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Cada vez son más las personas que buscan una casa como alternativa a la residencial. Al hacerlo, debes saber que hay una serie de impuestos por adquirir esta segunda vivienda.

Muchas veces son utilizadas como una inversión, otras como lugares de descanso, pero lo cierto es que son una parte significativa de las transacciones que se realizan en el mercado inmobiliario de nuestro país.

En este post te contaremos todo sobre los impuestos que deberás afrontar por adquirir una segunda vivienda. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los impuestos que deberás hacer frente por adquirir una segunda vivienda

No es algo extraño que tanto los ciudadanos de nuestro país, como extranjeros, busquen adquirir una segunda vivienda, pero ello implica hacer frente a distintos impuestos. Algunos de los motivos, tienen que ver con un clima agradable, hermosos paisajes y una muy buena calidad de vida.

Si bien es una muy buena inversión, no siempre es la finalidad, también para algunos es la posibilidad de tener un hermoso lugar en algún sitio cercano a la costa donde poder tomar unos días de descanso durante las vacaciones.

Lo que debes saber es que al adquirir una segunda vivienda, deberás pagar una serie de impuestos. Estos son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el caso de que sea una propiedad de segunda mano. Si fuera de obra nueva, el tributo será el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Un punto importante sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es que varía entre un 6 y un 10 por ciento del valor de la propiedad dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre emplazado el inmueble. 

Respecto al IVA, será del 10 por ciento para viviendas de obra nueva.

En segundo lugar, se abonará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que corresponde entre el 1 y el 1,5 por ciento del monto que se ha escriturado.

Fuera de los tributos, recuerda que también deberás abonar los honorarios del notario, registrales, gestoría y las comisiones bancarias en caso de corresponder.

Qué gastos tendrás con una segunda vivienda

Además de los impuestos por adquirir una segunda vivienda, también existen costes constantes por este inmueble. Este punto, dependerá de distintos aspectos a tener en cuenta estos serán:

  • Ubicación en la que se encuentra emplazado
  • Tamaño de la vivienda
  • Estado de conservación del edificio
  • Servicios con los que cuenta
  • Necesidades individuales del propietario

Detallaremos a continuación otros gastos que se asocian a la segunda vivienda:

  • Gastos de comunidad: deberán afrontarse en el caso de que el inmueble se encuentre en un complejo residencial o una urbanización. Con este dinero se cubrirán los costes para las áreas comunes y servicios de dichas zonas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: es un tributo que se abona anualmente y su valor dependerá del lugar en el que se encuentra emplazado
  • Mantenimiento y reparaciones: ten presente que a la hora de tener una segunda vivienda, además de los impuestos correspondientes, deberás hacer el mantenimiento necesario para que no pierda valor y esté en condiciones.
  • Servicios: el agua, electricidad, gas y servicios básicos que correspondan al inmueble.
  • Seguros para el inmueble: es importante que puedas contar con un seguro para protegerla. Esto principalmente por cualquier imprevisto o daño que pueda sufrir el inmueble.

Pago de impuestos a Hacienda por adquirir una segunda vivienda

Uno de los impuestos que deberás pagar por adquirir una segunda vivienda, tiene que ver con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este tributo es manejado por los distintos ayuntamientos en los que el inmueble se encuentra emplazado. Para calcularlo se utiliza el valor catastral de ella.

Este es un impuesto anual y el porcentaje del monto catastral del bien, dependerá del porcentaje que se haya fijado para esa ubicación y ademas, por el tipo de inmueble del que se trate. Esto implica que por ejemplo, para las segundas residencias, el porcentaje solicitado puede llegar a ser superior al de la vivienda habitual. Esto tiene que ver con que algunas administraciones suelen ofrecer descuentos para la primera residencia.

Cabe aclarar que las segundas viviendas y otros tipos de inmuebles, están sujetos al impuesto de un 2 por ciento sobre el valor catastral que figura en el recibo perteneciente al Impuestos sobre Bienes Inmuebles en la declaración anual del IRPF.

En el caso de que la segunda vivienda se haya adquirido con el fin de ser alquilada, el propietario deberá realizar la declaración de dichos ingresos por alquiler dentro de la declaración anual de la renta. Por ello, deberá abonar un impuesto cuya tasa ronda entre un 19 y un 45 por ciento. Esta gran brecha entre los porcentajes, tendrá que ver con los ingresos totales que adquiera durante el año el contribuyente. Es importante recordar en este punto, que podrá reducirse de este monto costes afrontados por mantenimiento y gastos de comunidad.

Es posible deducir gastos a la hora de comprar una segunda vivienda

Al realizar la compra de una segunda vivienda en nuestro país, debes saber que existen una serie de gastos que deberás afrontar que pueden ser considerados deducibles para los efectos fiscales.

Uno de ellos, tiene que ver con los intereses que debas abonar por la hipoteca. Estos montos podrán ser restados de la base imponible en la presentación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en algunas circunstancias.

Otro de ellos, tiene que ver con los costes a afrontar para la formalización del préstamo hipotecario. En este punto nos referimos por ejemplo a las comisiones bancarias, que podrán deducirse. También los gastos de notaría y registro que se encuentren relacionados con la adquisición de la segunda vivienda. Ambos gastos podrán deducirse en la presentación del IRPF.

Por último, debemos mencionar los impuestos que se hayan abonado por adquirir una segunda vivienda. Aquí hacemos referencia al ITP o el IVA. Cabe aclarar que no será deducible de manera directa, pero si se deberá tener en cuenta a la hora de calcular el valor de adquisición y respecto a la posible ganancia patrimonial en el futuro.

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Por medio del Real Decreto 117/2024 puesto en vigencia el 30 de enero, se han incorporado las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF e Impuesto de sociedades. Puede que en poco tiempo, esta sea la única forma de hacerlas. Por ello es importante que puedas conocerlas.

Cabe aclarar que solo falta que se pongan en circulación todos los modelos para poder realizarlos. Estas serán muy útiles principalmente para aquellos contribuyentes que hayan cometido pequeños errores. De esta manera, la equivocación cometida podrá modificarse de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de sociedades. Así se podrá evitar tener que efectuar un procedimiento rectificativo en Hacienda que suele tardar meses en resolverse.

En este post te contaremos todas las novedades de estas nuevas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades. Así que no dudes en prestar atención a la información que te traemos. ¿Nos acompañas?

Novedades de Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades

La posibilidad de realizar la rectificación exprés ya está en marcha. Esta nueva manera, podría ser dentro de poco la única posibilidad de realizar modificaciones por errores en la carga de datos al realizar las presentaciones de estos tributos.

El día 30 de enero se ha aprobado el Real Decreto con el número 117/2024. Allí se ha autorizado la utilización de las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Con esta nueva modalidad, será posible una rectificación exprés para corregir errores. De esta forma podrán los contribuyentes evitar tener que realizar un procedimiento, que suele ser bastante largo con Hacienda para solucionarlos.

El nuevo sistema permite corregir el error que hayas tenido de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades.

Pese a ello, a la hora de analizar el sistema, surgen algunas dudas. Por ejemplo, ¿qué sucede si a la hora de realizar el procedimiento Hacienda no acepta nuestras modificaciones? ¿Los Tribunales tendrán en cuenta las justificaciones? Es que es posible que en este tipo de situaciones, Hacienda pueda efectuar una sanción sobre el contribuyente al realizar este procedimiento pidiendo una devolución que no corresponda o ingresando toda la deuda tributaria.

Debes tener presente que ya no será posible iniciar un procedimiento de rectificación de la forma en que se efectuaba antes. La única excepción será cuando la discrepancia por la que deberás rectificar tenga que ver con la vulneración de los preceptos de otra norma. Estas pueden ser la Constitución de nuestro país, el Derecho de la Unión Europea, algún Tratado o Convenio Internacional. 

Dudas que surgen sobre las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades

Así que todos los contribuyentes se encontrarán obligados a realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Por lo que si han cometido un error a su favor o a favor de Hacienda, esta corrección deberá realizarse por medio de esta modalidad. Pero pese a que puede ser una buena forma por la que achicar los tiempos para aquellas personas que tengan que corregir un error en la presentación, hay otro punto que deberás tener presente. Con la nueva metodología no será posible que el contribuyente pague para luego, cuando lo haya hecho pueda solicitar la rectificación.

Esta nuevas rectificativas se cargarán casi  instantáneamente, con lo que la autoliquidación definitiva tendrá en cuenta dicha modificación. Pese a ello, debes saber que luego Hacienda podrá analizar la información para corroborar que todo esté correcto y aprobar la declaración.

Otro punto que será necesario recordar a la hora de realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, tiene que ver con que luego de que Hacienda analice la información presentada, puede que no acepte las modificaciones realizadas. En este caso, la entidad no solo no regularizará la situación del contribuyente, rechazando la presentación, negando que se efectúe esta devolución solicitada o exigiendo la deuda. También, iniciará una sanción por la solicitud indebida de devoluciones, por no ingresar la totalidad del monto que debería pagar o por la deuda tributaria.

Ante esta situación, es difícil saber de que manera el contribuyente pueda ejercer su derecho de discrepar respecto al criterio que tenga Hacienda, con la seguridad de que no tendrá que afrontar una sanción tributaria por interpretar equivocadamente algún aspecto de la declaración o incluso por un error de interpretación. 

Problemas con la nueva metodología de rectificativas

La nueva modalidad que se pondrá en vigencia, tiene un problema. Es que en las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, no permite la exposición de las razones que han llevado al contribuyente a subsanar algún error. Solo funciona como una declaración complementaria. Esto significa que se vuelve a presentar la autoliquidación modificando los datos en los que se hayan cometido errores.

Con esta metodología, a Hacienda le llegará la corrección de los datos que se han presentado y el nuevo total resultante. No sabrá la justificación ni fundamentación que ha generado el cambio.

El contribuyente deberá aportar un documento en la sede electrónica de la AEAT donde informe los motivos de la rectificación. Ahora, si esto no pudiera ser posible, sería conveniente efectuar la presentación de la justificación razonada por el registro de entrada y relacionarla con la autoliquidación que se ha efectuado.

Pero, te preguntarás porque hacer todo esto. Es que así, en el caso de que la autoliquidación sea rechazada por la Agencia y se niegue a realizar la devolución solicitada o exija la deuda total conseguirás así por lo menos que no ejerza una sanción.

Actuando de esta manera, podrías tener una posibilidad de que en los tribunales se invoque la razonabilidad de la interpretación y que al justificar los motivos por los que generaste la rectificativa. Así podrás defender que tu posición tiene que ver con una diferencia de interpretación respeto al criterio que sostiene Hacienda.

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Como todos los años, se establecen cambios fiscales, y el 2024 no será la excepción. Según se conoció, también se permitirá la prórroga de algunos impuestos extraordinarios que estuvieron vigentes durante en el año anterior.

Uno de los cambios más importantes para este año tiene que ver con las deducciones que los propietarios pueden aplicar para el IRPF para los propietarios que alquilan inmuebles. Otro, tiene que ver con la retirada paulatina de las rebajas en los servicios. También se establecería la obligación de informar a Hacienda respecto a las operaciones que se realicen con criptomonedas.

En este post te contaremos los cambios fiscales más importantes informados hasta el momento que regirán en el 2024. ¿Nos acompañas?

Cambios fiscales para el 2024 en las deducciones por alquilar viviendas

Con el fin de poner en marcha los incentivos fiscales en el IRPF que establece la ley de vivienda, se han pautado distintas medidas. Ellas se han fijado para los nuevos contratos de renta que se destinen para vivienda habitual, para incentivar los precios asequibles. Estas medidas, que entraron en vigencia el primer día del año anterior, están fijadas únicamente para zonas tensionadas. Cable aclarar que hasta el momento, ninguna Comunidad Autónoma ha realizado este trámite. Otro dato importante de aclarar, es que el régimen general pasa de un 60 por ciento al 50 por ciento para los nuevos contratos de renta a largo plazo firmados desde esa fecha.

Es importante dejar en claro que para la presentación de la renta que deberá efectuarse durante la primavera en este año, será la última en la que se podrán desgravar un 60 por ciento respecto al rendimiento neto que se obtiene. Luego, ya para la que debe presentarse el año siguiente, se modificará este porcentaje. Por ello será importante tener especial cuidado en verificar la fecha en la que se firma el contrato para saber de cuanto será la bonificación.

Según la modificación que se establece, el nuevo porcentaje de desgravación general será del 50 por ciento. Éste será aplicable para los nuevos contratos de arrendamiento, aunque cumpliendo una serie de requisitos, podría alcanzar el 90 por ciento. 

Impuestos a la electricidad y el gas: nuevos cambios fiscales en 2024

Se ha conocido, que durante este año, el Gobierno tiene planeado retirar gradualmente las bajadas de impuestos. Estas se darán tanto para el gas natural como para la electricidad. Cabe recordar que estas medidas habían sido incorporadas en algunos casos en el verano del 2021. Es que fue una forma de lograr frenar el impacto que estos servicios han tenido los precios debido a la guerra entre Rusia y Ucrania.

El cambio será gradual y por medio de la disminución del IVA a la electricidad, que se había reducido de un 21 por ciento a un 5 por ciento actualmente. También sobre el impuesto a la producción eléctrica, que antes era del 7 por ciento y que hoy en día está suspendido. Por último también en la eliminación del impuesto especial eléctrico que en este momento se abona solo un 0,5 por ciento, cuando antes era del 5,1 por ciento.

La medida, establece que para la electricidad, el IVA se establecería en el 10 por ciento para todo este año. Para el Impuesto Especial a la Electricidad, se aumentará hasta el 2,5 por ciento en el primer trimestre del año. Luego ascenderá hasta un 3,8 por ciento en el segundo. Respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica será hasta marzo de un 3,5 por ciento y un 5,25 por ciento hasta junio. 

Nuevos cambios fiscales 2024 sobre las criptomonedas

Otro de los cambios fiscales que se han establecido y que correrán a partir del primer día del 2024 tiene que ver con las criptomonedas. Se ha fijado la obligatoriedad de presentar en las declaraciones los movimientos realizados con criptomonedas.

Aquellos establecimientos que se encuentran en nuestro territorio de personas y entidades residentes en el extranjero que realicen operaciones o proporciones servicios para salvaguardar este tipo de monedas en nombre de otros, deberán realizar una declaración informativa anual. De esta manera, podrá mantener, almacenar y transferir este dinero virtual.

La misma presentación deberán realizarla las personas, entidades y los establecimientos que se emplazan en el territorio español y sean residentes en nuestro país que brinden servicios de cambio de monedas virtuales y fiduciaria o entre monedas virtuales.

Por otro lado, las personas físicas y jurídicas que residan en nuestro país, los establecimientos permanentes aquí de personas y entidades no residentes también estarán obligados a realizar la declaración informativa anual donde den cuenta de cada uno de los movimientos realizados con monedas virtuales situadas en otros países que posea o que las posea en condición de beneficiario.

Esta modificación sobre la obligatoriedad de declarar se extenderá también a las personas que hayan sido titulares, autorizados o beneficiados de dichas monedas virtuales. También a quienes hayan tenido poderes para disponer de ellas o gozaran de la titularidad real en el año que se está declarando hasta el 31 de diciembre. 

Que sucederá con Wallapop y Vinted

Se ha establecido, además, una directiva europea, denominada DAC 7. Mediante ella se establece la obligatoriedad para todas las plataformas digitales, tales como Wallapop y Vinted para compartir la información acerca de sus vendedores. Estos datos se deberán enviar a las autoridades fiscales de los distintos países que componen la Unión Europea. La medida se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2024, siempre y cuando la cantidad de operaciones haya sido mayor a 30 o que hayan obtenido en sus ventas más de 2.000 euros. 

El IVA en los alimentos

Según se ha podido conocer, dentro de los cambios fiscales en 2024, se ha decidido mantener la supresión del IVA del 4 por ciento durante la primera mitad de este año. Este se fija para todos los productos de primera necesidad. Entre ellos se encuentra el pan, la harina, la leche, quesos y huevos. También se fija la rebaja del 10 por ciento para el aceite y el 5 por ciento para la pasta.

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¿Estáis pensando en comprar o vender un local, nave comercial o despacho profesional? ¿Te has preguntado si es el momento para hacerlo? Te recomendamos que leas este artículo que te puede asesorar a la hora de concretar una operación ya que aquí te enseñaremos cómo ahorrar impuestos en la compraventa de un local.

Si estáis pensando en comprar un local, una nave comercial o un despacho profesional no deberías dejar de leer este artículo. Existen diferentes ítems que debéis tener en cuenta, como los impuestos, o la diferencia entre metros útiles y metros construidos, y varios aspectos más. Pero vayamos por lo primero.

Los impuestos rigen para todos los bienes inmuebles, se consideran “inversiones del contribuyente”. Los impuestos se cobran para que el Estado pueda ofrecer a los ciudadanos determinados bienes y servicios que están dirigidos a incrementar el bienestar social. En este artículo veremos cuáles son los impuestos vigentes a la hora de una transacción inmobiliaria y, más específicamente, los que atañen a los locales, naves comerciales o despacho profesional. Y veremos, por supuesto, cómo se pueden ahorrar algunos impuestos en la compraventa.

Cómo ahorrar impuestos en la compraventa

Aquí te detallaremos si debes pagar (o no) impuestos como el IVA o el ITP. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ITP (Impuesto a la Transmisión Patrimonial) son impuestos obligatorios. Ahora bien, la obligatoriedad legal no ocurre en todos los casos de compraventa.

Por más que pueda parecer sorpresivo, se puede realizar la operación sin pagar estos impuestos. Esto te ayudaría a ahorrar bastante dinero en la transacción final, aunque muchas veces se pasa por alto.

Lo importante es siempre estar bien asesorado para no cometer errores que te pueden costar varios euros.

Impuestos en la transmisión de un local

Es común que en una transmisión de un local, nave comercial o despacho profesional se produzcan alguno o varios de los siguientes impuestos y gastos:

  • IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)
  • Actos jurídicos documentados
  • Notaría, registro, gestoría y demás gastos de un posible préstamo hipotecario.

La carga tributaria del IVA es del 21%, mientras que del ITP ronda entre el 6 y el 10%. Esto significa una gran cantidad de dinero que puedes ahorrarte dentro de lo que indica la ley.

Mediante la renuncia a la exención del IVA y la inversión de sujeto pasivo en la compra venta de inmuebles es justamente la manera en que puedes acogerte de la legalidad ante una transmisión.

Los impuestos en las compras de primera transmisión

Hay obligatoriedad de pagar el IVA cuando se compra un local o nave en primera transmisión. ¿Qué significa esto?

Dice la Agencia Tributaria:

«Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes».

Entonces,¿cómo se aplica a nuestro propósito?

  • Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan IVA.
  • Y las segundas y posteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan ITP (Concepto Transmisiones Onerosas).

Los impuestos en segunda o posterior transmisión

Al tratarse de una segunda o posterior transmisión se puede pedir una exención. Esto está contemplado en el artículo 20. UNO de la Ley 37/1992 del Impuesto al Valor Añadido. Allí se establece que las transmisiones de terrenos rústicos que tengan la cualidad de edificables están exentos de los impuestos.

Cuando se trate, en cambio, de terrenos urbanizados o con posibilidad de serlo o de edificaciones que se transmiten en conjunto, dicha exención no será aplicable. Tampoco cuando se refiera a arrendamientos con opción a compra, transmisiones para reparación de la edificación o para demolición.

Casos de renuncia a las exenciones

El artículo 20. DOS de la misma ley posibilita la renuncia cuando:

– el adquirente es una persona física o empresa profesional sujeta al impuesto y tiene derecho a una deducción de la totalidad o parte del impuesto pagado en la adquisición.

– en caso de no hacerlo, según la finalidad del uso, los bienes adquiridos se utilizarán total o parcialmente en operaciones deducibles.

Pero en definitiva, ¿qué significan estos puntos? Pues que el sujeto pasivo puede renunciar a la exención en casos de que el adquiriente se desempeñe en un ámbito profesional o empresarial, o cuando dicho adquiriente pretenda utilizar las propiedades en operaciones que originen derecho a deducción.

Para comprender quién deberá declarar el IVA, el citado artículo especifica:

«Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de una entrega de un bien inmueble y se trate, además, de las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del art. 20.1 (art. 84.2.e) de la Ley 37/1992) en las que el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención».

Aquí estamos frente a una situación de: inversión del sujeto pasivo.

Inversión en la obligación de declarar el IVA

Según la normativa, los contribuyentes deben pagar el IVA, y normalmente se le cobra al cliente. Para empresarios o profesionales el IVA es neutro porque una parte recauda y la otra se resta. Como tal, la función principal de los empresarios o profesionales es la de recaudador del IVA.

Sin embargo, en algunos casos sucedía que el pagador había compensado o solicitado un reembolso, por lo que la Administración dejaba de cobrar ese dinero. Estas circunstancias llevaron a las autoridades fiscales a reformar las reglamentaciones para que los impuestos fueran neutrales y las arcas se salvaran. Ha surgido así una forma conocida como “inversión de sujeto pasivo”.

En los casos que hemos comentado anteriormente, estamos ante una “inversión del contribuyente”, es decir, cambia la cara del deudor.

La obligación no es de quien hace la entrega, que es una regla general, sino del adquiriente (siempre que se trate de una segunda o sucesiva entrega y se haya cancelado su exención).

Con todo, cada caso debe ser analizado ya que existen algunas excepciones, de ahí la importancia de la consulta previa. Lo mismo se aplica a las entregas creadas como consecuencia de un concurso de acreedores, que incluyen también las inversiones de los contribuyentes y los adquirentes deudores.

Entonces, ¿se puede ahorrar IVA o ITP?

De hecho sí, en ciertos casos que se cumplan las circunstancias detalladas arriba. Así como también, en la mayoría de los casos, si no se dan estas circunstancias, existen varias formas de legalizarlas: combinando la exención, su renuncia y la inversión del sujeto pasivo se puede evitar el IVA y el ITP.

Si tanto transmitente como adquiriente son sujetos pasivos del IVA (presentáis declaraciones de IVA) o como adquiriente vas a destinar a la actividad de arrendamientos, podéis no pagar ni IVA ni ITP en la compra de un local, nave o despacho profesional.

Muchos particulares, Pymes y pequeñas empresas han abonado el 10% por ITP (6-10% dependiendo del municipio) o el 21% de IVA al comprar su local comercial por falta de información relevante.

Curiosidades, pero el 10% cuando compráis un local de 120.000 euros son 12.000 euros. ¿Te sorprendéis por qué hay tantos casos en los que se paga IVA o ITP? Desafortunadamente, se debe a la falta de asesoramiento profesional.

Así que ya sabéis: si estás pensando en una compra de local, nave o despacho, podéis pedir la exención de impuestos en los casos detallados anteriormente.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de cómo ahorrar impuestos en la compraventa de un local. Podéis compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encontráis en la situación de querer adquirir o vender una propiedad en estos momentos y no sabéis si debéis tributar IVA o ITP, no dudéis en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Hace ya bastante tiempo, la Unión Europea ha designado distintas partidas de dinero con el fin de que todos los países del continente puedan modernizar los edificios y viviendas de su parque inmobiliario. Así se han establecido distintos tipos de ayudas para la rehabilitación de viviendas.

Recordemos que en un informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones inmobiliarios, se ha explicado que el promedio de edad de las propiedades usadas de nuestro país es de 43.5 años. Es decir, que alrededor de un 25,2 millones de viviendas cuentan con una edad superior a los 40 años.

Esta es una de las principales razones por las cuales se han planteado estas ayudas para la rehabilitación de viviendas. Es que, antes del año 1980, no existía en nuestro país ningún tipo de norma que regulara las condiciones térmicas que debían tener los edificios ni las viviendas. Por todo esto, lograr que los propietarios puedan solicitar estas ayudas significará una mejora y modernización del parque inmobiliario, además de convertirlos en propiedades sostenibles y eficientes energéticamente.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las ayudas para rehabilitación de viviendas, cómo solicitarlas y cómo pueden financiarse por medio de las distintas subvenciones para fomentar este tipo de reformas. ¿Nos acompañas?

Ayudas para rehabilitación de viviendas dentro del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia

Una parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que ver con ayudas para la rehabilitación de viviendas. Para él se han girado un total de 3.430 millones de euros, por parte de los Fondos Next Generation de la Unión Europea. De este dinero, unos 3.000 millones se utilizarán para las subvenciones directas con el fin de rehabilitaciones residenciales.

Esta medida, es canalizada por medio de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Se dividen en distintos programas de ayudas que detallaremos a continuación:

Programa de ayudas para la mejora de la eficiencia energética

Este programa está destinado a la financiación de obras para la mejora de la eficiencia energética de los distintos hogares que sean tanto de domicilio habitual como permanente de propietarios y arrendatarios. El objetivo que se plantea para ello, es el de lograr una merma del 30 por ciento del consumo de energías no renovables de las viviendas. Así podría reducirse la huella de carbono además de disminuir el gasto de combustibles para calefacción y refrigeración en un por lo menos un 7 por ciento.

Puedes solicitarla para obras referidas al aislamiento térmico, en paredes, techos o cubiertas. Además, si estás pensando en realizar la instalación o modernización de sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación y sistemas para calentar el agua. También en el caso de que quieras incorporar en tu vivienda equipos para generación de energía limpia, principalmente para placas solares.

Por medio de este programa, puedes solicitar ayudas de hasta 3.000 euros, y que financiarán un 40 por ciento del costo que deberás afrontar. El mínimo que puede pedirse, por medio de este programa es de 1.000 euros.

Pero, te preguntarás cómo puedes acceder a este tipo de ayudas. Para ello, deberás acreditar que se podrá efectuar una reducción del consumo energético. Este documento podrás obtenerlo por medio de un experto que expedirá un certificado energético, tanto antes como después de efectuar la rehabilitación.

Ayudas para la rehabilitación de edificios

Por medio de estas ayudas, se financiarán las obras de mejoras en las que se acredite la eficiencia energética tanto en edificios residenciales como en viviendas unifamiliares. Este plan centra su atención en  fachadas y cubiertas. La intención es la de reducir como mínimo el 30 por ciento del consumo de energía además de reducir la demanda energética del edificio.

Se puede solicitar, además, para obras que busquen mejorar el aislamiento, la estanqueidad y eliminación de las corrientes térmicas. O sea que, si estás pensando en cambiar los cerramientos, puedes hacerlo. También para la renovación de la iluminación, (cambiar a las LED para disminuir el consumo) y para cualquier mejora o reforma con el fin de reducir el consumo energético con del edificio.

Respecto a la cantidad de dinero que puede ser solicitado, dependerá del gasto de la reforma. Se podrán solicitar ayudas para cubrir entre el 40 y el 80 por ciento del coste de la obra. Esta variación dependerá principalmente de la reducción energética alcanzada con la rehabilitación. El máximo a solicitar para las viviendas unifamiliares será de 6.300 euros, y para las colectivas, se ha fijado en 18.800 euros.

Un dato importante, tiene que ver con que puede solicitarse un monto de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros para edificios con el fin de retirar elementos como el amianto.

Para poder solicitarla, será necesario presentar un proyecto de las reformas que se llevarán adelante. Allí deberá informarse también, la forma en que se gestionarán los residuos que se generarán por las modificaciones y el certificado energético de la vivienda.

Ayudas para rehabilitación de viviendas por medio de reducciones impositivas

Dentro de los programas de ayudas para rehabilitar las viviendas, el gobierno ha establecido deducciones en el IRPF a quienes decidan efectuar obras que mejoren la eficiencia energética de la propiedad.

Estas nuevas medidas se han establecido el 15 de julio del 2022 y prorrogadas en este año. Ten presente que para poder obtener estas deducciones, será necesario contar con un certificado de eficiencia, anterior y posterior a las reformas.

Las reducciones dependerán de la rehabilitación que efectúes, detallaremos a continuación cada una de ellas

  • Reducción de la calefacción y la refrigeración: será del 20 por ciento. Siempre y cuando la merma del consumo sea de cómo mínimo el 7 por ciento de la demanda. El coste máximo para ella puede ser de 5.000 euros, obteniendo una ayuda de 1.000 euros

  • Merma en el consumo de energía no renovable: la deducción será del 40 por ciento,, con un tope de obra de 7.500 euros y la ayuda alcanzará los 3.000 euros. Para ella se debe lograr una reducción del 30 por ciento como mínimo en el consumo de este tipo de energía.

  • Para la rehabilitación energética de edificios: será del 60 por ciento, con un coste de obra máximo de 5.000 euros y la ayuda será de 3.000 euros. La reducción a alcanzar será del 30 por ciento en el conjunto del edificio

Ayudas por medio de deducciones de IVA

Si bien el tributo del IVA normalmente es del 21 por ciento, tributará en este caso el 10 por ciento. Esto sucederá para obras de rehabilitación de edificios y obras análogas o conexas que cumplan con determinadas condiciones. Primero que el beneficiario sea una persona física o comunidad de propietarios. Que la vivienda se modifique dos años antes y que los materiales no excedan el 40 por ciento de la base imponible

Para la rehabilitación y reparación de propiedades, las condiciones son que el objeto de las obras sea la construcción de la edificación y el coste debe exceder al 25 por ciento del precio de la adquisición.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Para Hacienda, nombrar el IVA es motivo de sonrisa, pero para los ciudadanos comunes y, sobre todo, para los propietarios no lo es. Son muchas las dudas que se generan sobre este impuesto al momento de alquilar una vivienda. ¿Cuánto se cobra, cómo y cuándo?¿Existen exenciones? Si tienes una vivienda en alquiler, no puedes dejar de leer este post, porque te mostramos todas las claves de este impuesto para que sepas cuales son tus obligaciones fiscales sobre el IVA.

El IVA en un contrato de alquiler: ¿Quiénes están obligados a pagarlo?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) diferencia dos escenarios: aquellos alquileres destinados a particulares como vivienda y los que son para empresas. En el primer caso, en un contrato de alquiler entre particulares no hay IVA. Los propietarios están exentos de pagarlo siempre y cuando sea un alquiler puro firmado directamente con el inquilino. Por lo tanto, si eres una persona que está buscando un inmueble donde vivir, debes saber que no vas a tener que afrontar el pago de este impuesto.

Por el contrario, si el alquiler es a una empresa y los usos son tanto residenciales como de oficina: el pago del IVA es obligatorio.

¿Quién paga en el caso del alquiler a una empresa?

En este quien está obligado al pago del IVA es el inquilino. Eso sí, hay que destacar que hay muchos casos de grandes empresas que están exentos de pagar este impuesto. Además que, en este caso, también entrará en juego el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF).

Los siguientes casos que mencionaremos soy muy particulares y pueden resultar confusos:

  • El inquilino reside en dentro del inmueble pero también la utiliza como despacho. En este caso no hay exención para el propietario, debido a que el uso residencial debe ser del 100%. No se aplica la exención del IVA en el 50% del inmueble.
  • Si se firma el contrato con una empresa pero la vivienda se usará como residencia habitual, en este caso el pago del IVA es obligatorio. Si figura el nombre del inquilino el alquiler está entonces estará exento.
  • IVA en alquileres turísticos. Si es la empresa quien alquila la vivienda, es obligatorio pagar el IVA. Los servicios adicionales como lo son la lavandería y la hostelería también están sujetos al IVA.
  • Los autónomos que alquilan una casa para un negocio. En este caso tienen la obligación de pagar el IVA, aunque luego podrán rebajar estos gastos en la declaración de IVA trimestral.

Como norma general, todos los contratos de alquiler que no sean directamente firmados con el inquilino, están obligados a pagar el IVA. Aunque, como en todos los casos que se involucre la legislación, los factores en cada situación particular pueden dar diferentes resultados. Por ello es necesario estudiar cada escenario particular.

La exención: alquiler como vivienda habitual

Como ya adelantamos en el punto anterior, si la propiedad está destinada como vivienda habitual y se firma el contrato directamente con el inquilino, no hay que pagar el IVA. Sin embargo y en cuanto a las obligaciones fiscales, es obligatorio declarar estos ingresos en la Renta. De esta forma se podrán obtener importantes reducciones en los ingresos percibidos por el alquiler. De todas formas, el IVA de los gastos derivados del alquiler no es rebajable.

Como podrás notar, el alquiler de un inmueble como vivienda habitual conlleva beneficios fiscales para el propietario, pero también para el inquilino. Ambos pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF.

Consecuencias de la Exención del IVA para el propietario

Lamentablemente no todo es color de rosas y hay que tener en cuenta que la exención de IVA sólo se aplica en las rentas que se obtienen del alquiler. Es por ello que en este caso, el IVA de todos los gastos que tengan relación  con el alquiler no son deducibles. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para, en este caso, pagar menos por esos ingresos o deducir por el alquiler de vivienda.

Esto significa que si ingresa todos los meses 1.000 euros en concepto de arrendamiento de vivienda a esa cantidad podrá restar los gastos de comunidad. Siempre y cuando estos los pague por su cuenta. También podrá restar los gastos de formalización del contrato, IBI y en general cualquier otro gasto relacionado con poner la casa en alquiler.

La suma de esos gastos se restará al dinero del alquiler, de forma que el arrendador sólo tributa por el beneficio efectivo o real que obtenga. A ello, además, podrá aplicarle una reducción del 60% con carácter general.

Ya que se trata de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, la exención del IVA está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Este impuesto recae sobre el inquilino y supone entre un 4% y un 7% del alquiler según Comunidad Autónoma, esto se debe a que es un impuesto transferido. Aunque el arrendatario es quien debe pagarlo, es responsabilidad del arrendador asegurarse que lo haga.

Hay que recordar que el ITP no se aplica a los contratos a empresas y comercios, que ya, normalmente, pagarán el IVA en su factura de alquiler.

¿Cuáles son las obligaciones de los arrendamientos sujetos al IVA?

La norma general dice que por defecto los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Esto significa que en principio, todo propietario que ponga un inmueble en alquiler tiene varias obligaciones relacionadas con este impuesto.

Sin embargo y como en toda legislación, existen excepciones a la norma general, y pueden presentarse particularidades según el caso. Pero, comúnmente, las obligaciones y modelos a presentar en caso de pagar IVA son los siguientes:

  • Modelo 036: Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861. Siempre y cuando lo que se alquila son inmuebles urbanos, es decir pisos.
  • Emitir factura al inquilino con el IVA incluido del alquiler.
  • Modelo 303. Es sumamente necesario presentar cada trimestre el Modelo 303 en el banco. Aquí se deberá pagar la diferencia entre IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al inquilino. Si el saldo es negativo, Hacienda nos permitirá compensarlo en meses posteriores o recuperarlo, según lo que elijamos.
  • Modelo 390. El resumen anual del IVA hay que presentarlo anualmente con todos los ingresos percibidos siempre que se hayan cumplido las obligaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué tipos de IVA existen?

Como ya sabemos, el IVA se paga tanto en la adquisición de bienes como en la prestación de servicios. Por ello, el alquiler tampoco se libra de esto si se trata, como norma general, de un contrato con una empresa. 

Los tipos de IVA que existen son los siguientes:

  • IVA general (21%) Se paga por defecto salvo que se indique lo contrario.
  • IVA reducido (10%)
  • IVA superreducido (4%)

El IVA reducido y superreducido se usa en determinadas actividades especiales o en bienes de primera necesidad.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Alquilar un local de tu propiedad supone una serie de obligaciones fiscales. Por eso en este post, te mostramos cómo se tributa en el Impuesto sobre la renta y en el IVA. Asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es quien regula el alquiler de local de negocio dentro del arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Es por ello que aquí, vamos a analizar las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Debes darte de alta en Hacienda al alquilar un local de tu propiedad?

Si quieres alquilar un local de negocio a una empresa o a un autónomo para que ejerza su actividad económica, debes darte de alta en Hacienda. Esto funciona así porque los alquileres son una prestación de servicios sujeta a IVA

Deberás presentar el modelo 037 para darte de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda como arrendador de locales de negocio.

El epígrafe que se necesita es 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. De esta manera te comunicarás con Hacienda y les dirás que alquilas un local de tu propiedad y que necesitas realizar declaraciones de IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido 

¿Debes tributarlo al momento de alquilar un local de tu propiedad? 

Cuando alquilas un inmueble estás realizando una prestación de servicios sujeta a IVA. Sólo estarás exento de este impuesto como propietario cuando el edificio o parte del mismo se destine exclusivamente a vivienda.

Alquilar una vivienda donde se desarrolla una actividad profesional 

Ahora bien ¿qué sucede si tu inquilino es un profesional que utiliza el inmueble como vivienda y como despacho? ¿El alquiler está sujeto al IVA en su totalidad o sólo por la parte del importe que corresponde a despacho profesional

La Dirección General de Tributos resuelve esta duda diciendo que: como su destino no es el uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y no exento de IVA.

¿Y si el alquiler se formaliza en dos contratos diferentes? En este caso no modifica la realidad económica de la operación, por lo que la totalidad del alquiler deberá tributar por IVA.

¿Y si el local se utiliza para fines particulares? 

Si siendo inquilino quieres alquilar el local para utilizarlo como garaje, trastero o almacén también deberás estar sujeto al IVA. No te olvides que la Ley sólo declara exento el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como viviendas

No importa que el inquilino realice o no actividad económica, siempre tendrás que repercutir IVA al 21% y declararlo en el modelo 303 cada trimestre

Modelo 303 del IVA
Modelo 303

Base imponible del IVA

Deberás hacerte cargo del IVA al 21% sobre el precio total del alquiler. Renta del alquiler, comunidad de propietarios y cualquier otro concepto que esté incluido en el contrato. 

Si le das al inquilino los gastos que están a tu nombre (comunidad, suministros, IBI), estos formarán parte de la base imponible del IVA junto con las rentas del alquiler. Es así como lo señala el artículo 78 de la LIVA y la Consulta vinculante V2290-06 de la Dirección General de Tributos. Ésta última determina que si tanto la luz como el agua son un coste del propietario (o sea que facturas se emiten a su nombre) estas repercuten a los inquilinos. Es por ello que esas cantidades no pueden tener la consideración de suplidos y, por tanto, formarán parte de la base imponible del alquiler.

Resumen anual de IVA 

En caso de que el alquiler sea la única actividad por la que debes presentar declaraciones de IVA, no estás obligado a presentar el modelo 390 (resumen anual). Solamente deberás aportar determinada información adicional en la declaración de IVA del cuarto trimestre. 

Pero si el alquiler caducó o terminó y te diste de baja en Hacienda a mitad de año no tendrás que presentar el modelo 303 del cuarto trimestre. En este caso, sí deberás presentar el resumen anual con los datos correspondientes al período en el que se alquiló el local.

Retención a cuenta del IRPF por alquilar un local de tu propiedad

Como el que te paga es un propietario o una empresa, la ley le obliga a retener un porcentaje sobre la cantidad que te paga y además, deberá ingresarlo trimestralmente en hacienda a cuenta de tu IRPF. 

Aunque no existe obligación de que se ponga el porcentaje anual en la factura, es frecuente que se haga. 

La retención debe practicarse sobre todos los gastos que se le otorguen al inquilino en virtud del contrato de alquiler como son la comunidad, los suministros (agua, luz, etc), el IBI o la tasa de basuras. Así lo reconoce el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

Ejemplo de factura por alquilar un local de tu propiedad 

Supongamos que alquilas un local por 500 euros mensuales.

Esto significa que deberas liquidar el IVA trimestralmente.

105 x 3 = 315€. Con la excepcion de que puedas deducirte IVA soportado por inversiones o gastos relacionados con el inmueble.

Ahora bien, el inquilino deberá ingresar la cantidad que te ha retenido en el trimestre:95 x 3 = 285€. Siempre utilizando el Modelo 115.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Si eres el propietario y arrendador de un inmueble sin ejercer una actividad económica, debes declarar tus ingresos como rendimientos de capital inmobiliario

Es por ello que se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler. Entre los que se encuentran: el IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización, entre otros.  Ya que al no tratarse de un alquiler de vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por alquilar un local de negocio no puede admitir la reducción del 60% que establece la ley del IRPF

El artículo 27 de la Ley del IRPF señala que:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

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Esperamos que este post sobre los impuestos a pagar por alquilar un local en España, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, en Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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Con el fin de incentivar el consumo Hacienda ha decidido realizar la devolución de la renta de manera exprés. Explican que esto tiene que ver con los problemas inflacionarios que ha tenido que sortear nuestro país. De esta forma se inyectaría dinero en la población para intentar aumentar el consumo.

Es que llevamos ya más de un año, con el problema de la inflación. Si bien el BCE ha tomado medidas para intentar frenarla y contenerla, todavía es un problema que no ha llegado a su fin.

Por otro lado, recordemos que el Banco Central Europeo, ha decidido aumentar los tipos de interés. Así los créditos hipotecarios, han registrado importantes subidas, que han complicado  profundamente a muchos sectores de nuestra sociedad.

Esta devolución de la renta, será para todos aquellos contribuyentes que han realizado la declaración en la Renta 2022 y cuyo resultado ha sido para devolver. De esta manera, se intenta también mitigar el retraso en los abonos que se vienen registrado desde el inicio del verano.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber respecto a la devolución de la renta que efectuará Hacienda y como se llevará adelante. ¿Nos acompañas?

Se acelera la devolución de la renta

Según se ha informado, Hacienda ha tomado la determinación de acelerar la devolución de los importes para aquellos contribuyentes cuyo resultado en la declaración de Renta del ejercicio 2022 haya sido negativo. Esto significa, que si has realizado pagos superiores a los que te correspondería, serás beneficiado con esta decisión.

Por medio de esta medida, la entidad, espera poder inyectar dinero en los bolsillos de los consumidores. Por ello, es mayor la cantidad de devoluciones practicadas hasta el momento. Y es que si comparamos los aplicados en el mismo momento del año pasado, es bastante superior.

Si bien desde el mes pasado, Hacienda se encuentra en el proceso de realizar la devolución de la renta, hasta el momento ha realizado el reembolso de unos 8.300 millones de euros a una cantidad de 12.041.000 contribuyentes. Se estima que estas cifras significan el pago aproximado del 80,2 por ciento de los reintegros solicitados y por un importe cercano al 70 por ciento correspondientes.

Al realizar la comparación de la devolución efectuada por la entidad el año anterior, para la misma fecha se habían transferido un total de 7.293 millones de euros a 11.177.000 contribuyentes, habiendo terminado la campaña del IRPF de ese año. Por otro lado, la emisión de las devoluciones referían a un 80,8 por ciento de las efectuadas.

Analizando estos números, podemos decir que durante el periodo fiscal del 2022, cerca de un 1.200.000 personas han logrado que se les efectúe la devolución de la renta de manera más ágil. Además Hacienda, ha tenido que  reembolsar 260 millones de euros más que los transferidos en el año anterior

La devolución de la renta exprés

En un momento en que las familias de nuestro país se encuentran pasando dificultades debido a la inflación y las subidas de los tipos, la agencia tributaria, ha decidido realizar una devolución exprés del pago de la Renta.  Es que durante el mes de junio Hacienda, ha efectuado los reembolsos de las devoluciones que surgen de las declaraciones del IRPF con más agilidad. Al realizar la comparación con años anteriores, ha sido considerablemente superior la cantidad de contribuyentes que han logrado recuperar el dinero abonado de más para este tributo.

Esta medida, explican que parece estar relacionada con la necesidad de aumentar la capacidad de gasto de los contribuyentes. Es que tenemos que tener presente que, el verano y las vacaciones son un gran momento para incentivar el consumo. Poder poner en circulación entre la población más cantidad de dinero, ayuda a reactivar la economía. Principalmente si tenemos en cuenta la situación económica por la que estamos atravesando. Existen distintas situaciones que provocan una realidad compleja para toda la población.

Desde Hacienda, consideran que esta época del año, puede llegar a ser clave en la reactivación económica, por ello, el apuro de poder realizar la devolución de manera más rauda. 

¿Una estrategia para incrementar los ingresos en la Agencia Tributaria?

Esta estrategia de devolución de la renta, tiene otra pata, importante a analizar. Es que de esta manera, al aumentar la posibilidad de consumo, estaría el estado recaudando más dinero respecto al impuesto del IVA. De esta forma, conseguiría el gobierno aumentar los recursos para poder afrontar el aumento en el gasto que deberá llevar adelante tanto para las ayudas que deberá paliar por las consecuencias económicas y sociales que nos deja la guerra en Ucrania.

O sea, que de esta manera, al mejorar la capacidad de consumir de los contribuyentes, también se aumentarán los ingresos respecto a los impuestos especiales. Estos son por ejemplo los que gravan a las bebidas alcohólicas, los combustibles o el tabaco. Dichos gastos, suelen estar asociados principalmente a consumos en los períodos vacacionales.

Pese a todo ello, desde Hacienda, explican que los plazos para la devolución de la renta, esta relacionada principalmente a los fondos y los niveles de recaudación que tenga el Estado. 

Una estrategia ya utilizada

Al analizar la puesta en marcha de esta estrategia, de realizar de manera más ágil de la devolución de Hacienda, explican que ya se ha utilizado antes. Esto sucedió en el año 2013. Durante ese año, en vez de efectuarse el reembolso durante el mes de septiembre, se adelanto a julio la transacción. De esta forma, los contribuyentes lograron recuperar el dinero de más que se había abonado durante el ejercicio 2012. Con esta medida, se le había podido dar un poco de oxigeno a la población, en otro momento de dura crisis económica que hemos tenido que sortear.

Recordemos que en ese momento, durante la Navidad del año 2012, el consumo en nuestro país había caído casi un 20 por ciento. En gran parte debido a la pérdida del poder adquisitivo al suprimir la paga extra.

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Al inicio de la planificación requerida para comprar un piso, se deben conocer los potenciales gastos fijos y variables. Esto es aún más imperioso en un contexto en el que la economía regional y local empujan a los potenciales inversores a rever sus cuentas más asiduamente antes de acercarse siquiera a la inmobiliaria. Por ello, en Oi Real Estate te ayudamos con tu próxima operación inmobiliaria y te contamos en el artículo de hoy, cuáles son las ciudades en las que hay que considerar más impuestos y pagos del ITP para comprar un piso.

¿Qué impuestos y pagos debo tener en cuenta al comprar una propiedad?

Antes de adquirir una propiedad es necesario observar muy bien el presupuesto con el que contamos y los gastos generales que implica la operación. En este sentido, las inmobiliarias suelen recordarle al cliente que distinga entre el presupuesto disponible y, de alguna manera, el que considera “ideal” respecto de sus expectativas. Esto es así por una razón muy simple: es esperable -y más en contextos de cierta imprevisibilidad económica-, que el presupuesto estimado al inicio sea superado a lo largo de la operación de compraventa.

Por ello, para evitar disgustos en el proceso, las cifras de los presupuestos son “redondeadas” hacia arriba. En suma, sabiendo que habrá gastos mayores a los esperados, es importante conocer el propio margen de esfuerzo y no establecer el monto disponible en el límite de lo que se puede pagar, sino en lo que se desea abonar en total (que suele ser, con cierta lógica, un monto menor).

Dicho esto, el potencial inversor debe tener en cuenta que la compra de una vivienda no sólo incluye el precio de la construcción. Además, la gestión de la operación viene asociada al pago de una serie de impuestos tales como pueden ser el IVA (por la compra de obra nueva), el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (por la compra de vivienda usada), y gastos ineludibles como los honorarios del notario y la expedición de las escrituras de la vivienda.

ITP que me cuestas… ¿cuánto?

De los gastos mencionados, el ITP es uno de los más importantes. Se trata de una carga que paga el comprador de vivienda usada, y su cantidad depende del valor de la transacción. En ese camino, cada comunidad autónoma establece el tipo impositivo que se aplica sobre ese valor y de allí, el monto a tener en cuenta según dónde se encuentre la propiedad deseada.

Si el objetivo es comprar una propiedad en Barcelona o Palma, el cliente debe saber que es justamente allí donde este impuesto implica los costes más altos de España. En el supuesto de querer una vivienda tipo de dos habitaciones, el desembolso requerido ronda la nada despreciable cifra de 30.216 euros y 28.403 euros, respectivamente. Tales son las estimaciones que realiza el portal inmobiliario Idealista, que periódicamente informa sobre los precios de las propiedades en el país.

Recordemos que estos números se observan sobre el cálculo de los porcentajes que el ITP aplica en la compra, y no por el valor nominal de la casa. Es decir que no necesariamente sea en estas comunidades donde el precio de la propiedad sea el más alto, sino donde se registra la mayor carga impositiva específica referida. De hecho, no es la ciudad de Barcelona el lugar donde más caro resulta comprar una propiedad, pero allí el ITP que aplica sobre vivienda usada alcanza el 10% autonómico. Por esta razón también se encuentra en puestos altos de la lista la ciudad de Girona, donde se tributa una media de 18.839 euros.

Por su parte, en Palma de Mallorca una vivienda media implica una gran suma a invertir (supera los 355.000 euros), lo que significa un coste más alto que el de la Ciudad Condal. No obstante, los palmesanos aplican un 8% por el pago de este impuesto.

Cuánto se va en impuestos y pagos en ciudades de otras CC.AA

Dejando de lado las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Cataluña, por el ITP se tributa el 10% en las cuatro capitales gallegas y en las tres valencianas. Así, en la ciudad de Valencia, por ejemplo, se paga una media de 18.471 euros, y en Alicante, 16.710 euros. Por su parte, en La Coruña (Galicia), el importe de este impuesto es de unos 17.136 euros en promedio.

Siguiendo los datos publicados por el portal inmobiliario, en la capital de España una vivienda media alcanza los 263.746 euros. Aun así, al tributarse en la comunidad sólo un 6% por ITP, una vivienda de segunda mano paga bajo ese concepto unos 15.825 euros.

Un caso más extremo que el de Madrid en cuanto a la relación entre el precio medio de la vivienda y el porcentaje que se paga por ITP se da en San Sebastián, País Vasco. Allí el valor estimado de una vivienda de dos habitaciones ronda los 372.592 euros, que tributando el 4%, abona unos 14.904 euros de impuesto.

Finalmente, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pagan un 8% de ITP. Así, en ciudades como Valladolid se tributa alrededor de 10.269 euros y en Burgos, 10.272.

¿Conocías esta situación? Comparte tu experiencia en los comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para vivienda en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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Aquí te explicaremos qué es el IVA en viviendas nuevas y de qué manera puede afectar tu préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué es el IVA?

En primer lugar, hay que dejar en claro qué es el IVA para evitar cualquier tipo de malentendido. Cuando hablamos del IVA, nos referimos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un tributo indirecto que grava sobre el consumo de ciertos productos y servicios, por otro lado, puede ser general, reducido o superreducido. El IVA es aplicado, también, en el sector inmobiliario y, puntualmente, cuando se trata de la compra de una vivienda nueva. Si tienes la idea de comprar una casa a estrenar, lo más conveniente es que tengas muy claro todo sobre el IVA en viviendas nuevas.

Es lógico que te estés preguntando en qué momento se debe pagar, de qué cantidad se trata y por qué es tan importante. Aquí aclararemos todas tus dudas.

¿Cuándo se debe pagar de IVA en la compra de una vivienda?

La realidad es que, al momento de comprar una vivienda o cualquier otro bien debemos abonar diferentes impuestos. En algunos puede ser el IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido, mientras que en otros, será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP.

¿Cómo saber cuándo se paga cada uno cuando se trata de una vivienda? La respuesta es que, el IVA, se aplica siempre en la compra de vivienda nueva. Por otro lado, el ITP, se aplica en la compra de viviendas de segunda mano.

En otras palabras, cuando compras la vivienda en una promoción de nueva vivienda, deberás pagar el IVA, mientras que, en caso de que compres una vivienda de segunda mano, por lo general a un particular, ya no se considera una primera entrega y deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

¿Cuál es el IVA que se aplica cuando compras una vivienda nueva?

El IVA se suma al valor de la vivienda y el porcentaje concreto variará según el tipo de vivienda. Hacienda no considera que sea lo mismo comprar una casa, que comprar al promotor libremente, que una vivienda de protección oficial. Es por esto que, el IVA que se aplica sobre cada tipo de inmueble nuevo será distinto. 

El IVA que se aplica por defecto sobre vivienda nueva es del 10%, sería el tipo de IVA reducido. Un ejemplo para comprenderlo mejor, en caso de que la vivienda en promoción cueste 200 000 euros deberás sumar 20 000 euros más en concepto de IVA. 

Hay dos excepciones a la norma general. En primer lugar, las VPO o Viviendas de Protección Oficial, en este caso se aplica un IVA superreducido del 4%. El motivo es sencillo, se trata de una vivienda asequible y protegida, también en términos de IVA. La otra excepción son los locales comerciales, sobre ellos se aplica el tipo de IVA general, en otras palabras, el 21%. 

Por último, en el caso de que estés llevando a cabo una obra de rehabilitación de un inmueble, también es posible aplicar el IVA reducido, pagando solo el 10% sobre el precio base en ciertas reformas, en lugar del 21%. Sin embargo, se deben cumplir dos requisitos: que más del 50% del valor total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Para comprobarlo deberás contar con informes de peritos acreditados o visados de los colegios profesionales. El segundo requisito es que, el importe total de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación (si se llevó a cabo en los dos años previos al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en los dos casos el valor del suelo. Se utiliza para incentivar unas obras frente a otras, o bien, a ayudar en obras por discapacidad.

¿En qué momento se debe pagar el IVA de las viviendas nuevas?

El IVA se abona al momento de comprar la vivienda, del mismo modo que cuando compras cualquier otro bien. En esto no hay ninguna diferencia entre la compra de un coche, un móvil o un inmueble. 

En este caso, la tienda (la promotora) cobrará el IVA que corresponda y luego, se lo hará llegar a la Agencia Tributaria (AEAT).

¿Cómo afecta el IVA a la vivienda que puedes comprar?

El IVA es un gasto añadido al precio de la vivienda, de la misma manera que el ITP y, por ende, tendrá su impacto en la que vivienda a la que puedas acceder. Incluso, si no lo tienes en cuenta puedes llevarte una gran desilusión cuando llegue la hora de firmar por la compra de la vivienda en cuestión.

La realidad es que el IVA no tiene por qué ir incluido en el precio anunciado. De hecho, lo más habitual es que, las viviendas de obra nueva que son anunciadas no lleven incluido el importe del IVA en el precio. 

¿Se tiene en cuenta el IVA para el préstamo hipotecario?

Su relación con la hipoteca se trata de la segunda razón por la que el IVA tiene su incidencia en la vivienda que te puedes permitir. El IVA, por lo general, queda fuera de la hipoteca o puede llegar a quedar fuera de ella.

Para comprenderlo mejor, la mayoría de los bancos ofrecen una financiación del 80% del valor de compraventa o tasación de la vivienda, esto no incluye gastos e impuestos. Dicho de otra forma, lo más común es que debas aportar por tu cuenta el dinero del IVA, tanto si solicitas un préstamo hipotecario a tipo fijo como variable.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión el IVA en las viviendas nuevas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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