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¿Vendiste tu piso y no sabes cuáles son los impuestos que tienes que pagar? Sigue leyendo que en esta oportunidad te contamos todo lo que debes saber sobre el cálculo del IRPF por la venta de tu piso.

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Vender tu piso es una experiencia muy gratificante. Requiere de mucho esfuerzo, paciencia y dedicación, pero cuando finalmente logras cumplir con tu objetivo, no hay nada que pueda quitarte la satisfacción. Ahora bien, más allá de que la operación de compraventa haya terminado, será mejor que no te descuides, porque el último paso para vender un piso es pagar los impuestos asociados a la operación.

Básicamente deberás pagar estos tres impuestos: el IRPF, la Plusvalía Municipal y el Impuesto de Bienes Inmuebles. Sobre estos últimos dos ya hemos hablado. Así que, si todavía no has leído estos posts, es un buen momento para hacerlo:

Pero en esta oportunidad queremos contarte todo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que su cálculo suele traer muchas dudas a la hora de realizar la declaración de Hacienda. Vamos a ello.

¿Qué es y cómo se realiza el cálculo del IRPF?

Al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben pagarlo todas aquellas personas que tengan residencia habitual en España. Se hace de forma individual y lo que se declara son los rendimientos económicos obtenidos a lo largo del año.

Es un impuesto de carácter progresivo, lo que significa que cuanto más altos sean tus ingresos, mayor será el importe a pagar en el IRPF. Ahora bien, dependiendo de tu situación económica también podría ocurrir que no tengas que pagar nada, o incluso, que el Ministerio de Hacienda deba hacerte una devolución.

Cálculo del IRPF por la venta de una vivienda

En el caso de la venta de tu piso, el IRPF gravará el incremento patrimonial. Es decir, de manera general, la base sobre la cual se calculará el impuesto será el resultado de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del inmueble. Veamos cómo se calcula este incremento patrimonial.

Cálculo del incremento patrimonial

Para calcular el incremento patrimonial debemos considerar dos variables: el valor de transmisión del inmueble y el valor de adquisición del mismo. La diferencia que resulte de estas dos definirá el incremento patrimonial. Entonces, veamos en detalle cada una de estas variables.

El valor de transmisión se refiere a la ganancia neta que obtuviste por la venta de tu inmueble. Es decir que deberán considerarse:

  • El precio de venta de la casa.
  • Los gastos asociados.
  • Los tributos que debiste pagar por la operación.

En definitiva, el valor de transmisión será igual al importe de venta de tu casa, menos los gastos y los tributos asociados.

El valor de adquisición, por su parte, se refiere a la inversión total que realizaste sobre tu inmueble. En este caso, las variables a considerar serán las siguientes:

  • El precio de compra de tu casa.
  • Las inversiones que hayas realizado para mejorarla.
  • Los gastos y tributos asociados a la compra.
  • Las amortizaciones.

Entonces, para conocer el valor de adquisición deberás sumar: el precio de compra de tu casa, las inversiones que hayas realizado en la misma y los gastos y los impuestos asociados a la compra. Pero, además, deberás restarle las amortizaciones. Si, por ejemplo, durante el tiempo que fuiste propietario decidiste alquilar tu inmueble, deberás restar los ingresos totales recibidos por la renta.

Cálculo del IRPF

Ahora que ya hemos calculado el incremento patrimonial, te queda por conocer el importe exacto que deberás pagar por el IRPF. Para empezar, podrás encontrarte con dos situaciones diferentes:

Si el incremento patrimonial te da un resultado negativo, significa que no has obtenido ninguna ganancia con la venta de tu casa. En consecuencia, no deberás pagar IRPF.

Si, por el contrario, el resultado ha sido positivo, deberás multiplicar el incremento patrimonial por un porcentaje que dependerá de tus ganancias totales (es decir, de tus ingresos anuales derivados de la actividad económica que practicas).

Es importante mencionar que, para esta Renta 2021-2022, habrá modificaciones en los tramos que se aplican para calcular el monto a pagar por el IRPF, ya que PSOE y Unidas Podemos pactaron una subida para las rentas más altas en diciembre de 2020. Sin embargo, los únicos que se modificarán serán los tramos de rendimientos obtenidos por trabajo y ahorro. Los tramos de rendimientos obtenidos por el capital inmobiliario, que son los que nos interesan, se mantendrán igual y son los siguientes:

  • Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Más de 200.000 euros: 26%

Exenciones en el pago del IRPF

Hasta aquí hemos visto qué es el IRPF y cómo y cuándo deberás pagarlo. Sin embargo, no en todos los casos es obligatorio pagar este impuesto. Como siempre, existen algunas excepciones.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si luego de vender tu vivienda has utilizado ese dinero para comprar una nueva residencia habitual, podrás acogerte a la exención del IRPF.

Pero, antes de hacerlo, considera estos requisitos:

  • La vivienda que vendiste tiene que haber sido residencia habitual. Es decir, deberás demostrar que has vivido en ella durante, al menos, tres años de forma continua.
  • La vivienda nueva también debe ser utilizada como residencia habitual. Para ello, deberás habitarla de manera efectiva en un plazo de doce meses contando desde el momento de la firma de la compraventa.
  • La reinversión deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta de la vivienda.
  • Para que la reinversión sea total, deberás destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva propiedad. Si esto no ocurriera, podrás acogerte a la exención, pero solo de manera parcial.

Exención para mayores de 65 años

Los adultos mayores de 65 años no tienen que pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero.

Ahora bien, si la propiedad vendida fuera una segunda residencia, entonces sí será obligatorio declarar el incremento patrimonial. Pero también aquí existe una excepción: si utilizas el dinero de la venta de tu segunda residencia en la construcción de una renta vitalicia, estarás exento del pago del IRPF siempre que se cumplan estas condiciones:

  • La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240 000 euros.
  • La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año.
  • Además, esta renta se deberá percibir por primera vez en un plazo máximo de un año desde su constitución.

Exención por entregar el piso en dación de pago

Si no pudiste hacer frente al pago de la hipoteca y te viste obligado a entregar tu piso al banco en dación de pago, podrás acogerte a la exención del pago del IRPF. Para ello, deberás demostrar que no tienes ningún otro bien en propiedad cuyo valor sea lo suficientemente alto como para satisfacer la totalidad de la deuda.

Cálculo del IRPF: ¿cuándo se paga?

El IRPF se paga a año vencido. Esto quiere decir que, si vendiste tu piso en el 2021, tendrás que dar cuenta de la operación en tu declaración de la renta del 2022.

Para saber en qué momento del año deberás declarar tus ingresos, te dejamos parte del calendario que la Agencia Tributaria ha publicado para este año:

  • Miércoles 6 de abril de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por internet.
  • Jueves 5 de mayo de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta por vía telefónica.
  • Miércoles 1° de junio de 2022: comienza el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de Hacienda.
  • Martes 27 de junio de 2022: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 por internet.
  • Viernes 30 de junio de 2022: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 de manera presencial y por vía telefónica.

Cálculo del IRPF: ¿Qué novedades se esperan?

En su próxima declaración de la renta, aquellos contribuyentes que hayan reformado sus viviendas habituales podrán acceder a beneficios fiscales. Este puede ser el caso de muchas personas que, antes de vender su inmueble el año pasado, hicieron todos los arreglos necesarios en él para mejorar las condiciones de la venta. Veamos de qué se tratan estas deducciones y qué coeficientes se aplicarán según las características de las mejoras.

Deducciones en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual

Se trata de un beneficio destinado a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en su vivienda habitual durante el ejercicio anterior. También se tienen en cuenta los bienes inmuebles que sean de su propiedad pero que alquilen a otra persona como vivienda habitual. ¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, estas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética de la vivienda.

Las deducciones que se aplicarán serán del 20%, del 40% y del 60%. Veamos cuáles son los requisitos para acceder a cada una.

Deducción del 20%

La deducción más básica, del 20%, podrá ser solicitada por aquellos contribuyentes que hayan realizado reformas en su vivienda habitual a partir de las cuales se haya reducido al menos un 7% su demanda de calefacción y refrigeración.

Deducción del 40%

La siguiente deducción, que es del 40%, se aplicará a aquellos contribuyentes que, a través de reformas en su vivienda habitual, hayan alcanzado una mejora energética que haya reducido en un 30% su consumo de energía primaria no renovable. En este caso, las modificaciones deberán ser acreditadas de manera oficial con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) elaborado por un profesional especializado.

Deducción del 60%

La deducción más importante, que es del 60%, beneficiará únicamente a los contribuyentes que hayan realizado obras de rehabilitación que hayan significado una mejora en la eficiencia energética para edificios completos de uso predominantemente residencial. La deducción alcanzará únicamente a personas físicas que sean propietarias de edificios, es decir que no podrá ser solicitada por personas jurídicas.

Para acceder a ella también será necesario acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % en el edificio, como mínimo. Al igual que en el caso anterior, habrá que hacerlo mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un profesional. También puede obtenerse a partir de un aumento en su calificación energética. Es decir, cuando se alcance un puntaje A o B en la escala prevista por esta certificación.

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Las donaciones de bienes inmuebles son cada vez más populares en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero y septiembre de este año se registraron 18.718 de este tipo de transmisiones, una cifra que supera considerablemente a la de años anteriores. Si bien se trata de una operación que puede traer muchos beneficios, especialmente para quien recibe la donación, también implica afrontar el pago de ciertos tributos. ¿Por qué la donar el usufructo de una vivienda, en vez de su pleno dominio, puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos? En este artículo te lo contamos.

Tanto el donante como el donatario están obligados a abonar impuestos en la donación de un bien inmueble. Sin embargo, la entrega del usufructo únicamente puede hacer que ambas partes se vean beneficiadas en materia fiscal. ¿De qué manera?

A continuación te contamos la diferencia entre pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego, cómo donar este usufructo puede ayudar a ambas partes implicadas a pagar menos impuestos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué significa tener el usufructo de una vivienda?

Para explicar de qué se trata el usufructo de una vivienda, como también su contracara, la nuda propiedad, es importante que hablemos primero del pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad sobre un bien como el derecho a utilizarlo. Ese pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que no puede hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien. Su limitación es que no es el titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

¿Por qué donar el usufructo de una vivienda y no su pleno dominio puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos?

La donación del pleno dominio sobre una vivienda está gravada por tres tributos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿A quién le corresponde cada uno?

El donatario debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la plusvalía municipal en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble que recibió. El donante, por su parte, debe hacerse cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según la ganancia patrimonial que haya obtenido por la transmisión. 

Sin embargo, si bien la donación del usufructo también está sujeta al pago de los mismos tributos, cuenta con dos importantes ventajas en materia fiscal. La primera de ellas es que permite a los donantes declarar menos ingresos por alquiler en el IRPF si el inmueble está arrendado, lo cual supone pagar menos por este impuesto. La segunda es que implica un abaratamiento de los costes fiscales de la donación, que en algunas comunidades puede ser muy alto.

¿Cómo tributa la donación del usufructo de una vivienda?

A continuación veremos cómo el donatario debe hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de la plusvalía municipal cuando lo que recibe es únicamente el usufructo de una vivienda. También, cómo el donante debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Recibir el usufructo de una vivienda a través de una donación hace que el coste fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se abarate. Esto se debe a que la forma de calcular el usufructo pasa a depender de la normativa prevista por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Como lo habitual en estos casos es que el usufructo donado sea de tipo vitalicio, su valor se calcula aplicando la siguiente fórmula: 89 – edad del usufructuario x valor del inmueble.

De esta manera, si un contribuyente de 60 años recibe el usufructo de una vivienda de 200.000 euros, la valoración del usufructo será de 78.000 euros. Se debe tener en cuenta que el usufructo sólo supondrá un 29% del valor del inmueble (89 – 60 = 29%). También, que ese 29% son 58.000 euros (200.000 x 39%).

Plusvalía municipal

En este caso, si la donación se realizó luego de la entrada en vigencia de la nueva plusvalía municipal, sancionada por el Real Decreto-Ley 26/2021, el impuesto se calculará aplicando sus coeficientes. Estos también gravan la constitución de derechos reales en un período inferior a un año. Cabe aclarar que dichos porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor catastral del terreno que represente el valor del usufructo. Este también se calculará mediante la aplicación de las normas fijadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

donar usufructo vivienda pagar menos impuestos

También es importante mencionar que en los casos de transmisión del usufructo no existe la posibilidad de calcular la base imponible según el incremento de valor que realmente obtuvo el inmueble. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el caso del IRPF, que debe ser soportado por el donante, debe declarar la transmisión del usufructo como un rendimiento del capital inmobiliario.

Si el causante no posee el pleno dominio sobre la vivienda y sólo es titular del usufructo que desa transmitir, entonces la donación tributará como una ganancia patrimonial. Esto se debe a la diferencia entre el valor de la adquisición y el valor de la transmisión del usufructo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta el artículo 37.1 de la Ley 35/2006, el cual prevé que, para calcular una ganancia o una pérdida patrimonial, se debe reducir el valor de adquisición del derecho de manera proporcional, al tiempo durante el cual el titular no percibió rendimientos del capital inmobiliario por él.

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La donación de bienes inmuebles es una práctica que suele despertar muchas dudas entre quienes desean beneficiar a un ser querido con una, pero también a quienes pueden llegar a recibirla. Entre ellas se encuentra el asunto impositivo. ¿Cuáles son los tributos que gravan a este tipo de transmisión? ¿Quién paga los impuestos en una donación de vivienda? En este artículo te lo contamos.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el primer cuatrimestre de 2021 las donaciones de bienes inmuebles ascendieron un 17% con respecto al mismo período del 2020. Si bien aún se trata de una práctica irrisoria dentro del mercado inmobiliario español, cada vez más personas eligen realizar este tipo de transmisiones. Ahora bien, ¿de qué se trata específicamente la donación de vivienda? ¿Quién debe pagar los impuestos a los que está sujeta? ¿El donante, el donatario o ambos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo funciona la donación de vivienda en España?

En su artículo 618 del libro tercero, el Real Decreto del 24 de julio de 1889, por el que se publicó el Código Civil, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En otras palabras, se trata de la entrega de un bien a título gratuito, con la posterior aceptación del destinatario.

No obstante, es necesario distinguir a la donación de la sucesión, que podría enmarcarse dentro de una definición parecida. Lo que las diferencia es la causa por la cual se producen:

  • La sucesión tiene un origen mortis causa, es decir, el fallecimiento del causante.
  • La donación es inter vivos, es decir, se trata de un traspaso de bienes entre dos personas vivas.

¿Quién paga impuestos en la donación de una vivienda? ¿El donante, el donatario o ambos?

La donación de bienes implica la existencia de un emisor, llamado donante, y un receptor, denominado donatario. Ambas figuras están sujetas al pago de impuestos en este tipo de transmisiones. En el caso de los donatarios, los tributos se legislan a nivel autonómico, por lo cual cada comunidad les aplica un tipo impositivo diferente. Los donantes, en cambio, tributan a nivel estatal.

¿Qué impuestos paga el donatario por la donación de una vivienda?

El donatario debe pagar los siguientes impuestos por beneficiarse de la donación de una vivienda:

  • Plusvalía municipal: el monto a pagar varía según el valor catastral del inmueble y la cantidad de años que el causante la haya tenido en propiedad.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): el monto a pagar varía según lo dispuesto por cada comunidad autónoma.

¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en las diferentes comunidades autónomas?

Madrid

En este caso, el donatario sólo debe abonar el 1% de la cuota tributaria que le corresponde. Por lo tanto, si recibe un inmueble valuado en 200.000 euros, solo paga 316 euros, es decir, el 1% de los 31.621 euros que debería tributar. Cabe aclarar que esta bonificación sólo se aplica a hijos, cónyuges o ascendientes del causante.

Andalucía 

Aquí se aplica la misma reducción del 99% de la cuota tributaria que en Madrid, pero sólo a donatarios que sean hijos, ya sea biológicos o adoptados, de los donantes.

Islas Baleares

En esta comunidad la donación de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual significan una reducción del 57% para los donatarios. El primer requisito es que sean menores de 36 años o que sufran alguna discapacidad física superior al 65% o psíquica mayor al 33%. Por otro lado, su renta no puede superar los 18.000 euros.

En cuanto a la vivienda, su valor real no puede ser mayor a 180.000 euros ni tampoco puede tener una superficie más grande que 120 metros cuadrados. En el resto de los casos, el monto a pagar va desde los 612 euros hasta los 199.920 euros, según el valor de la propiedad donada. A partir de los 800.000 euros como base liquidable, se aplica un 34% de impuesto.

Cataluña

En la región catalana la donación a descendientes directos, es decir, a hijos biológicos y adoptados, es beneficiada cuando se trata de la primera vivienda habitual o de dinero destinado a comprarla. La reducción es del 95% con un máximo de 60.000 euros o de 120.000 si el donatario posee un 65% o más de discapacidad.

Comunitat Valenciana

En esta comunidad no se aplican bonificaciones a los donatarios pero sí se les otorgan reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, al valor sobre el cual se calcula la cantidad a tributar. El beneficio se aplica únicamente a donaciones realizadas de ascendientes a descendientes.

El monto máximo que se puede reducir es de 100.000 euros en un período de cinco años. Dicha cantidad aumenta si el donatario es menor de 21 años, en concreto, con 8.000 euros más por cada año restante. También se aplica una reducción de hasta un 95% en donaciones de dinero destinadas a la compra de una primera vivienda habitual para víctimas de violencia de género.

Navarra

Aquí tampoco se aplican bonificaciones, sino el impuesto total según la base liquidable, variando entre un 0,8% y un 8%. 

País Vasco 

Aquí se aplica una bonificación del 95%, de hasta 212.242 euros. Las condiciones son que el inmueble donado sea destinado a vivienda habitual y que las partes hayan convivido por al menos dos años. En Guipúzcoa, uno de los municipios de esta autonomía, rige el mismo beneficio, pero con un máximo de 207.112 euros.

¿Qué impuestos paga el donante por la donación de una vivienda?

El donante debe incluir la donación de una vivienda en la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio y abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la supuesta ganancia. El monto a pagar variará entre un 19% y un 23% según el valor del inmueble donado.

Si al momento de la transmisión la propiedad posee un valor superior al que tenía cuando fue adquirido, implica una ganancia patrimonial, por lo tanto habrá que tributar. Si el valor es el mismo, no habrá que abonar el IRPF, en cambio, si la donación significa una pérdida, en principio, ni siquiera será necesario incluirla en la declaración.

Cabe mencionar que el donante estará exento del pago de este tributo cuando:

  • Sea mayor de 65 años y el inmueble transmitido haya funcionado como su vivienda habitual.
  • El inmueble transmitido haya sido de su propiedad durante menos de un año.
  • Mantenga el usufructo del inmueble, donando únicamente la nuda propiedad.

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La declaración de la renta es un trámite que puede traer varios dolores de cabeza. Cada año, todos los contribuyentes deben preparar la suya y tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Son muchas las dudas que surgen cuando se acerca el momento de declarar, que suele ser entre los meses de abril y junio. Sin embargo, mucho antes de que ese período llegue, puede ser útil prestar atención a ciertas cosas. ¿Cuándo? Específicamente, antes de que finalice el ejercicio por el que habrá que tributar. ¿Cómo se puede ahorrar en la declaración de la renta? En este artículo te lo contamos.

La próxima declaración de la renta, es decir, la que corresponde al ejercicio 2021, traerá consigo varias novedades. Estar al tanto y tomar nota de ellas y otros elementos que aparecen siempre puede ayudarnos a ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación te contamos qué consejos brinda el el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Cómo prepararse para la declaración de la renta 2021

A medida que se acerca fin de año se termina el tiempo para planificar la declaración de la renta correspondiente al 2021, que se presentará durante la primavera de 2022. Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), en esta ocasión habrá que prestarle especial atención a las aportaciones a los planes de pensiones, las obras realizadas en la vivienda, la retribución en especies y la inversión en criptomonedas. Estos, además de los ya clásicos, serán los factores que permitirán anticiparse a cuánto habrá que pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

La organización elaboró un documento en donde enumera las principales novedades y elementos a tener en cuenta para la próxima declaración de la renta. Además, incluyeron una lista de noventa consejos, clasificados según el perfil de cada contribuyente. De esta manera, el informe está dirigido tanto a trabajadores como a empresarios, inquilinos, personas mayores de 65 años y más. 

¿Qué recomendaciones relacionadas con la vivienda ofrece el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) para poder ahorrar en la próxima declaración de la renta?

A continuación te contamos cuáles son las recomendaciones más relevantes que la REAF ofrece para la declaración de la renta 2021 en relación con la vivienda.

Vender una vivienda antes de que se empiece a aplicar el nuevo valor de referencia del Catastro

En el marco de la aprobación de la Ley de Fraude Fiscal, a partir del 1° de enero de 2022 comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia inmobiliario que afectará a la forma de calcular la base imponible de varios impuestos. Por esta razón, desde la REAF recomiendan adelantar la venta de cualquier vivienda cuyo valor actual se estime que es inferior a la revisión que se avecina.

Aprovechar las deducciones por obras

Se trata de una de las novedades para este ejercicio. En la próxima declaración de la renta se podrá deducir entre un 20% y un 60% de lo gastado en obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de una vivienda. Para ello deben haber sido realizadas luego del 6 de octubre en la vivienda habitual  del contribuyente o en una que alquile.

Prestar atención a los beneficios por alquiler que pueden llegar a no aplicarse en algunos casos

Aquellos propietarios de viviendas que no hayan obtenido ingresos por alquiler durante el 2021 no podrán deducir de su declaración gastos como los de la comunidad de propietarios, el IBI, seguros y otros. En cambio, sí podrán hacerlo con los de reparación y conservación de su inmueble en los próximos cuatro ejercicios. 

Cabe aclarar que, para todos los arrendadores de vivienda existe una reducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, es un derecho que puede llegar a perderse si la Agencia Tributaria descubre que estos rendimientos no fueron declarados.

Aprovechar los beneficios extraordinarios por la pandemia y la erupción del volcán de La Palma

Teniendo en cuenta el contexto de pandemia, habrá un beneficio para todos los arrendadores que hayan rebajado el precio del alquiler durante el primer trimestre de 2021. Sin embargo, sólo podrán acceder a él quienes ejerzan actividades vinculadas con el turismo, la hostelería o el comercio. Todos estos propietarios podrán computar los descuentos como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. No obstante, será importante que después este valor no se compense, y también que el arrendador y el arrendatario no sean parientes. 

Por otro lado, quienes hayan recibido ayudas por la erupción del volcán de La Palma no deberán tributar por los recursos que hayan destinado a reparar daños. También estarán exentas todas las ayudas personales.

¿Qué otras recomendaciones ofrece la REAF para ahorrar en la próxima declaración de la renta?

La REAF también ofrece los siguientes consejos para ahorrar en la declaración de la renta 2021:

Adelantarse a los cambios en los planes de pensiones

Al realizar aportaciones a los planes de pensiones es posible ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta el menor de estos límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma entre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En el caso de un contribuyente casado, si su cónyuge obtuvo ingresos menores a 8.000 euros por su trabajo u otras actividades económicas durante 2021, también puede reducir su base si aporta al plan del cónyuge con 1.000 euros como máximo.

Recordar que las prestaciones por desempleo están exentas

Todas las prestaciones por desempleo que se hayan recibido a través de la modalidad de pago único están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La única condición es que luego se reinviertan, ya sea para comenzar a trabajar por cuenta propia, formar parte de una cooperativa como socio o incorporarse a una sociedad laboral con un período de permanencia de cinco años. Sin embargo, aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por una empresa, deben saber que las indemnizaciones obligatorias no tributan cuando son menores a 180.000 euros.

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A la hora de preparar la declaración de la renta, son varias las dudas que surgen. Los incrementos patrimoniales pueden surgir de muchas fuentes y, según los ingresos brutos que la persona haya generado a lo largo del ejercicio, estará obligado a tributar o no. Ahora bien, ¿qué ocurre con los alquileres? Sin duda representan un ingreso importante para el propietario de la vivienda arrendada. ¿Cuándo debe tributar por el IRPF y cuándo no? ¿Qué gastos son deducibles en la declaración por el alquiler de su vivienda? En este artículo te lo contamos y también veremos qué ocurre con los inquilinos y su tributación en este impuesto.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) admite una serie de beneficios y deducciones para muchos de los contribuyentes españoles. En el caso de los propietarios que arriendan su vivienda, el Ministerio de Hacienda les otorga la posibilidad de deducir en su declaración algunos de los gastos inherentes al alquiler. A los inquilinos, por su parte, les brinda un beneficio fiscal si la vivienda que arriendan es su residencia habitual.

A continuación te contamos cuáles son los gastos deducibles para los propietarios por el alquiler de su vivienda y cuáles son las ventajas con las que cuentan los inquilinos a la hora de declarar en el IRPF. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda en el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo directo y personal encargado de gravar el incremento que el patrimonio de una persona sufrió en el período de un año. Si bien la Ley de IRPF indica en su artículo 8 que todos los contribuyentes están obligados a tributar por él, esto no termina ocurriendo en la práctica. Son aquellas personas que perciben rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales quienes suelen presentar su declaración.

En esta línea, es muy probable que muchos propietarios de viviendas arrendadas deban realizar su declaración y tributar por el IRPF. Esto se debe a que perciben un ingreso mensual por el alquiler que, en conjunto con otros montos, pueden llegar a superar una renta anual de 22.000 euros brutos. En el caso de los inquilinos, todo dependerá de la cuantía de sus ingresos y del valor del alquiler que deban pagar. Según estos factores también podrán acceder a beneficios fiscales, como veremos más adelante. 

Pero ¿cuáles son los gastos que tanto el propietario como el inquilino pueden deducir de sus declaraciones de la renta? A continuación lo veremos.

Gastos que son deducibles para el propietario por el alquiler de su vivienda

Los propietarios de viviendas arrendadas pueden deducir los siguientes gastos en su declaración del IRPF: 

  • Intereses de créditos o préstamos que se hayan destinado a la compra o la mejora del inmueble. También se incluyen los derechos y otros gastos de financiación. 
  • Tributos y recargos no estatales. También se tienen en cuenta las tasas y recargos estatales que se apliquen sobre la misma vivienda o sus rendimientos. Dentro de ellos se encuentran el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos, la recolección de residuos y el alumbrado público, entre otros. 
  • Montos de dinero que terceras personas hayan obtenido por prestar un servicio relacionado con el inmueble arrendado. Dentro de ellos se incluyen los gastos en personal de vigilancia, portería o administración, entre otros. 
  • Gastos que se hayan originado por la formalización del alquiler, un subarriendo, una cesión o una constitución de derechos. También se tienen en cuenta los de defensa jurídica relativos a bienes, derechos y rendimientos. 
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda que hayan sido necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. 
  • Primas de seguros que se hayan contratado para proteger el inmueble o el alquiler. 
  • Montos de dinero que se hayan destinado al pago de servicios y suministros, como agua, gas o luz, entre otros. 

Gastos que son deducibles para el inquilino por el alquiler de una vivienda

En el caso de los inquilinos no hay gastos que puedan deducir en su declaración del IRPF. Sin embargo existe un beneficio fiscal al que sí pueden acceder: la deducción por alquiler de vivienda habitual. ¿De qué se trata?

Deducción por alquiler de vivienda habitual 

La deducción por alquiler de vivienda habitual es de un 10,05% sobre el monto que el inquilino abona en concepto de renta. Todos aquellos que hayan firmado un contrato de arrendamiento antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a acceder a ella. Podrán hacerlo siempre y cuando la base imponible de su alquiler sea inferior a los 24.107,20 euros anuales. Para ello, según la Agencia Tributaria, es necesario que el contribuyente haya aplicado a este beneficio en un período impositivo anterior. El otro requisito es que, además, debe mantener aún en vigor el contrato con el arrendador. 

Cabe aclarar que esta reducción se aplica de igual manera en todo el territorio español. No obstante, cada comunidad autónoma establece los gastos que los inquilinos pueden deducir por este concepto. De esta manera, para beneficiarse de esta ventaja fiscal es necesario cumplir con los requisitos que cada región ha determinado. 

¿Cómo la aplican las diferentes comunidades?

En la Comunidad de Madrid sólo pueden acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual los menores de 35 años. En este caso el porcentaje que pueden deducir en su declaración de la renta es del 20% como máximo, con un límite de 840 euros abonado en concepto de renta. Además, dicho gasto no puede exceder el 10% de la base imponible del inquilino, que debe ser inferior a 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros,  en tributación conjunta. 

Cabe aclarar que, para que el acceso al beneficio se haga efectivo, es indispensable que el propietario haya depositado la fianza abonada por el inquilino en el Instituto de la Vivienda correspondiente. Se trata de un paso obligatorio en todos los casos. 

En el caso de otras comunidades autónomas la edad máxima puede variar, como también el valor del porcentaje deducible o el límite de la base imponible. Por esta razón, es recomendable que cada contribuyente se informe acerca de las condiciones fijadas en la región donde se encuentra la vivienda que alquila. 

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Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, acaba de aprobar la eliminación de sus impuestos autonómicos y una rebaja del IRPF. Estos cambios entrarán en vigor el año que viene y son parte de los planes fiscales que se proyectan a corto plazo. A continuación, te brindaremos todos los detalles.

La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado estas dos medidas fiscales, que ahora se dirigen a la Asamblea General para su aprobación. Se estima que, de ser aprobadas, entrarían en vigencia en enero del 2022.

El objetivo que se busca es el de incentivar la economía, favoreciendo las inversiones y creando empleo dentro de la comunidad.

Aquí te dejamos otra nota relacionada sobre este tema que explica en detalle de lo que se trata el IRPF: Rehabilitar viviendas: se podrá deducir hasta el 60% en el IRPF.

La rebaja del IRPF de Ayuso

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF se reducirá, a partir del año que viene, en medio punto. Esta es la mayor rebaja aplicada a este impuesto llevada a cabo hasta ahora.

Los más de tres millones de madrileños se beneficiarán de esta reducción a partir de enero de 2022. El ahorro fiscal que se estima es de más de 300 millones e impactará más en las rentas bajas.

El tipo mínimo del IRPF se situará en el 8,5% y el máximo en el 20,50%, pasando a ser Madrid la comunidad autónoma con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más bajo del país.

La brecha con el resto de las comunidades se ensancha

Con esta rebaja propuesta por Isabel Díaz Ayuso, el IRPF pasa a tener un tipo mínimo de 8,5%, ¿cuál es el tipo mínimo de las otras comunidades autónomas?

Con Cataluña, la diferencia es de 3 puntos y medio y con la Comunidad Valenciana de un punto y medio.

  • Andalucía: 9,5%
  • Aragón: 10%
  • Asturias: 10%
  • Islas Baleares: 9,5%
  • Islas Canarias: 9%
  • Cantabria: 9,5%
  • Castilla y León: 9,5%
  • Castilla-La Mancha: 9,5%
  • Extremadura: 9,5%
  • Galicia: 9,5%
  • La Rioja: 9%
  • Región de Murcia: 9,7%

Desde la Comunidad de Madrid afirman que esto beneficiará a las rentas más pequeñas. Lo cierto es que el año que viene, cuando estas medidas se adopten, Madrid será la comunidad que menor presión fiscal ejerce sobre sus contribuyentes.

A modo de ejemplo

Para una persona soltera, sin hijos y menor de 65 años que tiene una renta bruta de 20.000 euros, el ahorro que percibirá desde enero será del 5%.

Si el sueldo de una persona no alcanza a los 12.450 euros anuales, se ahorrará 4,42 euros al año. De este modo, si el sueldo anual se incluye entre los 12.450 y los 17.707 euros anuales, el ahorro anual será de 38,39 euros anuales. Si los ingresos anuales alcanzan entre 17.707 y 33.007, supondrá un ahorro de 85,89 euros al año.

Las personas cuyos ingresos anuales lleguen a ser entre 33.007 y 53.407 euros, se ahorrarán al año 165 euros menos. Y si sus sueldos superan los 53.407 euros dejarán de tributar 508 euros anuales.

El momento del anuncio de la presidenta Isabel Díaz Ayuso

Supresión de los impuestos autonómicos

Al suprimir los impuestos de Madrid, la región será la única en el país que no tributará los mismos a los contribuyentes. El objetivo, según Ayuso, es el de generar un entorno de confianza para los empresarios que quieran apostar por la Comunidad.

Los impuestos afectados son:

  • Eliminación del impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.
  • Suprimir el impuesto de depósito de residuos.
  • Eliminar el recargo sobre el impuesto de actividades económicas.

Estos impuestos eliminados generarán la creación de más empresas y la expansión de las ya existentes pues ya no encontrarán obstáculos para su desarrollo.

No olvidemos que la Comunidad de Madrid aporta el 19,2% del PIB nacional, siendo uno de sus principales sostenes económicos.

Las críticas del PSOE a las medidas de Ayuso

Juan Lobato, nuevo portavoz del PSOE en la Asamblea, ha criticado duramente las medidas anunciadas por Ayuso porque las rebajas de los impuestos, a su entender, deberían basarse en los ingresos. Las rebajas de Ayuso son generalizadas y “una política agresiva de privilegios fiscales para el 1% de las grandes fortunas”, afirmó Lobato.

Ayuso le ha respondido que “Los madrileños eligen conscientemente, no son idiotas”. Sin embargo, Lobato, que recién se estrena su cargo en la Asamblea, ha anunciado que se opondrá duramente a los planes fiscales del PP.

Ayuso dice que Madrid ha ayudado a bajar el paro en España

La presidenta de la Comunidad ha dicho ayer en rueda de prensa que el paro español ha bajado “gracias al empuje de Madrid”. También ha remarcado que la autonomía de Madrid está creciendo y lo seguirá haciendo.

El número de parados madrileños ha bajado a 9.852, un 2,39% menos que el mes pasado. La presidenta ha remarcado, además, que se han creado 284.000 empleos y que es la comunidad autónoma que más ha reducido el desempleo.

Ayuso anunció bonos turísticos

La presidenta de Madrid Isabel Díaz Ayuso anunció recientemente que a partir del martes 16 de noviembre las personas que residen en España podrán solicitar los bonos turísticos que llegan hasta los 600 euros. Los beneficiarios podrán usarlos en viajes y hoteles, también se incluye el transporte.

La Comunidad invertirá 5 millones de euros para que los ciudadanos españoles o residentes legales puedan salir beneficiados y poder disfrutar del turismo. El bono deduce el 50% el precio de los productos y servicios turísticos hasta un valor de 600 euros, con IVA incluido.

El proyecto espera atraer a más de 40.000 nuevos turistas a la región madrileña. Las reservas hoteleras deben realizarse con una antelación de 10 días y la estancia mínima debe ser de una noche. Para el caso del transporte, la estancia mínima en Madrid deberá ser de dos noches.

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Cuando un propietario vende su inmueble está en la obligación de tributar por determinados impuestos. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, ¿qué ocurre cuando después de la venta se utiliza el dinero obtenido para comprar otro piso? En estos casos Hacienda prevé una exención en el pago del IRPF, que está sujeta a una serie de condiciones. Pero ¿es posible acceder a esta exención por reinversión en vivienda habitual cuando se solicita una hipoteca para adquirir el nuevo inmueble? En este artículo te lo contamos.

La exención por reinversión en vivienda habitual es una gran opción cuando se desea cambiar de hogar. Evitar la obligación de tributar en el IRPF puede ahorrar unos cuantos euros a quien cumpla con todos los requisitos. Sin embargo no siempre es posible utilizar todo el dinero obtenido de la venta para efectuar la compra. ¿Qué ocurre cuando el contribuyente debe solicitar un crédito hipotecario para adquirir el nuevo inmueble? ¿Puede igualmente acogerse a este beneficio fiscal? ¿Qué antecedentes hay?

A continuación te contamos con detalle de qué se trata la exención por reinversión en vivienda habitual y cómo acceder a ella. Luego veremos qué ocurre cuando se solicita una hipoteca. ¡Sigue leyendo para enterarte!

 

¿En qué consiste la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos que los contribuyentes deben pagar luego de vender un bien inmueble. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, dicha operación implica un incremento en el patrimonio del vendedor. 

Sin embargo existen diferentes bonificaciones e incluso exenciones en el pago del IRPF por operaciones inmobiliarias. Una de ellas es la exención por reinversión en vivienda habitual, que se otorga a aquellos que venden una propiedad y utilizan el dinero obtenido para adquirir una nueva. El beneficio está destinado a aquellas personas que buscan cambiar de hogar, por eso, tanto el inmueble vendido como el comprado deben ser la residencia habitual del contribuyente.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Los requisitos para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual son los siguientes:

  • La vivienda vendida debe haber sido la residencia habitual del contribuyente: para que la propiedad vendida pueda considerarse como vivienda habitual el contribuyente debe haber residido en ella por, al menos, tres años de manera continua. De no haber cumplido con este plazo, pero si el cambio se ocasionó por causas justificadas como un traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio, igualmente existe la posibilidad de acogerse al beneficio.
  • La vivienda comprada también debe convertirse en la residencia habitual del contribuyente: para que la propiedad adquirida pueda considerarse como vivienda habitual el contribuyente debe comenzar a habitarla de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de obras, en caso de que fueran necesarias.
  • El plazo para realizar la reinversión es de dos años: una vez vendida la primera propiedad el contribuyente cuenta con un plazo de veinticuatro meses para adquirir la nueva propiedad y acceder a la exención en el IRPF.

¿Se puede acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual habiendo solicitado una hipoteca para adquirir el piso nuevo?

En primer lugar es importante aclarar que, aunque no se destine el 100% del dinero de la venta a la adquisición de la nueva propiedad, igualmente es posible acogerse al beneficio. Sin embargo la exención será sólo parcial, es decir que será obligatorio abonar el IRPF por la parte del dinero que no se haya reinvertido. Pero ¿qué ocurre cuando se vende el primer inmueble y se solicita un crédito hipotecario para comprar el segundo? ¿Es posible acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual? A continuación lo veremos.

¿Cómo se pronunció el Tribunal Supremo al respecto?

El Tribunal Supremo considera, como adelantamos, que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión de vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda”. De esta manera, en caso de que el contribuyente haya solicitado un crédito hipotecario para adquirir el nuevo inmueble, se ha resuelto que “es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

En este sentido podemos afirmar que acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual aún habiendo solicitado una hipoteca es totalmente posible.

Un caso que produjo cambios en la jurisprudencia 

En una sentencia que fijó el criterio que deben seguir el resto de los tribunales, la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo favoreció a una recurrente. Así modificó el criterio previo del TSJ de Cataluña, que había fallado a favor de liquidar el impuesto como preveía Hacienda. Lo que ocurrió fue que la Agencia Tributaria reclamaba a una demandante más de 41.000 euros. ¿Por qué? Consideraba que la mujer había accedido a una exención en el IRPF por una reinversión en vivienda habitual que no le correspondía.

Los hechos se remontan a 1998, cuando la demandante adquirió un terreno en donde edificó una vivienda. Esta fue vendida en 2006 por 600.000 euros, por lo cual su ganancia patrimonial superó los 263.000 euros. De esta manera, el monto que debía reinvertir para acceder a la exención en el IRPF era de 347.000 euros. En 2006, la mujer compró un inmueble por 280.000 euros, pero pagó sólo 32.000 en metálico, con el dinero que obtenido por la venta anterior y se subrogó en una hipoteca que había solicitado el anterior dueño por un valor de 248.000 euros.

En 2012 Hacienda le reclamó a la demandante 41.255 euros. 32.790 de ellos por deuda tributaria y el resto por intereses, ya que el organismo consideró que la mujer sólo había reinvertido los 32.000 euros que pagó en metálico y no los 248.000 del crédito hipotecario. 

¿Qué resolvió la justicia?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a Hacienda en este caso, sin embargo, para el Tribunal Supremo eso implica realizar “una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado”. 

Según los magistrados que firmaron la sentencia, esa interpretación se realiza “en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual comprada) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual vendida)”. Luego concluyeron que “ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito”.

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No todos los herederos eligen quedarse con la totalidad de los bienes obtenidos luego del fallecimiento de un ser querido. Cuando de inmuebles se trata, es frecuente que los beneficiarios lleguen a un acuerdo y ejecuten la compraventa de la o las propiedades. Como todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, la venta de una vivienda recibida por herencia está sujeta a tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado? ¿Cuándo hay que abonarlos? En este artículo te lo contamos.

Tanto la obtención de bienes inmuebles por una herencia como la venta de este tipo de activos están sujetas a impuestos. Algunos de ellos son recaudados directamente por el Ministerio de Hacienda, otros, por cada municipio. Si bien no son una gran cantidad, la mayoría de los herederos tienen dudas acerca de cuáles son y cuándo deben pagarlos. En primer lugar, será necesario diferenciar entre estas dos etapas: la sucesión y la venta.

A continuación te contamos qué tributos deben pagar los herederos al recibir un piso por una herencia y cuáles deben abonar si deciden venderlo y la compraventa resulta exitosa. También veremos de qué se trata cada impuesto, cuándo, dónde y cuánto se debe pagar por ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado?

Los impuestos que se deben pagar por vender un bien inmueble que fue obtenido por una herencia son tres:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Sin embargo, no se tributa por todos ellos en el mismo momento. Algunos de estos impuestos deben ser abonados antes de llevar a cabo la venta de la vivienda y otros, una vez que se haya concretado la compraventa. A continuación veremos cuándo se paga cada uno.

Impuestos que se deben pagar antes de vender un piso heredado

Antes de iniciar el proceso de venta de un inmueble obtenido por herencia hay tres pasos de los cuales no se puede prescindir o que es altamente recomendable seguir:

  • Realizar la aceptación formal de la herencia.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia.
  • Inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

Ahora bien, lo que más nos interesa en este artículo son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado. ¿Qué tributos corresponde abonar en esta instancia, o sea, antes de lanzar el inmueble a la venta? Sólo uno: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Cabe mencionar que los herederos deben tributar por él siempre, sin importar si luego venden la vivienda o no.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Es, nada más y nada menos, que el impuesto encargado de gravar las transmisiones de bienes o derechos a título gratuito. Estas pueden darse por una sucesión, derivada del fallecimiento de una persona, o por una donación realizada en vida.

  • ¿Dónde pagarlo?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante de la herencia residía de manera habitual.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de seis meses más en caso de no poder abonarlo en ese momento.
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá del valor del inmueble y el resto de los bienes heredados. También del grado de parentesco entre el causante y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La realidad es que la mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones e, incluso, exenciones para este tributo. En este artículo te contamos cuáles son.

Impuestos que se deben pagar después de vender un piso heredado

Una vez que se ha realizado la aceptación formal de la herencia, se ha tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y se ha inscrito la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Iniciar el proceso de venta del inmueble.
  • Concretar la compraventa.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso.

¿Cuáles son los tributos que se deben abonar en esta instancia, es decir, una vez que se ha vendido el inmueble heredado? Son dos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Es importante aclarar que el vendedor de una vivienda debe tributar en ellos en cualquier operación de compraventa, sin importar si la propiedad en cuestión es heredada o no.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es el impuesto que se encarga de gravar el incremento de valor que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.

  • ¿Dónde pagarlo?: La declaración de la renta de cada heredero puede ser confeccionada y presentada en la oficina del Ministerio de Hacienda más cercana a sus domicilios. También puede realizarse a través de la web de este organismo o de por vía telefónica.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro del período que Hacienda determina cada año para presentar la declaración de la renta y que suele ser entre abril y junio. Los herederos deberán declarar el inmueble y el resto de los bienes recibidos en el año siguiente al fallecimiento del causante. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos o no. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF luego de vender un inmueble.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Si bien este es su nombre correcto, se lo conoce como plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que se encarga de gravar el aumento que el valor de una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.

  • ¿Dónde pagarlo?: En las oficinas del ayuntamiento correspondientes al municipio en donde se encuentra el inmueble vendido.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta de la vivienda heredada. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá no solo del precio real del piso sino también de su valor catastral, de la cantidad de años que hayan transcurrido entre la adquisición y la venta y de los coeficientes determinados por cada municipio.

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En la actualidad de un mundo en el cual la realidad cambia día tras día, son muchos los españoles que deciden migrar a otro país. Ya sea por motivos personales o laborales, dejan de residen en territorio español, pero siguen vinculados de alguna manera con él. A su vez, sucede que otras personas deciden residir en España, pero mantener una conexión con otros países. Cada una de estas personas deben abonar un tipo de tributo que es poco conocido, el impuesto sobre la renta de no residentes.

Se trata de un impuesto de gran importancia, ya que abarca tanto a españoles que viven en el extranjero; como a extranjeros que viven en España.

En el siguiente post te contaremos todo acerca de este tipo de impuestos y que regula la normativa. Asimismo, te detallaremos los principales puntos que debes conocer para saber quiénes son los sujetos pasivos de este tributo y que tipo de obligaciones fiscales demanda. A su vez, te detallaremos cuales son las maneras que existen para reducir la fiscalidad.

Vamos de manera ordenada. Primero vamos a priorizar los aspectos que hacen que una persona sea residente o no española para luego pasar a explicar que impuestos deben pagar y, finalmente, describir los principales puntos de la Ley Beckham en España.

¿Cuándo una persona es considerado no residente en España?

Una persona no residente en España es aquella que vive menos de 183 días al año en territorio español. Es decir, en un período menor a seis meses. Las personas no residentes no cuentan residencia fiscal en el país por lo que el modo en que rige el sistema tributario es diferente. En estos casos se incluye un tributo sobre las rentas y las plusvalías que dicha persona obtiene al estar dentro del territorio español.

Por el contrario, la persona que se asiente más de 183 días en territorio español será considerad un residente fiscal. Por lo tanto, deberá tributar por cada uno de los impuestos que les corresponden a quienes son considerados residentes españoles. Un dato importante a considerar es que los seis meses en territorio español no necesariamente se consideran de manera consecutiva.

¿Cuáles son los impuestos sobre la renta que deben pagan los no residentes en España?

Así como cada persona que reside en España se encuentra sujeta al pago de ciertos tributos. Quienes no vivan en territorio español deberán tributar el impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este régimen impositivo se encuentra regulado por el decreto Real Decreto 1776/2004 y el Real Decreto Legislativo 5/2004

Este tributo implica una carga impositiva que va desde el 19% y el 24% dependiendo del tipo de ingreso y de cada país en el cual la persona reside. Se trata del impuesto que incluye todos los ingresos que una persona obtuvo en España mediante actividades económicas, las rentas de capital inmobiliario, por la titularidad de una vivienda de segunda residencia o a través de pensiones.

En algunas situaciones, este tipo de impuesto por actividades económicas deben tributarse tanto en el país de residencia como en España. En ese sentido, el país español tiene concretados una serie de convenios de doble imposición junto a otros países. La lista de dichas formas se encuentra publicada en el sitio web de la Agencia Tributaria.

Aparte del pago tributario del IRNR, existen posibles impuestos a ser abonados por personas no residentes. Se trata de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Estos impuestos se gravan sobre todos los activos que se localicen en España y siempre que su valor supere los 700.000 euros.

¿Qué reducciones fiscales existen para no residentes?: Ley Beckham

Existen algunas medidas para las personas físicas que son consideradas residentes fiscales. Es decir, aquellas que no residan en España y se trasladan al país. Sin embargo, existen diversas formas para lograr reducir el porcentaje a tributar si una persona cumple con determinados requisitos. Se trata de la Ley Beckham.

Esta normativa es la que se encarga de implementar un régimen especial del IRPF sorbe las personas que por motivos laborares deben trasladar su residencia fiscal a territorio español. En ese sentido, a dichas personas, gracias a la vigencia de la Ley Beckham se le permite tributar como si fuesen no residentes, es decir, gravan con el impuesto sobre la renta de no residentes.

La posibilidad que brinda la normativa debe ser tributada a lo largo del periodo impositivo en el cual se realice el cambio de país para residir y los cinco siguientes. Así lo establece el artículo 93 de la Ley que regula el IRPF.

En un principio los grandes beneficiarios de la Ley fueron los deportistas de alto rendimiento. El motivo de su nombre se debe al primer deportista que se acogió a la ley, David Beckham. Sin embargo, en la actualidad los deportistas de alto rendimiento no pueden recibir la reducción fiscal otorgada por la ley. En este sentido, uno de los principales objetivos de la normativa Beckham tienen que ver con el aumento en la contratación de personal en España.

¿Qué reducciones permite la Ley Beckham?

La normativa, de manera sencilla, permite que una este tipo de residentes (personas que por cuestiones laborales deban cambiar su residencia fiscal a España) puedan tributar, durante los primeros seis años, bajo régimen del sistema tributario de la categoría no residentes. Es decir, tienen la posibilidad de gravar el impuesto sobre la renta de los no residentes.

Si lo pensamos a modo de cálculo, llevado a la práctica debe suponer un tipo general del 24%. Por el contrario, uno progresivo puede llevar a aumentar hasta el 45% de gravamen si se superan los 600.000 euros anuales

A su vez, la Ley Beckham puede ser aplicada para los socios de las sociedades constituidas en territorio español que no dispongan de más del 25% de la firma. Este tipo de cláusula se utiliza generalmente para trabajadores que llegan a España con un contrato nuevo de trabajo o con aquellos que ya iniciaron uno.

Requisitos para aplicar la Ley Beckham y tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes

Aquellas personas que se trasladen a España por motivos de trabajo serán reconocidas como “impatriadas”. Las mismas deberán cumplir con una serie de requisitos para tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes y no el IRPF, correspondiente a personas residentes. Las condiciones establecidas de manera legal son:

  1. No haber sido residentes del territorio español los 10 periodos impositivos previos al del desplazamiento laboral.
  2. Los motivos que provoquen el desplazamiento hacia España deben tener las siguientes características:

  • Inicio de una actividad laboral en condición de empleado. A su vez, en el caso de ya existir un vínculo laboral, debido al desplazamiento ordenado por el gerente o empleador con la debida petición por escrito.
  • Por adquisición de una administración empresarial de la cual no se tiene participación en su capital. Por el contrario, en el caso de tener algún tipo de participación en la empresa no sea considerada entidad vinculada debido al grado de colaboración.

3. La persona que se desplace a España no puede tener rentas en el país que puedan ser consideradas como una obtención a través de un Establecimiento Permanente que se encuentre localizado en territorio español.

Beneficios de la normativa para reducir la carga fiscal

La Ley Beckham y su aplicación demanda un doble beneficio:

  1. La deuda tributaria solo se establece por aquellas rentas obtenidas en España. A las mismas se le aplicará, como mencionamos, aquellas normas determinadas para el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre y cuando no tengan ningún tipo de mediación con algún Establecimiento Permanente.
  2. El tipo de gravamen es inferior a los más bajos tipos impositivos del IRPF.

Por este motivo, la base liquidable del impuesto sobre la renta a no residentes serán las rentas obtenidas en España a lo largo de un año natural. En este sentido, se distinguen son bloques con la finalidad de aplicar diferentes tipos de gravámenes:

  • El formado por los dividendos y rendimiento derivados de la participación de fondos propios. Los intereses y otros rendimientos que deriven de la cesión a terceros de propios capitales. Las ganancias patrimoniales obtenidas en la trasmisión de los elementos patrimoniales. La escala de este bloque quedará conformada de la siguiente manera:

Liquidable desde
(euros)
Liquidable hasta
(euros)
Tipo impositivo (%)
0 6.000 19
6.000,00 44.000 21
50.000,00 150.000 23
200.000,00 En adelante 26

  • El otro bloque estará integrado por el resto de las rentas y su escala de aplicación será:

Base liquidable (euros) Tipo impositivo (%)
Hasta 600.000 24
Desde 600.000,01 en adelante 47

¿Qué sucede con los impuestos sobre la renta de no residentes con inmuebles propios?

Cualquier persona que no resida en España, pero dispone de la titularidad de alguna propiedad urbana en el país deberá tributar el impuesto sobre la renta de no residentes y el IBI. El impuesto de bienes Inmuebles, se trata de un impuesto de carácter local.

A su vez, se encontrará, la persona no residente con un inmueble en España, con la obligación real de tributar el Impuesto sobre el patrimonio.

En este sentido, con la compra de una vivienda para venderlas luego de su remodelación es posible una reducción en el pago de impuestos de este tipo, como ser el de Transmisiones Patrimoniales. De esta forma también una persona no residente puede reducir, y hasta eliminar, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones en aquellos casos en los que la adquisición de un inmueble sea de manera fraccionada con otro familiar.

En los casos donde la propiedad pertenezca a un matrimonio, cada una de las partes será contribuyente de manera independiente. Por lo tanto, deberán presentar sus declaraciones de manera separada.

A) Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.

Los que se debe declarar “es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)” como expone Agencia Tributaria en su sitio web.

El rendimiento de este tipo de tributo debe ser devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Si una persona no es propietaria del inmueble durante todo el año calendario o en los casos en que haya sido arrendado, el importe a declarar será un proporcional.

B) Rendimientos de inmuebles alquilados

El valor que se debe declarar es el total del importe de la renta sin ningún tipo de deducción. El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

En los casos de que los contribuyentes no residentes en España residan en algún país miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega se podrán deducir gastos para determinar la base imponible que se encuentran previstos en la ley del IRPF. Esta situación es posible siempre y cuando “se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España”.

Para conocer cuales son los impuestos que tributan en el arrendamiento de un inmueble en España te recomendamos la siguiente nota:

Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario al finalizar la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la la mejor información.

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La donación de una vivienda, al igual que todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, está sujeta a una serie de impuestos. Estos gravan tanto a la persona que entrega el bien inmueble como a aquella que lo recibe a título gratuito. ¿Cuáles son y a quién le corresponde pagar cada uno de ellos? ¿Existen bonificaciones u otro tipo de beneficios fiscales? En este artículo te lo contamos.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal son los impuestos que gravan a la donación de vivienda.

A continuación veremos cuáles le corresponden pagar al donante y cuáles al donatario. También, cuándo, dónde y cómo deben hacerlo y en qué casos se les pueden aplicar exenciones o bonificaciones. Por último, qué ocurre con la tributación cuando el beneficiario quiere vender la vivienda que le fue obsequiada. ¡Sigue leyendo!

Impuestos que debe pagar el donante por efectuar la donación de una vivienda

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal y directo que grava el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió en el período de un año. Es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.

¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?

El donante tendrá que declarar la donación del inmueble en el IRPF durante el año siguiente a su realización. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo, que suele ser entre abril y junio, dentro del cual los contribuyentes deben elaborar y presentar su declaración de la renta.

impuestos donación de vivienda

El borrador correspondiente puede ser entregado en cualquiera de las delegaciones con las que Hacienda cuenta en toda España, a través de su web o, incluso, por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones hay?

El donante no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual. Por otro lado, si la vivienda tiene más de 25 años de antigüedad es probable que pueda acceder a importantes bonificaciones.

Impuestos que debe pagar el donatario por recibir en donación una vivienda

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava, precisamente, todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas.

¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?

El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda que recibió. El monto a pagar por él dependerá del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para ese bien inmueble en especial, según lo que prevé la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

¿Qué exenciones y bonificaciones hay?

Como mencionamos, la administración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) está a cargo de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, la aplicación de exenciones y bonificaciones puede variar según cada región. La realidad es que en casi todas ellas los beneficios que se brindan a los contribuyentes son bastante importantes.

En este artículo te mostramos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada una de las autonomías de España.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir que, en el caso de una donación, se aplica cuando el valor de la vivienda es mayor en ese momento al que tenía cuando el donante la adquirió. A diferencia de los anteriores, se trata de un impuesto que recauda cada municipio en particular.

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¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?

El donatario deberá abonar este tributo por única vez, siempre y cuando el inmueble que se le haya obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en donde se encuentra la vivienda. El monto a pagar dependerá, como dijimos, del valor real del inmueble.

¿Qué exenciones y bonificaciones hay?

Las exenciones y bonificaciones para este tributo suelen aplicarse para operaciones de compraventa y no de donación.

¿Qué ocurre cuando el donatario quiere vender la vivienda que recibió en donación?

Cuando un donatario vende un bien inmueble que recibió por una donación debe tributar en todos los gravámenes que corresponden a la venta de una vivienda. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el hecho de que se trate de una vivienda obtenida de esta forma supone una ventaja fiscal que no se aplica en otros casos. ¿De qué se trata este beneficio?

Aquellos donatarios que venden la vivienda antes de que se produzca el fallecimiento del donante no deben tributar en el IRPF. ¿Es esto siempre así? Hasta la aprobación de la ya mencionada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigencia el 11 de julio de 2021, el beneficio se otorgaba siempre. No obstante, esta nueva normativa introdujo algunas modificaciones.

¿Qué cambios introdujo la nueva Ley de Fraude Fiscal?

En principio Hacienda iba a eliminar directamente este beneficio a través de la nueva ley. Sin embargo, debido al revuelo que causó la iniciativa, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas para mantener esta ventaja fiscal.

De esta manera, la actual ley supone algunas restricciones para acceder a la exención en el IRPF al vender una vivienda obtenida por donación pero no la elimina. ¿Cómo se aplica ahora este beneficio? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existe un período transitorio en el cual no se aplican las ventajas fiscales que antes sí.

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