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El fallecimiento de una persona conlleva ciertas obligaciones legales. Entre ellas la lectura del testamento. Situación a la que los llamados a la herencia van con ciertas dudas. Como la repudia o la aceptación de herencia, y el coste que puede tener esta última decisión.

El heredero puede aceptar o repudiar el legado, una vez que tenga conocimiento detallado de los bienes heredados. Decisión que deberá tomar en un plazo máximo de treinta días. Una vez superado este periodo, si no se repudia la herencia se darán por aceptada la transmisión de los bienes. Y, con ellos, de los gastos correspondientes.

Actos, tanto la aceptación de la herencia como la repudia, que son irrevocables. Además de no poder hacerse parcialmente. Y que pueden conllevar algo más que el pago de impuestos.

¿Qué sucede cuando la aceptación de herencia pone prueba las finanzas del heredero? ¿Existe alguna forma de limitar el impacto de las deudas del causante? ¿Cuál es la mejor estrategia para heredar sin perder dinero?

Dos maneras de convertirse en heredero

Para que un heredero pueda convertirse en propietario de los bienes designados en el testamento debe realizar un paso importante: la aceptación de herencia.

Aceptar consiste en manifestar el propósito de convertirse en heredero. Un acto que puede hacerse de dos formas diferentes:

1.- Expresamente:
Declarando dicho deseo por documento privado o por escritura ante notario. Aunque esta última fórmula no es opcional sino obligatoria cuando el propósito del heredero es vender la casa o inmueble a una tercera persona.

2.- Tácitamente:
En caso de sobreentenderse la aceptación, con determinadas conductas por parte del heredero. Como el uso de los bienes (joyas, mobiliario,..) o el disfrute de los inmuebles.

El acto de aceptar o rechazar la herencia de un familiar

De la repudia a la simple aceptación de herencia

Antes de asumir la posesión de la herencia, el heredero debe tener en cuenta hasta qué punto le resulta beneficioso.

En términos generales, existen tres opciones ante la designación en el testamento:

1.-‘Simple’ aceptación de la herencia:
Únicamente recomendable si existe la certeza de que la deuda o hipoteca del fallecido no supera el valor de los bienes que han sido legados. Porque, de ser así, el heredero debería responder con su patrimonio de dichas obligaciones.

2.-Aceptación a beneficio del ‘inventario’:
En caso de recelo sobre la solvencia del causante, el heredero puede limitarse a responder únicamente por el valor de los bienes adjudicados. Un acto que habitualmente se realiza ante notario.

3.-Repudia de la herencia:
El heredero debe declarar expresamente, y mediante escritura notarial o judicial, su rechazo a la herencia. No existe la posibilidad de repudiarla de manera tácita.

Rechazar o aceptar una herencia es un acto irrevocable, no sometido a condiciones, ni asumible de manera parcial. Además de sujeto a un plazo máximo de un mes. Sin embargo, para algunos herederos los problemas comienzan precisamente en ese momento si deciden finalmente aceptar la herencia con todas sus consecuencias.

Herendar no acostumbra a salir ‘gratis’

Según el Consejo Nacional del Notariado, en 2017 se llegaron a rechazar 42.987 herencias. Unas 118 al día, equivalentes al 10% de las operaciones que se tramitan.

La aceptación de herencia conlleva una serie de gastos

Una aceptación de herencia puede ser inasumible para muchos herederos, por la gran cantidad de gastos que puede acarrear. Básicamente:
a.-Los honorarios de un abogado especializado
b.-La escrituración del contrato de herencia mediante notario
c.-La liquidación de otros importes, además de los honorarios notariales
d.-El pago del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal

Cuatro soluciones financieras para herederos

Cantidades a las que se puede hacer frente mediante un plan financiero. En ese sentido, desde HelpMyCash señalan algunas soluciones para hacer de la aceptación de herencia una operación con beneficios.

Una posibilidad es hacer frente al pago de los costes con un préstamo hipotecario, usando la vivienda heredada como garantía. Crédito que permite conseguir cantidades de entre 5.000 y 300.000 euros. Con tipos que van desde el 8,95% TIN al 12,68% TAE y plazos que van desde seis meses a veinte años.

Como alternativa, también se puede aceptar la herencias reunificando deudas, mediante productos de financiación que permiten obtener entre 3.000 euros y 60.000 euros. Con plazos de devolución que oscilan entre doce meses y los diez años.

Así mismo, existe la posibilidad de asumir el coste de la herencia según las deudas que se asumen. Es decir, acogerse al beneficio de ‘inventario’. En dicho caso, se pueden utilizar bienes propios del legado como pago de deudas de la persona fallecida y apropiarse del resto. Aunque, como contrapartida, esta fórmula obliga a renunciar a una parte de los bienes a heredar.

La importancia de las finanzas al aceptar heredar un inmueble

Estrategia financiera para heredar inmuebles

Para heredar propiedades con el máximo beneficio hay que actuar metódicamente.

Primero, haciendo frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Gravamen que debe pagarse en un máximo de seis meses. Aunque pueden solicitarse prórrogas con un tipo de interés del 3,75%. Mucho mejores que un préstamo al 8 o el 9%.

Del mismo modo, se puede optar por no vender y pedir un préstamo a deducir por el alquiler del inmueble. En cuyo caso, cualquier entidad bancaria podría llegar a ofrecer un préstamo al 7 o al 8%.

Finalmente, también se puede solicitar un préstamo puente. Mientras no se obtiene un crédito hipotecario. En tal caso, existe la posibilidad de financiar al 12% el importe correspondiente al pago de impuestos y las reformas de la vivienda. Para ganar tiempo en tanto no se consigue una buena hipoteca. Aunque se trata de un producto para refinanciar que muchas entidades financieras se niegan a ofrecer.

Como si la aceptación de herencia fuese una operación de riesgo”, finaliza Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor). “Nuestra empresa cuenta con un equipo profesional capaz de encontrar la fórmula más ventajosa para los herederos, así como el servicio exclusivo ‘Te compramos tu casa“.

¡Ven a conocernos y descubrirás la mejor solución para tu caso!

La llamada visa de oro es un mecanismo común de muchos estados para la atracción de inversores extranjeros. Una fórmula adoptada por nuestro país en 2013 que ya ha sido capaz de ofrecer casi 25.000 permisos de residencia y captar casi 1.000 millones de euros. Estas son las cifras de la Golden Visa en España.

El informe “European getaway: inside the murky world of golden visas“, publicado por Transparency International y Global Witness, da a conocer el balance de los permisos de residencia en Europa durante el último lustro.

Un panorama con claroscuros, según ambas organizaciones. Pero al que España incorpora un nuevo marco jurídico: la reformada Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

El Real Decreto-ley 11/2018, que traspone la cuarta directiva europa antiblanqueo, es una norma novedosa que incluye diversas medidas. Tanto enfocadas a la persecución de los delitos como de incremento en las sanciones, modificando la Ley 10/2010.

Cualquier tipo de práctica sospechosa, o capital de origen ilícito, será sancionado con este nuevo marco legal“, señalan desde el bufete Bonatti Penal & Compliance.

Los visados de residencia en Europa

La Golden Visa, o visado de oro, es el mejor mecanismo para la atracción de inversores al mercado inmobiliario“, recuerda Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor). “Un sector que actúa como motor económico para diversas industrias y segmentos y que gracias a la Ley 14/2013 ha permitido la recuperación inmobiliaria en toda Europa“.

La conocida como Ley de Emprendedores permitió que España pudiese competir con el resto de países europeos en competitividad inmobiliaria“, finaliza Gualtieri.  Una norma que permite a inversores extranjeros no comunitarios de gran solvencia la obtención del permiso de residencia gracias a la inversión por un valor superior al medio millón de euros. Habitualmente por la compra de inmuebles de alto standing.

La Golden Visa en España y toda Europa

Según los últimos datos, cuatro países europeos conceden actualmente pasaportes a través de este tipo de programas. Mientras que doce usan dicho mecanismo para la concesión de permisos de residencia. Entre ellos España.

A nivel general, Europa ha facilitado más de 6.000 ciudadanías. Además de unos 100.000 permisos de residencia. Entre los países con mayor impacto económico gracias a la Golden Visa destacan Chipre y Malta. Con 4.800 millones captados desde 2013 y 718 desde 2014, respectivamente.

Balance de la Golden Visa en España

Por su parte, España destaca entre los estados europeos con mayor número de permisos y más volumen de capital.

Nuestro país ha logrado atraer 976 millones de euros de inversión. Frente a los 915 de Chipre, los 670 de Portugal y los 498 del Reino Unido.

Las cifras de la Golden Visa en España desde 2013

Desde el año 2013 y hasta abril de 2018, España ha concedido un total de 24.755 permisos de residencia. Tanto a los inversores como a sus familiares.

Unas cifras, las de la Golden Visa en España, donde tienen cabida diversas nacionalidades. Especialmente ciudadanos chinos (7.118 permisos), rusos (4.175 permisos), estadounidenses (4.327 permisos), indios (3.233 permisos) y venezolanos (3.116 permisos).

La reforma de la Ley antiblanqueo

Frente a este panorama positivo para la inversión inmobiliaria y la atracción de capital extranjero, España ha decidido trasponer la directiva europea antiblanqueo para incrementar la seguridad jurídica.

Los nuevos requerimientos en la lucha contra el blanqueo de capitales afectan tanto a los abogados como a una gran variedad de profesionales“, apuntan desde Bonatti Penal & Compliance.

Entre los sectores afectados, la intermediación inmobiliaria ocupa un lugar destacado“, añade Luis Gualtieri. “Por ello, sentimos que nuestro papel se ve reforzado gracias a la reforma de la norma existente“.

La Golden Visa permite viajar por el espacio Schengen

Entre los principales detalles a tener en cuenta de la renovada Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, Francisco Bonatti destaca:

1.-Se amplía el número de sujetos obligados a cumplirla. en ese sentido destaca la intermediación por alquileres mensuales por encima de 10.000 euros, las plataformas de crowfunding y sociedades gestoras de fondos de titulación

2.-Se establece un nuevo mecanismo de denuncia diseñado especialmente para empleados de banca, abogados y notarios

3.-Se endurecen las medidas de prevención en operaciones de carácter transnacional

4.-Se crea un registro que incluye la prestación de servicios a sociedades, como la creación para terceros, la cesión de domicilio y el soporte a su gestión o constitución

5.-Se refuerza el control de cargos con responsabilidad pública

6.-Se endurecen las sanciones, tanto por infracciones de entidades (hasta el 5% del patrimonio) como por volumen de negocio (hasta el 10%)

Un nuevo marco que refuerza nuestra apuesta por la Golden Visa y la gestión profesional de la inversión inmobiliaria“, finaliza Luis Gualtieri.

¿Donar en vida o dejar en herencia? Una pregunta que se hacen muchas personas al pensar en el futuro, en un intento por asegurar que la mayor parte de su patrimonio llegue a manos de hijos, nietos o sobrinos. Pero, ¿tan grande es la diferencia entre herencias y donaciones?

El patrimonio familiar no es un tema reservado a personas ricas, ni exclusivo de grandes familias. La capacidad de ahorro y la acumulación de inmuebles entre aquellos propietarios que superan los setenta y ochenta años no se ha vuelto a repetir en generaciones posteriores.

Por ello conviene proteger aquel patrimonio al que tanto esfuerzo se dedicó. Y plantearse el gran dilema de muchas familias: ¿Es mejor hacer donación de algunos bienes o preparar un testamento para el día de mañana?

Una y otra fórmula, no solo se diferencian por el momento en que los herederos acceden a los bienes. Sino también por los impuestos que deberán ser abonados. Desde el IRPF a Sucesiones y Donaciones, pasando por la temida plusvalía. Con grandes diferencias en función de la comunidad donde se resida.

Tres veces más viviendas heredadas que donadas

España sigue siendo un país de herederos. Según la última ‘Estadística de Transmisiones de Derechos de Propiedad‘. Por cada donación de inmuebles se registran diez herencias.

Entre dejar una propiedad en herencia, donarla en vida o incluso vender la casa por debajo de su valor, los expertos acostumbran a recomendar heredar. Aunque bien es cierto que no existe una fórmula perfecta para todos los casos y que el pago de la factura fiscal puede cambiar mucho de una comunidad a otra.

Estadística de compraventas, herencias y donaciones en España el pasado agosto

Existen diferencias entre la tributación de las donaciones que se perciben y las que se heredan. Casos en que puede hacerse frente hasta tres gravámenes:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al que se hace frente tanto al donar como al testar
La plusvalía municipal que, a pesar de la polémica suscitada, calcula la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda entiende como una compraventa en caso de donación

Diferencias tributarias en herencias y donaciones

Se entiende como donación aquella cesión o disposición gratuita de una persona viva a otra tanto, tanto de bienes inmobiliarios, acciones, otras pertenencias o efectivo. Frente a la percepción de una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Más allá del momento de la transmisión existen importantes diferencias tributarias.

En Sucesiones y Donaciones

Por ello, el beneficiario de la donación deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones del mismo modo que lo haría un heredero. Aunque con condiciones algo más duras.

En las herencias, la norma estatal establece una reducción del 95% para los cónyuges y los descendientes en el ISyD, siempre se transmita una vivienda habitual por un valor no superior a los 122.606 euros. Mientras que quien percibe una donación no se puede aplicar reducciones en el cálculo de la base liquidable.

De este modo, el hijo que recibe un piso de sus padres debe declararlo como una donación y pagar la cantidad correspondiente en impuestos. Aunque, eso sí, dicha liquidación puede ser fraccionada en varias partes. Siempre y cuando no se perciban más donaciones en un periodo de tres años.

En plusvalías municipales

Además del ISyD, tanto el heredero como el receptor de una donación debe hacer frente al pago de la plusvalía por el incremento de valor del patrimonio.

Un impuesto que varía enormemente de un ayuntamiento a otro y que se calcula en base a unas tablas según la ciudad o el barrio al que pertenezca el inmueble. Habitualmente supera al importe del ISyD, aunque no deja de estar rodeado de cierta polémica por la fórmula utilizada.

Un hecho que podría acabar desembocando en la devolución de hasta el 37,5% de los importes cobrados en los últimos cuatro años. A la espera de una decisión por parte de los tribunales.

En la declaración de renta

Además del ISyD y la plusvalía, los donantes de bienes también deben pagar un gravamen por la transmisión patrimonial. La cesión de sus bienes debe figurar en la declaración del IRPF como una compraventa que genera beneficio al donante. Al contrario que una herencia, por pura lógica.

La Agencia Tributaria asocia la donación a la venta del inmueble y entiende que por ella se obtiene un incremento de patrimonio. Exactamente el mismo que se produciría entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor de transmisión de la misma. Diferencia que, en caso de ser positiva, repercutirá en un impuesto por tramos que rondaría el 21%. Algo más que un pequeño obstáculo para el donante.

Así mismo, si los bienes cedidos generan algún beneficio anual (alquileres,..) también deberán ser declarados en el IRPF del donante. Por ello, una alternativa interesante es la donación del usufructo del inmueble y no de la propiedad. Cediendo al perceptor las rentas, y con ellas una fuente de ingresos, aunque sin perder el control del patrimonio.

Herencias y donaciones: ¿Cómo preservar mejor el patrimonio familiar?

El consejo de Oi Realtor

En definitiva, la donación en vida de un inmueble no está exenta de obligaciones tributarias. Porque al entenderse como una venta, conlleva el pago de diferentes impuestos. Incluida la plusvalía municipal o el Impuesto del Patrimonio.

Mientras que la herencia de bienes únicamente se ve afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía.

Para estas y otras dudas, Oi Realtor cuenta con un departamento legal con experiencia en herencias y donaciones. ¡Consúltenos sin compromiso!

Durante el segundo trimestre de 2018, el número de separaciones y divorcios en España se ha incrementado en un 1,7% respecto al año anterior. Procesos que acostumbran a llevar consigo la necesaria venta de la vivienda familiar.

Hay dos hechos incuestionables en el mundo de la pareja. Las vacaciones ponen a prueba las relaciones más sólidas y la economía pone a prueba las rupturas más inevitables.

Según la última estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de disoluciones matrimoniales se incrementó en un 1,7% durante el segundo trimestre del año.

Más de 28.000 procesos de divorcio y casi 1.500 separaciones se llevaron a cabo entre los meses de abril y junio de 2018. En circunstancias así resulta inevitable no recordar una reciente noticia llegada desde China.

Los tribunales del país asiático han comenzado a tomar medidas para hacer frente al importante aumento del número de separaciones. Concretamente, imponiendo a las parejas un plazo de dos semanas a tres meses de espera antes de continuar con el proceso de separación.

Un periodo de ‘reflexión’ para que cada pareja reciba asesoramiento matrimonial, y evitar así las complicaciones que conlleva un divorcio. Desde negociar la custodia de los hijos a repartir las propiedades que posean en común.

Este último problema es común en todo el mundo, incluidas las parejas españolas. Y supone un importante obstáculo para llegar a un acuerdo amistoso que permita poner fin a la relación.

Aumentan todas las disoluciones matrimoniales

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el segundo trimestre del año han aumentado todo tipo de disoluciones matrimoniales. A excepción de los divorcios con acuerdo que caen un 0,1% hasta sumar 17.077 procesos.

En lo relativo al resto, los procesos de divorcio no acordadas se han disparado un 4% (11.986 demandas). Mientras que las separaciones consensuadas aumentaron un 5,4% (983 demandas).

Por su parte, las separaciones no consensuadas crecieron un 5,9% (466 demandas). Y finalmente, también cabe señalar una caída del 11,1% en las nulidades que sumaron un total de 32 demandas.

La tendencia apunta a una reducción de los divorcios con acuerdo y un aumento de las demandas no amistosas, que suman cerca de 12.000 procesos.

Mayores tasas en Canarias y Comunidad Valenciana

A nivel porcentual, la mayor tasa de separaciones y divorcios en España se reparte entre Canarias (7,7 demandas por cada 10.000 habitantes) y la Comunidad Valenciana (7,5 demandas).

Por delante de Cataluña (7 demandas), La Rioja (6,9), Andalucía (6,8), Baleares (6,8) y Murcia (6,7).

Estadística de separaciones y divorcios en España

Todas estas comunidades se encuentran por encima de la media nacional: 6,5 demandas por cada 10.000 habitantes.

Mientras que en el otro extremo, Castilla y León (4,8 demandas), Aragón (5,2) y País Vasco (5,3). Las comunidades con menor número de disoluciones matrimoniales.

Vivienda familiar en los divorcios en España

Los divorcios en España, ya sean con mutuo acuerdo o contenciosos, acostumbran a tener un tema muy espinoso: el destino de la vivienda familiar.

Por un lado, uno de los miembros de la pareja puede atribuirse el uso de la vivienda, mientras persiste la copropiedad de la misma. Y por el otro, puede venderse el inmueble a un tercero o adjudicarse a uno de los propietarios, con la correspondiente compensación económica.

De no existir acuerdo sobre la propiedad, debe ser el juez quien determine el destino de dicha vivienda familiar. Prevaleciendo la protección de los hijos menores si es que existen. O atribuyéndose el uso al miembro de la pareja más desfavorecido económicamente.

Acuerdo en el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Aunque también se puede tomar la decisión de vender la propiedad. En ese caso, y para obtener el máximo rendimiento en la operación, Oi Realtor pone a disposición de los copropietarios su servicio ‘Compramos tu casa‘.

Con él, nuestra agencia inmobiliaria se compromete a gestionar la venta en pocos días. Con la atención personalizada de un agente en las primeras 24 horas, una tasación profesional totalmente gratuita y un compromiso de compra al contado en un máximo de 48 horas.

¡Todo lo necesario para que no poner freno a una nueva vida!

El ordenamiento jurídico español posee una figura que permite apropiarse legalmente de un bien, siempre que concurran determinadas circunstancias. Un hecho que la justicia está limitando tanto en la usucapión de inmuebles comunales como en la prescripción de herencias intestadas.

La prescripción adquisitiva de una propiedad o derecho real es conocida jurídicamente como usucapión. Y consiste en ejercer la posesión legal de un bien pasado un tiempo y según unos determinados requisitos.

Este derecho de apropiación se puede ejercer sin necesidad de declaración judicial, convirtiéndose el poseedor en propietario tras un plazo determinado. Sin embargo, si la propiedad es llevada a juicio la usucapión de inmuebles y bienes debe ser probada legalmente.

Es en este punto donde los tribunales están marcando el criterio a seguir. Con casos como el de una reciente reclamación de una herencia intestada. O la consabida usucapión de los elementos que integran una comunidad de propietarios.

Definición de la usucapión de inmuebles

Se conoce como usucapión la adquisición de la propiedad al hacerse con aquellos derechos reales que sean susceptibles de posesión mediante su tenencia. Ya sea con el ejercicio continuado del derecho o por el transcurso de un plazo legalmente establecido.

En la usucapión de inmuebles y bienes de manera efectiva deben concurrir tres condiciones:

1.-Que los bienes se puedan usucapir
Puede adquirirse la propiedad tanto de aquellos bienes muebles como de los inmuebles con los que se pueda comerciar. Siempre que no sean inalienables (bienes públicos,..). Mientras que no se puede adquirir la posesión de los derechos personales o de carácter público. Por tratarse de cosas con las que no se comercia.

Definición de usucapión de inmuebles y otros bienes

2.-Que la adquisición sea transparente
La posesión debe ser adquirida públicamente, de manera tanto pacífica como continuada. En ese sentido, el dueño deberá ejercer como tal ante terceras personas.

3.-Que transcurra un cierto plazo legal
En función del tipo de bien, sea mueble o inmueble, debe transcurrir un periodo de tiempo:
De manera ordinaria, y concurriendo la buena fe del adquiriente y su justo título: 3 años para los bienes muebles y 10 años para la usucapión de inmuebles (20 si el titular vive fuera del país)
De manera extraordinaria, y no siendo necesaria dicha buena fe: 6 años para los bienes muebles y 30 años para la usucapión de inmuebles

Herederos sin prescripción para reclamar

Este plazo de tiempo es motivo de polémica, especialmente en determinados lugares como Cataluña. Donde el plazo es de tres años (bienes muebles) a veinte años (bienes inmuebles) con independencia de la buena fe.

Una sentencia del TSJC ha condenado a la Generalitat de Cataluña a la devolución de 6.473 euros al sobrino de una mujer fallecida en 1991. Cantidad que fue reclamada transcurridos 23 años desde su muerte.

El dinero estaba en manos de la Generalitat al no existir testamento en favor de familiares. De hecho, ocho años después de la muerte (1999) la administración catalana fue declarada como heredera universal. Y fue en 2014 cuando el sobrino demandó a la Generalitat reclamando el legado de su tía.

Usucapión del dinero en herencias sin testamento

Inicialmente, tanto en primera instancia como en la AP de Barcelona se falló en favor de la administración. Y, finalmente, fue el TSJ de Cataluña quien dio la razón al familiar. Desestimando los argumentos de la Generalitat que se basaban en que no existió reclamación durante los tres primeros años tras la muerte de la tía.

Sin embargo, el TSJC consideró que no se podía aplicar la usucapión a un bien ‘fungible’ como el dinero. Por no poder aplicarse la posesión jurídica. Abriendo la posibilidad a reclamar herencias monetarias sin limites ni prescripciones.

Uso y propiedad de elementos comunes

La existencia de zonas comunes integradas en las comunidades de propietarios puede dar pie a que uno de los comuneros que haga uso frecuente de algún elemento se plantee apropiarse de él.

En ese caso, los tribunales son muy claros con el criterio general. El paso del tiempo no justifica la adquisición de un elemento común por usucapión. Por mucho que el uso continuado parezca hacer que dicho elemento pase a ser propiedad únicamente de quien lo disfruta.

Tanto en edificios como en urbanizaciones, todo aquello que no figura en la escritura de división horizontal forma parte de los llamados elementos comunes.

En definitiva, solo son privativos aquellos espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente. Detalle importante para interpretar el destino de ciertos elementos en edificios de viviendas, como la portería.

Una vivienda que, previamente desafectada, puede arrendarse o venderse a terceros por parte de la comunidad.

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El pacto por la estabilidad económica protagoniza la primera etapa del nuevo gobierno de Pedro Sánchez. Aunque muchas medidas fiscales siguen sin concretarse, se negocian diversas medidas fiscales. Desde el tributo a las transacciones financieras al IRPF de las rentas altas, los cambios en Sucesiones o la desincentivación del ahorro.

Los gobiernos son incapaces de darnos algo, sin despojarnos de algo más“, dijo el economista Henry Hazlitt. Los cambios de Gobierno acostumbran a llevar consigo reformas tributarias y largas negociaciones. Y la nueva etapa de Pedro Sánchez como presidente no será una excepción.

De la larga lista de promesas hechas cuando aún era jefe de la oposición, pocas de ellas se harán realidad. Sin embargo, la necesidad de garantizar la estabilidad y aprobar los Presupuestos llevarán adelante algunos cambios no exentos de polémica.

Uno de los más sonados es la creación de un impuesto a la banca. Promesa que puede acabar quedando en un gravamen a las transacciones financieras al estilo francés.

Aunque las negociaciones también podrían llevar al aumento del IRPF a las rentas altas, incrementos en el impuesto de sociedades o una armonización del impuesto de sucesiones. Junto a medidas para desincentivar el ahorro.

Economía estudia gravar las transacciones financieras

El propósito de hacer tributar a las entidades financieras se diluye. Tras llegar a la presidencia del Gobierno, Pedro Sánchez no ha dudado en cambiar la propuesta de un impuesto a la banca por un gravamen a las transacciones financieras.

Dos conceptos muy diferentes. Un impuesto a las transacciones grava la compraventa de activos financieros. Inspirándose en una propuesta desde la Unión Europea que actualmente aplica Francia. Mientras que un tributo a la banca supondría una figura tributaria diferente. Aplicable a las entidades financieras por el simple hecho de serlo.

Un impuesto a las transacciones financieras como sustituto a la tasa bancaria

Por ello, no tiene sentido comparar uno y otro gravamen. De hecho, a pesar de la indefinición de las futuras medidas, la ministra de Economía Nadia Calviño no niega su simpatía hacia la propuesta de un impuesto similar al francés.

El sistema galo grava el 0,3% del valor de aquellas compraventas de acciones pertenecientes a empresas francesas cotizadas. Y cuya capitalización bursátil está por encima de los 1.000 millones de euros.

Sin embargo, dicha reforma podría venir acompañada por otro cambios tributarios. Como alguna exención fiscal a los dividendos repatriados.

Las rentas altas en el ojo del huracán

Frente a la posible implantación del impuesto a las transacciones financieras, otra medidas ya han sido concretadas entre los líderes del PSOE y Podemos.

Se trata, básicamente de una reducción de la cuota a los trabajadores autónomos. Además de la rebaja del IVA a los productos de primera necesidad, la subida de los impuestos al diésel, la revalorización de las pensiones y el incremento del salario interprofesional hasta los 1.000 euros mensuales.

Otra de las posibles medidas tributarias es el aumento en cuatro puntos del IRPF a los salarios que superen los 140.000 euros. Y un incremento de doce puntos porcentuales en las rentas del capital.

Las nuevas medidas fiscales pueden traer una subida del IRPF a las rentas altas

Sin olvidar algunas controvertidas propuestas, como una nueva regulación de las sicavs y las socimis. Para obligarlas a tributar por sus beneficios.

Aunque todo ello aún debe concretarse y negociarse con otras fuerzas políticas del arco parlamentario.

De Sucesiones al ahorro y la vivienda social

En materia de vivienda, la negociación entre ambos partidos también tiene diversos puntos a tratar.

Uno de ellos es el impuesto a las viviendas vacías y a los grandes establecimientos comerciales. Cambio que llegaría con un nuevo reglamento y un incremento de hasta el 100% en el recargo de la cuota líquida del IBI. Siempre que se produzca la desocupación de la vivienda con carácter permanente.

Cambios que podrían ir acompañados por la supresión del régimen fiscal especial de las confesiones religiosas o la homogeneización del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en todo el territorio.

Unas medidas que podrían aumentar la recaudación en unos 13.000 millones de euros. E ir acompañadas de propuestas para desincentivar la contratación de planes de pensiones y gravar el ahorro privado.

Prácticamente nueve de cada diez españoles compraría una vivienda antes de alquilarla. Aunque muchos de ellos deben vender primero su casa para poder afrontar la nueva operación. Momento en el que surge una gran duda: ¿Cómo saber cuánto vale mi piso?

La economía mejora, y con ella la confianza en el mercado inmobiliario. “Aunque el precio de la vivienda se ha encarecido considerablemente durante el último año, aún estamos lejos de los máximos alcanzados en 2007“, señala Luis Gualtieri (CEO de Oi Real Estate).

Según el ‘Observatorio del Mercado de la Vivienda en España‘, el 87,8% de los españoles escogería vivir en una vivienda en propiedad. Frente a un 12,2% que preferiría vivir de alquiler.

Adquirir una vivienda es una de las decisiones vitales más importantes para una persona. Un paso que no resulta fácil“, recuerda Gualtieri. En el que antes debe decidirse el lugar, el tipo de propiedad, sus posibilidades de cara al futuro,.. Una decisión que necesita ser meditada.

Todo ello sin olvidar que, habitualmente, antes de comprar se necesita vender“, apunta el responsable de la inmobiliaria Oi Real Estate. “Y para ello es imprescindible conocer el valor real de la vivienda en venta. Ya que al valorar el inmueble se puede llegar a calcular el capital del que se dispondrá para la nueva operación“.

En ese sentido, es importante diferenciar entre la valoración y la tasación de una vivienda. Especialmente ahora. Momento en que diversos tribunales ponen en duda la comprobación de valores de la administración para el cobro de impuestos. Mientras el cliente intenta averiguar ¿Cuánto vale mi piso?

“Quiero saber cuánto vale mi piso”

A pesar de los cambios generacionales, el deseo de ser propietarios continúa muy arraigado en España“, reconoce Luis Gualtieri. “Somos un país donde el 84% de la población es dueña o copropietaria de su vivienda. Y eso no cambia fácilmente“.

Sin embargo, la necesidad de la movilidad geográfica y los nuevos modelos de familia ponen a prueba esta circunstancia“, acaba señalando.

Cada vez son más los españoles que por sus necesidades profesionales o personales deciden cambiar de casa dos o incluso más veces a lo largo de la vida. ¿Cómo comprar una nueva casa sacando el máximo rendimiento a la antigua?

La tasación de una vivienda estudia factores como:

a.- Localización del inmueble: ¿Qué servicios tiene la zona? ¿Qué planes urbanísticos existen?
b.- Estructura del inmueble: ¿Cuál es la superficie disponible? ¿Cómo está distribuido?
c.- Detalles de la vivienda: ¿Tiene calidad los materiales utilizados? ¿Con qué acabados cuenta?
d.- Situación de la vivienda: ¿Qué orientación tiene? ¿Es exterior? ¿Cuenta con luz todo el día?
e.- Condiciones del inmueble: ¿En qué estado de conservación se encuentra? ¿Está en una finca regia? ¿Tiene elementos arquitectónicos originales?

La tasación de una vivienda, con el objetivo de contratar una hipoteca, debe cumplir ciertas condiciones establecidas por el Banco de España. Por ello conviene contar con asesoramiento profesional y ajustar el precio de compra al valor real de mercado.

Algo en lo que Oi Real Estate quiere ayudar a sus clientes de manera fácil y transparente“, apunta Luis Gualtieri. “Con el servicio ‘Te compramos tu casa al contado‘, nuestros clientes disponen de una oferta de compra a precio de mercado“. ¡Una solución perfecta para ahorrar tiempo y dinero!

Diferencias entre valoración y tasación

El lenguaje técnico del sector inmobiliario puede parecer demasiado complicado. Especialmente cuando dos conceptos parecidos pueden llegar a confundirse.

Es el caso de la tasación y la valoración de inmuebles. ¿En qué se diferencian? ¿Qué objetivos tienen?

La valoración de una vivienda permite darle un valor, una cantidad aproximada. Se trata de un proceso, sin carácter legal, que ajusta el precio de la vivienda a la situación del mercado. Del resultado se obtiene un valor subjetivo, aunque adaptado a las características reales del inmueble, el entorno y las posibilidades que ofrece.

La tasación de una vivienda sí que tiene validez legal. Es un proceso que lleva a cabo un especialista, arquitecto o técnico. Asignando al inmueble un valor en función del baremo oficial. De acuerdo a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles.

En función de las necesidades, se aplica uno u otro proceso. La valoración, normalmente, al poner a la venta una propiedad. Mientras que la tasación responde a otros objetivos. Básicamente contratar una hipoteca o repartir bienes (herencias, divorcios,..).

El valor real del inmueble en los tribunales

La diferencia está, por tanto, en el tipo de interés. Si es personal, una valoración inmobiliaria puede ser la mejor opción. Mientras que si el dato debe ser aportado a Hacienda, a un abogado o a una entidad bancaria, lo mejor es recurrir a una tasación.

Sin embargo, las tasaciones no están exentas de polémicas. Tal y como apuntó recientemente el despacho Ático Jurídico, un creciente número de tribunales está procediendo a la anulación de las liquidaciones de comprobaciones de valores a partir de la tasación hipotecaria.

La justicia pone en duda la metodología usada por las comunidades autónomas para verificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al comprar una vivienda o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Al ser donada o heredada.

Un creciente número tribunales permiten que el contribuyente aporte una prueba pericial que demuestre que el valor usado por la administración no corresponde al real del inmueble. De hecho, “Si la prueba que se aporta resulta concluyente, la comprobación y la liquidación quedan anuladas“, señalan desde Ático Jurídico.

La convivencia a jornada completa y las crisis de pareja son dos cosas inevitablemente vinculadas al verano. Causa y efecto que conducen a una ruptura no exenta de problemas. Entre ellos, encontrar una salida a la vivienda tras el divorcio.

Con el final de las vacaciones de verano llega una época con un buen número de separaciones y divorcios. Las estadísticas son claras: más del 40% de las rupturas matrimoniales en España tienen su origen tras el periodo estival.

Cada pareja tiene sus propias circunstancias, pero los momentos de descanso ponen a prueba a miles de matrimonios. Y, con la ruptura, también a las finanzas en común. Desde ahorros y fondos de inversión hasta diversos inmuebles.

El coste de un proceso de divorcio puede llegar a multiplicarse por ocho en función de si la pareja llega o no a un acuerdo. Aunque, seguramente, lo peor llega en el momento de la repartición de bienes.

Un proceso en el que tanto la vivienda familiar como el resto de inmuebles son habitualmente motivo de disputa.

España, entre los países con mayores tasas de divorcio

A cada minuto se producen cinco nuevas rupturas matrimoniales en España. Entre divorcios, separaciones y nulidades.

En ese sentido, nuestro país se encuentra entre los más destacados de Europa. Con siete de cada diez matrimonios destinados a la ruptura, frente a una media europea de cinco de cada diez.

Cifra que no deja de crecer si atendemos a los datos del Instituto Nacional de Estadística. Donde se alerta que el número de divorcios se ha incrementado en un 0,3% interanual. Registrándose un total de 96.824 divorcios, 4.353 procesos de separación y 117 nulidades matrimoniales al año.

¿Qué sucede con la vivienda tras la sentencia de divorcio?

En el último año registrado (2016), se produjeron 101.292 rupturas. Equivalentes a una tasa de 2,2 casos por cada 1.000 habitantes. Aunque cada uno de estos procesos supone algo más que el final de la vida en común. También lleva consigo una serie de gastos que se incrementan en función de la falta de acuerdo de la pareja.

La importancia del régimen económico de la pareja

El ‘coste’ de un proceso de divorcio puede situarse entre los 450 y los 600 euros, si se trata de un ‘divorcio express. Con acuerdo entre ambas parte. Un gasto que llega a moverse entre los 1.500 y los 3.600 euros en los divorcios contenciosos. Circunstancia habitual si hay hijos menores de por medio.

Pudiendo llegar el litigio legal hasta los 15.000 euros, si el patrimonio en disputa es elevado. Según estadísticas de Self Bank. Y es que, además del gran desembolso durante los trámites del proceso, la ruptura lleva consigo el reparto de los bienes de la pareja.

Sin duda, dividir el patrimonio es uno de los principales conflictos durante un proceso de divorcio. El reparto depende,en buena medida, del régimen económico que sustentaba el matrimonio.

En caso de bienes gananciales, el patrimonio debe ser dividido entre ambos tras el acuerdo o la sentencia. A excepción de bienes con carácter privativo, obtenidos previamente o fruto de donativos o herencias.

Mientras que si existe separación de bienes, cada uno de los cónyuges mantiene su patrimonio de manera independiente. Incluso si se obtiene algún bien de manera conjunta.

Del hogar familiar a la vivienda tras el divorcio

En la repartición de bienes quedan afectados un diverso tipo de pertenencias. Como:

1.- Fondos de inversión, que se reparten al 50% en caso de régimen de gananciales
2.- Joyas y obras de arte, que deben ser tasadas para poder repartirse
3.- Cuentas y tarjetas de crédito, que han de ser actualizadas e incluso liquidadas para evitar gastos insospechados
4.- Planes de pensiones, cuya titularidad privada está por encima del régimen matrimonial

Entre los bienes más disputados en la pareja destaca la vivienda tras el divorcio

Aunque si algún bien es motivo de disputa en una ruptura, son los inmuebles. ¿Qué sucede con la vivienda tras el divorcio?

Es muy importante que, al escriturar la vivienda, quede reflejado si alguno de los cónyuges aporta una mayor cantidad de dinero en la operación de compraventa. Del mismo modo que debería mencionarse si la cantidad aportada corresponde a una herencia o una donación.

Los detalles sobre la cantidad aportada y el origen de la misma permiten hacer un reparto proporcional y equitativo.

Sin olvidar que, desde la perspectiva fiscal, el pago de impuestos es menor si se ha realizado una extinción de condominio. Frente a la decisión más fácil, y cara, que toman muchas. Es decir, ir al notario y firmar una nueva escritura de compraventa por la transmisión de una parte del inmueble al otro cónyuge.

En ese sentido, la inmobiliaria Oi Realtor pone a disposición de las parejas su servicio ‘Te compramos tu casa‘.

¡La mejor garantía para una venta rápida y rentable de la vivienda tras el divorcio!

Si tenemos en cuenta que más de la mitad de las finanzas municipales dependen del recibo del IBI, los intereses que ocultan el pago de este impuesto merecen una especial atención. Más aún, en un momento en que la recuperación económica y el nuevo ciclo inmobiliario parecen animar a la revisión del valor catastral de los inmuebles.

Todo dueño de una propiedad residencial en España está obligado al pago de ciertos impuestos. Como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el pago de la plusvalía, en caso de venta con ganancia patrimonial.

Se trata de tributos que toman como referencia el valor catastral de un inmueble para calcular en qué proporción contribuye cada ciudadano a las arcas públicas.

Y aunque ésta valoración no se actualiza anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 trajo consigo una reforma de la legislación catastral. Medida justificada con el objetivo de adaptar el catastro al precio de mercado de la vivienda.

Sin embargo, surgen dudas en relación al impacto que un impuesto como el IBI puede tener en la evolución de los precios de cada municipio. ¿Existe una relación directa entre ambos valores? ¿Qué municipios experimentarán mayores incrementos?

Estas son solo algunas de las preguntas que asaltan a compradores, vendedores y profesionales. Aspectos que Oi Realtor, la agencia inmobiliaria de lujo, tratará de resolver.

Jugada maestra de Hacienda en los PGE 2018

Los PGE de 2018 han incorporado, en la disposición final 18ª, una reforma de la ley del catastro que puede tener repercusión fiscal para miles de ciudadanos.

Esta modificación de la norma pretende que el catastro recoja los valores de mercado de las propiedades. A pesar de todas las revisiones periódicas que ha ido actualizando el catastro.

Actualización periódica del valor catastral de los inmuebles

Ciertamente, hasta la fecha, el valor otorgado a los inmuebles siempre ha estado bastante por debajo del precio real de mercado. Aunque no deja de resultar inquietante que los valores se actualicen justo cuando los precio de las casas encadenan un incremento tras otro.

El catastro es el importe de referencia para diversos impuestos, como el IBI. De hecho, la base imponible del tributo se constituye a partir del valor catastral de los inmuebles. Aunque los ayuntamientos pueden realizar bonificaciones.

Otro impuesto afectado es el relativo al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La popular plusvalía municipal que se abona al vender una vivienda. Cuya base imponible resulta de la aplicación del porcentaje aplicado por el ayuntamiento en relación al valor del catastro.

Así mismo, el valor catastral también puede afectar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Exceptuando la residencia habitual. La revisión del catastro afecta a otras propiedades a las que se imputa un porcentaje del valor de los inmuebles. Del 2%, con carácter general, al 1,1% en localidades donde se ha revisado en la última década. Sin olvidar el impacto indirecto sobre el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio.

Del precios al valor catastral de los inmuebles

Del mismo modo que existen grandes diferencias entre el precio de la vivienda de unas y otras ciudades o regiones, también hay enormes diferencias en el pago del IBI. En función del municipio de cada inmueble.

Sin embargo, uno y otro valor parecen no tener mucha relación. De hecho, las cinco ciudades con la viviendas más caras (Barcelona, San Sebastián, Madrid, Bilbao y Palma de Mallorca) no destacan por tener la mayor carga fiscal de toda España. Según Kelisto.es.

Es más, las capitales de Guipúzcoa cuenta con una de las tributaciones a la vivienda más bajas (48 euros). Mientras que Soria cuenta con el IBI más alto (152 euros). Muy por encima de la media nacional (89 euros).

Mientras que, por otro lado, el precio de la vivienda en la capital castellana no es precisamente de los más altos. Con apenas 1.200 euros por metro cuadrado. Frente a Barcelona (3.281 €/m²) y San Sebastián (3.262 €/m²). Según datos de Tinsa. para el segundo trimestre de 2018.

¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo del IBI?

Existen diferentes variables para el cálculo del importe del IBI en España.

Por un lado el valor catastral del terreno. Donde se recoge tanto el precio del suelo como el de la finca. Además del valor catastral de los inmuebles existentes en el edificio.

Cada diez años, los ayuntamientos actualizan la valoración colectiva con carácter general. Para ajustar los valores a los precios de mercado. El nuevo importe se puede consultar tanto en el catastro como en el nuevo recibo del IBI. Resultando una cuota diferente en función del tipo de inmueble.

Si se trata de un inmueble urbano, al valor catastral de la propiedad se le aplicará un coeficiente del 0,4% al 1,1%. Mientras que para propiedades rústicas, el coeficiente se mueve entre el 0,3% y el 0,9%.

Aplicar uno u otro baremo depende de cada municipio concreto. De hecho, a partir de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los ayuntamiento pueden aplicar diferentes porcentajes según diversas circunstancias:

2,6 millones de inmuebles mal declarados

Más allá de la revisión periódica, la Dirección General del Catastro realiza un seguimientos concretos.

Con el objetivo de adaptar los valores catastrales al mercado de la vivienda, María Jesús Montero (ministra de Hacienda) quiere que el proceso de revisión de inmuebles mal declarados se haga de manera continua. Intentando ‘cazar’ a todos aquellos vecinos que no regularizan mejoras ampliaciones en su vivienda.

En el último año, Hacienda revisó 63,3 millones de inmuebles repartidos por todo el territorio nacional. Localizando 2,6 millones de propiedades mal declaradas.

Córdoba es la provincia con mayor número de propiedades regularizadas (9,2% del total). Superando a Baleares (8%), Melilla (7,8%) y Ciudad Real (7,6%).

Un proceso que comienza con una multa de Hacienda por un importe de 60 euros y que culmina con el siguiente recibo del IBI.

Finalmente, el Ministerio de Fomento se ha visto con la obligación de matizar las medidas de promoción y sanción sobre el parque de viviendas vacías. Aunque se niega a tomar ninguna decisión firme hasta el mes de septiembre.

José Luis Ábalos sigue adoptando nuevas medidas con el objetivo de ampliar el parque de viviendas en alquiler y moderar la subida de los precios.

Además del proyecto de construcción de 20.000 viviendas con alquiler asequible, en un plazo de cuatro a seis años, Fomento ha tenido en sus manos un borrador de medidas fiscales con el que se trabaja. Medidas entre las que se ha filtrado la posibilidad de penalizar la propiedad de segundas viviendas vacías.

Aunque finalmente se ha acabado descartando esta posibilidad en lo relativo a particulares. Según fuentes ministeriales, Fomento niega esta opción, al tiempo que diferencia entre pequeños propietarios de segunda vivienda y grandes tenedores con más de diez inmuebles.

Por otro lado, se mantiene la posibilidad de recuperar las deducciones al alquiler de vivienda. Tal y como sucedió hasta 2015.

Eso sí, cualquier tipo de medida deberá ser acordada. Y no se tomarán decisiones antes del mes de septiembre.

Cerca de un 4% de viviendas vacías

Los últimos datos de la ‘Radiografía del mercado de la vivienda 2017-18‘, de Fotocasa, y del Ministerio de Fomento no dejaron lugar a dudas. De los 25,58 millones de viviendas existentes en España, un 4% sin propiedades desocupadas y sin uso.

Se trata de 1,023 millones de viviendas vacías. de hecho, según el citado portal, el 24% de los propietarios con tres o más inmuebles tienen alguno en esta situación.

Estas cifras, seguidas atentamente por la Administración, llevan a que algunos ayuntamientos se planteen ‘obligar’ a su incorporación al mercado del alquiler. ¿Por qué? Para abaratar precios. ¿Cómo? Mediante la aplicación de mayores impuestos que chocan con la Justicia.

El Ayto de Barcelona, sin ir más lejos, recibió un varapalo por parte del TSJC en noviembre de 2017. En su pretensión por aplicar recargos en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Concretamente, una tasa de 633 euros a los dueños de viviendas desocupadas durante dos o más años. Impuesto finalmente anulado.

El ‘polémico’ borrador de Fomento

El primer borrador de las medidas fiscales del Ministerio de Fomento ha corrido como un río de pólvora. Por la pretensión de penalizar en la IRPF la propiedad y titularidad de inmuebles con carácter urbano. Pasando de imputar un 1,1% a un 5% del valor catastral de la propiedad. En caso de no ser vivienda habitual ni estar arrendada.

Esa medida no pertenece al documento con el que no trabajamos“, afirman desde Fomento negando las últimas noticias.

José Luis Ábalos, ministro de Fomento, matiza las medidas fiscales sobre viviendas vacías

Desde el ministerio prefieren no hacer más declaraciones. Aunque mantienen el propósito de recuperar la deducción fiscal para los inquilinos. Una reducción del 10,05% de la renta abonada durante el año. Medida existente hasta el 2015.

Sin embargo, el equipo de José Luis Ábalos prefiere ser discreto sobre hipotéticos cambios en las medidas y las negociaciones llevadas al respecto del mercado del alquiler.

En septiembre tendremos claro hasta dónde pueden llegar las nuevas medidas“, aclaran desde Fomento.