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¿Estáis pensando en comprar o vender un local, nave comercial o despacho profesional? ¿Te has preguntado si es el momento para hacerlo? Te recomendamos que leas este artículo que te puede asesorar a la hora de concretar una operación ya que aquí te enseñaremos cómo ahorrar impuestos en la compraventa de un local.

Si estáis pensando en comprar un local, una nave comercial o un despacho profesional no deberías dejar de leer este artículo. Existen diferentes ítems que debéis tener en cuenta, como los impuestos, o la diferencia entre metros útiles y metros construidos, y varios aspectos más. Pero vayamos por lo primero.

Los impuestos rigen para todos los bienes inmuebles, se consideran “inversiones del contribuyente”. Los impuestos se cobran para que el Estado pueda ofrecer a los ciudadanos determinados bienes y servicios que están dirigidos a incrementar el bienestar social. En este artículo veremos cuáles son los impuestos vigentes a la hora de una transacción inmobiliaria y, más específicamente, los que atañen a los locales, naves comerciales o despacho profesional. Y veremos, por supuesto, cómo se pueden ahorrar algunos impuestos en la compraventa.

Cómo ahorrar impuestos en la compraventa

Aquí te detallaremos si debes pagar (o no) impuestos como el IVA o el ITP. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ITP (Impuesto a la Transmisión Patrimonial) son impuestos obligatorios. Ahora bien, la obligatoriedad legal no ocurre en todos los casos de compraventa.

Por más que pueda parecer sorpresivo, se puede realizar la operación sin pagar estos impuestos. Esto te ayudaría a ahorrar bastante dinero en la transacción final, aunque muchas veces se pasa por alto.

Lo importante es siempre estar bien asesorado para no cometer errores que te pueden costar varios euros.

Impuestos en la transmisión de un local

Es común que en una transmisión de un local, nave comercial o despacho profesional se produzcan alguno o varios de los siguientes impuestos y gastos:

  • IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)
  • Actos jurídicos documentados
  • Notaría, registro, gestoría y demás gastos de un posible préstamo hipotecario.

La carga tributaria del IVA es del 21%, mientras que del ITP ronda entre el 6 y el 10%. Esto significa una gran cantidad de dinero que puedes ahorrarte dentro de lo que indica la ley.

Mediante la renuncia a la exención del IVA y la inversión de sujeto pasivo en la compra venta de inmuebles es justamente la manera en que puedes acogerte de la legalidad ante una transmisión.

Los impuestos en las compras de primera transmisión

Hay obligatoriedad de pagar el IVA cuando se compra un local o nave en primera transmisión. ¿Qué significa esto?

Dice la Agencia Tributaria:

«Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes».

Entonces,¿cómo se aplica a nuestro propósito?

  • Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan IVA.
  • Y las segundas y posteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan ITP (Concepto Transmisiones Onerosas).

Los impuestos en segunda o posterior transmisión

Al tratarse de una segunda o posterior transmisión se puede pedir una exención. Esto está contemplado en el artículo 20. UNO de la Ley 37/1992 del Impuesto al Valor Añadido. Allí se establece que las transmisiones de terrenos rústicos que tengan la cualidad de edificables están exentos de los impuestos.

Cuando se trate, en cambio, de terrenos urbanizados o con posibilidad de serlo o de edificaciones que se transmiten en conjunto, dicha exención no será aplicable. Tampoco cuando se refiera a arrendamientos con opción a compra, transmisiones para reparación de la edificación o para demolición.

Casos de renuncia a las exenciones

El artículo 20. DOS de la misma ley posibilita la renuncia cuando:

– el adquirente es una persona física o empresa profesional sujeta al impuesto y tiene derecho a una deducción de la totalidad o parte del impuesto pagado en la adquisición.

– en caso de no hacerlo, según la finalidad del uso, los bienes adquiridos se utilizarán total o parcialmente en operaciones deducibles.

Pero en definitiva, ¿qué significan estos puntos? Pues que el sujeto pasivo puede renunciar a la exención en casos de que el adquiriente se desempeñe en un ámbito profesional o empresarial, o cuando dicho adquiriente pretenda utilizar las propiedades en operaciones que originen derecho a deducción.

Para comprender quién deberá declarar el IVA, el citado artículo especifica:

«Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de una entrega de un bien inmueble y se trate, además, de las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del art. 20.1 (art. 84.2.e) de la Ley 37/1992) en las que el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención».

Aquí estamos frente a una situación de: inversión del sujeto pasivo.

Inversión en la obligación de declarar el IVA

Según la normativa, los contribuyentes deben pagar el IVA, y normalmente se le cobra al cliente. Para empresarios o profesionales el IVA es neutro porque una parte recauda y la otra se resta. Como tal, la función principal de los empresarios o profesionales es la de recaudador del IVA.

Sin embargo, en algunos casos sucedía que el pagador había compensado o solicitado un reembolso, por lo que la Administración dejaba de cobrar ese dinero. Estas circunstancias llevaron a las autoridades fiscales a reformar las reglamentaciones para que los impuestos fueran neutrales y las arcas se salvaran. Ha surgido así una forma conocida como “inversión de sujeto pasivo”.

En los casos que hemos comentado anteriormente, estamos ante una “inversión del contribuyente”, es decir, cambia la cara del deudor.

La obligación no es de quien hace la entrega, que es una regla general, sino del adquiriente (siempre que se trate de una segunda o sucesiva entrega y se haya cancelado su exención).

Con todo, cada caso debe ser analizado ya que existen algunas excepciones, de ahí la importancia de la consulta previa. Lo mismo se aplica a las entregas creadas como consecuencia de un concurso de acreedores, que incluyen también las inversiones de los contribuyentes y los adquirentes deudores.

Entonces, ¿se puede ahorrar IVA o ITP?

De hecho sí, en ciertos casos que se cumplan las circunstancias detalladas arriba. Así como también, en la mayoría de los casos, si no se dan estas circunstancias, existen varias formas de legalizarlas: combinando la exención, su renuncia y la inversión del sujeto pasivo se puede evitar el IVA y el ITP.

Si tanto transmitente como adquiriente son sujetos pasivos del IVA (presentáis declaraciones de IVA) o como adquiriente vas a destinar a la actividad de arrendamientos, podéis no pagar ni IVA ni ITP en la compra de un local, nave o despacho profesional.

Muchos particulares, Pymes y pequeñas empresas han abonado el 10% por ITP (6-10% dependiendo del municipio) o el 21% de IVA al comprar su local comercial por falta de información relevante.

Curiosidades, pero el 10% cuando compráis un local de 120.000 euros son 12.000 euros. ¿Te sorprendéis por qué hay tantos casos en los que se paga IVA o ITP? Desafortunadamente, se debe a la falta de asesoramiento profesional.

Así que ya sabéis: si estás pensando en una compra de local, nave o despacho, podéis pedir la exención de impuestos en los casos detallados anteriormente.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de cómo ahorrar impuestos en la compraventa de un local. Podéis compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encontráis en la situación de querer adquirir o vender una propiedad en estos momentos y no sabéis si debéis tributar IVA o ITP, no dudéis en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Te invitamos a continuar leyendo:

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Todos sabemos que comprarse un piso es un gran proyecto. Ya sea que decidas cambiar tu actual residencia, o mucho más si estás por emprender tu primer proyecto de compra inmobiliaria, seguramente tienes algunas dudas y toda información es bienvenida. Por ello, si te encuentras en esta situación debes saber que inmobiliarias como Oi Real Estate tienen un equipo dispuesto a asesorarte. Y aún si no tienes en vista una propiedad, tal vez te interese saber que existen distintos instrumentos estatales que pueden facilitar tu decisión. Así que, si buscas ayudas para comprar una casa, seguro te será de interés el siguiente artículo.

Soluciones para contextos adversos

Si hace mucho que vienes planificando la compra de un piso seguramente hay factores que te obligaron a revisar el presupuesto en reiteradas ocasiones. O tal vez recién estés empezando ahora a buscar información sobre el mercado inmobiliario y temas encontrarte con un panorama similar al que ofrecen las dificultades de la vida cotidiana, afectada de alguna manera por los cambios en la economía que repercutieron en los precios de los alimentos o en los servicios a partir de la inflación. Podría ser también que dicho panorama no te tome tan de improvisto porque vienes analizando alguna estrategia de compra, pero aún no encuentres la forma de facilitar tus operaciones.

En cualquier caso, lo primero que hay que tener en cuenta es que, ante ciertos contextos adversos, siempre puedes recurrir a algunas ayudas para comprar una casa. Para empezar, algunas oficinas inmobiliarias suelen contar con equipos especializados que pueden asesorarte considerando tu situación particular, que es única en cada cliente.

Si decides utilizar esta opción, lo mejor es que te acerques luego de haber considerado algunas cuestiones concretas, tales como el presupuesto del que dispones (en lo posible, una cifra máxima y otra deseable), tus requerimientos de espacio, diseño o zona donde debería estar la vivienda, y tu potencial para financiar la compra, entre otras posibles. Recuerda que las inmobiliarias pueden mostrarte sugerencias y alternativas, pero en última instancia será tu decisión la que defina lo que más te sirve.

Si la cuestión presupuestaria es la que más inquietudes te genera y aún no te decides por una propiedad o una inmobiliaria específica, tal vez te interese saber que existen diferentes ayudas para comprar una casa, que dependen de políticas estatales o bien de las comunidades autónomas. A continuación te contamos algunas de ellas.

¿Qué tipos de ayudas para comprar una casa existen?

En España existen diversas ayudas para comprar una casa. Muchas de ellas están dirigidas a quienes emprenden por primera vez este proceso, esto es, a quienes buscan su primera residencia. En este marco, hay ayudas que están dirigidas específicamente a los jóvenes menores de 35 años.

No obstante, también hay otros instrumentos más vinculados a la posible financiación de cuotas, o a la reducción de impuestos. En este último caso es que pueden aparecer diferentes criterios entre la norma general a aplicar en todo el país, u otro tipo de ayuda dentro de determinada CC.AA.

Pero en términos generales, estas medidas tienen como objetivo facilitar la compra de la primera vivienda, colaborar en su adquisición a grupos vulnerables -tales como padres o madres solteras, personas con bajos recursos o con dependientes a su cargo-, o bien a fomentar la repoblación en determinadas zonas de nuestro país.

Así que si perteneces a alguno de estos colectivos o sencillamente quieres saber si estas medidas te alcanzan, te dejamos a continuación algunas opciones para que puedas acercarte a las dependencias pertinentes en esta materia.

Ayudas para jóvenes

Los jóvenes son uno de los grupos a los que hace ya un tiempo viene buscándose alternativas para que puedan adquirir, particularmente, la primera residencia. Atentos a que muchas veces los menores de 35 años no alcanzaron empleos estables o no disponen de ahorros suficientes, algunas ayudas para comprar una casa se presentan en forma de avales o de préstamos para cubrir el 20% del coste de la casa.

Una de estas opciones es una subvención directa del Estado que puede alcanzar hasta 10.800 euros, siempre considerando como límite el 20% del precio de adquisición. Para acceder a este instrumento de financiación se debe tener en cuenta que:

  • El precio de la vivienda no puede superar los 120.000 euros.
  • La vivienda debe estar en un municipio con una población de hasta 10.000 habitantes.
  • El uso del piso será como vivienda habitual y permanente durante, al menos, 5 años.
  • No se puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España.
  • Tu unidad de convivencia no puede cobrar más de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 25.200 euros anuales como máximo en 14 pagas.

Otro tipo de ayudas para comprar una casa son los préstamos ICO para jóvenes, que tienen como objetivo cubrir hasta el 20% de la hipoteca para la compra de la primera vivienda habitual para jóvenes y familias con menores a su cargo. En este caso, los ingresos individuales no deben superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM), y el préstamo podrá ascender hasta el 100% del menor valor entre el de tasación y el precio de compra de la vivienda.

Ayudas sobre impuestos

En ocasiones, las ayudas para comprar una casa no vienen en formato de aval o subsidio sino en relación a la eximición o reducción de impuestos. Normalmente se ven afectados el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el IRPF o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Estos instrumentos están diseñados para quienes deben hacer frente al pago de un préstamo con garantía hipotecaria en contextos como el actual, de permanente variación en los tipos de interés. Pero también alcanzan a las familias numerosas, a las que se les hace un descuento sobre el ITP vinculado a la compra de vivienda de segunda mano. Similar respuesta se da sobre el IRPF y en determinadas CC.AA, también sobre el IBI.

¿Qué te ha parecido esta nota? ¿Estás listo para invertir? ¿Te ha ayudado a tomar una decisión? Comparte tu opinión en los comentarios. Y no olvides que si quieres conocer más opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate y un gran equipo de especialistas esperando para acompañarte en la importante decisión de mudarte de casa.

Lee más sobre la actualidad inmobiliaria en la siguiente nota:

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Transferir  la mitad indivisa de una vivienda, es posible. Puedes vender o comprar este porcentaje, y en realidad hoy en día son operaciones que se dan cada vez con más asiduidad. Suele ser algo muy común, por ejemplo en el caso de divorcios o separaciones. En estas situaciones, muchas veces, hay bienes comunes. También puede suceder que existan más de un heredero para un mismo inmueble. En estos casos, para poder desprenderse de la mitad indivisa de la vivienda que le corresponde a uno de los titulares, se debe recurrir a este tipo de procedimientos.

Lo primero que debes de saber, es que es completamente legal y posible. Incluso la forma de realizar la transferencia de la mitad indivisa de una vivienda, es muy similar a la habitual. En este post te contaremos todo lo que necesitas saber si te encuentras en esta situación. Además, detallaremos como es posible realizarlo, y cuales son los aspectos que debes tener presente para evitar riesgos. ¿Nos acompañas?

Vender o comprar la mitad indivisa de una vivienda es posible

Es muy habitual que la titularidad de un inmueble este a nombre de dos o más personas. A esto es a lo que se le denomina condominio o copropiedad. Otra de las formas por las cuales puede ser necesario recurrir a este tipo de procedimientos, puede ser por una comunidad de bienes. Con esto nos referimos, a que varias personas, pueden ser propietarios de una parcialidad del bien en cuestión.

No necesariamente, el porcentaje es la mitad indivisa de una vivienda, puede ser cualquier cifra. 

Cómo es el procedimiento de vender la mitad indivisa de una vivienda

Existen dos formas de realizar la venta de la mitad indivisa de una propiedad. A continuación las detallaremos y te contaremos de que se trata cada una. Como dijimos anteriormente, a la hora de efectuar los trámites necesarios para efectivizar la transmisión de la mitad de una vivienda, es muy similar.

Este procedimiento, deberá formalizarse luego ante un notario público. Allí se deberán constatar la voluntad de los implicados en realizar el traspaso, y que luego deberá ser informado en el Registro de la Propiedad.

  • Por un lado, puede realizarse una compensación económica al copropietario. En este caso, quien quiera adquirir la mitad indivisa de la vivienda, o una porción de ella, deberá abonar a quien está vendiendo, una compensación económica. Así, el otro propietario, podría obtener la totalidad del inmueble, o en su defecto, aumentar el porcentaje que tiene de ella. Este tipo de formas de operar, es muy común en casos de divorcio, donde alguno de los dos, continuará viviendo en la casa por lo que debe abonar el valor de la parte del ex conyugue.

  • Realizar la venta de la propiedad: En el caso de que las partes estén de acuerdo, es posible que se realice la venta a otro interesado. También puede vender la totalidad del bien a una o más personas quienes pasarán a ser nuevos copropietarios del antiguo propietario. Otra de las posibilidades, es que una pareja que pueda querer adquirir una vivienda, puede comprársela a una pareja que se haya divorciado. Por otro lado, es posible que no logre establecerse un acuerdo entre las partes, debido a ello, será necesario recurrir a un procedimiento judicial. Éste es conocido como división de la cosa común. Si bien éste garantizará que el bien se divida, es importante que sepas que en el proceso, se reduzca el precio de la propiedad, al terminar en una subasta. 

Qué debes hacer para comprar la mitad indivisa de una vivienda

Si estas pensando en comprar la mitad de una vivienda, o una porción, debes saber que lo que necesitarás es llegar a un acuerdo con el propietario que busca vender. No tendrá importancia si se trata de un familiar, amigo o desconocido, solo que logren estar conformes con realizar la transacción.  

Pero que impuestos deberás afrontar por comprar o vender la mitad indivisa de una vivienda

  • Si has decidido realizar la compra de la mitad de una vivienda, deberemos afrontar el ITP. Este tributo se establece entre un 6 y un 11 por ciento. En el caso de la parte que venda, ésta deberá hacerse cargo del tributo por la plusvalía municipal

  • Si, por otro lado, se ha decidido realizar la extinción de condominio, y por medio de ella se efectuará la compra de la mitad indivisa de una vivienda, no deberás afrontar el ITP. Tampoco, la parte vendedora deberá abonar la plusvalía municipal.

Debido esta distinción entre las dos formas de realizar la compraventa de la mitad indivisa de una vivienda, debes tener en claro, que si tomamos en cuenta el gasto de impuestos que abonar, la extinción de condominio será menos costosa.

Primero que nada necesitarás realizar la tasación de la propiedad. Una vez que el monto de compraventa se haya establecido, será necesario llegar a un acuerdo entre las partes. Luego que este punto este zanjado, se deberá formalizar la operación ante un notario.

Cuál es la diferencia entre la extinción del condominio y la adquisición de un bien por la compraventa

Es importante que establezcamos la diferencia entre estos dos términos.

Cuando nos referimos a la compraventa del inmueble, nos referimos a la situación en la cuál los copropietarios han logrado ponerse de acuerdo en transferir la propiedad a un tercero.

Respecto a la extinción del condominio, es la disolución de la copropiedad con lo que ya no pertenecerá a dos o más personas para ser solo de uno de los copropietarios. Este deberá realizarse por medio de un proceso notarial distinto al que debe efectuarse en el caso de una compraventa.

En cualquiera de los dos  procedimientos, el fin será el de traspasar la propiedad a otra persona, a cambio de una cantidad de dinero o una contraprestación económica. La diferencia se encuentra en que la extinción del condominio, en realidad se realizará dentro de la comunidad de bienes. Además impositivamente será más favorable, al no tener que hacer frente ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni al de plusvalía municipal.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Para quienes piensan o deciden comprar un piso es importante considerar cuáles son los impuestos que se deberán pagar por la adquisición del bien inmueble. Solo de esa manera será posible prever cuáles serán los gastos asociados a la transacción. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos que debe pagarse al momento de adquirir una vivienda.

En el territorio español al comprar un piso, los tributos a pagar dependerán del tipo de vivienda adquirida. Si se trata de una vivienda nueva se deberá abonar el IVA, mientras que si se trata de una vivienda de segunda mano, se deberá pagar el ITP.

Por ello, a continuación bridnamos toda la información imprescindible de sabre sobre este tributo nacional. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El ITP es una rama del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Existe en España desde 1993 y está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y la Ley 22/2009.

  • En lo que respecta a las transacciones inmobiliarias, este tributo grava la transmisión de bienes entre particulares. Es decir, a quien no es empresario o profesional.
  • El ITP deberá ser abonado solo en la segunda transmisión onerosa, cuando se adquiera un inmueble de segunda mano.

Para llevar adelante el cálculo de dicho tributo es importante explicitar los cambios realizados en la normativa fiscal a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. En adelante, el valor de referencia de una propiedad pasó a ser el que determina el catastro y no el real, como había sido anteriormente a la sanción de la ley.

¿Quién debe pagar por el ITP, dónde, cuánto y cuando?

  • Quien? El responsable de pagar el ITP será siempre el comprador de la vivienda, mientras que el vendedor se hará cargo del IRPF asociado a su incremento patrimonial.

  • Dónde? El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá de pagarse en la delegación de Hacienda de la comunidad en donde se encuentre el inmueble.
  • Cuándo? El plazo para liquidarlo es de treinta días a partir del momento en el que se produce la compra del bien.
  • Cuánto? Cuánto es lo que se debe pagar y cómo se calcula este tributo son dos de los principales cambios que se han introducido en la normativa luego de la aprobación de la Ley Antifraude.

Con respecto a la modalidad de pago, el comprador del inmueble deberá presentar en la oficina tributaria correspondiente uno de los siguientes modelos:

  • Modelo 600: es de carácter general.
  • Modelo 630: sirve para aquellos casos en donde se realice el pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323, 87 euros.

A estos documentos deberá anexarse la copia auténtica y una copia simple de la escritura, además del NIE o DNI del comprador.

¿Cuánto se paga de ITP por la compra de un piso?

Si bien la recaudación del ITP es una competencia de cada comunidad autónoma, el Estado establece un marco general respecto del gravamen. El mínimo establecido para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de la compra de un piso es del 6%. Este porcentaje se aplicaba sobre el valor real del bien adquirido, aunque podrán deducirse aquellas cargas que disminuyan su porcentaje.

No obstante, la nueva normativa establece un nuevo valor de referencia para los inmuebles. Anteriormente, el cálculo de la base imponible del gravamen se realizaba sobre el valor real. Hablamos del valor que se comparaba al precio de la compraventa o el valor objetivo otorgado por las comunidades en función de diversos factores. Por ejemplo, la zona.

En este sentido, el valor de referencia que se tiene en cuenta para calcular el ITP a partir del 2022 es el valor de mercado. Es decir, aquel que determina la Dirección General Del Catastro. Sin embargo, este valor nuevo no puede superar, en ningún caso, el valor que circula en el mercado.

Por lo tanto, su uso para determinar la base imponible nunca debería suponer un aumento en la tributación. Así lo establece la normativo sancionada.

Modificaciones a partir de la Ley Antifraude en el cálculo del ITP

Según lo que establece la nueva normativa antifraude, el valor de referencia que ha sido fijado por el catastro para cada una de las propiedades dependerá de diversos factores. Uno de ellos es el precio de todas las compraventas que hayan sido realizadas y formalizadas correctamente. Asimismo, se llevarán adelante valoraciones de carácter individual debido a las características de cada activo. Como ser:

  • años de construcción,
  • estado
  • calidad de edificación.

Por lo tanto, es importante saber que el valor de referencia es diferente al valor catastral, aunque estén íntimamente relacionadas.

  • Valor de referencia: es el que se establece de manera anual en cada uno de los municipios españoles. Es el que sirve como base para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Declarados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un dato de carácter público que puede ser consultado en la Sede Electrónica del Catastro. Nunca podrá superar el valor de mercado.

  • Valor Catastral: es la valoración que se realiza sobre un inmueble determinado en base a la aplicación de ciertos criterios de valores de cada municipio. Se trata de un dato que es protegido, por lo tanto no es de carácter público.  

Por este motivo, la normativa no afecta al resto de tributos que usan el valor catastral como base imponible. Ya sea el IRPF, el IBI o la plusvalía municipal.

¿Qué sucede si no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Si el tributo no es abonado en el tiempo correspondiente, se pueden aplicar intereses de demora y otro tipo de sanciones, ya que puede entenderse que existe algún ánimo de defraudar. Sin embargo, hasta el momento, ciertas Comunidades Autónomas no están poniendo multas a los que no lo han pagado porque entienden que ha sido por simple desconocimiento. No obstante, está siendo solicitado en varios lugares. Como otros impuestos, prescribe a los cuatro años.

Hasta aquí te hemos contado todo lo vinculado al Impuesto de Transmiciones Patrimoniales. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Alquilar una vivienda, al igual que el resto de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, es un acto sujeto a impuestos. ¿Cuáles son estos tributos? ¿Cuáles les corresponde pagar a los arrendadores y cuáles a los arrendatarios? ¿Cómo, cuándo y dónde deben ser abonados? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso.

Tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) gravan al alquiler de bienes inmuebles. Mientras que algunos de estos tributos deben ser abonados por los arrendadores, otros son responsabilidad de los arrendatarios. ¿Cuáles corresponden a cada uno? ¿Cómo es el procedimiento para declarar en cada uno de ellos? ¿Existen exenciones y bonificaciones?

A continuación te mostramos de qué manera se aplican estos impuestos al momento de alquilar un piso, tanto para el propietario de una vivienda arrendada, como para su inquilino. Tendremos en cuenta, para ello, las diferentes disposiciones que fueron modificando la normativa. También te contamos, en cada caso, cómo, cuándo y dónde abonar cada uno de ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte todo lo que debes saber acerca de los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso!

¿Qué impuestos le corresponde pagar al arrendador por alquilar su piso?

Los impuestos que el propietario o arrendador está obligado a abonar por alquilar un bien inmueble son dos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Mientras que al primero le corresponderá pagarlo en todos los casos, el segundo solo interviene en algunos alquileres, de tipo comercial específicamente. Veamos de qué manera se aplican ambos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió durante el transcurso de un año.

Está regulado por la Ley 35/2006, del 28 de noviembre y su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo y es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.

¿Cómo grava al alquiler de vivienda?

Cuando un propietario arrienda su bien inmueble está en obligación de declarar en el IRPF todos los ingresos que reciba por este acuerdo. A ellos se le deducirán luego los gastos derivados del arrendamiento y se le aplicarán las reducciones correspondientes.

Es importante aclarar que todos estos ingresos deben declararse siempre, aún así el arrendatario  no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ahora veremos que la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquellos montos impagos.

¿Cómo declarar en él?

A la hora de preparar su declaración de la renta, los propietarios que destinan un bien inmueble para alquiler deben seguir los siguientes pasos:

  • Identificar el bien inmueble alquilado
  • Incluir los ingresos del alquiler
  • Deducir gastos

Veamos en detalle de qué se trata cada una de estas instancias.

Identificar el bien inmueble alquilado

Existe en cada formulario de declaración de la renta un apartado específico para incluir los datos de la vivienda arrendada. Allí deben especificarse su dirección exacta y otra información que permita ubicarla correctamente.

Es importante tener en cuenta que, si durante el último año el piso estuvo vacío o fue habitado por el arrendador, será necesario declararlo en otro apartado del formulario. ¿A qué se debe esto? Hacienda cobra un recargo por aquellas viviendas que se encuentran vacías a través de lo que denomina como “imputaciones de renta inmobiliaria”.

Incluir los ingresos del alquiler

El siguiente paso consiste en, nada más y nada menos, declarar cuánto se ha incrementado el patrimonio a través del alquiler del piso. Para ello también existe un apartado específico en el formulario, en donde se indican los ingresos brutos percibidos, es decir, sin aplicar todavía las deducciones correspondientes. Los ingresos que deberán incluirse son:

  • Los montos especificados de las mensualidades de renta percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

Deducir gastos

Finalmente, llega el momento de aplicar las deducciones que permitirán al arrendador tributar un monto menor por el IRPF. Para ello será necesario especificar todos los gastos que produjo el alquiler de la vivienda en el último año. También existe un apartado en el formulario de declaración de la renta destinado específicamente para esto. Serán varias las casillas que el contribuyente deberá llenar.

Es posible deducir todos los siguientes gastos derivados del arrendamiento:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿En qué consiste la reducción del 60% en este impuesto por alquilar un piso?

Ahora que conocemos qué ingresos por alquilar un piso deben ser tenidos en cuenta a la hora de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y qué gastos derivados de dicho arrendamiento pueden ser deducidos, es importante mencionar que se aplica una bonificación significativa para los propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? 

Una vez obtenida la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado de la cuenta arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF. 

¿Cuándo y dónde se paga?

La declaración de la renta correspondiente al IRPF debe ser presentada dentro del período que Hacienda determina cada año para ello. Puede hacerse en cualquiera de las oficinas que se encuentran distribuidas por toda España. Incluso también puede presentarse la declaración via web o por vía telefónica.

Una vez que dicho organismo evalúa cada declaración le entrega a cada contribuyente un resultado, que puede ser “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primer caso habrá obligación de pagar un monto determinado por este impuesto.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de tipo indirecto. Se encarga, a rasgos generales, de gravar el consumo. Sin embargo, en el sector inmobiliario, y específicamente en el caso de los alquileres de bienes inmuebles, cumple una función bastante diferente.  

¿Cómo grava al alquiler de vivienda?

Los propietarios de bienes inmuebles deben abonar este impuesto únicamente en dos casos:

  • Cuando la propiedad sea alquilada a empleados de una empresa. 
  • Cuando la propiedad sea alquilada como local de negocio. 

Es decir que el alquiler de vivienda se encuentra, en realidad, exento del IVA.

¿Cuándo y dónde se paga?

Los arrendadores deben abonarlo por única vez, al alquilar su inmueble bajo estas condiciones. El pago debe ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la propiedad. 

¿Corresponde al arrendatario abonar algún impuesto por alquilar un piso?

Hasta la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, los inquilinos estaban en obligación de abonar un único impuesto por arrendar un piso:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Veamos de qué se trata y qué cambios introdujo la resolución mencionada.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Este tributo es una rama independiente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se encarga de gravar, precisamente, las operaciones de transmisión de patrimonio entre personas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo.

Sin embargo, el mencionado Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo determinó que:

Para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas. En este sentido, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

¿Qué significa esto?

¿Cómo grava al alquiler de vivienda y de qué se trata la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para arrendatarios?

Esta modificación en la normativa implica que, en todos los contratos de alquiler firmados luego del 2 de marzo de 2019, el inquilino ya no debe abonar este impuesto cuando destina la vivienda que alquila a residencia habitual. 

Para ello, se ha añadido el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Así fue como quedó el mismo luego de esta nueva resolución:

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

B) Estarán exentas:

26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

¿Cómo declarar en él?

Sin embargo, el decreto no elimina la obligación, sólo introduce una exención. De esta manera, los arrendatarios aún deben continuar autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Para ello deben presentar en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda arrendada el denominado modelo 600. En él deben marcar la casilla “exento” y luego especificar una cuota a pagar de 0 euros.

En conclusión…

Los impuestos que se deben pagar por alquilar un piso no son demasiados y en todos los casos existen, tanto para arrendador como para arrendatario, importantes exenciones y bonificaciones. De esta manera, podemos afirmar que alquilar una vivienda es una operación sujeta a una baja carga impositiva para los inquilinos, pero también para los propietarios.

Cabe recordar que al alquilar un piso serán únicamente los arrendadores quienes estarán obligados a pagar alguna clase de impuestos. Se trata principalmente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya que, como hemos visto, el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) sólo interviene cuando se trata de un alquiler con fines comerciales. En caso de que se trate de una vivienda, solo corresponderá al propietario abonar el IRPF. De todas maneras, es importante recordar también que la reducción para arrendadores respecto a este tributo es importante, ya que se trata de un 60% sobre el valor final.

En cuanto a los arrendatarios, si bien la obligación de tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) continúa vigente, como hemos señalado, la exención es total cuando se trata de un alquiler de vivienda habitual. De esta manera, podríamos afirmar que los inquilinos no están sujetos al pago de ningún impuesto por alquilar un piso.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Con las modificaciones definidas para este año por Catastro, sus valores de referencia para las tasaciones han hallado un desfazaje no esperado con los del mercado, en desmedro de los contribuyentes. Se estima que entonces aumentarán en un 25% las tasaciones inmobiliarias para impugnar los valores fijados por el organismo. En este marco, el intento de actualización de parámetros sugeridos para prevenir el fraude fiscal puede derivar en una ola de litigios para corregir los números. En la nota de hoy analizamos por qué estas tensiones entre el mercado y la administración pública necesitan una actualización constante y cómo incide en este caso, en el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones.

Una disyuntiva que sólo se corrige actualizando valores

Está dicho y comprobado: el mercado es dinámico y oscila por la tensión entre la oferta y la demanda. La administración, en cambio, requiere de normas y éstas, de acuerdos entre las partes. Sucede entonces que ocurren desfazajes entre los parámetros a aplicar en determinadas actividades y eso genera disyuntivas respecto de cuál es el criterio más apropiado. Esto es válido para innumerables situaciones en donde intervienen el mercado y una administración central y por supuesto, el sector inmobiliario no escapa a ello.

Cuando ocurre una sucesión o una transmisión de una propiedad deben pagarse impuestos que se calculan en base al valor que tiene la vivienda. Es allí cuando entrana a jugar los criterios de Catastro y los del mercado inmobiliario. Los primeros son, por supuesto, los que terminan siendo juzgados como menos ceñidos a la realidad. Esto pasa, justamente, porque existe un desfazaje entre el contexto crítico económico y el momento en que fueron designados sus parámetros. De allí, la importancia de ajustarlos. Con todo, puede que esos ajustes no atiendan cada caso particular, lo cual es en cierta medida lógico, ya que se trata de medidas de aplicación general. Es entonces cuando pueden impugnarse los valores aplicados por el organismo.

Cómo aplicará la medida al ITP y Sucesiones

La semana pasada se anunció que las tasaciones periciales inmobiliarias aumentarán un 25% debido a la impugnación del valor de referencia que ha establecido Catastro desde este año. La medida alcanza a las transmisiones realizadas entre particulares que tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Sucesiones. El número surge de las estimaciones que tiene el organismo público respecto de las valoraciones asignadas a los inmuebles y que no se corresponden con las del mercado. Tal desfazaje entre los valores de referencia entre uno y otro ámbito hizo que se elevaran en ese porcentaje las valoraciones del organismo público por encima de las del sector inmobiliario. Por este motivo, se espera que las mismas se impugnen con una tasación pericial realizada por un profesional especializado al presentar la liquidación fiscal.

La base de dichas impugnaciones es que los parámetros decididos por Catastro para este año se determinaron teniendo en cuenta el promedio de precios de zonas homogéneas de cada municipio. Ello implica, además de cierto nivel de generalidad, que no considera las fluctuaciones del propio mercado. Concretamente los ajustes que vienen teniendo los valores de los inmuebles a causa del contexto económico y las nuevas normas en discursión para el área. Pero por sobre todas las cosas, los parámetros de la Administración pública no diagnostican la situación específica de cada casa, tal como sí debe hacerlo una inmobiliaria al establecer el precio de compra-venta. Dicho en otras palabras, no tiene en cuenta factores relevantes como el estado de conservación, la orientación o la calidad del inmueble.

¿Se puede impugnar el valor aplicado al impuesto por ITP y Sucesiones?

Dado que el valor de Catastro incide en el cálculo de los impuestos de ITP y Sucesiones, es lógico esperar que surja gran número de impugnaciones. Esto se dará presumiblemente en los casos en los que el valor designado por el organismo público se ubique por encima del valor de mercado. Para dicho procedimiento, se deberá recurrir a la tasación pericial de un profesional especializado en la valoración inmobiliaria cuando se presente la liquidación del impuesto. Al respecto el magistrado de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Álvarez, indica que en rigor es posible recurrir tanto la liquidación como la autoliquidación. Esto “abre un periplo de impugnaciones, previo pago de la liquidación”. Lo que en definitiva hará que “aumente la litigiosidad porque existe un mayor margen de impugnación de las liquidaciones tributarias”.

Recordemos que los parámetros instaurados por Catastro se alinean a medidas que la Administración nacional y Hacienda están tomando para evitar fugas en el fisco. Específicamente, la aparición del nuevo valor en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, busca reducir los “márgenes de error” que se dan al calcular el impuesto con criterios desfazados.

En cualquier caso, los litigios surgen siempre cuando se estipula cobrar al contribuyente un impuesto que no refleja la real ganancia del capital adquirido. Al ser menester que esto no suceda, pero tampoco se devalúe el fisco, se deberá prestar atención a cómo actualizar los valores de manera equitativa. Así como el mercado tiene en su balanza el platillo de la oferta y el de la demanda, la administración pública tiene en la suya los de la norma y el reclamo social. Habrá que ver dónde recae el peso en lo que resta del año.

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Para la compra de cualquier inmueble o propiedad es necesario pagar una serie de impuestos. Aquí se incluyen los impuestos de locales comerciales, los cuales dependen de la ubicación del local y el uso que se le va a dar.

Muchas personas necesitan comprar estas propiedades y no conocen los gravámenes que tienen que cancelar, al igual que cuál es la institución para poder hacerlo. Es importante conocer cómo se realizan esos pagos y cuáles corresponden según la condición del local y otras características importantes, para evitar confusiones y errores.

¿Qué impuestos hay que pagar por la compra de locales comerciales?

Antes de confirmar la compra de un local comercial es importante saber cuáles son los impuestos y gastos que le corresponden, además de su costo. El tipo de impuesto que le corresponde pagar al comprador de estos locales es el IVA o ITP, que pueden variar según distintos factores importantes.

El Impuesto de Valor Agregado debe pagarse en caso de que la compra ocurra como una primera transmisión de un inmueble o local comercial determinado. Se conoce como una primera transmisión al traspaso un inmueble que está desocupado y entra en las infraestructuras de obras nuevas o las recién construidas. También se considera como un primer traspaso a las propiedades que están rentadas, sin opción a compra y tienen menos de 2 años de uso. Este plazo debe ser ininterrumpido, y se trata del periodo específico que debe cumplir al momento en que el arrendador obtiene la propiedad, no antes.

Por su parte, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se debe pagar cuando se trata de inmuebles que entran en la categoría de las segundas transmisiones. Las segundas transmisiones son inmuebles que se han vendido antes o que se han arrendado por más de dos años y vendidas a un tercero.

El IVA tiene una tasa fija en todo el país, sin diferencia a la provincia o comunidad autónoma, y actualmente alcanza el 21% del costo. Por su parte el ITP es un impuesto que se gestiona a través de las comunidades autónomas, quienes son las que regulan todo el proceso.

Debido a esto es importante conocer cuáles son las leyes que se basan en el ITP y cuáles son los pasos que se deben cumplir. Lo mejor es visitar las páginas oficiales de cada comunidad autónoma y aprender sobre todos los detalles del tema para los impuestos de locales comerciales.

Otras características de los impuestos de locales comerciales

A pesar de que lo que explicamos antes forma parte de una regla general de estos impuestos, se pueden hacer excepciones para ciertos casos específicos. La situación se puede modificar dependiendo de la persona que está vendiendo la propiedad y también el comprador y el uso que dará al local.

Para los casos donde se va adquirir un local para usarlo como vivienda, se deben presentar licencias para demostrar que cumple las condiciones legales necesarias. Y, como explicamos antes, si es una propiedad que se encuentra en primera transmisión, se tiene que pagar el IVA como corresponde en la ley.

En caso de que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA o es alguien que usó la propiedad como negocio, se puede renunciar al IVA. Se trata de los casos donde es una primera transmisión, pero por el pago anterior de IVA, se puede tributar en este caso por ITP.

Por otro lado, si se cumple el mismo caso de los vendedores, pero se trata de una segunda transmisión, se puede hacer una excepción diferente. Aquí, la persona que compra puede tributar por IVA en lugar de ITP, como si fuera una propiedad de primera transmisión en lugar de segunda.

Si se desea hacer este punto, es necesario que el vendedor sea sujeto pasivo de IVA y se debe renunciar a la exención de IVA. También aplica en caso de que quien venda sea un particular que la haya usado como un negocio propio, pagando sus impuestos de locales comerciales.

Además de estos impuestos, hay unos gastos adicionales en la transacción que dependen mucho de los préstamos que se pueden solicitar para comprar el local. Cada préstamo o hipoteca se puede adaptar al tipo de compra y del local involucrado y vale la pena conocer y aprender de esta información.

Gastos adicionales para propiedades comerciales

Los impuestos son gastos obligatorios que por ley hay que pagar a las autoridades competentes para formalizar la compra y venta de la propiedad seleccionada. Sin embargo, puede haber ciertos gastos adicionales en caso de que se tenga que conseguir un préstamo hipotecario para así poder adquirir el local comercial.

Al conseguir este tipo de préstamos se tiene que pagar primero al responsable de la gestión de la compra en la Notaría de la zona. Luego se debe hacer los gastos que corresponden a la Gestoría, que es la encargada de que se ejecute todo el proceso a la perfección.

Después se debe registrar el préstamo hipotecario, ya que se debe notificar legalmente que se recibió un préstamo que servirá como pago de la propiedad. Es un paso importante en la ley española donde el prestamista se compromete legalmente a la inversión, y el comprador a pagar el dinero recibido.

A esto le sigue el proceso de tasación, que es el proceso de hacer la estimación del precio del inmueble antes de hacer el préstamo. Por último, se debe cancelar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las copias de escrituras, para avalar de forma legal todos los documentos solicitados.

Estos son los gastos adicionales en caso de que el comprador solicite un préstamo hipotecario, pero en caso de no ser así, son menos pasos. Si no hay préstamo, sólo se deben cubrir los pasos de la Notaría, Gestoría y Registro de la compra y traspaso legal de la propiedad.

Te invitamos a que dejes comentarios y que visites nuestro blog Oi Real Estate para más información. Y puedes ingresar en la siguiente nota para aprender mucho más sobre los impuestos inmobiliarios:

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. Es por eso que muchos se preguntan: ¿se pueda evitar el valor de referencia del Catastro en algún caso? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas que sufrieron una ocupación ilegal? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Es posible evitar la tributación de acuerdo al valor de referencia del Catastro? ¿En qué casos específicos? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas okupadas? ¿Cómo se debe actuar en estos casos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, las valoraciones están infladas. Esto hace que los contribuyentes deban pagar más por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquel que grava la compra de bienes inmuebles.

¿Qué ocurre cuando la vivienda comprada no tiene asignado un valor de referencia?

Existen ocasiones en las que la vivienda comprada no cuenta con un valor de referencia asignado por el Catastro. En ese caso, el contribuyente puede llegar a salvarse de tributar por él.

De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa que regula el ITP, su base imponible es el valor de referencia de un inmueble, a menos que su valor de escritura sea mayor. No obstante, “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

De esta manera, ante la ausencia del valor de referencia, el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

Son dos los casos específicos en los que es frecuente que una propiedad no posea valor de referencia: se trata de las viviendas okupadas y las Viviendas de Protección Oficial (VPO). ¿Qué ocurre en estas dos ocasiones?

evitar valor de referencia catastro

Evitar el valor de referencia del Catastro comprando una vivienda okupada o una Vivienda de Protección Oficial (VPO)

Al comprar una vivienda sin valor de referencia y tributar por el valor escriturado, es probable que se reciba una comprobación de valores por parte de la Administración. Es importante mencionar que las autoridades no pueden recurrir a la determinación de un valor de referencia e imputar una nueva liquidación al contribuyente a través de ella. En cambio, deberán determinar el valor de mercado del inmueble utilizando los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, la manera de proceder es distinta cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) o una vivienda okupada.

En el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), a partir de la jurisprudencia establecida por fallos anteriores, se considera que, si se tributa por el valor máximo fijado administrativamente, no se debe iniciar una comprobación de valores. 

Mientras tanto, en el caso de una vivienda okupada, el comprador puede alegar una reducción del valor que supone la ocupación ilegal de la misma. Así lo dispuso la Dirección General de Tributos en su resolución V2716-20, de 4 de septiembre. Esto se debe a que los inmuebles de este tipo se comercializan a precios muy inferiores que otros, principalmente, por la incertidumbre que genera la recuperación o no de la vivienda.

¿Qué dispuso el Catastro para estos dos casos?

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro ha lanzado una resolución el 10 de noviembre de 2021. En ella estableció las situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia:

  • Cuando se trate de inmuebles con un precio de venta limitado por la Administración, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  • Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido una ocupación ilegal, lo cual impida la libre disposición de él por parte del propietario.

Se trata de una excepción a la regla general, ya que, como mencionamos, se encuentra dispuesta en una resolución aparte y no en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Es quizás por esta razón que la medida ha pasado bastante desapercibida y muchos contribuyentes la desconocen.

¿Qué precauciones tomar antes de efectuar la compra?

Antes de comprar una propiedad que se encuentre en alguna de estas dos situaciones, es altamente recomendable solicitar al Catastro un certificado de inexistencia del valor de referencia. Sólo de esta manera se podrá acreditar la situación de ocupación o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda, según el caso. En esta instancia también es importante invocar la resolución del 10 de noviembre de 2021 que citamos anteriormente y la improcedencia de que el inmueble posea un valor de referencia. Cabe mencionar que la obtención de este certificado puede llegar a ser más sencilla en el caso de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y no tanto cuando se trate de una vivienda ocupada.

No obstante, puede surgir el siguiente inconveniente en el caso de una VPO: que el Catastro se escude en la posibilidad de que la vivienda ya pudiera estar descalificada al momento de la compra para no emitir el certificado solicitado. En este caso, mientras no conste oficialmente dicha descalificación, la condición de Vivienda de Protección Oficial con precio de venta limitado es fácilmente acreditable. Esta comprobación debería facilitar la obtención del certificado de inexistencia de valor de referencia, ya que el Catastro no podría oponerse a la misma.

¿Qué ocurre cuando la Vivienda de Protección Oficial (VPO) o la vivienda okupada sí posee un valor de referencia y ya se tributó de acuerdo a él?

Si el comprador ya efectuó la adquisición del inmueble y ya tributó en el ITP en función del valor de referencia asignado por el Catastro, igualmente podrá servirse de la resolución mencionada para desvirtuar y evitar dicha valoración. 

En este caso, el contribuyente deberá demostrar la ocupación del inmueble o su régimen de protección oficial, según el caso, con un valor limitado administrativamente. Luego, el Catastro debería justificar por qué el inmueble tenía asignado un valor de referencia, siendo que, según la resolución del 10 de noviembre del 2021, podía no tenerlo.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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La decisión de comprar una vivienda es una de las más importantes en la vida de una persona. Si bien en lo primero que pensamos es en cuánto tendremos que pagar por la casa, también es importante tener en cuenta los gastos e impuestos a los que están sujetas este tipo de operaciones. En este caso nos concentraremos específicamente en los tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por comprar un piso en este 2022? ¿Qué diferencias hay entre comprar una vivienda nueva y una de segunda mano al tributar? En este artículo te lo contamos.

Calcular cuánto tendremos que pagar de impuestos antes de concretar la compra de ese piso que tanto nos gustó puede ser muy útil para no llevarnos sorpresas más adelante. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los tributos a abonar varían según se trate de una vivienda de obra nueva o de una usada. Luego, que las disposiciones de cada comunidad autónoma también influyen en el monto final, por lo cual será necesario informarnos acerca de lo previsto para nuestra región.

¿Cuáles son los impuestos que deberé pagar por comprar un piso en 2022? ¿Por qué la Ley de Fraude Fiscal puede hacer que comprar una vivienda de segunda mano sea más caro ahora? A continuación respondemos estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué impuestos se deben pagar por comprar un piso?

Los impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda varían según se trate de una propiedad de obra nueva o de segunda mano. También de las disposiciones de cada comunidad autónoma. Veamos cuáles son:

Impuestos que se deben pagar por comprar un piso de obra nueva

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Al adquirir una vivienda nueva, el principal tributo más a abonar es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este 2022 el valor a pagar por él sigue siendo de un 10% sobre el precio del inmueble. Para poner un ejemplo, el monto sería de 10.000 euros en el caso de una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 para una de 250.000 euros. 

Cabe mencionar que algunas comunidades autónomas aplican disposiciones especiales para este impuesto. En la región de Canarias, por ejemplo, se cobra un 6,5% de IVA pero se le da el nombre de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Por otro lado, en el caso de las viviendas públicas, el monto a pagar por el IVA es del 4% en la mayoría de los casos. No obstante, el valor puede variar en cada comunidad y según el tipo de vivienda social.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo que tiene como finalidad gravar todos los documentos necesarios para la concreción de la compraventa. El monto a pagar por él es calculado sobre la escritura y oscila siempre entre el 0,5% y el 2% del precio de la vivienda.

Impuestos que se deben pagar por comprar un piso de segunda mano

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En caso de adquirir una vivienda usada, el principal tributo a pagar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El monto a abonar por él depende actualmente del valor de referencia asignado por el Catastro a ese inmueble (más adelante hablaremos de esta cuestión) y de la comunidad autónoma en donde se encuentre. Sin embargo, por regla general, el tipo que se aplica suele ser de entre 6% y 10% sobre el valor de la propiedad. En el caso de Viviendas de Protección Oficial (VPO), familias numerosas y jóvenes, se suelen brindar tipos reducidos.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), al igual que en la compra de una vivienda de obra nueva, también debe ser abonado al adquirir un inmueble de segunda mano. Como mencionamos, el monto a pagar por él es calculado sobre el valor de la escritura de la propiedad y oscila siempre entre el 0,5% y el 2% del precio de la vivienda.

¿Qué impuestos adicionales se deben pagar si se solicita una hipoteca?

Al adquirir una vivienda nueva o usada mediante un préstamo hipotecario, se suman algunos gastos adicionales. ¿Qué ocurre con los tributos? El ya mencionado Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se debe pagar siempre que se suscriba un documento notarial que luego deba ser inscrito en el Registro de la Propiedad, como ocurre con las hipotecas. Sin embargo, desde 2018, la ley obliga a que sean los bancos quienes abonen este impuesto por cada crédito hipotecario solicitado. 

¿Qué cambios se introdujeron en este 2022 con respecto a estos impuestos?

Una de las medidas más importantes comprendidas por la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigencia en julio, comenzó a aplicarse recién en este 2022. Desde el 1° de enero las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calculan en base al valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro.

Este nuevo valor de referencia fue definido a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de viviendas similares que se formalizan ante un notario. De esta manera, la base imponible de los tres tributos mencionados ya no es el valor real de los bienes inmuebles, sino su valor de mercado. Ahora es el mismo contribuyente quien, si cree que el valor de referencia inmobiliaria adjudicado no se corresponde con el de su vivienda, tiene que encargarse de demostrarlo.

De estos tres tributos que se vieron afectados por las nuevas disposiciones, hay uno que afecta directamente a las operaciones de compra de vivienda. Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, como mencionamos, grava la adquisición de inmuebles de segunda mano. De esta forma, desde la implementación de esta medida, comprar una vivienda usada se encareció con respecto a años anteriores. 

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) son dos de los tributos que se deben abonar al comprar un inmueble en España. En todas las regiones del país se aplican diferentes reducciones, bonificaciones y otros beneficios que permiten a los contribuyentes tributar menos por ellos. ¿Cuáles son las rebajas que se aplican en la región andaluza? ¿Cómo se puede pagar menos por el ITP y el IAJD en Andalucía? ¿Cuáles son actualmente los tipos generales y los tipos reducidos de estos tributos en esta comunidad? En este artículo te lo contamos.

¿Estás pensando en comprar una vivienda en la Comunidad de Andalucía y te preguntas cómo pagar menos de ITP y IAJD? A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es aquel que se debe abonar al comprar una vivienda usada o de segunda mano en España. No ocurre lo mismo al adquirir un inmueble de obra nueva, que es cuando se debe pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El monto a pagar por el ITP en cada operación de compraventa depende de un porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado que es diferente en cada comunidad autónoma. Por regla general este suele ser de entre 6% y 10%. Cabe aclarar que, desde el 1° de enero de 2022, la base imponible de este tributo ya no es el valor real de cada inmueble sino el valor de referencia que el Catastro haya fijado para él.

¿Qué rebajas que permiten pagar menos por el ITP se aplican actualmente en la Comunidad de Andalucía?

El Gobierno andaluz aprobó en abril de 2021 una rebaja del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), a través de la cual el tipo general pasó del 8% al 7%. El objetivo era mantener este beneficio hasta finales del año pasado, sin embargo, con la llegada del 2022 no se han producido modificaciones. Actualmente, el tipo general se mantiene en 7% y todavía se siguen aplicando bonificaciones para colectivos en concreto que adquieran una vivienda habitual.

¿Cómo pagar menos por el ITP en Andalucía? Los tipos reducidos

Los tipos del ITP que se aplican en Andalucía desde el pasado 27 de octubre, al margen del tipo general del 7%, son los siguientes:

  • Tipo del 3,5%: se aplica en la transmisión de inmuebles que no superen los 150.000 euros de valor y que vayan a destinarse a vivienda habitual. La condición es que el comprador sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica o víctima de terrorismo. También se puede acceder a él si la propiedad adquirida se encuentra en un municipio con problemas de despoblación. A su vez, el mismo tipo se aplica en la transmisión de inmuebles cuyo valor no supere los 250.000 euros. En este caso, la condición es que el comprador sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sea miembro de una familia numerosa.
  • Tipo del 2%: se aplica en la adquisición de inmuebles que vayan a destinarse a reventa, ya sea por parte de una persona física o jurídica. La condición es que la misma ejerza una actividad empresarial que se enmarque dentro del Plan General del Sector Inmobiliario. Este tipo también se aplica a determinadas operaciones en las que participen sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o regional cuyo objeto sea la prestación de garantías.
  • Nuevo tipo del 6%: este tipo, que se encuentra un punto por debajo del general, se aplica en la transmisión de inmuebles que vayan a destinarse a vivienda habitual y que no superen los 150.000 euros de valor. Se trata de una deducción que está abierta a toda la ciudadanía. La única condición para acceder a ella es que la propiedad adquirida se convierta en la primera residencia del comprador. 

pagar menos ITP y IAJD Andalucía

¿Qué es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo que se debe abonar al comprar una vivienda de obra nueva pero también al adquirir un inmueble usado. Este grava todos los documentos notariales y administrativos que se necesitan para concretar una compraventa. El monto a pagar por él se calcula sobre el valor de la escritura pública y oscila siempre entre el 0,5% y el 2% sobre el precio de la propiedad.

¿Qué rebajas que permiten pagar menos por el IAJD se aplican actualmente en la Comunidad de Andalucía?

Las disposiciones aprobadas en 2021 por el Gobierno de Andalucía también alcanzan al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que ahora goza de una rebaja. De esta manera, el tipo general actual es del 1,2%, frente al 1,5% que se aplicaba previamente.

¿Cómo pagar menos por el IAJD en Andalucía? Los tipos reducidos

Los tipos reducidos que se aplican en esta región son los siguientes:

  • Tipo del 0,3%: se aplica en la transmisión de inmuebles cuyo valor no supere los 150.000 euros. La condición es que el comprador sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica o víctima de terrorismo, o bien, que la propiedad se encuentre en un municipio con problemas de despoblación.
  • Tipo del 0,1%: se aplica en la transmisión de inmuebles cuyo valor no supere los 250.000 euros. La condición es que el comprador posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sea miembro de una familia numerosa. A su vez, este tipo también se aplica en determinadas operaciones en las que participen sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o regional cuyo objeto sea la prestación de garantías.
  • Nuevo tipo del 1%: este tipo se aplica en la transmisión de inmuebles que vayan a destinarse a vivienda habitual y cuyo valor no supere los 150.000 euros.

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