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Con el objetivo de impulsar el crecimiento del parque de vivienda en alquiler y frenar el aumento de las rentas, Fomento quiere penalizar aún más la posesión de aquellas viviendas vacías que no se alquilen.

La estrategia del Gobierno en relación al mercado del alquiler está clara. Junto a las medidas que animan a promover el arrendamiento residencial persiste un anhelo por frenar las subidas de los precios.

El próximo conjunto de medidas fiscales que maneja el Ministerio de Fomento va precisamente en esa línea. Según un borrador, al que ha tenido acceso El País, José Luis Ábalos quiere aumentar la imputación de las viviendas vacías en el IRPF. Incrementándose la declaración del valor catastral del 1,1% (2% si lleva una década desactualizado) hasta al 5%.

Junto a esta medida, Fomento desea redefinir el concepto de ‘propiedad desocupada’. Importante para el pago anual del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Además de recuperar las deducciones al alquiler que se perdieron perdidas en enero de 2015. Ayudas tanto a propietarios como a inquilinos que forman parte del giro social del nuevo Gobierno.

Saldrá más caro tener viviendas vacías

Tras anunciar la construcción de cerca de 20.000 nuevas viviendas destinadas al mercado del alquiler en los próximos años, Fomento quiere tomar las primeras medidas a corto y medio plazo.

Con las medidas más inmediatas se intentará reconducir la senda del arrendamiento a través de ayudas y penalizaciones. Aumentando la carga fiscal a los propietarios de viviendas desocupadas y recuperando deducciones que se aplicaron hasta finales de 2014.

Uno de los cambios más llamativos es el aumento de la penalización a los dueños de una segunda propiedad que permanezca cerrada y sin alquilar. La sanción va enfocada a inmuebles (viviendas, locales o garajes) que no sean residencias habituales y no generen, por tanto, ningún rendimiento económico.

Declaración en el IRPF de las viviendas vacías

Actualmente, el propietario de este tipo de inmuebles debe tributar por el 1,1% del valor catastral. Llegando al 2% si lleva diez ejercicios sin actualizarse. Según la medida propuesta por Fomento, la carga fiscal por estos inmuebles ascendería hasta el 5%.

Se trata de un borrador sobre el que aún pueden hacerse cambios“, razonan fuentes ministeriales. Aún así, la revisión puede afectar seriamente a los dueños de propiedades ‘paralizadas’. Que estarán obligados a tributar por un porcentaje muy superior al actual.

Recuperar deducciones por el alquiler

Otra de las medidas estrella de Fomento podría ser la recuperación de las ayudas al alquiler.

El ejercicio de 2015 fue el último en recoger este tipo de deducciones. Aunque su recuperación tendrá algunas diferencias respecto a entonces.

El borrador de Fomento contempla una deducción del 10,05% en aquellas rentas correspondientes a inquilinos que lleguen a ganar hasta 5,5 veces el IPREM. Exactamente 41.375,75 €/año.

Sin embargo, respecto a la antigua deducción por alquiler, ahora se ajusta el límite de ingresos del beneficiario.. Cerca del doble, ya que antes era de 24.107,20 €/año.

Al mismo tiempo, el proyecto de Fomento también incluye mayores reducciones del rendimiento neto para el propietario. Concretamente, la reducción pasaría a ser del 60 al 80% siempre que se diera alguna de estas circunstancias:

a. El arrendatario sea menor de 35 años o mayor de 65
b. Se trata de un contrato de alquiler de larga duración (seis o más años)

Redefinir la casa desocupada en el IBI

Todas estas medidas irán acompañadas de un cambio en la definición legal de ‘vivienda desocupada’. Concepto importante para el pago anual del IBI.

Según el borrador de Fomento, los municipios podrán llegar a implementar un recargo de hasta el 50% en el recibo del IBI si se trata de viviendas vacías con carácter permanente.

Nueva definición del concepto de viviendas vacías

Hasta el momento, más de doscientos ayuntamientos han afirmado querer sumarse a ésta iniciativa. Sin embargo, existen sentencias según las cuales dicha definición únicamente corresponde al Estado.

Hace falta buscar una definición consensuada y de carácter permanente, para estimular su incorporación a través de medidas fiscales y regulatorias“, defiende José Luis Ábalos.

Todas aquellas medidas que ayuden a reactivar el mercado, son buenas“, afirma Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor). “Sin embargo, la penalización a inversores que depositan sus ahorros en el mercado inmobiliario mientras algunos ayuntamientos paralizan la concesión de licencias es un contrasentido“.

El giro hacia los asuntos sociales de las primeras semanas del nuevo equipo de gobierno, pone de acuerdo a muchos expertos. Especialmente en lo relativo a la política de vivienda. Medidas que pueden acabar por desincentivar el alquiler residencial.

Poco después de hacerse cargo del Ministerio de Fomento, José Luis Ábalos prometió unas primeras medidas. Destinadas a frenar las subidas en los alquileres. Las líneas maestras de la nueva política de vivienda se han dado a conocer por Pedro Sánchez ésta misma semana.

Por un lado, el Plan Nacional de Vivienda se marca como principal objetivo la edificación de 20.000 nuevas viviendas de alquiler social.

Y por otro lado, el nuevo Gobierno propone modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para extender la duración mínima de los contratos a cinco años.

Todo ello, mientras algunos ayuntamientos deciden tomar medidas. Para proteger al inquilino frente al propietario. Concretamente, el Ayuntamiento de Barcelona será el primero en sancionar el acoso inmobiliario.

Todas éstas medidas pueden desalentar, no solo la llegada de inversores sino también el interés de los propietarios por alquilar su vivienda“, señala Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor).

Nueva política de vivienda social

La vivienda “ocupará un papel importante en la política del nuevo Gobierno”. Así lo manifestó JL Ábalos hace una semana, mientras anunciaba las futuras medidas del Ministerio de Fomento.

Con el propósito de frenar las subidas de los precios del alquiler en ciudades como Madrid o Barcelona, Ábalos adelantó un ‘giro social’ en la política de vivienda. Algo que han puesto en entredicho los expertos del sector inmobiliario.

La gran medida de Fomento irá enfocada al aumento de la dotación del Plan Nacional de Vivienda 2018-2021. Incremento del presupuesto con el que se pretende fomentar, durante los próximos seis años, la construcción de cerca de 20.000 nuevas viviendas de alquiler ‘asequible’. Un objetivo muy ambicioso. Sobre todo si tenemos en cuenta que la adjudicación de VPO en 2017 estuvo por debajo de las 5.400 unidades.

El Ministerio de Fomento se propone fomentar la construcción de 20.000 nuevas viviendas en seis años

En primer lugar sería necesaria una mayor coordinación entre administraciones territoriales y Gobierno central, especialmente en las capitales“, apunta Beatriz Toribio (Fotocasa). Pero también “se echan en falta medidas que animen al sector privado a la promoción inmobiliaria“, recalca Luis Gualtieri. “Algo que ciudades como Barcelona parecen no tener en cuenta“.

Todo ello sin olvidar que el sector inmobiliario puede ser totalmente diferente de aquí a seis años“, cuenta Juan Fernández-Aceytuno (Sociedad de Tasación). En definitiva, es una manera arriesgada y fuera de lugar.

Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Junto a ésta medida, el presidente Pedro Sánchez ha anunciado la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para extender el plazo mínimo de duración de los contratos de alquiler. Pasando de tres a cinco años.

Además de nuevos incentivos para fomentar el arrendamiento. Que podrían llevar a deducir hasta la totalidad del alquiler cuando la renta mensual se encuentre por debajo de un precio de referencia.

Dos medidas que desalentarán a muchos propietarios“, apunta Luis Gualtieri. “Por tener que renunciar a su vivienda durante más tiempo y destinar los beneficios fiscales solo al alquiler social“.

La nueva política de vivienda puede traer consigo una modificación de la LAU

Sería mucho más conveniente reestablecer las ayudas al alquiler de vivienda habitual y promover más incentivos que ‘motiven’ a los propietarios“, finaliza el CEO de Oi Realtor.

En ese sentido, la última medida del Ayuntamiento de Barcelona no beneficiará demasiado al mercado del alquiler. Según fuentes del consistorio, “el Ayuntamiento quiere sancionar a todos aquellos fondos y grandes propietarios que ejerzan algún tipo de presión sobre los inquilinos“. Considerando imponer multas que irían de los 90.000 a los 900.000 euros.

Éste tipo de medidas merecen un debate serio y no una política de vivienda que ponga en peligro la recuperación del mercado inmobiliario“, señala Luis Gualtieri.

Los propietarios dudan del alquiler vacacional

En ese sentido, las dudas respecto a la reglamentación de los diferentes ayuntamientos también provoca una caída en el negocio del alquiler vacacional.

Tal y como señala Beatriz Toribio (Fotocasa), “detectamos que tanto los problemas con el alquiler a turistas como la incertidumbre sobre la legislación del negocio, desmotivan a muchos propietarios“.

Concretamente, en el último año, “la intención de comprar una segunda vivienda con el objetivo de alquilarla a viajeros ha caído del 34% al 21%“, alerta Toribio. “El alquiler turístico gana en rentabilidad a la larga estancia. “Sin embargo, numerosos propietarios afirman que no compensa la pérdida de tiempo y los gastos vinculados a éste negocio“.

Los datos de Casaktua defienden que dos de cada diez propietarios piensan en comprar una segunda residencia. Sin embargo, las operaciones efectivas están muy por debajo. Según Fotocasa.

Los trámites de aceptación de herencias y procesos de divorcios pueden tener una parte más amarga que el propio papeleo. En esos casos, vender piso rápido es más fácil con Oi Real Estate.

Herencias, divorcios: ¿Cómo puede asesorar Oi Real Estate para vender piso rápido?

Cuando se intenta poner de acuerdo a más de una persona es muy probable que alguien encuentre un problema o ponga difícil la negociación. Y la transmisión de bienes es un buen ejemplo.

En el caso de una propiedad heredada, los gastos y trámites a los que hay que hacer frente pueden llevarse ‘literalmente’ un buen pellizco. Mientras que los procesos de divorcio depende siempre del acuerdo mutuo. Más aún cuando la pareja tiene hijos menores o alguna dependencia económica.

Por eso conviene tener cerca tanto a un asesor fiscal como a un agente inmobiliario. Dos piezas claves para hacer el proceso tan rápido y rentable como sea posible. Dos profesionales que pone a disposición de sus clientes la agencia inmobiliaria de referencia para particulares e inversores.

Oi Real Estate, expertos en asesoramiento inmobiliario dispuestos a comprar tu casa de inmediato.

Cuando la herencia llega por ‘sorpresa’

La aceptación de una herencia es una de las figuras jurídicas más desconocidas por los ciudadanos. Especialmente porque al aceptarla, se heredan también de las cargas sobre los bienes muebles e inmuebles.

En ese sentido, y centrándonos en las propiedades, el heredero o los herederos tienen tres opciones básicas:

1.- Aceptar la herencia, pagar los gastos y vender la propiedad

La alternativa más común, cuando se trata de herederos solventes, es acudir a un asesor fiscal durante los seis primeros meses desde el fallecimiento de la persona. Una vez allí, el experto detalla los gastos, cargas y trámites a realizar. Un proceso que culmina con la negociación sobre el inmueble o los inmuebles heredados. Sean puestos a la venta o comercializados de alguna otra manera.

2.- Aceptar la herencia, vender la propiedad y pagar los gastos

En ocasiones, la aceptación de la herencia supone un gasto imposible de asumir por los herederos. Si es así, tras aceptarla se inicia un rápido proceso de venta que debe llevar a obtener una provisión de fondos con la que hacer frente a los gastos. Un proceso que puede llevar a malvender el inmueble por no contar con asesoramiento experto ni comprador solvente. Es aquí donde una agencia como Oi Real Estate marca la diferencia. Asesorando desde el primer momento, ofreciendo una valoración experta y realizando una oferta de compra. ¡La mejor opción para vender piso rápido!

3.- Renunciar a la herencia

El régimen legal de las herencias puede provocar sorpresas bastantes negativas. No solo porque el legado incluya importantes deudas, sino también por la obligación de hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Por ello, cuando los gastos superan a la ganancia se recomienda renunciar a la herencia. Algo que sucede con uno de cada diez legados.

Letra ‘pequeña’ en procesos de divorcio

Tras una separación o un divorcio, hay que tomar decisiones importantes. Una de ellas es el destino de la vivienda familiar, especialmente si es de propiedad.

Existen diferencias importantes entre llegar a un acuerdo amistoso y emprender un proceso contencioso. En este último caso, y conforme al Código Civil, se determina que:

  1. El disfrute de la vivienda familiar y el uso de los objetos ordinarios corresponden a los hijos y el cónyuge que les acompañe. Aunque se puede dar que acaben repartidos entre ambos.
  2. Cuando no existan hijos en común, y sí una relación de dependencia económica, se puede acordar la cesión del uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge que no sea titular. Siempre que exista consentimiento por parte de ambos cónyuges.

Teniendo clara la diferencia propiedad y titularidad, con uso y disfrute de la vivienda familiar. Ya que el derecho al uso implica únicamente el derecho a seguir vivienda en el inmueble. Dicho esto cabe aclarar ciertas situaciones, como que:

  1. La vivienda familiar sea propiedad de un cónyuge y el derecho al uso se atribuya al otro. Respondiendo el primero frente a terceros (banco, comunidad de propietarios, administración,..).
  2. La vivienda no deja de ser un bien ganancial. Pudiendo producirse la liquidación, o no, de la sociedad ganancial constituida entre ambos. Si se liquida, aquel que se atribuya la titularidad será quien responda ante terceros.
  3. La atribución de la titularidad de la vivienda familiar al cónyuge que tenga derecho de uso no conlleva problemas. Pero si ambas figuras no corresponden a la misma persona, se puede establecer que el cónyuge sin derecho a uso colabore en los gastos mediante una pensión (alimenticia o compensatoria).
  4. La vivienda familiar es propiedad de una tercera persona. Por ejemplo, los padres de uno de los cónyuges. En ese caso, no perderán la titularidad y deberán respetar la atribución del derecho a uso. Aunque no sea a su hijo o hija.

Herencias y divorcios: cómo vender piso rápido?

¿Cómo puede ayudar un experto a un cliente que desea vender piso rápido? Ofreciéndole un asesoramiento continuo e información actualizada. Tanto en la operación de compraventa como en los detalles legales.

Desde Oi Real Estate, queremos mantener al día a nuestros clientes. Respondiendo a la confianza depositada con toda la información disponible. Por ejemplo, analizando las últimas actuaciones de Hacienda en materia de divorcios y herencias, para poder ayudar a vender su piso rápido.

Un asunto por el que la Agencia Tributaria quiere liquidar dos veces las disoluciones de condominio por Actos Jurídico Documentales. Así, la disolución de una propiedad indivisa formada por dos inmuebles entre cónyuges casados en régimen de separación de bienes, merece una consideración especial cuando cada cónyuge se adjudica una de las propiedades.

Según la reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V0952-18), con fecha 11/04/18, debe compensarse en metálico al cónyuge que se adjudique la propiedad de mayor valor. Mientras que en consultas anteriores se adjudicaba a cada cónyuge en proporción de su interés en la unidad formada por la pareja.

Un asunto importe que solo profesionales expertos comparten con sus clientes. ¡Asesores inmobiliarios como los de Oi Real Estate!

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La actualidad jurídica vuelve a llevarnos hasta el Tribunal Supremo por dos nuevas sentencias sobre vivienda. En materia de Sucesiones el alto tribunal zanja el problema de la doble imposición. Mientras que en la plusvalía deja bien clara la diferencia entre ganancias y pérdidas.

¿Qué nuevas sentencias sobre vivienda aclaran la tributación de vendedores y herederos?

Aunque ya hemos entrado de pleno en el verano, la actividad no se detiene en los tribunales españoles. Y menos aún el Tribunal Supremo.

Entre sus últimas decisiones, hay dos que nos llaman especialmente la atención por dejar claros los derechos y obligaciones de los propietarios.

Por un lado, el Supremo disipa todas las dudas la tributación de Sucesiones más allá del primer grado de consanguinidad. Eliminando el doble pago del impuesto entre abuelos y nietos.

Y, por el otro lado en la controvertida cuestión del pago de la plusvalía. Quedando claro que para quedar exento hace falta demostrar la venta con pérdidas.

Lo dicho. Una de cal y una de arena para el derecho a la vivienda en materia tributaria.

No se debe pagar dos veces por sucesiones

En materia de sucesiones hay un asunto no exento de polémica que ha generado gran controversia entre varias generaciones de herederos. Se trata del pago del impuesto cuando un nieto hereda directamente del abuelo sin aceptación de la herencia por parte del padre.

¿Cabe en este caso el doble pago del Impuesto de Sucesiones? Según el Tribunal Supremo, no debería ser así. Un asunto sobre el que reflexiona Ático Jurídico.

La doble imposición del Impuesto de Sucesiones en las sentencias sobre vivienda

El caso se remonta años atrás, cuando un contribuyente heredó de su madre sin que esta aceptase la herencia de su propio hermano. Al fallecer, los tribunales determinaron la manera de tributar sobre dicha herencia con segundo grado de consanguinidad.

Confirmando en 2011 que el heredero debía abonar por doble partida el impuesto de sucesiones autonómico. En este casi en Andalucía. Primero por la transmisión entre el tío y la madre. Y después por la transmisión entre la madre y el propio interesado.

Con el paso de los años, la excepcionalidad del hecho ha permitido más de una interpretación por parte de los tribunales. Quedando la unificación del criterio en manos del Alto Tribunal.

Y éste, finalmente, ha acabado por aclarar el asunto. Según el Tribunal Supremo, si solo existe una transmisión también debe ser liquidado una única vez el Impuesto de Sucesiones.

Solo las pérdidas eximen de la plusvalía

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente la reciente polémica por la reclamación del impuesto sobre la plusvalía municipal.

Este tributo, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, dejaba la puerta abierta a su reclamación por parte de todo tipo de vendedores. Ya que, siendo un impuesto que sólo obligaba a tributar ganancias generadas por la venta de una vivienda también debían responder de él quienes vendían a un precio inferior al abonado en la compra.

Novedades en las sentencias sobre vivienda en materia de plusvalía municipal

Esto generó un conflicto entre el TC y diversos tribunales de ámbito regional. Quedando la decisión final en manos del Tribunal Supremo. Quien finalmente ha anulado solo parcialmente la aplicación de la plusvalía.

Una tasa que los ayuntamientos podrán cobrar siempre y cuando el contribuyente no acredite pérdidas. Con ello, esta nueva sentencia sobre vivienda desestima un recurso interpuesto contra una decisión del TSJ de Aragón que negaba la devolución de la plusvalía, de acuerdo a la norma. Al no poder desacreditarse la obtención de ganancias.

De esta manera, el magistrado del Tribunal Supremo limita el carácter ilegal del cobro de la plusvalía.

Afirmando que son constitucionales y aplicables los supuesto en que la transmisión de terrenos llevan consigo un incremento de valor. E inconstitucionales las medidas que impidan al contribuyente el hecho de probar las pérdidas.

Dos sentencias sobre vivienda que dejan claro el criterio jurídico en materia tributaria.

Muchos propietarios desconoce las ventajas de una forma de venta que permite seguir disfrutando de la vivienda. Se trata de la nuda propiedad. Alternativa a la falta de liquidez utilizada por un gran número de jubilados.

Según la Seguridad Social, seis de cada diez pensionistas no alcanzan a ser mileuristas. Concretamente, son unos 5,4 millones de personas. Mayoritariamente mujeres, cuya nómina es de mil euros o incluso menos.

Cerca del 15% de este colectivo no alcanza los 600 euros. Mientras que algo más de cuatro millones se mueven entre los 600 y los 1.000 euros.

Esta escasa liquidez en los años en que se abandona la vida laboral suponen un grave problema para muchas personas sin herederos y con numerosos gastos.

Pensionistas cuya vivienda es su mayor bien y la mejor solución a sus problemas. Venderla en nuda propiedad es una opción a tener en cuenta por muchas personas mayores.

Alternativa al ‘problema‘ de las pensiones

Vender su casa y sin dejar de vivir en ella es la solución que algunas agencias inmobiliarias ponen al alcance de las personas mayores que necesitan un complemento a su pensión

Habitual en otros países de nuestro entorno, la nuda propiedad llega a España como una solución a la falta de liquidez en un momento de máxima rentabilidad de la vivienda. Una manera de garantizar la calidad de vida tras la vida laboral.

Aunque hace años que se venden propiedades de esta manera, ha sido en los últimos doce meses cuando más éxito ha tenido esta fórmula. Con el debate sobre la sostenibilidad de las pensiones, ‘existe mucha preocupación entre los mayores‘, apunta el experto Eduardo Molet.

Y esa inquietud se ha traducido en el número de adquisiciones de nuda propiedad. ‘En nuestro caso, desde enero de 2018 estas operaciones se han disparado un 300%. El doble que un año antes, cuando crecían a un ritmo del 150%‘, señala Molet.

Las claves de la nuda propiedad

Aún así existen ciertas dudas. ¿En qué consiste realmente la venta de nuda propiedad? ¿A quién beneficia más?

Estas transacciones se caracterizan por conceder al propietario tanto la posesión de la vivienda como un usufructo vitalicio. Se trata de una fórmula pensada para inversores, porque el comprador no tiene pleno dominio del inmueble hasta el día en que fallezca el usufructuario.

Mientras que los beneficiarios de la nuda propiedad, básicamente personas de 75 a 80 años, se caracterizan por no tener herederos y necesitar de unos ingresos extra para mejorar su calidad de vida.

En algunos casos con la idea de no suponer una carga para la familia y en otros para disfrutar de independencia y cuidados sin tener que ingresar en una residencia.

En ese sentido, la nuda propiedad es ventajosa tanto para una como para otra parte. El comprador obtiene una propiedad a un precio inferior al valor de mercado. A cambio de hacerse cargo de gastos como el IBI, las derramas y los gastos extraordinarios del inmueble.

Mientras que el vendedor se ahorra todos esos gastos, haciéndose cargo únicamente de los suministros de la vivienda (electricidad, gas, luz). Además del importe obtenido a cambio de su vivienda.

Inversión rentable y venta segura

Mientras el precio de la vivienda usada no deja de subir, el mercado hipotecario anima aún más la compraventa de viviendas. En ese sentido, los precios del mercado de segunda mano podrían llegar a incrementarse un 8% durante este año.

Una tendencia al alza de la que aún escapan ciertas fórmulas de inversión inmobiliaria. Alternativas de inversión que ha resurgido, al superarse la crisis.

Estamos pensando tanto en las compras de nuda propiedad como en la inversión en viviendas con alquiler garantizado. Son alternativas de inversión tradicionales en otros países de Europa que ganan presencia en España.

Especialmente ahora que los productos bancarios no generan confianza, la rentabilidad del ahorro está en mínimos y la volatilidad bursátil es constante.

El momento perfecto para invertir en la compra de inmuebles. La compra más segura y rentable.

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Ganada la batalla de las cláusulas suelo, los magistrados comienza a dar la razón a los consumidores en las reclamaciones sobre las comisiones de las hipotecas.

Quince meses después de la aprobación del Real Decreto que establecía un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones sobre cláusulas suelo, el cliente se hace fuerte. Mientras los tribunales comienzan a sancionar las comisiones de las hipotecas.

Concretamente las comisiones de apertura y de vencimiento anticipado que los bancos vinculan a la concesión de cada hipoteca.

Un total de quince audiencias provinciales ya se han pronunciado sobre este tipo de sanciones. Aunque en algunos casos se da la razón a las entidades, una docena de salas califica de abusivas estas comisiones de las hipotecas.

La primera de ellas es la Audiencia Provincial de Castellón. Tras condenar a un banco al abono de gastos tales como los honorarios del notario o las comisiones de apertura.

Guerra abierta entre la banca y los hipotecados

Las discrepancias entre las entidades bancarias y aquellos clientes que contrataron una hipoteca están lejos de acabar.

En febrero, el TS dictó una sentencia que eximia a la banca de pagar los impuestos de las hipotecas (ITP y AJD).

Mientras que en marzo, las estadísticas de las resoluciones sobre cláusulas suelo no dejaban lugar a dudas. El 98,3% de las sentencias son favorables al cliente.

Ahora, el último episodio de la batalla jurídica tiene como objeto las dos comisiones de las hipotecas más importantes: apertura y vencimiento anticipado.

Cláusulas vinculadas indisolublemente a la aprobación de un préstamo hipotecario. Pero que un buen número de jueces lleva meses sancionando.

Primera sentencia contra las comisiones de las hipotecas

La última batalla ganada por los clientes de las entidades bancarias ha llegado por una sentencia de la sección 3ª de la AP de Castellón. Dicha sala ha sido la primera en obligar a un banco a la devolución de los gastos hipotecarios.

Frente a los 5.881 euros de la sentencia original, y tras la apelación de la entidad, la sala de Castellón condena a devolver 2.417 euros a los clientes del banco. Por diferentes conceptos vinculados a los gastos hipotecarios.

Por un lado, 1.434 euros que corresponden al 1% del capital prestado. Cantidad cobrada en concepto de comisión de apertura.

Y por el otro, cantidades diversas abonadas como gastos notariales. A saber, 169,89 € por la inscripción en el registro de la propiedad, 209,38 € correspondientes a la mitad de los gastos de tasación y 230 € como el 50% de las gastos de tramitación y gestoría.

Quedando la entidad exenta de pagar los 2.633 euros correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Discrepancia jurídica y poca información bancaria

Entre las quince salas provinciales que han juzgado las comisiones de las hipotecas no existe un criterio común.

De hecho, la discrepancia se debe a dos factores. Por un lado, si el motivo de la reclamación se ajusta a derecho. Y por el otro, si existen pruebas del abuso o la suficiente información por parte de la entidad bancaria.

En contra de sancionar las comisiones hipotecarias de apertura ya se han manifestado salas de León y Tarragona. Argumentando tanto que ‘su cobro en el momento del contrato se ajusta a las normas legales‘ como que ‘deben retribuirse las gestiones realizadas por la entidad‘.

Frente a este criterio, las AAPP de Albacete, de Asturias, de Cartegena, de Castellón, de Girona, de Las Palmas, de Madrid, de Ourense, de Palma, de Soria, de Tenerife y de Zaragoza, opinan lo contrario. Incluyendo, en algunas ocasiones, la comisión de cancelación como cláusula abusiva.

De hecho, ciertos tribunales consideran que frente a los gastos de apertura los de cancelación ‘no acreditan el motivo de la prestación‘.

Una ‘factura’ que deberá abonar la banca

Si hasta hace poco, los consumidores asumían buena cantidad de los gastos hipotecarios, las cosas han cambiado desde el 9 mayo de 2013. A raiz de la histórica sentencia sobre las cláusulas suelo. Además del sistema creado para la reclamación su extrajudicial (Real Decreto-Ley 1/2017).

Un asunto que hasta ahora ha tenido un impacto cercano a los 2.000 millones de euros en las cuentas de la banca. Según datos el Banco de España.

Aunque no ha sido la única derrota de las entidades bancarias en relación a las hipotecas. El caso de las hipotecas multidivisa ha supuesto otro revés millonario para el sector. Mientras aguarda la decisión definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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Pendientes de la doctrina del Tribunal Supremo y la próxima reforma de la plusvalía municipal, el pago de este polémico impuesto quita el sueño a miles de personas.

En febrero de 2017 llegó el primero de una larga serie de reveses jurídicos al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Conocido como la plusvalía, éste tributo sigue pendiente de una reforma definitiva.

Mientras los ayuntamientos ven peligrar una fuente de ingresos y las sentencias contradictorias se suceden. Por el carácter inconstitucional de una norma que obliga a pagar por la venta de un inmueble. Aunque no existiera ningún tipo de ganancia.

Desde el punto de vista local, la FEMP asegura que la reforma tendrá un impacto importante en la plusvalía municipal. Con una caída de la recaudación del 20%.

Frente a éste panorama, más de cincuenta recursos de casación se agolpan sobre la mesa del Supremo. Y la mayoría de ellos plantean una misma duda: ¿es anulable la liquidación del impuesto cuando ha existido ganancia en la venta?

Jueces, contribuyentes y administración no pierden de ojo cualquier novedad en un marco tan importante para el mercado de la vivienda como es la plusvalía municipal.

Pendientes de la ley de la plusvalía municipal

Transcurrido el primer año desde que el Tribunal Constitucional (TC) declaró ilegal el impuesto de la plusvalía, pocas cosas han cambiado.

Ni se reformado la ley ni se han tramitado las devoluciones por el cobro injustificado del gravamen.

Algo que sí se sabe a día de hoy es que la reforma de la plusvalía municipal supondrá una rebaja media del 20% en la recaudación por el impuesto. Según declaraciones de Abel Caballero, presidente de la FEMP.

Ahora queda por resolver quién deberá pagar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente‘ apunta Caballero. ‘¿Debemos pagarlo nosotros (en referencia a los ayuntamiento) o tendrá que devolverlo quien legisló (el Estado)?

Este es uno de los temas que dificultan el acuerdo entre los municipios y el Gobierno. La falta de un plan para la devolución.

Un año sin la ‘esperada’ ley

Cuando el TC anuló parcialmente la normativa de la plusvalía municipal en Guipúzcoa, en febrero de 2017, dio pie a que una serie de sentencias en contra de las leyes forales que regulan el tributo.

Desde entonces prevalece como criterio declarar ilegal el cobro del impuesto por el incremento del valor de un terreno urbano. Cuando dicho encarecimiento es inexistente. Doctrina con la que se invita al poder legislativo de cada territorio a las reformar de las normas correspondientes.

Tanto navarros como vascos ya han tomado cartas en el asunto. Y el resto de comunidades va en camino. Una medida que genera caos en los ayuntamientos que recaudan la tasa, impotencia entre los contribuyentes y sentencias totalmente contradictorias en los juzgados.

¿Qué hacer si vendo con ganancias o pérdidas?

A la reclamación inicial sobre el carácter injusto de un tributo que obliga a pagar vendiendo a menor precio le ha seguido el rechazo general por una norma ‘parcialmente’ inconstitucional. De hecho, entre los 55 recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo existen 44 que plantean anular la liquidación en caso de ganancia.

Es por ello que conviene tener en cuenta diversos consejos en al vender un inmueble:

Vendo mi casa con ganancias, ¿qué hago?

Aquellos contribuyentes que obtengan beneficios de la venta de un inmueble pueden alegar dos cosas:

a. El método de cálculo del impuesto es ilegal. Tal y como argumentó el TC en sentencia del 11 de mayo de 2017
b. No se pueden aplicar los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados como inconstitucionales por el TC

En ese sentido, existe un pazo máximo de cuatro años para solicitar la devolución a contar desde el día en que se presentó la autoliquidación del impuesto. Aunque si el ayuntamiento ya ha hecho llegar la autoliquidación al contribuyente a este solo podrá recurrir en el plazo de un mes.

Vendo mi casa con pérdidas, ¿qué hago?

Desde la publicación de la sentencia del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 15 de junio de 2015, las nuevas transmisiones sin ganancia han queda exentas de pagar la plusvalía municipal.

Aquellos contribuyentes que vendieron pasada esa fecha deberían tener fácil la devolución e incluso el pago del impuesto. Mientras que quienes vendieron antes de aquel 15 de junio pueden reclamar. Tomando como base la sentencia del TC y la doctrina de diversos tribunales.

Estoy a punto de vender, ¿qué debería hacer?

La clave está en saber si existe ganancia o pérdida patrimonial al vender el inmueble.

En caso de no existir beneficio, se puede autoliquidar el tributo con el ingreso y, seguidamente, pedir la rectificación. Aunque también se puede autoliquidar sin ingreso, a cero. Para declarar que no se está sujeto al pago de la plusvalía. Una opción arriesgada porque el ayuntamiento puede no estar conforme con la autoliquidación.

En caso de obtener beneficio, como ya se dijo, conviene argumentar la ilegalidad del impuesto. Ya sea por la fórmula de cálculo o por la norma foral correspondiente.

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El Congreso de los Diputados está a punto de aprobar una proposición de ley que acelerará los procedimientos de desocupación. La llamada ley de desahucios express ya tiene el acuerdo necesario para salir adelante.

Uno de los asuntos más urgente de la Comisión de Justicia del Congreso era la puesta en marcha de una norma que acelerase los procesos para poner fin a la ocupación de viviendas.

Finalmente, un año después del inicio de su tramitación, el texto de esta proposición de ley será aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado.

Proceso con el que saldrá adelante con amplio soporte parlamentario. Modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo los desahucios express de inmuebles ocupados ilegalmente.

Buena noticia para el sector inmobiliario que tendrá una nueva baza legal frente al miedo de muchos propietarios. Inseguridad jurídica en la inversión inmobiliaria toca a su fin.

Un problema llamado ocupación

Tener una casa vacía, es un problema en potencia. No solo por el deterioro de la vivienda por falta de mantenimiento, sino por la oportunidad que supone para los ocupas.

Un colectivo ante el que no se puede luchar si no es siguiendo los procedimientos marcados por la ley. Y para el que el Código Penal sanciona el desalojo violento, intimidatorio y forzado.

Un proceso largo que no admite acciones si no son de acuerdo con la justicia y la policía. Y que genera una incertidumbre capaz de disuadir a pequeños ahorradores sobre la conveniencia de comprar una vivienda. Si no es para irse a vivir o ponerla en alquiler.

Tramitación de la proposición de ley de desahucios express

Aunque esta situación está a punto de cambiar.

Una ley para los desahucios express

El Congreso aprobará esta semana una proposición de ley para acelerar los procedimientos que pongan fín a ocupaciones ilegales de viviendas.

Se trata de una iniciativa de la Comisión de Justicia que cuenta con el apoyo del PP, el PSOE, Ciudadanos, el PDeCat y el PNV. Con la que, a falta de posibles cambios en la exposición de motivos, se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir los desahucios express.

El texto, redactado originalmente por el PDeCAT, menciona la regulación de ‘un procedimiento específico que garantizaría la posesión de viviendas’. Tanto si pertenecen a personas físicas, como si son de entidades sociales o de la administración pública como vivienda de alquiler social.

Tal y como menciona la propuesta, particulares, entidades y administración podrán reclamar ‘la inmediata recuperación de la plena posesión de toda una vivienda o de parte de ella, si han sido privados sin consentimiento‘.

Agilizar el procedimiento de desalojo

Con la nueva norma se notificará a los ocupantes, o quienes se encuentren en la propiedad, la exigencia de justificar la posesión del inmueble.

Procedimientos de desahucios express a cargo de la policia

Frente a esta notificación únicamente se podrá interponer la existencia de un ‘titulo de propiedad‘. Y, en caso de no aportarse, el tribunal correspondiente ordenará la entrega inmediata del inmueble. Sin dar cabida a ‘recurso alguno y llevándose a cabo contra cualquier persona que ocupe la vivienda‘.

El procedimiento culminará distándose una ‘sentencia inmediata ‘si el ocupante no responde al requerimiento en un plazo máximo de cinco días‘. Existiendo la posibilidad de ejecutar la desocupación sin tener que esperar a los 20 días habituales. Plazo hasta ahora tenía previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Últimos detalles de una norma urgente

Aunque la norma no garantiza la existencia de alternativas habitacionales en los desahucios express, la ley sí que contempla la posible comunicación a los servicios públicos de la administración. Organismo en el ámbito de política social.

Primero para identificar a los ocupantes y notificar la demanda, entrega del inmueble y ejecución desahucio.

Y por otro lado para adoptar medidas de protección si fuese necesario. Aunque queda pendiente la definición de dichas medidas en el caso de personas en situación de vulnerabilidad.

Tras la aprobación de la proposición de ley, el texto llegará próximamente al Senado. de cara a su redacción definitiva.