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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y no estás seguro de cuál es el monto que se puede exigir como fianza? Seas inquilino o propietario es una de las dudas más comunes ante este tipo de operaciones inmobiliarias.  En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Seas inquilino o casero si estás por firmar un contrato de alquiler, es normal que surja la duda. ¿Cuál es el monto que corresponde de fianza? Como inquilino no querrás verte obligado a depositar más que el mínimo indispensable. A los gastos de fianza, se le suman los del primer mes de renta, honorarios de la inmobiliaria, mudanza y otros. Por el otro lado, si eres propietario querrás asegurarte un monto que, llegado el caso, sea suficiente para cubrir cualquier daño o deuda que tenga el piso una vez terminado el arriendo. Hallaremos la respuesta al interrogante en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en las costumbres contractuales del rubro inmobiliario.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

En la ley se determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Límite a las garantías adicionales

Si bien la LAU establece la posibilidad de exigir garantías adicionales, también pone un límite al monto. El mismo artículo de la ley indica que “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. Ello rige para el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, 

Tipos de garantías adicionales

Aquí te listamos brevemente los tipos de garantías adicionales que suelen incluirse en los contratos de arrendamiento. Recuerda que nos estamos refiriendo a garantías adicionales a la fianza.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. Por lo general se entrega o se transfiere el dinero en el acto de firma y es el mismo contrato el que sirve como recibo de entrega de ese dinero para el inquilino. Como ya se dijo, el monto no puede superar dos mensualidades de renta.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler, por lo general una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona, ese tercero, se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Fianza en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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¿Estás por alquilar un piso en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Tienes dudas en relación con tu contrato de alquiler y la gestión de la fianza? ¿Tienes que terminar el contrato y quieres saber cómo recuperar la fianza? En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Andalucía

La Comunidad  Autónoma de Andalucía se compone por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Su capital es Sevilla, sede de la Junta de Andalucía. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se encuentra en Granada. Es la comunidad autónoma más poblada del país (8 476 718 habitantes en 2020)​ y la segunda más extensa (87 268 km²) —tras Castilla y León—.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Contrato de alquiler

El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. A través de este documento la persona propietaria cede el uso de un piso o apartamento a la persona inquilina a cambio de una renta fijada libremente entre las partes.

El contrato de alquiler suele estar acompañado por una serie de cláusulas en las que se aclaran aspectos como la cuantía del depósito o la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etcétera. También suele complementarse con anexos donde consta el inventario de los muebles y enseres, por ejemplo.

Ante cualquier duda o desacuerdo entre las partes, el contrato actúa como principal referencia. Pero debes saber que el contrato nunca podrá oponerse a lo establecido por la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes.

Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco.

En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres profundizar en el tema de la duración de los contratos de alquiler, en este post te contamos todo.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Gestión de las fianzas en Andalucía

Para ayudarte en la tramitación de las fianzas, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha puesto en marcha una página web informativa sobre la gestión de las fianzas de alquileres de inmuebles y de los contratos de suministros de luz, agua y gas.

Es imprescindible solicitar cita previa con la Agencia para cualquier gestión relacionada con las fianzas de arrendamiento. La cita previa puede solicitarse por Internet o por teléfono en el número gratuito 900 920 220.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de alquiler antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Andalucía. Contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Eres inquilino en un piso de alquiler y no estás seguro de cuáles son tus responsabilidades? ¿Eres casero y tienes la misma duda? ¿Qué pasa cuando hay que reparar una avería? ¿A quién le corresponde pagar los costes? Lee este post y despeja tus dudas.

Piso de alquiler. Ley de Arrendamientos Urbanos.

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Piso de alquiler. Responsabilidades en el contrato.

Ante cualquier situación que la ley no prevea y las partes (casero e inquilino) quieran dejar aclarada, pueden dejarlos aclarado en el contrato de alquiler. Es decir que, por fuera de lo que dicta la ley y que analizaremos a continuación, el contrato puede servir como norma supletoria para establecer derechos, obligaciones o responsabilidades adicionales para cualquiera de las partes. Esto es así, de acuerdo a lo establecido por la misma Ley de Arrendamientos Urbanos. El artículo 4 indica que, siempre que se respete lo establecido por la ley “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” .

Responsabilidades del inquilino

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

El texto de la ley es bien escueto respecto de la temática “pequeñas reparaciones”. No da un listado de reparaciones que puedan considerarse pequeñas. Ni siquiera de manera no taxativa. Es por ello que en muchos casos las partes dejan por escrito en el contrato de alquiler qué tipo de reparaciones se consideran “pequeñas” y están a cargo del inquilino. Si tienes más dudas respecto de las pequeñas reparaciones. lee todo lo que necesitas saber en este post.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no podrá realizar, sin el consentimiento escrito del casero, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrá realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso del casero, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que el inquilino reponga las cosas al estado anterior. El casero también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

Responsabilidades del casero

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el casero. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el casero. Por ejemplo, si el casero decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico. Este tipo de tareas no da derecho al casero a elevar por ello la renta.

En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es en el caso de que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al él o a personas de su casa (familia, invitados).

Tareas de conservación que molesten al inquilino

¿Qué ocurre cuando el casero quiere realizar una tarea de conservación que resulta molesta al inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el inquilino deberá soportarla aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durara más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se ha visto privado.

Aviso de obras de conservación o mejora

Dijimos que el casero tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el casero deberá notificar por escrito al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el inquilino podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el casero impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato. A la vez, si el inquilino decide soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas. El inquilino podrá exigir una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, el inquilino podrá realizar esas reparaciones urgentes. Deberá comunicarlo previamente al casero y le podrá exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió un caño de agua, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al casero.

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El municipio de Sant Cugat del Vallés, al norte de la Serra de Collserola, está situado en la comarca del Vallés Occidental, en la provincia de Barcelona, comunidad autónoma de Cataluña. Tiene 91 006 habitantes y una densidad de 1888 hab./km². Conocido por ser uno de los principales centros residenciales de Catalunya, es el tercer municipio más poblado del Vallés Occidental después de Tarrasa y Sabadell, las dos capitales comarcales, y el octavo más poblado de la provincia de Barcelona. Conseguir un piso de alquiler en Sant Cugat es una buena opción si buscas permanecer cerca del Barcelona, pero lejos del bullicio de la gran ciudad.

En todas las grandes ciudades del mundo se da el fenómeno de descentralización urbana. Barcelona no es la excepción. Con los cambios en la vida diaria que generó la pandemia por el coronavirus, este fenómeno se vio aún más potenciado. Así, muchas personas permanecen más tiempo en sus hogares y trabajan de manera remota. El teletrabajo lleva a buscar viviendas más grandes, con mayores comodidades, en lo posible con espacios descubiertos o semicubiertos que permitan disfrutar del sol sin salir del hogar. Si estás en esta búsqueda y consideras a Sant Cugat como un destino que se adapta a tus deseos, lee en este artículo todo lo que necesitas saber.

Historia

En el siglo IV, en el territorio de Sant Cugat  se erigía una fortaleza romana, posteriormente conocida como Castrum Octavianum, que protegía el cruce de la Vía Augusta con la vía de Egara hacia Barcelona. En el siglo IX se construyó el monasterio de Sant Cugat del Vallés (que hoy puede visitarse y representa el principal atractivo turístico del municipio). La construcción del monasterio contribuyó al crecimiento del pueblo durante la edad media. A principios del siglo XX, la llegada de los ferrocarriles de Cataluña (en 1917) indujo a que el pueblo cambiara su carácter rural por uno más urbano y estival, con la creación de varios núcleos de casas de veraneo

Tras la Transición española, el municipio acogió varias instituciones importantes, como los estudios de Televisión Española en Cataluña, la sede del C.A.R. (Centro de Alto Rendimiento), en el que se entrenan deportistas de élite, y la sede del Archivo Nacional de Cataluña.

Alquiler en Sant Cugat. Distritos

Sant Cugat del Vallés está formado por cinco distritos. Sant Cugat núcleo, Mirasol, Valldoreix, La Floresta y Las Planas. A su vez, el distrito de Las Planas está dividido en dos: una parte perteneciente a San Cugat y la otra a Barcelona, en el distrito de Sarriá-Sant Gervasi. Si lo que buscas es un piso con comercios de cercanías y algo más de movimiento, deberás optar por Sant Cugat núcleo. Si por el contrario buscas viviendas bajas y más tranquilas, deberás poner el ojo en la periferia.

Estilo de vida

Sant Cugat comenzó su urbanización con un lugar de casas de veraneo. Con el tiempo fue creciendo la población que reside de forma permanente y consolidó su característica socioeconómica de grado alto. Es que Sant Cugat se caracteriza desde hace años por ser un área residencial que destaca por poseer uno de los más altos niveles de vida de Catalunya.

Sant Cugat cuenta con todas las comodidades y servicios que tiene cualquier gran ciudad de España. La gran diferencia es que no se ve afectada por la masificación y superpoblación características de las grandes ciudades.

De acuerdo con tus preferencias, podrás optar por un piso de alquiler en Sant Cugat de lo más moderno en el centro de la ciudad o por una vivienda amplia con jardín en los núcleos residenciales periféricos. En estos últimos disfrutarás de privacidad y silencio. Ideal para una familia con niños pequeños.  En Sant Cugat puedes encontrar un lugar tranquilo donde los niños pueden crecer y madurar sin riesgos y recibir su educación.

Comunicación de Sant Cugat

En segundo lugar, las conexiones con Barcelona son un punto decisivo. Por ejemplo, desde los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) es posible ir desde la Plaza de Catalunya de Barcelona a la estación de Sant Cugat en tan solo 26 minutos, un tiempo de desplazamiento que está por debajo del de algunas líneas de Metro que unen distintos barrios de la ciudad condal. Además, es posible ir en coche a través de los túneles de Vallvidrera, de pago, y de la carretera de L´Arrabassada. Por otra parte, el núcleo de Tarrassa está a menos de un cuarto de hora.

Sant Cugat se encuentra a solo 20 kilómetros de Barcelona.La conexión con Barcelona es rápida ya sea en transporte público o en automóvil particular. Los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) te llevarán desde la Plaza de Catalunya de Barcelona hasta la estación de Sant Cugat en tan solo 26 minutos. La duración de ese tramo en coche  se calcula entre 25 y 40 minutos, dependiendo la ruta que tomes y el tráfico de cada horario.

En Sant Cugat el tráfico es tranquilo. No te verás atormentado por bocinazos  ni atascos de coches, motos, autobuses y peatones. Un gran beneficio es que encontrarás aparcamiento con facilidad. Olvídate de dar vueltas y más vueltas con el coche para encontrar un lugar para aparcar. El tema del aparcamiento en el espacio público se ve ayudado en gran medida porque la mayoría de las viviendas tienen garajes privados. Recuerda que Sant Cugat era, principalmente, un lugar de casas de veraneo. Es probable que puedas conseguir una vivienda de alquiler con garaje incluido

Ley de Arrendamientos Urbanos

Por último: a la hora de alquilar, debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

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¿Estás considerando conseguir piso de alquiler en Sabadell? Sabadell se impone como una una gran ciudad para vivir tranquilos. Alejada del bullicio de las grandes ciudades, se encuentra conectada con Barcelona por autopista, tren de cercanías, metro y autobuses. Es el quinto municipio más poblado de Catalunya con 213.000 habitantes. A pesar del crecimiento que Sabadell ha experimentado en los últimos años, sigue manteniendo el encanto de pueblo tranquilo que hace que rápidamente nos sintamos en casa.

La ciudad fue pionera en la Revolución Industrial en Cataluña dentro del sector textil y a mitad del siglo xix se convirtió en la ciudad lanera más importante de España, siendo conocida por el nombre de «la Manchester catalana» en la segunda mitad del siglo xix.2​ Aún hoy se pueden observar numerosas chimeneas y vapores, muchos de ellos reconvertidos en lugares de servicios sociales tales como bibliotecas o áreas de juventud. Esta herencia textil ha dejado en la ciudad un marcado carácter industrial. A lo largo de las últimas décadas, Sabadell se ha ido diversificando alrededor del sector de los servicios.¿Cuáles son los beneficios de vivir en Sabadell? Si estás pensando en conseguir vivienda de alquiler en la Manchester catalana, te contamos los detalles sobre esta interesante ciudad perteneciente a la provincia de Barcelona.

Alquiler en Sabadell. El factor económico.

Sabadell ha experimentado un crecimiento económico y demográfico en los últimos años. Ello ha impulsado la construcción y en consecuencia nos encontramos con una buena y variada oferta de viviendas de todo tipo. Sumado a otros factores, la amplia oferta produce que los alquileres en Sabadell sean relativamente económicos. La diferencia de precios de alquiler entre Barcelona capital y Sabadell es notoria. En Sabadell podrás conseguir viviendas mucho más económicas, a precios que en Barcelona no existen. En este sentido, por el precio que en Barcelona consigues un piso, en Sabadell podrás conseguir un piso con una o dos habitaciones más.  El crecimiento en la oferta de servicios y empleo, se ha trasladado también al sector de la construcción, por ello Sabadell ofrece una elevada cantidad de promociones de casas unifamiliares, pisos, áticos, dúplex o lofts de nueva construcción y que se ajustan a las necesidades de cualquier nuevo ciudadano de Sabadell.

Las ventajas económicas no afectan solo al alquiler. Los gastos generales de vida también son más económicos en Sabadell. Los costes de comunidad o el IBI, por poner un ejemplo, gastos a los que tenemos que hacer frente sin importar dónde vivamos, son menores en Sabadell. Los alquileres y suministros a menor valor impactan también en los valores del comercio en general. Las tiendas ofrecen sus productos y servicios a menor valor.

Alquiler en Sabadell. El estilo de vida.

En Sabadell se respira un aire tranquilo. Te alejarás del bullicio y el estrés que caracterizan a grandes ciudades como Barcelona o Madrid. No obstante, no te faltará nada de lo que necesites. Es una ciudad ideal para una familia con niños pequeños.  En Sabadell encontrarás un lugar tranquilo para que los niños puedan crecer y madurar sin riesgos y recibir su educación. 

Recordemos que Sabadell se encuentra muy cerca de Barcelona capital. No obstante, podrás disfrutar de la naturaleza. Podrás pasear en familia por el Parque Central de Vallés. Allí encontrarás una amplia zona verde atravesada por una pequeña riera. Un camino paralelo al torrente –para peatones y bicicletas, iluminado y rodeado de árboles– recorre este parque de arriba abajo. Tiene pistas de baloncesto, una extensa zona de césped para practicar diferentes deportes y actividades, y una zona de juegos infantiles. El Torrent de Colobrers es otra magnífica opción verde. Allí encontrarás un entorno natural, recientemente restaurado, que contiene múltiples pasarelas y paneles informativos. Tranquilidad y naturaleza en estado puro.

La ciudad brinda también una amplia oferta cultural. Podrás visitar el Museo de Arte y el Museo de Historia. Recordemos que Sabadell es una zona que ha sido habitada por el hombre desde hace 7000 años. Son interesantísimas las colecciones paleontológicas y arqueológicas que puedes encontrar en los museos. 

Comunicación de Sabadell

Sabadell se encuentra solo a 28 kilómetros de Barcelona. Si necesitas ir a Barcelona capital, tienes a tu disposición una gran red de transporte público. La ciudad cuenta con bus urbano y tren de cercanías hasta el centro de Barcelona y de otras ciudades. Hasta Barcelona capital se calculan 40 minutos, ya sea en automóvil particular o en transporte público.

En Sabadell el tráfico es tranquilo. Olvídate de los bocinazos y el enredo de coches, motos, autobuses y peatones. Tampoco te hallarás sin esperarlo en atasco de tránsito de ningún tipo. Todo esto implica que la contaminación y el esmog en la ciudad son bajas. Un gran beneficio es que encontrarás aparcamiento fácilmente. Olvidate de dar vueltas y más vueltas con el coche para encontrar un lugar para aparcar. El tema del aparcamiento en el espacio público se ve ayudado en gran medida porque la mayoría de las viviendas tienen garajes privados. Es probable que puedas conseguir una vivienda de alquiler con garaje incluido

Ley de Arrendamientos Urbanos

Por último: a la hora de alquilar, debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

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El mercado de alquileres ha tenido que adaptarse forzosamente a la pandemia. Hoy puedes encontrar mayor oferta de alquileres y a precios más económicos. Este fenómeno se da principalmente en las grandes ciudades. Como consecuencia, los inquilinos se encuentran con un mayor margen para negociar las condiciones del contrato de su piso de alquiler. Por otro lado, para los arrendatarios la situación implica más competencia. Incluso, en pisos ya alquilados se registra mayor morosidad en los pagos. Es por eso que el Gobierno ha apuntalado las ayudas para el alquiler.  y, en algunos casos, un aumento de la morosidad. ¿Cómo ha afectado la pandemia a los pisos de alquiler de oficinas y otros rubros no residenciales? En este artículo te lo contamos.

Alquiler de oficinas

El mercado de alquileres en España se ha visto transformado por la pandemia. El aumento del teletrabajo ha producido un desplome de los alquileres de oficinas que, en muchos casos, se han reconvertido en alquileres para vivienda. Esto produjo un aumento en la oferta de pisos de alquiler que, como señalaría Alfred Marshall con un lacónico “se los dije”, redundó en una baja de los precios y un mayor margen para negociar por parte de los inquilinos.

El mercado de alquiler de oficinas mostraba una interesante tendencia a la alza hasta los primeros meses de 2020. Principalmente en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. La irrupción inesperada de la pandemia provocó un verdadero desplome. Muchas empresas se vieron obligadas de la noche a la mañana a ajustar sus procedimientos a distancia y enviar a sus empleados al hogar. En muchos casos, ello demostró una eficiencia laboral mayor a la esperada. Ya no se discute: desde casa se trabaja más. 

Crecimiento del teletrabajo

alquiler teletrabajo

Según un estudio realizado por la empresa Randstad, la cantidad de españoles que teletrabajan se triplicó en 2020, respecto del año anterior. Esta cifra significa que, del total de 18,6 millones de ocupados, el 16,2% trabajan habitualmente desde sus casas, un porcentaje que ha crecido sustancialmente en el último año, ya que en 2019 el peso de estos profesionales era del 4,8%, siendo la tasa más alta de la década hasta el momento.

El estudio de Randstad también ha tenido en cuenta aspectos como el género y la edad de los ocupados que llevan a cabo su empleo desde casa de manera habitual. Las mujeres son las que en mayor medida trabajan desde casa, ya que así lo están haciendo el 18,7% de las ocupadas. Mientras que este porcentaje es del 14,1% en el caso de los hombres. La diferencia es de 4,6 puntos porcentuales.

alquileres Madrid

El estudio también ha tenido en cuenta la tasa de teletrabajo habitual dependiendo de la comunidad autónoma. Se destaca que las comunidades de Madrid y Cataluña son las comunidades donde más se da el teletrabajo y mayor peso tienen estos trabajadores y trabajadoras. En Madrid, el 26,6% de los ocupados trabajan desde sus casas más de la mitad de los días. En Cataluña, el porcentaje de teletrabajadores alcanza el 18,5%. Ambas ciudades se encuentran por encima de la media nacional (16,2%).

Alquileres cancelados

La consecuencia de estos cambios en la manera de trabajar de los españoles (y de todo el mundo) fue la no renovación, la cancelación, la resolución y el desistimiento de los contratos de alquiler de oficinas. Ante la incógnita de cuándo podremos volver a trabajar en las oficinas como antaño, sumada a la efectividad del teletrabajo en aquellos rubros que se lo pueden permitir, cada vez más oficinas permanecen a oscuras y juntando polvo.

Discotecas

alquiler discoteca

Al desplome de alquileres de oficinas se le sumaron otros rubros y actividades igualmente, o incluso en mayor medida, afectados por la pandemia. Es el caso de las discotecas. El negocio del ocio nocturno se ha visto enormemente perjudicado durante todo el 2020. Las administraciones de las diferentes comunidades autónomas han restringido la actividad en mayor o menor medida (o, para ser más justos, en mayor o mucho mayor medida). Las discotecas y locales de ocio nocturno han visto limitados sus aforos y sus horarios y, en muchos casos, han tenido que cerrar sus puertas durante semanas o meses en algunas comunidades autónomas. En todas las comunidades autónomas nos encontramos con locales de este tipo cerrados y a la venta o en alquiler. Las comunidades que más se han visto afectadas son Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha.

Alquiler de pisos turísticos

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Otro rubro que se ha visto también muy afectado por las consecuencias de la pandemia es el de los pisos turísticos. Se calcula que en España hay más de 200.000 pisos turísticos. Sin entrada de turistas a la vista, los propietarios han tenido que buscar alternativas para no tener pérdidas. Hay que tener en cuenta que un piso sin alquilar en lugar de generar ingresos genera costes de suministros y demás cargas. Para detener el sangrado, muchos propietarios buscaron alternativas que les permitieran obtener una renta. Así, se han pasado a la oferta de alquiler residencial no turístico. Si bien la mayor parte eligen el arrendamiento de temporada, ante la incertidumbre futura, muchos ya se han pasado al alquiler de largo plazo.

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