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En la nota anterior recordábamos en qué consiste y cuáles son los distintos tipos de cohousing más habituales que existen. Hoy hablaremos de las ventajas, desventajas y la regulación que tiene en España.

Ventajas del cohousing: por qué es una buena alternativa de compra

El panorama para comprar y rentar vivienda en España este año se enfrenta a tres obstáculos bien conocidos ya porque marcaron también el 2022. La subida del tipo de interés impuesto por el Banco Central Europeo, la escasez de obra nueva y el aumento en los alquileres. Todo esto hace que se revaloricen distintas modalidades para compartir vivienda. Una de ellas es el cohousing, que apela a una forma colectiva de organizarse en una edificación amplia, con espacios privados y comunes, y en donde prima el sentido de convivencia entre personas con intereses y valores afines.

Si has analizado los distintos tipos de cohousing que existen y piensas que ésta puede ser la mejor alternativa para ti, te contamos a continuación otras de sus grandes ventajas.

El ahorro en el modelo del cohousing

  • El precio. Sin dudas, ésta es una de las razones que hacen más seductora la propuesta del cohousing. Y es que en general, por valores mucho menores a las cuotas de compra de una vivienda convencional, se puede acceder a pisos amplios y con muchas comodidades. Cierto es que se debe tener en cuenta una inversión inicial, pero el sostenimiento del pago es asequible y los gastos por servicios de uso común son repartidos.
  • La inversión inicial es recuperable. Parte del sentido del cohousing es la posibilidad de usar una vivienda a largo plazo, antes que adquirirla como un bien propio. No obstante, en la práctica ese derecho al uso tiene prácticamente los mismos efectos en cuanto a la poseción, más algunas ventajas. Por ejemplo, en el caso de que una persona quiera abandonar la cooperativa, puede recuperar la inversión inicial y su plaza será ocupada por otro miembro.
  • No es necesaria una hipoteca. Nuevamente, la posibilidad de evitar este tipo de financiamiento bancario es un gran atractivo para estas propuestas. Si bien existe un compromiso con el resto de las personas que integran la cooperativa, hacer uso del cohousing no requiere estar “atado” a una hipoteca del banco. Por eso es que también, este tipo de opciones son muy útiles para quienes no pueden acceder a aquéllas.
  • El valor de las cuotas. Los pagos mensuales por los gastos comunes suelen ser más económicos que los alquileres. Además, no existen límites de tiempo para extender este tipo de contrato como sí ocurre en el caso de los arrendamientos, ya que se pagan durante los años que se decida vivir en la residencia.

Los aspectos sociales y ambientales

Más allá de lo anteriormente mencionado, muchas personas eligen este modelo de vivienda por razones que no tinen que ver con el ahorro en términos monetarios. De hecho, hay cooperativas que se conforman justamente en torno a otros valores, como el cuidado ambiental y la necesidad de fortalecer lazos sociales.

  • La ventaja de la sostenibilidad. Como parte de la ideología con la cual son diseñados, estas viviendas tienden a reducir el consumo energético, utilizar fuentes renovables y reutilizar los residuos. Además, el mismo hecho de tener espacios compartidos hace que haya menos desperdicio en ciertos consumos, lo que también es ventajoso en términos económicos.
  • Los lazos sociales. Evitar el aislamiento social es especialmente importante en el caso del cohousing senior, esto es, el modelo pensado para las personas mayores. No obstante, este valor no se restringe únicamente a aquel grupo, ya que a veces entre los estudiantes que coinciden en una ciudad para estudiar una carrera puede surgir ese mismo problema, en especial si son extranjeros. En cualquier caso, este modelo de convivencia ayuda a desarrollar una vida más social y activa.

Desventajas del cohousing

Puede que a esta altura te estés preguntando por el lado “negativo” del cohousing, pero en rigor, no hay tantas sorpresas en este aspecto. Nos referimos a que dentro de nuestro país este modelo viene desarrollándose apenas hace una década y por ende pueden resultar escasos los proyectos disponibles. En los países nórdicos -tales como Dinamarca en donde surgió este tipo de vivienda-, son casi tan comunes como las alternativas tradicionales, pero aquí aún hay margen para explotar el mercado.

Otra de las dificultades puede ser el sostener la buena convivencia con todos los miembros de la cooperativa, ya que muchas decisiones y reglas se mantienen gracias al acuerdo en el grupo. Esto se traslada también a otro punto a considerar: el tiempo de realización de los proyectos. Si no es el caso de que buscas sumarte a un cohousing ya establecido, puede que quieras participar desde cero en la construcción de uno de estos proyectos residenciales. Esto, si bien trae muy buenos resultados, puede implicar largos plazos de ejecución hasta que finaliza la obra.

Finalmente, pero en relación a lo anterior, puede ser complicado conseguir financiación de los bancos para este tipo de proyectos, por su extensión y por los avales que solicitan las entidades bancarias. No obstante, cada vez crecen más y es probable que la demanda impulse eventualmente estos desarrollos.

Algunas consideraciones legales

Antes de invertir en este tipo de viviendas es positivo también considerar la legislación vigente que regula la convivencia y el uso del cohousing. En general, estas normas están planteadas en el propio estatuto de la cooperativa o a niveles más generales en la legislación de cooperativas autonómica y nacional. Si bien no existe aún una regulación específica dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 prevé un crecimiento de este tipo de modalidades y en base a ello tiene un programa de ayudas para fomentar entre otros, los modelos de cohousing.

En este camino, es fundamental recordar algunos puntos esenciales.

Para empezar, la propiedad es de la cooperativa, y es ella quien otorga los derechos colectivos de uso y disfrute del inmueble. Eso significa que los socios adquieren tales derechos siempre que mantengan su condición de socios. Si uno de ellos fallece, sus herederos reciben la cantidad de dinero aportada por el mismo como inversión inicial, o bien la posibilidad de ocupar el lugar de la persona y convertirse en nuevo socio, si es aceptado por la cooperativa.

Otra de las cuestiones que suele traer dudas es si la propiedad puede venderse. Como se dijo anteriormente, en sí la propiedad es de la cooperativa, pero ciertamente, puede uno abandonar su condición de socio y así dar lugar a que se incorpore otro.

¿Qué opinas de esta modalidad para compartir vivienda? ¿Alguna vez has vivido en una residencia compartida? Cuéntanos en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar vivienda, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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Las empresas emergentes siempre se han relacionado con las nuevas tecnologías y el contexto de la pandemia les dio el empujón que muchas necesitaban. Las startups supieron adaptarse al entorno cambiante durante el COVID-19 y actualmente lideran la innovación dentro del mercado. El desafío de estas compañías es el de conseguir financiación tras lanzarse a competir.

Luego de la emergencia sanitaria, los expertos aseguran que las startups tendrán su mira puesta en la salud, la educación y la digitalización de las empresas. Esos son los sectores que más crecimiento potencial poseen.

Las startups españolas durante 2021

La inversión en España en las startups ha crecido un 4,3% en 2020, captando 2.087 millones de euros. Más del 60% de las inversiones fueron de origen nacional. Durante los primeros seis meses de este año, el sector ha alcanzado los 750 millones de euros en inversión.

Este tipo de empresas aportan una nueva mirada, un nuevo enfoque a las ya tradicionales empresas que forman el mercado. Por eso, muchas empresas ya consolidadas comenzaron a trabajar conjuntamente con startups a través de distintos programas o concursos.

Si bien el mercado se consolida día a día, la debilidad que presenta en nuestro país es la escasa presencia femenina entre sus filas. El porcentaje que atraviesa a todos los sectores y geografías dentro de las startups es llamativo: un 80% son varones y el 20% restante mujeres. “Compartimos el desafío global de la incorporación de la mujer al ecosistema emprendedor”, afirma Salvador Aragón, profesor de Innovación de IE University.

Las startups están en boca de todos.

Cómo consiguen financiación las startups

Julius Baer

El banco suizo Julius Baer apoya a las personas emprendedoras durante todo su camino, asesorándolas en momentos de incertidumbre. El papel del asesor patrimonial es fundamental, según este banco, para analizar las necesidades y expectativas de cada emprendedor.

Ellos ofrecen soluciones que se adaptan a cada caso en particular y cooperan con su planificación patrimonial desde un enfoque integral.

El caso de Google for Startups

Google posee un capital reservado específicamente para financiar startups líderes en cada región. Desde la empresa se focalizan mucho en la diversidad de los empleados que trabajan dentro de las compañías emprendedoras y también de su relación con el ecosistema.

Por ejemplo, dentro del proyecto Google for Startups se busca ayudar a empresas del sector turístico afectadas por la crisis del COVID-19. Este programa fue lanzado en noviembre de 2020 bajo el nombre Growth Academy: TravelTech.

Google ofrece a las pequeñas empresas sus expertos, su conocimiento y tecnología para atravesar esta crisis. El 90% de las firmas del programa ya se encuentra registrando crecimientos. Su período de duración es muy corto, mes y medio promedio, y se realiza de modo virtual.

Google cree que realmente los emprendedores son el motor de la economía, de generación de empleo, y son agentes clave para convertir y apoyar cualquier economía“, afirma Sofía Benjumea, directora de Google for Startups para Europa, Oriente Medio y África.

El Programa Business Angels del Fondo Atómico europeo

El fondo de capital de riesgo europeo invertirá 1,8 millones de euros en 80 emprendimientos en fase inicial. Atómico es uno de los fondos más activos y en esta tercera edición de su programa promueve apostar por la inclusión y la diversidad en sus inversiones.

Startups y su crecimiento europeo.
El auge de las startups obliga a la legislación europea a adaptarse.

Legislación europea sobre startups

La legislación debe acompañar estos momentos de nuevos proyectos e inversiones. Hablemos de las diferencias dentro de los países europeos. También abordamos este tema en nuestra nota Nuevos espacios para los teletrabajadores en España.

España

En julio se aprobó la llamada ley de startups aunque se le critica su falta de voluntad transformadora. Ante esto, se ha presentado un anteproyecto de ley de startups para “ayudar a una profunda modernización de nuestro modelo productivo gracias al apoyo de las tecnologías digitales para que España se consolide como un hub de referencia en Europa”, según dichos de la ministra de Asuntos Tecnológicos, Nadia Calviño.

El año pasado se contaron 144.483 emprendimientos en toda Europa, aunque en España hay 157 startups por cada millón de habitantes.

Reino Unido

Este país es líder en el sector emprendedor, con 28.900 millones de euros invertidos en 2021. El gobierno ha actualizado sus prioridades tecnológicas –UK Digital Strategy– incluyendo actualmente la creación de una red 5G, el compromiso de atraer más inversiones y cooperar con la digitalización de los ciudadanos.

Se ha creado una visa para startups, la cual asegura la legalidad para este tipo de empresas siempre y cuando inviertan y contraten personal. También se está fomentando a los fondos de pensiones a invertir en nuevas empresas.

Irlanda

Este país se encuentra en el segundo lugar europeo en cantidad de empresas emergentes. La clave es el programa de aceleración irlandés National Digital Research Centre que busca posicional al país como pionero en esta temática.

El Enterprise Ireland es el ente regulador de startups y enumera las razones para invertir en el país:

-los bajos impuestos y la escasa burocracia,

-la cantidad de centros de investigación y empresas de primer nivel que la nación posee,

-son pioneros en inversiones de capital de riesgo.

Alemania

El país ha aprobado en junio una ley que permite a los fondos invertir hasta un 20% de su cartera en criptoactivos.

El gobierno alemán ha ofrecido ayudas económicas a ciudadanos que se han quedado sin trabajo durante la pandemia y deciden emprender.

Sin embargo, la burocracia y los papeles son la principal crítica que se le realiza al país respecto a esta temática.

Estonia

La nación es referente, si de digitalización y burocracias ligeras hablamos. Tiene uno de los sistemas más simples para crear una empresa.

Ofrece e-residencias a todo ciudadano europeo o no europeo que quiera abrir su negocio en Estonia por solo 290 euros. Además de brindar visas específicas para emprendimientos.

Startup Estonia es el programa del gobierno que busca empujar la economía nacional en base a la tecnología. Se puso como objetivo llegar a las 1000 startups activas en 2020 y lo logró, demostrando así su eficiencia.

A quiénes contratan las startups

Según South Summit, el 66% de este tipo de compañías tienen previsto contratar a nuevos profesionales para sus equipos durante este año. El objetivo de aumentar la plantilla es común a la mayoría de estos emprendimientos.

Analizaremos los tres casos más destacados a modo de ejemplo.

APlanet

La startup APlanet tiene como objetivo ayudar a pymes en todo lo relacionado con responsabilidad social corporativa. Su co-fundadora, Johanna Gallo, señala que están en búsqueda de nuevos perfiles constantemente en áreas clave como lo son la experiencia de usuario (UX) y el desarrollo de negocios.

Holded

Esta startup se dedica a ayudar a las pequeñas empresas a controlar todas las áreas de su negocio desde una sola plataforma, brindándoles el software necesario. Pretenden incorporar 45 personas más a los equipos de Barcelona y de París en lo que resta de año. Los perfiles deseados son los de teach lider, senior backend y frontend developers.

Submer

Este emprendimiento pretende disminuir el gasto eléctrico en refrigeración de los ordenadores. Pol Valls, co-fundador, asegura que están doblando su plantel año tras año, actualmente cuentan con 70 empleados y buscarán contratar a 60 personas más. Sus búsquedas se centran principalmente en roles de front office y perfiles técnicos variados.

Esperamos haberte ayudado a comprender un poco más cuál es la situación actual de los emprendedores en España y el resto del continente. Te dejamos debajo el link de una nota que creemos podría interesarte:

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En el siguiente artículo, encontrarás todas las especificaciones sobre la Ley del Suelo de España, la cual ha tenido varias modificaciones a lo largo de su historia. Si quieres conocer todo sobre ella, ¡sigue leyendo!

¿Qué regula la Ley del Suelo de España?

La Ley del Suelo de España reglamenta los derechos y las obligaciones de los dueños de terrenos. Constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho urbanístico, ya que regula el derecho a edificar y el valor del suelo.

En el año 1956, fue promulgada la primera Ley del Suelo en España. La más actual fue reglamentada en 2007. Luego, obtuvo una reforma que fue llevada a cabo en el año 2015. La que se encuentra vigente en la actualidad fue combinada con la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. Por este motivo, la denominaron como Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

¿Cuáles son los precedentes de la Ley del Suelo de España?

España

Los precedentes de la Ley del Suelo de España son los siguientes:

Reglamentación del siglo XIX sobre ensanche y reforma en España

España no se encontró tan afectada como el resto de Europa por los conflictos que impactaron sobre las condiciones de vida de la población durante la revolución industrial. Estas dificultades contribuyeron al surgimiento de las normativas higienistas.

El urbanismo español incipiente tuvo características expansionistas. Se distinguió, sobre todo, la legislación referida al ensanche y a la reforma interior de poblaciones.

Como Ordenanzas Municipales, se destacaron las de la Policía Urbana y Rural de Madrid, establecidas en 1847, y, principalmente, las de Barcelona de 1856. Estas últimas, poseían ciertos indicios de zonificación. Por ejemplo, contenía perspectivas para reservar algunos espacios a las instalaciones industriales.

Legislación de Primo de Rivera y Orbaneja

Durante el siglo XIX, comenzó la etapa sanitaria. Esta tuvo su inicio con la reglamentación general que ordenó la Instrucción General de Sanidad de 1904. Más tarde, le siguieron las Instrucciones Técnico-Sanitarias para los Pequeños Municipio, en el año 1923.

Por medio del Estatuto Municipal de 1924 y su Reglamento de Obras, Servicios y Bienes Municipales, se llevó a cabo el progreso más relevante. Se distinguió también la Real Orden de 1925, la cual aprobó el Reglamento y Nomenclátor de los Establecimientos Incómodos, Insalubres y Peligrosos. De este modo, se establecían las condiciones para la concesión de licencias y normas de clasificación e imposición.

El Estatuto, a pesar de no ser totalmente original, permitió establecer a la actividad urbanística como una tarea habitual de los ayuntamientos. Esto reflejaba el ánimo de confirmación de la autonomía municipal del escrito del ministro de Hacienda José Calvo Sotelo.

En resumidas cuentas, dictamina el deber de redactar un plan de ensanche con el objetivo de ordenar el extrarradio, es decir, la superficie comprendida por el conjunto formado por el casco urbano y sus ensanches, y el límite del término municipal.

En el XI Congreso Nacional de Arquitectos, llevado a cabo en el mes de noviembre de 1926, se trataron por primera vez asuntos urbanísticos. César Cort fue un ferviente defensor del Estatuto, en contra de otras opiniones de expertos que expresaban las limitaciones de la norma. Uno de estos detractores fue Nicolau Maria Rubió i Tudurí.

Leyes del Suelo de la dictadura de Franco

Durante la Segunda Guerra Mundial, en agosto de 1942, se promulgó la primera ley urbanística moderna. Esta fue suscrita por Dino Grandi, presidente de la Cámara del Fascio, en la Italia de Mussolini.

En esta ley se incluyeron los planes directores territoriales de coordinación, los cuales limitaban la libertad de planificación de los municipios, cuya obligación era la de redactar un plan regulador general. Luego, deberían realizar planes reguladores particularizados que pudieran aplicarse a los sectores de homogeneidad constructiva.

Benito Mussolini atribuyó a los propietarios, mediante esta ley, el derecho a urbanizar, estando agrupados en un consorcio que los representara. Este es el precedente directo de las Juntas de Compensación.

¿En qué consistió la Ley del Suelo de España de 1956?

planeamiento

El nuevo sistema, reflejado en la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, colocaba al planeamiento como un factor fundamental. En primer lugar, limitaba hondamente el derecho a edificar y procuraba regular el uso del suelo de acuerdo con la función social de la propiedad. Además, establecía las facultades dominicales sobre los terrenos, según su clasificación urbanística.

De este modo, el urbanismo se transformó en una facultad de la Administración, ya que, si no se contaba con su previsión planificadora y con su autorización, no sería posible ninguna urbanización o construcción. Asimismo, se reservaban todas las plusvalías generadas por la renta urbana a los propietarios.

Dentro de esta ley, se estableció una primera regulación del Régimen Urbanístico del suelo, al cual se lo dividió en clases como:

-Suelo urbano: es aquel que se encuentra ubicado en zonas consolidadas por la edificación o que posee ciertos servicios urbanísticos, como el acceso rodado, el abastecimiento de agua, el alcantarillado y el suministro de electricidad.

De reserva urbana: este tipo de suelo es apto para la urbanización, por medio de los planes parciales pertinentes.

-Rústico: está constituido por todo el resto del territorio municipal. Se le asignó un aprovechamiento directo de 1 metro cuadrado de edificabilidad por cada 5 metros cuadrados de superficie.

Cada uno de estos tipos tenía asignadas ciertas especificaciones que se enumeran a continuación:

-El suelo urbano y el suelo de reserva urbana quedaban determinados como: viales y plazas, parques y jardines, equipamientos, o edificación privada.

-El suelo rústico era categorizado como común o protegido. Por otra parte, había ciertas normas que vinculaban la construcción al sistema agropecuario o que limitaban la segregación de parcelas.

¿Qué figuras de planeamiento surgen a partir de la ley de 1956?

Algunas de las figuras del área de planeamiento que quedaron establecidos a partir de la Ley del Suelo de 1956 son:

-Planes:

>Nacionales: instituyen las directrices principales de ordenación urbanística del territorio nacional.

>Provinciales: instauran las directrices de ordenación urbanística dentro de una provincia.

>Generales de ordenación municipal o comarcal: ofrecen la posibilidad de aunar varios municipios que sean semejantes. Fijan las normas de ordenación urbanística dentro de su zona de actuación. Es el único tipo de plan que clasifica el suelo, determinando los límites físicos entre las distintas clases establecidas en el Régimen del Suelo.

>Especiales: establecen conjuntos histórico-artísticos, sectores especiales, etc.

>Parciales: reglamentan detalladamente la clasificación y el uso del suelo de un sector.

-Proyecto de urbanización: explica en detalle las obras de infraestructura y servicios de un plan parcial.

Con el fin de administrar el planeamiento es posible recurrir a cuatro sistemas de actuación. Dos de ellos únicamente pueden ser ejecutados por la administración: la expropiación y la cooperación. Esta última solamente es aplicable en zonas de rápido crecimiento.

Uno de los mecanismos que puede ser implementado por la administración o por particulares es la compensación. Es necesario, en primer lugar, crear una personalidad jurídica denominada junta de compensación, la cual urbaniza y reparte de forma solidaria cargas y beneficios.

En último lugar, la actuación que puede ser efectuada por particulares es la cesión de viales. En este caso, cada dueño cede al ayuntamiento el terreno necesario para construir viales, parques y jardines. Sus solares quedarán reducidos, pero preparados para construir.

Reforma de la Ley del Suelo de España de 1975

ley

En 1956 se reglamentó la Ley de Reforma de la Ley del Suelo. La reforma tuvo efectos sobre el régimen del suelo. Redefinió las clases y logró avanzar hacia el concepto de calificación del suelo.

De todos modos, las clases de suelo del nuevo régimen se corresponden parcialmente con las anteriores. El suelo urbano conserva su nombre, a pesar de que se retocó su definición.

Lo que anteriormente se conocía como suelo de reserva urbana se desdobló en suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado. El cambio más importante se dio en el régimen del suelo no urbanizable.

La Ley de Reforma modificó profundamente los instrumentos de planeamiento. La principal novedad fue la necesidad de un estudio económico y financiero. Así, quedaron definidos los siguientes:

-Plan Nacional de Ordenación.

-Planes Directores Territoriales de Coordinación.

-Planes Generales Municipales. Se llevarán a cabo, según el caso, en Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística o Estudios de Detalle.

-Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento. Están pensados para municipios pequeños y no es preciso un estudio económico.

En lo referido a los sistemas de actuación para llevar a cabo los planes, mantiene los de compensación, cooperación y expropiación, pero elimina el método de cesión de viales.

Además, la Reforma de 1975 hizo desaparecer el valor comercial y el expectante, reduciendo los valores a dos: el valor urbanístico y el valor inicial.

La Ley del Suelo de 1998

El 13 de abril de 1998, se aprobó la Ley 6/1998 sobre el régimen del suelo y valoraciones. Su objetivo era colmar el vacío legal dejado por la sentencia derogatorio de 1997. La Ley de 1998 estuvo vigente hasta el año 2007.

La principal novedad de esta nueva reglamentación fue la definición de clases. Así quedaron establecidas del siguiente modo:

-Suelo urbano.

-No urbanizable: son aquellos terrenos sometidos a algún régimen especial de protección

-Urbanizable: es todo aquel que no tenga ninguna de las dos condiciones anteriores.

La Ley del Suelo de España del año 2007

ley

La entonces ministra de vivienda María Antonia Trujillo impulsó, en el 2007, la entrada en vigor de la Ley 8/2007 del Suelo. La norma, que fue aprobada el 10 de mayo de 2007, sustituyó a la Ley de Régimen del suelo y valoraciones de 1998.

En relación con la anterior, la mayor modificación es que no clasifica urbanísticamente el suelo. Tiene en consideración dos situaciones básicas: rural y urbanizado (art.12).

Una de las novedades fundamentales de esta última ley es la obligación que impone a las Administraciones para que reserven el 30% del suelo residencial. El fin de esta reserva es utilizarla para viviendas sometidas a un régimen de protección pública.

Por otra parte, en esta reglamentación el suelo se valora según su situación. Si la situación es rural, únicamente puede considerarse su potencial agrícola, aunque se ofrecen indemnizaciones por la pérdida de la posibilidad de participar en actuaciones de nueva urbanización. En cuanto al suelo urbanizado, se valora por su valor de mercado.

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El Govern de Cataluña quiere ampliar la duración de los contratos de alquiler desde los 6 hasta los 10 años. Así como regular las rentas. Una iniciativa con la que se pretende detener la escalada de precios del alquiler del 6,6% de la vivienda en Cataluña. Pero, ¿tendrá juntamente un efecto contrario?

La Generalitat de Cataluña quiere reformar el Código Civil Catalán antes de acabar el año. ¿Con qué objetivo? La medida busca extender los contratos de alquiler hasta un mínimo de seis años para particulares. Y un máximo de diez para empresas.

Los continuos repuntes del precio del alquiler en Cataluña han puesto alerta al Govern, que quiere frenar el crecimiento de las rentas fijando nuevos límites y condiciones.

Durante 2018, el alquiler medio ha subido en torno al 6,6% en Cataluña. Y un 6% en la ciudad de Barcelona. “Un crecimiento lógico, por la falta de incentivos a los propietarios“, señala Luis Gualtieri.

La reforma, prevista para antes de acabar el año, prevé cambios en la duración de los contratos de arrendamiento. Así como una regulación de los precios del alquiler.

¿En serio creen que más normas traerán mejores precios?“, pregunta el responsable de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. “De momento, lo único que está previsto es un frenazo a la inversión inmobiliaria. Tal y como puede pasar con el decreto ley del Gobierno español“.

Los alquileres repuntan un 6,6% en Cataluña

El precio del alquiler continúa su escalada, tanto en Barcelona como en Cataluña. Durante el año pasado, la renta media subió un 6,6% en Cataluña y un 6% en Barcelona.

Las rentas continúan creciendo, aunque de manera más moderada que hace un año“, apunta Luis Gualtieri.

Según las estadísticas de la Generalitat de Cataluña,a partir de las fianzas del Incasol, el alquiler medio en Cataluña era de 698 €/mes a finales de 2018. En torno a un 6,6% más respecto al año anterior.

Aunque en 2017, los precios subieron un 10% interanual“, señala el CEO de Oi Realtor.

Las nuevas condiciones de los contratos de alquiler quieren frenar la subida de rentas en Cataluña

Algo parecido sucede en Barcelona capital, donde los precios han subido un 5,9% en el último año hasta los 929 €/m2“, señala Luis Gualtieri. “Frente al 9,8% de 2017“.

Una renta que deja muy atrás al distrito más caro de Barcelona: Sarriá-Sant Gervasi con 1.268 €. Por delante de Les Corts con 1.089 € y el Eixample con 1.038 €.

Cambios en el Código Civil de Cataluña

El Govern de la Generalitat quiere reformar el Código Civil de Cataluña para hacer que los contratos de alquiler duren un mínimo de 6 años y un máximo de 10.

La medida pretende detener los repuntes en el precio del alquiler en Barcelona. Que ha subido cerca de un 40% en los últimos 5 años“, señalan desde la Conselleria de Justicia. “Por la proliferación del alquiler turístico y la escasez de vivienda“.

Con la reforma prevista para antes de finales de año, cambiarán diversos aspectos del los contratos de alquiler. Desde la duración (6 años para particulares y 10 años para empresas), hasta los precios. Que siguiendo los pasos del real decreto ley de vivienda, contará un valores de referencia.

El propósito es dar un vuelco a la situación provocada por contratos de un máximo de tres años“, recuerdan desde la Conselleria. “Para asegurar un uso residencial y una estabilidad en los precios, además de litigios por la desigualdad entre propietario e inquilino en la firma del contrato“.

Regulación de los contratos de alquiler

La reforma legal del Código Civil permitirá a la Generalitat controlar los precio del alquiler“, avisa Luis Gualtieri. “Pero, ¿a cambio de que?“.

Se trata de una competencia que trasladada a los ayuntamientos generará caos normativo“, añade. “Además de la desconfianza por parte de los inversores inmobiliarios“.

Limitar precios y ampliar duración en los contratos de alquiler

Pretender controlar los precios a partir de índices de referencia es una fórmula que se ha intentado en diversas capitales europeas“, recuerda el responsable de Oi Realtor. “Y no ha funcionado en ninguna“.

La reforma, centrada en el libro VI del Código Civil de Cataluña -relativo a obligaciones y contratos- ampliaría las competencias ya existentes sobre compraventas y alquileres rústicos. Con el objetivo de blindar la regulación del alquiler frente a un posible recurso del Gobierno central.

Una mala decisión de consecuencias imprevisibles para el mercado inmobiliario“, finaliza Gualtieri.

Finalmente, el Gobierno español no limitará el precio del alquiler ni impulsará beneficios fiscales a propietarios que alquilen a un precio asequible. El nuevo decreto ley de vivienda destaca por los recargos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la extensión de los contratos de cinco e incluso siete años.

El Ejecutivo se ha fijado como objetivo aprobar el nuevo decreto ley de vivienda antes del 28 de abril. Una regulación de los alquileres que el Gobierno califica como “urgente“. Tras el rechazo al primer borrador del decreto ley del alquiler por parte del Congreso, el pasado mes de enero, Pedro Sánchez vuelve a poner sobre la mesa un nuevo acuerdo. Con suficientes apoyos para su aprobación.

Este viernes 1 de marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo real decreto que regula los precios del alquiler. Un fenómeno común en las grandes ciudades españolas. Definitivamente, la norma no incluye un límite para los alquileres. Ni tampoco plantea incentivos para aquellos propietarios que alquilen a precios razonables. Viviendas para las que el Gobierno ha retirado la rebaja del 80% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Frente a estas medidas, finalmente desestimadas, el Ejecutivo sí que prevé la creación de un índice de referencia de precios. Medida que deberá estar disponible en un plazo de ocho meses y que ofrecerá información del precio medio de cada municipio.

Puede que el decreto ley de vivienda no incluya directamente límites a los alquileres, pero sus consecuencias son imprevisibles, avisa Luis Gualtieri. “La nueva regulación puede hacer peligrar inversiones de fondos de inversión“, asegura el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

Protección del inquilino frente al casero

La vicepresidenta del Ejecutivo, Carmen Calvo, ha manifestado la preocupación del Gobierno respecto al alquiler de la vivienda. Un tema que afecta a parte de una parte importante de población, “especialmente a la gente joven“. Motivo que ha llevado al Consejo de Ministros a aprobado un nuevo decreto ley de vivienda.

Norma que incluye “una serie de medidas de protección de los inquilino para equilibrar la situación entre arrendador y arrendatario“. ¿En qué consiste la reforma? “Básicamente en medidas para proteger al inquilino y restar derechos al dueño de la vivienda“, sentencia Luis Gualtieri.

El nuevo decreto ley de vivienda protege a los inquilinos frente a los propietarios

La medida más llamativa será la extensión en la duración de los alquileres. “Los contratos entre particulares pasarán de 3 a 5 años“, añade. “Mientras que la duración llegará a 7 años, cuando el que actúa como arrendador es una empresa. Además, y si esto no fuese suficiente, la prórroga tácita de los contratos se ampliará de 1 a 3 años“.

También se verá afectado “el tiempo de preaviso para desistir para rescindir los contratos de arrendamiento“. Que pasarán a ser de 2 meses, por parte del inquilino, y de 4 meses, por parte del dueño de la vivienda.

En cualquier caso, el propietario podrá cancelar el contrato. Siempre que en el texto del mismo se mencione la posibilidad de recuperarlo “por necesidad propia, del cónyuge o de los hijos“.

Igualmente, si una vivienda en alquiler se pone en venta, se le darán efectos ante terceros a aquellos acuerdos sin inscribir. Concretamente, “el inquilino contará con protección aunque su contrato de alquiler no esté inscrito en el Registro de la Propiedad“.

¿Justificación? Abaratar los alquileres

Nadie dijo que no sea necesario incrementar el parque residencial en alquiler“, matiza Luis Gualtieri. “Pero no a cualquier precio“.

En ese sentido, echamos de menos algunos incentivos fiscales que motiven a poner viviendas en alquiler“, recalca el CEO de Oi Realtor. “Sin embargo, parece que el Gobierno prefiere sancionar antes que incentivar“. En relación a una de las nuevas y polémicas medidas: el gravamen sobre el IBI para las viviendas desocupadas.

El futuro índice de referencia de los alquileres en el nuevo decreto ley de vivienda

Además de todos estos requerimientos, Carmen Calvo también ha explicado como podría ser la futura regulación de los alquileres. “Se creará un índice de precios de la vivienda a nivel nacional y se establecerá que los alquileres no puedan subir por encima del IPC“.

Una medida que se pondrá en marcha en un plazo aproximado de 8 meses. Y que se establecerá a nivel autonómico. “Cada comunidad podrá fijar su propio índice, pero ninguna región o ayuntamientos podrá establecer sistemas de regulación de precios“, señala Gualtieri.

Por último, el decreto ley de vivienda hace referencia al alzamiento judicial. “Aunque los desahucios se regularán a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil“, añade. “Nuevamente para proteger al arrendatario frente al arrendador“.

El juez estará obligado a avisar a los servicios sociales, y de detectarse alguna situación de vulnerabilidad podrá detener el procedimiento durante tres meses“. Un mes más respecto a la situación actual. Mientras que si el proceso sigue adelante, deberá ser el juez quien informe del día y la hora del proceso de alzamiento.

Rechazada la reforma de los contratos del alquiler, que no fue finalmente convalidada por el Congreso de los Diputados, el Gobierno de Pedro Sánchez apura sus últimos días para sacar adelante un nuevo decreto ley de vivienda. Y con él, la puesta en marcha de un índice de precios del alquiler.

El Gobierno está trabajando contrarreloj para sacar adelante diferentes medidas en materia social. Convocadas las Elecciones Generales para el próximo 28 de abril, la estrategia del Ejecutivo pasa por recurrir al Real Decreto Ley. Una medida que el propio Pedro Sánchez rechazó desde la oposición, asegurando la necesidad de la negociación entre grupos políticos.

Finalmente, quedará aparcada la modificación de la reforma de pensiones de 2013 de forma unilateral. Como tampoco se aprobará la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012.

Sin embargo, hay una medida que sí se llevará cabo. El nuevo decreto ley de vivienda, que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el próximo viernes 1 de marzo. En la última sesión plenaria.

La nueva regulación, que contará con el apoyo de Podemos, PNV y PDECat, incluirá un índice de precios del alquiler para grandes ciudades. Así como algunas mejoras en los procesos de ejecución hipotecaria.

Finalmente, el Ejecutivo ha decidido no frenar una reforma que pone en peligro muchas inversiones inmobiliarias, señala Luis Gualtieri. “De nada a servido tumbar la propuesta legislativa del pasado mes de enero“, añade el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

Acuerdo en el decreto ley de vivienda

El Gobierno de Pedro Sánchez aprobará justo antes de las elecciones el real decreto ley sobre el alquiler. Una norma más ambiciosa que la que no convalidó el Congreso de los Diputados el pasado 22 de enero.

De aprobarse el borrador del texto, que incluye un índice de precios del alquiler para grandes ciudades (medida planteada en 2017 por la Generalitat de Cataluña), se abriría la puerta a poner límites legales a los alquileres. Además de proteger a los inquilinos frente a los propietarios. Especialmente en procesos de desahucio.

Un nuevo real decreto ley busca establecer un índice de precios del alquiler

Poner un límite a las rentas del alquiler ha sido una de las principales exigencias de Podemos. Una medida que queda incluida en el nuevo texto. Frente su exclusión en el anterior decreto rechazado por el Congreso.

Aunque las negociaciones están muy avanzadas, las medidas que conformarán el real decreto ley de vivienda no son aún definitivas. Y deberán contar también con el apoyo de otras fuerzas parlamentarias,como el PNV o el PDECat.

Límites en índice de precios del alquiler

En esta ocasión, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no quiere dejar de incluir un índice de precios del alquiler. Para conseguir así hacer prosperar el decreto. Dejando en manos de las comunidades autónomas, que poseen las competencias relativas a la vivienda, dicha limitación.

Así mismo, el Gobierno también quiere limitar las subidas periódicas de las rentas. Estableciendo que dichos incrementos en los alquileres se limiten al aumento de la inflación mientras dure el contrato.Una condición que estaba en vigor antes de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En el año 2013.

Por el momento, las negociaciones con el resto de formaciones parlamentarios están muy avanzadas. Y, de seguir así, el Ejecutivo no duda que podría llegar a aprobar el decreto ley el próximo 1 de marzo.

Aunque tampoco descarta dejarlo aparcado hasta la semana próxima. A pesar de la disolución de las Cortes. Ciertamente, el equipo de Pedro Sánchez piensa ir aprobando decretos hasta el próximo 28 de abril. Ya que es posible su convalidación por la diputación permanente del Congreso.

Los inversores miran con recelo la reforma

Se trata de un asunto serio“, afirma James Seppala (Blackstone). “De volver a plantear un real decreto para el alquiler de vivienda, los fondos de inversión verán lesionados sus intereses“.

Los fondos de inversión critican el índice de precios del alquiler

Y esto hará que se revisen sus planes de inversión“, avisa Seppala. Los fondos únicamente poseen un 3% de las viviendas en alquiler de nuestro país. Pero sus planes pasan por incrementar aún más su apuesta por España.

De limitarse los alquileres se paralizaría el mercado, se reduciría la oferta y se provocaría un aumento de los precios“, sentencia Luis Gualtieri.

Precisamente las consecuencias que quiere evitar una norma que generaría inseguridad jurídica“,finaliza el responsable de Oi Realtor.

El Congreso de los Diputados aprueba la nueva ley hipotecaria con cerca de tres años de retraso. Una norma que traspone la directiva europea con el objetivo de repartir los gastos de los créditos hipotecarios entre la entidad bancarias y el cliente. “Una norma que debería dar el impulso definitivo al mercado inmobiliario”, recuerda Luis Gualtieri.

Finalmente, y tras pasar por el Senado, el Congreso ha aprobado este jueves 21 de febrero la nueva ley hipotecaria. Un código que ha tenido tiempo tiempo para ser tramitado parlamentariamente antes de la disolución de las Cortes. Para la celebración de las próximas Elecciones Generales del 28 de abril.

La nueva ley hipotecaria entrará en vigor en un plazo de uno a tres meses. Para facilitar su adaptación a las entidades bancarias. Aunque hasta ocho bancos ya han tomado medidas al respecto del asunto más polémico: el pago del impuesto de las hipotecas. Que han trasladado a los clientes a través de los tipos de interés.

España aprueba la Ley reguladora de los contratos de crédito hipotecario, que traspone la directiva europea 2014/17/UE, con casi tres años de retraso. Con la amenaza de una sanción millonaria. Razón que ha despertado un airado debate entre los principales grupos parlamentarios. En relación de dejar un plazo de hasta tres meses para que se adapten los bancos. Ya que Bruselas podría imponer una sanción de 100.000 euros diarios por un nuevo retraso en la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria.

Por encima de retrasos, lo más importante es que los políticos no se han limitado a la adaptación de la directiva comunitaria, señala Luis Gualtieri. “Sino que han querido ir más allá“.

Aprovechando para la introducción de cambios que ponen fin tanto a los vacíos legales como al abuso, añade el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Real Estate. La nueva ley hipotecaria trae consigo nuevas garantías para los clientes.

Una nueva ley hipotecaria para el cliente

Aunque con retraso, España ha logrado adaptar la ley hipotecaria al marco normativo europeo. Tal y como recomendaban diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Norma que quiere garantizar la protección del consumidor y aumentar la seguridad jurídica“, remarca el responsable de Oi Real Estate. “Forzando a que las entidades asuman más costes y sean exigentes en la concesión de hipotecas“.

“El nuevo marco jurídico es mucho más ágil, garantista y eficaz“, añade Gualtieri. “Para asegurar la máxima protección en las inversiones inmobiliarias“.

Las nuevas condiciones introducidas por la ley de crédito inmobiliario tendrá un importante impacto en los ámbitos económico y social“.

Existen un par de directivas comunitarias que deben trasponerse urgentemente“, dijo Luis de Guindos siendo Ministro de Hacienda. Y finalmente, una de ellas ha visto la luz: la nueva ley hipotecaria.

Novedades de la Ley de Crédito Inmobiliario

La nueva ley hipotecaria introduce algunos cambios normativos. Estos son algunos de los más importantes:

El hipotecado pagará la tasación

A partir de ahora, el cliente únicamente pagará la tasación. Los demás gastos correrán a cargo del banco. Incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Hecho que ya estableció el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 17/2018, que entró en vigor tras la famosa sentencia del Tribunal Supremo.

Mayor información ante notario

La nueva norma busca proteger el cliente. En adelante, será obligatorio visitar dos veces al notario. La primera sin presencia del banco, para aclarar dudas sobre el préstamo. Y la segunda con el banco, para firmar la hipoteca.

Adiós a las cláusulas suelo

Quedan totalmente prohibidas las cláusulas suelo de las hipotecas. A partir de ahora, el cliente podrá beneficiarse de las caídas del euribor. Eso sí, el interés resultante no podrá ser negativo en ningún caso.

Comisión única de apertura

Las entidades bancarias únicamente podrán cobrar una sola comisión de apertura. Donde se incluirán tanto el estudio de viabilidad, como tramitación y la concesión del préstamo.

Facilidades para cambiar de entidad

La ley hipotecaria también facilitará los trámites a todas aquellos clientes que deseen cambiar su hipoteca de banco. Rebajando las comisiones máximas que las entidades pueden cobrar por amortización anticipada en hipotecas a tipo fijo.

Garantías en procesos de desahucio

Por último, se amplían las garantías para aquellas personas que no puedan pagar la cuota. Ampliándose hasta doce los recibos adeudados para iniciar los trámites de desahucio. Plazo que será de quince cuotas si ya ha sido amortizada más de la mitad del préstamo.

El rechazo a los Presupuestos Generales del Estado dan por liquidada la legislatura. Abocando a España a unas nuevas Elecciones Generales. Y dejando sin efecto miles de millones en inversiones, además de otras medidas. Como las subidas del IRPF, los nuevos permisos de paternidad y la supresión a los incentivos fiscales de las socimi.

Los planes de Pedro Sánchez de seguir en la Moncloa hasta el 2020, gracias a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2019, se han truncado definitivamente. Las enmiendas a la totalidad presentadas por PDeCAT y ERC, junto a las de la oposición, abocan a España a unas nuevas Elecciones Generales.

El Congreso de los Diputados ha tumbado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019, lo cual deja en suspenso una batería de medidas recogidas en el texto. Frente a otras que siguen adelante. Como la subida del salario mínimo o la revalorización de las pensiones. Medidas que ya están aprobadas y continúan en vigor.

La cuestión catalana liquida de manera anticipada el mandato del presidente del Gobierno. Y deja el asunto en manos de Pedro Sánchez. Quien trasladará su decisión sobre la fecha de las elecciones antes de acabar la semana. Todo apunta que serán el 28 de abril. Semanas antes de las elecciones municipales, europeas y autonómicas para todas las comunidades a excepción de Andalucía,Cataluña, Galicia y País Vasco. El 26 de mayo.

Todos estos meses han supuesto una pérdida de tiempo que ha generado incertidumbre económica“, señala Luis Gualtieri. “Por delante tendremos una nueva oportunidad para revertir la situación, olvidando algunas medidas efectistas que amenazan a las inversiones inmobiliarias“. Aclara el CEO de la agencia inmobiliaria Oi RealEstate. En relación a la propuesta de supresión de los incentivos fiscales a las socimi.

¿Qué medidas seguirán en vigor tras el proyecto de PGE 2019?

Con el rechazo a los Presupuestos General del Estado de Pedro Sánchez, se prorrogan las cuentas de Mariano Rajoy aplicadas en 2018. Y se suspenden algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno.

Todas ellas importantes ya aprobadas y que seguirán en vigor a pesar del rechazo a los PGE 2019. Se trata de:

  1. Aumento de las pensiones del 1,6% a todos los efectos, que llega al 3% en el caso de las mínimas y no contributivas.
  2. Incremento del 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional, hasta 900 euros brutos mensuales.
    Subida del salario de los funcionarios del 2,25%, más un 0,25% adicional a partir del 1 de julio después de lograr el crecimiento previsto para 2018.
  3. Así como otras medidas vinculadas al presupuesto que tienen una tramitación separada. Entre las que destaca la creación de un impuesto a determinados servicios digitales. La llamada tasa Google que actualmente está en periodo de enmiendas en el Congreso de los Diputados.
  4. Además de la creación de un impuesto a las transacciones financieras. La conocida como tasa Tobin.

¿Qué se suspende de los Presupuestos Generales del Estado?

Con el rechazo a los PGE 2019 quedan en suspenso un buen número de medidas.

En materia social

Ampliación del permiso de paternidad de 5 a 8 semanas.
Eliminación del copago para pensionistas con rentas bajas y colectivos vulnerables.
Recuperación del subsidio de desempleo mayores de 52 años.
Recuperación del convenio especial de personas cuidadoras no profesionales.
Incremento de la prestación por hijo a cargo de 291 a 341 euros para familias en situación de precariedad y a 588 euros para las familias en casos extremos.
Universalización de la escuela entre los 0 y los 3 años, incluyendo actuaciones de las organismos locales.
Aprobación de una dotación específica para atención de menores extranjeros no acompañados.

En materia fiscal

Modificación del sistema de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para compensar a las CCAA respecto al ejercicio 2017.
Rebajas en el IVA de determinados productos (prensa, parafarmacia,..)
Incremento de 2 puntos del IRPF para rentas superiores a 130.000 €/año y de 4 puntos para bases superiores a 300.000 €/año.
Incremento de 4 puntos en el IRPF a las rentas del ahorro superiores a 140.000 €/año.
Tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades a grandes empresas y del 18% a bancos y empresas de hidrocarburos.
Rebaja del 100% al 95% en la exención sobre dividendos y plusvalías del Impuesto de Sociedades.
Rebaja del tipo de Sociedades del 25% al 23% para empresas con facturación por debajo de un millón de euros.
Eliminación del carácter temporal del Impuesto sobre Patrimonio, con subida del 1% para fortunas por encima de 10 millones.
Aumento de los impuestos al diésel de 3,8 céntimos/litro para equipararlos al nivel de la gasolina.
Bonificación del Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que incorporen a mujeres en sus consejos de administración hasta lograr la paridad.

¿Cómo afectarán a las socimi y la inversión inmobiliaria?

Otro asunto polémico en su día fue la supresión de los incentivos fiscales a las socimi“, recuerda Luis Gualtieri.

Recordemos que las socimi contaban con un gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos de la sociedad.

España cuenta con 60 sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario. Las conocidas como socimi.

Sociedades que forman parte del mercado continuo o del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Cuentan con una capitalización superior a de 12.000 millones de euros y activos inmobiliarios por valor de más de 40.000 millones“, señala Gualtieri. “Y además poseen el 4% de las viviendas en alquiler“.

Un negocio que despertó el interés recaudatorio del Gobierno, hasta tal punto que se propuso la supresión de los incentivos fiscales a las socimi“, sentencia. “Medida que apenas tendría efectos en las rentas del alquiler“.

Al contrario, al subir la fiscalidad se reduciría la rentabilidad por cada inmueble“, finaliza Gualtieri. “Obligando a los inversores a encarecer alquileres para amortiguar el impacto negativo de los impuestos“.

El Gobierno de Pedro Sánchez pierde los apoyos de Podemos y ERC en su intento por convalidar el reciente decreto del alquiler de vivienda. Se trata de la primera vez en cuarenta años que un Ejecutivo no consigue sacar adelante un Real Decreto Ley. Así como la vuelta a la última normativa en vigor.

Finalmente, el Congreso de los Diputados ha tumbado el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda. Una polémica norma que ampliaba hasta los cinco años la duración mínima de los contratos de alquiler.

Con los votos en contra de PP y Ciudadanos, junto a la oposición de Podemos y Esquerra Republicana, la cámara baja ha acabado rechazando la propuesta. Tras sumar 103 votos a favor, frente a 243 votos en contra y una abstención.

La formación de Pablo Iglesias ha justificado su voto contrario al decreto del alquiler de vivienda, pactado con el Ejecutivo, por la inclusión de límites a los precios del alquiler. Especialmente en las grandes ciudades. Se trata de la primera gran votación en que Podemos no apoya al Gobierno desde la moción de censura que llevó a Pedro Sánchez hasta la Moncloa.

Un varapalo frente al cual, José Luis Ábalos (Ministro de Fomento) estudia nuevas alternativas que amplíen el paquete de medidas relativas al mercado del alquiler.

Por primera vez, fondos y ahorradores aplauden una decisión de los socios de Gobierno, señala Luis Gualtieri (Oi Realtor). La retirada del apoyo a una norma contraria a los intereses de las inversiones inmobiliarias.

Traspié de Sánchez a días para los Presupuestos

El RDL rechazado por el Congreso es el cuarto que se deroga desde 1978. Y primero del gobierno de Pedro Sánchez que acaba siendo derogado. Todo ello a pocas semanas para el debate de los Presupuestos Generales del Estado.

En cuarenta años de periodo democrático, este es el cuarto decreto ley tumbado por el Congreso“, recuerda Luis Gualtieri. “Un traspié histórico“, añade el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

De los ocho decretos ley presentados por el Gobierno este martes, solo ha sido rechazado el decreto del alquiler de vivienda“, puntualiza. “Quedando así anuladas las medidas que ya se llevaban aplicando desde mediados de diciembre“.

Nuevas condiciones tras la no convalidación del decreto del alquiler de vivienda

Algo que obligará a cambiar los contratos de arrendamiento a partir de mañana mismo“, remarca. “Con periodos que volverán a ser de tres años, sin limitaciones como la necesidad de avales bancarios, ni obligaciones como la garantía máxima que el propietario puede exigir al inquilino“.

El propietario tras el decreto del alquiler

Algunos de los aspectos incluidos en el RDL aprobado el pasado 14 de diciembre, y que resultaban lesivos para el propietario, quedan anulados.

Duración de los contratos

El gran cambio introducido por el decreto del alquiler era la extensión de los contratos. Cuya duración mínima pasaba a ser de cinco años, en lugar de los tres que establecía la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013.

La duración de los nuevos contratos pasará a ser nuevamente de 3 años. Mientras que la prórroga tácita del periodo inicial volverá a ser de un solo año.

Gastos de la contratación

Un detalle importante relativo al arrendamiento afecta a los gastos del contrato. Importe que se paga habitualmente al intermediario y que equivale a un 10% de la anualidad.

El decreto del alquiler establecía que debía ser el propietario quien los asumiera, siempre que se tratara de una empresa. Una obligación que también queda aparcada.

Garantías del inquilino

La última regulación del alquiler de vivienda también incluida ciertos cambios en los deberes del inquilino.

Número de meses de fianza

Otro cambio previsto por el RDL era la regulación de la fianza que debe abonar el inquilino. Quedando limitada a un máximo de dos meses. Aspecto que vuelve a desaparecer de los contratos de arrendamientos, donde no existirá limitación alguna.
Límites a la fianza tras el decreto del alquiler de vivienda

Desahucio por impago de alquiler

Otra medida prevista por la norma aprobada el pasado mes de diciembre contemplaba la paralización de los desahucios por impago de las rentas del alquiler.

Un cambio que obligaba a conceder más tiempo en la búsqueda de alternativas y que ahora queda anulado.

Otros cambios que desaparecen

Limitaciones a pisos turísticos

El decreto ley también establecía nuevos límites a la explotación de pisos turísticos en comunidades de vecinos. Siendo necesaria únicamente una mayoría cualificada de tres quintas partes para poder prohibir dicha actividad.

IBI de los alquileres protegidos

Del mismo modo, el texto también dejaba a las administraciones sin la posibilidad de imputar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los inquilinos de viviendas de protección oficial.

Promoción de vivienda pública

Y, finalmente, permitía que los ayuntamientos con superávit destinaran sus excedentes de tesorería en la promoción del parque de vivienda pública.

El nuevo real decreto en materia de vivienda y alquiler ha sido promocionado como la herramienta necesaria para mejorar el acceso a la vivienda. Una norma creada específicamente para el mercado del alquiler en las grandes ciudades con importantes medidas de impacto, como las relativas al alquiler turístico.

A pesar de no incluir límites en los alquileres, aún no se ha descartado su inclusión. Y aunque no prohíbe el alquiler vacacional, sí que aumenta los controles a este negocio.

Con su entrada en vigor, se abre un plazo de tramitación parlamentaria en la que será necesario llegar a acuerdos. Ya que se trata de una norma de “calado” que modifica hasta cinco leyes diferentes.

Por un lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y, por el otro, los textos refundidos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo se establecerán en todas estas normas nuevos límites al alquiler turístico?

Alquiler turístico con beneplacito vecinal

El Real Decreto Ley 21/2018 modifica el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En lo relativo a los pisos turísticos.

El auge del alquiler turístico en las grandes ciudades ha venido impulsado por plataformas como Airbnb, HomeAway, Rentalia o Nomura. Negocios a los que la nueva norma obligará a remitir de los contratos de alquiler turístico de cada vivienda. Acordes a la normativa específica de cada ayuntamiento o comunidad autónoma.

Los edificios de vecinos podrán limitar el alquiler turístico

Además, la modificación de la LPH habilitará la posibilidad que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad de las viviendas de alquiler turístico. Para “favorecer” así la convivencia en los edificios de viviendas.

Beneficios al arrendamiento de vivienda

El RDL 21/2018 también modifica la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En relación a la exención de pago de impuestos por el alquiler de vivienda.

Se establece la exención del pago del ITP y AJD al suscribir contratos de arrendamiento de viviendas para uso estable y permanente. Reduciéndose así las cargas fiscales sobre el mercado del alquiler.

Del mismo modo, el RDL también modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificando el Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) en determinados supuestos. Cuando el arrendador sea un ente público se podrá eximir al arrendatario del pago de este impuesto. También se elimina la obligación de repercutir este tributo en el inquilino de una vivienda social. Incluyéndose bonificaciones del 95% en la cuota del IBI para las viviendas con límites en el precio del alquiler.

Finalmente, se introduce en la Ley de Haciendas Locales la definición por remisión de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente. Para que así los ayuntamientos puedan aplicar recargos en el IBI.

Seguimiento fiscal del alquiler turístico

A pesar de quedar enmarcado en el Real Decreto Ley 21/2018, se establecen nuevas obligaciones de control fiscal del alquiler turístico por parte de la Agencia Tributaria. Una medida que comenzará por Airbnb.

La plataforma compartirá con Hacienda los datos de todos aquellos huéspedes que contacten con clientes a través de dicho canal, a partir del 1 de enero de 2019.

Las plataformas de alquiler turístico comenzarán a facilitar datos fiscales de los huéspedes

En un comunicado, la empresa ha recordado así que entra en vigor “la obligación” de poner a disposición de la Agencia Tributaria la información disponible sobre las transacciones realizadas. Poniendo a disposición de los propietario una herramienta que facilitar la comunicación de dicha información fiscal.

Se trata de una aplicación que permite que sea lo mismo usuario el que comunique a Hacienda los ingresos y los detalles de cada anuncio. Así como el nombre y la dirección correspondientes.