa de resolución contractual. Salvo que las condiciones del vínculo fueran notoriamente gravosas para la propiedad, por ejemplo larga duración, precio muy bajo, entre otras.

En definitiva, es de real importancia que el arrendatario, cuando firme su contrato de alquiler, sepa si el arrendador es el propietario o el usufructuario del inmueble. Esto se debe a que si se trata de un usufructuario, como mencionamos anteriormente, el contrato de alquiler se extinguirá al fallecimiento del arrendador (usufructuario). El mismo se extinguirá más allá de la duración que se haya hecho constar en el vínculo pactado.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es propietario del inmueble?

Por su parte, si el arrendador fallecido es propietario del inmueble, se deben tener en cuenta distintas variantes. Por ejemplo, si existen o no herederos; en caso de existir, si aceptan o no la herencia, entre otras. En estas situaciones, el contrato no se extingue en los siguientes casos.

Cuando varios herederos reciben en herencia el inmueble, pero aún no han repartido la herencia. El contrato de arrendamiento no se extingue. Mientras la herencia no se reparta y se asigne a alguien la propiedad del inmueble; el inquilino debe seguir pagando de la misma manera en que lo venía haciendo hasta dicho momento.

Situaciones a tener en cuenta

Otra situación se da cuando un único heredero acepta la vivienda en herencia, en régimen de propiedad. En este caso el contrato de arrendamiento continúa vigente y el nuevo arrendador (por herencia) avisará al inquilino de la nueva situación, sus datos, entre otros. No será necesario que se modifique el contrato de arrendamiento que estaba establecido.

Además, puede ser cuando uno o más herederos aceptan la vivienda heredada en régimen de propiedad, pero alguien la recibe en régimen de usufructo. Allí, el contrato de arrendamiento no se extingue, continúa en vigor. O también puede llegar a suceder que el arrendador haya fallecido sin herederos. En dicha situación continúa en vigor el contrato de arrendamiento, pero pasa a ocupar la posición de arrendador el Estado. Este último será quien reciba la vivienda en propiedad.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece las condiciones que se deben seguir en un contrato de alquiler, también hace referencia a este tema. En su artículo 13.2, sobre el arrendamiento de vivienda, dispone lo siguiente. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario; superficiario, y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador. Además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Mientras que sobre los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada al respecto. Por lo que serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil, teniendo en cuenta lo que se dicta en los artículos 480 y 513 del mismo.

Por una parte, en el artículo 480 del Código Civil se establece lo siguiente. “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la casa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo. Salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”. Mientras que el artículo 513 dispone que “el usufructo se extingue por muerte del usufructuario; expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo; la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona; por la renuncia del usufructuario; la pérdida total de la cosa objeto del usufructo; la resolución del derecho del constituyente, o por prescripción”.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Una de las cosas más importantes en un contrato de alquiler es que las partes correspondientes dejen todo establecido de manera correcta y clara. Esto hará que a la larga y con el correr del tiempo, no haya ninguna duda entre las partes a la hora de alguna situación imprevista que pueda surgir. Ante cualquier duda, se acudirá al contrato y se observará lo establecido y firmado tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Entre las situaciones más importantes, se encuentra lo que se refiere a los gastos de la Comunidad. Deberá pactarse y dejar claro quién se tiene que hacer cargo de cubrir esos gastos. En el siguiente post, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de los Gastos de la Comunidad y cuáles son los que están a cargo del arrendatario.

¿Cuáles son los gastos que debe pagar el arrendatario?

Los gastos de un inmueble en régimen de propiedad vertical y los de una comunidad de propietarios son de dos tipos:

  • Ordinarios. Son aquellos gastos de conservación y mantenimiento del inmueble. Los mismos están previstos en el presupuesto anual de gastos y se pagan de forma periódica. Ellos son, por ejemplo, el mantenimiento y la conservación del ascensor, la luz y la limpieza de la escalera, el conserje, la factura del administrador

  • Extraordinarios. Son los que no se pagan con periodicidad, sino que son abonados mediante derramas independientes de la cuota anual. Entre ellos están, por ejemplo, la dotación del fondo de reserva, las obras extraordinarias, los gastos de un pleito.

Los gastos que se les cobran a los inquilinos son los ordinarios. Es así porque lo que paga el arrendatario es aquello que lo beneficia de un modo directo. Por ejemplo, el conserje y la vigilancia, el ascensor, la limpieza. Por la misma causa la ley le obliga a pagar la tasa de recogida de basuras.

Sin embargo, puede ocurrir que en el contrato de alquiler firmado esté establecido y firmado por ambas partes que el arrendatario pagará los gastos de la Comunidad o los gastos de sostenimiento del inmueble sin distinguir entre unos y otros. En ese sentido, la jurisprudencia mayoritaria es del parecer que para que el casero pueda cobrar al inquilino los gastos extraordinarios debe existir una cláusula expresa y explícita en el contrato de arrendamiento.

¿Cómo se establece en el contrato que los gastos de la Comunidad estarán a cargo del arrendatario?

El pago de los gastos de la Comunidad por el arrendatario de una vivienda es una condición frecuente  en los contratos de alquiler. A través de esta cláusula que se hace constar en el contrato de alquiler, se establece que el inquilino será quien asuma la obligación de pago de los gastos de comunidad del piso. Esto, además de pagar la renta mensual pactada y correr con el pago de los suministros de luz, agua, gas, entre otros.

La fórmula utilizada en el contrato para pactar el pago de los gastos de la Comunidad en los arrendamientos de vivienda puede ser de diferentes maneras. Por lo general, hay dos formas muy marcadas de establecerlo.

  • Se puede disponer de la siguiente manera: “Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario”.

  • Por otro lado, el mensaje puede ser más simple y conciso, como por ejemplo. “Los gastos de la Comunidad de propietarios serán de cargo del inquilino”.

A su vez, cabe mencionar que esta fórmula que dispone en los contratos el pago de los gastos de la Comunidad a cargo del arrendatario, en muchos casos  es considerada nula por algunos Tribunales.

¿Se puede anular lo pactado entre las partes en el contrato?

La principal razón para declarar la nulidad de la cláusula a la que hacemos referencia se encuentra en la redacción del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho artículo, que se refiere al arrendamiento de viviendas, podemos observar que a primera vista garantiza que los gastos de la Comunidad estén a cargo del arrendatario. Esto se debe a que establece lo siguiente. “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Sin embargo, más adelante en dicho artículo, menciona lo siguiente: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.

De esta manera, al disponer la Ley de Arrendamientos Urbanos que se deberá determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato da lugar a la interpretación a la que nos referimos. Entonces, si dicho importe no consta señalado en el contrato de arrendamiento de vivienda, la estipulación será nula.

En cambio, si se hace constar en el contrato de alquiler el importe anual de los gastos de la Comunidad asignados a la vivienda alquilada, la cláusula en un principio será válida.

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Una de las cosas que menos se puede esperar una vez firmado el contrato es, que el arrendatario fallezca. Si bien es poco común que pase, está dentro de las posibilidades. Ahora bien, ¿qué ocurre si fallece el arrendatario? Es una pregunta que muchos se pueden llegar a hacer y pocos tienen la respuesta. En el siguiente post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicha situación.

¿Qué ocurre si fallece el arrendatario con el contrato de alquiler?

Cuando uno firma un contrato de alquiler, luego de tanto buscar y pensar, se espera que el mismo se lleve a cabo en términos normales. Se deben tener en cuenta diferentes situaciones que pueden llegar a suceder durante el periodo que dure el vínculo. Si fallece el arrendatario, el arrendamiento no se extinguiría nunca. Esto se debe a que la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de arrendamiento a determinados familiares del arrendatario fallecido. Dichos familiares son:

  • El cónyuge del arrendatario fallecido, que al tiempo del fallecimiento estuviera conviviendo con él. Cabe mencionar que también se podría subrogar en el contrato, si no estuviera casado, la pareja afectiva del inquilino fallecido. En este caso, se exigiría una convivencia previa de dos años, a menos que hubieran tenido descendencia común (hijos). En dicha situación, bastaría solamente con la mera convivencia.
  • Los descendientes del arrendatario fallecido. Es decir, los hijos y nietos que en el momento de su muerte estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela. O si, en caso de ya no estarlo, hubieran convivido habitualmente con el fallecido durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Los ascendientes del arrendatario fallecido. Esto quiere decir, los padres y abuelos que hubieran convivido habitualmente con él, durante los dos años antes de su muerte.
  • Los hermanos del arrendatario fallecido que hubieran convivido durante los dos últimos años con él.
  • Finalmente, también podrían subrogarse en el arrendamiento otras personas diferentes a las mencionadas que tuvieran una minusvalía igual o superior al 65%. Pero siempre que tuvieran una pequeña relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario fallecido y hubieran convivido con él durante los dos últimos años.

En el caso de que no existiera ninguna de las personas mencionadas anteriormente, el arrendamiento sí quedaría roto. En dicha situación, el propietario ya podría recuperar la posesión del inmueble.

Notificación del fallecimiento del arrendatario

Con respecto a la notificación del fallecimiento del arrendatario, la misma es obligatoria por quien decida subrogarse en el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente en el caso de que ocurra el fallecimiento del arrendatario: ” El contrato se extinguirá si en el plazo de tres meses desde que se haya muerto el inquilino, el dueño del inmueble no recibe ninguna notificación por escrito de la persona que tenga el derecho a subrogarse en el alquiler del inmueble”

Una vez pasados esos tres meses desde el fallecimiento del arrendatario, y si el arrendador no recibió ninguna notificación, este último podrá solicitar la resolución del contrato de alquiler. A su vez la notificación del fallecimiento del arrendatario se deberá realizar de manera que se tenga prueba de su envío. Esto puede hacerse:

  • a través de un conducto notarial,
  • de un burofax que acuse de recibo y certificación de texto,
  • o bien personalmente mediante la firma de la recepción por el arrendador, junto a la firma de algún testigo presente en el acto.

No hay que olvidarse que la notificación del fallecimiento del arrendatario es un requisito imprescindible para que pueda operar la subrogación legal. Al mismo tiempo que cualquier cláusula que conste en el contrato de arrendamiento de vivienda impidiendo el derecho de subrogación sería nula y por tanto se entendería por no puesta.

Requisitos para notificar el fallecimiento del arrendatario

  • Que la notificación enviada al arrendador deje constancia explícita del hecho del fallecimiento del arrendatario.
  • En la misma notificación deberá estar escrita la fecha en la que produjo la muerte.
  • Adjuntar el certificado del Registro Civil donde deje constancia escrita de la defunción.
  • Notificar al arrendador los datos de la persona que se subrogará en el contrato, y su relación de parentesco que poseía con el arrendatario fallecido.
  • Ofrecerle al arrendador un principio de prueba en el que se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados para subrogarse.

Contratos firmados entre el 6.06.2013 y el  5.03.2019

En los contratos celebrados entre las fechas mencionadas, acerca de qué ocurre si fallece el arrendatario, el artículo 16.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente. “En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a tres años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los tres primeros años de duración del arrendamiento. O que el arrendamiento se extinga a los tres años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad”.

Esto quiere decir que en los contratos firmados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019, el dueño puede pactar que en caso de fallecimiento del inquilino, no cabe la subrogación de ningún familiar en el contrato. Esto, siempre y cuando se supere la duración de tres años.

Contratos firmados desde el 6.03.2019 en adelante

Luego de la reforma realizada en 2019, el artículo 16.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre qué ocurre si fallece el arrendatario, establece lo siguiente. “En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica. O que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica. En todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años”.

¿Te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta? No dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, existen varios temas que pueden generar incertidumbre y dudas, tanto en el arrendatario como en el arrendador. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de algún punto en particular, como por ejemplo sucede con la fianza y el aval bancario. ¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario? En este post, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre esta cuestión.

¿Qué es la fianza?

Para comenzar, y como ya hemos mencionado en otras oportunidades, cabe recordar a qué nos referimos cuando hablamos de fianza. La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

La finalidad de la fianza es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras. Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

La fianza es obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda clara la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Qué es un aval bancario?                      

Un aval bancario es un contrato de compromiso por el cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente procederá al pago. En este caso, de la renta del alquiler. En caso de que el arrendador le pida al inquilino, además de la renta y fianza, una garantía adicional, como un aval bancario, para solicitar este, el inquilino deberáseguir una serie de pasos. Los mismos son.

  • Acudir a la entidad bancaria donde el inquilino tenga una cuenta abierta.
  • El banco solicitará la documentación correspondiente (por ejemplo información sobre situación laboral) para evaluar la situación. Tendrá que recopilar esa documentación y dársela al banco.  
  • Si el banco acepta conceder el aval bancario, informará de las condiciones del mismo. Por ejemplo, se solicitará el depósito de entre tres y seis meses de la renta del alquiler en una cuenta intocable hasta el momento de finalización del aval. Además se informará de las posibles comisiones e intereses que lleve aparejado la concesión del aval bancario.
  • Una vez concedido el aval y aceptadas las condiciones, ambas partes firmarán un contrato en el que se recojan las condiciones de dicho aval.
  • Posteriormente, ese aval bancario para el alquiler es facilitado al propietario de la vivienda a arrendar.

¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario?

Como hemos visto anteriormente, la solicitud de un aval bancario por parte del propietario al inquilino es considerado como una garantía adicional. Esto quiere decir que, en caso de que se solicite, será adicional a lo establecido obligatoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como por ejemplo la renta de alquiler y la fianza. Por lo tanto, es posible que un arrendatario pida un mes de fianza incluso teniendo un aval bancario, ya que una condición no invalida la otra y ambos son requerimientos que están avalados por ley .

¿Qué ocurre en caso de impago del alquiler?

En caso de que se presente un impago del alquiler habiendo un aval bancario, el propietario podrá ejecutar el mismo. En ese sentido, la entidad bancaria abonará al arrendador la deuda del alquiler, y posteriormente, si no se dejó en depósito una cantidad de ese dinero, el banco solicitará al cliente el abono de esa deuda. Por esta razón, en casi todas las ocasiones que un banco concede un aval de este tipo, suele pedir que se deje en depósito una determinada cantidad. De esta manera, de producirse el impago, la entidad financiera recurrirá a ese dinero para realizar el pago

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La nueva ley de vivienda ha provocado grandes transformaciones en el mundo inmobiliario y uno de los más notorios ha sido, con respecto a los alquileres. En el siguiente post, conocerás cuales son los cambios que introdujo la ley de vivienda en la Ley de Arrendamientos Urbanos y cómo impacta en el mundo del alquiler, te invitamos a leerlo.

El pasado 26 de mayo, la nueva ley de vivienda entró en vigor y modificó drásticamente el mundo del alquiler. Entre las principales transformaciones se encuentran nuevas prórrogas obligatorias, cambios para los propietarios e inquilinos, plazos más extensos para evitar desahucios, complicaciones para quienes cuenten con casas desocupadas y modificaciones en los beneficios fiscales.

Sin embargo, los principales cambios se dieron en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el documento más importante para el mundo inmobiliario y al que prestan vital atención, los arrendadores y arrendatarios. La última actualización se había realizado en el año 2019, pero el surgimiento de la nueva ley de vivienda hizo necesario una reactualización para este 2023.

Como mencionamos en otros artículos, existen varios tipos de alquileres: los de vivienda y los de uso distinto de ella. En este caso particular, la nueva ley afecta a los alquileres de vivienda. Si quieres conocer qué cambios introdujo la ley de vivienda en la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¡Sigue leyendo!

Cambios que introdujo la ley de vivienda

Uno de los principales cambios que introdujo la ley de vivienda es, respecto a la oferta de los pisos que se encuentran en alquiler. España tiene una demanda de pisos muy elevada y una oferta insuficiente, lo que hace que miles de posibles inquilinos se enfrenten ante muchos desafíos para conseguir vivienda.

Es por este motivo que la nueva ley realiza una apuesta, para terminar con este inconveniente. Entre sus planteamientos se encuentran, conseguir una oferta adecuada y con costes de renta que sean accesibles para los inquilinos, el énfasis es en los más jóvenes y en los sectores más vulnerables.

lectura recomendada

Lectura recomendada: Efectos de la ley de vivienda

¿Cuál es el límite que se exige para la actualización de renta?

Uno de los cambios que introdujo la ley de vivienda es respecto al límite con las actualizaciones de renta. El año pasado se había propuesto una medida para frenar las actualizaciones y no aumentar más del 2%, acuerdo que concluiría en 2024 a través del Real Decreto-ley 11/2022.  

No obstante, con la nueva ley de vivienda el límite de actualización de renta será del 3% y no se corresponderá con el IPC. Si bien no es una modificación muy notoria, algunos arrendadores sufrirán mucho más esta cuestión, por la obligación de pagar ciertos costes que obedecen a la inflación.

Se deberán establecer zonas de mercado residencial tensionado

Entre los cambios que introdujo la ley de vivienda, hay uno que se resalta y que reviste mucha importancia. Las comunidades autónomas deberán informar sobre el establecimiento de zonas de mercado residencial tensionado, con el objetivo de esclarecer cuáles son los sitios que cuentan con poca oferta para los posibles inquilinos.

¿Cómo se identifican las zonas de mercado residencial tensionado?

España vive un desequilibrio muy notorio entre la oferta y demanda de pisos en alquiler, lo que hace que haya miles de interesados en adquirir un piso y muy pocas opciones disponibles para cumplir con ese deseo. Por eso, para identificar zonas de mercado residencial tensionado se deben tener en cuenta algunos puntos:

  • Aumento constante y acumulado de la renta de alquiler, en los últimos cinco años por encima de los dos puntos de inflación.

  • Costes de alquileres, gastos y suministros o hipotecas que superen más del 35% de los ingresos medios.

¿Qué cambios introdujo la ley de vivienda en la LAU?

En el año 2019, antes que se desatara la situación a nivel mundial que modificó la vida de las personas, como lo fue la pandemia, se había realizado la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, la nueva ley de vivienda cambió radicalmente el mundo inmobiliario, lo que provocó que la LAU fuera modificada.

Lo primero que hay que destacar es que, los cambios solo afectarán a aquellos contratos que hayan sido firmados luego del 26 de mayo. Fecha en la que entró en vigencia la nueva ley de vivienda y entre las principales modificaciones, se encuentran las prórrogas de vivienda en alquiler.

Actualmente, los contratos habilitan a que un inquilino pueda poseer un piso por el término de 5 años. Terminando ese período, el propietario era el que establecía si daba por finalizado el contrato o si se extendía por el término extraordinario de 3 años más, pero ese poder de decisión que recaía en el arrendador ya no lo es tal, porque se han dictaminado nuevas prórrogas para el arrendatario.

¿Cuáles son las nuevas opciones de prórroga que tiene el arrendatario?

Con la nueva ley de vivienda surge una posibilidad única para los inquilinos, la de extender su estadía en un piso de alquiler. Ahora, quienes hayan cumplido su contrato de 5 años, solicitado una prórroga tácita de tres años más y si desean seguir alquilando ese piso, podrán hacerlo solicitando prórrogas en plazos anuales.

No obstante, para lograr esta posibilidad se deberá pertenecer a una zona de mercado residencial tensionado. En este caso, el propietario se encuentra obligado a aceptar dicha prórroga, el único impedimento para que esto suceda es que se haya establecido previamente las condiciones para la negativa.

Aquellos propietarios que se caractericen como grandes contenedores, deberán aprobar la prórroga de un inquilino que así lo quiera, luego de los 5 años del contrato establecido. Para que esto se cumpla sin inconvenientes, el arrendatario deberá demostrar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y social.

Modificaciones del IRPF

La nueva ley de vivienda también ha cambiado las compensaciones para los arrendadores, porque desde el año 2024 se aplicarán modificaciones en el IRPF. Hasta la fecha, los propietarios obtenían una compensación del 60%, pero esta situación se transforma radicalmente, hasta el punto que la bonificación solo será del 50%.

Sin embargo, existen algunas excepciones a tener en cuenta y estas compensaciones pueden aumentar en distintos niveles:

Se realizarán compensaciones del 90% en el IRPF, cuando en una vivienda de zona de mercado residencial tensionado, se haya bajado más del 5% la renta de un determinado inquilino. Se producirán compensaciones del 70%, si existieran muchos arrendatarios en una misma vivienda y del 60% en el caso de que se hubiera rehabilitado la vivienda.

Viviendas vacías: los propietarios afrontarán recargos en el IBI

Como mencionamos a lo largo del artículo, la demanda de viviendas en alquiler sobrepasa a la oferta y es por ello que, poseer viviendas vacías genera un desequilibrio inmobiliario. Para evitar estos inconvenientes, la nueva ley de vivienda impulsa un recargo del 50% del IBI.

Este recargo es para los arrendadores que cuenten con más de tres inmuebles en alquiler y no hayan alquilado por el término de 2 años. Pero esto puede complicarse aún más, si la vivienda permanece sin inquilinos por más de 3 años, aquí el recargo puede alcanzar hasta el 100%.

Cambios que introdujo la ley de vivienda para los desahucios

Otro de los cambios que introdujo la ley es, respecto a los desahucios y la recuperación de la vivienda por impago de la renta de alquiler. Hasta diciembre del presente año, este tipo de procedimientos se encuentra suspendido, pero esta postura se prorrogará en 2024 si el arrendador es un gran tenedor de vivienda y el inquilino se considera vulnerable.

Por lo tanto, para que un inquilino permanezca en una vivienda deberá demostrar que es económicamente vulnerable. El caso contrario es el de un arrendador que desea recuperar la vivienda por impago de renta de su arrendatario, podrá reclamar la recuperación de su piso, si demuestra que solo cuenta con esa vivienda y no es dueño de otras propiedades.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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Si estás pensando en cómo alquilar tu piso de forma legal, para no tener problemas en el futuro, ¡Llegaste al post indicado! Cumplir todos los requisitos legales no es fácil y por eso te los vamos a aclarar con detalle.

Principales documentos legales

¿Tienes un piso y deseas alquilarlo? Seguramente ya has pensado en el tiempo que te llevará cumplir con el procedimiento legal obligatorio para poder iniciar un contrato de arrendamiento. Sin embargo, estos documentos son quizás más fáciles de obtener de lo que uno piensa. Lo más importante es cumplir con todas las especificaciones de la Ley de arrendamientos urbanos. Asimismo, deberemos obtener la cédula de habitabilidad, el certificado de eficiencia energética, firmar un contrato de arrendamiento y dar el alta de suministros.

¿Qué es la ley de arrendamientos urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), fue creada con la finalidad de regular el mercado inmobiliario. Sus normas legales fueron establecidas para tomar el control legal sobre los movimientos de alquileres de largo plazo, comercial, de vivienda o de uso turístico. Esta fue decretada en 1994.

Principales aspectos de la LAU

La Ley de arrendamientos urbanos exige:

  • El alquiler de inmuebles bajo concepto habitacional o comercial, deberán firmar un contrato mínimo de unos tres años de duración,
  • Cuando el arrendamiento se hace en forma de vivienda, no se podrá exigir un pago de alquiler anticipado de más de un mes. El depósito de garantía será devuelto en cuanto termine el contrato. Estarán prohibidos los pagarés o documentos similares.
  • Si el inquilino le reporta al propietario una reparación urgente y este no la lleva a cabo en un plazo de 24 horas, la podrá hacer de manera individual. En cuanto a reparaciones no urgentes, será un plazo de diez días. El gasto se podrá descontar de futuros alquileres.
  • El locatario deberá pagar las expensas ordinarias mientras que, las extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble quedarán a cargo del locador.
  • Para los contratos de alquiler en concepto vivienda, existirá la posibilidad de variar el precio anualmente basándose en un índice que será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central. 
  • Los contratos de alquiler serán siempre registrados en Hacienda.

Rescisión de contrato

Se podrá rescindir el contrato antes del cumplimiento indicado en el contrato, según dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos, respondiendo a los siguientes puntos:

  • En caso de que sea antes de pasar el primer año de contrato, el inquilino deberá abonar una suma equivalente a un mes y medio de alquiler en concepto de indemnización y la suma de un mes si se rescinde después del primer año.
  • Si la propiedad está destinada a un alquiler de vivienda, existirá la posibilidad de no pagar esta penalidad si el huésped notifica la partida con tres meses o más de anticipación. Así, el propietario tendrá tiempo para conseguir un nuevo inquilino.

Cédula de habitabilidad

Imprescindiblemente, todas las propiedades con finalidad de renta deberán contar con la Cédula de habitabilidad. En la misma, se demuestra que las condiciones de seguridad, higiene y solidez son viables para poder habitar. Se deberán evaluar si la vivienda cumple con los requisitos mínimos como lo son las duchas, los inodoros, las instalaciones de agua, corriente y gas, etc. Como vimos, son aspectos básicos, así que debería ser fácil de obtener para cualquier persona.

Conseguir cédula de habitabilidad

Para expedir la cédula de habitabilidad debes dirigirte al ayuntamiento donde está registrado el inmueble. La misma tiene una vigencia de 15 años y puede ser renovada también en este edificio. Si tienes facilidad con la computadora, otra opción es tramitarla por la web del ayuntamiento. El importe a abonar para certificar la cédula es de unos 15€ a 55€, que dependerán de los metros cuadrados y el tipo de vivienda.

Certificado de eficiencia energética

La finalidad de este documento es que todas las viviendas cuenten con una etiqueta energética, ya que si no la disponen serán sancionados. Es obligación en España desde 2013, así lo dictamina el decreto 235/2013. El certificado de eficiencia energética se obtiene contratando a un electricista profesional a elección, no tiene que ver con el gobierno. Lo que sí, este se encargará de tramitar la solicitud online, inspeccionar, etc.

Contrato de arrendamiento

Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta en cómo alquilar tu piso de forma legal, es firmar un contrato de arrendamiento que estará minuciosamente redactado en base a las especificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el mismo se detallarán los siguientes puntos:

  • Duración del contrato: mínimo y prórrogas.  
  • Desistimiento: por parte del inquilino o del propietario. 
  • Importe de la renta: limitaciones al incremento. 
  • Quién asume qué gastos 
  • Limitaciones de la fianza 

Fianza para cubrir eventualidades

Legalmente, la fianza deberá ser de un mes de contrato de alquiler. De todas maneras, esto no impide que uno pueda exigir otro tipo de fianzas, como la de otra mensualidad o un tercero que sirva de garante. Muchas veces los inquilinos recurrirán a un aval bancario o una hipoteca. Una vez obtenida la fianza, para legalizarla deberemos ingresarla en el organismo correspondiente a la ubicación del piso. Cuando finalice el contrato, de no haber ninguna incidencia, tendremos un plazo de 30 días para devolver este monto, exigiendo al organismo que te lo devuelvan con un justificante.

Acudir a una gestión integral de alquiler

Con la ayuda de un profesional inmobiliario, difícilmente tendrás problemas legales ya que ellos se encargarán de gestionar todas las incidencias que podrían ocurrir. Asimismo, se ocuparán de mediar con los inquilinos o vecinos ante algún desperfecto y serán ellos quienes cobren el alquiler y te lo depositen los primeros días del mes sin falta. Ante deudores morosos se encargarán de asesorarte legalmente y tendrás un seguro de renta que, por lo general, cubre hasta un año de morosidad.

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¿Eres inquilino en un piso de alquiler? ¿Tienes que hacer reparaciones y no sabes si te corresponde a ti pagarlas o es responsabilidad del propietario? Infórmate en este artículo de todo lo que debes saber.

Con el tiempo, las cosas se rompen. Los artefactos, las instalaciones, las bombillas, todo tiene una vida útil. Suele suceder que cuando se rompe una cosa (lo que sea, por ejemplo la caldera), otro número de artefactos se rompen al mismo tiempo: la persiana, un grifo, la heladera. Como si se pusieran de acuerdo. Tener una avería en tu piso siempre será un quebradero de cabeza. Debes cortar el servicio de agua, luz o gas momentáneamente y conseguir a un electricista de confianza o llamar al servicio técnico.

Luego deberás coordinar con el técnico para que haga el arreglo en horarios que no compliquen tu empleo. Eso solo ya suma una cantidad importante de estrés. Pero además hay que pagar el arreglo, ya que el fontanero no trabaja gratis. Si eres inquilino en un piso de alquiler, la duda será quién paga la avería. ¿Tú o el propietario? Si te encuentras ante esa disyuntiva, lee este artículo y despejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

¿Qué pasa si el propietario quiere realizar una tarea de conservación que te resulte molesta a ti como inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberás soportarla aunque te sea muy molesta o durante ella te veas privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te has visto privado.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, tú como inquilino podrás realizar esas reparaciones urgentes. Deberás comunicarlo previamente al propietario y le podrás exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera (para seguir con el ejemplo dado), se inundó el piso y tuviste que cortar el suministro de agua, estás habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

Piso de alquiler: aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.

Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el propietario te impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, tienes derecho a desistir del contrato. A la vez, si como inquilino decides soportar las obras, tendrás derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado por causa de aquéllas. También podrás exigir una indemnización por los gastos que las obras te obliguen a efectuar.

Obras prohibidas al inquilino

Como inquilino no podrás realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrás realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrás realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si realizas este tipo de obras sin permiso del propietario, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que repongas las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

Piso de alquiler con averías ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu piso de alquiler, comunícate con Oi Real Estate. Te ofrecemos ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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