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Los estatutos de la comunidad de vecinos son documentos en los que se deja explícitamente asentado cuáles son los derechos y deberes de todos los propietarios que componen la comunidad. En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre ellos, para qué sirven, donde es posible consultarlos y mucho más. ¿Nos acompañas?

Los estatutos y la comunidad de vecinos

Primero que nada, antes de abordar el tema en cuestión, sería interesante que podamos dejar en claro a que nos referimos al hablar de una comunidad de propietarios. Esta entidad no tiene personería. Por ello, a la hora de funcionar debe hacerlo como si fuera una empresa o persona jurídica. Pese a lo cuál, debemos dejar en claro que no tienen una personería jurídica propia.

Esta situación particular que que regula a a propietarios de un conjuntos de viviendas, permite que puedan contar con estatutos de la comunidad de vecinos. Estos son documentos internos, en los que se establecen tanto los derechos como los deberes de cada uno de los propietarios que lo conforman.

Allí se vuelcan todas las normas de convivencia y no creo que haga falta la aclaración, pero por las dudas, son de obligatorio cumplimiento.

Debido a este punto, a la hora de redactarlo, es necesario que todos los propietarios de la comunidad estén de acuerdo con su aprobación. Así, cada uno de los titulares que la conforman contarán con los mismos derechos y obligaciones que los demás integrantes.

Un punto importante a destacar sobre los estatutos de la comunidad de vecinos, es que no existe un formato que se pueda o deba utilizar para ello. Lo normal es que todos los vecinos puedan establecer estas normas. Tengamos en cuenta que son las que ayudarán a una buena convivencia durante el tiempo en el que habiten dicho inmueble. Por ello la importancia del acuerdo entre todos.

En el caso de que alguno de los propietarios incumpla alguna de las normas que se han fijado en los estatutos de la comunidad de vecinos, le da luz verde a la comunidad para iniciar acciones judiciales.

No todas las comunidades tienen estatutos de la comunidad de vecinos

Un primer punto que tenemos que tener presente es que los estatutos de la comunidad de vecinos no se encuentran regulados por ninguna legislación. Lo más cercano que podemos encontrar, es la Ley de Propiedad Horizontal. Es que es allí donde se puede saber de que forma debe realizarse. Por lo tanto no existe ninguna ley ni documento donde se fije que es obligatorio que lo posean.

Si, por otro lado, la comunidad decidiera que quiere tener un estatuto de vecinos, para hacerlo, deberá basarse o tener en cuenta los artículos 5,6 y 17. Pero veamos un poco de que tratan cada uno

En el artículo 6, se hace referencia a que es posible generar un acuerdo de normas de convivencia de régimen interior. Siempre y cuando esto se encuentre enmarcado en los límites de los estatutos. En el 17, por otro lado, se declara que cada comunidad puede decidir si generar un estatuto para la comunidad de vecinos.

Teniendo en cuesta estos dos puntos, podemos decir que aquellas comunidades que hayan decidido regirse por un estatuto, pueden hacerlo, aunque no es obligatorio hacerlo.

Cómo pueden las comunidades crear sus estatutos de la comunidad de vecinos

Si bien no existe la obligatoriedad de generar los estatutos de la comunidad de vecinos, muchas veces ayuda a mantener la paz y el orden entre los vecinos. De esta forma la convivencia puede ser más llevadera, principalmente cuando hay espacios comunes que regular.

Lo primero que debes saber es que para que pueda ser aprobada, se necesita que todos los propietarios, por unanimidad estén de acuerdo en sus puntos. Por ello, es necesario que primero se analicen cuáles son las necesidades y expectativas.

Contar con asesoramiento profesional puede ser muy útil. Para ello, puedes consultar con el administrador de fincas. Es que ellos tienen experiencia para poder adaptar la redacción del estatuto de la comunidad de vecinos a la legislación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cuando el escrito se encuentra terminado, será necesario realizar una Junta Extraordinaria en la que se deberá votar dicho documento. Cabe aclarar que es obligatorio que se convoque a los propietarios específicamente para ello.

En el caso de que no se logre la unanimidad requerida, debes saber que podrás adaptar o modificar los textos para poder cambiar los votos negativos, siempre que los demás propietarios estén de acuerdo.

Si, por el contrario, la votación es favorable y con un resultado unánime, cada uno de los propietarios deberá firmarla. Podría realizarse por medio de la firma electrónica para poder agilizar los trámites y evitar que ellos generen inconvenientes para los firmantes.

Para que tenga validez legal, debes saber que luego de la firma y aprobación, será necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.

¿Es posible modificar los estatutos una vez efectuados?

Una duda importante que suele surgir sobre los estatutos de la comunidad de vecinos, tiene que ver si es posible modificarlas en caso de que los propietarios lo requieran. Esto puede suceder, por ejemplo en el caso de nuevas necesidades.

Esta posibilidad se encuentra abordada en la Ley de Propiedad Horizontal. Allí se explican cuáles son los pasos a seguir para ello.

  • Lo primero que debe hacerse, es un texto en el que se presentan los puntos que se quieren modificar del estatuto.
  • Una vez concluido esto, se debe convocar a la Junta de Propietarios. Ten presente que debe ser para el exclusivo tratamiento de este tema, y que nuevamente, deberá ser aprobada por unanimidad.
  • Al haber obtenido los votos requeridos, se realizará un Acta que será incluida en el Libro de Actas de la Comunidad luego de que la haya firmada el presidente y el secretario de la misma.
  • Cuando el acta esté terminada, será enviada a todos los propietarios como comunicación oficial. Si existen vecinos que no hayan participado de la junta, deba también comunicarse por correo certificado. Estos titulares de las viviendas, tendrán un plazo de 30 días desde el momento en que han recibido la comunicación para mostrar su disconformidad.
  • Si ningún propietario objeta luego de finalizado ese período de tiempo, es posible iniciar la tramitación de la modificación. Se debe acudir a una notaria para elevar a público el acuerdo que se ha modificado. Por último, debe llevarse al Registro de la Propiedad para su incorporación.

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Al realizar la compra de una vivienda, que cuenta con una comunidad de vecinos, existen distintos gastos que deberás hacer frente, como los gastos de comunidad. Pero eso no es todo, puede surgir la necesidad de hacer reparaciones o mantenimiento en algún sector común por el que sea necesario afrontar pago extra para ello. Aquí te contaremos qué es una derrama, cómo se aprueba y mucho más. ¿Nos acompañas?

¿Qué es una derrama?

A la hora de entender qué es una derrama, debemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Horizontal. Según la normativa, es una cuota extraordinaria a la comunidad para poder hacer frente a un gasto que no había sido prevista dentro del ejercicio como costes comunes y corrientes.

Algunos de los ejemplos más comunes por los que se solicita el pago de una derrama, pueden ser:

  • Gastos que haya que efectuar por mantenimiento, reparación o instalación de ascensores
  • Renovaciones de instalaciones eléctricas
  • Reemplazo o mejoras en las tuberías
  • Reparaciones solicitadas para poder aprobar la inspección técnica de edificios
  • Rehabilitación de vivienda para mejorar el aislamiento
  • Instalación de paneles solares para mejorar la certificación energética

Qué gastos se pueden abonar por medio de una derrama

Tenemos que dejar claro que una derrama, no tiene nada que ver con los gastos mensuales que hay que abonar en la comunidad de propietarios. Es importante realizar esta distinción. Cuando hablamos de los gastos de comunidad, nos referimos a un monto fijo, que suele establecerse al cierre del ejercicio. Allí se tomarán en consideración los costes que habrá que afrontar mes a mes y se dividirán entre la cantidad de propietarios. Así habrá un dinero corriente constante y suficiente para cubrir servicios, limpieza, mantenimiento etc.

Pero ¿qué es entonces la derrama?

Es un gasto extraordinario. Algo que no se ha previsto y que es necesario resolver con la mayor celeridad posible. Veamos a continuación con un poco de detalle cuáles son las más frecuentes:

  • Gastos comunes en la fachada: pueden ser por reparación de grietas, pintura, impermeabilización, desconchado.
  • Problemas en el tejado: arreglos debido a goteras, humedad, cambio de tejas o necesidad de colocar membranas
  • Inconvenientes con la instalación eléctrica: es común que los edificios viejos, puedan tener desperfectos por la cantidad de años que tiene la instalación eléctrica. Por ello puede ser necesario que se renueve el cableado para evitar cortocircuitos.
  • Revisión y reparación de tuberías: esto puede ser debido a fugas, tramos que se encuentren en mal estado e incluso la instalación de sistemas que puedan detectar posibles fugas en el edificio.
  • Modernización o reparación del ascensor: a veces tiene que ver con las normativas que solicitan alguna actualización o por rotura de algún componente en particular.
  • Mejorar el acceso: dentro de esta categoría englobamos por ejemplo la instalación de ramas, ascensores o plataformas que permitan la posibilidad de acceso a personas con alguna discapacidad física.
  • Rehabilitación del inmueble: aquí hacemos alusión a mejoras de aislamiento térmico, instalación de sistemas de energía renovable, etc.
  • Puede suceder también que haya alguna normativa que se actualice y obligue a la comunidad de realizar reformas: por ejemplo puede ser respecto a la seguridad contra incendios.
  • Gastos debido a siniestros: pueden ser provocados por inundaciones, incendios o algún desastre climático
  • Afrontar costes por juicios o pleitos
  • Costes de construcción: debido a defectos estructurales o vicios ocultos que haya que corregir.

Cuál es el proceso por el cuál se aprueba

Además de hablar sobre qué es la derrama, debes saber que existe un procedimiento por el cuál debe ser aprobada. Es que debes tener presente que hay una normativa que regula una serie de aspectos que es necesario tener bien en claro.

Para poder aprobar una derrama, es necesario primero que nada convocar a lo que se denomina una junta extraordinaria. Esto significa que no será la habitual reunión de propietarios. Por otro lado, se deberá contar con una cantidad específica de votos a favor de parte de los propietarios.

La cantidad, dependerá de cuál sea el fin de dicho aporte extraordinario. Si fuera por ejemplo, para una instalación u obra que no fuera de necesidad, se necesitan 3 quintos de los propietarios a favor.

En estos casos, quienes no estén de acuerdo con la derrama, pueden negarse a pagarla, siempre y cuando sea de un monto mayor a tres mensualidades ordinarias. Pero debes saber que en este caso, es posible que se te impida de utilizar o disfrutar de la mejora que se llevará adelante.

Por otro lado, en el caso de que la derrama que se intenta aprobar tiene que ver con una instalación o adaptación respecto a la infraestructura de zonas comunes de telecomunicaciones o energías renovables, solo será necesario contar con un tercio de votos favorables.

Qué pasa si me niego a pagarla

Puede suceder que no cuentes con el dinero necesario para hacer frente a la derrama. El problema es que la ley no entenderá este como una excusa valida. Esto se debe a que las derramas son obligatorias para todos los propietarios. La única salvedad es que la misma debe haber sido aprobada por la junta.

En el caso de que no realices el pago, tanto de los gastos de comunidad como para la derrama, es posible que las cuentas que tienes sean embargadas. Cabe aclarar que este punto se encuentra dentro de la Ley de Enjuiciamiento en el artículo 592.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que la Ley de Propiedad Horizontal, establece que las derramas deberán ser abonadas por quien es el propietario en el momento en el que se exijan.

Esto significa, que si eres un inquilino, no deberá hacer frente a las derramas, aunque si pueden solicitarle algunos gastos de sostenimiento del inmueble, servicios, impuestos responsabilidades o cargas.

Por lo que si eres propietario, debes saber que te encuentras en la obligación legal de afrontar el pago de la derrama. En el caso de que haya una determinada necesidad y urgencia de este gasto, se definirá la cantidad de votos favorables necesarios para que sea aprobada.

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Puede que al comprar un inmueble o un trastero, existan espacios y elementos que sean comunes para los distintos propietarios que componen la comunidad. Ante esta situación, debes saber que puedes convocar a una Junta de Propietarios si se te presenta algún problema. De igual manera, debes tener presente que para utilizar estos espacios e instalaciones es necesario cumplir con las normas establecidas para estos lugares. Tales acuerdos también se establecen mediante una Junta de Propietarios, y en ambos casos existen ciertas formalidades legales que es necesario respetar.

Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, explican que dentro de la Ley de Propiedad Horizontal se determina cómo debe convocarse a la Junta de Propietarios. Entre los datos más relevantes que validan dicha convocatoria, nunca debe olvidarse la especificación de la hora y el lugar. También es necesario que haya un listado con los propietarios que no se encuentran al día con el pago. Por último, debe dejarse por escrito cuáles serán los temas a tratar en la reunión.

En el siguiente post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de cómo convocar a la Junta de Propietarios y quién puede hacerlo. ¿Nos acompañas?

Cómo y quién puede convocar a la Junta de Propietarios

Cuando vivimos en una comunidad compartimos con los propietarios de las otras unidades de vivienda determinados derechos y responsabilidades sobre el uso de espacios y servicios comunes. Por ello, cuando se presenta una desavenencia -o mejor dicho, antes de que se presente cualquier problema-, es necesario convocar a una Junta de Propietarios. El fin último es establecer el reglamento que regirá sobre los aspectos comunes de la comunidad, y cómo solucionar las potenciales dificultades.

Dicho esto, el primer punto que debemos tener en claro es que existe una obligación legal de que la comunidad de propietarios se reúna como mínimo una vez al año. De esta manera, pueden analizarse las cuentas del ejercicio, establecer el presupuesto para el año siguiente o designar los cargos de la Junta Directiva. Esto último será posible una vez que se ha cumplido al menos un año en los respectivos cargos.

Para conocer cómo es el procedimiento de convocar a una Junta de Propietarios, entonces, es requisito estar al tanto del marco legal que la habilita y algunos términos específicos que la definen.

Qué es una Junta de Propietarios Ordinaria

Cuando hace falta una Junta de Propietarios para establecer acuerdos que ayuden al funcionamiento de la comunidad, se llama a Juntas Ordinarias. Para realizar este tipo de reuniones debe enviarse un documento invitando a cada propietario a asistir a la Junta, con al menos seis días de antelación. De esta manera, se les da la posibilidad de analizar la información brindada en el mismo. Por ejemplo, los datos sobre los gastos e ingresos que se hayan percibido desde la última reunión.

Si hubiera otros asuntos que deban tratarse y la fecha de reunión no fuera pertinente pueden realizarse Juntas Extraordinarias. Es importante recordar que no hay un límite de encuentros para tratarse los temas, más allá de los que concuerden los dueños de las viviendas. Esto significa que es posible realizar la cantidad de reuniones que se requieran, siempre que el eje de discusión de las mismas sea de validez y relevancia para el grupo. No obstante, existen igualmente reglas para proceder en estos casos.

Qué es una Junta de Propietarios Extraordinaria

Mientras que las Juntas Ordinarias las convoca sólo el presidente, en caso de requerirse reuniones extraordinarias las mismas deben ser solicitadas luego por una cuarta parte de los propietarios, “o un número de estos que represente al menos a un 25% de las cuotas de participación”. En este caso, el único preaviso mínimo que se exige es el indispensable para que llegue a conocimiento de todos los propietarios.

Es importante remarcar que la Junta de Propietarios Extraordinaria no puede ser convocada si antes no hubo una convocatoria original por parte del presidente de la comunidad. Esto es así para evitar que sólo un grupo de inquilinos decidan sobre temas comunes, sin que el resto tenga conocimiento de sus decisiones. Además, de esta forma se habilita al presidente a organizar la convocatoria y determinar otros asuntos que conformarán el orden del día, aparte de los solicitados por el 25% de los propietarios.

Las Juntas Extraordinarias sirven también para equilibrar la autoridad del presidente para tratar determinados asuntos. Esto es así porque si aquél se niega a realizar una convocatoria o transcurrido un tiempo prudencial (que se estima generalmente en 15 días), no se pronuncia al respecto, los propietarios quedan habilitados para exigir que se cumpla este tipo de reuniones eventuales.

Cómo se aprueban los temas tratados en una Junta

Como se dijo anteriormente, los temas a tratarse en la reunión deben estar informados en la convocatoria. Sin embargo, a veces a los propietarios les urge tratar un tema que no ha sido considerado con antelación a la misma. Por ejemplo, puede pasar que requiera la autorización vecinal para hacer alguna obra. En esta situación es necesario recordar que la convocatoria es única y no puede ser modificada. Por ello, para que la petición prospere, sería preciso desconvocar en los términos indicados anteriormente y realizar una nueva convocatoria. Si no se cumplen los requisitos para poder desconvocar e incluir este punto, su petición deberá ser anotada e incluida dentro de la convocatoria de la próxima junta que celebre la comunidad.

Dicho esto, para la aprobación de los temas tratados en una Junta de Propietarios es habitual que al inicio de la misma se realice una lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, esto no es legalmente necesario, ya que los acuerdos son ejecutivos desde su adopción y no desde la aprobación del acta. Para lo que sí existe una norma es para los casos en los que se realiza una subsanación del acta con posterioridad a su envío. En esas situación sí debe la Junta ratificar tal modificación.

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Si te encuentras en una vivienda que cuenta con una comunidad de vecinos, debes saber que no siempre se logra llegar a un acuerdo en las decisiones. Es complicado que todas las personas piensen igual. Más si se trata sobre obras o reformas que hay que llevar adelante. Esto muchas veces tiene que ver con que cada uno de los ocupantes puede tener un interés diferente al de los otros propietarios. Por ello, es común que surja la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama.

En primer lugar, debemos tener claro a que nos referimos con una derrama. A veces sucede que existe un gasto que sea necesario afrontar y que no esté previsto dentro del presupuesto oficial. Puede ser por ejemplo debido a una reforma o una reparación urgente. Para ello, entre los miembros de la comunidad se define el monto que cada uno de los propietarios debe abonar para poder efectuarlo. Pero ¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Muchas veces sucede que nos encontramos en una posición económica que no nos permite afrontar este gasto extraordinario, más en la situación actual en que nos encontramos. La inflación, las subidas de los tipos, los aumentos en los precios de los servicios, son algunos de los problemas que están dificultando el día a día de las familias. Este contexto, propicia que algunos propietarios quieran saber si pueden negarse a pagar una derrama.

Las discrepancias entre vecinos en una Comunidad, son más comunes de lo que parecen, por ello suelen surgir distintos conflictos. Es que lo cierto es que la vida vecinal es por momentos sumamente compleja. En este contexto, una de las principales razones por las que surgen este tipo de disputas o discusiones, tienen que ver con la necesidad de establecer una derrama o cuotas extraordinarias para poder hacer frente a gastos que no se encontraban dentro del presupuesto ordinario.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre si puedo negarme a pagar una derrama para hacer frente a un gasto fuera de lo ordinario. ¿Nos acompañas?

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Es posible que en la comunidad de vecinos por algún problema particular e imprevisto, se solicite realizar el pago de una derrama. El problema surge cuando los propietarios no logran ponerse de acuerdo con el gasto.  Estas cuotas extraordinarias que se solicitan son una fuente de conflicto con el resto de los propietarios, haciendo que la vida vecinal sea compleja. Es que existen discrepancias y no todos se encuentran de acuerdo con hacer frente a estos pagos.

Una derrama es una cuota extraordinaria, fuera de los pagos mensuales que suelen hacerse. Para establecer este monto, se calcula cuál es el coste que tendrá la acción que se debe realizar y se divide entre la cantidad de propietarios que conforman la comunidad. Este tipo de situaciones se dan por ejemplo, cuando se necesitan realizar reparaciones urgentes y el monto que tiene el consorcio no logra cubrirse la totalidad de la obra. En estos casos se puede solicitar el pago de una derrama. Así todos los propietarios pueden contribuir con el pago de estos trabajos.

Es importante aclarar que estos costes pueden ser por ejemplo para la reparación de una zona común. También para reemplazar un elemento de la comunidad de propietarios, como puede ser un una maquina del gimnasio, o incluso que varios de los propietarios quisiera incorporar una pileta o alguna comodidad extra para los titulares de las viviendas.

Ante esta situación surge la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama. Dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la regulación. Allí se especifica que no será posible negarse siempre y cuando se haya realizado durante la junta de propietarios la aprobación de este pago. Cabe aclara que no tendrá que ver con la forma en la que hayas votado o si es que no votaste.

Dentro de la normativa se explica que deben ser costeadas por parte de los propietarios que conforman la comunidad o la agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de dicha Junta a la distribución de los gastos correspondientes a cada propietario y la forma en la que deberá efectuarse el pago.

Esto significa que según la ley no puedo negarme a pagar una derrama que se haya aprobado por medio de la junta. Pese a ello, es posible realizar la impugnación judicial de la misma. Para que pueda llevarse adelante este proceso judicial será necesario que demuestres que la cuota extraordinaria no es necesaria ni urgente. También puede suceder que se haya efectuado de manera irresponsable o ilegal. De todas maneras, lo mejor es realizar el pago de este coste extraordinario ya que figurarás como un moroso y podrías recibir una demanda por ello.

En el caso que hayas comprado una vivienda que tiene derramas, deberás hacerte cargo de ellas. Por eso, a la hora de adquirir una propiedad, es importante que puedas consultar respecto a las cargas que posee. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 establece que los pagos a la Comunidad de Propietarios para las obras referidas a mejoras efectuadas o por realizar en la comunidad, deberán ser pagadas por quien sea propietario al momento que sea fijado por la comunidad de propietarios.

Puede suceder que la junta mediante la que se ha aprobado la derrama. Así, aunque no fueras aún el propietario del piso, lo que se tendrá en cuenta será la fecha en la que debes abonarlo. Por ello deberás hacer frente a las cuotas que queden por pagar del inmueble que ha sido afectado por la derrama.

¿Qué tipo de derramas puedo no pagar?

Existe un tipo de derrama que puedo negarme a pagar. Estas tienen que ver con aquellas que la comunidad de propietarios vaya a efectuar solo con fines estéticos y que no tenga que ver con la eficiencia, la conservación, accesibilidad o la seguridad. En estos casos será posible evitar este coste extraordinario. Un punto importante es que deberás realizar una votación en la junta. Allí, se debe plantear la demanda en contra de la comunidad.

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La comunidad de propietarios, suele establecer una cantidad de dinero que los titulares de las viviendas deberán afrontar mensualmente, pero cada vez es más común que existan deudas con ellas. Pese a esto, existe un tiempo máximo que será posible reclamar el pago.

En un momento en el que las familias han debido afrontar muchos problemas económicos, una de las cosas con lo que se suele dejar de cumplir es el pago de la comunidad de propietarios, generando así deudas que a veces se demora mucho en reclamar.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las deudas con la comunidad de propietarios. Te contaremos en qué momento puede prescribir y hasta cuando hay tiempo de reclamarlo.

Deudas con la comunidad de propietarios: a qué nos referimos con el vecino moroso

Para que un vecino sea considerado moroso, éste deberá dejar de pagar la cuota referida a la comunidad. También, sucederá en el caso de que no se efectúe el pago de las derramas extraordinarias. Una cuota impaga, tanto de los costes extraordinarios como ordinarios, lo convertirá en moroso. Una aclaración importante de realizar es que, en el caso de que la propiedad esté alquilada, legalmente, el responsable y titular de la vivienda será quien se considere deudor.

Dentro el estatuto de la comunidad o los acuerdos que se establecen en la junta de propietarios se dejará sentado las fechas en las que se debe pagarse. En muchos casos, por ejemplo, se determina que este sea en la primera semana del mes. Así, las deudas con la comunidad de propietarios se iniciarían en el momento en que ese plazo se cumpla. Existen otros casos en los que no se establece un día o semana definido para afrontar este gasto. Por lo que se lo considerará moroso al propietario que no haya abonado hasta el final del mes. 

En que momento prescriben las deudas con la comunidad de propietarios

El Código Civil de nuestro país especifica que todas aquellas deudas que se creen con una comunidad de propietarios caducarán a los cinco años de que se haya contraído la primer parte de la deuda. Esto será totalmente independiente de si se trata de un coste para ordinarias o extraordinarias.

En el artículo 1966.3 de dicho código, se hace alusión a las acciones que son dirigidas a exigir los pagos que deban efectuarse por años o incluso por períodos de tiempo más cortos. 

Es posible evitar que las deudas con la comunidad de propietarios prescriba

Existen distintas razones por las cuáles se puede interrumpir la prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios. Una de ellas, tiene que ver con la reclamación extrajudicial de dicha deuda. También pueden ser la presentación de una demanda judicial o que el deudor reconozca que tiene dicha deuda. Uno de los principales aspectos que debes tener presente es que no deben pasar cinco años sin realizar la notificación en la que se le reclama el pago de la deuda. 

Cómo es posible realizar el reclamo por las deudas

Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que para realizar la reclamación de una deuda con la comunidad de propietarios, debe realizarse un procedimiento específico. Allí se deberá acreditar la deuda por medio de certificaciones de impago de la totalidad de la deuda.  Estas deben ser tratadas mediante una junta de propietarios. Mediante ella será posible aprobar la liquidación de la deuda.

Luego de ello, deberá notificarse al deudor de manera fehaciente que posee esa deuda. Este aviso puede ser enviado por una carta certificada, burofax o notificación en el tablón de anuncios de la comunidad si no ha sido posible ubicar al titular. 

Cuáles son los pasos que deben efectuarse para reclamar la deuda

En el caso de que haya un titular que tenga deudas con la comunidad de propietarios, existen distintos pasos que deben realizarse.

El primero tiene que ver con realizar el cálculo total de la deuda. Será necesario efectuar el detalle de ello, donde quede constancia de cada uno de los importes que se reclama. Por otro lado, será imprescindible realizar la comprobación de titularidad de la vivienda.

Solicitar una reunión de la junta de propietarios será otro de los pasos que se deben seguir. En el caso de que se haya realizado la notificación y no se haya cancelado, será necesario la reunión. Mediante ella se deberá acordar la liquidación de la deuda y también la reclamación por medio de la justicia. De esta forma el presidente de la comunidad de vecinos, podrá iniciar las actuaciones en el juzgado. Allí cada uno de los propietarios de manera individual deben ser convocados.

El tercer paso será notificar el acuerdo que se ha establecido al deudor. Se realizará un acta que deberá entregarse de alguna manera que pueda quedar constancia de que se ha efectuado. En el caso de que decida continuar sin realizar el pago, se publicará dicho acta en el tablón de anuncios. Si el propietario sigue sin cancelar ese monto, el secretario de la comunidad deberá emitir un certificado en el que quede constancia de ello y un detalle de la deuda que mantiene con la comunidad. Debes tener presente que si se decide llevar el caso a los tribunales, cederá incluir la documentación que acredite la deuda y los intentos que se efectuaron para notificar de la situación al titular.

La última instancia, será la judicial. Si no se ha logrado el pago de las deudas pendientes, deberá realizarse un proceso establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es la que facilitará a los acreedores a recuperar de manera rápida las deudas. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

  • La certificación del acuerdo de la junta de propietarios en el que se aprueba la liquidación de su deuda
  • El comprobante de gastos que se han generado por el requerimiento previo de pago
  • Por último la notificación del acuerdo al propietario que tiene la deuda.

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Una de las formas de convivir en armonía en un edificio es llevar adelante periódicamente reuniones para establecer acuerdos comunes. Esto posibilita lo modos de actuación y criterios de resolución ante situaciones diversas, tanto particulares como del edificio en general. Por lo tanto, existe lo que se denomina la comunidad de propietarios organizada a través de un libro de actas.

En la siguiente nota te contamos de que se trata este documente, para que sirve y como podes solicitarlo.

¿Qué es una Comunidad de Propietarios?

Hablamos de comunidad de vecinos o propietarios cuando una persona dispone de una vivienda que forma parte de un bloque de inmuebles más grande. Es decir, que las propiedades comparten determinados espacios en comunes. Para la organización de la convivencia existe lo que se conoce como Comunidad de Propietarios.

Nos referimos a una entidad de tipo jurídica compuesta por la totalidad de propietarios de las viviendas, locales, garajes que forman parte de un edifico o de una urbanización de casas particulares.

La ley que regula la comunidad de propietarios es la de Propiedad Horizontal. En Cataluña, estas entidades son reguladas por el Código Civil. De manera complementaria se encuentran reguladas por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas”. Además, se encuentran aquellos estatutos propios de cada comunidad con la finalidad de organizar y establecer normas de conciencia.

La redacción de los diferentes documentos de organización de convivencia puede ser realizada por el promotor de la obra y certificar los estatutos ante notario para su inscripción. Luego, resta entregar una copia del documento a cada propietario en el momento en que se lleve adelante la compraventa de cada inmueble. En caso de que el promotor no asuma esa responsabilidad, son los mismos propietarios quienes deberán realizar estos estatutos e inscribirlos en el Registro de la propiedad.

En estas situaciones, se convoca a Junta extraordinaria. La finalidad central es que los acuerdos establecidos puedan registrarse para que sean aplicables tanto a los actuales propietarios como a los futuros compradores de los inmuebles.

Los principales objetivos de una comunidad de propietarios son:

1) Llevar adelante la gestión de los servicios de toda la comunidad.
2) Organizar la distribución de los gastos de mantenimiento.
3) Determinar las normas de convivencia que regirán par todos los propietarios e inquilinos.

¿De qué manera se compone y cuáles son los pasos a seguir?

El primer paso a seguir para la constitución de una de una Comunidad de Propietarios es la realización de una convocatoria general a todos los dueños del bloque o de la zona de urbanización. En los casos en los que haya propiedades que no hayan sido vendidos el promotor llevará adelante la representación de las mismas.

En el primer encuentro se llevará acabo la elección de los primero miembros de la Junta de Propietarios. Estos son presidente, secretario y tesorero/administrador. Estos cargos son de carácter temporal y pueden ser asignados a través de una votación, un sorteo o turnos rotatorios entre los propietarios.

La convocatoria para la organización de los miembros de la junta deberá ser registrada en el libro de actas, se lleva adelante la gestión del CIF, se determinan las cuotas mensuales y se abre una cuenta destinada a gastos e ingresos de la comunidad.

Fijación de las cuotas

Todos los miembros de una comunidad de propietarios o vecinos tienen la obligación de participar en el mantenimiento de las instalaciones comunes de la comunidad, según lo establecido en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Por lo tanto, implicará una serie de gastos para cada uno de los propietarios que serán cubiertos por cuotas sensuales, trimestrales, semanales o anuales. Las mismas servirán para poder cubrir los gastos provenientes de diversos servicios. Es decir, luz, portería, mantenimiento de ascensores, limpieza de piscinas, jardines, etc.

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, las cuotas de la comunidad de propietarios deben estas cuotas deben presentar un extra del 5% ante posibles imprevistos.

¿Quiénes deben pagar las cuotas de la Comunidad de Propietarios?

La división de los gastos de toda una comunidad de propietarios se realiza en función a lo que cada propietario dispone en la escritura de la división horizontal. Es decir, el costo de la cuota de cada miembro de la comunidad se fijará en relación a la superficie del inmueble, su altura y emplazamiento.

Los propietarios del inmueble son quienes deben llevar a cabo el pago de las cuotas de la comunidad. En algunos casos, en el caso de arrendar la vivienda, el local o un garaje esto puede negociarse y acorarse por contrato.

Por último, la participación en las juntas y reuniones es un derecho y deber obligatorio y exclusivos de los propietarios. En caso de firmarse una autorización por documento escrito, el inquilino puede votar y participar.

Derechos y obligaciones de los montos de la Comunidad de Propietarios

Como en todos los espacios compartidos entre diferentes personas, los miembros de la comunidad de propietarios deben cumplir con determinadas obligaciones y, al mismo tiempo, disponen de una serie de derechos.

Derechos en la Comunidad de Propietarios

  1. Utilizar de elementos y servicios compartidos.
  2. Llevar adelante la modificación de instalaciones y elementos que no impliquen una alteración de los espacios y servicios de uso común.
  3. Pedir el cese de actividades que puedan resultarte molestas. El requerimiento se realiza a través de presidente de la comunidad.
  4. Votar y ser votado como miembro de la junta.
  5. Participar o delegar el voto a otra persona en las juntas de vecinos.
  6. Pedir la convocatoria de alguna junta extraordinaria, siendo estas respaldadas por el 25% de los propietarios como mínimo.
  7. Llevar adelante propuestas de interés para las reuniones de las Juntas Ordinaria para que sean incluidas en la orden del día.

Obligaciones en la Comunidad de Propietarios

  1. Abonar las cuotas que fueron acordadas por la Junta. Estas pueden ser mensuales, semestrales, semanales. Pagar las cuotas mensuales acordadas por la Junta de Propietarios.
  2. No realizar obras o reformas en espacios que afecten la estructura del edificio y de instalaciones de uso común.
  3. No llevar adelante actividades que puedan suponer un riego para la comunidad.
  4.  Usar de manera correcta y cuidadosa los servicios e instalaciones comunes.
  5. Mantener la limpieza y estética del edifico o de la zona de urbanización compartida.
  6. Si vendes tu vivienda, te encuentras obligado a notificar el cambio de titularidad al Secretario o Administrador de Fincas.

Esperamos te haya sido de utilidad la información brindada acerca de lo que es una Comunidad de Propietarios. Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentarios, te responderemos a la brevedad.

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En una comunidad de vecinos, puede suceder la necesidad del pago de una cuota extraordinaria, debido a la necesidad de afrontar gastos fuera de los presupuestos ordinarios. A este tipo de situaciones se las denomina derrama. A través de ella, se busca juntar los fondos necesarios por ejemplo para realizar mejoras en el edificio. Sucede muchas veces que se ve la necesidad de realizar obras de conservación o para reformas. Dependiendo de la finalidad de la derrama, puede llegar a ser posible impugnar la demanda. Desde OI REAL ESTATE te contamos cuáles pueden ser los motivos por los que puedes realizar la impugnación y de qué manera debe ser llevada adelante.

Son varias las razones por las cuáles puede solicitarse el pago de cuotas con el fin de solventar ciertos gastos urgentes y que no han sido previstos con el presupuesto. Algunas de las causas pueden ser la necesidad de llevar adelante obras para la conservación del edificio. También pueden surgir por algún desperfecto que sea común a toda la comunidad de vecinos, o por acuerdo de los vecinos, el proyecto de realizar mejoras.

Pero antes de explicar la forma de realizar la impugnación de la derrama, nos parece importante explicar claramente que es. Se denomina de esta manera a una cuota extraordinaria que los propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad de vecinos deben afrontar. La finalidad de este dinero, es la de conseguir los fondos necesarios. Por lo general son gastos que deben afrontarse de forma urgente.

Cómo se acuerda la solicitud de una derrama

Para la aprobación de este tipo de solicitud con el objetivo de solventar gastos que no han sido contemplados en el presupuesto, es necesario la realización de una junta de propietarios. La misma esta prevista y aceptada en el artículo N° 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para que sea posible este tipo de acción, se tendrá que informar en la reunión las razones por las cuales es necesario realizar el gasto. Se procederá a una votación que necesitará de una mayoría y otra para que sea aceptada, dependiendo de la finalidad del derrama que se solicite.

La ley sobre la propiedad horizontal, que lleva el número 49/1960, reformada el 21 de julio, no estipula un importe máximo o mínimo que puede ser solicitado. La junta, quien se considera el órgano soberano, debe acordar cual será el monto necesario para poder cubrir el pago de la obra que se realizará.

Otro punto importante a tener en cuenta es que no todos los propietarios deberán realizar el mismo aporte en la derrama. Debe calcularse el coeficiente de participación que afrontará cada propietario de la comunidad. Esto sucede debido a que no todos los departamentos necesariamente son iguales. Algunos cuentan con, por ejemplo, un espacio de estacionamiento, que hará que este porcentaje sea mayor. Además, debe recordarse, que el pago de la derrama será obligatorio siempre y cuando haya sido consultado y aprobado por los propietarios en la junta.

¿Es posible impugnar el pago?

Dependiendo de cuál es el motivo que origina la derrama, existen algunas herramientas y normativas legales que pueden permitir impugnar el pago de estos costes. La ley de Propiedad Horizontal, realiza una distinción entre diferentes tipos de derramas que pueden realizarse en una comunidad de vecinos. Existen dos clases de trabajos, uno de ellos se refiere a obras de conservación necesarias, y la otra son para realizar obras de mejora.

En caso de que en tu edificio, se deban realizar obras de conservación del inmueble, no será posible realizar una impugnación. Esto se debe a que según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, las refacciones de este tipo, tienen que ver con el mantenimiento del edificio. Muchas veces, se deben a cuestiones de seguridad o habitabilidad y se considera que los propietarios deberán obligatoriamente, que afrontar el coste.

Por otra parte, en el artículo 10, se hace referencia acerca de las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas. Algunos ejemplos de estas reformas, pueden ser un ascensor o una rampa. En estos casos, los propietarios deberán asumir obligatoriamente el pago, aunque en la ley se hace la salvedad de que esto será posible siempre y cuando el valor no supere las 12 mensualidades ordinarias. El cálculo debe ser realizado, luego de que hayan sido descontadas las ayudas y las subvenciones que pueda aportar el Gobierno.

El tercer y último tipo de derrama que debemos mencionar, es el que hace referencia a los fines estéticos. Es decir a obras para mejorar la apariencia de la edificación, no por cuestiones de conservación ni por seguridad. Para poder aceptar estas obras, y principalmente teniendo en cuenta que no hay una real urgencia, la ley estipula otro tipo de posibilidades. Por un lado, el propietario que no esté de acuerdo con llevar adelante ese pago, podrá negarse a esto.

Cómo puede impugnarse

Como explicamos anteriormente, solo será posible evitar el pago de una derrama, siempre y cuando tenga que ver con cuestiones estéticas. Para ello, si alguno de los propietarios considera que el gasto propuesto por la junta no es necesario o se contrapone con alguno de los derechos que establecen los estatutos, deberá necesariamente votar en contra o expresar los motivos por los cuales no  está de acuerdo. Esto debe obligatoriamente quedar asentado en el acta de la junta.

Se podrá además impugnar el acuerdo de la derrama ante un juzgado competente. Lo que si debes saber, es que si se ha conseguido la aprobación en la junta con la mayoría que establece la ley, deberás realizar los pagos establecidos, hasta que se llegue a la sentencia que resolverá el fondo de la cuestión.

Por lo tanto, siempre que la obra sea para la conservación del edificio, será obligatorio costear la derrama. Si las obras son para la accesibilidad, se contará con un límite impuesto por la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto a las obras que sean por mejora, o cuestiones estéticas, puede votarse en contra de ellas y no pagar las cuotas. Es posible que al no aceptar realizar este aporte, no sea posible que ese propietario acceda a las mejoras que se instalaran en el edificio.

Un último punto a destacar, es que si el acuerdo que presenta la junta, se contrapone con los estatutos, es posible realizar la impugnación en una sede judicial.

Esperamos desde OI REAL ESTATE que este post haya sido de tu interés y te haya resultado útil. No olvides dejarnos tus comentarios e inquietudes, y de seguirnos en las redes sociales, para mantenerte siempre informado. Te dejamos a continuación otro link que puede resultar de tu interés.

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Los problemas en las juntas de propietarios son un tema que atañe a muchos vecinos, particularmente en las grandes ciudades donde los edificios y consorcios abundan. Los hay por el pago de expensas extraordinarias, por los arreglos de espacios comunes, por la presencia de mascotas o por las puertas principales que quedan abiertas, entre tantos otros. Pero legalmente y más allá de las cuestiones coyunturales, la ley ampara las decisiones de las juntas de propietarios siempre que se cumplan las convocatorias para que haya plena representación de los mismos. En la nota de hoy, repasamos los puntos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la convocatoria para una junta, y cuáles son los procedimientos en caso de existir un reclamo al respecto.

¿Es legal una junta de propietarios sin aviso de convocatoria?

La respuesta es claramente negativa. Las juntas de propietarios se hacen, justamente, para acordar entre los vecinos la resolución de asuntos comunes al consorcio. En ese sentido, la ausencia de citación a una junta puede ser sancionada por los Tribunales con su nulidad y la de sus acuerdos adoptados.

De cualquier manera, la tarea de convocar no es unipersonal. Es decir, le corresponde en primera instancia al presidente de la comunidad, en su calidad de representante y mediador con los diferentes actores. Pero también, por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), puede ser convovada por solicitud de un número de propietarios (art. 16.2). Siempre se deben indicar los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o en segunda instancia la convocatoria.

Cómo proceder a la convocatoria de una junta de propietarios

A fin de sortear problemas que puedan surgir en cuanto a la interpretación subjetiva de cuáles son los mejores canales para hacerlo, existen instancias legales previstas para realizar las convocatorias a los vecinos de la comunidad. Puntualmente, la Ley determina tres posibles vías de comunicación, que responden al siguiente orden jerárquico:

  • Notificación al domicilio designado por el propietario (art. 9.1.h de la LPH). En este sentido, es su obligación informar una dirección postal válida dentro del país “a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad”.
  • Comunicación pública en el piso o local. Esta segunda opción habilita legalmente al ocupante efectivo del lugar cuyo titular es el propietario, a recibir notificaciones dirigidas a este último.
  • Finalmente, es válida la colocación de citaciones en un tablón de anuncios designado por la comunidad a esos fines y en un lugar determinado. Eso sí, debe colocarse durante al menos tres días naturales previos a la reunión. Dicho canal de comunicación debe además estar ubicado en un lugar visible, y las notificaciones deben contar con toda la información del caso. Específicamente, deben declararse los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, fecha y firma de la autoridad responsable de la conunidad.

Estas normas y su jerarquía tienen carácter obligatorio, y en caso de haber reclamos será observado si tuvieron efectivo cumplimiento. En ese sentido, los Tribunales pueden sancionar a las juntas de propietarios si han faltado a la LPH, declarando su nulidad y la de las decisiones tomadas en ella. Pero, en conclusión, en ningún caso puede omitirse, presuponerse o sustituirse por otra formalidad la notificación a los dueños de los pisos.

Cómo actuar frente a los reclamos por la ausencia de notificación

Los propietarios que no hayan sido convocados a una junta, y aún más si en ella se tomaron decisiones con las que no se está de acuerdo, pueden impugnarla legalmente. Para ello se valdrán de la misma LPH, en donde se detallan los procedimientos válidos de convocatoria y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

Debe aclararse, empero, que para los Tribunales son igualmente válidos los acuerdos de la comunidad respecto de las vías de comunicación habitual, así como los antecedentes respecto de su efectividad. Esto quiere decir que no tendrá lugar una impugnación si se han cumplido los pasos y plazos legales, o hay responsabilidad del propietario. Por ejemplo, si el dueño del piso ha modificado su dirección de notificaciones y no avisó del cambio al presidente o secretario de la junta. O también en el caso de existir un reclamo por el uso de determinada vía, cuando no han habido quejas previamente y, al contrario, ésta resultó efectiva antes. Estos suelen ser los casos con los correos o las notificaciones en el buzón, que serán validos en las condiciones mencionadas, aunque no se haga un acuse de recibo.

¿Qué sucede luego de iniciar el reclamo a la junta de propietarios?

Luego de iniciado el reclamo, la correspondiente jurisprudencia debe constatar los hechos. En ese camino, un reclamo por la no existencia de una notificación sólo puede ser vehiculizado por su fórmula opuesta. Es decir que le corresponderá a los responsables de convocar a la junta, el demostrar que lo han hecho, por las vías legales aceptadas y acordadas. Si se ha efectuado la citación a través de envío de una carta al buzón, la comunidad de vecinos deberá informar si tal vía de comunicación es la habitual. Lo mismo si viene teniendo resultados positivos respecto de la asistencia a las reuniones por parte de todos los propietarios, en especial del demandante.

No cabe duda, de cualquier manera, que la LPH rige para cuestiones procedimentales que buscan garantizar la representatividad de los miembros de un consorcio. A esos fines, la recomendación es siempre que se intente participar de estas reuniones, y se apele para ello a la responsabilidad de todas las partes. Si este mínimo acuerdo se cumple, se lograrán mejores resoluciones a los problemas comunes, evitando conflictos mayores y generando un buen clima de convivencia.

Si son de su interés estos temas, sugerimos continuar la lectura con la siguiente nota:

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Buscas la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para ello. En OI REAL ESTATE, te brindaremos todo lo que necesitas conocer sobre la ausencia de citación para la junta de propietarios. ¿Quieres saber de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

OI REAL ESTATE es una inmobiliaria que cuenta con muchos años de trayectoria, nos dedicamos a ayudar a aquellas personas que buscan vender sus propiedades, o desean adquirir una nueva vivienda. También, contamos con los mejores pisos en alquiler y, los servicios que, se requieren para ingresar al mercado inmobiliario de la mejor manera; si no puedes vender tu piso lo compramos, si necesitas consejos para alquilar o, vender te los facilitamos.

Sin embargo, nuestro trabajo no termina allí, ya que nos interesa que cualquier propietario de una vivienda en alquiler conozca sus derechos y obligaciones, lo mismo que los inquilinos. En esta ocasión, hablaremos acerca de un tema que no tiene mucha notoriedad en las publicaciones inmobiliarias, pero creemos que es necesario que lo sepas, se trata de lo que ocurre ante la ausencia de citación para la junta de propietarios. Si te ha interesado la propuesta ¡Continúa leyendo!

¿Qué ocurre ante ausencia de citación para la junta de los propietarios?

Cuando se produce ausencia de citación para la junta de los propietarios, la consecuencia será la impugnación de los acuerdos comunitarios que se hayan establecido. Si no se encuentran presente todos los propietarios, porque no han sido comunicados adecuadamente de la reunión y, notificados al domicilio en que residen, los acuerdos no serán válidos.

El presidente de la comunidad es el encargado de convocar a la junta de propietarios, deberá informarle a cada uno de los participantes de la reunión, el día y el lugar en que se celebrará. Los propietarios pueden solicitarle a quién preside la comunidad, un domicilio en España, en el cual se recibirán todas las notificaciones sobre la junta.

Puede ocurrir que uno de los propietarios, solamente se encuentre en la ciudad temporalmente, en el caso de que alquile el inmueble por el término de unos meses al año. Por lo que será el secretario de la comunidad el encargado en notificarle de las juntas, sino se tendrá por domicilio el piso que le pertenece en la comunidad.

Conoce los sitios en donde se debe notificar la convocatoria a la junta de los propietarios

Los propietarios deben conocer cuál será el lugar en el que se desarrollará la reunión comunal, para evitar que suceda el inconveniente de ausencia de citación para la junta de propietarios. La ley establece varias formas para lograr la citación por parte del presidente de la comunidad que, son las que se mencionan a continuación:

  • Domicilio designado: La notificación se realizará en el domicilio que haya establecido el propietario.
  • En el local: Aquí, se indicará como domicilio ante posibles notificaciones de la junta de propietarios, un piso o local determinado de la comunidad. De ese modo, el presidente de la comunidad podrá informarle al propietario sobre el día de la reunión.
  • Tablón de anuncios: Cuando no se pudiera notificar al propietario por todas las vías posibles que se plantearon anteriormente, quedará el tablón de anuncios de la comunidad donde se notificará la citación a la junta.

Ausencia de citación para la junta de propietarios: ¿Cuáles son sus consecuencias?

Las citaciones son obligatorias y deben ser recibidas por todos los propietarios que conforman la comunidad. Como mencionamos anteriormente, uno de los principales inconvenientes ante la ausencia de citación para la junta, es que esos acuerdos que se establecieron por una parte de los propietarios, se anularán.

No se le puede otorgar el carácter de validez a los postulados debatidos en la junta, sino fueron consensuados por todos los propietarios. El problema se encuentra en el presidente de la junta, este debió notificar a cada una de las personas que conforman esa comunidad.

Para que la nulidad de los acuerdos se concrete, se necesitará que cada uno de los integrantes no notificados, impugnen judicialmente esos postulados establecidos. Como se indica en el artículo 17 de la ley de propiedad horizontal.

¿Qué es lo que pueden hacer los ausentes a la junta?

Cuando los propietarios no son notificados sobre la junta de la comunidad y se establecen determinados acuerdos, tienen a su poder diferentes opciones para actuar sobre la ausencia de citación de la junta. Si están de acuerdo con los puntos que se han establecido, no existirían motivos para impugnar las mociones tomadas por los demás propietarios.

En el caso de que, ninguno de los postulados responda a alguno de sus intereses, pueden proceder a la anulación de los acuerdos que se establecieron en la junta. Sin embargo, la ejecución de lo acordado podrá realizarse, para lograr la impugnación completa se requerirá de la orden del juez, debido a la demanda de un propietario de la comunidad.

El tiempo estipulado para que, uno de los integrantes decida emitir una demanda contra los acuerdos que se establecieron, es de 30 días. Si el propietario no realiza este trámite en tiempo y forma, se pensará que está de acuerdo con lo propuesto, aunque lo podrá impugnar ante la ley.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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