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En el último tiempo, el Valor de referencia del Catastro ha producido modificaciones fiscales en herencia y para la compra venta de viviendas. Esto se debe a que ha cambiado la formula en que se debe realizar el cálculo del impuesto a transmisiones particulares, también conocido como IPT. Este impuesto, es el que deben pagar todas las personas que adquieran un inmueble de segunda mano. En el caso de las viviendas nuevas, deberá ser abonado el IVA. Por otra parte, también ha modificado el tributo que debe ser pagado en las sucesiones, o sea, para aquellas personas que adquieren una herencia.

En el transcurso de este post, te comentamos acerca de este tema. Que cambios se han llevado a delante, que es el valor de referencia del Catastro y mucho más.

Qué es el valor de referencia de Catastro

Este dato, es establecido por la Dirección General del Catastro. Con él se definirá el precio del mismo. Es obtenido al realizar un importante análisis en los precios de las compraventas que han sido realizadas frente a un notario y en relación con la información que posee Catastro Inmobiliario de cada propiedad.

Este dato particular forma parte de las características económicas que corresponden a la descripción catastral, como también lo son la localización, superficie y uso, entre otras. Un dato particular de este valor, tiene que ver con que no superará en ningún momento el valor del mercado. Por ello, se aplica un factor que se denomina de minoración para poder calcularlo.

Factores de minoración

Son coeficientes que deben aplicarse en la determinación del valor que se establecerá de la vivienda o inmueble. Este factor permitirá garantizar que el precio que se establezca de la propiedad no sea mayor al valor que se establece del mismo bien en el mercado.

Ley contra el fraude Fiscal

Debes haber escuchado ya que en el mes de julio del año anterior, se ha aprobado la Ley 11/ 2021 donde se han establecido modificaciones y medidas preventivas en la lucha contra el fraude fiscal. Debido a esta normativa, se produjo un cambio en el cálculo de la base imponible referido a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y del de Sucesiones y Donaciones.

Ahora, no se tomará en cuenta el valor real de la propiedad, sino el valor del mercado para establecer el cálculo fiscal. Aclaramos también, que este valor es establecido por el valor de referencia de Catastro.

Según los expertos en este tema, explican que esta modificación, tiene que ver con un cambio total. De esta manera se podrá poner en la mira a los contribuyentes. Antes de la sanción de la ley, el fisco podía realizar una impugnación de una escritura si el valor que figuraba en ella no se correspondía con el valor real del inmueble. A partir de ahora, los contribuyentes deberán demostrar este punto, recayendo en ellos la carga de prueba.

Pero, ¿Cómo funciona el valor de referencia del Catastro si quiero vender una propiedad heredada?

Como dijimos, el valor de referencia del Catastro ha provocado modificaciones fiscales tanto en las herencias como en la compraventa de viviendas. Esto es producto de la entrada en vigencia de la nueva ley con la cual se ha modificado la forma en que se calcula el impuesto. Hablamos específicamente del impuesto de transmisiones patrimoniales, también conocido como ITP y el impuesto de sucesiones.

El ITP es el  tributo que debe abonarse por todas aquellas personas que adquieren un inmueble. Por otro lado, el impuesto de sucesiones, debe ser abonados por quienes reciban una propiedad a través de una herencia.

Cuál es el valor que debes tomar a la hora de pagar los impuestos correspondientes

Este es el punto principal que debes conocer. Si has adquirido una vivienda, ya sea por medio de una compra o por una herencia, deberás utilizar el valor más alto para calcular los impuestos a los que deberás hacer frente. Este valor, debe tomarse, comparando el valor del mercado y el valor de referencia del Catastro.

Pero, vamos con un ejemplo para que te sea más claro. Supongamos que has recibido una vivienda heredada cuya tasación es de 450.000 euros. Por otro lado, según los documentos, el valor de referencia, alcanza un monto de 470.000 euros. En este caso, debes saber que deberás afrontar el impuesto de sucesiones por los 470.000 euros. Un dato importante a tener en cuenta es que no importará si la escritura en la que has aceptado la propiedad se establece un valor menor. Deberás tomar para el cálculo de los impuestos el valor más alto. Este mismo ejercicio deberás realizar en el caso de que hayas adquirido una propiedad. O sea, deberás revisar cuál de los dos valores es el más alto y realizar el cómputo de los impuestos en base a él.

Cuál será el valor de adquisición de una vivienda en una venta de un piso heredado

Hasta el momento, el valor de adquisición en caso de una herencia, ha sido el que se declara en el impuesto de sucesiones. Es muy común, que debido a la modificación que se ha establecido surja la duda acerca de la vigencia de esta metodología.

Por ello queremos aclarar este punto en particular:

El valor de adquisición con el que debes calcular el IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la venta de una vivienda heredada, continua siendo aquel que ha sido declarado en el impuesto de sucesiones. Este será el valor más alto entre el valor de referencia del Catastro y  el precio de mercado.

Si te has quedado con alguna duda al respecto de este post, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad para poder evacuar cualquier consulta. Somos una inmobiliaria de lujo, que cuenta con más de diez años de experiencia en el mercado. Contamos con profesionales idóneos que podrán ayudarte a concretar los proyectos inmobiliarios que planees. No dudes en contactarnos. Dejamos a continuación un link para comunicarte con nosotros.

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El nuevo valor de referencia de Catastro ya se encuentra en plena vigencia en España desde el 1 de enero de 2022. Dichos cambios se produjeron a efectos de la sanción de la nueva ley contra el fraude fiscal.

Este nuevo valor, desde la puesta en marcha de la normativa, es el valor de la base imponible de importantes impuestos del sistema tributario español. Por lo tanto, se trata del factor primordial para poder determinar cuánto se deberá abonar por la compra, la donación o la herencia de una vivienda.

Con la intención de una mayor comprensión de cada uno de los principales aspectos del nuevo valor de referencia, detallamos de manera práctica los cambios introducidos por la reglamentación.

Valor de referencia de Catastro

¿Qué cambios en el valor de referencia de Catastro introdujo la Ley contra el fraude fiscal?

En el mes de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. La normativa trajo consigo una modificación en el cálculo de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Sucesiones y Donaciones

De manera concreta, el punto clave se produjo en que se comenzará a tener en cuanta, ya no el “valor real”, sino el “valor de mercado” para el cálculo fiscal. Este último valor es determinado por el valor de referencia de Catastro.

Para expertos en el sector, el cambio viene de la mano de un cambio total que pone en la mira a los contribuyentes. Hasta el momento de la sanción de la ley, el fisco se encargaba de la impugnación si el valor de la escritura declarado no era correspondiente al valor real del inmueble. Con la nueva normativa, los contribuyentes son quienes deberán demostrar lo contrario. Por lo tanto, la carga de la prueba recae sobre ellos.

¿Cuál es el valor que se debe que declarar?

Si bien la normativa contra el fraude fiscal fue aprobada a mitad del año 2021, su real vigencia comenzó el 1 de enero de 2022. En este sentido, quienes hayan donado, heredado o comprado una propiedad entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 continúan tributando por el valor de mercado de la vivienda o por lo de la escritura (si es mayor). Para los casos en los cuales la Administración no concuerde con el valor declarado, se pasará a la realización de una comprobación de valores.

Por otra parte, quienes hayan adquirido algún inmueble a partir del primero de enero, deberán declarar en base al valor de referencia de Catastro. Es decir, el valor independiente del valor por el que se escriture. Sin embargo, cuando el valor de la escritura supera al valor de referencia, la base imponible que se considerará para el cálculo del ITP y el ISyD será el primero.

Si una vivienda no posee valor de referencia de Catastro: ¿Qué sucede?

Si un inmueble no posee valor de referencia de Catastro, el contribuyente se encontrará en la obligación de solo gravar por el “valor de mercado”. Este valor puede o no coincidir con el de escritura. Es decir, el propietario tributar en el ITP y el ISyD por el valor del mercado basándose en el de escritura, si así se necesitase. En esos casos, será trabajo de Hacienda demostrar que lo declarado por la escritura no se corresponde con el valor del mercado.

Si si se tributa por debajo del valor de referencia de Catastro ¿Qué consecuencias trae?

Cuando una persona propietaria de inmueble grava el ITP y el ISyD por debajo del valor de referencia de Catastro que tiene asignada la propiedad sucederán dos cosas:

  • Estará incumpliendo la ley;
  • En consecuencia, Hacienda comenzará el proceso para lograr regularizar la situación y así obligar al contribuyente a saldar lo adeudado.  

Por otra parte, y según los expertos en la materia, es posible que la Administración requiera la apertura de un expediente sancionador por haber tributado por debajo de lo que la ley establece. Sin embargo, la liquidación podrá luego ser recurrida.

¿Cuándo se realizarán las comprobaciones de valores?

Las comprobaciones de los valores declarado continuarán siendo necesarias cuando un no tenga asignado un valor de referencia de Catastro.

Como mencionamos, en estos casos el propietario se verá obligado a tributar por el valor de mercado. Al tratarse de un concepto de carácter jurídico Hacienda podrá comenzar el proceso para comprobar los valores si se considera que no coincide con lo declarado. Esto se basa en los métodos que se incluyen en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Por tales motivos, las comprobaciones que se venían realizando continuarán existiendo, así como también aquellas que han sido anuladas de manera masiva por el Tribunal Supremos en los últimos tiempos.

Valor de referencia de Catastro

¿Cómo recurrir al valor de referencia de Catastro?

La normativa sancionada en julio del 2021 incluye dos vías por las que será posible impugnar el valor de referencia de Catastro si así se necesitase:

  • En primer lugar, el mecanismo consiste en tributar por el valor de referencia y, luego, solicitar la rectificación de la autoliquidación que fue presentada, sumado a la devolución de los montos pagados de manera indebida.
  • En segundo lugar, la vía consistirá en gravar por el valor de la escritura, claramente menor al de referencia de Catastro, y recurrir a la liquidación una vez llegada la notificación de Hacienda. Sin embargo, la liquidación vendrá acompañada de los intereses correspondientes por demora. A su vez, el propietario se arriesga a percibir una sanción.

En cualquiera de los casos, será trabajo del contribuyente demostrar el valor de referencia de Catastro y acreditar que no se corresponde con el valor de mercado de la vivienda.

¿De qué manera se demuestra que el valor de referencia no corresponde con el de mercado?

La manera de acreditar que el valor de referencia de Catastro introducido por la nueva normativa no corresponde con el valor de mercado del inmueble se deberá recurrir a cualquier medio legitimo que permita demostrar el hecho. Algunos especialistas aconsejan vías como:

  • Aportar las tasaciones de la propiedad, aunque deba abonarse un dinero extra;
  • Tomar fotografías de la vivienda y presentar un acta notarial que dé cuenta del estado de conservación real del inmueble.
  • Otras pruebas que deberán comprobarse si tienen jurisprudencia en el Ayuntamiento en el cual se ubica la propiedad. De esta manera, se deberán consideran aquellas que son válidas para desvirtuar el valor de referencia de Catastro.

¿De qué manera recurrir una comprobación de valores si no existe al valor de referencia de Catastro?

En los casos en los cuales un inmueble no posea un valor de referencia de Catastro, el propietario deberá tributar, si o si, por el valor de mercado del mismo. Por otra parte, si la Administración considera que los valores declarados no son los adecuados se comenzará un proceso de comprobación de dichos valores. El resultado que se obtenga también podrá ser impugnado.

Cuando ocurran este tipo de situaciones, la aplicación de la comprobación será jurisprudencia de cada uno de los diversos Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Ello se realizará a partir de los métodos más utilizados por la Administración. Nos referimos a dictámenes de peritos, tasaciones hipotecarias, medios en el mercado.

Valor de referencia de Catastro

Si el propietario decide no reclamar ¿Qué sucede?

Otra situación posible es que el propietario se encuentre conforme con el resultado obtenido y decida no reclamar. Esto suele suceder cuando el dueño del inmueble considera que apenas conseguiría un mínimo ahorro tributario, algo frecuente en Ayuntamientos donde el ISyD se encuentra altamente bonificado.En estos casos, el valor de referencia de Catastro será firme y por lo tanto tendrá que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por el de Sucesiones y Donaciones.

No obstante, es necesario tener presente que el nuevo valor también afecta al tributo que grava sobre el patrimonio. En este sentido, no existe una vía específica para poder impugnarlo.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor de referencia de Catastro y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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