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El sector inmobiliario español grava sobre las transmisiones de inmuebles a través de diversos tributos según la operación que se trate. Es decir, dependerá de si una propiedad se vende, se hereda o se dona. Ahora ¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

En ese artículo detallamos los tres tributos principales que deben abonarse cuando se desea vender un inmueble que ha sido heredado. Hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones, el IRPF y la plusvalía municipal.

En el caso del de sucesiones y donaciones y la plusvalía es un tributo propio del proceso para la tramitación de una herencia. El IRPF y la plusvalía municipal son impuestos propios de la compraventa de inmuebles. Como consecuencia, cuando se vende una vivienda heredada se deberá gravar dos veces por la plusvalía municipal.

¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

Cuando se vende una vivienda, Hacienda determina el pago de una serie de tributos por la realización de la transmisión. Asimismo, lo establece cuando un bien inmueble es heredado. Por lo tanto, si se vende una propiedad que ha sido previamente heredada se deberá pagar los impuestos que corresponden a cada una de las operaciones: la venta y la herencia. Hablamos de:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Plusvalía Municipal
  • IRPF

A continuación, describimos cada uno de dichos impuestos, cuando se deben abonar, quién debe hacerlo y que tipo de bonificación existen, si es que las hay.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Se trata de un impuesto de carácter directo que grava sobre los bienes que han sido heredados o donados. Es un impuesto personal y subjetivo. Es decir, se consideran las circunstancias de tipo económicas de los herederos y el grado de parentesco con la persona fallecida.

Otra de las características del impuesto de sucesiones y donaciones es su progresividad. Mayor es la herencia, mayor será la carga tributaria a pagar.

El responsable del abono del tributo es el o los herederos que acepten la transmisión o quienes reciban la donación. Cuando se trata de una herencia el plazo para pagar el impuesto es de seis meses contados desde el deceso del causante. Si no se pudiese abonar el tributo en dicho período será posible solicitar una prórroga por otros seis meses más. La misma debe ser pedida en cualquiera de los primeros cinco meses.

El lugar en el cual deberá liquidarse uno de los impuestos por vender una vivienda heredada es en el organismo dependiente de Hacienda del ayuntamiento en el cual residía la persona fallecida. Esto implica que haya vivido en dicho lugar dos años de manera permanente o cinco años de forma intermitente.

El tipo impositivo del impuesto se considerará según diferentes factores:

  • La masa hereditaria, que es el valor total que implica la herencia menos los gastos y las deudas.
  • El nivel o grado de pertenezco de los herederos con la persona fallecida.
  • La comunidad autónoma en la que se ubica la vivienda.
  • El valor del patrimonio antes de recibir la herencia.

Según la comunidad en la que se encuentre la propiedad será posible obtener una serie de bonificaciones al momento de pagar el impuesto por heredar una vivienda. En la comunidad madrileña, por ejemplo, cuando los herederos son hijos, Hacienda bonifica el impuesto en un 99%.

Plusvalía municipal: un impuesto a pagar por vender una vivienda heredada

Cuando nos referimos a la plusvalía municipal estamos hablando de un tributo que se abona tanto cuando se vende como cuando se hereda una vivienda. Por lo tanto, se abonará dos veces.

La plusvalía es un impuesto de carácter municipal que grava sobre el aumento en el valor del suelo. Cuando se trata de una herencia se gravará el incremento que el valor del suelo de la vivienda tuvo desde el fallecimiento del causante hasta el momento en que el heredero acepta la trasmisión. Para el caso de la venta, el aumento que se tiene en consideración es el que se produjo desde que se recibió la herencia hasta que se vende la propiedad.

La persona que deberá pagar por la plusvalía municipal es el o los herederos. Una vez recibida la herencia el pago correrá por cuenta de los vendedores. En relación a los plazos, en la herencia el periodo de pago será dentro de los primeros seis meses desde el fallecimiento del causante. Si no es posible su pago, puede solicitarse una prórroga por otros seis meses más.

En operaciones de compraventa el plazo será mucho menor. Hablamos de un tiempo de 30 días hábiles. No obstante, estos tiempos pueden variar según cada comunidad autónoma.

El impuesto por vender una vivienda heredada de la plusvalía se paga en el ayuntamiento en el cual se encuentra ubicada la propiedad.

El cálculo para conocer el importe a abonar por la plusvalía fue modificado en el 2021 por ser considerado inconstitucional por el Tribunal Supremo de España.


IRPF por la venta de un inmueble heredado

Cuando nos referimos al IRPF estamos hablando del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se trata de un impuesto que grava sobre todas las rentas que una persona percibió a lo largo de 365 días. Por lo tanto, si se vende un inmueble será necesario de declarar dicha renta en función de la ganancia patrimonial que se obtuve.

El impuesto deberá ser liquidado por el o los vendedores de la vivienda heredada. El monto a declarar será en proporción a lo que cada uno de los herederos recibe.

Por otra prte, la venta de una vivienda deberá ser incluida en la declaración del año siguiente al producida la operación. Es decir, si se compra una vivienda en el año 2022, se deberá declarar la renta en a declaración del año 2023.

De manera generalizada y de manera resumida, lo que se obtiene como ganancia será tributado como ganancia patrimonial en función del IRPF.  El modo de calcularlo se deberá tener presente el valor de adquisición que se declaró en el impuesto de sucesiones. Una vez presentado dicho valor se le aplicará un tipo impositivo en relación a dichas ganancias. El IRPF es un tributo cuyo calculo es según tramos:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
  • Ganancias de más de 200.000 euros: 26%

¿Es posible pagar los impuestos de sucesiones y plusvalía con el dinero de la herencia?

En España es posible pagar con el dinero de la herencia el impuesto de sucesiones y la plusvalía. No obstante, en la práctica resulta complejo llevarlo adelante. El principal obstáculo es que los bancos no tienden a blanquear las cuentas hasta que no se presente la escritura de aceptación y reparto de la herencia y la liquidación de los impuestos.

En estos casos, se suele pensar que no existe más alternativa que tener que renunciar a lo heredado. Sin embargo, hay otras alternativas que puede ser de si se quiere pagar los impuestos con el dinero de la herencia. La principal es vender la propiedad de herencia y posteriormente pagar los tributos con dicho dinero.

Lo que se debe realizar es pedir al ayuntamiento correspondiente una prórroga de seis meses más o fraccionar el pago. Esto permite que la vivienda se inscriba, se la venda y así poder utilizar parte de la ganancia para pagar la deuda fiscal.

Otra alternativa es la solicitud de un crédito puente, en el cual se presente la herencia como aval. Cuando se liquide el impuesto, el préstamo se pagará con el dinero obtenido de la herencia.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a cada uno de los impuesto por vender una vivienda. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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Son muchas las situaciones de tu propiedad que pueden hacer que te nazcan dudas sobre el IRPF, de si se puede imputar este tributo o no. En este artículo te platearemos diferentes casos relacionados con el mercado inmobiliario y el IRPF.

10 casos que pueden generar dudas sobre el IRPF

Existen diferentes situaciones que provocan que los contribuyentes tengan dudas sobre el IRPF. Ya sea que tu vivienda se encuentre vacía o alquilada, siempre debes tener en cuenta este tributo y si debes imputarlo o no.

A continuación, te mostramos 10 situaciones que puedes experimentar con tu vivienda y te aclaramos lo que debes hacer respecto al IRPF.

La propiedad es heredada, pero aún no ha sido aceptada

Por lo general, cuando se hereda una vivienda, se debe pagar un impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía municipal. Este caso es lo que se conoce como herencia yacente y se debe imputar las rentas inmobiliarias en relación con los inmuebles que estén en dicha herencia.

Esto lo deben ejecutar los llamados a la herencia y en la proporción que en dicha herencia les vaya a corresponder.

Según la Dirección General de Tributos, “en el supuesto de que la herencia permaneciera yacente por no haber sido todavía aceptada por las personas llamadas a la misma (herederas y legatarias), la imputación de rentas inmobiliarias procederá realizarla en los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior pero teniendo en cuenta la participación que a aquellas les fuera a corresponder (conforme a las disposiciones testamentarias o legales) cuando se produzca la aceptación y adjudicación de la herencia.”

Inmueble en estado de ruina

En este caso, el inmueble no debe tributarse en el IRPF, siempre y cuando este no se encuentre en uso. Por lo que el contribuyente debe acreditar las causas que imposibilitan el uso del inmueble, mediante medios de prueba admitidos a derecho.

Lo mismo ocurre cuando el inmueble se encuentra semirruinosa, por falta de algún servicio básico como agua potable o electricidad.

Casa principal que son dos pisos juntos

Por lo general, la vivienda habitual no se tributa en el IRPF, pero cuando la propiedad consta de dos pisos unidos, surgen las dudas sobre el IRPF.

Según la resolución V3174-21, “tratándose de dos viviendas contiguas y unidas interiormente, las cuales se habitan de forma permanente y durante todas las épocas del año por la consultante, a efectos del IRPF únicamente habría una vivienda habitual, que quedaría excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto y referenciado, entre otros, a inmuebles que no tienen la consideración de vivienda habitual.”

Tampoco habrá que imputar rentas cuando los dos inmuebles se hayan comprado en diferentes fechas. 

Inmueble que se encuentre en nuda propiedad, pero sin usufructo

Son muchos los ciudadanos que tienen dudas sobre el IRPF en este tipo de casos. Todo contribuyente con la nuda propiedad de la casa, pero sin derecho a usufructo, no deberá imputar rentas en el IRPF.

La Dirección General de Tributos indica que “en el supuesto de inmuebles que cumplan los requisitos antes referidos (los del artículo 85 de la Ley del IRPF) y en los que el dominio del inmueble se encuentre desmembrado entre los derechos de usufructo y nuda propiedad, el nudo propietario no tendrá que imputar renta inmobiliaria por el inmueble.”

Por el contrario, el usufructuario sí deberá imputar rentas en la declaración de la Renta.

Vivienda fuera del país

Todo contribuyente que posea una propiedad fuera del país, deberá declararla en el IRPF. Esto cuando la propiedad no sea su vivienda habitual, no esté afecta a actividades económicas, ni genere rendimientos del capital inmobiliario.

Propiedad con habitaciones en alquiler

Si el contribuyente posee habitaciones alquiladas en su vivienda, deberá imputar rentas sobre la parte de la casa no alquilada.

“Cabe imputación de renta inmobiliaria por la parte de la vivienda que no está afecta a una actividad económica, ni genere rendimientos de capital, ni sea utilizado por su propietario como residencia habitual.” Indica la Dirección General de Tributos.

Vivienda dedicada a la actividad económica de uno de los cónyuges

En este caso, el cónyuge que no realiza actividad económica alguna en el inmueble no debe imputar rentas inmobiliarias por la parte de propiedad que le corresponda.

“No procede imputación de renta por la proporción de propiedad que se atribuye al interesado en dicho inmueble y que deriva del carácter ganancial del mismo, pues por ello no deja de entenderse que el inmueble esté afecto a actividad económica y por ende no cabe imputación de rentas inmobiliarias que deriven de su propiedad.” Ha declarado el TEAR de Castilla La Mancha.

Propiedad que se encuentre okupada

Si el contribuyente posee una propiedad que fue okupada, no deberá imputar rentas inmobiliarias en el IRPF.

El criterio de Tributos explica que “ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.”

Inmueble alquilado por días y sin inquilino

Si se tiene una vivienda que se encuentra en alquiler, pero que está sin inquilino, sí que debe imputar las rentas en el IRPF. Todo inmueble que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF.

Cambio de vivienda habitual a causa del trabajo

En este caso, sí procede imputar las rentas inmobiliarias de la vivienda del contribuyente que ha tenido que mudarse de su casa habitual por cuestiones laborales.

Lo mismo se aplicará a los cónyuges que tengan que vivir cada uno en una Comunidad Autónoma, siendo ambos propietarios de las dos viviendas. En este caso, cada uno deberá imputar rentas inmobiliarias por la propiedad en la que no residen, y en proporción a su porcentaje de propiedad.

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El 30 de junio finaliza el plazo para hacer la declaración de Renta 2021 y acceder, si corresponde, a la devolución de IRPF. Dicho plazo se abrió en abril, y desde entonces ya se abonó el 80,8% de las solicitudes de devolución realizadas hasta el momento. Si aún no accediste a hacer los trámites necesarios, en Oi RealEstate te contamos cómo se vienen haciendo las devoluciones y más detalles del procedimiento.

Qué es y qué grava el IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un impuesto con el cual quienes residen la mayor parte del año en España contribuyen a sostener los gastos públicos. Tal como existe en otros países -bajo otros nombres, pero siempre a través de un organismo de la administración pública-, este impuesto recauda y redistribuye. Esto significa que, en parte, aquellos aportes de los ciudadanos servirán también para ayudar a quienes están en situación más precaria.

Así, el IRPF grava la renta del ejercicio, esto es, los rendimientos del trabajo (salarios y pensiones), y los rendimientos del capital (inmuebles y ahorros). El impuesto incide también por actividad económica y ganancias patrimoniales, una vez descontadas las pérdidas. Todo esto teniendo en cuenta que la parte de la renta gravada es aquella resultante de descontarle los gastos que fueron necesarios para generarla.

¿Siempre se accede a una devolución de IRPF?

No. En rigor, luego de presentar la declaración, hay que pagar la cantidad correspondiente en concepto de lo que calcula el impuesto. Ese cálculo tiene que ver con los porcentajes por actividad y los montos ingresados, mayormente. No es necesario pagar todo el impuesto de una vez. Las normas exigen a los pagadores de las rentas que retengan determinadas cantidades a cuenta del IRPF que adeuden los cobradores de esas rentas. Además, las personas que realizan actividades económicas pagan de forma fraccionada ciertas cantidades a cuenta del impuesto antes de realizar su declaración. Ahora bien, si una vez presentada la declaración resulta que se retuvo una cantidad mayor de la que corresponde pagar, se puede solicitar a Hacienda que devuelva el exceso.

Los plazos y posibles demoras en la devolución de IRPF

El cierre de la actual Declaración de Renta, correspondiente al ejercicio 2021, se abrió el pasado 6 de abril y termina el próximo 30 de junio. Pero para aquellos que deben pagar y desean hacerlo a través de la domiciliación bancaria, el plazo culmina el 27 del corriente mes.

Para quienes pertenecen al grupo de contribuyentes a los que Hacienda debe hacer una devolución del IRPF, ese plazo es hasta fin de año. Es decir que el Ministerio puede demorar hasta el 31 de diciembre -pasados los seis meses del periodo de declaración-, para ejecutar todos los reembolsos. De cualquier manera, ese es el plazo máximo. Normalmente, de no existir ningún tipo de problema en el trámite, el reembolso se realiza dentro del mes siguiente a su presentación. En caso de darse algún tipo de retraso por parte de Hacienda, más allá del máximo del semestre admitido, la Ley de IRPF exige pagar un interés que actualmente es del 3,75%.

El estado actual del reembolso

Desde abril hasta mayo inclusive, la campaña de devolución de IRPF arrojó una cifra de 7,4 millones de contribuyentes. Esto significa que en total esa cantidad de personas recibió aproximadamente 4.895 millones de euros, habiendo sido abonadas el 80,8% de las solicitudes de devolución.

La situación hasta la fecha es similar a la del año pasado, aunque se registró un 1,6% menos de solicitudes realizadas, y un 1,7% en importe reclamado. Aún faltan ingresar cerca de 3 millones de declaraciones por parte de contribuyentes que han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

Donde sí se vió una modificación positiva es en la cantidad de declaraciones realizadas por vías no presenciales. En ese caso, el total nominal alcanza a 12.990.000, lo que supone 164.000 más que el año pasado. En especial, se registró un aumento en las presentaciones vía teléfono celular. Se han contado más de 365.000 declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia (un 1,6% más que en 2021).

Está previsto que del total esperado de declaraciones al finalizar la campaña (21.921 millones), prácticamente dos terceras partes resulten con derecho a devolución de IRPF (14.350 millones). Esto le implicaría a Hacienda un reembolso estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más que el año pasado).

Cómo saber cuál es el estado actual de su trámite

La principal vía de información y contacto es la web de la Agencia Tributaria. La misma ofrece a los contribuyentes la posibilidad de consultar el estado de la devolución. Luego de identificarse con su usuario y contraseña, deberá acceder a la opción “Estado de tramitación” para visualizar cuál es su caso:

  • La declaración sigue en trámite;
  • La declaración está en estado de comprobación;
  • La declaración no fue grabada;
  • La declaración fue tramitada y emitida.

Fuera de las opciones que requieren internet (vía página web o la aplicación de la Agencia), se puede presentar la declaración con ayuda del plan “Le llamamos”, que viene funcionando desde años anteriores. Gracias al mismo, se puede confeccionar las Declaraciones de Renta por teléfono, medio por el cual ya más de 739.000 contribuyentes cuentan con su solicitud presentada.

Finalmente, se habilitó ya, con cita previa, la atención personalizada en las oficinas. Las mismas se prestan en colaboración con comunidades autónomas y ayuntamientos.

Si te ha sido de utilidad este artículo puedes continuar leyendo sobre la Renta 2021-2022

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Poner en alquiler una propiedad es una opción frecuente cuando se tiene la disponibilidad de un inmueble deshabitado o la necesidad de contar con un ingreso extra. Si eso no es posible porque no se cuenta con semejante disponibilidad pero sí de otros espacios, tales como un garaje, existen ciertas normas que nos habilitan un proceder correcto y sin contratiempos ni sanciones. En este artículo, desde OI Real Estate te contamos a qué cuestiones debes prestarle atención para planificar y gestionar correctamente el alquiler de tu garaje. Existen, por supuesto, determinadas variables que influyen en cada caso, pero si estás buscando disponer de este tipo de alquiler, sigue leyendo y encontrarás las respuestas a las preguntas más comunes.

¿En qué consiste un alquiler de garaje?

Las formas de obtener una renta a través de un alquiler de garaje están determinadas por las posibilidades de cada persona. Esto es, lógicamente, dentro de lo que trataremos en este artículo, es decir, los alquileres de propietarios particulares. En este marco existen dos situaciones diferentes en las que se puede dar el alquiler de un garaje. La primera es probablemente la más común y es la que consiste en alquilar un garaje como parte de una vivienda. En ese caso, dicho alquiler se realiza de manera conjunta, en el mismo contrato. Pero existe también la posibilidad de poner en alquiler sólo el garaje, esto es, con un contrato independiente.

Exención del IVA

La Ley del IVA estipula en general un impuesto del 21% sobre el valor añadido a las operaciones intracomunitarias de bienes. En el caso de los alquileres, sin embargo, puede haber algunas diferencias según se trate de uno u otro caso de los mencionados en el apartado anterior.

  • Si lo que se busca es alquilar un garaje como anexo a una casa, se considera que dicho espacio forma parte de una vivienda habitual (VH) y por ende, está exenta de pagar el IVA. Esto teniendo en cuenta la limitación de que sean hasta dos espacios anexos (garaje, trastero).
  • Si en cambio se realiza un contrato independiente sólo por el garaje, el mismo estará sujeto a lo indicado en el artículo 90 de la Ley del IVA, esto es, al tipo impositivo general. En otras palabras, deberá aplicarse el IVA del 21%.

A su vez, esta situación trae aparejada otras responsabilidades frente al fisco, y son las de emitir y rendir facturas. Como cualquier prestación de servicios o venta de producto, se deberá hacer una factura al inquilino por el alquiler de garaje. En consecuencia, el arrendador deberá liquidar esos ingresos cada tres meses. Específicamente se utiliza el modelo 303 y se presenta hasta 20 días después de cerrado el trimestre.

¿Empresario o particular?

Tal como dijimos anteriormente, en este artículo nos centramos en brindar pautas generales para quienes quieren disponer del alquiler de su garaje como particulares. Pero esto no significa que a nivel impositivo no estemos sujetos a otras variables. Por ejemplo, si además de poner en alquiler nuestro garaje nos dedicamos a otras actividades económicas, estaremos seguramente habituados a presentar anualmente el modelo 390 del IVA. De no ser así, sólo debemos cumplir con la obligación trimestral mencionada anteriormente, ya que los arrendamientos urbanos están exentos de rendir el modelo 390.

Pero así como contamos con exenciones también debemos tener en cuenta las obligaciones. Si el contrato del alquiler de garaje es independiente al de una propiedad de VH, a los efectos del IVA serás considerado empresario. En otras palabras, deberás darte de alta en Hacienda, con el modelo 036 o 037, según el caso, aunque no llegue a afectarte el pago del IAE (Impuesto sobre las Actividades Económicas). Este es un impuesto sobre la actividad económica de una empresa, pero que sólo lo pagan aquellas cuya facturación supere el millón de euros. Como particular que ofrece en alquiler un garaje, debe estar inscripto bajo la modalidad de alquiler de locales, y específicamente en el apartado deAlquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p”. También debes indicar la fecha de inicio en IVA, en régimen general.

El IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también difiere según se trate de un alquiler de garaje como parte de una VH o un contrato independiente. En el primer caso no se tributa el anexo de ese espacio, puesto que ya está incluido en el alquiler de la vivienda propiamente dicha. Incluso hay exenciones que permiten reducir ese impuesto. Pero si se trata de un alquiler de garaje independiente, se tributa el IRPF sea que la plaza esté arrendada o no.

Mientras no esté alquilada habrá que declarar lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria, que implica entre el 1,1% y el 2% del valor catastral. Cuando esté alquilado el garage se tributa en base al rendimiento del capital obtenido.

¿Cómo puedo calcular el rendimiento de mi alquiler?

Para calcular el rendimiento neto de un alquiler de garaje debes considerar tanto los ingresos como los egresos ocasionados anualmente en concepto de dicho espacio. Se consideran gastos aquellos vinculados a los trámites necesarios para cumplir con la formalidad del contrato, los suministros, los impuestos a pagar, los costes de mejoramiento o reparación del lugar y los intereses devengados de la hipoteca de la plaza de garaje. También, si se posee, deben agregarse aquí los gastos de vigilancia y administración del lugar y los gastos del seguro.

La cifra del rendimiento neto de un alquiler de garaje surge de sumar todos los gastos mencionados, calculados en un período de un año, y restárselos a las potenciales ganancias que se obtendrán en el mismo período.

La correcta confección de facturas para el inquilino

Si nunca has tenido que hacer una factura puede que algunas cuestiones suenen engorrosas, no tanto por los contenidos que hay que completar, sino por el temor a cometer errores que puedan llegar a provocarnos alun tipo de contratiempo fiscal. Pero no es algo de lo que haya que preocuparse demasiado: como la mayoría de los procedimientos, una vez aprendidos, se hacen de manera casi automática.

En el caso de que dispongas de un alquiler de garage de manera independiente a una vivienda, la factura en la que consten dichos pagos por el inquilino debe contener:

  • Fecha de factura;
  • Número de factura;
  • Datos del arrendador: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
  • Datos del arrendatario: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
  • Concepto o descripción de los servicios prestados;
  • Importe de la renta (base imponible);
  • IVA (21% de la renta);
  • Retenciones, si corresponde;
  • Importe total a pagar (renta + IVA).

El punto de las retenciones refiere a normas de la IRPF y se aplica solamente si el inquilino es un empresario o profesional que destina el uso de ese espacio a un negocio. Entonces se debe restar un 19% en la factura que le emitas ya que el arrendatario en este caso incluirá ese porcentaje en el modelo 115 trimestral (retenciones e ingresos a cuenta). Como beneficio, tales cantidades se considerarán ingresos a cuenta de tu IRPF, lo que luego te reducirá la factura fiscal al hacer la renta del ejercicio.

Conocer las normas ¡y obtener ganancias!

Considerando todas estas cuestiones, el disponer de un garaje para alquilar puede ser una gran opción para obtener alguna ganancia extra. Solamente hay que asesorarse en temas contables al inicio del proceso, para evitar posibles sanciones de Hacienda que impliquen la reducción del ingreso esperado. Conocer los procedimientos y realizarlos correctamente es la mejor forma de emprender el camino como arrendatarios.

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Para muchas personas, gestionar la donación en vida de un inmueble puede ser un tema delicado. Esto se debe a que no es un asunto que se considere relevante hasta que no ocurre el fallecimiento de un familiar cercano, o la inminente necesidad de dejar ordenada la herencia de los hijos. En cualquier caso, es indispensable adelantarse a estas situaciones para que la correspondiente búsqueda de asesoramiento no resulte una carga sino, por el contrario, una solución.

Toda donación en vida implica un trámite legal. Tener en consideración ciertos requisitos impositivos es indispensable para no tributar demás en el caso de las donaciones en renta. Incluso nos puede evitar sanciones, recargos e intereses generados por no declarar lo recibido.

Impuestos a la donación en vida

Al hacer una donación en vida se deben considerar los requisitos fiscales que se aplican por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo es necesario conocer la tributación que corre a cargo del donatario (quien recibe la donación en vida), por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Estos impuestos no son compatibles, lo que significa que un mismo acto no puede estar sujeto a ambos impuestos a la vez.

La primera cuestión al recibir una donación en vida es cumplir con la obligación de tributar por la misma el Impuesto sobre Sucesiones. Esto debe hacerse dentro del mismo mes en que se ha efectuado la cesión. De no hacerlo, existen sanciones, recargos e intereses generados por la demora. Sin embargo, la ganancia percibida por el donatario está exenta de tributar en el IRPF.

Del lado de los donantes se deberná considerar una serie de requisitos para evitar gastos extraordinarios y cumplir con las obligaciones fiscales. En primera instancia, quienes entregan los bienes son quienes deben tributar la ganancia patrimonial del IRPF. También será el donante el responsable de tributar la plusvalía municipal, impuesto local que se paga si ha habido un aumento en el valor de los bienes inmuebles urbanos. Si en cambio dicho valor no se ha incrementado (o aún más, ha disminuido), este impuesto no se tributa.

Cómo saber si una donación en vida genera ganancias

Para estimar si una donación en vida redundará en pérdidas o ganancias es necesario hacer algunos cálculos que nos indiquen la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

  • El valor de transmisión se calcula considerando primero el importe real, esto es, el valor que figura en la escritura, determinado siempre como igual o mayor al del mercado. A ello se le restan todos los tributos y gastos de transmisión.
  • Por su parte, para calcular el valor de adquisición del inmueble debemos sumar el importe real declarado (que aquí puede exceder el valor de mercado), el coste de las inversiones realizadas para mejorar la propiedad y los gastos de adquisición tales como el IVA y las comisiones. A todo esto se restan los intereses tributados por el donatario y las amortizaciones deducibles para el fisco. Al respecto de esto último se debe remarcar que existe un piso mínimo para las viviendas arrendadas. No obstante, hay beneficios fiscales para aquellas personas mayores de 65 años o el régimen transitorio de la reducción por abatimiento.

Una vez establecida la ganancia entre la adquisición y la transmisión del inmueble, el IRPF se tributará sumando los resultados de los porcentajes que se apliquen a esa diferencia, por tramos. Actualmente, el primer tramo considera una ganancia de hasta 6000 euros (19%); el segundo tramo entre 6000 y 50000 euros (21%); el tercero entre 50000 y 200000 euros (23%); y el cuarto para ganancias que excedan este último monto, aplicándosele un tributo del 26%.

Entonces, ¿la donación en vida es un problema o una solución?

Como se ha visto anteriormente, aunque parezcan en principio cálculos engorrosos, la donación en vida sigue siendo una gran alternativa. Desde el punto de vista de la tranquilidad personal, adelantarse en la distribución de los bienes redundará en mejores decisiones. Siempre es mejor planificar con el debido asesoramiento profesional, sin la prisa que es inherente a los trámites por herencia.

Por otra parte, desde el punto de vista fiscal, está visto que al hacer una donación en vida, si bien hay costos para ambas partes, éstos pueden llegar a ser mínimos. Dependiendo por supuesto de la ganancia que se esté considerando, tales cifras pueden ser onerosas o resultar relativamente ventajosas. Lo importante es tener en claro cuáles son los pasos para planificar y gestionar una donación en vida de inmuebles y evaluar los resultados a fin de evitar recibir sorpresas en la próxima declaración de rentas.

Recordemos que en este punto conocer el régimen y tipo de exenciones aplicables para el IRPF es fundamental para ahorrar dinero en impuestos. Entre estas opciones la más recurrente es aquella que aplica a las personas que tienen más de 65 años al momento de realizar la transmisión y utilizan el inmueble como vivienda habitual.

La necesidad de consultar a profesionales especializados

En suma, todas las anteriores son algunas de las consideraciones generales que se deben tener en cuenta a la hora de pensar los destinos de los propios bienes, en este caso, inmuebles. Como todo tema legal y fiscal, la recomendación final es siempre recurrir a los profesionales del area. Ellos son quienes podrán asesorarlo con mayores detalles sobre los pasos a seguir. Existen, además, otras alternativas a considerar. Por ejemplo, se puede decidir hacer una donación de la totalidad de los bienes o sólo una donación parcial. También hay procedimientos legales afines destinados a resolver otras inquietudes, tales como realizar un testamento con legados o reservar el usufructo de alguno de los bienes. Para todos estos casos, repetimos, lo ideal es hacer una consulta profesional. En ocasiones, la reducción de impuestos puede ser realmente significativa. Y lo más importante: su guía redundará en transitar una donación en vida de manera segura, ágil y prolija.

Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Te contestaremos a la brevedad!

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Desde la llegada de la pandemia y con la continua vuelta a la normalidad, los ayuntamientos españoles continúan desarrollando políticas impositivas que ayuden a los ciudadanos a mantener su estilo de vida y nivel adquisitivo. Por ello, desde la Comunidad de Madrid se anunciaron las modificaciones de los tramos de IRPF para 2023.

Los anuncios llegaron de la voz de su actual presidenta, Isabel Díaz Ayuso, el lunes 23 de mayo del corriente año. En sus dichos, la mandataria afirmó que va a deflactar cada uno de los tramos que integran el IRPF con vigencia para el año que viene. Según las estadísticas, esta medida supondrá un ahorro cercano a los 300 millones de euros.

En este post te contamos las principales novedades sobre la decisión y el modo en que afectará al bolsillo de los madrileños.

¿De qué se trata la medida para modificar los tramos del IRPF para 2023?

Según las declaraciones de Ayuso, el principal objetivo de las modificaciones en los tramos del IRPF para el año que viene está vinculado a la mantención del poder adquisitivo de las familias madrileñas. En palabras de la mandataria: “si una familia ingresa más ese año, su tramo de renta será ajustado para que siga pagando los mismos impuestos y no pierda su poder adquisitivo por culpa de la inflación”.

La adaptación de la política al impuesto comenzaría a regir a partir del 1 de enero del 2023. Por lo tanto, la modificación se vería reflejada en la declaración de la renta de una persona física al siguiente año. Es decir, en 2024.

La argumentación del gobierno presidencial de Madrid es a través del aumento del salario del contribuyente. En este sentido, para el cierre del 2022, el incremento en el valor salarial podrá ser de hasta un 7% debido al continuo aumento inflacionario en España.

En consecuencia, el contribuyente puede sufrir una suba en la paga de los impuestos. Y en este punto explica Ayuso: “no solo por gravarse sobre una base mayor, sino porque además puede sufrir un salto de tramo en la escala de gravamen por este efecto”. De esta manera, una parte pasaría a ser gravada a un tipo más elevado, elevando el tipo medio en su totalidad. Es lo que se denomina “progresividad en frío”.  

¿Cómo serán las modificaciones anunciadas?

La medida contemplaría en un principio evitar que el tipo medio efectivo del impuesto sobre la renta de personas físicas se incremente. Para poder lograrlo, lo que se actualizará serán los tramos extremos, tanto superior como inferior, con el deflactor que se desea aplicar.

A modo de ejemplo:

  • Si los extremos de un tramo fuesen de 10.001 a 20.000 euros. Al deflactar un 5%, de manera tal que se amortigüen los efectos de los precios, los extremos pasarían a ser: 10.501,5 y 21.000 euros.

Como resultado, se lograrían ampliar los tramos, lo que permitiría al contribuyente tributar por una mayor cantidad de ingresos a tipos secundarios muchos más bajos. Y, en consecuencia, contendería el efecto de la progresividad en frío.

A su vez, uno de los ejemplos presentados por el gobierno madrileño fue con la declaración de ingresos de un contribuyente de 40.000 euros. En esta circunstancia, en el caso de no deflactar los tramos del IRPF se debería tributar 300 euros adicionales. Por lo tanto, la medida permitirá que las personas continúen aportando el mismo monto que en la actualidad con la finalidad de que la subida de salarios vaya destinada a enfrentar un mayor coste de bienes servicios.

Asimismo, si los salarios no llegasen a incrementarse, la medida en el impuesto contribuirá a una bajada en el mismo. Esto se debe a que se abonaría por un tipo efectivo medio menor al gravar más ingresos a tipos secundarios más bajos. En el caso contrario, de aumentar el salario, el tipo medio del tributo puede bajar, subir o mantenerse igual. Esto dependerá del tipo de incremento que se efectúe en el salario en relación a la medida. Es decir, si el amento es menor, mayor o igual que el tipo deflactor, respectivamente.

¿Qué significado tiene deflactar?

Cuando se habla de deflactar se hace referencia a un tipo de coeficiente que es empleado por la economía para lograr anular el valor monetario producidas por las variables económicas. Así como por por cada uno de los efectos que son consecuencia de los procesos inflacionarios en un determinado momento.

Se trata de una herramienta que permite que los impuestos personales nuevos que se deban pagar permitan al contribuyente la mantención actual de su capacidad económica y adquisitiva. Es decir, deflactar no es reducir impuestos.

En este sentido, lo que se logra con la deflactación de los tramos del IRPF es dar respuesta a la evolución que están sufriendo los precios del mercado en el territorio. Esta medida puede ser aplicada tanto por el Estado como por las autonomías, tal como sucede con el caso madrileño. Lo que será importante considerar es que, esta modificación en el tributo sobre los ingresos de las personas físicas, no tendrá efecto directo hasta la declaración de la renta siguiente a la puesta en marcha de la medida. Es decir, recién se reflejará en el bolsillo de los contribuyentes en el 2024.

Las medidas fiscales y tributarias de esta índole suelen ser implementadas por los gobiernos cuando se encuentran atravesando períodos inflacionarios muy altos sin que el aumento salarial resulte suficiente para amortiguarlo.

Como se trata, en el caso del IRPF, de un impuesto de carácter progresivo, la subida en las remuneraciones de los contribuyentes podría implicar una modificación en el tramo superior de tributo para el trabajador. Y, en consecuencia, debería tributar más, por lo que su poder económico o capacidad adquisitiva no aumente junto al salario. O lo que podría ser peor, disminuya si el aumento es menor al porcentaje inflacionario del periodo.

En los territorios de Navarra y País Vasco se ha deflactado el IRPF en el 2022, con la finalidad de frenar la inflación. Los porcentajes fueron del 2% y el 1,5%, respectivamente.

2008: última deflactación de los tramos del IRPF en España

En España la última deflactación que se realizó fue en el tramo fiscal del 2008. Esta medida fue tomada por el Ministerio de Economía que era manejado por Pedro Solbes. En aquel momento se decidió aplicar un porcentaje para deflactar los tramos del IRPF para lograr evitar que una gran cantidad de contribuyentes cambiara su cuota tributaria vinculada a la renta. Y, de esta manera, no abonar de más.

Es importante considerar que este tipo de medidas fiscales solo tendrán impacto en las personas que se encuentran obligadas a declarar la renta. De manera concreta, a los contribuyentes con ingresos que superen os 22.000 euros anuales. O de menores ingresos si se trata de casos en los que los pagadores son dos.

Estas son las novedades vinculadas a la actualidad impositiva que está vivienda la comunidad madrileña. Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario a finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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No es lo mismo ostentar la titularidad sobre un bien inmueble que tener derecho a utilizarlo. Cuando el propietario no es el mismo que goza, usa y disfruta de este bien, hablamos de dos figuras diferentes: la nuda propiedad y el usufructo. Al momento de pensar en impuestos o, específicamente, de preparar la declaración de la renta, son muchas las dudas que surgen. En este caso, nos centraremos en la figura que concierne al uso y goce de los bienes inmuebles: ¿cómo se declara el usufructo en el IRPF? ¿Existen exenciones? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

El próximo 30 de junio vence el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante el Ministerio de Hacienda. Muchas dudas suelen surgir año tras año a la hora de preparar el borrador. En este caso, es importante mencionar que será necesario ratificar un domicilio fiscal. ¿Qué opciones tienen los contribuyentes para elegir según lo que más se ajuste a su situación? Son cuatro: pueden registrarse como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otros. 

Sin embargo, aunque estas categorías parecen ser bastante inteligibles, no siempre queda claro qué y cómo debe tributar cada usuario, según la figura que lo identifique. En este caso, nos centraremos en los usufructuarios. ¿De qué se trata la figura del usufructo? ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Existen exenciones? ¿Qué ocurre con otros impuestos? A continuación respondemos todas estas preguntas.

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la figura de usufructo?

Como mencionamos al principio, no es lo mismo ostentar la propiedad sobre un bien inmueble que contar con el derecho a utilizarlo. A quienes no son propietarios de una vivienda pero tienen derecho sobre su uso, goce y disfrute, se los denomina como usufructuarios. Por su parte, a quienes sí son propietarios pero no tienen derecho a utilizar el bien inmueble, se los llama nudos propietarios.

Si nos remitimos al Código Civil español, en los artículos 467 y 522 se especifica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que la persona en cuestión puede gozar del inmueble durante un determinado período de tiempo o de por vida, ya sea para hacer uso de él de manera particular o para obtener un rédito económico. Lo único que el usufructuario no puede hacer es vender o donar el bien, ya que no es propietario. El único que puede tomar ese tipo de decisiones es, precisamente, el nudo propietario.

Casos más comunes de usufructo

Pero ¿cómo podemos graficar las figuras de usufructuario y nudo propietario en la vida real? Estos dos suelen ser los casos más comunes:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.
  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, sigue residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando pensamos en tributos? ¿qué ocurre en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Deben los usufructuarios de bienes inmuebles tributar por él? ¿En qué casos existen exenciones? A continuación te lo contamos.

Si te interesa conocer, en cambio, cómo tributa la nuda propiedad en diferentes impuestos, en este artículo te lo explicamos en detalle.

¿Cómo tributa el usufructo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

A la hora de pensar en qué impuestos corresponde abonar por una vivienda en donde hay una parte que ostenta la propiedad y otra que posee el derecho a utilizarla, es importante saber que, en principio, las obligaciones recaen sobre el usufructuario. Sin embargo, en el caso del IRPF, la situación cambia considerablemente dependiendo de a qué se esté destinando el inmueble. 

Al momento de redactar el borrador para la declaración de la renta no dará lo mismo si el usufructuario destina el inmueble para alquiler o si lo convierte en su vivienda habitual.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario obtiene una renta por el bien inmueble?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que esta se encuentre vacía o alquilada, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué esta obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella. 

Es importante mencionar, también, que si el bien inmueble en cuestión proviene de una herencia, durante el período en que esta aún no se haya repartido, será obligación de todos los herederos declarar la renta obtenida por este bien en partes iguales.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario reside habitualmente en la vivienda?

Ahora, ¿qué ocurre cuando el usufructuario no tiene este derecho sobre el inmueble porque quiere obtener una renta a partir de él? ¿Qué pasa cuando su único objetivo es convertirlo en su lugar de residencia habitual? En estos casos, la persona no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributa el usufructo en otros impuestos, además del IRPF?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Este tributo es el encargado de gravar los bienes obtenidos a título gratuito luego de producirse una herencia o donación. En este caso, el valor de la nuda propiedad y el valor del usufructo aún no se conocen, como sí ocurre luego, al momento de tributar en el IRPF. Por esta razón, la normativa correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferencia entre dos tipos de usufructos. Ambos serán valorados de manera diferente:

Usufructo vitalicio

Esta clase de usufructo es la más habitual: ocurre cuando el usufructuario tiene derecho a ocupar la vivienda de por vida, es decir, que este derecho finaliza cuando se produce su fallecimiento. El usufructo, en estos casos, no podrá ser menor al 10% del valor de la vivienda, sin embargo, pasará a ser del 70% cuando el usufructuario tenga menos de 20 años.

Usufructo temporal

En otros casos, menos recurrentes, el usufructuario tiene permitido hacer uso de la vivienda por un tiempo determinado. Aquí, se fija un valor del 70% como punto de partida y luego se va reduciendo un 2% por cada año de usufructo.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 

En el caso de este tributo, sí será necesario que, tanto el nudo propietario como el usufructuario, declaren el bien. El valor del usufructo se calculará de manera diferente a cómo se determina en el IRPF, también dependiendo de si es de carácter temporal o vitalicio:

Usufructo vitalicio

Cuando la persona tenga derecho a hacer uso de la vivienda hasta que se produzca su fallecimiento, el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio se determinará según la edad de este usufructuario. Como mencionamos, el nudo propietario también deberá declarar, según cuál sea el valor que ostenta.

Usufructo temporal

Cuando el usufructo tenga una fecha límite para su finalización, el importe a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio será del 2% sobre el valor del bien por cada año hasta que se extinga el contrato. 

Si quieres conocer más información respecto a cómo tributa el usufructo en el IRPF, el ISyD y el IP, la Agencia Tributaria ofrece un cuadro explicativo sobre los impuestos que le corresponden a esta figura que podría resultarte útil.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Todos los años los contribuyentes españoles tienen la obligación de presentar su declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda. Una vez hecha, el cumplimiento del contribuyente queda registrado en una base de datos. Lo mismo ocurre en el caso contrario, es decir, si la persona no realiza dicha presentación. Esta información, entre otros datos de carácter impositivo, luego figura en un documento llamado certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿En qué ocasiones puede ser necesario obtenerlo? ¿Cómo conseguirlo? En este artículo te lo contamos.

Muchos ciudadanos desconocen la existencia del certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que no es un documento de utilización frecuente. Sin embargo, puede ser solicitado como garantía adicional antes de alquilar una vivienda o como comprobante para acceder a determinados beneficios estatales.

¿En qué consiste el certificado de imputaciones del IRPF? ¿Qué datos e información figuran en él? ¿En qué ocasiones puede ser necesario contar con él? ¿Cómo se puede obtenerlo de manera presencial o a través de internet? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Qué es el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

El certificado de imputaciones del IRPF es un documento expedido por el Ministerio de Hacienda. En él se recoge todo el historial impositivo del contribuyente, por lo tanto revela, por ejemplo, si está al día con el pago de los tributos y obligaciones que le corresponden. 

certificado de imputaciones irpf

¿Qué datos aparecen en él?

El certificado de imputaciones del IRPF muestra los siguientes datos:

  • Nombre completo del contribuyente.
  • Domicilio.
  • Número de identificación fiscal.
  • Circunstancias u obligaciones que sean objeto de certificación.
  • Justificación sobre la inexistencia de información tributaria en caso de que no la haya o exista una imposibilidad para certificarla.
  • Lugar, fecha, firma y código de verificación del órgano encargado de la certificación.

Este documento recopila únicamente información relativa al contribuyente que solicita el certificado, es decir que no se incluyen en él datos relativos a terceros. A su vez, tampoco muestra aquellas obligaciones o deudas tributarias que ya han prescrito o que aún están en plazo para ser cumplidas.

Entonces, el certificado de imputaciones del IRPF acredita, además de las obligaciones tributarias incumplidas, los datos de cada declaración de la renta, las autoliquidaciones, la situación censal, las sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda, entre otra información.

De esta manera, si un contribuyente no presentó su declaración dentro del tiempo estipulado, se certifican las imputaciones de renta. Son excepción los casos en los que no figura información relacionada con rentas o rendimientos imputables por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿En qué ocasiones puede ser útil contar con el certificado de imputaciones del IRPF?

Para realizar ciertos trámites y acceder a determinados beneficios es indispensable estar al día con las obligaciones tributarias. Al ser el certificado de imputaciones el documento que refleja estos datos, puede ser necesario presentarlo para:

  • Solicitar becas: algunos centros de enseñanza piden el certificado antes de otorgar becas de comida, libros, transporte, etc.
  • Acceder a subvenciones: el Estado también puede llegar a solicitar este documento para comprobar si la persona que solicita el beneficio reúne todos los requisitos necesarios.
  • Alquilar una vivienda: algunos arrendadores piden el certificado como garantía adicional a los futuros inquilinos para comprobar su grado de solvencia.

Cómo solicitar el certificado de imputaciones del IRPF

El certificado de imputaciones del IRPF puede solicitarse tanto de manera presencial como a través de la web.

De manera presencial

Para solicitar el certificado de imputaciones del IRPF de manera presencial es necesario acordar una cita previa en el sitio web de la Agencia Tributaria. Sólo debes seguir este enlace e ingresar los datos requeridos.

Una vez asignada la cita, debes asistir a la sede de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal en la fecha indicada. Allí, tendrás que presentar el denominado modelo 01, que puedes descargar aquí.

A través de internet

También existe la posibilidad de obtener este documento directamente en el sitio web de la Agencia Tributaria. Esto debe realizarse en el apartado de certificados, al que puedes acceder siguiendo este link.

Allí debes seleccionar la opción “solicitud y recogida inmediata” y completar con los datos correspondientes, que luego deberás verificar mediante clave PIN o referencia. Luego, se te pedirán otros datos que permitan comprobar tu identidad.

Una vez completados todos los pasos y confirmada la petición, podrás acceder a tu certificado de imputaciones del IRPF en formato PDF. Puedes elegir entre guardarlo, descargarlo o volver a consultarlo en la web cada vez que ingreses a la sección “consulta de certificaciones expedidas”.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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La venta de una vivienda es una operación sujeta a gravamen. Es por eso que el propietario debe afrontar el pago de una serie de impuestos, algunos al momento de firmar la escritura y otros luego de concretada la operación. Uno de estos tributos a pagar es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, sobre el cual suelen surgir muchas dudas. Una de ellas es ¿cómo debe realizarse el cálculo del IRPF en 2022 por haber vendido una propiedad en 2021? En este artículo te ayudamos a hacerlo sin que se convierta en un dolor de cabeza.

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los gravámenes que el propietario de una vivienda debe abonar al concretar la venta del mismo. ¿Cuándo debe hacerlo? En el transcurso del año siguiente a la operación, más específicamente, durante el período que Hacienda determina para realizar la declaración de la renta, en donde se debe reflejar toda la ganancia patrimonial generada en el ejercicio anterior.

Es importante aclarar que el IRPF es un impuesto de carácter estatal que sólo debe ser abonado en caso de haber obtenido un beneficio económico a través de esta venta inmobiliaria. Es decir, si la propiedad ha sido vendida a un precio mayor que el que se pagó originalmente y ha significado una ganancia patrimonial. Por lo tanto, si la operación ha representado una pérdida económica, será necesario presentar la declaración de la renta pero no se deberá afrontar el gravamen.

Ahora, lo cierto es que al momento de calcular cuál será el monto a pagar por el IRPF en la siguiente declaración de la renta, suelen surgir dudas. Toma tu calculadora y lee con atención, en este artículo te contamos cómo realizar este cálculo del IRPF en este 2022.

¿Cómo se debe realizar el cálculo del IRPF 2022 al vender una propiedad?

En primer lugar, hay que mencionar que para realizar el cálculo de IRPF a pagar luego de vender una propiedad se tienen en cuenta otros factores. Se trata de conceptos adicionales al precio de venta del inmueble. Dentro de estos se incluyen, por ejemplo, los gastos generados por la misma operación.

De manera resumida, podemos decir que el cálculo del IRPF se realiza restando el valor de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la misma. Luego, al resultado de esta cuenta se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a los diferentes tramos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Estos son los items que se deben tener en cuenta para calcular el valor de transmisión y el valor de adquisición y que, al restarlos, dará como resultado la ganancia patrimonial obtenida:

Valor de transmisión

  • (+) Importe real de la venta
  • (-) Gastos y tributos

Valor de adquisición

  • (+) Importe real de la compra
  • (+) Inversiones y mejoras
  • (+) Gastos y tributos
  • (-) Amortizaciones

Una vez que se han calculado ambos valores y al valor de transmisión de la vivienda se le ha restado el valor de adquisición, se podrá proceder a aplicar el porcentaje correspondiente que figura en las tablas del IRPF, según el valor de la ganancia patrimonial que se haya obtenido. Los tramos del IRPF en esta Renta 2021-2022 son los siguientes:

Tramos del IRPF

Ganancias Tipo impositivo
Hasta 6000 € 19%
Entre 6000 y 50.000€ 21%
Entre 50.000 y 200.000€ 23%
 Superiores a 200.000€ 26%

El resultado de esta cuenta será el valor del IRPF a pagar. De todas formas, a continuación te mostramos en profundidad qué elementos se deben tener en cuenta al calcular los valores que interceden en la cuenta y ejemplos para graficar mejor la operación:

¿Qué hay que tener en cuenta al calcular el valor de transmisión en el cálculo del IRPF 2022?

Como mostramos anteriormente, para realizar este paso, al valor de venta de la vivienda se le deben restar todos los gastos y tributos que se tuvieron que asumir en el proceso de venta. Estos pueden ser:

  • Los honorarios de la inmobiliaria
  • La plusvalía municipal
  • Los gastos por la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad

Ejemplo de cálculo del valor de transmisión

  • Precio de venta de la vivienda: 150.000 euros

  • Otros gastos de la venta:

Honorarios de la inmobiliaria: 9.000 euros

Plusvalía municipal: 1.700 euros

Gastos por la cancelación registral de la hipoteca: 750 euros

Valor de transmisión: 150.000 euros – 9.000 euros – 1.700 euros – 750 euros = 138.550 euros

¿Qué hay que tener en cuenta al calcular el valor de adquisición en el cálculo del IRPF 2022?

En este caso, al valor de compra original de la vivienda, se le pueden llegar a sumar:

  • Los gastos inherentes a la adquisición: dentro de ellos pueden entrar los que se debieron asumir para constituir un crédito hipotecario, los gastos de notaría, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Es importante mencionar que las comisiones o los intereses abonados por el préstamo hipotecario no se incluyen. 

  • Los costos por reformas o reparaciones considerables realizadas a la vivienda: se trata de aquellos arreglos pensados para la ampliación o mejora sustancial del inmueble. Dentro de ellos pueden estar el aumento de la superficie de la vivienda o el reemplazo de sectores importantes de la misma, como lo son la cocina y el baño. Estos conceptos significan un aumento en el valor del inmueble, lo que puede incidir en el resultado final del cálculo del IRPF y significar una rebaja en la factura.

A la suma de los valores anteriores, entonces, se le debe restar:

  • El importe de amortizaciones que se hayan deducido fiscalmente: dentro de ellas pueden estar las de los gastos que se hayan deducido del IRPF si la vivienda ha sido alquilada. Es decir, los gastos por reparaciones, el IBI, los gastos de la comunidad, etc.

Ejemplo de cálculo del valor de adquisición

  • Precio de compra de la vivienda: 100.000 euros

  • Otros gastos de compra:

Notaría: 450 euros

Registro de la Propiedad: 250 euros

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 4.300 euros

  • Costos de reformas: 9.000 euros

Valor de adquisición: 100.000 euros + 450 euros + 250 euros + 4.300 euros + 9.000 euros = 114.000 euros

¿Qué hay que tener en cuenta al calcular la diferencia y aplicar el tipo impositivo en el cálculo del IRPF?

El paso siguiente, como hemos visto antes, es calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si el resultado es positivo, será necesario abonar el IRPF, ya que hubo una ganancia patrimonial. En cambio, si es negativo, significa que la venta no representó una ganancia y no será necesario tributar por este gravamen al realizar la declaración de la renta. 

Cuando el resultado obtenido es positivo, es necesario aplicar el porcentaje de IRPF establecido por Hacienda a cada tramo de la ganancia, para saber finalmente cuál será el valor a pagar de este impuesto por la venta de la vivienda.

Ejemplo de cálculo final de la ganancia patrimonial y del IRPF

Ganancia patrimonial: 138.550 (valor de transmisión) – 114.000 euros (valor de adquisición) = 24.550 euros.

En este caso, al encontrarse la ganancia entre 6.000 y 50.000 euros, se debería pagar un 21% de IRPF por la venta de la vivienda.

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A la hora de confeccionar y presentar la declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda es frecuente que surjan diversas dudas acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Uno de los elementos que más dudas genera es el tipo impositivo. ¿De qué se trata? ¿Cuál es su función? ¿Cuáles son las escalas que se aplican? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tipo impositivo del IRPF.

El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante Hacienda ya ha comenzado. Cada vez que este momento llega, debemos volver a familiarizarnos con términos como el de base imponible, escala, deducción, rendimientos, ganancias patrimoniales, etc. También, diferenciar entre lo que corresponde a las rentas del trabajo y lo que tiene que ver con las rentas del ahorro. En esta ocasión nos centraremos específicamente en el tipo impositivo del IRPF.

¿En qué consiste este porcentaje? ¿Sobre qué se aplica? ¿Cuáles son los coeficientes estipulados para esta Renta 2021-2022 tanto en la categoría trabajo como en la categoría ahorro? ¿En qué consiste la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? A continuación respondemos todas estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre esta Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Cuál es el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Se denomina período impositivo del IRPF a aquel en donde se realizaron actividades que son susceptibles de ser gravadas por este tributo. Usualmente, inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Nunca puede extenderse por más de 12 meses.

tipo impositivo irpf

¿En qué consiste la base imponible del IRPF?

En el caso del IRPF, la base imponible es la suma de todos los ingresos que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo sin importar su procedencia. Sobre esta cifra, una vez que se han aplicado las deducciones correspondientes y dependiendo de la cuantía de los ingresos, se aplica el tipo impositivo correspondiente.

¿En qué consiste el tipo impositivo del IRPF?

De acuerdo al artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo impositivo del IRPF es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a su base liquidable para obtener la cuota íntegra. En otras palabras, es el porcentaje que se aplica en la escala del gravamen que corresponda según el caso.

¿Cuáles son las escalas del gravamen del IRPF en esta Renta 2021-2022?

Los gravámenes en el IRPF se dividen en dos tipos diferentes: el relativo a las rentas del trabajo y el que se aplica sobre las rentas del ahorro. Para esta Campaña de la Renta, que grava las actividades realizadas en 2021, la Agencia Tributaria ha fijado las siguientes escalas:

Rentas del trabajo 

Base imponible Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 12.450 euros 19%
Segundo tramo Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Tercer tramo Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30%
Cuarto tramo Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37%
Quinto tramo Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Sexto tramo Más de 300.000 euros 47%

Rentas del ahorro

Base imponible Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 6.000 euros 19%
Segundo tramo Desde 6.000 euros a 50.000 euros 21%
Tercer tramo Desde 50.000 euros hasta 200.000 euros 23%
Cuarto tramo Más de 200.000 euros 26%

Es importante aclarar que estos son los escalones generales del IRPF. Para obtener el tipo impositivo final debe sumarse el tipo autonómico al estatal, por lo cual este puede variar dependiendo de cada comunidad autónoma. En este artículo y este artículo te mostramos cuáles son los tramos estatales y autonómicos de esta Renta 2021-2022.

¿De qué se trata la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? 

La deducción por doble imposición de dividendos evita que las rentas obtenidas por los contribuyentes en el extranjero sean doblemente gravadas por el IRPF en España y por un impuesto de naturaleza similar en el otro país.

En caso de que en la renta del contribuyente aparezcan declarados rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero y que ya hayan sido gravados allí, se deducirá el menor de los siguientes:

  • El importe efectivo de lo tributado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del gravamen a la parte de la base liquidable que se haya gravado en el extranjero.

Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo medio efectivo del gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la cuota líquida total por la base liquidable. En ese caso, será necesario diferenciar si aplican los tipos correspondientes a las rentas del trabajo o del ahorro.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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