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Todos los contribuyentes españoles están obligados, en teoría, a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al momento de elaborar su declaración, es frecuente que no todos los arrendatarios de bienes inmuebles sepan o recuerden que cuentan con un beneficio fiscal a su favor. ¿De qué se trata la deducción por alquiler de vivienda habitual para inquilinos? ¿Pueden todas las personas que alquilan acceder a ella? ¿De cuánto se trata la reducción y cuáles son sus condiciones? En este artículo te contamos todo lo que debes saber.

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Muchas de las personas que arriendan bienes inmuebles en España tienen derecho a una deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, para poder acceder a ella, es necesario que estos inquilinos y el contrato que firmaron con su arrendador cumplan con determinadas condiciones. A su vez, la deducción se aplica en dos tramos diferentes: uno estatal y uno autonómico.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este beneficio fiscal para inquilinos de manera que no te queden dudas cuando debas preparar tu próxima declaración de la renta. Te mostramos qué condiciones se deben cumplir para acceder a esta deducción y de qué cuantía es, tanto en su tramo estatal como en su tramo autonómico. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual?

Si bien muchos inquilinos no lo saben o lo olvidan a la hora de preparar su declaración de la renta, existe una importante deducción para ellos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trata este beneficio fiscal? Básicamente, a los contribuyentes que no poseen una vivienda, sino que arriendan una en donde residen de manera habitual, se les da la posibilidad de pagar menos por este tributo.

Esta deducción por alquiler de vivienda habitual que se otorga a los inquilinos se divide en dos tramos: uno estatal y uno autonómico. El primero aplica de igual manera para todas las declaraciones de la renta, el segundo, depende de lo que establezca cada Comunidad Autónoma. Esto significa que la cantidad de IRPF que cada inquilino alcanzado por el beneficio podrá deducir variará según la región en donde resida.

Veamos cuáles son las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo estatal. También, cómo se aplica luego en el tramo autonómico.

¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo estatal?

Es importante aclarar que la deducción por alquiler de vivienda habitual no es otorgada a absolutamente todas las personas que arriendan un inmueble en España. Los requisitos con los que los inquilinos deben cumplir para acceder a este beneficio son los siguientes:

  • El alquiler debe ser anterior al año 2015:

Por el momento, sólo los inquilinos que firmaron el arrendamiento de un inmueble antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Cabe aclarar que, para ello, no importa cuántas veces se haya prorrogado el contrato de alquiler. Esto, siempre y cuando no presente cambios sustanciales en sus cláusulas. Al respecto, el Ministerio de Hacienda indica que “la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler” se considera una continuación y no una modificación en el contrato.

  • El nombre del inquilino debe figurar en el contrato de arrendamiento:

Aunque parezca evidente, es importante aclarar que sólo aquellos inquilinos cuyos nombres figuren en los respectivos contratos de alquiler podrán acceder a la deducción. 

Es decir que, por ejemplo, en el caso de una pareja que vive en una vivienda arrendada, si el contrato está a nombre de uno de sus integrantes, el otro no tendrá posibilidad de desgravar el alquiler en su declaración de la renta. 

¿De cuánto es la desgravación en este tramo?

El beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquiler de vivienda habitual es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes posean una base menor a 17.707,2 euros podrán acceder a ella. Esto se debe a que la deducción es de carácter progresivo, de manera que la base sobre la cual se aplica va disminuyendo hasta desaparecer en las bases de 24.107,2 euros.

¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo autonómico?

Los requisitos que se exigen en el tramo autonómico de la deducción por alquiler de vivienda habitual son completamente diferentes a los del tramo estatal. La realidad es que cada Comunidad Autónoma establece sus propias condiciones para que un inquilino pueda acceder a este beneficio fiscal.

En términos generales, podríamos decir que se trata de una serie de límites en función de los ingresos percibidos y de las ganancias por inversiones. A estos dos factores el Ministerio de Hacienda los denomina base liquidable general y base liquidable del ahorro, respectivamente. ¿Qué significa esto? Que Hacienda da por hecho que, al superar un determinado nivel de ingresos, un arrendador ya no necesita de este tipo de subvenciones.

¿De cuánto es la desgravación en este tramo?

Como mencionamos, las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo autonómico varían según cada Comunidad Autónoma. Esto también significa que, dependiendo de la región en donde resida, cada inquilino terminará desgravando diferentes cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar una vivienda. Mientras algunas autonomías tienden a beneficiar más a los jóvenes, otras se centran más en las familias numerosas, en las personas mayores o en aquellas que tienen alguna discapacidad.

Veamos cuáles son las condiciones en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

Andalucía

En esta comunidad se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el 2021 por el alquiler de una vivienda habitual, con un tope máximo de 500 euros anuales.

Sólo pueden acceder al beneficio los menores de 35 años que perciban menos de 19.000 euros como base imponible. Esta cantidad puede elevarse a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Aragón

En esta región existe una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a algunas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades que se hayan satisfecho durante el 2021, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Sólo se puede acceder al beneficio en caso de adjudicación de la vivienda habitual para el pago de la totalidad de una deuda pendiente por hipoteca. La otra condición es que se haya formalizado entre las partes un contrato de alquiler con opción de compra.

A su vez, los contribuyentes que quieran acceder deben poseer una base imponible general y del ahorro que no supere los 15.000 euros. Dicha cantidad se elevará a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Además, existe una deducción para arrendadores en los casos de alquiler de vivienda social. La misma puede sumarse a la desgravación estatal del 60%. Su cuantía es del 30% de la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario.

Asturias

En esta autonomía existe una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por un alquiler durante 2021, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como conjunta. No obstante, si la vivienda habitual se encuentra en una zona rural, la deducción pasa a ser del 15%, con un límite de 606 euros.

Los requisitos para acceder a ella son que la suma de la base imponible y del ahorro de la declaración del contribuyente no superen los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la conjunta. A su vez, el monto entregado por el alquiler debe representar más del 10% de la base imponible.

Canarias

En esta comunidad existe una bonificación del 20% sobre las cantidades satisfechas por un alquiler en 2021, con un máximo de 600 euros anuales. Para acceder a ella se debe tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales o 30.000 si se trata de una tributación conjunta. A su vez, las cantidades el monto satisfecho por el alquiler debe exceder el 10% de la base imponible general del contribuyente.

También existe una deducción vinculada a operaciones de dación en pago que permite una bonificación del 25% sobre lo pagado en 2021 por el arrendamiento. El importe máximo es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta.

A su vez, existe una deducción para arrendadores del 75% de los gastos satisfechos en 2021 en concepto de primas de seguro de crédito. Estos deben cubrir total o parcialmente el impago de las rentas por un alquiler de vivienda. El importe máximo del beneficio es de 150 euros anuales. Además, el importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 euros.

Cantabria

En esta región existe una deducción del 10% para arrendatarios jóvenes, mayores o con alguna discapacidad, con un máximo de 300 euros anuales o 600, en caso de tributación conjunta. Podrán acceder a ella los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 o que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La condición es que no ganen más de 22.946 euros o 31.485 euros en caso de tributación conjunta. Además, las cantidades satisfechas por el alquiler deben superar el 10% de la renta declarada.

A su vez, existe una deducción del 20% para aquellas personas que alquilen su vivienda habitual situada en una zona rural en riesgo de despoblamiento. La condición es que el pueblo posea menos de 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o bien, una tasa de envejecimiento superior al 30%. Además, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Es importante aclarar que esta deducción es incompatible con la anterior, por lo tanto, el contribuyente no podrá acceder a ambas.

Por último, existe una deducción del 50% para arrendadores en su cuota íntegra autonómica. El importe máximo de la misma es de 600 euros anuales en tributación individual y de 1.200 en tributación conjunta. La condición es que la vivienda alquilada se encuentre en una zona rural en riesgo de despoblamiento. Este pueblo debe cumplir los mismos requisitos que en la deducción del 20% para inquilinos. Además, para acceder a ella, el arrendador debe residir en esta misma zona.

Castilla-La Mancha

En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos menores de 36 años, con un máximo de 450 euros anuales. La misma puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales, cuando el contribuyente alquile una vivienda en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que tenga menos de 10.000 habitantes pero se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes. Para acceder a ella, la base imponible no debe exceder los 12.500 euros o los 25.000 si la tributación es conjunta.

Además, existe una deducción para el alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. En este caso, el contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas durante 2021 por el alquiler del inmueble, con un máximo de 450 euros. La condición es que la persona resida en Castilla-La Mancha. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo por descendientes no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 en tributación conjunta.

Castilla y León

En esta comunidad hay una deducción del 20% para inquilinos menores de 36 años, con un límite de 459 euros anuales. La misma puede llegar al 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda arrendada se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial.

Para acceder a ella el contribuyente debe contar con una base imponible y del ahorro que, restando el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en la conjunta.

Además, existe una deducción del 15% por rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se encuentren en núcleos rurales. El máximo es de 20.000 euros y el valor del inmueble no debe superar los 135.000 euros. Además, debe situarse en un municipio con menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial. A su vez, la propiedad debe alquilarse durante los cinco años siguientes a la realización de las obras y la renta no debe superar los 300 euros mensuales. 

Cataluña

En esta región existe una deducción del 10% para menores de 32 años, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, personas viudas y mayores de 65 años, con un máximo de 300 euros anuales. Este límite puede extenderse a los 600 euros si el contribuyente pertenece a una familia numerosa.

El requisito para acceder a ella es que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 euros anuales. Además, el pago del alquiler debe significar más del 10% del salario del contribuyente.

Comunidad Valenciana

En esta autonomía existe una deducción general del 15% del alquiler, con un límite de 550 euros. También hay otra del 20%, con un límite de 700 euros anuales, para menores de 35 años y personas con discapacidad. A su vez, hay una desgravación del 25%, con un límite de 850 euros, para menores de 35 que al mismo tiempo posean algún tipo de discapacidad.

Extremadura

En esta comunidad existe una deducción del 5% para inquilinos, con un límite de 300 euros anuales. La condición es que perciban menos de 19.000 euros anuales o 24.000, en caso de tributación conjunta. El beneficio asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales, si la vivienda arrendada se encuentra en un núcleo de población inferior a 3.000 habitantes. La condición es que el contribuyente sea menor de 36 años, forme parte de una familia numerosa o bien, padezca un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Galicia

En esta región existe una deducción del 10% para inquilinos con un límite máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta. Si la persona tiene dos o más menores de edad a cargo, el beneficio pasa a ser del 20%, con un tope de 600 euros. En caso de que posea un grado de discapacidad mayor al 33%, la cuantías se duplica.

La condición para acceder a ella es que al menos uno de los inquilinos sea menor de 35 años de edad. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como conjunta.

Islas Baleares

En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 400 euros. Sólo pueden acceder a ella los menores de 36 años o quienes posean un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. También, aquellas personas que integren una familia numerosa.

Además, el contribuyente debe percibir menos de 20.000 euros anuales o 34.000, si se trata de una declaración conjunta. En el caso de las familias numerosas, debe percibir menos de 26.000 euros anuales y menos de 40.000 en una declaración conjunta.

Existe también otra deducción del 75% para el arrendador, con un límite de 400 euros anuales.

La Rioja

En esta comunidad hay una deducción del 10% para inquilinos menores de 36 años, con un límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como conjunta. Si el inmueble se encuentra en un pequeño municipio, la deducción pasa a ser del 20%, con un límite de 400 euros anuales.

Para acceder a ella la base liquidable general no debe exceder los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta. Además, la base liquidable del ahorro no debe superar los 1.800 euros.

Madrid

En esta región hay una deducción del 30% para inquilinos, con un máximo de 1.000 euros. Está destinada a menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o menos de 36.200, en caso de tributación conjunta. También pueden acceder a ella las personas menores de 40 años que hayan estado desempleadas por más de 183 días durante el 2021 y hayan soportado cargas familiares. También es necesario que las cantidades satisfechas por el alquiler superen el 20% de sus rendimientos.

Murcia

Esta autonomía no cuenta con ninguna deducción en el alquiler de vivienda, ni para inquilinos ni para arrendadores.

Navarra

En esta comunidad hay una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 1.200 euros anuales. La condición es que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros o los 60.000, en caso de tributación conjunta. A su vez, las cantidades satisfechas por el alquiler deben suponer más del 10% de sus rentas. El beneficio pasará a ser del 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino sea menor de 30 años.

País Vasco

En esta región hay una deducción del 20% para inquilinos, con un límite de 1.600 euros anuales. Sin embargo, hay municipios que aplican sus propios beneficios.

En Vizcaya, por ejemplo, existe una deducción del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales, para contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa. Para los menores de 30 años, la deducción es del 30%, con un límite de 2.400 euros anuales. En Guipúzcoa se aplica una deducción del 25% a menores de 30 años y a familias numerosas, con un límite de 2.000 euros anuales. Por último, en Álava, también hay una deducción del 25% para jóvenes, con el mismo límite de 2.000 euros anuales.

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El Gobierno español decidió durante el 2021 aplicar una nueva medida que beneficiará a algunos contribuyentes. Se trata de una deducción en el IRPF para aquellas personas que hayan realizado obras de mejora en su vivienda habitual. ¿Puede ser cualquier tipo de reforma? ¿Qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022? ¿Qué pasos hay que seguir para acceder a esta ventaja fiscal? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

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Cada vez son más las medidas que los gobiernos implementan, en España, en Europa y en el mundo, con el objetivo de cuidar el medioambiente. Una de ellas es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), obligatorio en el país desde al año 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda. Sin embargo, muchas veces es necesario aplicar también incentivos y beneficios para que la población se comprometa con estas cuestiones.

¿En qué consiste la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en una vivienda habitual? A continuación te contamos de qué se trata este beneficio y qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022 según las características de cada reforma en particular. También veremos cómo habrá que proceder para acceder a ella. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿De qué se trata la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que se aplicará en esta Renta 2021-2022?

El Congreso avaló el 21 de octubre de 2021 el decreto ley por el cual los contribuyentes que realicen mejoras en sus viviendas podrán recibir hasta un 60% de bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De esta manera, el Gobierno español decidió recuperar una medida descartada por la legislación fiscal nacional desde 2013. ¿En qué consiste esta nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual?

Está destinada a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en la vivienda en donde residen habitualmente. También, en un inmueble de su propiedad que alquilen a otra persona como vivienda habitual. Es decir que el beneficio no aplicará a la rehabilitación de segundas residencias.

¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, las reformas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética del inmueble.

¿Qué porcentajes de deducción se aplicarán?

Los porcentajes de deducción que se aplicarán en esta Renta 2021-2022 se encuentran especificados en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y variarán de acuerdo a las características y el alcance de las mejoras realizadas en la vivienda:

  • 20%: cuando las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.
  • 40%: cuando las obras hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable.
  • 60%: cuando las obras hayan logrado la rehabilitación energética en edificios enteros.

Veamos, en cada caso, cuáles son los requisitos a cumplir para acceder a las deducciones y cuáles son sus límites.

Deducción del 20%

Podrán acceder a esta deducción en el IRPF quienes hayan realizado obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual. También quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, es decir, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.

A su vez, sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Esto debe poder demostrarse a través de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente. Para ello, deberá compararse el nuevo documento con uno que se haya expedido antes de las modificaciones en el inmueble.

En caso de que las obras se hayan realizado en el período que especificamos pero el nuevo certificado se haya expedido en 2022, recién se podrá acceder a la deducción en la Renta 2022-2023.

Deducción del 40%

Podrán acceder a esta deducción quienes hayan realizado obras para reducir el consumo de energías primarias no renovables en su vivienda habitual. También, al igual que en el caso anterior, quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición también es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan mejorado el nivel de consumo de energía primaria no renovable de manera que se haya reducido al menos un 30% el indicador de consumo. También, cuando se haya conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. La misma deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatar la mejora.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Deducción del 60%

Podrán acceder a esta deducción aquellos propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales que hayan realizado obras de rehabilitación energética en su unidad. Al igual que en los casos anteriores, la condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigencia de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 15.000 euros.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan logrado una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. En específico, se debe haber reducido al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien, se debe haber conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. Esta mejora, al igual en los casos anteriores, deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20% y el 40%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatarla.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Otras consideraciones sobre esta deducción

Es importante mencionar que, en esta deducción del 60%, no sólo se tendrá en cuenta a las obras realizadas en viviendas que se encuentren en edificios residenciales. También se sumarán las rehabilitaciones hechas en plazas de garaje y trasteros que se ubiquen dentro de uno. 

También cabe aclarar que no se podrá acceder a la deducción si las obras se realizaron en un sector de la vivienda que se encuentra afectado a una actividad económica.

¿Cuáles son las actuaciones excluidas y los gastos susceptibles de deducción?

Deducción del 20% y deducción del 40%

No está demás aclarar que, en las dos primeras deducciones, sólo se tienen en cuenta para acceder a ellas las obras para la mejora de viviendas. De esta manera, quedan excluidas las actuaciones realizadas en sectores de estas viviendas que estén afectados a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y similares.

También es importante mencionar que en ningún caso una misma obra dará derecho a acceder a ambas deducciones.

Deducción del 60%

A su vez, tampoco se podrá aplicar las deducciones del 20% y el 40% en los casos en los que la mejora acreditada corresponda a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio. En ese caso sólo corresponde la aplicación de la deducción del 60% que describimos anteriormente. 

Todas las deducciones

Las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes:

  • Las cantidades a deducir deben haberse satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso a cuentas en entidades de crédito. Los destinatarios deben haber sido aquellas personas o entidades que hayan realizado tales obras o aquellas que hayan expedido los certificados correspondientes. Deberán descontarse aquellos montos que hayan sido subvencionados a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso habrá derecho a acceder a las deducciones cuando las cantidades se hayan satisfecho mediante entrega de dinero en efectivo.
  • La Agencia Tributaria establece que “se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”.

  • No habrá derecho de acceder a la deducción cuando las cantidades satisfechas hayan sido destinadas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados mencionados anteriormente deben haberse expedido y registrado de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. A través de este fue que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en edificios. Según él, “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.

¿Qué ocurrirá con la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en las próximas campañas de la Renta?

La implementación de la deducción en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual  se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia propuesto por el Gobierno español. Este tiene como objetivo la rehabilitación de bienes inmuebles entre el 2020 y el 2023 con una dotación de 6.820 millones de euros. Es decir que, en principio, la deducción se aplicaría sólo por ese período de tres años para incentivar una mejora en las condiciones de eficiencia energética en toda España.

Si bien en un principio el Ministerio de Transportes había solicitado al Ministerio de Hacienda que valorara la posibilidad de hacer la medida retroactiva a enero del 2021, esto no ha ocurrido. Como hemos visto, sólo podrán acceder al beneficio quienes hayan realizado obras de mejora en sus viviendas luego del 6 de octubre del año pasado.

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Preguntarnos si nos corresponde o no presentar la declaración de la renta este año es muy frecuente. Si bien, en términos jurídicos, todos los contribuyentes españoles están obligados a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la práctica hay unas cuantas excepciones. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de esta Renta 2021-2022 y quiénes están exceptuados de tributar en el IRPF.

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¿Debo hacer mi declaración de la renta este año? ¿Estoy obligado a tributar en el IRPF? La Agencia Tributaria inauguró el plazo de presentación de este impuesto el pasado 6 de abril, poniendo como fecha límite el día 30 de junio. Es por eso que muchos españoles se hacen preguntas de este estilo por estos días.

La clave está en no esperar hasta último momento. La anticipación puede ahorrarte imprevistos y evitarte lo peor: los recargos y multas que se aplican a las personas que no presentan la declaración de la renta dentro de los plazos estipulados. Por eso, a continuación compartimos contigo toda la información necesaria para que puedas saber si estás obligado o no a tributar en el IRPF. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Quiénes están exceptuados del IRPF en esta Renta 2021-2022?

En principio, todos los contribuyentes están obligados a hacer su declaración en la renta. La Ley de IRPF, en su artículo 8, señala que son contribuyentes todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. 

Si nos guiamos por este fragmento de la ley, todos deberíamos preparar nuestra declaración de la renta para antes del próximo 30 de junio. A priori, todo trabajador, pensionista y básicamente cualquier persona que perciba algún tipo de renta en territorio español o en el extranjero, debe tributar por el IRPF y realizar su correspondiente declaración. Sin embargo, esto en la práctica no ocurre, ya que existen varias salvedades que eximen a varios contribuyentes de esta obligación.

La obligatoriedad a la hora de tributar por el IRPF depende, principalmente de la cuantía de los ingresos de la persona en cuestión, de su procedencia y de las deducciones que se le practiquen. En este sentido, la Agencia Tributaria publica todos los años un manual práctico de Renta en el cual explica con claridad quiénes deben realizar dicha declaración, utilizando información fácil de comprender, e incluso, ejemplos concretos. 

Casos en los cuales sí hay obligación de presentar la declaración de la renta

A continuación te mostramos cuáles son los casos concretos de contribuyentes que están obligados por Hacienda a tributar en el IRPF. No estarás exceptuado si: 

  • Tienes derecho a deducciones por inversión en vivienda. 
  • Posees derecho a deducciones por cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional.
  • Realizaste aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 
  • Realizaste aportaciones a planes de pensiones. 
  • Hiciste aportaciones a planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social. 
  • Hiciste aportaciones a planes de previsión social empresarial.
  • Realizaste aportaciones a seguros de dependencia.
  • Fuiste beneficiado con deducciones por maternidad, nacimiento o adopción.

Sin embargo, el hecho de que te encuentres dentro de alguna de estas categorías, no implica necesariamente que tengas que pagar a Hacienda. Esto dependerá del resultado que obtengas al declarar tu renta, que puede ser negativo o positivo.

Siguen siendo los ingresos el principal factor que determina quiénes están obligados y quiénes exceptuados de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Es importante tener cuenta la información que marcan las tablas del IRPF.

Límites de ingresos para quienes están exceptuados del IRPF en esta Renta 2021-2022

Entonces, si en la práctica no todos estamos obligados a hacer nuestra declaración de la renta, y si esa obligatoriedad depende mayoritariamente del nivel de ingresos de cada persona, ¿hasta cuánto puedes ganar sin tener que declarar en el IRPF? 

Los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a 22.000 euros brutos anuales, por parte de un solo pagador, son quienes están exentos de tributar. La realidad es que, pueden hacer la declaración de su renta si lo desean pero, lo más probable es que obtengan un resultado “a devolver” de su declaración. Es decir que, podrán cobrar parte de lo que adelantaron a Hacienda a través de retenciones de IRPF.

Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla general. Los trabajadores que hayan percibido renta por parte de más de un pagador en el último año son la primera. En estos casos, por más que la persona no supere los 22.000 euros de renta, si obtiene más de 1.500 euros por parte del segundo pagador y obtiene más de 14.000 euros por todo el ejercicio, estará seguramente obligada a declarar.

Este límite de 14.000 euros para estar exceptuado de tributar también se aplica a los siguientes tipos de ingresos:

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Contratos en los cuales el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
  • Rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

ERTE

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida de flexibilización laboral que habilita a las empresas a reducir o a suspender contratos de trabajo. ¿Qué pasa si, trabajando para mi empresa he cobrado las ayudas del ERTE? ¿Estoy obligado a declarar? No necesariamente, pero es muy probable que sí.

La realidad es que los ERTE se computan como un rendimiento de trabajo más, al igual que tu salario. Por lo tanto, para Hacienda, constituyen un pagador más. Es por eso que, deberás hacer tu declaración de la renta si:

  • Has cobrado más de 14.000 euros en todo el ejercicio y más de 1.500 euros por parte del Servicio Público de Empleo Estatal en concepto del ERTE (suponiendo que el SEPE sea el segundo pagador).
  • Has cobrado más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del Servicio Público de Empleo Estatal en concepto del ERTE. 

Otros ingresos que determinan quiénes están exceptuados del IRPF en esta Renta 2021-2022

Si bien tendemos a pensar en nuestro salario cuando pensamos en lo percibido, no es la única fuente de ingresos que poseemos. Para la renta, cualquier monto que ingrese en nuestra cuenta corriente es importante. Es por eso que Hacienda tiene también en cuenta el dinero percibido por inversiones, por rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario o por ganancias patrimoniales.

De esta forma, la Agencia Tributaria también se ocupa de los inversores, de quienes cuentan con un patrimonio que les genera grandes ingresos o de quienes obtienen renta por el alquiler de una o más viviendas. A continuación te contamos todo lo que debes saber si te encuentras en alguna de esas situaciones.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Si sólo has obtenido ingresos por rendimientos del capital mobiliario en el último año, incluyendo intereses de cuentas corrientes, no estás obligado a declarar si no has superado los 1.600 euros. En caso contrario, sí. 

Se tendrán también en cuenta las ganancias patrimoniales, incluyendo premios en concursos, juegos o reembolso de fondos de inversión.

Tanto estos rendimientos del capital mobiliario como las ganancias patrimoniales deberán haber estado sometidas a retención o ingreso a cuenta del IRPF para formar parte del cálculo.

Rentas inmobiliarias

En el caso de las rentas inmobiliarias, el límite de ingresos anuales que prevé Hacienda es de 1.000 euros anuales.

Estarás exento de declarar si sólo has obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan los 500 euros. Esta regla no se aplicará si tu intención es beneficiarte de la deducción por vivienda habitual o de la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.

Autónomos

¿Qué ocurre si soy trabajador autónomo? ¿Debo hacer mi declaración de la renta? Si te encuentras dado de alta como autónomo, tu declaración de la renta será algo diferente, también tu obligación de presentar el IRPF. 

Sólo por el hecho de realizar una actividad económica, estarás obligado a declarar, siempre y cuando, los ingresos por ella superen los 1.000 euros. De esta manera, si has obtenido ingresos superiores a esta suma con tu trabajo como autónomo, deberás hacer la declaración de la renta como cualquier trabajador por cuenta propia.

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El período determinado por el Ministerio de Hacienda para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ya ha comenzado. Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de junio para entregar su borrador. ¿Qué ocurre con aquellos que han adquirido un inmueble en los últimos años? ¿En qué casos deben declarar este tipo de operación y en cuáles no? ¿Qué desgravaciones existen y cuándo se puede acceder a ellas? En este artículo te contamos todo lo que debes saber antes de declarar la compra de una vivienda en esta Renta 2021-2022.

Lo primero que hay que tener en cuenta antes de declarar la compra de una vivienda en la Renta es que las condiciones varían según se trate de una primera o una segunda vivienda. De acuerdo a este factor se podrá acceder a determinadas deducciones o no. A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante que debes conocer acerca de esta Campaña de la Renta 2021-2022

El borrador completo y chequeado de la declaración de la Renta 2021-2022 puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes vías de declaración.

¿Cómo declarar la compra de una vivienda en esta Renta 2021-2022?

Existen algunos gastos que pueden deducirse del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre ellos se encuentran los que se derivan de la solicitud de un crédito hipotecario. Sin embargo, si hablamos específicamente de la compra de una vivienda, actualmente no es posible deducir este tipo de operación en la declaración de la renta. 

La única salvedad a esta regla es que el contrato de compraventa o la escritura se haya firmado antes del 2015 o que el inmueble se haya adquirido antes del 2013. Sí, mientras que hasta el año 2013 se podía desgravar la compra de una vivienda del IRPF, a partir de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 sólo tienen derecho a hacerlo quienes la hayan adquirido antes del 1° de enero de 2013.

Ahora bien, ¿cómo declarar la compra de una vivienda en esta Renta 2021-2022? No es lo mismo declarar la adquisición de un inmueble nuevo que la de una segunda vivienda. Tampoco es lo mismo declarar la compra de una propiedad destinada al alquiler o una destinada a uso personal. A continuación veremos cuáles son las diferencias.

Declarar la compra de una vivienda nueva

Si bien a nivel nacional las deducciones en el IRPF han prácticamente desaparecido para este tipo de operaciones, hay algunas autonomías que mantienen ciertos incentivos fiscales.

Sin embargo, cómo mencionamos, es importante tener en cuenta que debe tratarse de la compra de una vivienda habitual y que la misma debe haberse efectuado antes del 1° de enero del 2013. Sólo de esta manera es posible conseguir una desgravación por la hipoteca. Dicha deducción se fijará sobre lo que se pague por el préstamo de forma anual en concepto de amortización de la hipoteca.

En estos casos será posible deducir hasta un 15% cuando el monto no supere los 9.040 euros. De esta manera, para ponerlo en otras palabras, se podrá acceder a una desgravación de 1.356 euros anuales como máximo cada vez que se declare la vivienda.

renta declarar compra de una vivienda

Declarar la compra de una segunda vivienda

Antes de hablar de todos los casos de segunda vivienda que pueden presentarse, es importante dejar en claro a qué hace referencia este concepto. Se considera segunda vivienda a cualquier inmueble que no esté destinado por parte de su propietario a la residencia habitual.

De esta manera, la forma de declarar este tipo de inmueble dependerá siempre del uso que se haga de él. Esto se debe a que no es lo mismo utilizarlo para alquilarlo como residencia, alquilarlo por temporada o utilizarla para disfrute personal, sin convertirlo en vivienda habitual. Veamos cómo proceder en cada caso:

Declarar la compra de una segunda vivienda destinada al alquiler

Muchas personas deciden alquilar su segunda vivienda a un tercero. En ese caso la tributación en el IRPF es obligatoria, aunque es importante destacar que es posible deducir gastos inherentes a un arrendamiento, como los derivados de reparaciones, obras de conservación o similares.

También se debe mencionar que, si el inquilino convierte esta vivienda en su residencia habitual, también se puede aplicar una reducción del 60% a los rendimientos obtenidos por el alquiler.

Declarar la compra de una segunda vivienda destinada al alquiler vacacional

En caso de que la vivienda adquirida sólo se alquile durante parte del año, especialmente en períodos vacacionales, es importante dejarlo en claro en la declaración de la renta. Es obligatorio indicar las rentas que se ingresarán como rendimiento del capital inmobiliario junto con las deducciones por los gastos que se ocasionen durante el tiempo que el inmueble permanezca en alquiler.

También se debe realizar una imputación inmobiliaria para el tiempo del año que se considere de disfrute personal, o bien, cuando no esté habitada por un inquilino.

Declarar la compra de una segunda vivienda destinada a uso personal

De acuerdo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se cumplan todos los requisitos, la compra de este tipo de inmuebles tributará en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.

Estas rentas deberán calcularse aplicando un porcentaje del 2% del valor catastral del inmueble. Esto, siempre y cuando dicho valor no haya sido revisado en los últimos diez años. De lo contrario, se aplicará un 1,10%. De esta manera, no habría deducción de ningún tipo de gasto inherente a la propiedad de este inmueble.

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Existen situaciones que se nos escapan de las manos cuando nos encontramos ante una propiedad heredada. Una de ellas es la de querer comprar la parte del piso correspondiente a un hermano, también heredero y cotitular de la propiedad. ¿Cómo proceder en estos casos?

Las herencias suelen suscitar problemas entre los herederos, porque es una propiedad inesperada que se recibe, porque las intenciones para con ella varían de persona a persona y porque muchas veces las relaciones entre miembros de la familia no son las ideales.

¿Cuáles son las opciones que tengo para comprar la parte del piso de mi hermano?

Una propiedad compartida entre varias personas pasa a ser un proindiviso. Existen empresas que se dedican a comprar proindivisos, es decir, el porcentaje de vivienda que una persona tiene, cuando hay necesidad de venderla en el corto plazo.

Pero si hemos heredado una vivienda y queremos comprar la parte correspondiente del piso a un hermano, ¿cómo debemos proceder? Aquí te explicaremos todos los detalles.

Acordar la venta antes de la herencia

La primera de las opciones, porque se debe realizar antes de la división de la herencia y porque es la más conveniente para todos, es pactar la compra de la propiedad con tu hermano con anterioridad. Para que la propiedad sea transferida, todos los herederos deberán estar de acuerdo y proceder del siguiente modo:

  • realizar un acuerdo privado entre todos los herederos para que uno de ellos le compre su parte a los demás
  • como la propiedad es un bien indivisible, en el momento previo a ser formalizada la herencia, está exenta de abonar impuestos
  • solamente se deberá abonar la plusvalía

Esta opción evita pasar por Hacienda y simplemente hay que tasar la propiedad para que el interesado le abone a los demás herederos la cantidad correspondiente por cada una de las partes.

Realizar una extinción de condominio

Ya habiendo formalizado y aceptado la herencia, la propiedad pasa a ser un proindiviso. En el caso de que quieras comprar la parte del piso a tu hermano puedes realizar lo que se denomina extinción de condominio.

Este proceso se detalla en los artículos 400 y 406 del Código Civil y las características son la siguientes:

  • tributa el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que sería entre el 1% y el 1,5% del valor de la vivienda
  • con esta opción se elimina el proindiviso y la vivienda vuelve a ser un bien indivisible
  • es una de las opciones más económicas

quiero comprar la parte del piso de mi hermano

Cesión voluntaria de la propiedad

Existe la opción de que uno de los hermanos quiera donarle o regalarle a los demás su parte de la vivienda. En este caso, la carga tributaria aumenta para el comprador y los que ceden su parte deberán registrarlo en el IRPF, además de pagar la plusvalía.

Comprar la parte del piso al hermano

En este caso, debemos pasar por Hacienda pues ya se ha formalizado la herencia y la vivienda es un proindiviso. Esta operación tributa el 8% del valor de la vivienda pero tiene variaciones según la comunidad autónoma en la que se encuentre la misma.

¿Qué impuestos hay que pagar si le compro la parte del piso a mi hermano?

Vamos a explicar ahora los impuestos que intervienen en cada una de las opciones de venta y la manera de reducir los mismos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este impuesto representa el dinero que se debe abonar al recibir una donación o herencia, como es nuestro caso. La cantidad total a abonar dependerá de cada comunidad autónoma pero la legislación establece un marco entre el 7,65% como mínimo y el 34% como máximo sobre el valor de la propiedad heredada.

Más allá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, este impuesto debe ser abonado en un plazo de seis meses desde el fallecimiento que ha originado la herencia. Algunas comunidades ofrecen distintas bonificaciones a este impuesto, a saber:

  • Madrid, en donde solamente se paga el 1%.
  • La Rioja, en donde se practica una bonificación del 99% en general o del 50% si la propiedad supera los 400.000 euros.
  • Castilla-La Mancha, en donde se aplica una bonificación del 85% al 95%
  • Islas Baleares, en donde sólo se paga el 7% de la base liquidable.

Plusvalía municipal

Este impuesto es gestionado por el Ayuntamiento de cada localidad y se encarga de calcular el aumento de valor que la propiedad sufre en cada transmisión. Para realizar este cálculo se tiene en cuenta tanto el valor catastral del suelo como las fechas del fallecimiento y de la transmisión de la propiedad a los herederos.

Este impuesto se abona cuando uno de los herederos se hace con el 100% de la propiedad al comprar la parte del piso a su hermano o hermanos. En caso de que el incremento dé un resultado negativo, se podrá reclamar ante el Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué sucede si la parte del piso de mi hermano que quiero comprar está embargada?

Lo primero que hay que señalar es que las cargas sobre la parte del otro hermano no afectan a tu parte, para sumar tranquilidad a este asunto. Lo que puedes hacer es instar el procedimiento de ejecución para obtener la venta forzosa de la propiedad. Esta es la única manera de transmitir el inmueble libre de cargas.

Con el dinero obtenido en la subasta se debería pagar la deuda del embargo pero esta circunstancia debe ejercitarla el acreedor. También se puede acudir a la subasta para comprar esa parte del inmueble pero debes saber que el comprador se hará cargo de los embargos de la propiedad.

¿Te hemos ayudado con la idea de comprar la parte del piso heredado a tu hermano? Hemos explicado las opciones que existen en la actualidad y cualquier duda que tengas puedes dejarnos un comentario debajo así podremos responderla.

Además, te recomendamos la lectura de la siguiente nota sobre el caso de un hermano que no paga los servicios e impuestos de la propiedad heredada. ¡Ya verás que es muy interesante!

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Cada año es necesario presentar la Declaración de la Renta y el Patrimonio ante la Agencia Tributaria. En este artículo encontrarás cómo obtener tu borrador de IRPF y en dónde. También incluimos las fechas más importantes que debes tener en cuenta. ¡Ten la agenda a tu alcance!

Calendario

El 15 de marzo se publica el borrador de IRPF para poder consultarlo. Estará disponible en la página de la Agencia Tributaria. El plazo para entregar la Declaración de la Renta y el Patrimonio abarca desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022.

¿Qué ocurre si no se presenta dentro del tiempo estipulado?

Deberá presentarse igual y se aplicará una sanción.

Canales de entrega

Aunque el período general abarca desde abril hasta junio, hay diferentes fechas de inicio y finalización dependiendo de la vía que se elija para entregar el borrador de IRPF.

Por Internet

Si la entrega del borrador se realiza de forma online, el trámite puede realizarse desde el 6 de abril hasta el 30 de junio. Para ello, deberán ingresar a la página web de la Agencia Tributaria.

Para acceder al borrador, es necesario contar con alguno de estos métodos de acceso

  • Certificado digital

  • Clave

  • Número de referencia (que en la campaña anterior se hizo a través del resultado de la casilla 505 del ejercicio anterior).

Vía telefónica

Para aquellos que elijan realizar el trámite por este medio, la fecha de inicio de recepción será el 5 de mayo y tendrán tiempo hasta el 30 de junio. Es necesario programar una cita previa.

Esta opción es la más indicada para quienes necesiten ayuda. Serán asistidos por un empleado de la Agencia Tributaria que los guiará en el proceso. La cita previa puede programarse llamando a los números telefónicos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 o entrando en la página web del organismo.

Adquirir el borrador de IRPF de forma presencial

Esta vía solo estará habilitada a partir del jueves 26 de mayo. Se requiere cita previa, que puede pedirse a través de los siguientes números de teléfono 901 22 33 44 y 91 553 00 71, o en la web de la Agencia Tributaria. La fecha de inicio para presentar la documentación por esta vía es el miércoles 1 de julio.

¡ATENCIÓN! el 29 de junio es el último día en que se podrán solicitar citas previas.

Para tener en cuenta: si realizaste la Declaración de la Renta el año pasado y marcaste la casilla correspondiente, este año recibirás en tu domicilio vía correo un borrador de tu declaración para el 2022.

Quién debe presentar el borrador de IRPF

Es un trámite obligatorio para los contribuyentes que cumplan con el umbral de ingresos exigidos.

  • Autónomos.

  • Trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021.

  • Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante 2021 pero de varios pagadores.

  • Personas que hayan obtenido más de 14.000 euros de varios pagadores.

  • Personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año.

  • Aquellos que hayan percibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Novedades del 2022

  • Deberán presentar el borrador aquellas personas cuyos ingresos superen los 200.000 y 300.000 mil euros.

  • Si tu ingreso supera los 300 mil euros, se grava un impuesto del 47%. Hubo un aumento de dos puntos.

  • Si tu ingreso supera los 200 mil euros, se grava un impuesto del 26%. Hubo un aumento de tres puntos.

  • Finalmente, las personas que tengan un patrimonio de más de 10 millones de euros tendrán una carga impositiva de 3,5%. Esto significa que registraran un aumento impositivo de 1%.

Recomendación

Nuestra recomendación a la hora de presentar el borrador de IRPF es que inicies el trámite con tiempo suficiente. Así, cualquier contratiempo no supondrá un estrés ni un atraso en la presentación del documento.

Recuerda que cuentas con una variedad de canales de consulta: digitales, telefónicos o presenciales. Para los dos últimos, debes agendar una cita previa. La última fecha para agendar citas presenciales es el 29 de junio.

Corrobora si entras dentro de los contribuyentes y, si debes presentar el borrador, verifica a qué categoría perteneces.

Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo de la nota. Nos interesa tu opinión!

Para saber más sobre impuestos te recomendamos este post:

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El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes españoles deberán declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Antes de que esa fecha llegue, nos anticipamos para que estés al tanto de todos los cambios que se implementarán en esta ocasión. ¿Cuáles serán los tramos del IRPF que se aplicarán a nivel estatal y en cada una de las comunidades autónomas en este 2022? ¿Qué regiones mantendrán sus tipos impositivos y cuáles los modificarán? En este artículo te lo contamos.

Los tramos del IRPF se modificarán en este 2022, tanto en el plano estatal como en algunas comunidades autónomas. En la primera parte ya te contamos cuáles serán los tipos que se aplicarán en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha. Ahora, en esta segunda parte, te contamos cuáles se aplicarán en las regiones de Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Todo lo que debes saber sobre la Renta 2021-2022

El próximo 6 de abril comienza el plazo establecido por el Ministerio de Hacienda para que todos los contribuyentes españoles presenten su declaración de la renta. Por eso, es importante conocer con anticipación los cambios que habrá este año, tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

En cuanto al estatal, la novedad más destacada es que aumentará el número total de tramos. Hasta este momento eran cinco, pero ahora pasarán a ser seis. El que se incorporará será un nuevo tipo marginal del 47%, que deberán abonar quienes hayan percibido rentas superiores a 300.000 euros durante el 2021.

Por otro lado, en el campo autonómico, las principales modificaciones estarán presentes en las comunidades de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Sin embargo, no todas ellas afectarán a los contribuyentes de la misma manera: en algunos casos la tributación del IRPF será más dura y en otros más baja para rentas concretas.

A continuación veremos en detalle cómo quedarán los tramos del IRPF que se aplicarán en este 2022 a nivel estatal y a nivel autonómico.

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán a nivel estatal?

Estos son los tramos del IRPF que Hacienda aplicará en la declaración de la renta 2021-2022 para toda España:

Base imponible Tipo impositivo
Hasta 12.450 euros 19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30%
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37%
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Más de 300.000 euros 47%

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán en las comunidades de Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja?

Castilla y León

En esta región la escala de tramos del IRPF se mantendrá igual que el año pasado. Los tipos marginales son cinco, con un mínimo de 9,5% y un máximo de 21,5%. Así es como quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Castilla y León para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros 14%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros 18,5%
A partir de 60.000 euros 21,5%

Cataluña

Aquí también se mantendrá sin cambios la escala del IRPF que en este caso cuenta con siete tramos. Mientras el tipo marginal mínimo es del 12%, el máximo es del 25,5%. Estos serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Cataluña para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 17.707,20 euros 12%
De 17.707,20 euros a 33.007,20 euros 14%
De 33.007,20 euros hasta 53.407,20 euros 18,5%
De 53.407,20 euros hasta 90.000,00 euros 21,5% 
De 90.000 euros a 120.000 euros 23,5%
De 120.000 euros a 175.000 euros 24,5%
A partir de 175.000 euros 25,5%

Comunidad Valenciana

En esta región se añadirán dos nuevos tramos de IRPF que se aplicarán a las rentas más altas. Hasta ahora, el tipo máximo era del 25,5% pero este año se establecerá un 27,5% para bases liquidables generales superiores a 140.000 euros, y un 29,5% para rentas de a partir de 175.000 euros. Mientras tanto, el tipo mínimo se mantendrá en 10%. Así quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en la Comunidad Valenciana para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 17.000 euros 11%
De 17.000 euros a 30.000 euros 13,9%
De 30.000 euros a 50.000 euros 18%
De 50.000 euros a 65.000 euros 23,5%
De 65.000 euros a 80.000 euros 24,5%
De 80.000 euros a 120.000 euros 25%
De 120.000 euros a 140.000 euros 25,5%
De 140.000 euros a 175.000 euros 27,5%
A partir de 175.000 euros 29,7%

Extremadura

Esta comunidad cuenta con una escala de nueve tramos, en donde el tipo marginal mínimo es de 9,5% y el máximo es de 25%. No se aplicará ningún cambio en esta ocasión. Por eso, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Extremadura quedarán así para la próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,5%
De 20.200 euros hasta 24.200 euros 15,5% 
De 24.200 euros hasta 35.200 euros 16,5%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros 20,5%
De 60.000 euros hasta 80.200 euros 23,5%
De 80.200 euros hasta 99.200 euros 24%
De 99.200 euros hasta 120.200 euros 24,5%
A partir de 120.200 euros 25%

Galicia

En esta región también se conservarán los mismos siete tramos del año pasado, en donde el tipo marginal mínimo es del 9,5% y el máximo es del 22,5%. De esta manera, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Galicia quedarán así para la declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 11,8%
De 20.200 euros hasta 27.700 euros 15,5%
De 27.700 euros hasta 35.200 euros 17%
De 35.200 euros a 47.600 euros 18,5%
De 47.600 euros a 60.000 euros 20,5%
A partir de 60.000 euros 22,5%

Madrid

En esta comunidad también se mantendrá sin cambios la escala de cinco tramos en donde el tipo marginal mínimo es de 9%, mientras que el máximo es del 21%. Así quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en la Comunidad de Madrid para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9%
De 12.450 euros a 17.707,20 euros 11,2%
De 17.707,20 euros hasta 33.007,20 euros 13,3%
De 33.007,20 euros hasta 53.407,20 euros 17,9%
A partir de 53.407,20 euros 21%

Murcia

En esta comunidad se reducirán los tipos marginales en los cinco tramos establecidos. De esta manera, el tipo marginal mínimo quedará en 9,7% y el máximo en 22,9%. Estos serán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Murcia para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,7% (antes era de 9,8%)
De 12.450 euros a 20.200 euros 11,72% (antes era de 11,98%)
De 20.200 euros hasta 34.000 euros 14,18% (antes era de 14,62%)
De 34.000 euros hasta 60.000 euros 18,54% (antes era de 18,86%)
A partir de 60.000 euros 22,90% (antes era de 23,1%)

La Rioja

Esta comunidad cuenta con siete tramos del IRPF, en donde el tipo marginal mínimo es de 9% y el máximo es de 27%. No se introducirán modificaciones con respecto al año pasado. Así es como quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en La Rioja en para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9%
De 12.450 euros a 20.200 euros 11,6%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros 14,6%
De 35.200 euros hasta 50.000 euros 18,8%
De 50.000 euros a 60.000 euros 19,5%
De 60.000 euros a 120.000 euros 25%
A partir de 120.000 euros 27%

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El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021-2022 está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio inclusive, los contribuyentes deberán dirigirse a las oficinas de Hacienda, comunicarse telefónicamente con el organismo o ingresar a su sitio web para declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Antes de que esa fecha llegue, es importante estar al tanto de todos los cambios que se implementarán en esta ocasión. ¿Cuáles serán los tramos del IRPF que se aplicarán a nivel estatal y en cada una de las comunidades autónomas en este 2022? ¿Qué regiones mantendrán sus tipos impositivos y cuáles los modificarán? En este artículo te lo contamos.

Los tramos del IRPF se modificarán en este 2022, tanto en el plano estatal como en algunas comunidades autónomas. En esta primera parte te contamos cuáles serán los tipos que se aplicarán en toda España y en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Todo lo que debes saber sobre la Renta 2021-2022

El próximo 6 de abril comienza el plazo establecido por el Ministerio de Hacienda para que todos los contribuyentes españoles presenten su declaración de la renta. Por eso, es importante saber con anticipación que este año habrá cambios tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

En cuanto al estatal, la novedad más destacada es que aumentará el número total de tramos: hasta este momento eran cinco, ahora pasarán a ser seis. El que se incorporará será un nuevo tipo marginal del 47%, que deberán abonar quienes hayan percibido rentas superiores a 300.000 euros.

Por otro lado, en el campo autonómico, las principales modificaciones estarán presentes en las comunidades de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Sin embargo, no todas ellas afectarán a los contribuyentes de la misma manera: en algunos casos la tributación del IRPF será más dura y en otros más baja para rentas concretas.

A continuación veremos en detalle cómo quedarán los tramos del IRPF que se aplicarán en este 2022 a nivel estatal y a nivel autonómico.

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán a nivel estatal?

Estos son los tramos del IRPF que Hacienda aplicará en la declaración de la renta 2021-2022 para toda España:

Base imponible Tipo impositivo
Hasta 12.450 euros 19%
Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30% 
Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37% 
Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Más de 300.000 euros 47%

¿Qué tramos del IRPF se aplicarán en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha?

Andalucía

En esta región se aplicarán ocho tramos y se reducirá el tipo aplicable a partir del cuarto. De esta manera, los tres primeros se mantendrán en 9,50%, 12% y 15%, es decir que no habrá cambios. Mientras tanto, el tipo máximo pasará del 24,3% al 23,7%. Así es como quedarán todos los tramos del IRPF en Andalucía:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros a 28.000 euros 15%
De 28.000 euros a 35.200 euros 15,6%
De 35.200 euros a 50.000 euros 18,7%
De 50.000 euros a 60.000 euros 18,9%
De 60.000 euros a 120.000 euros 22,9%
A partir de 120.000 euros 23,7%

Aragón

Se trata de una de las regiones con una de las escalas más amplias, ya que cuenta con diez tramos diferentes. En esta autonomía el tipo mínimo es del 10% y el máximo es del 25%. Veamos cuáles serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Aragón para esta próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,5%
De 20.200 euros a 34.000 euros 15,5%
De 34.000 euros a 50.000 euros 19%
De 50.000 euros a 60.000 euros 21%
De 60.000 euros a 70.000 euros 22%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22,5%
De 90.000 euros a 130.000 euros 23,5%
De 130.000 a 150.000 euros 24,5%
A partir de 150.000 euros 25%

Asturias

Esta región también mantendrá su escala de ocho tramos. En ella el tipo mínimo es de 10% y el máximo, de 25,5%. Así quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta de los en para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 10%
De 12.450 euros a 17.700 euros 12%
De 17.700 euros a 33.007 euros 14%
De 37.007 euros a 53.407 euros 18,5%
De 53.407 euros a 70.000 euros 21,5%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22,5%
De 90.000 euros a 175.000 euros 25%
A partir de 175.000 euros 25,5%

Baleares

Esta comunidad tampoco alterará su escala de nueve tramos, en la que se fijará un tipo marginal mínimo de 9,5% y uno máximo de 25%. Estos serán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en las Islas Baleares para esta próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 10.000 euros 9,5%
De 10.000 euros a 18.000 euros 11,8%
De 18.000 euros a 30.000 euros 14,8%
De 30.000 euros a 48.000 euros 17,8%
De 48.000 euros a 70.000 euros 19,3%
De 70.000 euros a 90.000 euros 22%
De 90.000 euros a 120.000 euros 23%
De 120.000 euros a 175.000 euros 24%
A partir de 175.000 euros 25%

Canarias

En esta región existen siete tramos diferentes de IRPF que también serán conservados en esta ocasión, en donde el tipo mínimo es del 9% y el tipo máximo es del 26%. Así es como quedarán los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Canarias para esta declaración de la renta 2021-2022:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9%
De 12.450 euros a 17.707 euros 11,5%
De 17.707 euros hasta 33.007 euros 14%
De 33.007 euros hasta 53.407 euros 18,5%
De 53.407 euros a 90.000 euros 23,5%
De 90.000 euros a 120.000 euros 25%
A partir de 120.000 euros 26%

Cantabria

En esta región existen siete tramos de IRPF, en donde el tipo mínimo es de 9,5% y el máximo es del 25,5%. De esta manera, los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Cantabria quedarán así para la próxima declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 34.000 euros 15%
De 34.000 euros hasta 46.000 euros 18,5%
De 46.000 euros a 60.000 euros 19,5%
De 60.000 euros a 90.000 euros 24,5%
A partir de 90.000 euros 25,5%

Castilla-La Mancha

Esta comunidad tampoco ha modificado los tramos del IRPF aplicando. Se trata de cinco tipos marginales en donde el mínimo es de 9,5% y el máximo es de 22,5%. Así es como quedarán entonces los tipos aplicables a cada tramo de la renta en Castilla-La Mancha para esta declaración de la renta:

Base imponible Tipo impositivo
De 0 a 12.450 euros 9,5%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros 15%
De 35.200 euros hasta 60.000 euros 18,5%
A partir de 60.000 euros 22,5%

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Según información recuperada en la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, en España habitan aproximadamente tres millones de personas que requieren de la ayuda social para sus necesidades habitacionales. En el siguiente artículo, encuentra las principales ayudas para personas con discapacidad para la compra o readaptación de una vivienda.

Al contemplarse diferentes de grados de discapacidad, existen diversos tipos de deducciones y facilidades para el acceso a la compra o readaptación de una vivienda. Los beneficios que se obtienen son disminuciones fiscales, así como también ayudas económicas directas y de manera concreta. Las principales ayudas están integradas en los Planes Estatales de Vivienda ¡Sigue leyendo y entérate de que se trata!

¿Qué se considera por discapacidad en territorio Español?

La Real Decreto Legislativo 1/2013 define a la discapacidad como una situación resultante “de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

El gobierno español afirma que la población de personas con discapacidad constituye un sector heterogéneo. Sin embargo, contempla que todas precisan de una protección particular para el desarrollo integral de sus derechos y libertades. En mayor o menor medida, todas se encuentran en una situación de desigualdad en términos de participación plena y efectiva en la sociedad en relación a las condiciones del resto de la población.

En estos casos, existen acciones desde la administración pública española que estipulan una serie de ayudas para personas con discapacidad para la compra o remodelación de una vivienda. Para tales fines, se determinan distintos grados en relación a las limitaciones de cada persona para desenvolverse de manera autónoma en su vida cotidiana. Como, por ejemplo: comer, vestirse, asearse, comunicarse, movilizarse, sujetarse, entre otras.

¿Cuáles son los grados de discapacidad que se reconocen?

De acuerdo al porcentaje de minusvalía, el Real Decreto 1971/1999 establece diversos grados de discapacidad. Los mismos cumplen la función de determinar el nivel de accesibilidad de una persona con algún tipo de limitación para su desarrollo cotidiano de manera autónoma. Como ser, establecer cuando una persona no puede ejercer una vida laboral activa, o si la persona necesita de terceros para poder desempeñarse con mayor facilidad.

  • Primer Grado de Discapacidad. La calificación de discapacidad es del 0%, no poseen minusvalía alguna. Es decir, como estipula la ley, la discapacidad es considerada nula. La persona sufre algún tipo de daño o secuela, sin embargo, puede llevar adelante con normalidad las actividades de su vida diaria.

  • Segundo Grado de Discapacidad. El porcentaje de discapacidad es establecido entre el 1% y el 24%. En estos casos, la discapacidad es leve. Es decir, la persona sufre daño que provoca alguna dificultad para la realización de sus actividades diarias. Sin embargo, puede realizarlas en su totalidad.

  • Tercer Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada moderada, ya que la persona sufre determinados daños que provocan una importante disminución en la capacidad de realizar actividades diarias. Pero, al mismo tiempo, la persona es independiente en las prácticas de autocuidado. El porcentaje de minusvalía será del 25% al 49%.

  • Cuarto Grado de Discapacidad. En estos casos, se corresponde con un porcentaje que ronda entre el 50% al 70%, considerándose a la discapacidad grave. Es similar al grado anterior, pero con la diferencia que, en esta oportunidad, los daños o secuelas pueden afectar algunas de las actividades de autocuidado de la persona que la posee.

  • Quinto Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada muy grave y el porcentaje de minusvalía es del 75%. Es decir, los daños y secuelas que sufren imposibilitan su pleno desarrollo cotidiano e imposibilitan la realización de actividades diarias.

¿De qué manera se realiza la certificación del grado de discapacidad?

El certificado del grado de discapacidad de una persona determinada es un documento público que cumple la función de acreditar una minusvalía a efectos administrativos. Con respecto a la tramitación del certificado, esta es de carácter gratuito y puede llevarse a cabo cualquiera sea la época del año. Asimismo, se lo tramita en los Centros de Valoración y Orientación de la Comunidad Autónoma en la que habite el titular.

Según el grado de dificultad que se determine en él, las personas podrán acceder a un conjunto de ventajas y beneficios.

En el caso de que una persona quiera solicitar alguna de los beneficios estipulados por la ley, el grado de discapacidad debe ser al menos de un 33%. Es decir, debe certificarse que el titular de la ayuda se encuentra dentro del grupo de personas con un tercer grado de minusvalía.

Consecuentemente, según el grado de discapacidad dependerá el acceso de la persona a los derechos económicos otorgados por los organismos públicos.

¿Cuáles son las principales ayudas para personas con discapacidad en la compra o remodelación de una vivienda?

A continuación, detallamos las diferentes ayudas que Hacienda brinda apersonas con discapacidad, o a sus tutores y representantes legales para la compra o remodelación de un inmueble.

Ayudas estatales para la compra de una vivienda

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021: Programa Nro. 9

El Plan Estatal de Vivienda tiene como objetivo brindar diferentes posibilidades para el acceso a la casa propia o para la remodelación de las mismas mediante una serie de programas reservados a diferentes circunstancias y grupos sociales.

El programa número 9 de dicho plan se encuentra destinado al fomento de la vivienda o rehabilitación de las mismas como una de las ayudas para personas con discapacidad o de tercera edad.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 9 del Plan Estatal de Vivienda

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  1. Personas mayores de 65 años o con discapacidad
  2. Ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
  3. No disponer de vivienda en propiedad
  4. Patrimonio inferior a 200.000€
  5. Precio alquiler/cesión en uso mes: hasta 9,5 euros/m2 vivienda

Es necesario considerar, además de la existencia del Plan Estatal de Viviendas, que cada Autonomía tiene la facultad de gestionar al mismo según sus de manera independiente. Por este motivo, los requisitos y la cuantía del beneficio pueden variar de una región a otra.

En este sentido, recomendamos acudir al departamento de vivienda correspondiente a cada localidad en busca de la información precisa. Las ayudas que se solicitan son mediante la comunidad de vecinos y no de modo personal.

Modificaciones en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

A partir del 22 de julio del 2021 comenzaron los trámites y gestiones de audiencia para modificar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante Real Decreto.  El apartado se encuentra disponible en sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre las diferentes modificaciones, la que interesa en este punto en relaciona a las principales ayudas para personas con discapacidad es la que menciona la extensión del plazo de concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Plan Estatal de Viviendas 2022-2025: Programa Nro.7

El martes 18 de enero de 2022 el gobierno central anuncio el lanzamiento del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. En esta oportunidad, el principal objetivo de la normativa es el aumento del parque público residencial. Es decir, el foco está puesto en el crecimiento de viviendas destinadas al alquiler asequible y social

El documento que contiene la reglamentación fue publicado como Real Decreto 42/2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de las modificaciones en el Plan de Vivienda anterior, es decir, 2018-2021, los programas que lo integran se han reorientado para el mercado de arrendamiento y en aumenta el parque.

Con respecto a las ayudas previstas por el plan para personas con discapacidad, las mismas se encuentras estipuladas en el programa 7. El objetivo se centra en fomentar la construcción o rehabilitación de viviendas que que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado y que cuenten con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad. Los destinatarios son los promotores, administraciones públicas o fundaciones sociales que destinen las ayudas para los fines antes mencionados.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 7 del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  • Beneficiarios:
    • Personas físicas.
    • Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.
    • Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

  • Tipo de viviendas:
    • Promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado. Con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad (asistencia social, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación).

  • Límites de ingresos: 5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA)

  • Cuantía y límite de la ayuda:
    • Ayuda de hasta 700 €m2útil/vivienda o alojamiento, con los límites de 50.000 €/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.

  • Límite del alquiler (mensual):
    • Primer año vigencia RD: Hasta 10€m2útil/vivienda o alojamiento.
    • En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

Exigencias más comunes de las Comunidades Autonómicas para solicitar las ayudas

Te detallamos los requisitos más comunes y compartidos por las administraciones de cada CCAA:

  1. La persona solicitante no debe poseer una vivienda, en tanto no existen ayudas para personas discapacitadas con el fin de comprar una segunda vivienda.
  2. La ayuda solicitada debe ser para la vivienda habitual.
  3. Quien solicita el beneficio debe estar empadronada en la localidad.
  4. Que el ingreso familiar esté contemplado en un rango definido de acuerdo al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Beneficios fiscales para las personas con discapacidad

Deducciones en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Por el momento, las persona con discapacidad no disponen de una reducción en el IVA para la compra de una propiedad. Sin embargo, la administración pública española dispone de una serie de beneficios fiscales a los cuales se pueden acceder mediante la presentación del certificado de grado de discapacidad.

Por un lado, se les otorga una exención fiscal, es decir, la accesibilidad de no pagar determinadas cargas impositivas. Por el otro, se les otorga la posibilidad de una devolución parcial o total del IVA o el IRPF en el caso de realizar inversiones. Además, mediante bonificaciones fiscales se les reduce la carga de impuestos al reducirles la base imponible o la cuota tributaria.

La compra de una casa o piso de primera mano supone el pago del IVA en dos oportunidades. En los gastos administrativos y de gestión, y el derivado de la compra del inmueble. El tipo de vivienda que se compre va a establecer el tipo de cuantía que se deberá abonar.

Viviendas de protección oficial (VPO):

Gozan del IVA súper-reducido del 4%.

Vivienda tradicional:

A cualquier vivienda nueva se les aplica el 10%.

 Locales comerciales con capacidad de vivienda:

Tienen un 21% de IVA.

¿Cuándo aplica el IVA super reducido??

Según estas delimitaciones, el pago del IVA súper-reducido será posible solo en caso de la compra de una VPO. Este beneficio es aplicable para cualquier grupo social. En el caso de las personas con discapacidad, además del pago de este tipo de impuesto, las mismas tienen la ventaja de que aproximadamente el 3% de estas viviendas se encuentran reservadas a personas con grados de discapacidad mayor al 33%.

Generalmente, este tipo de viviendas son de 90 metros cuadrados, como medida máxima. Sin embargo, existe la posibilidad de que las VPO destinadas a personas con discapacidad sean de mayor tamaño.

Además, existen otras reducciones del IVA como ayudas para personas con discapacidad en el caso que deban realizar adaptaciones o reparaciones en la vivienda para mayor movilidad. Asimismo, tendrán beneficios fiscales en el IVA cuando contratar ayuda a domicilio.

Deducciones en el Impuesto sobre sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Toda persona que certifique una discapacidad del 33% o superior tendrá a posibilidad de beneficiarse en el pago del IRPF por los siguientes motivos:

  • Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
  • Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
  • Deducciones adquisición a la vivienda y por los planes de pensiones.

¿Cómo es el pago del IRPF en la adaptación de viviendas de personas con discapacidad?

Para el pago de este impuesto se llevan a cabo diferentes valoraciones en relación a las circunstancias personales y familiares de quienes habitan la vivienda a remodelar. En este sentido, la discapacidad es uno de los aspectos que más se tiene en cuenta. En el caso de que una vivienda deba ser readaptada para el aumento de movilidad de una persona con discapacidad se otorgará el beneficio de una reducción del IRPF. Para tal fin, las obras deben responder a las siguientes características:

  1. La obra es en la vivienda habitual.
  2. Que la obra sea en los elementos comunes del edificio y en las zonas de paso entre el ingreso y la vía pública (escaleras, portales, ascensores, etcétera) que permitan una movilidad de las mismas de manera más sencilla.
  3. La remodelación esté destinada a la aplicación de dispositivos electrónicos con el fin acortar las barreras de comunicación sensorial o para aumentar la seguridad de la persona con movilidad reducida.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente según cada Comunidad Autónoma solicita un certificado que acredite la necesidad de llevar adelante este tipo de obras. Este documento es emitido por los Órganos Técnicos de Valoración.

Otras deducciones en tasas o impuestos como ayudas para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad igual o mayor al 65% no están sujetar a tributar el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD) en el caso de las aportaciones realizadas a planes de pensiones.

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de la reducción de la base imponible en el caso de adquisiciones por fallecimiento. Este beneficio depende del grado de parentesco con la persona fallecida y el grado de minusvalía.

Por otra parte, si la trasmisión de la vivienda se realiza entre personas con vida y el donante es la persona con discapacidad permanente absoluta o de grave invalidez, la base imponible se reduce un 95%.

Además, cuando una persona acredite un grado de incapacidad igual o mayor al 33% puede acceder a bonificaciones en el pago del IBI, en el Impuesto por Transmisiones patrimoniales, de Actos jurídicos documentados, o de impuesto sobre sociedades.

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Viviendas

El CGPJ ha rechazado la Ley de Vivienda propuesta por el Gobierno el pasado 14 de enero y la misma se encuentra paralizada de momento. El presidente Pedro Sánchez ha afirmado que la norma seguirá igual a pesar del rechazo del Tribunal.

La Ley de Vivienda está generando un fuerte enfrentamiento entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta ley, aprobada en octubre del año pasado, cosecha opiniones encontradas, que las detallaremos a continuación.

La opinión del CGPJ sobre la Ley de Vivienda

Este órgano del Poder Judicial tiene un costado profundamente conservador y sus miembros ya han incluso culminado hace años su mandato, debiendo ser renovados sus cargos. Sin embargo, han emitido un duro informe oponiéndose a la Ley de Vivienda señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • afirma que invade competencias autonómicas
  • dice que pretende estatalizar el derecho a la propiedad privada

El informe, al no ser vinculante, no evitará que la ley siga adelante. Sin embargo enunciaremos los problemas puntuales que el anteproyecto presenta para algunos sectores:

No se puede vender parque público

La nueva Ley de la Vivienda establece una prohibición para la venta del parque público de vivienda social. Esta era una práctica realizada por los gobiernos del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid.

Se limita el precio del alquiler en algunas zonas

Cuando la zona sea de mercado residencial tensionado se limitará su precio de alquiler. Para esto se requerirá de un informe que justifique el riesgo de abastecimiento para la población de ese lugar. Esta declaración perdurará por tres años, pudiendo prorrogarse si persisten las circunstancias.

Mejora de la regulación del IRPF en el alquiler

Se establecen reducciones de hasta el 90% en nuevos contratos de zonas residenciales tensionadas, esto dependerá de la renta del contrato anterior, de la edad de los inquilinos y de si se realizaron remodelaciones anteriores.

Recargo del IBI a las viviendas vacías

El IBI se verá incrementado entre el 50% y el 150% según la duración de la desocupación y la cantidad de viviendas sin uso que tenga un mismo titular.

La opinión del Gobierno sobre la Ley de Vivienda

El Gobierno señala que no se vulneran derechos de las autonomías en la nueva Ley de Vivienda, que se las respeta y qu deja en manos de las mismas las regulaciones de los alquileres. Incluso reconocen que este control en los alquileres no se aplicará en Madrid, al ser su gobierno del PP.

Simplemente lo que se pretende es amparar a las autonomías que sí quieran controlar los alquileres y les brinda protección legal para realizarlo. La reforma, sin embargo, seguirá adelante pues cuenta con el apoyo de la coalición que forman Podemos y el PSOE.

El CGPJ no debería extralimitarse de sus funciones, según el Gobierno, y la Ley de Vivienda seguirá su curso. “Miraremos el informe del CPGJ con respeto, pero el compromiso del Gobierno es construir este quinto pilar y redoblar el esfuerzo público con la vivienda”, señaló Pedro Sánchez en rueda de prensa.

Al respecto, te recomendamos la siguiente nota: La ley de Vivienda impulsa la inversión en hoteles y oficinas.

Raquel Sánchez, ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Mientras tanto, el Gobierno lanza el bono alquiler joven

El bono alquiler joven beneficiará a 70.000 personas de hasta 35 años, consta de 250 euros mensuales que se cobrarán durante un lapso de dos años. Este bono puede complementarse con otras ayudas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 que ha lanzado el Gobierno para fomentar y apoyar el alquiler.

El objetivo es ayudar a las personas con menos ingresos a que accedan a su primer vivienda y colaborar con su emancipación. Mientras la Ley de Vivienda se encuentra frenada a la espera del informe, que adelantan será muy duro, del CGPJ, el Gobierno avanza con este bono joven.

Si bien el Gobierno ha mostrado respecto hacia las decisiones del CGPJ, la intención es no modificar el texto de la Ley de Vivienda, salvo en los artículos referidos a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue el verdadero motivo de consulta. El 27 de enero es la nueva fecha para debatir esta nueva ley.

Detalles del bono joven

Este bono está dirigido a los jóvenes que tengan entre 18 y 35 años y que sus ingresos no superen por tres veces el IPREM. Además, la renta del alquiler no debe ser superior a 600 euros al mes, pero hay posibilidad de ampliarla a 900 euros en zonas más tensionadas.

El bono joven sirve para alquilar viviendas pero también habitaciones, con un tope de alquiler de 300 euros mensuales las últimas.

En un plazo de dos meses estará ya reglamentado, luego de que las comunidades ofrezcan su consenso en la conferencia sectorial. Ya que ellas son las que lo solicitarán y ayudarán a gestionar esta ayuda.

El Gobierno planea aprobar la Ley de Vivienda de todos modos

El Gobierno planea “construir el quinto pilar del estado de bienestar”, en palabras del presidente, y es por eso que continuará adelante con la Ley de Vivienda. Si bien existe un retraso a raíz de la negativa del CGPJ, el texto pactado entre Unidas Podemos y el Gobierno se aprobará finalmente.

Raquel Sánchez, la ministra de Tranportes, Movilidad y Agenda Urbana ha insistido en que esta ley no implica conflicto de competencias entre las autonomías. “No supone ningún conflicto en ningún caso. Estamos seguros de que su contenido cumple estrictamente con la ley y también respeta escrupulosamente las competencias de las comunidades autónomas”, ha señalado la ministra.

Tras el rechazo normativo del CGPJ, el Gobierno no podrá aprobar esta semana la ley, como tenía pensado, y deberá esperar a finales de este mes para conocer la reacción del organismo al nuevo texto. Tras ello, debe aprobarse nuevamente por el Gobierno e iniciar su carrera parlamentaria, por lo que se estima que comience a aplicarse recién en el segundo semestre del año.

Te recomendamos la siguiente lectura, relacionada con la postura de los españoles sobre otro tema de gran interés: los hogares digitales.

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