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A partir de la puesta en vigor de la ley anti opas, el escenario para la inversión extranjera es más claro. Pero lograr una aprobación de participación de una empresa española depende también de la relación con los gobiernos, los objetivos y la gestión.

El escenario para la inversión extranjera tiene un marco legal definitivo a partir de la puesta en marcha del Decreto Rea 571/2023. En realidad, la normativa viene a darle sustento definitivo a las medidas tomadas durante la pandemia. La caída de la valoración bursátil de las empresas españolas habilitaba que buena parte de ellas pudiera ser adquirida por capitales foráneos a bajo precio. Además de las empresas que son estratégicas para el gobierno, las cuales tienen un seguimiento más estricto de parte de las autoridades. 

Pero no alcanza solo con obtener la composición accionaria de una empresa española para lograr controlarla. Hay muchos considerandos que el inversor extranjero debe cumplimentar para lograr instalarse. La confianza que despierta el saber cuáles son sus objetivos, y el modelo de gestión que va a implementar para cumplirlos. Depender de la autorización del gobierno también implica mantener una relación con las autoridades competentes, que cambia -como ocurre actualmente- con la renovación del gobierno.

El escenario para la inversión extranjera

A partir de septiembre entra en vigencia el Real Decreto 571/2023, que fue aprobado por el Consejo de Ministros de la legislatura. La legislación regula de manera definitiva la inversión extranjera en España. Se trata de la llamada “ley anti opas” o “escudo anti opas”, un decreto prorrogado varias veces desde la pandemia.

En realidad, la ordenanza continúa el camino marcado por la Ley 19/2003, que fijaba el marco legal para la actividad económica extranjera en el país. A partir de entonces, los inversores extranjeros no residentes, así como las sociedades de inversión con residencia en la Unión Europea, deben contar con el aval del Gobierno Español para tener una participación de empresas consideradas estratégicas. Algunos ejemplos son las actividades comerciales ligadas a la seguridad, el orden público y la infraestructura crítica.

Esto, si se trata de una adquisición mayor del 10% de la empresa. Para una posición menor no cuenta la normativa. Como así tampoco tiene vigencia en el caso de las inversiones denominadas transitorias, esto es, que tienen unas pocas horas o días de duración. El espíritu de la ley anti opas es proteger a las empresas españolas para que una eventual caída de sus cotizaciones no se convierta en presa fácil de compradores foráneos.

De acuerdo  a las declaraciones del ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez, la normativa implica “adaptarnos al marco de la Unión Europea y dar mayor transparencia y confianza para la inversión en España”. A su vez, destacó que se reduce el plazo para autorizar o rechazar una inversión extranjera de tres meses a solo 30 días. Un reclamo histórico de inversores que va a agilizar de manera considerable las operaciones. 

De este modo, se va conformando el escenario para la inversión extranjera en España. Pero lograr el permiso es un paso que no solo implica contar con el dinero y las intenciones de invertir, existen un número de aspectos que importan, y que pueden resumirse en el status o reputación de inversor. Por ejemplo, las modalidades de gestión, qué hacer con el personal, qué viraje tendrá la empresa a partir de la participación de los nuevos inversores/dueños.

Status del inversor

El panorama de las inversiones internacionales varía con las coyunturas, esto pasa de manera histórica, o al menos de desde que el sistema económico mundial se encuentra globalizado. Lo que ocurre en la actualidad es que el enorme alcance de la tecnología permite la conexión en tiempo real de mercados en todo el planeta. Pero también la geopolítica ha adquirido más importancia en los negocios. 

Por eso mismo, en el escenario para la inversión extranjera actual, los inversores extranjeros deben cumplir con una serie de características que hacen a su perfil o status. Y que se compone tanto por el país de origen, como de la actividad en que se pretende invertir, los socios locales, el objetivo y modelo de gestión, y la relación que se construye con las autoridades competentes. 

Los fondos de alcance internacional, que tienen vasta experiencia en éstas regulaciones. Que no se dan solamente en España, sino que están contempladas en toda la Unión Europea y los EEUU. De hecho, los representantes de los fondos mantienen cada vez más estrecha la relación con autoridades y funcionarios de las administraciones centrales. 

También cuentan las intenciones detrás de la inversión. Esto es, cómo se va a desenvolver la empresa a partir de la participación de los nuevos actores extranjeros. Estos desafíos tienen existencia real, ya que los empleados deben ocuparse por su futuro laboral, las agencias de control deben vigilar qué ocurrirá con el precio del producto o servicio que brinda, que no se incumpla con las leyes de competencia empresarial, etc.

Un contexto de mayores controles

La pandemia y sus consecuencias económicas marcaron un nuevo ritmo al comercio global. Se puede percibir que el escenario para la inversión extranjera actual está marcado por la desconfianza. 

Las fuertes bajas que sufrieron los mercados bursátiles a nivel mundial, dejaron a muchas empresas en situación vulnerable. El llamado escudo anti opas intentó salvaguardar las empresas españolas ante una eventual compra de parte de capitales especuladores.

Por último, la guerra en Ucrania terminó por configurar una coyuntura donde la geopolítica juega un papel mayor que en años anteriores. Y es que los gobiernos en occidente se volvieron más proteccionistas, principalmente en la relación comercial con China. La transferencia tecnológica también está en el centro de las conversaciones, siendo Francia, Gran Bretaña y los EEUU quienes mayores barreras imponen a éstas inversiones.

Por lo demás, tanto España como las economías de la zona euro se encuentran en una transición, dejando de lado las aperturas de décadas anteriores. Pero con una política de promoción de inversiones extranjeras en la mayoría de las actividades y mercados existentes.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca del escenario para la inversión extranjera. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El gobierno español dio media sanción a Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la siguiente nota te contamos cómo afectará a los pactos sucesorios y los modos en que comenzará a tributar el IRPF y el Impuesto por Sucesión y donaciones en el proceso de herencia en vida.

¿De qué se trata el proyecto de Ley contra el fraude fiscal?

El 25 de mayo del 2021 fue aprobado en Cámara de Diputados el Proyecto de Ley y Medios de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La aprobación del proyecto prevé una serie de modificaciones con el objetivo de evitar prácticas de evasión fiscal.

Por este motivo, las principales medidas tributarias impactarán sobre:

1-Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

2-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

3-Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

4-Impuesto sobre el Patrimonio.


Es decir, la normativa terminará gravando al menos seis impuestos autonómicos y estatales. Esto se establece en función a la correspondencia con las modificaciones realizadas en relación a los pactos sucesivos. Asimismo, por el cambio convenido en el valor de referencia de los bienes que se transmiten, compran y venden, se donan o se pueden heredar.

¿De qué se trata el pacto sucesorio?

Existen diferentes formas de organizar los bienes a heredar. Una manera de ordenar es mediante la realización de un pacto sucesorio. Una especie de herencia, pero con características más próximas a una donación.

El pacto sucesorio, tal como es definido por la RAE, es el “acuerdo o convención contractual que limita las facultades dispositivas mortis causa”. Es decir, es una opción diferenciada a la herencia y donación para lograr la organización de los bienes a dar en sucesión. A su vez, es una buena fórmula que permite cobrar una herencia si no se dispone del dinero para abonar el Impuesto de Sucesiones.

La particularidad de los pactos sucesorios recae en que deben realizarse previo al fallecimiento de quien realiza la herencia. Otra particularidad es que no se aplica en todo el territorio español. Esto se debe a que el Código Civil prohíbe este tipo de disposición de la herencia.

Una definición oportuna del pacto sucesorio es entenderlo como un acuerdo entre dos o más partes con el objetivo de organizar la herencia y ser entregados antes del fallecimiento de quien dispone los bienes. Es decir, se trata de una herencia en vida, aunque difiere considerablemente de la forma clásica de heredar.

El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.).

En términos de impuestos, resulta importante reconocer, de manera resumida cuales son las principales diferencias entre los pactos sucesorios, la herencia y las donaciones. Ten en cuenta que estos acuerdos, documentos gravan de formas diferentes.

Con respecto a la herencia, la principal diferencia es que la misma es revocable, mientras el pacto sucesorio no. En el segundo caso, al ser un acuerdo entre las partes en vida, para dejarlo sin validez es necesario nuevamente el acuerdo de quienes participaron en su formulación.

Por su parte, la herencia a través de testamento, en caso de modificación, solo precisa la firma de quien lo realiza. Es decir, del propietario de los bienes a transferir a modo de herencia.

La otra gran diferenciación, es que mediante pacto sucesorio es posible heredar un bien en vida de su propietario, y no luego de su fallecimiento.

Por último, en relación a las donaciones estas son consideradas por el código Civil como la forma de adelantar una herencia. Pero se diferencia del pacto sucesorio en los aspectos legales y fiscales.

Es decir, el pacto sucesorio es sucesión mortis causa y la donación se realiza inter vivos, con una carga fiscal mucho mayor.


¿Cómo afecta la ley contra el fraude fiscal a los pactos sucesorios?

Uno de los beneficios fiscales que busca eliminar a ley contra el fraude fiscal refiere al modo de tributar el IRPF en los pactos sucesorios. Este tipo de actos tiene la función de ordenar una futura herencia a través de la firma de un contrato. A su vez, permite la atribución de bienes o derechos a familiares antes del fallecimiento de quien realiza la sucesión.

Previo a la presentación del proyecto de ley, la principal ventaja del pacto sucesorio era la grabación tributaria solo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto significa que cualquier transmisión de bien antes de morir no gravada en el IRPF.

Esta medida afectará solo a las comunidades autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, ya que son en las únicas localidades en las cual puede llevarse a cabo el pacto sucesorio.

En estas ciudades, las personas con capacidad de acceder a este tipo de procedimientos son aquellas que cuentan con vecindad civil. Es decir, quienes cuenten con dicha vecindad por nacimiento, adopción o por residencia por diez años.

De manera puntual, la ley modificará el artículo 36 de la Ley del IRPF con la finalidad de cambiar el modo de calcular la ganancia patrimonial que se obtiene en el caso de querer realizar la venta de un inmueble, obtenido por pacto sucesorio y con el causante aún con vida.

Concretamente, lo que contempla la resolución legislativa es que la persona que venda un bien que ha heredado antes de que fallezca la persona que se lo trasmitió, se lo reemplaza y se pasa a tomar como valor de adquisición el costo actualizado al momento de la venta.

En definitiva, la modificación esencial vinculada a los pactos sucesorios se refiere, con la nueva normativa, al pago del IRPF que será de la misma manera si lo hiciera el donante, tributando con la plusvalía actual y no con aquella que figuraba al momento en que se adquirió el bien.

Si necesitas conocer en profundidad algunos de los aspectos desarrollados en el post, déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad tu consulta.


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Desde Oi Realtor queremos contarte cómo arreglar los problemas de ruidos molestos con los vecinos. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el año 2019 aproximadamente un 14,1% de españoles reconocieron haber tenido inconvenientes de ruidos molestos generados por los vecinos. También, pueden proceder del exterior, es decir, por el tráfico, los negocios, entre otros. Las viviendas de las siguientes comunidades autónomas fueron las más afectadas por este problema, las Islas Baleares presentaron un 23,8%, Melilla un 23,1% y País Vasco un 20,75. Con respecto a la Comunidad de Madrid, el porcentaje se ubicó en un 17,5%. Se trata de una cifra que se encuentra por debajo de la media nacional.

¿Cómo terminar con este problema?

Ruidos molestos

Acabar de una vez con el gran problema de los ruidos molestos en una comunidad de propietarios significa, en primer lugar, tener empatía con el vecino. Esto significa que será necesario recurrir a la vía del diálogo. En caso de que aún así no se llegue a una solución al problema, solo queda una opción, optar por la ley y la normativa municipal. Por supuesto en casos en los que se sobrepasen los límites sonoros permitidos. En este caso se apela a la Ley de Propiedad Horizontal. Se trata de una de las normas en donde se contempla el ruido como actividad molesta.

¿Qué medidas puede tomar la comunidad para evitar los ruidos molestos?

Qué es posible hacer ante un propietario que no comprende razones. Por ejemplo si se dedica, a elevar el volumen de la televisión a cualquier hora o bien, a dar golpes a las paredes de su vivienda de manera deliberada con el único fin de molestar a los demás. En el siguiente artículo nos dedicaremos a estudiar cuáles son las diferentes opciones aprovechando que el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido ha sido celebrado el último miércoles del mes de abril.

Para empezar, es necesario que el presidente de la comunidad, sea tanto a iniciativa propia como de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a este propietario la inmediata cesación de los ruidos molestos. Todo esto bajo la advertencia de comenzar con las acciones judiciales procedentes. Para conseguirlo, resulta aconsejable que la comunicación se lleve a cabo por medio de un conducto fehaciente. Por ejemplo, un burofax, de cara a presentarlo como prueba en el procedimiento judicial. Si aún así, el propietario decide continuar con la misma conducta, previa autorización de la junta de propietarios, adoptando un acuerdo por mayoría simple de los asistentes a la reunión, será posible entablar contra él acción de cesación.

¿Qué significa la acción de cesación y qué consecuencias acarrea?

Ruidos molestos

La demanda debe ser presentada por parte de la comunidad. Una vez realizada, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, como lo es el ruido, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Será posible adoptar asimismo todas las medidas cautelares que resulten precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Sin embargo, para que esta acción prospere resulta necesario que la comunidad disponga la prueba del procedimiento. De manera que sea posible justificarse los hechos que están ocurriendo con denuncias, burofax, grabación de ruidos por medio de un sonómetro.

Si la sentencia fuese estimatoria, el juez tendrá la posibilidad de disponer, además de la cesación definitiva de los ruidos molestos y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la casa por un tiempo que no supera los tres años. Esto dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios generados a la comunidad.

¿Qué sucede en caso de que sea el inquilino y no el propietario quien ocasiona los ruidos molestos?

En primer lugar resulta importante requerirle al inquilino para que ponga fin a su conducta. En caso de que esta situación continúe, es el momento de dirigirse al propietario para que se ocupe de la situación. Ante la situación de que todos estos requerimientos no dieran el efecto esperado, la comunidad de propietarios podrá dirigirse, como ya hemos mencionado más arriba, a la vía prevista en la Ley que se encarga de regular el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas. Esta acción debe dirigirse tanto contra el propietario como contra el ocupante de la vivienda, en este caso se trataría del arrendatario o inquilino.

A través de esta vía, no se podrá solicitar únicamente el cese de dichas actividades sino que además podrá solicitarse, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que han sido derivados de las mismas, así como también la extinción de los derechos del propietario sobre la vivienda y su inmediato lanzamiento, resolviendo así, su contrato de alquiler.

Sin embargo, no resulta necesario agotar esta vía ya que el propietario también cuenta con la posibilidad de forzar la salida de su inquilino. Con respecto a esto, la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara y afirma que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler, entre otras, por la siguiente causa: en caso de que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o bien, ilícitas.

¿Hay un plazo de tiempo prefijado desde que se requiere al propietario o inquilino para que se ponga fin con los ruidos molestos hasta que la comunidad decide iniciar acciones legales?

Ruidos molestos

La Ley de Propiedad Horizontal no determina cuál es el plazo que la comunidad debe conceder al arrendador o bien, al arrendatario para que ponga fin a su actividad molesta. Sin embargo, debe entenderse que el tiempo necesario para resolver la situación, puede ser de entre 15 o 30 días. La última palabra será de la junta de propietarios que es soberana para fijar dicho plazo atendiendo a las circunstancias.

Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el propietario o bien, el inquilino continúa con su conducta, la junta de propietarios, aunque nunca el presidente de manera unilateral, contará con la posibilidad de adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar contra él la acción de cesación por medio del correspondiente procedimiento ordinario.

¿Qué te parecieron estas soluciones a los ruidos molestos? Déjanos tu comentario, en Oi Realtor nos interesa saber tu opinión.

En el artículo de hoy vamos a contarte un poco acerca de la expropiación forzosa. Tenemos mucha información para ti, ¡así que lee con atención!

¿En qué consiste la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es una potestad o poder administrativo reconocido en el artículo 33 de la Constitución española.

Esta potestad comprende dos justificaciones. Por un lado, está la necesidad que tiene la Administración para cumplir su deber de satisfacer las necesidades públicas. Estas necesidades son las de disponer de determinados bienes que están en manos de los particulares

Por el otro lado, está la actual concepción del derecho de propiedad, cuyo contenido queda delimitado por la función social del mismo.

A su vez, este poder administrativo supone, por un lado, el poder de la Administración de cesar tanto la propiedad como las situaciones patrimoniales de los administrados. Y, por otro lado, su regulación funciona como un sistema de garantías ofrecido a estos administrados.

Según establece el apartado 3 del artículo 33 de la Constitución nadie podrá ser privado de sus bienes y de sus derechos a menos que haya una causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

¿A quién llamamos “sujeto de la expropiación forzosa”?

Los sujetos de la expropiación son el expropiante, el beneficiario y el expropiado.

  • El expropiante es el titular de la potestad expropiatoria.

La titularidad de la potestad expropiatoria corresponde únicamente al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias y a los Municipios. Esto quiere decir que, únicamente, pueden ser expropiantes las Administraciones Territoriales.

  • El beneficiario es quien está validado para pedir el ejercicio de la potestad expropiatoria. El objetivo es adquirir el bien o el derecho pagando el precio justo.

El beneficiario, que muchas veces coincide con el expropiante, es el sujeto que representa el interés público o social.

  • El expropiado es el propietario del bien o del derecho expropiado, el cual pierde esa titularidad cuando cobra la indemnización correspondiente.

expropiación forzosa

¿A quién llamamos “objeto de la expropiación forzosa”?

La expropiación puede tener por objeto la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos. Es decir que no son, solamente, los bienes inmuebles.

¿A qué denominamos “causa expropiandi”?

La exigencia de la causa expropiandi manifiesta que la expropiación no es un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar los intereses públicos.

En otras palabras, podemos decir que es la indicación previa de la finalidad que ha de cumplir el bien o derecho expropiado. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

La declaración de utilidad pública o de interés social será hecha por la ley, aunque esta regla general tiene excepciones. Por un lado, no es necesario que se trate de una ley formal. Y, por el otro, la misma Ley de Expropiación Forzosa admite la existencia de una declaración implícita de utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles.

¿Cómo funciona el proceso de expropiación?

La potestad expropiatoria se lleva a cabo a través de un procedimiento formal estricto. Esto significa que al margen de él no existe expropiación sino vías de hecho. Solamente en supuestos de estados de necesidad se puede prescindir del procedimiento y se da lugar a la requisa civil o militar.

En la primera fase del proceso expropiatorio las exigencias de la utilidad pública o el interés social deben concretar en unos bienes determinados o en parte de los mismos.

La Administración debe expedir una resolución expresa sobre esa necesidad de ocupación, en particular los bienes afectados. En este sentido, el beneficiario tiene la obligación de describir los derechos o los bienes que se considere necesario expropiar.

firma

¿Qué sucede el “precio justo”?

Este debe abonarse en un plazo máximo de seis meses y en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria. Debe estar exento de gastos, de impuestos, de gravámenes, etc.

Si el propietario se rehúsa a recibir el precio justo, el beneficiario depositará el dinero en la Caja General de Depósitos, quedando a disposición de la autoridad o Tribunal competente.

Cuando la Administración se demora en el pago, el expropiado queda protegido frente al daño que le provoca recibir dinero devaluado. Esto puede darse a través de dos mecanismos: el pago de intereses y la retasación.

El pago de intereses puede darse durante los primeros seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio, más allá de que no se haya  determinado por resolución definitiva el precio justo de las cosas o de los derechos.

La retasación consiste en exigir una nueva valoración, siempre y cuando hayan pasado dos años desde la fijación del precio justo, sin haberse realizado el pago o su consignación.

expropiación forzosa

¿Qué más debo saber sobre la Ley de Expropiación?

Además de todo lo comentado anteriormente, hay que saber que esta Ley admite dos sistemas para concretar el importe que se debe abonar al expropiado: el mutuo acuerdo y el procedimiento contradictorio, que acaba en el Jurado Provincial de Expropiación.

En el sistema de mutuo acuerdo, la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación, acuerdan la adquisición de los bienes o de los derechos por mutuo acuerdo. En este caso, una vez cerrado el trato, el expediente se cerrará.

Si pasados los quince días no logran llegar a un acuerdo, se deberá acudir al procedimiento contradictorio ante el Jurado Provincial de Expropiación. Hay que tener en cuenta que si en algún momento del procedimiento las partes llegan a un acuerdo,  este se puede realizar sin ningún problema.

Entendemos que este es un tema un tanto complejo. Por ese motivo, si tienes alguna duda u opinión respecto de este tema, no dudes en dejarlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

En Oi Realtor ofrecemos muchos servicios, además de la compraventa de inmuebles. Puedes contactarte con nosotros si deseas asesoramiento profesional y confianza al 100%. ¡Te esperamos!

Como es bien sabido, cuando heredas algún bien o lo recibes en donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una manera clara y sencilla:

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida.

Hay que tener en cuenta que aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito ya sea por herencia, legado o donaciones.

Este tributo tiene las características de ser un impuesto personal, subjetivo y directo.

Así pues, lo tienen que presentar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

Su subjetividad radica en que se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto, es decir, las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

Además, al ser progresivo cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Asimismo, hay que saber que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el porcentaje a pagar puede llegar a ser diferente en cada zona.

Si bien hay una tabla general, se deberá consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  • Cuando recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  • Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  • En los casos que la persona es beneficiario de un seguro de vida.

Los incrementos de patrimonio a los que nos referimos recientemente, obtenidos por personas jurídicas, NO están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

¿Quienes están obligados a pagar el ISD?

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las adquisiciones mortis causa: los causahabientes.

Respecto a las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Respecto a las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Sí, solo en los casos de sucesiones.

Es decir, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y deberás pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es?

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cuando la persona no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

Este impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido la persona fallecida su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

En los casos que existe testamento será este el que determine como se distribuye la herencia. En los casos en los que no hay testamentos, o sea, lo que se llama sucesión intestada, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Impuesto de Donaciones: ¿de que se trata?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Según el bien donado variará el lugar de presentación de este impuesto, veamos:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLESLUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El lugar de presentación del Impuesto será, principio, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Cuando los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades se pagará donde estén los de mayor valor. Si tienen el mismo valor, donde se encuentren alguno de ellos.

Y si el bien donado esta en el extranjero, tendrás que presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Si lo que has recibido es dinero en donación presentarás el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residas.

Si son varios los donatarios se presentara en la Comunidad donde resida el donatario que reciba el de mayor valor. Y en el caso que todos los bienes tengan el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.

Asimismo, si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y INMUEBLES

Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor del dinero. En cambio si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda sera en la Comunidad de tu residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones

Respecto al Impuesto de Sucesiones la normativa estatal dice que para saber lo que hay que pagar se deberá determinar:

1) La masa hereditaria : habrá que determinar la masa hereditaria que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición y restando las deudas y cargas deducibles.

Así el total de la masa hereditaria constituye la base imponible del ISD.

2) También tendremos que hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

Así pues, a la base imponible del impuesto se le aplicarán dichas reducciones que cambian según el grado de parentesco, una vez aplicadas, se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años: 15. 956,87 euros. Por cada año menos de 21: 3.990, 72. LIMITE DE LA REDUCCIÓN: 47.858,59 euros.
  • Grupo II: a las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más: 15. 956,87. Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15956, 87 euros.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado como los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, por percepción de seguro de vida, por adquisición de empresa individual o negocio profesional, por vivienda habitual, etc.

VEAMOS UN EJEMPLO: si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Determinar la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar:

Para calcular la cuota tributaria entonces tendremos que aplicar las deducciones o bonificaciones que establece la ley, para luego tener el importe de la cuota a pagar.

¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones a nivel autonómico?

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Impuesto de Donaciones

La normativa estatal nos dice que no se aplica reducción alguna a la base imponible.

La excepción: las reducciones por adquisición “ínter vivos” de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (art. 20 de la ley 29/1987, del 18 de diciembre)

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias respecto al monto a pagar por una donación en relación de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, hay comunidades que una vez realizados los cálculos oportunos como son las reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, es casi inexistente.

Es importante saber que cuando la que recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones como así también bonificaciones, pudiendo variar el gravamen notablemente de unas a otras.

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