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¿En qué se diferencia y asemeja un alquiler temporal con uno permanente? ¿Qué define a un alquiler como “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a cada caso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler temporal (por temporada) o el clásico alquiler permanente. Puestos a comparar, ambas modalidades tienen algunos elementos favorables y otros no tanto. Todo dependerá de qué estés buscando. Sigue leyendo y te contaremos los pormenores.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. 

Para los alquileres de vivienda permanente, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III. 

Definición de alquiler permanente de vivienda

El artículo 2 de la ley define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Definición de alquiler temporal de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda: alquiler temporal

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente. Diferencias.

Las diferencias entre el alquiler temporal y el alquiler de vivienda permanente van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. El alquiler permanente tiene algunas protecciones al inquilino, que veremos a continuación, y que en caso de incluirse en el contrato, se considerarán nulas. 

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas.

En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Diferencias entre alquiler temporal y alquiler permanente. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Tienes que realizar pequeñas reparaciones en tu piso de alquiler y no sabes si te corresponde a ti como inquilino pagarlas? Tu contrato de arrendamientos y la Ley de Arrendamientos Urbanos nos ayudarán a definir qué reparaciones corresponden al propietario y cuáles al inquilino. Lee este post y despeja tus dudas.

Al momento de mudarte a un nuevo piso de alquiler todo parece claro y maravilloso. Solo pones atención en el precio de la renta, en la ubicación del piso y en su estado general. Las instalaciones y los electrodomésticos andan a la perfección, o así parece ser. Pero transcurrido un tiempo empiezan a surgir ciertos desperfectos.

Una llave se traba a veces en la cerradura. Te das cuenta de que si la mueves de determinada manera, abre. Un grifo gotea: un poco al principio y luego bastante más. Lo solucionas poniendo una esponja o un paño absorbente debajo para que el goteo te deje dormir de noche. La correa de la persiana no trabaja correctamente y tienes que usar un taco de madera para apuntalar y dejar entrar la luz. Un enchufe larga un chispazo y deja de funcionar. De un día a otro, la descarga del váter decide dejar de funcionar y empiezas a accionarla manualmente.

Cuando te das cuenta, vives en un verdadero caos y tu pareja ya no quiere quedarse a pasar la noche. Entonces decides que hay que hacer los arreglos. Pero, ¿a quién le corresponde correr con esos costes? ¿A ti o al propietario? En este post te damos la respuesta.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación y obras de mejora

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece todo lo referido a las obras o tareas de conservación que puedan o deban realizarse en tu piso de alquiler. Encontrarás lo definido respecto a obras de mejora en el capítulo IV “De los derechos y obligaciones de las partes”. Este capítulo comprende los artículos 21 a 25 de la ley.

Conservación del piso de alquiler en condiciones de habitabilidad

La ley establece, en el primer inciso de su artículo 21, quién está obligado a conservar el piso en condiciones de habitabilidad. Textualmente dice que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido…”.

Aclaramos que conservar el piso en condiciones de habitabilidad no es lo mismo que realizar pequeñas reparaciones. Aquí se trata de obras de conservación relevantes o necesarias para que, justamente, el piso sea habitable. Es importante que sepas que este tipo de tareas de conservación no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

En el único caso en que este tipo de tareas recae sobre el inquilino es cuando el deterioro a reparar es imputable a él (el inquilino) o a personas de su casa (familia, invitados).

Pequeñas reparaciones

El mismo artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su inciso 4 que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Es decir que los costes de las pequeñas reparaciones corren por cuenta del inquilino.

Se entiende por “pequeñas reparaciones” a los gastos ordinarios debidos al desgaste natural que genera el uso ordinario de la vivienda. Son reparaciones que no se consideran indispensables para que el piso siga cumpliendo su condición de habitabilidad para el inquilino. A este tipo de reparaciones se las suele llamar “obras menores” y por lo general los costes no son altos. Son reparaciones que incluso puedes hacer tú si te das maña con las herramientas. (Solo ten cuidado de no empeorar la situación y que te termine saliendo más caro).

Pequeñas reparaciones en el contrato de alquiler

Como habrás notado, el texto de la ley es bien escueto respecto de la temática “pequeñas reparaciones”. No da un listado de reparaciones que puedan considerarse pequeñas ni siquiera de manera no taxativa. Es por ello que en muchos casos las partes dejan por escrito en el contrato de alquiler qué tipo de obras corresponden a cada una.

Esto es una buena manera de dejar claro y previsto el tema a futuro. Por otro lado, cumple absolutamente con el espíritu y la letra de la Ley de Arrendamiento Urbanos, que es su artículo 4 establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Siempre que se respeten las obligaciones generales establecidas por la misma ley, claro está.

Ejemplos de pequeñas reparaciones

Todas las situaciones que se enumeraron al principio de este posteo se consideran, en general, pequeñas reparaciones:

  • Cambio de correa de una persiana.
  • Arreglo de grifos que gotean.
  • Arreglo de botón de descarga o flotador del inodoro.
  • Arreglo de cerraduras o picaportes.
  • Arreglo de enchufes o llaves de luz.
  • Arreglo de portalámparas.
  • Arreglo o destapación del desagüe del baño, del lavadero o de la cocina.

La lista no es taxativa, pero sirve para que te des una idea. Ante la duda, el sentido común debería servir para darnos cuenta. Pero, como dice el dicho: “El sentido común es el menos común de los sentidos”.

Piso de alquiler: Pequeñas reparaciones y fianza

Recuerda que la fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se alquiló. Si hay que realizar pequeños arreglos del tipo que enumeramos en el ejemplo del comienzo de este post (grifos goteantes, enchufes rotos, persianas trancadas, cerraduras trabadas y demás), arréglalos antes de entregar el piso.

Piso de alquiler y pequeñas reparaciones: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Cómo y dónde se deposita la fianza de alquiler? ¿A quién le corresponde realizar el depósito? ¿Qué pasa si no se realiza el depósito? ¿Qué perjuicios puede generar para las partes del contrato de alquiler? En este post te damos las respuestas.

Cuando celebramos un contrato de alquiler, una de las obligaciones que tiene el arrendatario es pagar la fianza. El arrendador, por su parte, debe depositar ese monto en la Comunidad Autónoma. Pero ¿qué pasa cuando ese depósito no se realiza? ¿Qué perjuicios puede ocasionar y quién se vería perjudicado? Como toda obligación legal, su incumplimiento acarrea penalidades y perjuicios. Analizaremos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos y qué puede suceder en la práctica.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Concepto

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

Monto y modo de pago de la fianza

Quizá te preguntes si el monto de fianza puede negociarse. O si se pueden consensuar distintos modos de pago. Como es esperable, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los parámetros a tener en cuenta. El mismo artículo 36 determina que el monto de fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate.

En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”.

Perjuicio fiscal al arrendatario por no depositar la fianza

Entonces, ¿cuál es la consecuencia de que el arrendador no cumpla con su obligación legal de depositar la fianza? Si el arrendador no ha depositado la fianza, la Agencia Tributaria no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler que le correspondan según el caso. El depósito efectivo de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente es una exigencia de Hacienda para que el arrendatario pueda acogerse a estas deducciones.

¿Qué pasa si el arrendatario no puede acogerse a las deducciones fiscales por la omisión del arrendador de depositar la fianza? Imagina que el arrendatario pagó la fianza en tiempo y forma como dicta la ley y al momento de querer obtener las deducciones que le corresponden, Hacienda se las niega por la omisión del arrendatario. Es innegable que se ha producido un daño al arrendatario imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales. Ello puede derivar en que el arrendador tenga que abonar al arrendatario una indemnización de daños y perjuicios.

La mayoría de estos procedimientos de reclamo de indemnización, son de una cuantía inferior a 2.000 euros. Cuando el reclamo es inferior a ese monto, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inquilino puede actuar sin necesidad de abogado ni procurador. De todas formas, siempre es recomendable contar con el asesoramiento profesional.

Fianza de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Estás pensando en firmar un contrato de alquiler y tienes dudas sobre los plazos de duración? ¿Ya firmaste pero te arrepentiste? ¿Quieres saber cuál es el plazo mínimo de permanencia para poder rescindir el contrato? En este post te damos las respuestas.

Firmar un contrato de alquiler no es una decisión sencilla y puede implicar muchas cuestiones a tener en cuenta. Al poner tu firma en ese documento, te obligas a cumplir determinadas obligaciones, por un lado, y, por el otro, adquieres determinados derechos. Sin embargo, la vida nos presenta situaciones que nos obligan a dar marcha atrás con nuestra decisión.

Como dice el dicho popular: “Si quieres que Dios se ría, cuéntale tus planes”. Así, puede ocurrir que a los pocos días de firmar el contrato y mudarte, te veas obligado por las circunstancias a tener que cambiar de ciudad o de vivienda. Si ese es tu caso, te preguntarás cuánto tiempo estás obligado a permanecer en el piso al que te mudaste. En este post te damos la respuesta.

Permanencia en la ley de Arrendamientos Urbanos

Si quieres conocer cuál es la permanencia mínima en tu piso alquilado, lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a las distintas modalidades de finalización de los contratos de alquiler.

Duración de los contratos de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años.

La ley indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración.

Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres saber más sobre la duración de los contratos de alquiler, te invitamos a leer el siguiente post.

Desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, ¿puedes rescindir el contrato? La respuesta está en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es que sí, puedes. La decisión de no continuar con la relación contractual por parte del inquilino se llama desistimiento.

La ley permite al inquilino o arrendatario desistir del contrato de alquiler. Pero para ello establece un plazo mínimo: deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. Ese plazo de permanencia mínima se contará desde la fecha de inicio de la relación contractual, es decir desde que comenzó el arriendo y empezaste a pagar por él. La fecha exacta debe constar en el contrato de alquiler.

Preaviso

Si decides desistir del contrato dentro de los primeros seis meses de arriendo, debes comunicarle tu decisión con anterioridad al propietario. La ley establece que debes comunicar tu decisión al arrendador con al menos treinta días de antelación

Permanencia obligatoria en el piso alquilado

La pregunta suele surgir ¿Puedes abandonar el piso alquilado antes de los seis meses? Claro que si, vivimos en un país libre y no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que, aún cuando no cumplas la permanencia física dentro del piso de alquiler, deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Subalquiler

Ante la perspectiva de tener que dejar el piso y tener que pagar igual por los primeros seis meses, se te puede ocurrir que una buena opción es el subalquiler. Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario.

En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.

Para subarrendar es indispensable contar con el consentimiento previo del arrendador. La autorización por parte del arrendador para subarrendar debe constar en el contrato. Si subalquilas sin el consentimiento del arrendatario, estarás incurriendo en un incumplimiento contractual y legal.

Indemnización

Cumpliste la permanencia de los seis meses de contrato (o pagaste el valor). Notificaste al arrendador con la antelación mínima de treinta días. ¿Eso es todo? Pues no. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento.

Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Permanencia obligatoria en tu piso de alquiler ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Qué sucede cuando en un alquiler con uso distinto del de vivienda el arrendatario quiere desistir? ¿Cómo se compara este desistimiento con el que se da en los contratos de alquiler de vivienda permanente? En este post te lo contamos.

Cuando se firma un contrato de alquiler de un local comercial puede suceder que, pasado un tiempo, el arrendatario quiera desistir del mismo. Quizá el proyecto comercial no funcionó o por distintas circunstancias ya no puede seguir con su emprendimiento. Entonces querrá saldar el mes en curso, incluso pagar una indemnización y dar por terminado el asunto. Pero la normativa para los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda se rige por otros principios. A continuación, analizaremos qué dice la ley.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda

En primer lugar, debemos dejar clara la definición de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Diferencias con el alquiler de vivienda

Las diferencias entre el alquiler de vivienda y el alquiler para uso distinto del de vivienda consisten, en términos generales, en una menor protección al inquilino en estos últimos tipos de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler para uso distinto de vivienda.

Fianza

En los alquileres para uso distinto del de vivienda el pago de la fianza es el doble del dinero que se exige para alquileres de vivienda. Mientras que en los alquileres de vivienda se exige un mes de renta como fianza, en los alquileres para uso distinto de vivienda, se exigen dos.

Duración

Respecto de la duración de los contratos, los alquileres de vivienda obligan al arrendador a prorrogar el contrato hasta que se cumplan al menos cinco años. En el contrato de alquiler para uso distinto de vivienda, no hay un plazo mínimo de duración. 

Desistimiento en alquileres para uso distinto de vivienda

Desistimiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el régimen aplicable para el desistimiento de los contratos de alquiler de vivienda. Transcribimos el texto a continuación. “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días”.

Respecto del desistimiento de los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda, la realidad es otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda. Es decir que el desistimiento en estos casos está sujeto a lo pactado en el contrato. Es por ello muy importante, establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros. Si el contrato nada dice sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con la paga de la renta por todos los meses por los que contrató.

Desistimiento en la jurisprudencia

La jurisprudencia ha fallado en general conforme lo explicado en el apartado anterior. Se ha establecido diferentes fallos —y en reiteradas oportunidades— que el desistimiento en los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes (art. 1255 C. Civil). Por lo tanto, no procede una aplicación análoga del desistimiento para contratos de arrendamiento de vivienda al carecer de identidad de razón (art. 4 del C. Civil).

En casos de alquileres para uso distinto de vivienda la jurisprudencia es bastante unánime. Para que el arrendatario pueda desistir del contrato antes del cumplimento del plazo pactado, es menester que dicha posibilidad esté plasmada explícitamente en el contrato como un pacto expreso. De esa manera se incluirán, asimismo, las indemnización que le puede caber pagar al arrendatario por dicha opción. De lo contrario, se perjudica al arrendador.

Desistimiento del alquiler para uso distinto al de vivienda. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

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¿Qué define a un alquiler como alquiler temporal o “por temporada”? ¿Cuál es la ley que aplica a este tipo de alquileres? ¿En qué se diferencian de o asemejan con los alquileres de vivienda? ¿Y en qué se diferencian de o se asemejan con los alquileres para otro tipo de uso? En este post te damos las respuestas.

Quizá estés buscando piso en alquiler o estés pensando en poner tu piso en alquiler. Si ese es el caso, puedes estar preguntándote si te conviene la modalidad de alquiler por temporada o no. Si se lo compara con los alquileres de vivienda regulares, el alquiler por temporada tiene pros y contras. Todo dependerá de qué estés buscando. Te contamos los pormenores.

Alquiler temporal en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

Para los alquileres de vivienda regulares, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En este cuerpo normativo se establecen también las condiciones y parámetros legales para los alquileres por temporada. Este tipo de alquiler se incluye dentro de los llamados “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” y la ley le dedica el Título III

Arrendamientos para uso distinto distinto del de vivienda

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda. El artículo 2 de la ley establece que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Alquiler temporal o permanente: Diferencias

Las diferencias entre el alquiler de vivienda permanente y por temporada van a repercutir en la protección del inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler por temporada, ya que este último se compara con un arrendamiento de local de negocio

Protección ante cláusulas perjudiciales para el inquilino

Cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Mientras que, si se trata de un alquiler por temporada (asimilado al de “uso distinto de vivienda”), el acuerdo entre las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Título II de la LAU. En otras palabras, se podrán ejercer ciertas acciones e incluir ciertas cláusulas en el contrato que no están permitidas para el alquiler de vivienda permanente.

Duración del contrato

En contratos de alquiler permanente si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance cinco años de duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. Este punto de la ley favorece al inquilino, ya que él no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

En los contratos por temporada, en cambio, cumplido el plazo fijado, el contrato termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Desistimiento del contrato

En los casos de alquiler permanente de vivienda el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez transcurridos seis meses. El desistimiento en estos casos está sujeto a determinadas pautas. En el alquiler por temporada el inquilino no tiene el derecho de desistimiento y deberá atenerse al plazo que indica el contrato.

Fianza

El pago de la fianza por parte del inquilino es una disposición común para ambos tipos de contrato. Es decir que tanto en alquileres permanentes como en alquileres por temporada deberá cumplirse con este requisito. La diferencia es que, en el caso de alquileres por temporada, habrá que depositar el equivalente a dos rentas: el doble del dinero que se exige para alquileres permanentes.

Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36. “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El resto de las condiciones referidas al pago, depósito y restitución de la fianza, son iguales para ambas modalidades. Si quieres saber cómo recuperar la fianza, lee este post. 

Alquiler temporal. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Se le puede imputar a un inquilino el delito penal de daños en la vivienda arrendada? ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de un delito penal y la de un daño que genere consecuencias de tipo civil? En este post te lo contamos.

A veces al terminar un contrato de alquiler sucede que en la vivienda quedan daños ocasionados por el inquilino. Estos daños pueden ser en el mobiliario, si la vivienda se alquila amueblada, o en elementos constructivos o instalaciones.

En algunos casos opera una sanción civil, de tipo monetaria, o se compensa con el dinero de la fianza. Pero en otros casos puede corresponder al delito penal de daños. A continuación te explicaremos la diferencia.

Daños que no son delito

Lo normal es que en la vivienda en alquiler se produzcan daños que no constituyen delito. Ya sea por el uso de las cosas o por negligencia del inquilino, sucede que con el tiempo algunos muebles o instalaciones se rompen o desgastan, En estos casos naturales no opera la sanción penal por el delito de daños.

Garantías civiles contra los daños en la vivienda

Para salvaguardar los costes que puedan generar los daños ocasionados a la vivienda, el arrendador puede recurrir a diferentes mecanismos. Algunos de ellos son obligatorios y otros son de libre disposición entre las partes contratantes. Estas garantías están determinadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aquí te resumimos las garantías más comunes.

Fianza

La fianza es de pago obligatorio por parte del inquilino. La LAU determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber todo lo referido a la fianza y cómo recuperarla, lee este post.

Garantías adicionales

La misma Ley de Arrendamientos Urbanos establece que por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. El mismo artículo de la ley indica que el valor de las garantías adicionales no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler que se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Se trata del aval que otorga un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda.

Delito de daños en el alquiler

Como sabes, los delitos se señalan en el Código Penal. Es el cuerpo jurídico que determina las penas para aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena. El capítulo IX (artículos 263 y concordantes) es el que establece todo lo referido al delito de daños.

Daño doloso

Como es de suponer no todos los daños a la vivienda serán considerados delito. Como vimos precedentemente, hay diferentes y efectivos mecanismos civiles para salvaguardar el valor del patrimonio del arrendatario. La condición sine qua non para que el daño a la vivienda sea considerado delito, es que el inquilino haya cometido ese daño con dolo, es decir que el daño debe haberse causado con intención de dañar. No son casos que se suelan dar comúnmente.

Pena por causar daños a la vivienda

El artículo 263 del Código Penal establece la pena en estos casos. Allí se determina que “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño”. 

Cuando el costo de los daños es bajo, la pena se reduce. Por ello se establece que “si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Recomendaciones para evitar el conflicto

Detallamos algunas recomendaciones que aplican tanto al inquilino como al propietario para evitar caer en conflictos.

Examinar previamente la vivienda

Antes de firmar el contrato de alquiler es muy importante que se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario. Así podrás detectar todo tipo de daño preexistente y ponerlo de manifiesto en el contrato o en un anexo..

Toma fotos y vídeos

Cuando pasa el tiempo a todos nos cuesta recordar con pelos y señales en qué condiciones exactas estaban tanto el piso como el mobiliario. Por eso te recomendamos que realices un archivo fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario al momento de firmar el contrato de alquiler..

Detalla todo por escrito en el inventario

Si el piso se alquila amueblado, las partes deben confeccionar un inventario lo más exhaustivo y preciso que se pueda.

Deja constancia de los desperfectos

Deben poner de manifiesto y por escrito los desperfectos que vayan apareciendo, tanto en la vivienda como en el mobiliario.

Delito de daños en una vivienda de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Quieres poner en alquiler un piso de tu propiedad y no sabes qué estándares mínimos debe respetar? ¿Estás por mudarte a un piso de alquiler y no sabes qué estándares mínimos puedes exigirle al propietario? En este post te damos la respuesta.

Al momento de poner en alquiler o de alquilar un piso (ya seamos caseros o inquilinos), lo primero a lo que le prestamos atención es al valor de la renta. Cuánto nos costará o nos rendirá ese piso cada mes. Pero una vez que tenemos claro el factor económico, surgen otras preguntas.

Nos preguntamos si habrá algún requisito legal que desconocemos y no estamos cumpliendo. Es que las leyes parecen ser inabarcables y, por más que el principio general dice que “la ley se presume conocida por todos”, sabemos que hay mucho que se nos escapa. En este post te contamos con qué requisitos debe contar un piso de alquiler para poder ser puesto en arriendo.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

En muchas situaciones (el tema de este post es una de ellas), la ley nos brinda respuestas de carácter general y debemos acudir a otros trámites o mecanismos para resolver conflictos. Muchas veces los problemas se resuelven introduciendo una cláusula (en acuerdo entre las partes) en el contrato de alquiler. Ello se corresponde con lo que la propia ley establece en su artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

Condiciones de habitabilidad

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario “está obligado, sin derecho a elevar por ello la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al él o a personas de su casa (familia, invitados).

Es decir que el piso que se da en alquiler debe estar “habitable”. ¿Qué significa esto? A rasgos generales podemos decir que el piso debe cumplir con las exigencias de superficies mínimas, alturas de piso a techo, ventilación e iluminación que exigen los códigos de edificación o planeamiento de cada Comunidad Autónoma.

El problema suele surgir cuando para una de las partes el piso está habitable y para la otra no. La ley no nos dice qué elementos otorgan “condiciones de habitabilidad” a un piso. Por eso es importante para el inquilino verificar el estado del piso antes de firmar el contrato de alquiler

La justicia, por su parte, ha considerado en ocasiones que aquellas viviendas que carezcan de los servicios mínimos imprescindibles como cocina y baño, o con un deterioro de estos ambientes que los hagan inservibles, no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad

Cédula de habitabilidad de tu piso de alquiler

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda reúne los requisitos técnicos e higiénico-sanitarios mínimos para ser habitada. Por ello se la considera necesaria para contratar servicios y suministros  así como para venderla o alquilarla. La realidad es que no siempre se hace este trámite y la Ley de Arrendamientos Urbanos no la exige explícitamente. Pero, como vimos, la ley sí exige que la vivienda en arriendo se encuentre “en condiciones de habitabilidad”. Si el piso cuenta con este documento, se da por descontado que cumple con dichas condiciones. Por lo tanto, si quieres dormir tranquilo y estar seguro que cumples con los requisitos de habitabilidad que exige la ley, te recomendamos que obtengas la cédula de habitabilidad.

Requisitos para obtener la cédula de habitabilidad

Los requisitos de la cédula de habitabilidad varían en cada Comunidad Autónoma. En general, se tienen en cuenta aspectos como la superficie útil (cubierta y semicubierta) y la distribución del espacio. La vivienda también debe tener una altura mínima, que varía de unas habitaciones a otras.

También se suele exigir que el inmueble figure en el Catastro como destinado a uso de habitación. Otros aspectos a tener en cuenta son los relacionados con la salubridad y seguridad de la vivienda.

¿Cómo tramitar la cédula de habitabilidad?

Para tramitar una cédula de habitabilidad el propietario deberá contratar los servicios de un arquitecto o aparejador colegiado. Este tendrá que visitar el inmueble para comprobar que reúne los requisitos exigidos por la Comunidad Autónoma.

Tras realizar la inspección, el profesional  emitirá un certificado, que visará el Colegio de Arquitectos. Este certificado se presenta a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, que expedirá la cédula de habitabilidad. El trámite completo puede tardar hasta tres meses.

En algunos Ayuntamientos se permite sustituir este certificado por una declaración responsable. Sin embargo, se recomienda contratar a un técnico para evitar problemas.

Piso de alquiler con suministros

Las viviendas en arriendo deben contar con los servicios de electricidad, agua y cloacas.  El servicio de gas hoy en día puede sustituirse por artefactos eléctricos. Hoy en día, y ya hace tiempo, estos servicios se consideran básicos. No se estiman habitables los pisos que no dispongan de gas (o artefactos eléctricos para cocinar y obtener agua caliente), luz, agua corriente, calefacción, caldera, enchufes, desagües. Todo ello en buenas condiciones de uso. También se pueden considerar no aptas para ser habitados, los pisos que presenten graves desperfectos o humedades insalubres, entre otros.

Piso de alquiler y condiciones mínimas ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Terminó tu contrato de alquiler y quieres recuperar la fianza? ¿No sabes qué tienes que hacer para ello? ¿Dudas si tienes que cumplir con algún trámite como inquilino? ¿El propietario tiene derecho a descontar algún  importe? En este artículo encontraras las respuestas a estos interrogantes.

Una de las mayores preocupaciones de los inquilinos cuando termina un contrato de alquiler es qué hacer para recuperar la fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones y plazos tanto para la entrega de la fianza como para su recuperación. Conocer la ley y cuáles son los procedimiento que debes realizar, te ayudará a recuperarla cuanto antes y sin inconvenientes.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Esto originó que se extendiera la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Fianza obligatoria

Cuando firmas el contrato de alquiler, es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización de la fianza durante los primeros cinco años

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Actualización de la fianza pasados los cinco años

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Aviso al propietario

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos debes dar aviso al propietario como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello debes notificar al propietario, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.

Plazo de devolución de la fianza

Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El propietario inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el propietario quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del arrendatario sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Mantén los pagos al día

Lo más importante para que puedas recuperar la fianza de tu piso de alquiler  Debes entregar el piso con las cuentas en orden. Esto significa que no debes tener ninguna deuda relacionada con el pago de la renta ni los servicios. Para probarle al propietario que los servicios están al corriente de pago, puedes adjuntar las últimas facturas pagadas. Si tu contrato de alquiler termina antes de la facturación, puedes ponerte en contacto con la compañía de servicios y solicitar el último extracto de consumo. Si el período factura por la compañía de servicios excede tu estadía en el piso como inquilino, deberás pagar proporcionalmente la parte que te corresponda.

Entrega el piso en las mismas condiciones que fue entregado

La fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Por ello es importante que entregues el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se dio en alquiler.

Asimismo, debes llevarte todos tus efectos personales. Si no los quieres, bótalos: no le dejes el trabajo al propietario. Si el piso se entregó con mobiliario, revisa el inventario para asegurarte de que no falte nada. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. No olvides entregar todos los juegos de llaves que poseas.

Garantías adicionales

La ley permite que las partes pacten cualquier tipo de garantía adicional a la fianza a cargo del arrendatario por sus obligaciones arrendaticias. Pero, cuando de arrendamientos de vivienda se trata, y en contratos de hasta cinco años de duración (o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Fianza. Personas exceptuadas del pago

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

lectura recomendada

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Garantías: ¿cuáles pueden exigirse para alquilar un piso?

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¿Quieres poner fin a tu contrato de alquiler y tienes dudas respecto de cómo se hace? ¿Se acerca la fecha de expiración? ¿Estás por firmar el contrato de alquiler de tu piso y no sabes cómo establecer el plazo de duración? Si tu caso es alguno de los mencionados, lee este artículo. Te explicaremos qué dice la ley respecto de la resolución y extinción del contrato de alquiler. 

Quizá se ha cumplido la duración pactada en el contrato de alquiler. Quizá tú como inquilino quiere finalizar el arriendo por los motivos que sean. Puedes haber conseguido un mejor piso en el lugar que siempre quisiste. O, por el contrario, tu economía no te permite seguir costeando ese piso y te mudarás a uno más económico o compartirás piso. Cualquiera que sea la razón por la que el contrato finaliza, es importante que estés al tanto de la forma y los tiempos que indica la ley para hacerlo en cada caso. En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre cómo ponerle fin al contrato de alquiler.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a las distintas modalidades de finalización de los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Contrato de alquiler. Duración

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Es decir que si eres inquilino tienes la posibilidad de no prorrogar aun en contratos de menos de cinco años de duración. Solo debes dar aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler. Prórroga tácita

¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de arrendamiento antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por ponerle fin al contrato de alquiler. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Suspensión o desistimiento por vivienda inhabitable

Cuando en el piso de alquiler se realicen obras que la hagan inhabitable, el inquilino tendrá la opción de suspender o ponerle fin al contrato de alquiler. Ni el desistimiento (finalización) ni la suspensión en estos casos supondrán indemnización alguna a favor del propietario. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

Resolución del contrato por incumplimiento

El incumplimiento por cualquiera de las partes, inquilino o propietario, de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución (finalización) del contrato.

Causales de resolución por parte del arrendador

Conforme el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando el piso deje de estar destinado a la necesidad de vivienda de forma primordial por parte del arrendatario.

Causales de resolución por parte del arrendatario

Conforme el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Fin del contrato de alquiler ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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