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La relación entre hermanos es conflictiva de por sí… imagínate si a eso le sumamos que he heredado una propiedad y tengo un hermano que no paga nada. ¿Qué hago en este caso? ¿Cuáles son mis opciones?

Compartir una herencia entre varias personas siempre ha acarreado serios inconvenientes entre ellas. El plus de que sean hermanos le añade un condimento especial. Mi hermano no paga nada, ¿qué hago? No quiero terminar como Caín y Abel…

Los problemas con las propiedades tienen múltiples soluciones, entre cónyuges, familiares o socios de una empresa. Muchas veces se quiere renunciar a la vivienda, otras veces se quiere sumar a alguien a esa propiedad y, como es este caso, puede ser que también queramos que el otro titular se vaya.

Algunos conceptos básicos

Primero debemos aclarar que la aceptación de la herencia es un acto libre y voluntario. También es importante destacar que nadie puede obligar a otra persona a dejar la titularidad de una vivienda y, del mismo modo, que nadie está obligado a permanecer como titular de la propiedad si no lo quiere.

La herencia se puede aceptar o rechazar y la mayoría de los problemas aparecen porque los que la aceptan no realizan la partición y adjudicación de los bienes de la misma. ¿Qué significa esto? Que todos son dueños de una parte de todos los bienes.

Ahora bien, cuando uno de los herederos no colabora con el mantenimiento comienzan a surgir los problemas.

¿Qué hacer si mi hermano vive en la propiedad y no paga nada?

En el caso de que uno de los titulares viva en el inmueble heredado, se complica la cuestión. ¿Por qué? Porque esa persona se está excediendo en su derecho de posesión y crea un daño y perjuicio a la comunidad hereditaria.

Vamos a detallar las opciones que los demás herederos tienen para solucionar este inconveniente del hermano que no paga nada.

Desahucio por precario

En este caso, uno de los herederos cede el uso del inmueble a otra persona, que será llamada el precarista. Esta operación no implica contraprestación alguna, no tiene plazo de tiempo ni detalles sobre el uso que se le dará a la vivienda.

El resto de los herederos puede obligar al hermano que no paga y vive en el inmueble heredado a abandonarlo a través de una demanda de desahucio por precario.

Es el caso de:

  • hijos de los dueños o amigos
  • okupas viviendo en la propiedad y que no conocen al dueño
  • personas con título de uso pero que ya no tengan derecho a vivir en el mismo

Si la persona vivía en el inmueble desde antes de la herencia, hablamos de un precarista. Este es uno de los casos más habituales. La persona vive allí sin contrato de por medio pero, al partir la herencia, el resto de los coherederos podrá solicitar la acción de desahucio por precario.

Si la persona comienza a vivir en el inmueble después de la herencia se puede iniciar la acción por desahucio o realizar un juicio ordinario.

Vivienda cedida en comodato

Del mismo modo que el ejemplo anterior, se cede el uso de la vivienda sin cobrar un alquiler. Difiere en que en este caso se establece un plazo de tiempo de la cesión del inmueble y se acuerda el uso que se le dará a la misma.

En estos casos, el hermano que vive sin pagar en la vivienda deja de ser precario y pasa a ser una situación de comodato pues se establece un tiempo determinado de la estadía en el inmueble.

Otras opciones

Si un hermano quiere vivir en la propiedad debe tener en cuenta que no debe perjudicar el interés del resto ni impedir su uso. Algunas de las alternativas son las siguientes:

  • Que el hermano pague un precio al resto de los herederos por vivir en la propiedad.
  • Repartirse la vivienda según un cronograma de turnos, esto es ideal para casas de verano.

¿Y si quiero vender la propiedad heredada?

Para vender la propiedad es necesario lograr el acuerdo entre todos los herederos. Nadie puede hacerlo por sí solo, excepto vender su parte de la propiedad a una empresa que compre proindiviso. Otra de las opciones es que uno de los herederos le venda su parte al otro.

Siempre se aconseja la mediación, tratar de llegar a un acuerdo entre todos antes de iniciar un juicio ordinario.

La división judicial de la propiedad

Este procedimiento puede ser solicitado por uno solo de los herederos y los resultados pueden ser variados:

  • se le adjudica a un heredero el piso y se indemniza al resto
  • se procede a la venta del piso y se divide luego entre todos
  • si el bien es divisible, esto sucede pocas veces, se divide en partes para otorgarle una a cada heredero

La Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 ha introducido la posibilidad de las subastas voluntarias para dividir el bien común. Para ello, es necesario el acuerdo de todos los herederos pero es importante destacar que los precios de las subastas son muy inferiores a los precios del mercado, lo que repercute en un perjuicio económico para todos.

¿Cómo es la división de los gastos?

Los gastos de la vivienda heredada, y de cualquier otra, se dividen en dos grandes grupos:

  • Gastos que provienen del uso: estos gastos son afrontados por el heredero que habita la vivienda, es el caso de los servicios de luz, agua y electricidad. Se incluye aquí las reparaciones al inmueble y la cuota de la comunidad.
  • Gastos de la propiedad: estos gastos deben ser afrontados por todos los titulares del inmueble. Aquí se incluyen el IBI, cuotas de la comunidad extraordinarias, gastos de obra para mejorar la vivienda, seguros e hipoteca.

Entonces, ¿qué me recomiendas hacer con mi hermano que no paga nada, ¿qué hago? Ojalá me dejes un comentario y también me gustaría recomendarte la siguiente nota que explica detalladamente cómo dar de alta el servicio del agua en una vivienda nueva.

¡Hasta la próxima!

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Toda pareja puede llegar a un momento final, de separación, pues el amor se ha terminado. Lo que no se termina de un día para el otro es la existencia de la vivienda de ambos. ¿Cómo obligar a tu ex a vender la vivienda si no está interesado? Aquí te lo explicaremos.

Cuando una pareja comparte la propiedad de un inmueble, ambos son dueños en un porcentaje de la misma. En el caso de una hipotética separación, ambos tienen derecho de permanecer en la vivienda pero nadie tampoco está obligado a permanecer en esa situación de copropiedad, tal como lo establece el artículo 400 del Código Civil:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Entonces, llegado el caso de la necesidad de vender la propiedad, ¿cómo puedes obligar a tu ex a vender la vivienda? Te mostraremos las opciones que dispones en la actualidad, dependiendo de si la venta es consensuada o no.

Cuando existe acuerdo de partes

La situación ideal es que entre ambas partes puedan llegar a un acuerdo y vender la propiedad en el mejor de los términos posibles. En estos casos, existen cuatro opciones para realizar la operación.

Venta a un tercero

En este supuesto ideal, las dos partes pueden vender la propiedad a un tercero. Esta es la solución ideal en el que caso de que ninguna de las dos partes pueda comprarle su parte a la otra o ninguna quiera permanecer en la propiedad.

División del inmueble

Si el inmueble lo permite, realizar una división de la superficie de la casa es otra de las soluciones pacíficas, si las amplitudes y la superficie de la propiedad lo permiten. Si es una edificación vertical, puede cada parte quedarse con un piso. Si es horizontal, pueden dividir entre parte delantera y parte trasera.

Liquidar la sociedad de gananciales

En el caso de que el inmueble sea imposible de dividir, existe la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales.

¿Qué significa esto? Que se puede adjudicar a uno de los copropietarios el 100% del valor de la propiedad y compensar económicamente al otro el porcentaje que le correspondiere. Esta situación está amparada en el artículo 404 del Código Civil.

Una sentencia de 2013 ha añadido la posibilidad de adjudicar la propiedad a quien vive en ella, debiendo la otra parte ser compensada y no admitiendo subasta pública posterior.

Extinción del condominio

Otra de las situaciones ideales que todos deseamos tener luego de haber liquidado la sociedad de bienes gananciales es la extinción del condominio. Esta solución se da en los casos en que se pueda dialogar con la otra parte, llegar a un acuerdo y evitar cualquier confrontación legal.

En el caso de querer extinguir el condominio, simplemente se debe firmar ante un notario una escritura de extinción de condominio, en donde se le otorga a una de las partes el 100% del valor de la propiedad y a la otra parte el 50% del valor neto de la vivienda.

Esta opción suele ser más económica que recurrir a la compraventa de la propiedad: la extinción sólo tributa entre el 0,5% y el 1,5% por Actos Jurídicos Documentos.

¿Cómo obligar a tu ex a vender la vivienda cuando quiere?

Bueno, sabemos que no todo es color de rosa y que las cosas puede salirse de cauce muchas veces. En el caso de una propiedad compartida, los escenarios posibles frente a la imposibilidad de acuerdo entre las partes serán los que se exhiben a continuación.

Entonces, ¿cómo obligar a tu ex a vender la vivienda en cuestión en estos casos?

Acto de conciliación

En el caso de que no haya acuerdo entre las partes pero se quiera evitar ir a juicio, puede ofrecerse la posibilidad de llegar a una conciliación. Para ello se necesita la papeleta de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de tu ex, sin necesidad de abogado o procurador. Aunque siempre es recomendable estar bien asesorado.

Recibida la papeleta, se celebra el acto de conciliación y pueden suceder tres cosas:

  1. Que tu ex se presente, se firme el acto y se dé por finalizado el problema de la venta.
  2. Puede suceder que tu ex se presente, firme el acto pero luego no lo cumpla. En este caso, deberás solicitar ante el Juzgado el cumplimiento del acuerdo.
  3. Que tu ex no se presente o que no haya acuerdo y entonces solamente queda acceder por vía judicial.

Subasta voluntaria

Otro de los escenarios frente a la falta de acuerdo y para obligar a tu ex a vender la vivienda es la subasta voluntaria de la propiedad en común. Puede llegarse a la misma a través de dos caminos:

  • mediante vía notarial: en este caso, la subasta será electrónica y se realizará en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE.
  • por vía judicial: deberás presentar un escrito y un pliego de condiciones en el Juzgado para celebrar la subasta. También se realizará electrónicamente en el portal citado anteriormente.

El proceso de la subasta es de mutuo acuerdo y en la misma se hará constar el valor de tasación de la propiedad.

Juicio

Si has agotado todas las vías anteriores, la última opción y la menos deseable es la de llegar a juicio contra tu ex. En este caso es obligatorio recurrir a un abogado o procurador, además del perito judicial. La casa se subastará públicamente y ninguna de las partes podrá fijar el valor de la misma.

Lo obtenido en la subasta será dividido entre ambas partes pero es importante saber que llegar a esta instancia implica perder dinero pues hay muchos costes judiciales que afrontar y los precios de las subastas son siempre menores a los del mercado.

Otra de las opciones es recurrir a una de las empresas que compran proinidivisos con el fin de sacarnos este problema de encima y obtener dinero inmediato.

¿Te ha quedado claro entonces cómo puedes obligar a tu ex a vender la vivienda? ¡Coméntanos si has llevado a cabo alguna de estas opciones!

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A la hora de poner una vivienda en alquiler, existen diferentes situaciones de las cuales el futuro arrendador debe estar atento. Si bien cuando uno pone en alquiler su propiedad se imagina cosas positivas de esa decisión, la realidad marca que también se debe tener en cuenta las negativas. Una de estas últimas es la posibilidad de terminar en conflicto con el inquilino, y finalizar en un juicio de desahucio.

El proceso que conlleva un juicio de desahucio puede significar estresante y agotador. Sin embargo, es un momento en el cual se debe estar muy pendiente de cada detalle y no dejar absolutamente nada librado al azar. En Oi Real Estate, te contamos los puntos claves que debes tener en cuenta a la hora de enfrentar un juicio de desahucio, y así poder salir victorioso del mismo.

¿Qué es un desahucio y un juicio de desahucio?

Para comenzar, cabe explicar a qué nos referimos cuando hablamos de desahucio. El término desahucio se utiliza cuando se procede al desalojo de un inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial. Este juicio de desahucio se lleva a cabo debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). Es decir, es el proceso legal para privar al inquilino de la posesión del inmueble mediante una sentencia por incumplir el contrato de alquiler.

Previo al desalojo o desahucio, el propietario de la vivienda en alquiler debe iniciar el correspondiente proceso judicial (juicio de desahucio). Si este acaba en sentencia de desalojo, podrá concluir con el desahucio o lanzamiento de quienes firmaron el contrato de alquiler y habiten la vivienda.

Una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el mismo (si es necesario por la fuerza) y cambiar la cerradura o el candado.

Por ende, el juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objetivo la recuperación por parte del arrendador del inmueble que puso en arrendamiento. Esto se produce ya sea por falta de pago de la renta o de servicios en cantidades similares a una renta; o bien por haber terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el arrendatario no entrega el inmueble.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Cabe mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la encargada de regular la tramitación del juicio de desahucio. Este procedimiento ha recibido varias transformaciones con el objetivo de agilizarlo para que los arrendadores recuperen sus inmuebles lo antes posible. Además de esto, también para que confíen en volver a poner sus inmuebles en el mercado inmobiliario.

En dicho sentido, las últimas transformaciones que se han llevado a cabo fueron las siguientes reformas. La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que está en vigor desde el 7/10/2015; y las diferentes reformas realizadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última fue a través del Real Decreto-Ley 7/2019 del 1° de marzo y está en vigencia desde el 6/3/2019.

Tramitación de juicio de desahucio

El primer trámite para el juicio de desahucio que se debe hacer es la presentación de la demanda en el juzgado. Una vez admitida la demanda, el secretario judicial dictará un decreto.

En dicho decreto, se requerirá al demandado que haga cualquiera de las siguientes actuaciones. Que en el plazo de diez días desaloje el inmueble; pague al actor; pague la totalidad de lo que deba en caso de pretender la enervación; o comparezca ante el juzgado y formule oposición, mostrando sus argumentos por los que considera que no debe la cantidad reclamada.

Además, en el decreto se establecerá el día y la hora para que se realice la vista de juicio (si el demandado plantea oposición); y la fecha del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. En el mismo se planteará que de solicitar asistencia jurídica gratuita, el demandado podrá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

En caso de que el demandado no responda el requerimiento de pago o no se oponga, el secretario judicial dictará decreto dado por terminado el juicio de desahucio. Así, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

Gastos en un juicio de desahucio

Más allá del estrés por el mal momento que significa llegar a un juicio de desahucio; una de las cosas que se plantea el arrendador a la hora de encarar dicho juicio son los gastos que implica llevar a cabo el mismo.

Claro está que el objetivo principal de un juicio de desahucio es recuperar la posesión del inmueble arrendado. Sin embargo, además el arrendador está en condiciones, aunque no es obligatorio, de reclamar el importe de las cantidades debidas por el inquilino. En ese sentido, en un desahucio por falta de pago, pueden existir dos opciones de condena. La primera, que solo se recupere la posesión del inmueble. La segunda, que además de recuperar la posesión del inmueble, se condene al pago de la cantidad debida. Esta cantidad puede ser por falta de pago de rentas o por la falta de pago de luz, agua, gas u otro servicio, en cantidades similares a la renta. Por ende, los gastos que comprenda llevar adelante un juicio de desahucio variarán de acuerdo al tipo de condena que se busque aplicar.

Además, se debe tener en cuenta que llegada esta instancia se va a necesitar requerir a un abogado especializado en el tema. La intervención de un abogado en un juicio de desahucio es obligatoria. Los honorarios de los abogados son libres, no están sujetos a ninguna norma, y se deben arreglar con el mismo profesional. Los mismos varían según la complejidad de cada caso, pero rondan los 800 euros aproximadamente. También es obligatoria la intervención del procurador en un juicio de desahucio. Ya sea para cualquiera de las dos opciones de demandas antes mencionadas. Los honorarios de los procuradores rondan entre los 200 y 300 euros aproximadamente.

De esta manera, teniendo en cuenta estos números, los gastos en un juicio de desahucio rondan aproximadamente los 1.000 euros. No todos los juicios tienen los mismos gastos, por ende en cada ocasión particular el monto puede variar.

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El proceso de desahucio por impago de la renta de alquiler es el que tiene que iniciar el arrendador o propietario de un inmueble para que un juez le quite la posesión de la propiedad al inquilino que no paga.

En este artículo veremos en que consiste este proceso judicial, es decir, lo que ocurre desde que se interpone la demanda de desahucio hasta la sentencia judicial.

El proceso judicial de desahucio

Básicamente, lo que sucede en un proceso judicial de desahucio es que el arrendador al interponer la demanda reclama la deuda por el pago del alquiler y , además, pide el desahucio.

También, puede suceder que el arrendador o propietario solo quisiese reclamar la deuda, en este caso, no estaríamos en un proceso de desalojo sino de reclamación de rentas.

Por otro lado, hay que saber que en el proceso judicial de desahucio también se reclaman las costas, es decir, el dispendio económico que el propietario ha tenido que gastar en iniciar el proceso (abogados, procurador, impuestos, etc)

proceso de desahucio

Reclamación de rentas

Si el inquilino tiene una deuda por rentas impagas pero ya se ha ido del inmueble, también es posible, reclamar judicialmente solo las rentas ya que, en este caso, no sería necesario realizar el proceso de desahucio.

Así pues, las vías jurisdiccionales para reclamar solo las rentas son el juicio verbal y el proceso monitorio.

Además, puede suceder que el inquilino tenga suministros impagos aparte de la deuda respecto a la renta, en ese caso, el arrendador podrá reclamarlos en esta instancia.

La ley concede dos opciones al arrendador para reclamar solo las rentas impagas:

  • El juicio verbal: que es la mejor opción si no se conoce el nuevo domicilio del inquino.
  • O el proceso monitorio: que es la mejor opción si se conoce el nuevo domicilio.

Fase declarativa en el proceso de desahucio y la fase ejecutiva

Los procesos judiciales de desahucio se pueden dividir en dos fases: la declarativa y la ejecutiva. Es decir, cuando se interpone la demanda de desahucio estamos en la primer fase, es decir, la fase declarativa que es cuando el juez tiene que declarar si realmente existe la deuda, y por consiguiente, declarará el desahucio del inmueble en la fase ejecutiva.

Por ende, la fase declarativa empieza con la demanda y termina con la sentencia o decreto de archivo, según el caso.

Una vez que la fase declarativa termina, si el inquilino es condenado al desahucio, tendrá que devolver las llaves al arrendador.

¿Qué sucede si el inquilino no nos devuelve las llaves? En este caso, si el inquilino no nos devuelve las llaves, se deberá iniciar una nueva demanda, que se llamará fase ejecutiva, es decir, una demanda que sirve para ejecutar, incluso por la fuerza, aquello que ha dictaminado el juez en la fase anterior.

IMPORTANTE: en los procesos de desahucio le ley dice que no es necesario que se interpongan dos demandas (o sea una para la fase declarativa y otra para la fase ejecutiva) sino que en la misma demanda inicial se puede solicitar que se ejecute el desahucio en caso que el inquilino sea condenado. Esto puede servir al arrendador para ahorrar tiempo y dinero.

La demanda de desahucio

En principio, hay que saber que la demanda de desahucio debe ir firmada necesariamente por abogado y procurador, sea cual se el importe de la deuda.

A la demanda, el arrendador deberá adjuntar la copia del contrato de arrendamiento. Pero en el caso de que no haya contrato, habrá que aportar pruebas que puedan acreditar la relación de arrendamiento. Esto se podrá acreditar mediante emails, resguardos bancarios de los pagos de la renta, etc.

¿Cuál es el juez competente? El juzgado competente es el Juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble arrendado. Si hubiere varios Juzgados en la localidad, deberá presentarse en la oficina de reparto, y esta la remitirá al Juzgado correspondiente.

proceso de desahucio

El decreto de admisión

Una vez presentada la demanda el juzgado emitirá, aproximadamente un mes después, el decreto de admisión.

En esta resolución se conformarán las fechas de juicio y de desahucio y será comunicada al arrendador y al inquilino.

Los requisitos mas importantes que deberá contener el decreto de admisión son:

  • Fecha del juicio.
  • Fecha del desahucio.
  • El plazo que el inquilino tiene para oponerse la demanda (10 días).
  • Y que el inquilino tiene 3 días desde que recibe la demanda para pedir justicia gratuita.

Las notificaciones en un proceso de desahucio

Primero hay que saber que hay que notificar la demanda al inquilino, es en ese momento que se inicia oficialmente el proceso. Ya que a partir de dicha notificación el arrendatario tiene un plazo de 10 días para oponerse, o no, a la demanda.

Como hubo un tiempo en que era frecuente que los inquilinos burlaran las notificaciones, lo que hacia que el acto no se haga efectivo hasta pasado varios meses, se reformo la legislación, y ahora se le permite al procurador que haga la notificación de la demanda. También la podrá realizar el juzgado, pero es muy probable que ahorremos tiempo si la notifica el primero.

Una vez realizada la notificación fehaciente se empiezan a contar los 10 días, es decir, los que tiene el inquilino para oponerse a la demanda.

No obstante, es muy común que no se pueda notificar la demanda, ya sea porque el inquilino no quiere recibirla, porque no esta en casa, etc. En estos casos, la ley dice que hay que hacer una averiguación de domicilio asociada al DNI. Si aparecen otro domicilio del inquilino se vuelve a intentar la notificación de la demanda en la dirección encontrada.

Pero en el caso que tampoco se logre la notificación en el domicilio encontrado, se colgará la demanda en el tablón del juzgado, y será desde ese día, que comenzarán a correr los diez días para que el inquilino interponga la oposición.

De este modo, si vencido este plazo el arrendatario no se opone la demanda habrá juicio. Después del juicio la sentencia y posteriormente el desahucio.

La oposición a la demanda

Entonces, como ya hemos explicado, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe.

Además, hay que saber que el escrito de oposición también tiene que ir firmado por abogado y procurador. Y en el mismo, se deberán exponer los motivos por los cuales entiende el inquilino que no debe abonar la deuda reclamada.

El juicio de desahucio

Entonces, solo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda, en el caso que no se oponga, no habrá juicio ya que directamente el juez le dará la razón al arrendador. Por consiguiente, sobrevendrá el desahucio o lanzamiento en la fecha dictaminada por el juzgado.

La sentencia o el decreto de archivo

Así pues, hay sentencia si hay juicio, y si no el juez dicta un decreto de archivo para dar por terminado el proceso.

Esto, a los efectos prácticos es lo mismo, solo difiere procesalmente. Ya que en ambos casos, es decir, con sentencia a favor del arrendador y con decreto de archivo, se va a condenar al inquilino al pago de la deuda, a ser desahuciado y a pagar las costas del proceso.

Desde Oi Realtor esperamos haber clarificado sus dudas y los invitamos a dejar sus comentarios respecto a este post. Saludos.