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Si eres arrendador o arrendatario de una vivienda, te preguntarás cuál es el impuesto sobre la renta ¿Cuáles son los tratamientos del arrendamiento de la vivienda en IRPF para arrendador y arrendatario? ¿Cómo son los tratamientos en IVA? En este artículo intentaremos brindarte información para resolver algunas de estas dudas sobre tributación.

¿Qué es el IRPF?

Esta sigla corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España. El sistema tributario español se financia principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un tributo que grava la renta de las personas residentes en España durante un año natural. Consiste, además, en un impuesto de carácter progresivo y directo.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas

IRPF – Arrendador

Los rendimientos que provienen del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

La cantidad del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

En el supuesto caso de que existan subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del pro­pietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Esto sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto ninguna reducción.

Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Diferencias entre actividad económica y capital inmobiliario

Se dice que el arrendamiento se ejecuta como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y que trabaje en jornada completa.

Rendimientos de la actividad económica

Los gastos mientras que el inmueble no está alquilado son deducibles y el inmueble no genera imputación inmobiliaria. No hay límites para la deducción de gastos. La amortización se realiza según las tablas de las actividades económicas y se pueden aplicar los beneficios de las Empresas de Reducida dimensión. Existe una reducción por inicio de la actividad.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos mientras que el inmueble no se encuentra en alquiler NO son deducibles. Existen límites de reparación e intereses. La amortización se calcula en un 3%. No hay reducción por inicio de actividad.

IRPF – Arrendatario

Según la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Tributación de alquiler de viviendas vacacionales

La tributación de arrendamiento por alquiler de viviendas vacacionales es más beneficioso ya que califica como actividad económica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos siguientes:

  • Para la realización y ordenación de la actividad de arrendamientos debe utilizarse una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • No es obligatorio que el inmueble esté exclusivamente destinado a la actividad, sino que es válido cualquier local, ya sea en propiedad o arrendado, incluso una habitación de la vivienda habitual. Para ello tienen que cumplirse, a la vez, dos requisitos:
  1. Exclusividad: el local que lleve a cabo la gestión debe estar afecto a la misma.
  2. Independencia: si en el local se realizan otras actividades será necesario que la parte dedicada a la actividad inmobiliaria se destine en exclusiva a tal fin.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el IVA

Arrendador IVA

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos, es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

Exentos y no exentos de IVA

1) Arrendamientos de viviendas cuando sean sin opción de compra:

  • Están EXENTOS DE IVA, pero para que esto suceda, los inmuebles deben estar exclusivamente destinados al uso de vivienda. De esta manera, se extenderá la exención a los anejos de la vivienda y los muebles arrendados.
  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, cuando con el arrendamiento se realicen servicios relacionados con la industria hotelera.

2) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sean con el promotor de la vivienda:

  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, porque las mensualidades abonadas en un tiempo anterior a la compra están consideradas como parte del precio de la vivienda y la primera entrega de la vivienda está sujeta a IVA.

3) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sea segunda o posterior entrega:

  • ESTÁN EXENTOS DE IVA, ya que en las segundas entregas de viviendas están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4) Arrendamientos de viviendas a sociedades

  • Está EXENTO DE IVA si el destinatario último de la vivienda es empleado de la sociedad.
  • No está EXENTO DE IVA si el destinatario último fuera la sociedad.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Alquilar una vivienda, al igual que el resto de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, es un acto sujeto a impuestos. ¿Cuáles son estos tributos? ¿Cuáles les corresponde pagar a los arrendadores y cuáles a los arrendatarios? ¿Cómo, cuándo y dónde deben ser abonados? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso.

Tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) gravan al alquiler de bienes inmuebles. Mientras que algunos de estos tributos deben ser abonados por los arrendadores, otros son responsabilidad de los arrendatarios. ¿Cuáles corresponden a cada uno? ¿Cómo es el procedimiento para declarar en cada uno de ellos? ¿Existen exenciones y bonificaciones?

A continuación te mostramos de qué manera se aplican estos impuestos al momento de alquilar un piso, tanto para el propietario de una vivienda arrendada, como para su inquilino. Tendremos en cuenta, para ello, las diferentes disposiciones que fueron modificando la normativa. También te contamos, en cada caso, cómo, cuándo y dónde abonar cada uno de ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte todo lo que debes saber acerca de los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso!

¿Qué impuestos le corresponde pagar al arrendador por alquilar su piso?

Los impuestos que el propietario o arrendador está obligado a abonar por alquilar un bien inmueble son dos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Mientras que al primero le corresponderá pagarlo en todos los casos, el segundo solo interviene en algunos alquileres, de tipo comercial específicamente. Veamos de qué manera se aplican ambos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió durante el transcurso de un año.

Está regulado por la Ley 35/2006, del 28 de noviembre y su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo y es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.

¿Cómo grava al alquiler de vivienda?

Cuando un propietario arrienda su bien inmueble está en obligación de declarar en el IRPF todos los ingresos que reciba por este acuerdo. A ellos se le deducirán luego los gastos derivados del arrendamiento y se le aplicarán las reducciones correspondientes.

Es importante aclarar que todos estos ingresos deben declararse siempre, aún así el arrendatario  no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ahora veremos que la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquellos montos impagos.

¿Cómo declarar en él?

A la hora de preparar su declaración de la renta, los propietarios que destinan un bien inmueble para alquiler deben seguir los siguientes pasos:

  • Identificar el bien inmueble alquilado
  • Incluir los ingresos del alquiler
  • Deducir gastos

Veamos en detalle de qué se trata cada una de estas instancias.

Identificar el bien inmueble alquilado

Existe en cada formulario de declaración de la renta un apartado específico para incluir los datos de la vivienda arrendada. Allí deben especificarse su dirección exacta y otra información que permita ubicarla correctamente.

Es importante tener en cuenta que, si durante el último año el piso estuvo vacío o fue habitado por el arrendador, será necesario declararlo en otro apartado del formulario. ¿A qué se debe esto? Hacienda cobra un recargo por aquellas viviendas que se encuentran vacías a través de lo que denomina como “imputaciones de renta inmobiliaria”.

Incluir los ingresos del alquiler

El siguiente paso consiste en, nada más y nada menos, declarar cuánto se ha incrementado el patrimonio a través del alquiler del piso. Para ello también existe un apartado específico en el formulario, en donde se indican los ingresos brutos percibidos, es decir, sin aplicar todavía las deducciones correspondientes. Los ingresos que deberán incluirse son:

  • Los montos especificados de las mensualidades de renta percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

Deducir gastos

Finalmente, llega el momento de aplicar las deducciones que permitirán al arrendador tributar un monto menor por el IRPF. Para ello será necesario especificar todos los gastos que produjo el alquiler de la vivienda en el último año. También existe un apartado en el formulario de declaración de la renta destinado específicamente para esto. Serán varias las casillas que el contribuyente deberá llenar.

Es posible deducir todos los siguientes gastos derivados del arrendamiento:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿En qué consiste la reducción del 60% en este impuesto por alquilar un piso?

Ahora que conocemos qué ingresos por alquilar un piso deben ser tenidos en cuenta a la hora de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué gastos derivados de dicho arrendamiento pueden ser deducidos, es importante mencionar que se aplica una bonificación significativa para los propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? 

Una vez obtenida la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado de la cuenta arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF. 

¿Cuándo y dónde se paga?

La declaración de la renta correspondiente al IRPF debe ser presentada dentro del período que Hacienda determina cada año para ello. Puede hacerse en cualquiera de las oficinas que se encuentran distribuidas por toda España. Incluso también puede presentarse la declaración via web o por vía telefónica.

Una vez que dicho organismo evalúa cada declaración le entrega a cada contribuyente un resultado, que puede ser “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primer caso habrá obligación de pagar un monto determinado por este impuesto.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de tipo indirecto. Se encarga, a rasgos generales, de gravar el consumo. Sin embargo, en el sector inmobiliario, y específicamente en el caso de los alquileres de bienes inmuebles, cumple una función bastante diferente.  

¿Cómo grava al alquiler de vivienda?

Los propietarios de bienes inmuebles deben abonar este impuesto únicamente en dos casos:

  • Cuando la propiedad sea alquilada a empleados de una empresa. 
  • Cuando la propiedad sea alquilada como local de negocio. 

Es decir que el alquiler de vivienda se encuentra, en realidad, exento del IVA.

¿Cuándo y dónde se paga?

Los arrendadores deben abonarlo por única vez, al alquilar su inmueble bajo estas condiciones. El pago debe ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la propiedad. 

¿Corresponde al arrendatario abonar algún impuesto por alquilar un piso?

Hasta la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, los inquilinos estaban en obligación de abonar un único impuesto por arrendar un piso:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Veamos de qué se trata y qué cambios introdujo la resolución mencionada.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Este tributo es una rama independiente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se encarga de gravar, precisamente, las operaciones de transmisión de patrimonio entre personas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo.

Sin embargo, el mencionado Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo determinó que:

Para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas. En este sentido, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

¿Qué significa esto?

¿Cómo grava al alquiler de vivienda y de qué se trata la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para arrendatarios?

Esta modificación en la normativa implica que, en todos los contratos de alquiler firmados luego del 2 de marzo de 2019, el inquilino ya no debe abonar este impuesto cuando destina la vivienda que alquila a residencia habitual. 

Para ello, se ha añadido el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Así fue como quedó el mismo luego de esta nueva resolución:

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

B) Estarán exentas:

26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

¿Cómo declarar en él?

Sin embargo, el decreto no elimina la obligación, sólo introduce una exención. De esta manera, los arrendatarios aún deben continuar autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Para ello deben presentar en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda arrendada el denominado modelo 600. En él deben marcar la casilla “exento” y luego especificar una cuota a pagar de 0 euros.

En conclusión…

Los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso no son demasiados y en todos los casos existen, tanto para arrendador como para arrendatario, importantes exenciones y bonificaciones. De esta manera, podemos afirmar que alquilar una vivienda es una operación sujeta a una baja carga impositiva para los inquilinos, pero también para los propietarios.

Cabe recordar que al alquilar un piso serán únicamente los arrendadores quienes estarán obligados a pagar alguna clase de impuestos. Se trata principalmente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que, como hemos visto, el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) sólo interviene cuando se trata de un alquiler con fines comerciales. En caso de que se trate de una vivienda, solo corresponderá al propietario abonar el IRPF. De todas maneras, es importante recordar también que la reducción para arrendadores respecto a este tributo es importante, ya que se trata de un 60% sobre el valor final.

En cuanto a los arrendatarios, si bien la obligación de tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) continúa vigente, como hemos señalado, la exención es total cuando se trata de un alquiler de vivienda habitual. De esta manera, podríamos afirmar que los inquilinos no están sujetos al pago de ningún impuesto por alquilar un piso.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El IVA es uno de los impuestos más conocidos por todos, ya que está gravado en prácticamente todos los productos o bienes que consumimos. Las operaciones inmobiliarias no escapan a esta regla, pero sí es cierto que conservan algunas características particulares del sector. En la nota de hoy, te contamos en qué consiste el IVA de la vivienda, cuándo se paga y cuánto se tributa al comprar una casa nueva o de segunda mano.

IVA para todos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el tributo que grava prácticamente todas las transacciones en España y en gran parte de los países del mundo. Afecta a casi todas las personas porque suma el 21% (en términos generales) al precio de la gran mayoría de los productos y servicios. No obstante, en algunos casos puede solicitarse la devolución del impuesto, dependiendo, entre otras cosas, del lugar que ocupe tal compra en la cadena de producción y consumo. Pero antes de adentrarnos en esos detalles, veamos qué significa el IVA en el sector inmobiliario, cuándo se paga y cuánto impacta al comprar una casa.

¿Cuánto se paga de IVA al comprar una casa nueva?

Al firmar una escritura, los documentos referidos a la transmisión de la vivienda incluyen el recargo correspondiente por IVA. Actualmente, y en términos generales, en nuestro país al comprar una casa nueva se paga por IVA el 10% de su valor escriturado. No obstante hay algunos lugares, como en las Islas Canarias, donde se tributa con el 6,5% el denominado Impuesto General Indirecto Canario. Además, existen otras reducciones que atienden a otros parámetros, como si la casa es de protección oficial o de promoción pública, o la normativa de cada comunidad autónoma.

Igualmente se debe tener en cuenta que el IVA puede modificarse según las características de la vivienda. Por ejemplo, hay que sumar el 10% por los anexos (garaje o trastero) que se compren con la casa de obra nueva. Sirve aclarar que estos porcentajes son válidos si la vivienda tiene hasta dos plazas de garaje; de tener más se aplicará el 21%.

La funcionalidad del espacio sobre el que se hace la inversión también es un factor que modifica el IVA. Este es el caso al comprar un local comercial de obra nueva, sobre el que habrá que pagar un impuesto al valor añadido del 21%.

¿Se paga IVA al construir, reformar o alquilar una casa?

En rigor, son tres casos diferentes.

  • Si el futuro propietario está en proceso de construcción de su casa se paga el denominado IVA de la autopromoción. El mismo implica, como en la compra de una vivienda nueva, el 10% del valor final estipulado.
  • Distinto es si se está reformando una casa. Aquí el impuesto variará dependiendo para quién o quiénes se confeccionen las correspondientes facturas. Si es el propietario de la casa quien contrata los servicios de un profesional, el IVA será del 10%. Pero si es una compañía la que se hace cargo de la contratación, el IVA será del 21%.
  • Finalmente, si el proyecto es alquilar una vivienda se debe saber que esta actividad no está gravada con el IVA para el inquilino. En rigor, los inmuebles destinados al arrendamiento ya están contemplados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con montos definidos por cada comunidad autónoma. Igualmente está exento si se trata de un arrendamiento para uso estable y permanente.

¿Cuál es la diferencia de IVA al comprar una vivienda de segunda mano?

Como se dijo anteriormente, al comprar una vivienda de segunda mano no hay que pagar IVA, pero sí se tributa sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, el pago se realiza tras presentar el modelo 600 de autoliquidación en la sede de Hacienda donde esté ubicada la vivienda. Esto debe hacerse dentro de los 30 días de firmada la escritura de compraventa.

Si trasladamos esto a números y trámites, deberá considerarse que al comprar un inmueble de segunda mano, lo que no se paga de IVA se tributa de la siguiente manera:

  • Gastos de tasación (salvo que no se solicite hipoteca), con un costo aproximado de 300 euros.
  • Honorarios de los notarios, que suelen ser menores a los 1000 euros, dependiendo el trámite y el precio de la vivienda. Estos aranceles están regulados por el Estado y, por ejemplo, por la firma de una escritura pública de compraventa, los precios varían entre 600 y 875 euros.
  • Gastos de Registro de la Propiedad, que se calcula en base al valor de la vivienda que figure en la escritura, así como su ubicación y características. También aquí hay honorarios fijados por el Arancel de los Registradores de la Propiedad, que establecen el mínimo y el máximo que pueden cobrar. El precio promedio está entre los 600 y 1.000 euros.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Según cada comunidad el porcentaje variará desde el 4% del País Vasco, hasta el 10% de Galicia o Valencia, por ejemplo.
  • Gestoría. De considerarlo conveniente, existen gestores a los que se puede contratar para facilitar al comprador los trámites de estos documentos.

Si estás buscando comprar o alquilar una vivienda, no olvides consultar con los profesionales de Oi Real Estate. Recuerda que tienes además todo el detalle de nuestros servicios en nuestra página web, o bien puedes seguir nuestro canal de YouTube.

Mientras tanto, te invitamos a seguir conociendo más sobre el tema impositivo en las operaciones inmobiliarias, con el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que necesitas saber sobre la provisión de fondos de hipoteca y cuánto podría devolverte el banco. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es muy probable que hayas oído hablar sobre el concepto provisión de fondos. Sin embargo, por lo general no suele ser un concepto que se comprende del todo para aquellos que aún no firmaron un contrato hipotecario. Si ya lo has firmado, es probable que te suene un poco más.

Probablemente, ya sabes que, para que te sea posible la concesión de un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda será necesario contar con unos ahorros del 20% del valor de la casa. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, el banco te financiará solo un 80%. No obstante, a este 20% es necesario añadirle otro 10% o 12% aproximadamente. Este dinero se destina al pago de los gastos que se generan en la compraventa de la vivienda y la firma del préstamo hipotecario.

Aquí, te explicaremos de qué modo calcula la entidad bancaria este importe y qué dice la ley hipotecaria sobre la provisión de fondos de hipoteca.

¿De qué se trata la provisión de fondos de hipoteca?

Cuando hablamos de provisión de fondos nos referimos a una cantidad de dinero que el banco solicita por adelantado para lograr afrontar los servicios que nos van a prestar. La entidad bancaria, al concedernos un préstamo hipotecario, se encargará de realizar una estimación sobre cuáles son los gastos que tenemos afrontar para finalizar la operación compraventa de la vivienda. Como hemos mencionado, lo más habituales que ronde el 10% del valor total del inmueble hipotecado, se trata de un porcentaje que tendremos que tener ahorrado.

La entidad bancaria solicitará al cliente que ingrese una cantidad en la cuenta para afrontar los gastos que se generan con la compraventa y liquidar de manera correcta los costes iniciales de la operación.

Entonces, la provisión de fondos se trata de la cantidad de dinero que el banco solicita por adelantado a su cliente para abonar los servicios que nos van a prestar

¿Por qué motivos puede variar el importe de la provisión de fondos?

La provisión de fondos siempre ha incluido diferentes gastos, aquí te explicaremos cuáles son:

  • Tasación de la vivienda: se trata de la evaluación que realiza un técnico especializado para saber cuál es el valor de un inmueble. En el caso de que se haya negociado con el banco, la tasación puede ser uno de los gastos que se incluirá en la provisión de fondos

  • Gastos del crédito hipotecario: consiste en los gastos de apertura del préstamo hipotecario y las comisiones de la operación. Es muy importante que, previo a firmar, tengas en claro a cuánto ascienden estos gastos para poder comparar de manera correcta

  • ITP o IVA: en caso de que la vivienda que vayas a comprar sea de segunda mano, será necesario abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por otro lado, si se trata de una construcción de obra nueva, el impuesto a pagar es el IVA.

  • Inscribirse en el Registro de la Propiedad: consiste en inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Se trata de un paso fundamental para el cambio de nombre y propiedad de la vivienda. La casa se escritura en torno a un 6 o 8% del valor de la propiedad.

  • Honorarios del notario: los precios por este tipo de servicio se encuentran entre 600 y 875 euros, esto puede variar según del precio del inmueble. El notario se ocupará de redactar el contrato de compraventa para que este cumpla con la ley vigente.

  • Honorarios de la gestoría: es muy habitual que la entidad bancaria facilite una gestoría para tramitar la operación. De este modo logra asegurarse de que se abonan correctamente los impuestos.

  • Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Es un impuesto de carácter autonómico que debemos abonar en caso de que deseemos comprar una vivienda. Su precio puede variar según la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la vivienda en cuestión.

Gastos abusivos

A partir de que el Tribunal Supremo consideró nulos por abusivos ciertos gastos que hasta el momento debía pagar el cliente, el banco es el que debe abonar por los aranceles notariales, el registro, la gestoría o el IAJD. Al cliente únicamente le corresponde afrontar el gasto de la tasación de la vivienda. Es por este motivo que, hoy en día el importe de la provisión de fondos es bastante más bajo.

¿Cuánto tarda la entidad bancaria en devolver la provisión de fondos de un préstamo hipotecario?

El banco calcula al alza el valor de la provisión de fondos y, una vez que fueron pagadas las cantidades de los servicios, el sobrante debe ser liquidado por parte de la entidad bancaria. El banco puede tardar algunos meses en llevar a cabo la liquidación de la provisión de fondos. El importe que te podría devolver variará dependiendo de si el cálculo del banco fue ajustado o fue más alto de lo que realmente has terminado abonando.

La entidad bancaria deberá entregar las facturas y justificantes de cada uno de los cargos realizados y liquidará el importe restante. Tú tendrás que ocuparte de revisar que el importe corresponda al sobrante y aceptar la liquidación para que la entidad bancaria pueda ingresarlo nuevamente en tu cuenta. Ten en cuenta que la entidad nunca podrá quedarse con el sobrante de la provisión de fondos, ya que este dinero te corresponde.

¿Cómo reclamar si el banco te cobró de más?

Previo al 16 de junio de 2019, los bancos cobraban más de lo que debían a sus clientes por la concesión de un préstamo hipotecario. Es por este motivo que, si firmaste previo a esa fecha, cuentas con el derecho de solicitar los gastos de registro, gestoría, tasación y la mitad de los de la notaria. Para hacerlo deberás reunir cada una de tus facturas e interponer una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria si no te interesa ir a juicio, o bien, ante el juzgado de cláusulas abusivas de tu provincia.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la provisión de fondos de hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Para la compra de cualquier inmueble o propiedad es necesario pagar una serie de impuestos. Aquí se incluyen los impuestos de locales comerciales, los cuales dependen de la ubicación del local y el uso que se le va a dar.

Muchas personas necesitan comprar estas propiedades y no conocen los gravámenes que tienen que cancelar, al igual que cuál es la institución para poder hacerlo. Es importante conocer cómo se realizan esos pagos y cuáles corresponden según la condición del local y otras características importantes, para evitar confusiones y errores.

¿Qué impuestos hay que pagar por la compra de locales comerciales?

Antes de confirmar la compra de un local comercial es importante saber cuáles son los impuestos y gastos que le corresponden, además de su costo. El tipo de impuesto que le corresponde pagar al comprador de estos locales es el IVA o ITP, que pueden variar según distintos factores importantes.

El Impuesto de Valor Agregado debe pagarse en caso de que la compra ocurra como una primera transmisión de un inmueble o local comercial determinado. Se conoce como una primera transmisión al traspaso un inmueble que está desocupado y entra en las infraestructuras de obras nuevas o las recién construidas. También se considera como un primer traspaso a las propiedades que están rentadas, sin opción a compra y tienen menos de 2 años de uso. Este plazo debe ser ininterrumpido, y se trata del periodo específico que debe cumplir al momento en que el arrendador obtiene la propiedad, no antes.

Por su parte, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se debe pagar cuando se trata de inmuebles que entran en la categoría de las segundas transmisiones. Las segundas transmisiones son inmuebles que se han vendido antes o que se han arrendado por más de dos años y vendidas a un tercero.

El IVA tiene una tasa fija en todo el país, sin diferencia a la provincia o comunidad autónoma, y actualmente alcanza el 21% del costo. Por su parte el ITP es un impuesto que se gestiona a través de las comunidades autónomas, quienes son las que regulan todo el proceso.

Debido a esto es importante conocer cuáles son las leyes que se basan en el ITP y cuáles son los pasos que se deben cumplir. Lo mejor es visitar las páginas oficiales de cada comunidad autónoma y aprender sobre todos los detalles del tema para los impuestos de locales comerciales.

Otras características de los impuestos de locales comerciales

A pesar de que lo que explicamos antes forma parte de una regla general de estos impuestos, se pueden hacer excepciones para ciertos casos específicos. La situación se puede modificar dependiendo de la persona que está vendiendo la propiedad y también el comprador y el uso que dará al local.

Para los casos donde se va adquirir un local para usarlo como vivienda, se deben presentar licencias para demostrar que cumple las condiciones legales necesarias. Y, como explicamos antes, si es una propiedad que se encuentra en primera transmisión, se tiene que pagar el IVA como corresponde en la ley.

En caso de que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA o es alguien que usó la propiedad como negocio, se puede renunciar al IVA. Se trata de los casos donde es una primera transmisión, pero por el pago anterior de IVA, se puede tributar en este caso por ITP.

Por otro lado, si se cumple el mismo caso de los vendedores, pero se trata de una segunda transmisión, se puede hacer una excepción diferente. Aquí, la persona que compra puede tributar por IVA en lugar de ITP, como si fuera una propiedad de primera transmisión en lugar de segunda.

Si se desea hacer este punto, es necesario que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA y se debe renunciar a la exención de IVA. También aplica en caso de que quien venda sea un particular que la haya usado como un negocio propio, pagando sus impuestos de locales comerciales.

Además de estos impuestos, hay unos gastos adicionales en la transacción que dependen mucho de los préstamos que se pueden solicitar para comprar el local. Cada préstamo o hipoteca se puede adaptar al tipo de compra y del local involucrado y vale la pena conocer y aprender de esta información.

Gastos adicionales para propiedades comerciales

Los impuestos son gastos obligatorios que por ley hay que pagar a las autoridades competentes para formalizar la compra y venta de la propiedad seleccionada. Sin embargo, puede haber ciertos gastos adicionales en caso de que se tenga que conseguir un préstamo hipotecario para así poder adquirir el local comercial.

Al conseguir este tipo de préstamos se tiene que pagar primero al responsable de la gestión de la compra en la Notaría de la zona. Luego se debe hacer los gastos que corresponden a la Gestoría, que es la encargada de que se ejecute todo el proceso a la perfección.

Después se debe registrar el préstamo hipotecario, ya que se debe notificar legalmente que se recibió un préstamo que servirá como pago de la propiedad. Es un paso importante en la ley española donde el prestamista se compromete legalmente a la inversión, y el comprador a pagar el dinero recibido.

A esto le sigue el proceso de tasación, que es el proceso de hacer la estimación del precio del inmueble antes de hacer el préstamo. Por último, se debe cancelar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las copias de escrituras, para avalar de forma legal todos los documentos solicitados.

Estos son los gastos adicionales en caso de que el comprador solicite un préstamo hipotecario, pero en caso de no ser así, son menos pasos. Si no hay préstamo, sólo se deben cubrir los pasos de la Notaría, Gestoría y Registro de la compra y traspaso legal de la propiedad.

Te invitamos a que dejes comentarios y que visites nuestro blog Oi Real Estate para más información. Y puedes ingresar en la siguiente nota para aprender mucho más sobre los impuestos inmobiliarios:

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Poner en alquiler una propiedad es una opción frecuente cuando se tiene la disponibilidad de un inmueble deshabitado o la necesidad de contar con un ingreso extra. Si eso no es posible porque no se cuenta con semejante disponibilidad pero sí de otros espacios, tales como un garaje, existen ciertas normas que nos habilitan un proceder correcto y sin contratiempos ni sanciones. En este artículo, desde OI Real Estate te contamos a qué cuestiones debes prestarle atención para planificar y gestionar correctamente el alquiler de tu garaje. Existen, por supuesto, determinadas variables que influyen en cada caso, pero si estás buscando disponer de este tipo de alquiler, sigue leyendo y encontrarás las respuestas a las preguntas más comunes.

¿En qué consiste un alquiler de garaje?

Las formas de obtener una renta a través de un alquiler de garaje están determinadas por las posibilidades de cada persona. Esto es, lógicamente, dentro de lo que trataremos en este artículo, es decir, los alquileres de propietarios particulares. En este marco existen dos situaciones diferentes en las que se puede dar el alquiler de un garaje. La primera es probablemente la más común y es la que consiste en alquilar un garaje como parte de una vivienda. En ese caso, dicho alquiler se realiza de manera conjunta, en el mismo contrato. Pero existe también la posibilidad de poner en alquiler sólo el garaje, esto es, con un contrato independiente.

Exención del IVA

La Ley del IVA estipula en general un impuesto del 21% sobre el valor añadido a las operaciones intracomunitarias de bienes. En el caso de los alquileres, sin embargo, puede haber algunas diferencias según se trate de uno u otro caso de los mencionados en el apartado anterior.

  • Si lo que se busca es alquilar un garaje como anexo a una casa, se considera que dicho espacio forma parte de una vivienda habitual (VH) y por ende, está exenta de pagar el IVA. Esto teniendo en cuenta la limitación de que sean hasta dos espacios anexos (garaje, trastero).
  • Si en cambio se realiza un contrato independiente sólo por el garaje, el mismo estará sujeto a lo indicado en el artículo 90 de la Ley del IVA, esto es, al tipo impositivo general. En otras palabras, deberá aplicarse el IVA del 21%.

A su vez, esta situación trae aparejada otras responsabilidades frente al fisco, y son las de emitir y rendir facturas. Como cualquier prestación de servicios o venta de producto, se deberá hacer una factura al inquilino por el alquiler de garaje. En consecuencia, el arrendador deberá liquidar esos ingresos cada tres meses. Específicamente se utiliza el modelo 303 y se presenta hasta 20 días después de cerrado el trimestre.

¿Empresario o particular?

Tal como dijimos anteriormente, en este artículo nos centramos en brindar pautas generales para quienes quieren disponer del alquiler de su garaje como particulares. Pero esto no significa que a nivel impositivo no estemos sujetos a otras variables. Por ejemplo, si además de poner en alquiler nuestro garaje nos dedicamos a otras actividades económicas, estaremos seguramente habituados a presentar anualmente el modelo 390 del IVA. De no ser así, sólo debemos cumplir con la obligación trimestral mencionada anteriormente, ya que los arrendamientos urbanos están exentos de rendir el modelo 390.

Pero así como contamos con exenciones también debemos tener en cuenta las obligaciones. Si el contrato del alquiler de garaje es independiente al de una propiedad de VH, a los efectos del IVA serás considerado empresario. En otras palabras, deberás darte de alta en Hacienda, con el modelo 036 o 037, según el caso, aunque no llegue a afectarte el pago del IAE (Impuesto sobre las Actividades Económicas). Este es un impuesto sobre la actividad económica de una empresa, pero que sólo lo pagan aquellas cuya facturación supere el millón de euros. Como particular que ofrece en alquiler un garaje, debe estar inscripto bajo la modalidad de alquiler de locales, y específicamente en el apartado deAlquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p”. También debes indicar la fecha de inicio en IVA, en régimen general.

El IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también difiere según se trate de un alquiler de garaje como parte de una VH o un contrato independiente. En el primer caso no se tributa el anexo de ese espacio, puesto que ya está incluido en el alquiler de la vivienda propiamente dicha. Incluso hay exenciones que permiten reducir ese impuesto. Pero si se trata de un alquiler de garaje independiente, se tributa el IRPF sea que la plaza esté arrendada o no.

Mientras no esté alquilada habrá que declarar lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria, que implica entre el 1,1% y el 2% del valor catastral. Cuando esté alquilado el garage se tributa en base al rendimiento del capital obtenido.

¿Cómo puedo calcular el rendimiento de mi alquiler?

Para calcular el rendimiento neto de un alquiler de garaje debes considerar tanto los ingresos como los egresos ocasionados anualmente en concepto de dicho espacio. Se consideran gastos aquellos vinculados a los trámites necesarios para cumplir con la formalidad del contrato, los suministros, los impuestos a pagar, los costes de mejoramiento o reparación del lugar y los intereses devengados de la hipoteca de la plaza de garaje. También, si se posee, deben agregarse aquí los gastos de vigilancia y administración del lugar y los gastos del seguro.

La cifra del rendimiento neto de un alquiler de garaje surge de sumar todos los gastos mencionados, calculados en un período de un año, y restárselos a las potenciales ganancias que se obtendrán en el mismo período.

La correcta confección de facturas para el inquilino

Si nunca has tenido que hacer una factura puede que algunas cuestiones suenen engorrosas, no tanto por los contenidos que hay que completar, sino por el temor a cometer errores que puedan llegar a provocarnos alun tipo de contratiempo fiscal. Pero no es algo de lo que haya que preocuparse demasiado: como la mayoría de los procedimientos, una vez aprendidos, se hacen de manera casi automática.

En el caso de que dispongas de un alquiler de garage de manera independiente a una vivienda, la factura en la que consten dichos pagos por el inquilino debe contener:

  • Fecha de factura;
  • Número de factura;
  • Datos del arrendador: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
  • Datos del arrendatario: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
  • Concepto o descripción de los servicios prestados;
  • Importe de la renta (base imponible);
  • IVA (21% de la renta);
  • Retenciones, si corresponde;
  • Importe total a pagar (renta + IVA).

El punto de las retenciones refiere a normas de la IRPF y se aplica solamente si el inquilino es un empresario o profesional que destina el uso de ese espacio a un negocio. Entonces se debe restar un 19% en la factura que le emitas ya que el arrendatario en este caso incluirá ese porcentaje en el modelo 115 trimestral (retenciones e ingresos a cuenta). Como beneficio, tales cantidades se considerarán ingresos a cuenta de tu IRPF, lo que luego te reducirá la factura fiscal al hacer la renta del ejercicio.

Conocer las normas ¡y obtener ganancias!

Considerando todas estas cuestiones, el disponer de un garaje para alquilar puede ser una gran opción para obtener alguna ganancia extra. Solamente hay que asesorarse en temas contables al inicio del proceso, para evitar posibles sanciones de Hacienda que impliquen la reducción del ingreso esperado. Conocer los procedimientos y realizarlos correctamente es la mejor forma de emprender el camino como arrendatarios.

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La decisión de comprar una vivienda es una de las más importantes en la vida de una persona. Si bien en lo primero que pensamos es en cuánto tendremos que pagar por la casa, también es importante tener en cuenta los gastos e impuestos a los que están sujetas este tipo de operaciones. En este caso nos concentraremos específicamente en los tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por comprar un piso en este 2022? ¿Qué diferencias hay entre comprar una vivienda nueva y una de segunda mano al tributar? En este artículo te lo contamos.

Calcular cuánto tendremos que pagar de impuestos antes de concretar la compra de ese piso que tanto nos gustó puede ser muy útil para no llevarnos sorpresas más adelante. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los tributos a abonar varían según se trate de una vivienda de obra nueva o de una usada. Luego, que las disposiciones de cada comunidad autónoma también influyen en el monto final, por lo cual será necesario informarnos acerca de lo previsto para nuestra región.

¿Cuáles son los impuestos que deberé pagar por comprar un piso en 2022? ¿Por qué la Ley de Fraude Fiscal puede hacer que comprar una vivienda de segunda mano sea más caro ahora? A continuación respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué impuestos se deben pagar por comprar un piso?

Los impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda varían según se trate de una propiedad de obra nueva o de segunda mano. También de las disposiciones de cada comunidad autónoma. Veamos cuáles son:

Impuestos que se deben pagar por comprar un piso de obra nueva

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Al adquirir una vivienda nueva, el principal tributo más a abonar es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este 2022 el valor a pagar por él sigue siendo de un 10% sobre el precio del inmueble. Para poner un ejemplo, el monto sería de 10.000 euros en el caso de una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 para una de 250.000 euros. 

Cabe mencionar que algunas comunidades autónomas aplican disposiciones especiales para este impuesto. En la región de Canarias, por ejemplo, se cobra un 6,5% de IVA pero se le da el nombre de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Por otro lado, en el caso de las viviendas públicas, el monto a pagar por el IVA es del 4% en la mayoría de los casos. No obstante, el valor puede variar en cada comunidad y según el tipo de vivienda social.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo que tiene como finalidad gravar todos los documentos necesarios para la concreción de la compraventa. El monto a pagar por él es calculado sobre la escritura y oscila siempre entre el 0,5% y el 2% del precio de la vivienda.

Impuestos que se deben pagar por comprar un piso de segunda mano

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En caso de adquirir una vivienda usada, el principal tributo a pagar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El monto a abonar por él depende actualmente del valor de referencia asignado por el Catastro a ese inmueble (más adelante hablaremos de esta cuestión) y de la comunidad autónoma en donde se encuentre. Sin embargo, por regla general, el tipo que se aplica suele ser de entre 6% y 10% sobre el valor de la propiedad. En el caso de Viviendas de Protección Oficial (VPO), familias numerosas y jóvenes, se suelen brindar tipos reducidos.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), al igual que en la compra de una vivienda de obra nueva, también debe ser abonado al adquirir un inmueble de segunda mano. Como mencionamos, el monto a pagar por él es calculado sobre el valor de la escritura de la propiedad y oscila siempre entre el 0,5% y el 2% del precio de la vivienda.

¿Qué impuestos adicionales se deben pagar si se solicita una hipoteca?

Al adquirir una vivienda nueva o usada mediante un préstamo hipotecario, se suman algunos gastos adicionales. ¿Qué ocurre con los tributos? El ya mencionado Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se debe pagar siempre que se suscriba un documento notarial que luego deba ser inscrito en el Registro de la Propiedad, como ocurre con las hipotecas. Sin embargo, desde 2018, la ley obliga a que sean los bancos quienes abonen este impuesto por cada crédito hipotecario solicitado. 

¿Qué cambios se introdujeron en este 2022 con respecto a estos impuestos?

Una de las medidas más importantes comprendidas por la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigencia en julio, comenzó a aplicarse recién en este 2022. Desde el 1° de enero las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calculan en base al valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro.

Este nuevo valor de referencia fue definido a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de viviendas similares que se formalizan ante un notario. De esta manera, la base imponible de los tres tributos mencionados ya no es el valor real de los bienes inmuebles, sino su valor de mercado. Ahora es el mismo contribuyente quien, si cree que el valor de referencia inmobiliaria adjudicado no se corresponde con el de su vivienda, tiene que encargarse de demostrarlo.

De estos tres tributos que se vieron afectados por las nuevas disposiciones, hay uno que afecta directamente a las operaciones de compra de vivienda. Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, como mencionamos, grava la adquisición de inmuebles de segunda mano. De esta forma, desde la implementación de esta medida, comprar una vivienda usada se encareció con respecto a años anteriores. 

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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A la hora de comprar una vivienda es importante calcular cuánto tendremos que pagar por ella. Esto no sólo incluye el precio del inmueble, sino también los gastos e impuestos a los que están sujetas este tipo de operaciones. En esta ocasión nos centraremos específicamente en los tributos que se deben abonar al adquirir una propiedad, sobre los cuales suele haber confusión. ¿Cuáles son? ¿En qué casos se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)? ¿Cuándo hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? ¿Qué diferencias hay entre comprar una vivienda nueva y una de segunda mano al tributar? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los impuestos que hay que pagar por comprar una vivienda.

Calcular cuánto habrá que pagar en materia de impuestos antes de concretar la compra de un bien inmueble puede ser muy útil para evitar sorpresas más adelante. Lo primero que se debe tener en cuenta es que los tributos a abonar varían según se trate de una vivienda de obra nueva o de una vivienda usada o de segunda mano. Se trata de una cuestión sobre la cual suelen darse algunas confusiones. Luego, es importante saber que las disposiciones de cada comunidad autónoma también influyen en el monto a pagar, por lo cual será necesario informarse respecto de lo previsto para cada región.

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por comprar una vivienda en España? ¿Cuándo se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)? ¿En qué casos hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)? A continuación respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué impuestos se deben pagar por comprar una vivienda?

Los tributos que los contribuyentes deben pagar en España por adquirir un bien inmueble son los siguientes:

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Sin embargo, en ningún caso una persona abona los tres impuestos por la compra de una vivienda, sino sólo dos de ellos. Esto se debe a que los gravámenes a pagar por un comprador varían en función de si se trata de un inmueble de obra nueva o de uno de segunda mano. Entonces, ¿cuáles son los tributos que se deben abonar en cada caso?

Impuestos que se deben abonar por adquirir un inmueble de obra nueva

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuestos que se deben abonar por adquirir un inmueble de segunda mano

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

A continuación veremos en detalle de qué se trata cada uno y cuánto se debe pagar por ellos.

impuestos comprar vivienda

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el tributo que debes pagar al comprar una vivienda de obra nueva

Al comprar una vivienda de obra nueva, además del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Actualmente, el monto a pagar por él es de un 10% sobre el precio del inmueble adquirido. De esta manera, si, por ejemplo, la propiedad costó 100.000 euros, el comprador deberá abonar 10.000 euros de IVA o 25.000 euros si el precio de la vivienda es de 250.000 euros. 

Es importante mencionar que hay una comunidad autónoma en donde no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en estos casos, sino otro tipo de gravamen. Se trata de la región de Canarias, lugar en el cual se cobra a los compradores de viviendas de obra nueva el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En esta ocasión, el porcentaje que se aplica sobre el precio de la propiedad no es de 10%, sino de 6,5%.

También cabe señalar que, en el caso de las viviendas públicas, el porcentaje a pagar por el IVA suele ser de un 4% sobre el precio de la vivienda. Sin embargo, puede variar en función de la comunidad en donde se encuentra el inmueble y del tipo de vivienda social que sea.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): el tributo que debes pagar al comprar una vivienda de segunda mano

Al comprar una vivienda usada o de segunda mano, además del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, desde el 1° de enero de este año, el monto a abonar por dicho tributo depende, ya no del precio que el contribuyente haya pagado por el inmueble, sino del valor de referencia que el Catastro haya fijado para él. También varía según la comunidad autónoma en donde se encuentre la propiedad, ya que en todas se aplican diferentes porcentajes que van del 6% al 10%.

En el caso de que el inmueble adquirido sea una Vivienda de Protección Oficial (VPO), de que el comprador pertenezca a una familia numerosa o de que sea menor de 35 años, es probable que pueda acceder a un tipo reducido en el ITP, dependiendo de la comunidad.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): el tributo que debes pagar en ambos casos

Como señalamos previamente, existe un tributo que se debe abonar al comprar una vivienda de obra nueva pero también al adquirir un inmueble de segunda mano. Se trata del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El mismo se encarga de gravar todos los documentos notariales y administrativos que se necesitan para concretar una compraventa, como la escritura pública. El monto a pagar por él se calcula sobre el valor de la escritura y oscila siempre entre el 0,5% y el 2% del precio de la propiedad.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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La masificación del uso de las criptomonedas ha llevado a Estados y Naciones a tomar medidas para regularizar este mercado que no tiene límites. El modo en que tributan criptomonedas en nuestro país es de reciente aplicación y lo analizaremos detalladamente aquí.

Hay 8.000 criptomonedas actualmente en el mundo y cada día aparecen otras nuevas. Las generaciones jóvenes son las que se sienten más atraídas por estas nuevas formas de realizar las transacciones económicas.

La adopción de las monedas digitales para realizar diversos pagos crece día a día pero pocas personas realmente conocen cómo tributan criptomonedas en nuestro país y qué impuestos se deben abonar. Al utilizar la tecnología blockchain son muy seguras pero no están controladas por el Fisco, en su mayoría.

Sugerencia de lectura: Binance es la primera plataforma cripto registrada

¿En qué casos tributan criptomonedas?

Las criptomonedas tributan en el momento en que generan algún tipo de rentabilidad. Si una persona compra criptomonedas, este simple hecho no debe tributarse. Ahora, en el momento en que se vendan y aparezca la ganancia, ahí es cuando deben tributar.

Impuesto sobre el Patrimonio

Si la persona es residente de España, se debe declarar la posesión de las mismas en el Impuesto sobre el Patromonio en caso de superar los 2 millones de euros entre bienes totales. En estos casos, el poseedor de las monedas digitales deberá declararlas solamente por la mera tenencia, independientemente de que generen rentabilidad alguna.

Esto lo establece el artículo 24 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, que señala que el contribuyente debe anotar el precio económico de las criptomonedas que tenga en su poder en ese momento.

Otro detalle no menor es que si las monedas se hallan fuera del país, deberán declararse al superar los 50.000 euros y cada año posterior en que varíen en más de 20.000 euros también.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El IRPF se tributa desde el momento en que la cripto comience a dar ganancias. Recordemos que la campaña comienza el próximo 6 de abril y finaliza el 30 de junio. Se deberán presentar las declaraciones de todos los contribuyentes que deban tributar.

Las cifras de estas monedas digitales deberán incluirse en la base imposible del ahorro del impuesto sobre la renta. Este impuesto es progresivo y su porcentaje se calcula entre el 19% y el 26% de la ganancia obtenida. Además influyen otras variables en la cuota final de este impuesto, como operaciones inmobiliarias e ingresos de otro tipo.

Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones

También tributan criptomonedas recibidas a modo de herencia o simple regalo. Esta tributación dependerá del monto y de las leyes estatales y de cada autonomía. La regulación estatal establece un porcentaje del 7,65% al 34% pero las autonómicas influyen ya que algunas comunidades permiten bonificaciones de hasta el 99%, como es el caso de Madrid.

Situación frente al IVA

La compra y la venta de criptomonedas están exentas del IVA

El caso particular de las staking

El staking es el proceso de adquirir criptomonedas y bloquearlas en wallets durante un determinado período para ganar recompensas, es una alternativa al minado tradicional. En este caso, deben tributar cuando se recibe la rentabilidad obtenida a través del IRPF.

Dichas ganancias se encuadrarían dentro de lo que se considera como la base del ahorro que tributa al IRPF según el importe:

  • 19% de impuestos en ganancias de hasta 6.000 euros.
  • 21%, en ganancias entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23% en rentabilidades de 50.000 a 200.000 euros.
  • 26% cuando la rentabilidad supere los 200.000 euros.

Especial mención se debe hacer a una reciente consulta vinculante a la DGT sobre si el staking debe abonar IVA y su respuesta ha sido afirmativa (no así sus ganancias).

Los países que más utilizan criptomonedas

Según la Encuesta Global de Consumidores de Statista, la población de Nigeria es la que más utiliza las divisas digitales. Un 32% de los nigerianos utilizan las criptos en su vida cotidiana, esto equivale a un tercio de su población. La explicación es que el alto costo para enviar dinero al exterior ha derivado en que en este país las personas adopten las monedas digitales.

Luego de Nigeria aparece los siguientes países:

  • Tailandia, con el 31% de su población utilizando criptos.
  • Filipinas, con el 28%
  • Vietnam, con un 27%
  • Turquía, con el 25%.

Con respecto a América Latina, Perú es el país que más uso hace de las criptos con un 16% de su población utilizándolas. Entre ellas, las que más destacan son el bitcoin, ethereum, litecoin, ripple, dogecoin.

Operaciones en donde tributan criptomonedas

A modo de paralelismo, y con el fin de ejemplificar un poco este universo nuevo de tributación, podemos afirmar que:

  • La compraventa de criptomonedas tributa del mismo modo que la transmisión clásica de divisas.
  • El staking tributa de la misma manera que un depósito común bancario.

El futuro formulario 721

El formulario 720, de Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero ha sido tumbado por la Justicia europea, pero en su lugar se instalará el formulario 721 para declarar ingresos en el exterior superiores a 50.000 euros en criptomonedas. Este modelo de declaración aún se encuentra en desarrollo por parte de la Agencia Tributaria.

Hacienda retoma las inspecciones presenciales

Además de trabajar en el nuevo formulario 721 para declarar cripto divisas del extranjero, Haciendo vuelve a realizar inspecciones presenciales con el objeto de eliminar el fraude fiscal. El objetivo es reforzar el trabajo y encausarlo hacia la vigilancia fiscal de los contribuyentes.

Los planes de visitas han sido enfocados directamente hacia las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los gestores de pymes y autónomos. Además, se incluirán a los poseedores de criptomonedas y pisos de alquiler turístico.

Atención los dueños de criptos

Hacienda comenzará su control hacia los tenedores de criptomonedas realizando una explicación sobre los potenciales riesgos, avisos y advertencias que tienen este tipo de inversiones. También se controlarán las plusvalías de estas operaciones, tanto nacionales como internacionales.

Mientras tanto, el modelo 721 podría entrar en vigor los próximos meses, cuando el Ministerio de Hacienda termine de elaborarlo.

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Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.

Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?

A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!

En este artículo encontrarás:

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional

La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.

¿Cuándo se paga?

Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF. 

Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.

¿Dónde se paga?

El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
  • Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.

¿Dónde se paga?

La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.

¿Cuándo se paga?

En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto,  patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.

¿Dónde se paga?

El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota. En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.

En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.

Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿A quién le corresponde pagarlo?

En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.

¿Cuál es su base imponible?

Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.

¿Dónde se paga?

También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal

También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.

¿Cuándo se paga?

Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.

Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.

¿Cuándo se paga?

Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.

También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.

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