El fallecimiento de una persona conlleva ciertas obligaciones legales. Entre ellas la lectura del testamento. Situación a la que los llamados a la herencia van con ciertas dudas. Como la repudia o la aceptación de herencia, y el coste que puede tener esta última decisión.
El heredero puede aceptar o repudiar el legado, una vez que tenga conocimiento detallado de los bienes heredados. Decisión que deberá tomar en un plazo máximo de treinta días. Una vez superado este periodo, si no se repudia la herencia se darán por aceptada la transmisión de los bienes. Y, con ellos, de los gastos correspondientes.
Actos, tanto la aceptación de la herencia como la repudia, que son irrevocables. Además de no poder hacerse parcialmente. Y que pueden conllevar algo más que el pago de impuestos.
¿Qué sucede cuando la aceptación de herencia pone prueba las finanzas del heredero? ¿Existe alguna forma de limitar el impacto de las deudas del causante? ¿Cuál es la mejor estrategia para heredar sin perder dinero?
Dos maneras de convertirse en heredero
Para que un heredero pueda convertirse en propietario de los bienes designados en el testamento debe realizar un paso importante: la aceptación de herencia.
Aceptar consiste en manifestar el propósito de convertirse en heredero. Un acto que puede hacerse de dos formas diferentes:
1.- Expresamente:
Declarando dicho deseo por documento privado o por escritura ante notario. Aunque esta última fórmula no es opcional sino obligatoria cuando el propósito del heredero es vender la casa o inmueble a una tercera persona.
2.- Tácitamente:
En caso de sobreentenderse la aceptación, con determinadas conductas por parte del heredero. Como el uso de los bienes (joyas, mobiliario,..) o el disfrute de los inmuebles.
De la repudia a la simple aceptación de herencia
Antes de asumir la posesión de la herencia, el heredero debe tener en cuenta hasta qué punto le resulta beneficioso.
En términos generales, existen tres opciones ante la designación en el testamento:
1.-‘Simple’ aceptación de la herencia:
Únicamente recomendable si existe la certeza de que la deuda o hipoteca del fallecido no supera el valor de los bienes que han sido legados. Porque, de ser así, el heredero debería responder con su patrimonio de dichas obligaciones.
2.-Aceptación a beneficio del ‘inventario’:
En caso de recelo sobre la solvencia del causante, el heredero puede limitarse a responder únicamente por el valor de los bienes adjudicados. Un acto que habitualmente se realiza ante notario.
3.-Repudia de la herencia:
El heredero debe declarar expresamente, y mediante escritura notarial o judicial, su rechazo a la herencia. No existe la posibilidad de repudiarla de manera tácita.
Rechazar o aceptar una herencia es un acto irrevocable, no sometido a condiciones, ni asumible de manera parcial. Además de sujeto a un plazo máximo de un mes. Sin embargo, para algunos herederos los problemas comienzan precisamente en ese momento si deciden finalmente aceptar la herencia con todas sus consecuencias.
Herendar no acostumbra a salir ‘gratis’
Según el Consejo Nacional del Notariado, en 2017 se llegaron a rechazar 42.987 herencias. Unas 118 al día, equivalentes al 10% de las operaciones que se tramitan.
Una aceptación de herencia puede ser inasumible para muchos herederos, por la gran cantidad de gastos que puede acarrear. Básicamente:
a.-Los honorarios de un abogado especializado
b.-La escrituración del contrato de herencia mediante notario
c.-La liquidación de otros importes, además de los honorarios notariales
d.-El pago del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal
Cuatro soluciones financieras para herederos
Cantidades a las que se puede hacer frente mediante un plan financiero. En ese sentido, desde HelpMyCash señalan algunas soluciones para hacer de la aceptación de herencia una operación con beneficios.
Una posibilidad es hacer frente al pago de los costes con un préstamo hipotecario, usando la vivienda heredada como garantía. Crédito que permite conseguir cantidades de entre 5.000 y 300.000 euros. Con tipos que van desde el 8,95% TIN al 12,68% TAE y plazos que van desde seis meses a veinte años.
Como alternativa, también se puede aceptar la herencias reunificando deudas, mediante productos de financiación que permiten obtener entre 3.000 euros y 60.000 euros. Con plazos de devolución que oscilan entre doce meses y los diez años.
Así mismo, existe la posibilidad de asumir el coste de la herencia según las deudas que se asumen. Es decir, acogerse al beneficio de ‘inventario’. En dicho caso, se pueden utilizar bienes propios del legado como pago de deudas de la persona fallecida y apropiarse del resto. Aunque, como contrapartida, esta fórmula obliga a renunciar a una parte de los bienes a heredar.
Estrategia financiera para heredar inmuebles
Para heredar propiedades con el máximo beneficio hay que actuar metódicamente.
Primero, haciendo frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Gravamen que debe pagarse en un máximo de seis meses. Aunque pueden solicitarse prórrogas con un tipo de interés del 3,75%. Mucho mejores que un préstamo al 8 o el 9%.
Del mismo modo, se puede optar por no vender y pedir un préstamo a deducir por el alquiler del inmueble. En cuyo caso, cualquier entidad bancaria podría llegar a ofrecer un préstamo al 7 o al 8%.
Finalmente, también se puede solicitar un préstamo puente. Mientras no se obtiene un crédito hipotecario. En tal caso, existe la posibilidad de financiar al 12% el importe correspondiente al pago de impuestos y las reformas de la vivienda. Para ganar tiempo en tanto no se consigue una buena hipoteca. Aunque se trata de un producto para refinanciar que muchas entidades financieras se niegan a ofrecer.
“Como si la aceptación de herencia fuese una operación de riesgo”, finaliza Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor). “Nuestra empresa cuenta con un equipo profesional capaz de encontrar la fórmula más ventajosa para los herederos, así como el servicio exclusivo ‘Te compramos tu casa‘“.
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