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Se han conocido novedades respecto a los servicios que brindará el Registro de la Propiedad. Esto se debe a una nueva sede electrónica que se pondrá en marcha permitiendo acceder a opciones que antes no se encontraban habilitadas.

Algunas de las novedades que presenta el Registro de la Propiedad, tienen que ver con poder consultar los trámites que se encuentran en curso o gestiones realizadas. También, será posible conocer en tiempo real, quién o quienes son los titulares de un inmueble y las cargas del mismo.

Este cambio ha sido posible gracias a la entrada en vigencia y aplicación de la Ley 11/2023 fechada en el 8 de mayo. En esta normativa se desplaza la fe pública de los libros físicos a folios electrónicos en todo el país. De esta manera la información se encontrará digitalizada.

En este post te contaremos todas las novedades que traerán los cambios en el Registro de la Propiedad que se centran en poder brindar un mejor servicio al ciudadano. ¿Nos acompañas?

Las novedades que se vienen en el Registro de la Propiedad

El cambio de la normativa que entró en vigencia el 8 de mayo, bajo el número Ley 11/2023 ha permitido un cambio importante que permite novedades en el Registro de la Propiedad. Esto se debe a la posibilidad de desplazar la fe pública registral de los libros físicos, como se utilizaba hasta el momento a folios que serán firmados de manera electrónica en todo el país.

Debemos tener presente que este cambio nos coloca delante respecto a la digitalización del sistema registral a la vanguardia internacional. Para poder llevar adelante estas novedades y cambios en el Registro de la Propiedad, este organismo deberá poner en marcha la nueva sede electrónica. Allí se incorporarán servicios y opciones inexistentes hasta el momento. De esta forma, se brindará una mejor asistencia para los ciudadanos.

Un ejemplo de ello, será la posibilidad de conocer en tiempo real la información sobre  la titularidad del inmueble y las cargas que posee. También se habilitará la opción de consultar trámites o gestiones iniciadas con el organismo.

Al incorporar estos cambios hacia la digitalización se podrá combinar por un lado la innovación tecnológica con la atención presencial a todos los ciudadanos. Según el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, estas novedades en el Registro de la Propiedad permitirán iniciar un paso decisivo para el avance y adaptación a los nuevos tiempos.

También se ha puesto en valor el aporte histórico que tendrán estos cambios en términos de innovación, lo que será importantísimo para cuidar el Estado de Derecho y de las libertades públicas.

Pasos para la modernización tecnológica

Para poder poner en marcha las novedades en el Registro de la Propiedad será necesario digitalizar la totalidad de los registros. De esta forma podrán incorporarse los documentos a la sede electrónica. Por otro lado, a partir de ahora, todos los documentos y trámites, se materializarán de forma oficial con el procedimiento de modernización tecnológica. Esto significa que se harán de manera digital.

Los Registradores han realizado un comunicado en el que explican que, todos los documentos que deban ser firmados por un registrador, se realizarán con una forma electrónica cualificada. Esto podrá dar mayor seguridad  a la realización de los asientos. También aclarar que de esta forma no será necesario realizar la impresión del documento, ya que quedarán en potestad de los tribunales pertinentes una vez que hayan sido rubricados.

Otro punto al que hacen referencia desde los Registradores, tiene qe ver con que de esta forma se garantiza la publicidad dinámica online. Así será mayor la transparencia al poder conocer en tipo real la información del inmueble. Por ejemplo respecto a su titularidad, cargas de las fincas y la situación en la que se encuentran las sociedades mercantiles.

Finalmente, otro punto a tener en cuenta, se refiere a los cambios que se han realizado sobre la Ley Hipotecaria. Es que debemos recordar que allí se especifica la necesidad de que todos los documentos que se efectúen en los Registros, deben contar con el historial de incidencias de los documentos. Esto será necesario desde el momento en el que se ha iniciado, cuándo se suspendió la calificación y el momento en el que se ha efectuado la inscripción.

Cuáles serán las novedades en el Registro de la Propiedad

La sede electrónica del Registro de la Propiedad incorporará novedades importantes para los ciudadanos. Es que por medio de ella se podrán acceder a nuevos servicios. Estos se encontrarán centrados en brindar nuevas opciones para los ciudadanos dentro de lo que se ha denominado carpetas registrales. Éste es un servicio similar al de las carpetas de ciudadanos para otras administraciones. Allí será posible verificar notificaciones, comunicaciones, expedientes, trámites o procedimientos que tienen que ver con los Registros.

Uno de los cambios, tienen que ver con un servicio registral que se ha denominado “Cómo va lo mío”. Allí podrás consultar el estado de los procedimientos, gestiones o trámites. Además, este apartado, tendrá un servicio de comprobación con el fin de darles mayor seguridad a los ciudadanos.

Esta nueva sede, tendrá un video, a modo de asistencia para la búsqueda de asesoramiento sobre  la forma en la que podrá accederse e los distintos servicios. Así, los usuarios que lo necesiten podrán acceder telepáticamente a las opciones de servicios y trámites registrales. Por lo tanto, con ello, podrás conocer también el estado de la tramitación de un procedimiento y recibir notificaciones.

Por otro lado, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada que tengan aportaciones dineradas, podrán constituirse mediante la nueva sede electrónica del Registro de la Propiedad.

Aclaraciones finales sobre la plataforma tecnológica

Los Registradores, han informado que la plataforma tecnológica para poder digitalizar los documentos ha colapsado antes de que sea presentada. Por ello, han debido informar posteriormente que los sistemas de gestión registral se encuentran actualizados a la versión de registro electrónico. Por ello se supone que los ciudadanos podrán ya operar y firmar de manera normal con este procedimiento.

Se estima que el tiempo de la publicidad telemática iniciará nuevamente el día 20 de mayo. El motivo, según explican tiene que ver con que continúan trabajando con el fin de resolver incidencias que se han detectado en los momentos iniciales.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La tecnología evoluciona en todos los campos de nuestra vida. Uno de ellos tiene que ver con  la implementación de la firma electrónica ante el notario. Estas se encuentra normalizadas mediante la Ley 11/2023 del 8 de mayo del año pasado.

Con esta forma, se pueden realizar firmas en las escrituras públicas notariales de forma electrónica. Esto quiere decir que no será necesario dirigirse a las oficinas para poder efectuarlos.

En este post te contaremos de qué se trata y cómo se gestiona la firma electrónica ante el notario. ¿Nos acompañas?

La firma electrónica ante el notario como nueva herramienta facilitadora

Para poder realizar la firma electrónica ante el notario, serán varios los aspectos que tendrás que tener en cuenta. Lo primero que debes saber es que si necesitas de este trámite, tendrás que solicitarlo por medio del Portal notarial del Ciudadano. Esto será para todas las citas con notario que se realizarán a travéz de vídeo conferencias.

La cita podrá pautarse de diferentes formas:

  • La primera será desde la propia notaria. Tendrás que comunicarte, por teléfono, correo electrónico, whatsapp o dirigirte a las oficinas para ello. Deberás aclarar que necesitas que la firma se realice de manera digital.

En este caso, te solicitaran los datos de identificación, como ser DNI, teléfono, correo electrónico, entre todos. Además deberás aclarar que documento es el que necesitas que cuente con la firma electrónica ante el notario.

Cabe destacar que necesitarás estar dado de alta en el Portal Notarial del Ciudadano, y que de esta forma, podrán en la plataforma participar hasta 5 personas en la videoconferencia. Se espera que se pueda ampliar esta cantidad en las próximas mejoras que se le realicen al sistema.

Cuando los datos hayan sido confirmados por el notario, en el portal se abrirá una cita para realizar la firma electrónica ante el notario. La información de ella, será comunicada a los interesados por tres vías. Estas son: correo electrónico, mensaje de texto a los celulares informados y el buzón del portal del ciudadano.

  • La segunda opción es que inicies la cita por medio del Portal Notarial del Ciudadano. Primero deberás ingresar la fecha y el horario conveniente y agregar luego la documentación necesaria. Dentro de la bandeja de entrada, le aparecerá una solicitud.

El Notario se encargará de gestionar la firma, luego de que realice la validación de toda la documentación aportada, para, por último aprobar la cita. Cabe aclarar que, si encuentran algún defecto en la información o existe algo fuera de la ley, la tramitación será cancelada.

Por esta razón, muchas veces, es recomendable que puedas acudir a un notario primero. Así podrás consultar si todo es correcto y no perderás tiempo en el proceso.

El segundo paso, luego de haber obtenido la cita, será el otorgamiento de la escritura notarial por videoconferencia.

Para poder llevar adelante este punto, todos los involucrados deberán haber subido su documento de identidad al Portal Notarial del Ciudadano. Así los profesionales podrán verificarlos.

En el momento en que inicia la videoconferencia, el notario actuante durante el proceso, se identificará y comprobará que el firmante coincide con el DNI que se ha adjuntado. Este proceso se lleva adelante también en la firma presencial.

Una vez zanjado esta parte, deberá leerse la escritura matriz que ha sido enviada por medio de la plataforma. Luego, el notario abrirá el documento para compartirlo en pantalla para que pueda ser observado y verificado por los presentes.

El próximo paso, será iniciar la firma electrónica del documento ante el notario y se habilitará la posibilidad de que cada uno de los interesados ingrese su firma.

Cuando estos tres pasos hayan concluido se dará inicio a la tercera y ultima etapa. Es la firma electrónica ante el notario de la escritura en cuestión. Para ello, él habilitará la firma de los presentes y cada uno de ellos verá un botón verde de firma habilitada. Esto podrá firmarse electrónicamente. Cuando presione ese botón, aparecerá una estaña en la que se deberá seleccionar el certificado que se va a firmar. Este puede ser:

  • Firma electrónica emitida por el Portal Notarial del Ciudadano: para ello, será necesario ingresar luego los códigos de acceso (usuario y firma). Una vez que se haya efectuado, un código llegará al teléfono celular que deberá introducir luego en la aplicación. Este es solo un mecanismo de seguridad. Cuando el proceso quede completado, el certificado contará con una duración temporal y no podrá utilizarse para actuaciones digitales distintas a la firma digital de un documento notarial.

  • Firma emitida por una tercera entidad como la de la FNMT: este certificado de terceros podrá realizarse si es que instalas la aplicación de autofirma. Así podrá cargar la firma por medio de un certificado electrónico e introducir las claves.

Una vez que todos los participantes hayan realizado la firma, aparecerá en la pantalla que la firma ha sido completada. Luego el notario podrá autorizar la escritura con la incorporación de su firma digital notarial.

Qué ventajas tiene esta nueva modalidad

Debes saber que, al poder elegir realizar la firma electrónica ante un notario, los documentos ya se encontrarán digitalizados para su utilización. Por otro lado, este sistema, significa la modernización de todo el servicio público notarial. Es que así, será posible una mayor cercanía y rapidez a la hora de realizar trámites notariales.

Es importante que aclaremos, que esto solo es una opción para los ciudadanos. Esto significa que no es obligatorio que se utilice esta modalidad.

Los mayores beneficiados, probablemente, con esta nueva modalidad son las empresas y sociedades de nuestro país. Esto se debe a que casi todas las escrituras notariales de carácter mercantil y las pólizas podrán firmarse de esta manera.

Así, si las sociedades quisieran optar por este mecanismo, dejarían de perder tiempo teniendo que trasladarse a las notarias. Pese a ello, la realidad es que podría ser una forma de acortar los tiempos para todos los ciudadanos, teniendo que dirigirse a las oficinas para realizar este tipo de gestiones.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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