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El Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Esto se ha dado en respuesta al recurso de inconstitucionalidad que habia presentado la Junta de Andalucía. En este pedido, se solicitaba que se eliminen los artículos que la Comunidad entendía que vulneraba la potestad propia de las Comunas en materia de vivienda.

Tenemos que tener en claro, a la hora de analizar este tema, que son varias las Comunidades que han realizado acciones similares. Esto tiene que ver con que cuando se trata de vivienda, son ellas las que tienen la potestad, ya en sus constituciones, sobre las decisiones. Pero lo cierto es que la Ley de Vivienda, ha interferido con ellas. Desde el Gobierno entienden que la normativa se ha puesto en vigencia, buscando mecanismos que permitan mejorar el acceso a un techo de los ciudadanos.

Al tomar una decisión, el Tribunal Constitucional avala parte de la Ley de vivienda, pero ha declarado inconstitucional y nulos varios artículos que la componen. Por ejemplo lo que se refiere a vivienda protegida, parque público de viviendas y la información a aportar por parte de los grandes tenedores.

En este artículo te contaremos todo sobre los argumentos del Tribunal Constitucional por medio de los cuáles avala parte de la Ley de Vivienda y los puntos que considera inconstitucionales. ¿Nos acompañas?

El Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero no la totalidad

Una vez que la Junta de Andalucía interpuso el recurso de inconstitucionalidad, el TC ha debido analizar la normativa en profundidad. Luego de tomarse el tiempo de hacerlo, el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda. Pese a ello, entiende que varios artículos avasallan la potestad de las Comunidades Autónomas.

Andalucía, en su recusación, hacia mención a 16 artículos de la normativa. También planteaba la inconstitucionalidad de la disposición adicional tercera, la transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera y por último la disposición final cuarta. La mayor parte de la presentación, tenia que ver con la invasión de las competencias que son potestad de las Comunas en materia de viviendas.

La resolución del Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, pero entiende que varios artículos son inconstitucionales y nulos. Estos son específicamente los que tienen que ver con la vivienda protegida, el parque público de vivienda y la información que deben brindar los grandes tenedores. Según explican, esto tiene que ver con que estos artículos no dejan posibilidad alguna a las comunidades de regulación. Siendo esta acción un punto a realizar por las Comunas.

Cuáles son los artículos declarados inconstitucionales o nulos por el Tribunal Constitucional

  • Artículo 16: en él se fija el régimen de vivienda protegida. Según explican allí se incorpora un nivel de detalle demasiado excesivo. Esto es algo que el Estado no puede hacer teniendo en cuenta que estaría tomando medidas en un punto que es exclusiva competencia de las Comunas.  Se establece también la inconstitucionalidad a la disposición transitoria primera. En ella se hace alusión al régimen de las viviendas que ya se encontraban dentro de la calificación de protegidas antes de que la ley haya entrado en vigor. Los argumentos en este punto, tienen que ver con que la finalidad de la normativa era someter en esta categoría a viviendas que aún lo estuvieran calificadas como protegidas.
  • Artículo 19.3 inciso dos. En este punto se establecen la necesidad de suministrar información de los grandes tenedores. El Tribunal Constitucional considera que es excesiva esta regulación de información minima. Por otro lado, explica que en el caso de que la Comunidad solicite la declaración de zona tensionada, la información tendría que determinarla la Comuna.
  • Apartado 1, del párrafo tercero y 3 del artículo 27. Allí se regula el concepto, finalidad y financiación para los parques públicos de vivienda. El Tribunal Considera que es un exceso por parte de la normativa determinar estos aspectos sin encontrar la cobertura del artículo 143.1.1 y 13 CE. Además entienden que es contrario al principio de autonomía financiera. Esto se debe a que prevé afectar ingresos de las sanciones pautadas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y la gestión de bienes propios de los parques públicos de vivienda.

Repercusiones de la decisión del Constitucional en la que avala parte de la Ley de Vivienda

Luego de conocerse la decisión por la cuál el Constitucional avala parte de la Ley de Vivienda, la Consejería de Fomento, Articulación y Territorio de Vivienda de la Junta de Andalucía ha analizado el fallo. Explican que con esta postura del Tribunal se reconoce que el Gobierno ha sobrepasado su potestad al regular la vivienda protegida, el parque público y la solicitud de información de los grandes tenedores. Esto se debe a que solo las Comunidades Autónomas pueden regular estos aspectos.

Ante la sentencia, han expresado que se encuentran satisfechos con la decisión debido a que blinda la regulación de las Comunas en estos temas.

Por otro lado, han dicho que la Ley Estatal de Vivienda, es una normativa que invade claramente las competencias autonómicas, y el Tribunal así lo entiende también. Debido a ello, el Estado, no debería utilizar una ley para regular de una manera tan completa y acabada dejando imposibilitada a las Comunidades de legislar sobre ello.

Consideran además que con este fallo, se protege la política de la Comuna respecto a la vivienda protegida. Cabe aclarar que este tipo de inmuebles cuenta con un régimen jurídico propio que incluso en Andalucía ha logrado mostrar efectos positivos respecto a la reactivación del mercado. Informan por ejemplo que hoy en día se logra certificar un triple de pisos protegidos.

Cabe recordar que Andalucía ha sido la primer Comuna que ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Vivienda. Aunque no ha sido la única. Son varias las comunidades que consideran que es una normativa que avasalla las potestades de las Comunidades Autónomas. Otro punto importante de recordar es que en el mes de abril, desde el Congreso han solicitado que se deroguen artículos de la ley de vivienda que puedan vulnerar las competencias que le corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas.

Según Andalucía, esta presentación se debe a que ésta normativa es ideológica, intervensionista e incluso avala la ocupación ilegal. Por otro lado recalcan que no ha tenido consenso en las comunidades ni en la mayor parte de los sectores que forman parte del mercado inmobiliario. Incluso consideran que fue realizada a espaldas de las Comunas.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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¿Estás por alquilar un piso en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Tienes dudas en relación con tu contrato de alquiler y la gestión de la fianza? ¿Tienes que terminar el contrato y quieres saber cómo recuperar la fianza? En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Andalucía

La Comunidad  Autónoma de Andalucía se compone por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Su capital es Sevilla, sede de la Junta de Andalucía. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se encuentra en Granada. Es la comunidad autónoma más poblada del país (8 476 718 habitantes en 2020)​ y la segunda más extensa (87 268 km²) —tras Castilla y León—.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Contrato de alquiler

El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. A través de este documento la persona propietaria cede el uso de un piso o apartamento a la persona inquilina a cambio de una renta fijada libremente entre las partes.

El contrato de alquiler suele estar acompañado por una serie de cláusulas en las que se aclaran aspectos como la cuantía del depósito o la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etcétera. También suele complementarse con anexos donde consta el inventario de los muebles y enseres, por ejemplo.

Ante cualquier duda o desacuerdo entre las partes, el contrato actúa como principal referencia. Pero debes saber que el contrato nunca podrá oponerse a lo establecido por la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes.

Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco.

En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres profundizar en el tema de la duración de los contratos de alquiler, en este post te contamos todo.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Gestión de las fianzas en Andalucía

Para ayudarte en la tramitación de las fianzas, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha puesto en marcha una página web informativa sobre la gestión de las fianzas de alquileres de inmuebles y de los contratos de suministros de luz, agua y gas.

Es imprescindible solicitar cita previa con la Agencia para cualquier gestión relacionada con las fianzas de arrendamiento. La cita previa puede solicitarse por Internet o por teléfono en el número gratuito 900 920 220.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de alquiler antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Andalucía. Contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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