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Con el cambio de año, centenares de municipios españoles afrontan la revisión del catastro. Un indicador clave para el IBI que cae en 405 ciudades mientras sube en otras 164 localidades.

El primero de enero comienza una cuenta atrás, esperada por un buen número de ayuntamientos. La fecha de cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Uno de los principales tributos a nivel local.

Durante el año 2019, un total de 728 localidades experimentará alguna modificación en el valor de referencia de su parque inmobiliario.

En 164 municipios, el valor de los inmuebles subirá hasta un máximo del 5%. Mientras que en otros 113 llegará a reducirse hasta un 7%.

La última revisión del catastro se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 29 de septiembre de 2018. Una relación de 1.179 localidades junto a las tablas con los coeficientes de actualización.

Cuyos efectos se podrán apreciar tanto en diversos tributos. Desde el pago anual del anual del IBI a la plusvalía municipal.

Subida en el IBI de más de 700 municipios

El importe abonado anualmente por propietarios de terrenos, viviendas y otro tipo de inmuebles, en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles, aumentará este año en 728 municipios. Mientras que bajará en otras 449 localidades.

Un cambio que deriva de la revisión del catastro en 1.179 localidades españolas.

Aprobado por el Consejo de Ministros e incluido en el Real Decreto-Ley 27/2018. Junto a las tablas de los coeficientes de actualización sobre los que se aplicará la valoración de los bienes.

Actualización catastral que no implica que una variación en el tipo del impuesto, fijado por cada ayuntamiento, pero sí en la valoración de los inmuebles. Correspondiente a la base imponible sobre la que se aplica.

Revisión del catastro en 1.179 localidades

La actualización catastral responde a la solicitud de más de un millar de ayuntamientos. Proceso que supone la revisión de algunas valoraciones que llevaban sin ponerse al día desde los años ochenta.

De hecho, el periodo transcurrido desde la última actualización indica qué localidades deben revisar al alza o la baja sus inmuebles. Y en qué medida.

De todos los municipios afectados, un total de 728 revisaron por última vez el catastro con anterioridad a 2004. Viendo incrementada la valoración de sus inmuebles, con un coeficiente del 1,05 (revisado del 1984 al 1989) y del 1,03 (revisado del 1990 al 2000).

Coeficientes de actualización en la revisión del catastro

Mientras que el coeficiente del 1,02 corresponde al último periodo (revisado del 2001 al 2003).

De esta manera, una propiedad valorado en 100.000 euros en 1985 pasará ahora a valer 105.000, según el catastro. Un nuevo importe sobre el que se aplicará el próximo recibo anual del IBI. Así como otros tributos.

Alzas y bajas del valor catastral

Entre las provincias con más municipios que revisan al alza sus inmuebles cabe destacar cuatro con más de cincuenta localidades. Son Ávila (72), Huesca (69), Segovia (62) y Teruel (52).

Con más de veinte municipios Cuenca (39), Salamanca (39), Girona (28), León (26), La Rioja (25), Barcelona (24), Alicante (23) y Valencia (21).

Mientras que por encima de los diez municipios encontramos provincias como Madrid, Tarragona, Soria, Valladolid, Granada, Zaragoza, Toledo

Entre las capitales de provincia más afectadas por la subida destacan Granada, Huelva, Teruel y Valencia. Con subidas cercanas al 3%.

La nueva revisión del catastro recoge subidas de hasta el 5% y bajadas que llegan al 7%

¿Y los coeficientes posteriores a 2004?

Por otro lado, las 449 localidades que revisaron el catastro entre 2005 y 2013 (años de la burbuja) verán una rebaja en el valoración de sus inmuebles.

De hecho, el coeficiente oscilará entre el 0,97 (revisado del 2005 al 2011) y el 0,93 (revisado del 2012 al 2013). Una circunstancia que permitirá que una propiedad registrada por 100.000 euros en 2013 pase a tributar ahora por unos 93.000 euros.

La revisión a la baja afectan especialmente a municipios de las provincias de Almería, Burgos, Cantabria, Guadalajara Soria y La Palmas. Así como a municipios destacados de Madrid. Y a capitales de provincia, como Castellón y Zaragoza, donde los valores se revisan un 7% a la baja.

Una buena noticia para aquellos que compraron en los años del boom“, señala el gerente de la agencia inmobiliaria Oi Realtor Luis Gualtieri.

El Gobierno reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en un intento por proteger al inquilino, restando derechos al propietario. Extendiendo la duración de los contratos de alquiler de vivienda. Aunque sin limitar los precios. Aunque sin limitar las rentas. Convencido que así detendrá la escalada de precios.

Los precios del alquiler se han disparado en ciudades como Madrid y Barcelona. Un asunto, con consecuencias para los residentes, que ha llevado al gobierno español a impulsar una serie de medidas “urgentes” para moderar el incremento en las rentas.

Los nuevos cambios de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) incluyen la extensión de los contratos de alquiler de viviendas y la limitación a dos mensualidades en la garantía que el propietario puede exigir al inquilino. Prohibiéndose otras garantías adicionales como los avales bancarios.

Así mismo, la reforma también prevé que los ayuntamientos puedan realizar rebajas en el IBI a los propietarios que alquilen una vivienda a un precio asequible.

Frente a estas medidas, se descartan otras que han generado gran debate. Como la intervención en los precios del mercado del alquiler. Aunque el Gobierno no cierra la puerta a hacerlo durante el ejercicio 2019. Con ello, el PSOE intenta evitar un veto al acuerdo por parte de Podemos. Cuya principal exigencia es la limitación de las rentas del alquiler.

Si no se añade dicha medida, votaremos en contra”, han advertido desde las filas de Pablo Iglesias. Mientras la Moncloa no quiere descartar que el decreto se tramite como proyecto de ley y acabe finalmente incluyendo la regulación de los precios máximos.

Algo que los expertos desaconsejan radicalmente. “El mercado inmobiliario tiene capacidad para autorregularse“, señala Luis Gualtieri. “Limitar los precios de los contratos de alquiler de vivienda será como castigar a los propietarios y esto acabará reduciendo la oferta y subiendo las rentas“, sentencia el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

Condiciones de los contratos de alquiler de vivienda

Duración del contrato de arrendamiento

Entre los cambios más llamativos del nuevo marco legal del alquiler hay que prestar atención a la duración de los contratos.

Según la reforma propuesta, la duración mínima del contrato pasa de tres a cinco años. Llegando a siete, si el propietario de la vivienda es una empresa o sociedad.

También se amplía de uno a tres años la conocida como prórroga tácita del contrato. Hecho que se produce cuando se agota el tiempo del contrato y ninguna de las dos partes se manifiesta en contra de renovarlo.

Este cambio supone revertir la última reforma de la LAU, impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013. Momento en que se redujo a tres años la duración mínima de los contratos de alquiler de vivienda.

Detalles a tener en cuenta en los nuevos contratos de alquiler de vivienda

Y que, al no poner freno al incremento de los alquileres, el nuevo Gobierno quiere suprimir. “Sin embargo, no se tiene en cuenta que alquilar o no depende del propietario“, señala Luis Gualtieri, “A menor flexibilidad en las condiciones, más reticencias a ceder un piso propio perdiendo garantías frente al antiguo marco legal“.

Garantías y gastos en el alquiler

También cambian de manera importante ciertas condiciones relativas a las garantías y el pago de gastos en el alquiler.

Por un lado, se ponen nuevos límites a las fianzas. Fijándose un máximo de dos mensualidades, frente al marco actual que no establece límite alguno. Además de prohibirse cualquier otra garantía adicional. Incluido el aval bancario, por considerarse una práctica abusiva.

Así mismo, tras la reforma, quedará regulado por contrato quién debe pagar cada gasto de la vivienda. El propietario, siempre que sea una empresa, deberá hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Por otro lado, si el contrato queda registrado, se exime tanto al propietario como al inquilino de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Tributación del alquiler y protección del inquilino

Ayudas arrendamiento de viviendas

Cada ayuntamiento podrá facilitar bonificaciones de hasta el 95% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Siempre que la renta del alquiler no supere un precio máximo. Dicha medida únicamente se aplicará en aquellos ayuntamientos que lo soliciten.

Frente a las nuevas condiciones, el Gobierno abre la posibilidad a bonificar el alquiler social

Además, con el decreto ley se quiere suprimir la obligación de cobrar el IBI al inquilino en el alquiler social por parte de Administración. Estableciendo también un recargo en el recibo anual para las viviendas vacías de manera permanente.

Otra medida destacable es el cambio normativo que permitirá que los ayuntamientos puedan destinar superávit a la promoción de viviendas públicas. Sin olvidar la promesa del Gobierno, en el marco del Plan Estatal de Vivienda. Donde se anunciaba, en un plazo de cuatro a seis años, la incorporación de de 20.000 nuevas viviendas en ciudades donde el precio del alquiler no deja de subir.

Alquiler turístico y límites al desahucio

La reforma de la LAU incluye limites al alquiler turístico en comunidades de vecinos.

Se aprueba una modificación que permitirá que las comunidades de propietario puedan “limitar” la oferta de viviendas de alquiler turístico. Aprobar dicho veto solo necesitará de una mayoría de tres quintas partes de los propietarios de la comunidad.

Del mismo modo, este tipo de viviendas pasarán a prestar actividad turística y cada una de ellas estará sujeta a la normativa sectorial. No a la Ley de Arrendamientos Urbanos, como venía sucediendo hasta ahora.

En lo relativo al desahucio, los servicios sociales deberán proteger a las familias vulnerables. Coordinándose con los juzgados, para evitar situaciones de desamparo. Medida que llega en un momento de crecimiento de los desahucios por impago del alquiler.

Los nuevos contratos de alquiler de vivienda no limitarán los precios

¿Esta medidas lograrán frenar el incremento en las rentas?“, pregunta Luis Gualtieri. “¡Sinceramente creo que no!“. “¿Y tendrán efectos negativos en el mercado? Me temo que sí“.

En los próximos meses entrará en vigor una nueva norma para la contratación de hipotecas. Con la reforma hipotecaria 2018, los partidos políticos españoles quieren saldar una deuda pendiente con los hipotecados y dotar al mercado de la vivienda de una legislación moderna y transparente.

La futura ley hipotecaria, que se tramita en el Congreso, pretende poner las cosas más fáciles al cliente frente al lenguaje financiero y la letra pequeña de los contratos bancarios.

A pesar de los dos años y medio de retraso en la transposición de la directiva europea, la nueva Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario nace con el propósito de velar por el interés del consumidor.

Los grupos políticos que participan en la reforma hipotecaria 2018 están acordando diferentes medidas de control que doten de transparencia la contratación de créditos para comprar, rehabilitar o construir de vivienda en España.

Limitando la responsabilidad patrimonial de los hipotecados, facilitando el cambio de entidad o la amortización y aclarando quien asume cada cada gasto en las nuevas hipotecas.

La nueva ley hipotecaria, que podría entrar en vigor en marzo de 2019, atenderá estos y otros requerimientos dotando al sistema financiero de una norma necesaria. Tanto para propietarios como para entidades bancarias, promotores y firmas de intermediación inmobiliaria.

Una ley que dotará de confianza al mercado de la vivienda“, segura Luis Gualtieri. “Y una manera de desjudicializar la compraventa“, añade el CEO.

Gastos y protección con la reforma hipotecaria 2018

Con la aprobación de la futura ley hipotecaria, las entidades estarán obligadas a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Además de las primeras copias de la escritura notarial, y los gastos de gestoría y registro. Frente al cliente, obligado a pagar la tasación y las segundas copias de notaría.

También se pondrán en marcha diversos cambios para asegurar la transparencia del contrato hipotecario. Por un lado, facilitando que el cliente escoja la sociedad o profesional independiente que realice la tasación.

Y, por el otro, creando una autoridad independiente que vele por la transparencia hipotecaria y supervise la solvencia del hipotecado. Además de un código de buenas prácticas que los bancos deberán aplicar a todos los préstamos.

Cambios en las cláusulas y ejecuciones hipotecarias

La nueva ley elevará el número de cuotas impagadas, antes de proceder a la ejecución de la vivienda. Durante la primera mitad del préstamo será necesario adeudar 12 mensualidades o el 3% del capital principal. Y en la segunda mitad, un total de 15 mensualidades o el 7% del capital.

Desaparecerán las cláusulas suelo y se permitirá la dación en pago, siempre que ambas partes lo negocien. Quedando limitada la garantía de responsabilidad patrimonial al importe de los bienes hipotecados.

Así mismo, la reforma hipotecaria 2018 incluirá en una disposición adicional que recogerá las cláusulas de vencimiento anticipado. Al margen de sentencias pendientes del TJUE.

Comisiones y productos vinculados con la nueva ley

La reforma hipotecaria 2018 modificará la comisión de amortización anticipada en préstamos a tipo fijo. Fijando un máximo del 2% en los diez primeros meses y del 1,5% en los siguientes.

Mientras que en hipotecas a tipo variable, será el cliente quien pueda escoger el plazo de amortización, de tres o de cinco años. Siendo la comisión del 0,25% o del 0,15%, respectivamente.

Por otro lado, desaparecerán las comisiones de novación en las hipotecas. Mientras que la subrogación podrá realizarse de forma libre y sin coste. Estableciéndose un mecanismo de compensación entre ambos bancos, a partir de los interés (cobrados o pendientes), de acuerdo a los gastos de constitución de la nueva hipoteca.

Del mismo modo, la comisión por los intereses de demora no podrá superar el interés remuneratorio más un 2%. Tal y como ha comenzado a establecer el Tribunal Supremo.

Libertad de subrogación y amortización de hipotecas

Sobre la vinculación entre banco y clientes, la futura ley hipotecaria establece diversos requerimientos.

Por un lado, la entidad financiera deberá facilitar un plazo de diez días para que el cliente analice la información precontractual del préstamo antes de firmarlo.

Así mismo, el banco estará obligado a ofrecer una ficha estándar con las condiciones ofertadas. Para que el cliente puede llegar a comprar ofertas de diversas entidades.

Del mismo modo, la reforma hipotecaria 2018 permitirá al cliente la contratación de seguros y pólizas (vida, hogar, impago,..) con otra entidad diferente a la que concede la hipoteca. Sin que por ello se pueda cobrar comisión o gasto alguno.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

Oi Real Estate

Las propuestas en materia fiscal siguen llegando al Congreso de los Diputados. Tras la modificación del IRPF, ahora le toca el turno al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un gravamen que algunas comunidades bonifican al 100% mientras que en otras se tributa por encima del 30%.

La desigualdad en el pago del Impuesto de Sucesiones es un hecho manifiesto. No solo por suponer un ‘hachazo’ fiscal a los herederos sino también por las grandes diferencias entre unas y otras comunidades autónomas.

La nueva propuesta de ley que lleva al Congreso de los Diputados el grupo de Ciudadanos es una de las más trascendentes del curso político. Se trata de una proposición para modificar la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La tasa que grava herencias y donaciones de diferente forma en función del territorio donde se aplica. Con comunidades que reducen y bonifican hasta la totalidad del valor. Frente a otras que donde se tributa más allá del 30%.

Entre las posiciones de los principales grupos, PP y Ciudadanos se manifiestan a favor de la supresión del impuesto. Mientras que el PSOE plantea subirlos e igualarlo en todo el territorio. Y Podemos propone armonizarlo y recalcularlo en función del dinero heredado.

¿Quién saldrá victorioso del nuevo debate? Lo averiguaremos en los próximos días.

Impuesto de Sucesiones: ¿Exención o armonización?

El Congreso de los Diputados debatirá este martes 30 de octubre la proposición de ley de Ciudadanos para rebajar la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para hacerla homogénea en todas las comunidades autónomas.

Se trata de un impuesto caótico, con hasta veinte regímenes y variaciones entre CCAA de 100 a 1; además de tipos que pueden ir desde la exención total hasta el 81% del valor“, ha señalado F. De la Torre (Ciudadanos). “No es justo que la clase media en España pague por heredar. Este impuesto necesita de una profunda reforma“.

En ese sentido, los grupos mayoritarios se congratulan por afrontar el debate sobre la modificación e incluso supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque existen dos frentes muy contrapuestos.

Proposición de ley para reducir o homogeneizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Por un lado, el partido de Albert Rivera (Ciudadanos) propone eliminar el gravamen en transferencias en línea recta. Es decir, las relativas a los abuelos, los padres y los hijos. Además de aquellas que afectan a ambos cónyuges. En una línea parecida, el grupo de Pablo Casado (PP) ha insistido diversas veces en la necesidad de suprimir dicho impuesto.

En el otro extremo, Pedro Sánchez (PSOE) defiende modificar el Impuesto de Sucesiones y homogeneizarlo. Para que, manteniendo un tipo mínimo, vaya destinado a grandes patrimonios. Finalmente, Pablo Iglesias (Podemos) aboga por hacer progresivo el impuesto para gravar la riqueza. Mientras que tanto PDeCAT como Compromís ya han manifestado su oposición frontal a la propuesta de Rivera.

Cuatro posiciones respecto al ‘pagar por heredar’

La propuesta de Ciudadanos hace referencia a una desigualdad manifiesta. Existen tres comunidades (Andalucía, Aragón y Murcia) que han reducido o bonificado hasta el 100% del impuesto. Mientras que otros territorios obligan a pagar más del 30% del valor transmitido.

Cabe decir que la proposición de ley no contempla la desaparición total del tributo. Ya que debe mantenerse para controlar las transacciones realizadas en relación al patrimonio.

Si la iniciativa del grupo de Rivera sale adelante, se ampliará el número de colectivos afectados por el gravamen, para no bonificar el 100% únicamente a familiares del grupo 1 (cónyuges, padres e hijos), sino además a familiares del grupo 2 (entre abuelos y nietos). Sus herencias quedarían exentas del gravamen al heredarse la vivienda habitual o una empresa familiar.

Frente a esta propuesta, el grupo de Casado hace hincapié en la compensación a las comunidades autónomas. La administración más interesada tras la transferencia del 100% de la recaudación del Impuesto de Sucesiones. Además de un tema paralelo: ¿Cómo se gestionará la donación de grandes empresas a sus gestores?

Mientras que la mayoría de críticas por parte del resto de partidos inciden en la necesidad de mantener el gravamen y no favorecer a los grandes patrimonios.

Un tributo autonómico que se debe compensar

Frente a este debate inicial, Ciudadanos argumenta que su proposición de ley incluye también una disposición adicional sobre la reforma de la financiación de las comunidades autónomas. Imprescindible para mantener la recaudación si se bonifica el ISD.

Impuesto de Sucesiones en herencias y donaciones familiares

Disposición a la que se suman otras bonificaciones. Además de por motivos de parentesco, se reduciría el impuesto a personas en situación de dependencia moderada o con un grado de discapacidad de al menos el 33%. Quedando el límite en 180.000 euros, tanto por herencia como por donación.

Mientras que para aquellas personas con dependencia severa o una discapacidad de al menos el 66% la bonificación sería todavía mayor. Concretamente en herencias o donaciones de hasta 360.000 euros.

Este asunto, que pondrá sobre la mesa las diferentes propuestas parlamentarias, es de especial interés para nosotros“, señala Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. “Como especialistas en la gestión patrimonial y las inversiones inmobiliarias, somos sensibles al problema de la fiscalidad en herencias familiares“.

Esperemos que el Congreso permita tener una ley más justa y equilibrada en todo el territorio español“.

Los Ministerios de Fomento e Industria afrontan el reto de aumentar el acceso a la vivienda con un nuevo paquete de medidas. Entre las más destacadas, están los incentivos al alquiler de vivienda dentro de unos límites y un mayor control sobre los pisos turísticos.

Inversores, residentes, inquilinos y comunidades de propietarios siguen atentamente la política de vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez.

En ese sentido, la entrada de los pisos vacíos en el mercado del alquiler y la convivencia entre apartamentos turísticos y vecinos es prioritaria. Hasta tal punto que tanto el Ministerio de Fomento como el de Industria, Comercio y turismo planean modificaciones. Tanto de la Ley de Arrendamientos Urbanos como de la Ley de Propiedad Horizontal.

Desde el equipo de José Luis Ábalos se ultima un nuevo plan con bonificaciones fiscales a particulares que opten por alquilar viviendas. Siempre que la renta no supere unos precios máximos.

Mientras que Reyes Maroto adelanta una herramienta para que las comunidades de vecinos puedan prohibir los alquileres turísticos en su edificio.

¡Límites e incentivos al alquiler de propiedades que aún deben salir adelante!

Límites al alquiler turístico en los edificios

Las comunidades de propietarios podrán prohibir por una mayoría simple de tres quintas partes la comercialización de pisos turísticos en el edificio. Según la última nota de prensa de la Secretaría de Estado de Turismo.

El Gobierno analiza también cómo concretar una única definición para las viviendas de uso turístico. Junto a la creación de un único registro estatal para este tipo de establecimientos, que facilite la regulación y el control por parte de las comunidades autónomas.

Las comunidades de vecinos lo tendrán más fácil para prohibir el alquiler turístico

El éxito de este tipo de alquileres coincide con un momento de cierta desaceleración del negocio turístico.

Circunstancia que aprovechará el ejecutivo para proponer la modificación de dos importantes normas en materia de vivienda:
La Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar los cambios necesarios en los estatutos de las comunidades
La Ley de Arrendamientos Urbanos, para limitar el alquiler por temporadas tal y como piden las CCAA

El objetivo final es dar a los vecinos la posibilidad de vetar ciertas prácticas que alteren la convivencia. Decidiendo no solo sobre sus viviendas sino también sobre las actividades llevadas a cabo en el edificio.

Nuevos incentivos al alquiler de vivienda

Como ya se adelantó, el Ministerio de Fomento quiere tomar medidas para incrementar el número de viviendas en alquiler. Para ello está ultimando un plan de incentivos al alquiler de viviendas destinado a particulares.

Los beneficios fiscales incluirán desgravaciones en el IRPF y bonificaciones en el IBI y el Impuesto sobre el Patrimonio. Siempre que las rentas del alquiler no superen unos precios máximos establecidos, tanto a nivel local como autonómico.

Se trata de una medida con la que se intenta que los dueños de viviendas vacías opten por ponerlas en alquiler. Aunque limitando los precios, tal y como ya hicieron algunas ciudades europeas (París, Berlín,..). Una medida que no ha conseguido detener las subidas de los alquileres.

Nuevas deducciones e incentivos al alquiler de viviendas

En relación a los incentivos previstos por Fomento, los propietarios podrán llegar a desgravarse el 100% del rendimiento del alquiler en el IRPF. Cuando los inquilinos tengan menos de 30 años, unos ingresos máximos y la renta esté por debajo del límite marcado por la Administración.

Frente a la desgravación actual, que es del 60%, el Gobierno quiere eliminarla si se sobrepasa el precio máximo. Mientras que aquellos que opten por alquilar a precios de mercado. Aunque por debajo del límite establecido, obtendrán una bonificación del 70% en el rendimiento del alquiler si se realizan obras de mejora en materia de eficiencia energética.

De seguir adelante la propuesta, la medida podría ser aprobada antes de acabar el año. Implicando cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos y una definición clara de que es una vivienda vacía. “Sin actuar contra los propietarios que posean dos o tres casas“, en palabras de José Luis Ábalos.

El nuevo curso político tiene en la vivienda uno de los temas más difíciles de resolver. Especialmente tras un cambio de Gobierno que prometía perseguir a los dueños de viviendas vacías. Aunque un creciente número de expertos aboga por todo lo contrario. Incentivar fiscalmente el alquiler.

La primera reunión del grupo interministerial de vivienda ha permitido poner sobre la mesa algunos de los temas más importantes de la legislatura. Especialmente en lo relativo a los límites del alquiler en España.

Grupo de trabajo que cuenta con representantes de siete ministerios distintos, además de Presidencia, y que plantea la puesta en marcha de ciertas acciones concretas. Entre las más polémicas destaca sancionar a los propietarios de viviendas vacías.

Unas medidas coercitivas impulsadas por Fomento que contrastan con los incentivos fiscales aconsejados por la patronal inmobiliaria. Deducciones que harían aflorar una cuarta parte de los pisos vacíos, según Fadei.

Lo cierto es que las rentas del alquiler se han encarecido por encima del 40% en Barcelona y Madrid durante los últimos cinco años. “Pero frenar estas subidas y aumentar el parque disponible no debería pasar por perseguir a pequeños ahorradores e inversores“, señala Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor).

Objetivo: perseguir 3,4 millones de viviendas vacías

España cuenta con 3,4 millones de viviendas vacías, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Y ‘movilizar’ ese parque inmobiliario es uno de los grandes retos del Ministerio de Fomento.

En un informe del pasado 11 de septiembre, Fomento reitera la necesidad de una legislación ‘homogénea’ para evitar una situación ‘desigual’ entre las diferentes comunidades autónomas. Ya que existen casos extremos en los que se fuerza a ceder para alquilar, e incluso expropiar temporalmente viviendas.

Inmuebles que pueden ser de entidades financieras o sociedades inmobiliarias, pero también particulares. E incluso algunos de la Administración que hoy poseen fondos de inversión.

El Ministerio de Fomento quiere sancionar a los propietarios de viviendas vacías

El propósito de Fomento, amparado en la función social del parque público de vivienda que ya reconocen los tribunales, es regular el mercado de la vivienda. Y asegurar un servicio público de ‘interés general’. ¿Cómo? La adopción de medidas legales coercitivas frente a los propietarios que poseen viviendas vacías.

Normativa que, en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no solo perseguiría a bancos y promotores, sino también a personas físicas. Sin importar la comunidad donde residan, para evitar la desigualdad territorial.

Los planes de Sánchez para la vivienda

El pasado mes de julio, el presidente del Gobierno anunció diversos cambios en la LAU. Entre los más destacables:

1.- Aumentar la protección del inquilino en los contratos de arrendamiento, extendiendo la prórroga obligatoria de los alquileres de 3 a 5 años
2.- Limitar las fianzas adicionales al alquilar
3.- Ajustar la definición de los alquileres de temporada para excluir de la ley la vivienda de uso turístico

Todo ello en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Programa que incluye la construcción de 20.000 nuevas viviendas en alquiler durante los próximos 4 años.

Deducciones en IRPF e ITP para aflorar un 25% de pisos

Frente a las sanciones del Ministerio de Fomento, la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliaria (Fadei) propone incentivos.

Para Fadei, si se quiere incrementar el parque de viviendas en alquiler es preferible incentivar fiscalmente antes que reformar la LAU.

Según la patronal inmobiliaria, establecer deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) permitiría aflorar del 25% al 35% de las viviendas desocupadas.

Incentivos fiscales para hacer aflorar viviendas vacías

Mientras que una modificación de la LAU, como la propuesta por el Gobierno, “haría retroceder al mercado del alquiler al escenario anterior a la reforma de 2013” tal y como apunta Fadei. “Además de no aportar soluciones importantes a la problemática de la vivienda“.

Son muchos los españoles que ven la vivienda como un seguro de jubilación o la inversión para el futuro de los hijos“, recuerdan desde Fadei.

Debemos aprovechar esta confianza en la vivienda por parte de los ahorradores“, puntualiza Luis Gualtieri de la inmobiliaria Oi Realtor. “No persiguiendo a los propietarios, sino facilitándoles incentivos para que inviertan“.

A mayor duración en los contratos, mayor tendría que ser la deducción fiscal“, finalizan desde Fadei. “Solo así se promoverá el alquiler estable y se favorecerá al inquilino responsable“.

Finalmente, el Ministerio de Fomento se ha visto con la obligación de matizar las medidas de promoción y sanción sobre el parque de viviendas vacías. Aunque se niega a tomar ninguna decisión firme hasta el mes de septiembre.

José Luis Ábalos sigue adoptando nuevas medidas con el objetivo de ampliar el parque de viviendas en alquiler y moderar la subida de los precios.

Además del proyecto de construcción de 20.000 viviendas con alquiler asequible, en un plazo de cuatro a seis años, Fomento ha tenido en sus manos un borrador de medidas fiscales con el que se trabaja. Medidas entre las que se ha filtrado la posibilidad de penalizar la propiedad de segundas viviendas vacías.

Aunque finalmente se ha acabado descartando esta posibilidad en lo relativo a particulares. Según fuentes ministeriales, Fomento niega esta opción, al tiempo que diferencia entre pequeños propietarios de segunda vivienda y grandes tenedores con más de diez inmuebles.

Por otro lado, se mantiene la posibilidad de recuperar las deducciones al alquiler de vivienda. Tal y como sucedió hasta 2015.

Eso sí, cualquier tipo de medida deberá ser acordada. Y no se tomarán decisiones antes del mes de septiembre.

Cerca de un 4% de viviendas vacías

Los últimos datos de la ‘Radiografía del mercado de la vivienda 2017-18‘, de Fotocasa, y del Ministerio de Fomento no dejaron lugar a dudas. De los 25,58 millones de viviendas existentes en España, un 4% sin propiedades desocupadas y sin uso.

Se trata de 1,023 millones de viviendas vacías. de hecho, según el citado portal, el 24% de los propietarios con tres o más inmuebles tienen alguno en esta situación.

Estas cifras, seguidas atentamente por la Administración, llevan a que algunos ayuntamientos se planteen ‘obligar’ a su incorporación al mercado del alquiler. ¿Por qué? Para abaratar precios. ¿Cómo? Mediante la aplicación de mayores impuestos que chocan con la Justicia.

El Ayto de Barcelona, sin ir más lejos, recibió un varapalo por parte del TSJC en noviembre de 2017. En su pretensión por aplicar recargos en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Concretamente, una tasa de 633 euros a los dueños de viviendas desocupadas durante dos o más años. Impuesto finalmente anulado.

El ‘polémico’ borrador de Fomento

El primer borrador de las medidas fiscales del Ministerio de Fomento ha corrido como un río de pólvora. Por la pretensión de penalizar en la IRPF la propiedad y titularidad de inmuebles con carácter urbano. Pasando de imputar un 1,1% a un 5% del valor catastral de la propiedad. En caso de no ser vivienda habitual ni estar arrendada.

Esa medida no pertenece al documento con el que no trabajamos“, afirman desde Fomento negando las últimas noticias.

José Luis Ábalos, ministro de Fomento, matiza las medidas fiscales sobre viviendas vacías

Desde el ministerio prefieren no hacer más declaraciones. Aunque mantienen el propósito de recuperar la deducción fiscal para los inquilinos. Una reducción del 10,05% de la renta abonada durante el año. Medida existente hasta el 2015.

Sin embargo, el equipo de José Luis Ábalos prefiere ser discreto sobre hipotéticos cambios en las medidas y las negociaciones llevadas al respecto del mercado del alquiler.

En septiembre tendremos claro hasta dónde pueden llegar las nuevas medidas“, aclaran desde Fomento.

Con el objetivo de impulsar el crecimiento del parque de vivienda en alquiler y frenar el aumento de las rentas, Fomento quiere penalizar aún más la posesión de aquellas viviendas vacías que no se alquilen.

La estrategia del Gobierno en relación al mercado del alquiler está clara. Junto a las medidas que animan a promover el arrendamiento residencial persiste un anhelo por frenar las subidas de los precios.

El próximo conjunto de medidas fiscales que maneja el Ministerio de Fomento va precisamente en esa línea. Según un borrador, al que ha tenido acceso El País, José Luis Ábalos quiere aumentar la imputación de las viviendas vacías en el IRPF. Incrementándose la declaración del valor catastral del 1,1% (2% si lleva una década desactualizado) hasta al 5%.

Junto a esta medida, Fomento desea redefinir el concepto de ‘propiedad desocupada’. Importante para el pago anual del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Además de recuperar las deducciones al alquiler que se perdieron perdidas en enero de 2015. Ayudas tanto a propietarios como a inquilinos que forman parte del giro social del nuevo Gobierno.

Saldrá más caro tener viviendas vacías

Tras anunciar la construcción de cerca de 20.000 nuevas viviendas destinadas al mercado del alquiler en los próximos años, Fomento quiere tomar las primeras medidas a corto y medio plazo.

Con las medidas más inmediatas se intentará reconducir la senda del arrendamiento a través de ayudas y penalizaciones. Aumentando la carga fiscal a los propietarios de viviendas desocupadas y recuperando deducciones que se aplicaron hasta finales de 2014.

Uno de los cambios más llamativos es el aumento de la penalización a los dueños de una segunda propiedad que permanezca cerrada y sin alquilar. La sanción va enfocada a inmuebles (viviendas, locales o garajes) que no sean residencias habituales y no generen, por tanto, ningún rendimiento económico.

Declaración en el IRPF de las viviendas vacías

Actualmente, el propietario de este tipo de inmuebles debe tributar por el 1,1% del valor catastral. Llegando al 2% si lleva diez ejercicios sin actualizarse. Según la medida propuesta por Fomento, la carga fiscal por estos inmuebles ascendería hasta el 5%.

Se trata de un borrador sobre el que aún pueden hacerse cambios“, razonan fuentes ministeriales. Aún así, la revisión puede afectar seriamente a los dueños de propiedades ‘paralizadas’. Que estarán obligados a tributar por un porcentaje muy superior al actual.

Recuperar deducciones por el alquiler

Otra de las medidas estrella de Fomento podría ser la recuperación de las ayudas al alquiler.

El ejercicio de 2015 fue el último en recoger este tipo de deducciones. Aunque su recuperación tendrá algunas diferencias respecto a entonces.

El borrador de Fomento contempla una deducción del 10,05% en aquellas rentas correspondientes a inquilinos que lleguen a ganar hasta 5,5 veces el IPREM. Exactamente 41.375,75 €/año.

Sin embargo, respecto a la antigua deducción por alquiler, ahora se ajusta el límite de ingresos del beneficiario.. Cerca del doble, ya que antes era de 24.107,20 €/año.

Al mismo tiempo, el proyecto de Fomento también incluye mayores reducciones del rendimiento neto para el propietario. Concretamente, la reducción pasaría a ser del 60 al 80% siempre que se diera alguna de estas circunstancias:

a. El arrendatario sea menor de 35 años o mayor de 65
b. Se trata de un contrato de alquiler de larga duración (seis o más años)

Redefinir la casa desocupada en el IBI

Todas estas medidas irán acompañadas de un cambio en la definición legal de ‘vivienda desocupada’. Concepto importante para el pago anual del IBI.

Según el borrador de Fomento, los municipios podrán llegar a implementar un recargo de hasta el 50% en el recibo del IBI si se trata de viviendas vacías con carácter permanente.

Nueva definición del concepto de viviendas vacías

Hasta el momento, más de doscientos ayuntamientos han afirmado querer sumarse a ésta iniciativa. Sin embargo, existen sentencias según las cuales dicha definición únicamente corresponde al Estado.

Hace falta buscar una definición consensuada y de carácter permanente, para estimular su incorporación a través de medidas fiscales y regulatorias“, defiende José Luis Ábalos.

Todas aquellas medidas que ayuden a reactivar el mercado, son buenas“, afirma Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor). “Sin embargo, la penalización a inversores que depositan sus ahorros en el mercado inmobiliario mientras algunos ayuntamientos paralizan la concesión de licencias es un contrasentido“.

La entrada en vigor del nuevo mecanismo de recuperación de viviendas ocupadas, conocida como Ley de Desahucio Express, permite dar una rápida respuesta y ágil a los legítimos propietarios de los inmuebles.

En España hay cerca de 90.000 viviendas ocupadas. Una cifra que, aunque cuesta calcular, lleva años sin para de crecer.

Si se trata de una vivienda habitual, el hecho puede ser denunciado como delito de allanamiento de morada. Pero si se trata de una segunda residencia y pasan las primeras 48 horas sin hacer nada, el caso se complica considerablemente.

Para poner fin a la impunidad de este tipo de actuaciones, el Congreso de los Diputados ha aproado recientemente la Ley 5/2018 sobre la ocupación ilegal de viviendas. Una norma que entró en vigor el pasado 2 de julio, introduciendo cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y facilitando un nuevo mecanismo para recuperar la posesión de propiedades ocupadas ilegalmente.

Esta nueva norma, establece un cauce para proteger los derechos de los legítimos dueños y agiliza la recuperación. Aunque no deja de plantear ciertas dudas que desde Oi Realtor queremos resolver.

¿Quién tiene derecho a solicitar el desalojo?

Según la Ley 5/2018, aquellas personas físicas y entidades, tanto públicas como sin ánimo de lucro, que tengan legítimo derecho a poseer el inmueble ocupado.

Quedan por ello excluidos los bancos, así como entidades comerciales o con ánimo de lucro.

Del mismo modo, únicamente se podrá activar este procedimiento en la recuperación de viviendas. Sean habituales o segundas residencias. Hecho que excluye locales comerciales u oficinas.

¿Contra quién puede dirigirse la demanda?

Entre las grandes novedades del nuevo procedimiento destaca la posible interposición de una demanda genérica. Tal y como dice la norma, “contra desconocidos ocupantes de la vivienda”.

Artículo de la Ley de Desahucio Expres

Dando una solución a los propietarios que no pueden identificar al ocupante ilegal. Individuo que además puede cambiar con el paso del tiempo, demorando aún más el proceso.

A este efecto, la notificación de la demanda podrá ser entregada a quienes ocupen el inmueble en el momento concreto.

¿Qué documentos deben aportarse para un Desahucio Express?

Junto a la demanda, el dueño de la vivienda debe adjuntar el título que acredite su derecho de posesión. Ya sea una escritura de compraventa o un contrato de arrendamiento.

¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?

El demandante tiene derecho a pedir la entrega inmediata del inmueble. Circunstancia ante la que el juez, antes incluso de emitir sentencia, dará un plazo máximo de cinco días para que el demandado aporte algún tipo de título que le de derecho a seguir en la vivienda.

Si dicha justificación no llega, el juez ordenará la inmediata entrega del inmueble a su legítimo propietario. Un proceso que puede demorarse si el ayuntamiento concreto no dispone de medios suficientes.

Eso sí, frente a esta decisión no cabe interponer ningún recurso. Y el llamado ‘desahucio express’ se llevará a cabo sea quien sea el ocupante del inmueble.

Si el demandante no solicita la entrega urgente de la vivienda y el demandado no responde un plazo de diez días, el juez deberá dictar sentencia con carácter inmediato. Hecho ante el que los ocupantes solo podrán oponerse si presentan un título que les de derecho a vivir en el inmueble.

Deshaucio express frente a la ocupación ilegal de un inmueble

En ese sentido, se podrá solicitar el alzamiento directamente. Sin tener que esperar al plazo de 20 días previsto en el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Existen diferencias entre viviendas habituales y vacacionales?

En absoluto. Frente a otros cambios legales en materia de contratos hipotecarios o concursos, la Ley de Desahucio Express no supedita el proceso al tipo de vivienda. Sea residencial habitual o segunda residencia.

Tan solo debe aportarse un título que pruebe que el demandante está en posesión o tenencia de la vivienda.

¿Y si los ocupantes son una familia en situación vulnerable?

La nueva ley prevé la puesta en conocimiento de los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de los ocupantes. siempre que existe consentimiento expresos de los interesados.

En tal caso, se concede un plazo máximo de siete días para la adopción de medidas de protección. Tanto si existen menores como personas dependientes.

¿Existen alternativas legales para la recuperación de la vivienda?

Según establece el art. 441 del Código Civil, sobre la recuperación de la vivienda, “no podrá adquirirse violentamente mientras exista un poseedor que se oponga a ello”. Obligando a pedir ayuda a la autoridad competente.

En ese sentido, la ocupación ilegal es constitutiva de delito de usurpación si se dan las condiciones establecidas por el art. 245 del Código Penal.

Delito de usurpación según el Código Penal

Entre ellos destaca la voluntad del ocupante de permanecer en la vivienda frente al derecho de su legítimo propietario. Argumento que ciertos juzgados no creen demostrado con la simple interposición de la denuncia.

Así mismo, la ocupación irregular de un inmueble también puede ser denunciada desde la vía contenciosa. De acuerdo a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015) que considera ésta como una infracción leve.

¿Es mejor optar por la vía civil o escoger la vía penal?

No existe una única respuesta. Sin duda, la intimidación de una notificación por vía penal no se puede equiparar a una comunicación por vía civil.

Aunque desde el punto de vista penal, el delito de usurpación da cabida a comportamientos mafiosos. Como los que facilitan viviendas ocupadas a otras personas por un precio inferior al de mercado. Una vía complicada y extremadamente lenta que persigue un mismo fin: el desalojo de los ocupantes.