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Si has vendido una propiedad durante el 2022, te recordamos que deberás declarar la venta de ella. A partir del 11 de abril, esta abierta la posibilidad de hacerlo. Tendrás plazo hasta el 30 de junio para presentarla.

Puede ser que tengas dudas en como hacerlo, por ello, te traemos toda la información que necesitarás para realizarlo sin errores. ¿Nos acompañas?

¿Cuál será el valor por la venta del inmueble al declarar la venta de una vivienda?

Este es el primer año en el que se utilizará el valor de referencia del Catastro en el IRPF. Por ello, pueden surgir dudas respecto a este punto.

La Dirección General de Tributos, el 1 de julio del año pasado, ha establecido los criterios que se utilizarán para declarar en el IRPF la venta de una vivienda. Estas operaciones pueden efectuarse a título oneroso o gratuito, veamos lo que la entidad dispone.

Transmisión a título oneroso

Para este tipo de transacciones, la Dirección, considera que deberá utilizar como valor de adquisición el importe por el que se ha transmitido el bien. Aclara que para poder definir el monto, se debe partir del importe real por el que la enajenación se ha efectuado. Esto será así siempre y cuando no sea menor al valor del mercado. Si sucediera esto, el precio será éste último.

Esta será la forma de establecer los valores para la adquisición y transmisión de viviendas para informar tanto el cálculo de la ganancia como la pérdida patrimonial en el IRPF. Recuerda que esto, será independiente de lo determinado para la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Transmisión de una propiedad mediante un título gratuito

Para este tipo de transacciones, por ejemplo, en caso de una donación, se establece que deberá utilizar el valor de referencia de Catastro.

¿Se puede compensar la donación de un inmueble?

Si has decidido durante el 2022 realizar la donación de tus propiedades, por ejemplo a familiares, quizás intentes compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales que has obtenido en otras, o incluso para los ejercicios que vendrán.

La realidad es que la Hacienda, no permite este tipo de prácticas. El Tribunal Económico Administrativo Central explica que en la Ley 35/2006 se establece que las pérdidas patrimoniales que sean derivadas de las transmisiones lucrativas intervivos, no pueden ser computadas fiscalmente.

Pero, como en otros temas, en éste, aun existen controversias en los Tribunales que considerar una interpretación opuesta. Por ello, aconsejan que a la hora de incorporar este punto, al declarar la venta, se realice sin incluir la compensación. Luego, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos abonados indebidamente.

Debes tener presente que sería aconsejable realizar la presentación de la rectificación antes del 30 de junio. De esta forma evitarás el riesgo de que Hacienda considere que estas modificando una opción tributaria, como sería la compensación de pérdidas.

¿Es posible declarar la venta reduciendo la ganancia patrimonial?

Este tipo de prácticas ha sido desestimado por la Agencia Tributaria. Si bien, antes era posible realizarla, hoy en día, si el contribuyente decide actualizar el valor en la declaración de la renta, utilizando el IPC, recibirá una notificación de Hacienda por detectar la irregularidad.

Pese a lo explicado, debes saber que este también es un tema que aún se esta discutiendo en el Tribunal Constitucional. Esto se debe a que se ha planteado la inconstitucionalidad de esta prohibición. Explican que al suprimir los coeficientes de actualización puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Así se obligaría al contribuyente a tributar por una capacidad económica mayor a la que realmente ha adquirido.

Los abogados expertos en litigaciones tributarias, aconsejan que, al declarar la venta, utilices la regulación que impone la Hacienda, luego de ello, podrás solicitar una rectificación de la autoliquidación con el fin de que apliquen esos coeficientes en el cálculo.

Agregan sobre este punto, que en lo posible, lo realices lo antes posible. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional ha dictado la inconstitucionalidad, en sus últimas sentencias, limitada al momento en que se dicta como plazo máximo para reclamarlo.

En caso de divorcio y venta de la vivienda ¿se establecen beneficios al declarar la venta de una vivienda?

Otra de las situaciones en las cuáles se presentan dudas a la hora de declarar la venta de una vivienda, tiene que ver con los divorcios.

Una vez que se decide que uno de los ex conyugues se quede habitando la vivienda, el otro deberá dejarla. Ahora, que sucederá con la tributación al haber pasado más de dos años de abandonar esa propiedad.

Según establece a Agencia Tributaria, cuando ha pasado ya ese plazo, ese inmueble pierde la categoría de habitual para quien haya tenido que abandonarla.

Si sucede que el inmueble, luego de transcurrido ese tiempo se decide vender, no sería posible que se apliquen beneficios fiscales como vivienda habitual. O sea, la exención por reinversión o la exención por transmisión de vivienda, en caso de que el titular tenga más de 65 años, no podrán solicitarse.

Pero lo cierto, es que es muy difícil una vez efectuado el divorcio y el papelerío, se logre vender la propiedad en un plazo tan corto de tiempo.  Debes saber que muchas veces, es posible obtener estos beneficios, pero solicitando una rectificativa.

¿Cómo declararlo?

Por ello, lo primero que debes hacer es declarar la venta de la vivienda, tal cual lo solicita la Agencia Tributaria. Aquí no aplicarás ningún tipo de exención por la operación. Luego de haber informado y declarado el IRPF, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y pedir la devolución de los ingresos que has abonado de más.

Otro consejo, es que sería muy conveniente que realices la rectificación antes del fin de la campaña de la Renta. Esto será para evitar que la AEAT pueda interpretar que estamos intentando modificar una opción tributaria fuera del plazo estipulado por Hacienda para efectuar la declaración pertinente.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Desde el 11 de abril ha iniciado el plazo para poder realizar la declaración de la Renta. Presentar el IRPF siempre genera dudas respecto a diferentes temas. Por ello, queremos simplificarte un poco esta tarea. Aquí te contaremos todos los puntos que debes tener en cuenta a la hora de realizarla. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son las fechas para presentar el IRPF?

Lo primero que debes tener presente son las fechas que ha fijado Hacienda para presentar el IRPF. 

  • Se encuentra abierta la declaración desde el día 11 de abril del corriente año para presentar la información relacionada a los ingresos que has tenido durante el año pasado. El plazo, culminará el día 30 de junio.
  • En caso de que decidas presentar el IRPF utilizando la Web y el resultado sea a ingresar, el plazo de finalización será el 27 de junio.
  • En cuanto a la realización de la declaración por vía telefónica, deberás reservar una cita. La posibilidad para ello, ha iniciado el día 3 de mayo. La opción presencial, se ha abierto el 25 de mayo, y también deberás solicitar un turno. 

Presentar el IRPF de forma telefónica

Hacienda brinda la posibilidad  a los contribuyentes de presentar el IRPF de manera telefónica. Para ello, es necesario que conciertes una cita previa. Puedes pedirla:

  • por medio de Internet,
  • desde la aplicación de la agencia tributaria o
  • telefónicamente.

Luego de obtener la cita, el día acodado, Hacienda se comunicará contigo para poder obtener la información y presentar el IRPF.

Te aconsejamos que tengas a mano toda la documentación que debes incorporar y si tienes alguna duda, puedas consultar en el llamado para estar seguro de no haber dejado ningún dato fuera de la presentación. 

¿Estoy obligado a realizar la declaración de la renta?

Si aún tienes dudas de si tienes que realizar la declaración de la renta, aquí te contaremos cuáles son los requisitos que debes cumplir para estar dentro de los mínimos estipulados para ello.

  • Uno de los primeros topes que incorpora Hacienda para la presentar el IRPF tiene que ver con los ingresos que has tenido. Si han sido más de 22.000 euros brutos en el transcurso del 2022, o 20.000 si es que debes realizar la declaración en el País Vasco, estás obligado a realizarla, si todos estos ingresos provienen de un solo pagador.
  • Si por el contrario, tienes dos o más pagadores, este monto se modifica a 14.000 euros durante el año. Cabe aclarar que esto será así, si es que el segundo pagador, o el conjunto de los siguientes, te han pagado más de 1.500 euros durante el 2022. Si esta condición no se cumple, el límite de ingresos que se establecerá será el de 22.000 euros anuales.

Debes tener presente que Hacienda establece estos parámetros para la presentar el IRPF, pero esto no significa necesariamente que la declaración dará a pagar. Puede incluso que deba la entidad devolverte dinero, por la cantidad de retenciones y deducciones que se te efectuaron durante el año. 

El Borrador de la renta

Desde el 15 de marzo, Hacienda ha posibilitado el acceso a los datos fiscales de los contribuyentes, con el fin de que puedan presentar el IRPF.  Podrías preguntarte: ¿qué es el borrador de la renta? La propia administración incorpora allí, todos los datos que posee. No solo en cuanto a los económicos, sino a tus datos personales y familiares.

El borrador será confeccionado en base a toda la información con la que cuenta la Agencia Tributaria. Es importante que tengas presente, que puede tener errores, por lo que es deberás revisar todos los datos cargados antes de enviarlo.

Para poder ingresar a este borrador de la renta que nos proporciona y prepara Hacienda, debes elegir entre tres opciones. Recuerda que deberás tener alguno de los medios de identificación para poder acceder a él.

  • La primera es por medio del Certificado electrónico. Éste documento es expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, también conocido como FNMT – RCM). Cuando lo tengas, deberás instalarlo en tu ordenador. Es muy fácil de usar, y te dará la posibilidad de realizar varios trámites tributarios por medio de este sistema de identificación.
  • La segunda, a través de el número de referencia. Este es un sistema de identificación y autenticación para las personas  físicas. Para obtenerlo, deberás consultarlo en la casilla 505 de la declaración que has efectuado en el año 2021. Si durante el año anterior no hubieras realizado esta presentación, deberás utilizar el número IBAN de una cuenta bancaria, en la que figures como titular.
  • La Cl@ve PIN es otro de los sistemas de identificación con el que presentar el IRPF. Por este medio, podrás realizar trámites vía Internet. Cuenta con la posibilidad de validar la información ingresada por un periodo limitado de tiempo, con lo que se considera una muy buena opción para los dispositivos móviles.

Luego de acceder al borrador, deberás primero que nada revisar que todos los datos que Hacienda ha incorporado allí estén correctos. En caso de que no sea así, deberás modificarlos para que se ajuste a la realidad y sea fiel a los ingresos que has tenido durante el año 2022.

Este paso es sumamente importante, ya que si no reflejas la realidad en ello podrás enfrentarte a duras multas y sanciones económicas 

¿Cómo incorporar modificaciones en el borrador de la Renta?

Como dijimos anteriormente Hacienda incorpora los datos de sus registros, pero es posible que haya errores, por ello será necesario cotejar la información que allí aparece.

Lo primero que debes hacer es ingresar al Borrador/ Declaración en la página web. Allí, se podrá ver la información de cada apartado del IRPF para verificar lo que se encuentra informado.

En el caso de necesitar modificar algún punto, podrás hacerlo en el apartado. Luego, deberás validar los cambios al final de cada sección. 

Últimas recomendaciones para presentar el IRPF

Revisa los datos personales, esto puede parecer una tontería, pero muchos contribuyentes olvidan actualizar datos filiatorios, o incluso modificar el domicilio. Estos datos pueden brindarte la posibilidad de solicitar deducciones, que luego podrían modificar el pago del IRPF.

Recuerda que este trámite, puede generar multas y sanciones en caso de que la información que brindes no sea real. Por ello, es importante que puedas revisar muy bien los datos antes de enviar la declaración.

Ten presente que deberás incluir los ingresos por prestaciones por paternidad y maternidad, verifica los datos correspondientes a los inmuebles, y que no deberás incluir los planes de pensiones o inversiones en empresas de nueva creación.

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Declarar la renta, es una obligación para todos los ciudadanos que tengan ingresos superiores a los 15.000 euros.

Debes recordar que la misma, ha iniciado el 11 de abril. Como sucede habitualmente, a medida que van pasando los días, se habilitan nuevas opciones para realizarla. El día 3 de mayo, se ha iniciado la posibilidad de realizar la solicitud de cita telefónica. Por otro lado, desde el 25 de mayo, se podrá realizar con cita presencial.

La campaña para declarar la renta, finalizará el 30 de junio.

En este post, te contaremos varios aspectos que debes tener presente a la hora de realizar esta declaración. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son los parámetros que definen la obligatoriedad a la hora de declarar la renta?

Una de las primeras preguntas que surge a la hora de declarar la renta, es sobre quienes deben realizarla. Existen tres factores que delimitarán esta situación. Estos son, la cantidad de ingresos totales que has obtenido durante todo el año que estés informando. El segundo, dependerá de la cantidad de pagadores que hayas tenido y por último la naturaleza de las rentas.

Debes tener presente, que la normativa para declarar la renta, establece diferencias del mínimo para realizarla, dependiendo de si cuenta con un solo pagador o varios y del tipo de renta del que se trata.

Otros contribuyentes que deberán declarar la renta serán:

  • Aquellos que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio respecto a la deducción por la inversión en una vivienda habitual.
  • Quienes han efectuado aportes a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social que puedan reducir la base imponible, a la hora de ejercer el derecho que les corresponde.
  • Las personas que puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Por último, debemos mencionar a aquellos ciudadanos que no estén obligados a declarar la renta, pero que deben solicitar la devolución por habérsele practicado retenciones de más. Algunas otras razones pueden ser debido a deducciones: por personas con discapacidad a cargo, familia numerosa y maternidad.

Los rendimientos de trabajo al declarar la renta

Otra duda que surge a la hora de declarar la renta, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Aquí se incluyen las pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se encuentran exentas. Para estas categorías, Hacienda establece los siguientes parámetros:

En el caso de que haya tenido un solo pagador, la declaración, deberá ser realizada, si has obtenido de ingreso bruto más de 22.000 euros durante el transcurso del ejercicio que estés informando.

Por otro lado, si cuentas con más de un pagador, este límite se indica desde los 14.000 euros. Para ello, será necesario que el segundo pagador, o la suma de los siguientes sean superiores a los 1.500 euros. Esto significa que si tu segundo empleador, ha abonado menos de 1.500 euros durante ese año, se considerará el límite general de 22.000 euros anuales.

¿Cómo declarar la renta respecto a los rendimientos de capital mobiliario?

Otro de los aspectos que tenemos que tener en cuenta son otros tipos de ganancias o activos para declarar la renta

Aquí nos referimos a dos ganancias o rendimientos distintos.

  • Ganancias patrimoniales: que serían por ejemplo aquellas que se derivan de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios de concursos o juegos.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario: son los dividendos de acciones, intereses de cuenta o depósitos, valores de renta fija, por citar algunos ejemplos.

En este tipo de rendimientos y ganancias, se estipula que podrás evitar de realizar la presentación, si es que ese monto ha sido sometido a retenciones y si el total no supera la cantidad de 1.600 euros anuales.

Sobre este tipo de rendimientos, debes tener presente que no será posible la compensación de los saldos positivos y negativos a efectos de la obligación de declarar. Debido a ello, solo se computarán, para establecer si existe la obligación de declarar, los rendimientos íntegros positivos.

¿Qué sucederá con las rentas inmobiliarias imputadas?

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no se encuentran sujetos a retenciones por parte de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales que puedan haberse obtenido por medio de ayudas públicas. Para ello la Hacienda establece el límite en 1.000 euros anuales.

Debido a ello, si los ingresos de este ítem, no superan ese valor, no será necesario declarar la renta.

¿Es conveniente declarar la renta si no estoy obligado a hacerlo?

A la hora de decidir que hacer sobre este punto, debes tener en cuenta diferentes aspectos. Por un lado, es que es posible realizar el borrador de la declaración de renta, pero no enviarlo si es que no estas obligado a hacer la presentación. Este procedimiento, puede ser útil, ya que podrás comprobar si es que al cargar tus datos, será posible verificar si el resultado sería a devolver o pagar.

Si en tu caso, no cumplimentas los requisitos que establece Hacienda para realizarlo, generalmente se recomienda no presentarla ya que podría salirte un saldo a pagar.

Ahora, si en tu caso, al hacer este borrador, el resultado es que has aportado, más dinero del que corresponde y realizas la presentación, podrás más adelante, en el ajuste anual de cuentas, recuperar el saldo que, por ejemplo debido a retenciones, has afrontado de más. De otra forma, no será posible recuperar ese monto

 

A modo de conclusión.

Detallaremos a continuación cuáles serán los posibles motivos por los que deberás declarar la renta:

  • Deberás realizarlo si, durante el año, por tu trabajo, has obtenido rentas superiores a los 22.000 euros, en caso de un pagador, y 14.000 de dos o más pagadores. En caso contrario no estás obligado a declarar la renta del ejercicio.
  • Si cuentas, por otro lado con rentas inmobiliarias imputadas, que sean mayores a los 1.000 euros anuales, también deberás realizar la presentación.
  • En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes que superen los 1.600 euros anuales, según la reglamentación, hay que realizarla.

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El Senado aprobó definitivamente la nueva ley de la vivienda el 17 de mayo, con una votación que arrojó como resultados 134 votos a favor y 117 en contra. Se debatieron un total de 324 enmiendas parciales del texto original, pero ninguna de ellas fueron aprobadas.

La nueva ley de la vivienda entrará en vigencia desde el día posterior a su publicación en el BOE lo que se prevé que suceda en muy pocos días.

Mediante esta nueva ley se regulan distintos aspectos del sector, aunque se centra principalmente en el alquiler de viviendas. Se establecen ayudas para posibilitar el acceso a una vivienda y se incorporan medidas para regular los desahucios y las limitaciones de las subidas de los valores mediante distintas acciones dependiendo de si se encuentran en zonas tensionadas.

En este post te contaremos los principales puntos que debes saber respecto los cambios que traerá la nueva ley de la vivienda y la forma en que ellas pueden afectarte. ¿Nos acompañas?

¿Cuándo entrará en vigencia la nueva ley de la vivienda?

vender mi piso

Vigencia de la nueva ley de vivienda

La nueva ley de la vivienda entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOE, que se estima será en muy pocos días.

En cuanto a los aspectos impositivos, se tomarán recién para el año que viene.

Restricción en precios de los alquileres

icono

Creación de un nuevo índice de actualización de precios de alquileres

Uno de los puntos  que ha generado controversia respecto a esta normativa, tiene que ver con la regulación de los valores máximos que pueden aumentarse los alquileres en nuestro país. Son muchos los expertos que se han declarado en contra de este tipo de herramientas para solucionar el problema de la vivienda. Incluso explicando que puede ser contraproducente, o sea, generar el efecto contrario al que se quiere.

En este momento, y como una medida extraordinaria, se ha establecido un máximo en cuanto a la actualización de los alquileres en un 2 por ciento. Se permitirá solo un 3 por ciento de subida durante el 2024. A partir del 2025, se estipula la creación de un nuevo índice de actualización de precios de alquileres, que fijará este porcentaje habilitado para la subida de ellos, menor al IPC.

Zonas tensionadas para el mercado de renta

Delimitación de zonas tensionadas

Otra de las modificaciones que incorpora la nueva ley de la vivienda, tiene que ver con las zonas tensionadas para el mercado de alquileres. Lo que se busca con esta medida es facilitar y mejorar la posibilidad de declarar con esta particularidad a una localidad. La finalidad es la de poder abarcar una mayor cantidad de áreas en las que se apliquen las medidas de control permitidas por la normativa.

Ese nombramiento, podrá ser efectuado por las distintas Comunidades Autónomas incluyendo en la revisión al Ayuntamiento de la localidad que se quiera declarar tensionada.

La determinación respecto a las zonas tensionadas se podrá establecer desde los distritos censales como micro zonas o incluso del tamaño de las mismas Comunidades Autónomas, siempre y cuando, puedan cumplir las condiciones que se han establecido. Para poder hacerlo, será necesario que la localidad cumpla por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

  • Que los precios hayan aumentado allí más de 3 puntos porcentuales, respecto al valor del IPC, teniendo en cuenta los últimos 5 años.
  • Que el valor promedio de la vivienda, sea mayor del 30 por ciento de los ingresos medios que se establecen en esa localidad.

Cambios en los parámetros de definición de los grandes tenedores de propiedades en nuestro país

Modificación del concepto de grandes tenedores de vivienda

En principio hay que recordar que se consideraban grandes tenedores a aquellos propietarios que contaban con un total de más de 10 inmuebles radicados en la misma localidad.

  • Según la nueva ley de la vivienda, esta cantidad se ha reducido a 5 viviendas para personas físicas o jurídicas.
  • Para los pequeños propietarios, se considerarán bajo esta definición a aquellas personas jurídicas o físicas que sean titulares de menos de cinco inmuebles.

Cómo se regularán los valores de la renta en las zonas tensionadas en la nueva ley de la vivienda

Regulación de valores de renta de alquiler

Los precios para los alquileres de los nuevos contratos, sin importar si nos referimos a los grandes o pequeños propietarios, se encontrarán regulados y topados.

Esta medida tiene como objetivo principal el de lograr controlar y reducir el valor de las propiedades de alquiler y solo se tendrá en cuenta para aquellas zonas que se declaran tensionadas, no para las demás. Los topes que se fijarán, dependerán de la modalidad de contrato que se haya fijado y de la categoría en la que encuentre el propietario. O sea si es un gran o pequeño tenedor.

Pequeños propietarios

Para el caso de los pequeños propietarios, el valor se establecerá por medio de la indexación del precio de la renta anterior que se ha establecido, o sea según el monto de alquiler entre el contrato anterior y el nuevo. Para un nuevo contrato de alquiler, el propietario deberá sumar los aumentos que se han estipulado en la ley:

  • 2% para el 2023.
  • 3 % durante el 2024 y
  • A partir de 2025 a través de un índice que será creado especialmente para este fin

Grandes tenedores de vivienda

En el caso de los grandes tenedores, estos porcentajes deberán establecerse por medio del índice de contención de precios, que aún no se ha creado.

¿Qué sucederá con las nuevas viviendas que ingresan al mercado para el alquiler?

La nueva ley de la vivienda contempla que los inmuebles en las zonas tensionadas tendrán limitaciones en el precio. Esto será siempre teniendo en cuenta las competencias que se establecen en cada Comunidad Autónoma.

Pago de los honorarios inmobiliarios a la hora de firmar un contrato

Honorarios inmobiliarios

La nueva ley de la vivienda, establece que el pago de los gastos de gestión inmobiliaria estarán a cargo del arrendador. Esto se incorpora mediante el Apartado Nº 1 del Artículo 20. El inquilino será quien deba pagar la fianza y la garantía adicional que se estipulan en estos casos al realizar la firma de la renta.

Otro punto importante a recalcar tiene que ver con los gastos extras. En la nueva normativa se agrega explícitamente la prohibición de realizar subidas en los valores de los alquileres mediante la incorporación de nuevos gastos que el inquilino deba afrontar como por ejemplo, las tasas de basura o los gastos de comunidad.

Derechos establecidos contrarias a la nueva ley de la vivienda

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Prohibición acuerdo entre partes que contradiga la nueva ley

Con el fin de asegurar el cumplimiento de todos los artículos impuestos en la nueva normativa, se establece, la prohibición de acuerdo entre las partes, mediante el cuál pueda intentar realizar un contrato en el que se contradiga alguna de las pautas que se establecen en la normativa.

Hasta el momento la Ley de Arrendamientos urbanos vigente permitía que, por medio de un contrato, se pudieran establecer acuerdos entre inquilinos y propietarios.

En el momento en que se publique la nueva ley de la vivienda en el BOE, esto no podrá pasar. Allí se establece que no puede existir una posición preponderante del propietario de una vivienda sobre la del inquilino que necesita encontrar una propiedad donde vivir. Por ello se prohíbe la incorporación de aspectos de abuso contrario a la ley.

Medidas de protección frente a los desahucios

la nueva ley de la vivienda

Protección a desahucios

Esta nueva normativa, contiene una serie de medidas en las cuáles se busca proteger a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

  • Será obligatorio el establecimiento de fecha y horario estipulado para ello.
  • Establece la posibilidad de incluir prorrogas en los procedimientos de lanzamiento, que podrán llegar  a detenerlos por más de dos años.
  • Estipula el acceso obligatorio a los procedimientos de resolución extrajudiciales para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
  • Para poder poner en marcha estos aspectos, las distintas Comunidades Autónomas, se encontraran habilitadas para articular los mecanismos propios. Con ello nos referimos tanto a la mediación como a alternativas habitacionales que consideren necesarias. Además se les da la capacidad de utilizar los fondos de planes estatales de vivienda.

De esta forma se establecen alternativas habitacionales para las personas que se encuentren en riesgo de desahucio. Esto puede ser por medio de alquileres sociales bonificados, realojamiento para personas en situación de vulnerabilidad o cualquier otra política que lleve adelante esa localidad.

Cambios fiscales que establece la nueva ley de la vivienda para pequeños propietarios

la nueva ley de la vivienda

Modificaciones fiscales para propietarios

Beneficios del IRPF

La nueva ley de la vivienda establece beneficios fiscales para los pequeños propietarios. Se efectuarán a los titulares de inmuebles emplazados en lugares que hayan sido declarados como tensionados. A ellos, se les aplicarán incentivos fiscales en el IRPF.

Con esta medida, se intenta incentivar a los titulares de vivienda a poner sus propiedades en alquiler. Así se podrá compensar la limitación que se estipula para los nuevos contratos de alquiler.

El monto puede llegar al 90 por ciento de incentivo que los propietarios recibían, en el caso de reducir los montos para los alquileres. Otros beneficios son:

  • 50 por ciento de incentivo para todos aquellos titulares de un inmueble que se ponga en alquiler.
  • 70 por ciento si éste fuera para alquilar por primera vez a jóvenes de entre los 18 y 35 años. Esto sucederá también si se trata de una vivienda en la que se hayan realizado mejoras o la rehabilitación de la misma.
  • 90 por ciento si el alquiler se encuentra emplazado en una zona tensionada

Aumentos del IBI

Con el fin de incentivar a los propietarios de viviendas a incorporar al mercado para alquiler, se establece un aumento del Impuesto de Bienes Inmuebles para quienes prefieran mantener sus viviendas vacías. De esta forma a los titulares de más de cuatro inmuebles -y que tengan uno de ellos vacío- en un municipio, el Ayuntamiento podrá aumentar la tasa del IBI hasta un 150 por ciento.

Mejorar la cantidad de oferta de alquileres asequibles

la nueva ley de la vivienda

Oferta de alquileres

La nueva ley de la vivienda, tiene como finalidad aumentar la oferta de inmuebles, con precios acordes a la situación económica de cada localidad. Los poderes públicos, siempre de acuerdo a sus competencias, se encontrarán habilitados para impulsar la existencia de propiedades asequibles incentivadas. Ellas estarán sujetas a lo establecido por sus competencias.

Descalificación indefinida de la vivienda protegida

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Prohibición de cambiar la calificación de vivienda pública

La nueva ley de la vivienda, explicita para aquellas viviendas protegidas que sean promovidas en suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, se encontrarán dentro de un régimen de protección pública permanente. Esto significa que se excluirá su descalificación, si es que mantiene la calificación del suelo.

Por otro lado se fija la calificación indefinida de la vivienda protegida.

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Si eres arrendador o arrendatario de una vivienda, te preguntarás cuál es el impuesto sobre la renta ¿Cuáles son los tratamientos del arrendamiento de la vivienda en IRPF para arrendador y arrendatario? ¿Cómo son los tratamientos en IVA? En este artículo intentaremos brindarte información para resolver algunas de estas dudas sobre tributación.

¿Qué es el IRPF?

Esta sigla corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España. El sistema tributario español se financia principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un tributo que grava la renta de las personas residentes en España durante un año natural. Consiste, además, en un impuesto de carácter progresivo y directo.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas

IRPF – Arrendador

Los rendimientos que provienen del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

La cantidad del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

En el supuesto caso de que existan subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del pro­pietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Esto sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto ninguna reducción.

Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Diferencias entre actividad económica y capital inmobiliario

Se dice que el arrendamiento se ejecuta como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y que trabaje en jornada completa.

Rendimientos de la actividad económica

Los gastos mientras que el inmueble no está alquilado son deducibles y el inmueble no genera imputación inmobiliaria. No hay límites para la deducción de gastos. La amortización se realiza según las tablas de las actividades económicas y se pueden aplicar los beneficios de las Empresas de Reducida dimensión. Existe una reducción por inicio de la actividad.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos mientras que el inmueble no se encuentra en alquiler NO son deducibles. Existen límites de reparación e intereses. La amortización se calcula en un 3%. No hay reducción por inicio de actividad.

IRPF – Arrendatario

Según la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Tributación de alquiler de viviendas vacacionales

La tributación de arrendamiento por alquiler de viviendas vacacionales es más beneficioso ya que califica como actividad económica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos siguientes:

  • Para la realización y ordenación de la actividad de arrendamientos debe utilizarse una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  • No es obligatorio que el inmueble esté exclusivamente destinado a la actividad, sino que es válido cualquier local, ya sea en propiedad o arrendado, incluso una habitación de la vivienda habitual. Para ello tienen que cumplirse, a la vez, dos requisitos:

  1. Exclusividad: el local que lleve a cabo la gestión debe estar afecto a la misma.
  2. Independencia: si en el local se realizan otras actividades será necesario que la parte dedicada a la actividad inmobiliaria se destine en exclusiva a tal fin.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el IVA

Arrendador IVA

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos, es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

Exentos y no exentos de IVA

1) Arrendamientos de viviendas cuando sean sin opción de compra:

  • Están EXENTOS DE IVA, pero para que esto suceda, los inmuebles deben estar exclusivamente destinados al uso de vivienda. De esta manera, se extenderá la exención a los anejos de la vivienda y los muebles arrendados.
  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, cuando con el arrendamiento se realicen servicios relacionados con la industria hotelera.

2) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sean con el promotor de la vivienda:

  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, porque las mensualidades abonadas en un tiempo anterior a la compra están consideradas como parte del precio de la vivienda y la primera entrega de la vivienda está sujeta a IVA.

3) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sea segunda o posterior entrega:

  • ESTÁN EXENTOS DE IVA, ya que en las segundas entregas de viviendas están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4) Arrendamientos de viviendas a sociedades

  • Está EXENTO DE IVA si el destinatario último de la vivienda es empleado de la sociedad.
  • No está EXENTO DE IVA si el destinatario último fuera la sociedad.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El día 11 de abril comenzó la campaña de declaración de la renta. La misma deberá informar los datos correspondientes a los ingresos de la actividad económica generada durante el 2022. Siempre que tenemos que realizar estos trámites, suelen surgir dudas entre los contribuyentes. Por eso en este post te brindamos consejos respecto al borrador de la declaración de renta, que pueden ser de utilidad a la hora de completarlo ¿Nos acompañas?

Consejos para el borrador de la declaración de renta

Lo primero que es necesario establecer es si estás dentro de los contribuyentes que debe efectuar la declaración. Ten presente que Hacienda, estipula que deben efectuarla aquellas personas físicas con ingresos mayores de 22.000 euros de un solo pagador. Si por el contrario, has tenido ingresos provenientes de dos o más pagadores, la limitación pautada por la entidad es de 14.000 euros.

 Primer punto a tener en cuenta en el borrador de  la declaración de renta

Los datos personales serán los primeros que debes verificar. Que todos ellos estén actualizados. Ten presente que es necesario informar si te has casado, divorciado, si cambiaste el lugar de residencia, el nacimiento de un hijo, si tienes a cargo a personas mayores. Otra información que debes brindar, es sobre si alguno de tus familiares a cargo ha tenido que solicitar un certificado de discapacidad, o ha sufrido algún aumento en el grado previamente reconocido.

Pero te preguntarás cuál es la importancia de estos datos. Es que ingresando esta información podrías optar luego por incorporar las deducciones sobre estos aspectos que puedan reducir el monto a pagar del impuesto.

 ¿Qué sucede con los ingresos por paternidad o maternidad?

Los ingresos tanto de maternidad como paternidad percibidas por medio de la Seguridad Social, desde el mes de octubre del 2018, se encuentran exentas del IRPF. Por lo que si has recibido dinero contenido en ese concepto debes saber que no deberás pagar por ellas ni tendrás que incluirla dentro de los ingresos percibidos en el año. 

Deducciones por maternidad en el borrador de la declaración de renta

Otro de los puntos que suele generar dudas a la hora de realizar el borrador de la declaración de renta, tiene que ver con las deducciones por maternidad. Debes saber que si tienes un trabajo, ya sea por cuenta  propia o ajena y te encuentras afiliada a una mutualidad o a la Seguridad Social, el IRPF te dará la posibilidad de deducir 100 euros mensuales por cada hijo, menor de tres años que genere derecho al mínimo familiar por descendientes. Esto no será únicamente por los hijos naturales. Si has decidido adoptar o acoger a una criatura, independientemente de su edad, será posible contar con esta deducción.

En caso de que no hayas pedido el cobro anticipado de ella, debes incluir esta deducción dentro de tu declaración.

Otro punto a tener en cuenta sobre deducciones por maternidad, es que si tienes que llevar a tus hijos a una guardería o centro de educación, siempre que sean establecimientos autorizados, podrás deducir 1.000 euros en este concepto, si se trata de niños menores a los tres años.

Familiares a cargo en el IRPF

Incorporar las deducciones por familiares a cargo, te permitirá reducir el monto que pagarás de este tributo. Por ello, será bueno que puedas corroborar haber ingresado la información pertinente y veraz sobre ellas. Existen tres tipos de deducciones. La primera es por descendientes o ascendientes que tengan una discapacidad  establecida en un 33 por ciento o más, donde podrás reducir 1.200 euros en tu declaración. La segunda, es respecto a un cónyuge discapacitado, donde se establece un monto de hasta 1.200 euros.

La última deducción se establece por familia numerosa. La misma se estipula normalmente entre los 1.200 o 2.400 euros, según lo establecido. Se reducirán más de 600 euros por cada hijo que sobrepase el mínimo establecido.

Inmuebles e ingresos en el borrador de la renta

Lo primero que debes hacer al respecto, tiene que ver con la verificación de la información que has incluido y las referencias catastrales que poseas. Será necesario también realizar la declaración por los inmuebles que no se encuentren alquilados.

Si tienes viviendas propias en renta, deberás incorporar los ingresos que has obtenido durante el año por ellas. Además si has realizado la venta de una propiedad o donación, deberás tenerlo en cuenta para la declaración.

Deducciones sobre el trabajo

Otro punto a tener en cuenta sobre las actividades laborales, es la posibilidad de una deducción de ciertos gastos. Las cuotas sindicales, por ejemplo, podrán ser descontadas para el pago del IRPF. Si realizas una actividad laboral en la cuál es obligatoria la colegiación, será posible allí también restar hasta 500 euros anuales.

Las ayudas y subvenciones deben ser incorporadas

Debes saber que si has percibido ayudas o subvenciones, será necesario declararlas en el borrador de la renta bajo el concepto de ganancias patrimoniales. Recuerda revisar si las has incorporado para evitar cualquier tipo de sanción. 

Deducciones de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas pueden establecer algunas deducciones particulares y propias de cada una. Por ello te recomendamos que consultes en tu lugar de residencia, para que puedas incorporarlas. De todas maneras debes saber que esto no deberás incluirlo dentro del borrador de la declaración de renta. Una vez que  conozcas las deducciones de tu comunidad, por ejemplo por familia numerosa, monoparental, alquiler de vivienda, gastos de guardería, inversiones en energías renovables, entre otras, tendrás que incluirlas en Renta Web. 

Presentación y comprobación del borrador de la declaración de renta

Cuando hayas logrado incorporar y revisar la totalidad de la información del borrador, deberás validar el formulario, momento en el cuál, la información será corroborada por la Agencia Tributaria. Allí se encargarán de verificar los datos que aparecen en la declaración. Recuerda que si se presenta algún problema en ella recibirás una notificación para su revisión y modificación.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Son muchas las personas que eligen alquilar una de las habitaciones con las que cuentan en su vivienda habitual. Ahora bien, sabemos que es obligatorio tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al arrendar un bien inmueble pero, ¿qué ocurre cuando se trata de un solo ambiente dentro de él? ¿Deben los propietarios declarar en la renta el alquiler de una habitación? En caso de tener que hacerlo, ¿cómo? ¿Existen beneficios fiscales?

En este post, te indicaremos si es necesario declarar en la renta el alquiler de una habitación y qué ocurre en estos casos con las exenciones y bonificaciones que se aplican al arrendamiento de inmuebles enteros. ¡Sigue leyendo!

Alquilar un bien inmueble implica tener que declarar y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que la ganancia obtenida por esta operación es tomada en cuenta por el Ministerio de Hacienda como un rendimiento del capital inmobiliario. Pero ¿qué ocurre cuando un propietario elige arrendar únicamente una parte de su vivienda y no la totalidad?

¿Debe el propietario de una vivienda declarar en la renta el alquiler de una habitación?

¿Hay que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual? La respuesta es sí. Es indispensable incluir en la declaración de la renta los ingresos obtenidos por arrendar una parte de un bien inmueble de la misma manera que si se lo alquilara entero. 

Ahora bien, ¿qué diferencias hay en el procedimiento respecto a la declaración del alquiler de una vivienda entera? ¿Cómo debe calcularse el monto a pagar? ¿Es posible acceder a exenciones y/o bonificaciones? A continuación lo veremos. 

Declarar en la renta el alquiler de una habitación: ¿Cómo debes hacerlo?

El alquiler de una habitación dentro de la vivienda habitual debe ser incluido en la declaración de la renta como rendimiento íntegro del capital mobiliario. En esto no existen diferencias respecto al arrendamiento de la totalidad del inmueble, nada más que, en ese caso, Hacienda toma a las ganancias obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.

En este sentido, el propietario deberá calcular qué porcentaje representa la habitación alquilada respecto de la totalidad de la vivienda, ya que para el pago del IRPF sólo se tendrá en cuenta esta porción del inmueble. El dinero que haya obtenido se sumará a la base imponible general de la renta y deberá tributar según los tramos generales que están previstos para este impuesto. 

Esto significa que el propietario no deberá tributar tanto como si arrendara su vivienda entera. Incluso, a las ganancias obtenidas por el alquiler se le podrán deducir cantidades como los gastos que implica ser arrendador, entre otros. Veamos a qué deducciones y bonificaciones es posible acceder en estos casos.

¿Es posible acceder a deducciones en el IRPF por el alquiler de una habitación?

Sí, al igual que en el alquiler de una vivienda entera, es posible deducir los gastos en los que deba incurrir el propietario. Entre ellos se encuentran los suministros de luz, agua y otros, siempre y cuando sea él quien los pague. Si, en cambio, estos gastos se comparten, no será posible restarlos. Es importante aclarar que la cantidad que se puede deducir será la proporcional a la habitación alquilada. Por eso también es importante calcular en este caso qué porcentaje de la vivienda representa este espacio.

En el caso de los gastos derivados de hipotecas, en caso de que el inmueble esté sujeto a una, ocurre lo mismo. Es decir, que se incluirán también en la renta de forma proporcional, tomando únicamente la habitación que esté siendo alquilada. Cabe aclarar que en este caso sólo se pueden desgravar los intereses abonados por dicho préstamo.

Por otro lado, también será posible deducir las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y a los bienes que se encuentren dentro de la habitación arrendada.

Ahora veamos qué ocurre en estos casos con dos exenciones y bonificaciones en el IRPF muy importantes que se aplican en muchas ocasiones: la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual y la exención por reinversión en vivienda habitual.

Reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual

Se trata de un beneficio fiscal que alcanza a todos los propietarios que alquilan su vivienda habitual. En este sentido, la consulta vinculante V2810-19 resolvió que el alquiler de una habitación tiene la misma consideración, por lo tanto, es posible aplicar la reducción del 60% sobre el beneficio obtenido del arrendamiento.

Sin embargo, no será posible acceder a este beneficio cuando se trate de un alquiler de temporada. Así lo determinó la Dirección General de Tributos (DGT) a través de las consultas vinculantes V3660-16 y V4837-16. Por lo tanto, no se puede aplicar cuando se arrenda una habitación a estudiantes durante el ciclo lectivo o a turistas en el verano.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Se trata de una ventaja fiscal que beneficia a aquellas personas que venden su vivienda habitual para comprar otro inmueble en el cual también residirán de forma habitual. ¿Es posible seguir accediendo a ella si se alquila una habitación en el inmueble adquirido? Sí, así fue establecido por la DGT mediante la consulta vinculante V1583-19. 

Sin embargo, a pesar de que se puede continuar gozando de este beneficio fiscal, existen algunas limitaciones. En cuanto a los suministros, sólo es posible desgravar aquellos que correspondan a la parte de la vivienda que no está alquilada. Por otro lado, será necesario restar el porcentaje de la habitación alquilada al dinero destinado a la hipoteca, en caso de haber solicitado una.

¿Qué ocurre cuando se trata de un realquiler?

Que el inquilino de una vivienda arriende una habitación dentro de ella a otra persona es una situación bastante habitual. Sin embargo, en este caso la tributación por el alquiler de una porción de un inmueble cambia considerablemente respecto a la situación que planteamos anteriormente. 

Por un lado, el propietario de la vivienda debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el alquiler de la habitación si existe un contrato entre el inquilino y la persona que subarrienda. Así lo estableció la DGT a través de la consulta vinculante V4706-16.

Por otro lado, el inquilino puede llegar a perder su derecho a acceder a una deducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual, aunque se trata de una cuestión que aún no está resuelta. También será necesario que incluya en su declaración de la renta un rendimiento del capital mobiliario por el alquiler que está cobrando. 

Fechas importantes sobre la declaración de renta: Presta atención

Si te has preguntado sobre las fechas para realizar la declaración de la renta, este es el momento indicado para hacerlo. El pasado 11 de abril, se abrió la posibilidad para todos aquellos que necesiten hacer la declaración de la renta del año 2022, el último día para realizarlo es el 30 de junio. Esto significa que hay mucho tiempo por delante para hacer este trámite y ahora mismo, se puede presentar la declaración vía internet.

¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la declaración?

Todas las personas que durante el año pasado hayan recibido más de 22.000 euros por medio de un único pagador, se encuentran obligados a realizar la declaración de renta. Lo mismo sucede con aquellos que hayan obtenido 15.000 euros a través de dos pagadores, por lo tanto, este procedimiento es algo que gran parte del país debe llevar adelante.

¿A partir de qué fecha se puede solicitar la declaración por teléfono?

Si bien, desde hoy se puede acceder a solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica, se deberá esperar hasta el 5 de mayo para realizar la declaración de renta por teléfono. Puedes llamar a estos números, con el objetivo de cumplir con la declaración: 915 35 73 26 o 901 12 12 24, o por internet o a través de la App.

¿Cuándo comienza la solicitud para hacerlo de manera presencial?

Es muy importante que este mes, te encuentres alerta sobre las fechas para realizar la declaración de renta del año 2022. El 25 de mayo abre la posibilidad para pedir cita previa con el objetivo de hacer este trámite de manera presencial, para ello deberás comunicarte de lunes a viernes en el horario de 9 a.m. a las 19 p.m con el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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Ya ha iniciado en nuestro país la declaración de la renta. En este artículo te contaremos respecto al valor que deberás pagar del IRPF por un piso heredado que hayas vendido. Recuerda además que no será el único impuesto que deberás afrontar por la transacción. Haremos referencia también al tributo sobre la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones. ¿Nos acompañas?

El IRPF por piso heredado en la nueva campaña 2023

Un primer punto que tenemos que tener en cuenta es que si has recibido una propiedad por medio de una herencia, no deberás pagar el IRPF por ella.

Pero, si has tenido que realizar la venta de él, la situación será distinta, siempre y cuando hayas obtenido una ganancia patrimonial. En este caso, deberás realizar la declaración de renta correspondiente al ejercicio anterior.

Recuerda que este año, deberás brindar en la presentación del tributo la información del año anterior. Por lo que si la vivienda heredada la has vendido durante el inicio de este año, aún no será incorporado en la declaración para el IRPF.

Cómo conocer el valor del IRPF por un piso heredado

Si necesitas realizar el cálculo del porcentaje del IRPF a utilizar por la venta de un piso heredado deberás tener presente algunos valores:

  • Valor de adquisición de la propiedad: A él será posible agregarle los gastos que debimos afrontar para modificar la titularidad del bien. Ellos podrían ser, por ejemplo, los gastos notariales, cambio registral, impuestos. Por lo tanto, este monto, será la sumatoria de todos estos gastos más el valor que se ha establecido del inmueble.
  • Valor de transmisión del bien: será la ganancia que se ha obtenido por la transferencia. A él podrás descontarle los gastos derivados de ella.

Recuerda que desde el 1 enero del año 2022 ha entrado en vigor un nuevo valor de referencia de Catastro. Por ello, para poder saber cuál es el precio de la propiedad con la que deba afrontarse el Impuesto de Sucesiones, se tomará el más alto, entre el de referencia de Catastro y el que ha sido declarado en la escritura de aceptación de la herencia.

Para saber si hemos de afrontar el IRPF por un piso heredado, deberemos restar al valor de adquisición el de transmisión. Si el resultado es positivo, o sea has tenido una ganancia patrimonial, deberás aplicar el IRPF por ella.

Tramos del IRPF

El IRPF es un tributo progresivo. Debido a ello, se gravarán diferentes porcentajes respecto a los montos de ganancia patrimonial que  se haya obtenido. Para que puedas calcularlo, los detallaremos a continuación:

Tramo Monto Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 6.000 euros 19 por ciento
Segundo tramo Entre 6.000 y 50.000 euros 21 por ciento
Tercer tramo Entre 50.000 y 200.000 euros 23 por ciento
Cuarto tramo Entre 200.000 y 300.000 euros 27 por ciento
Quinto tramo Mayor a 300.000 euros 28 por ciento

Declaración de renta de un piso heredado

A la hora de declaración, este tipo de propiedades deben ser informados en las transmisiones referidas a inmuebles. Las mismas se encuentran entre las casillas 1815 a 1846. Al hacerlo deberás identificar los datos de la propiedad, por ejemplo incorporando la referencia catastral y el tipo de operación correspondiente.

En la casilla 1826, deberás incorporar el valor de transmisión y en la 1830 el de adquisición.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: Cambios en el IRPF 2023

Otros impuestos que deberás afrontar por vender tu piso heredado

Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Si has tenido que vender un piso recibido mediante una herencia, otro de los impuestos que deberás afrontar es el de Sucesiones y Donaciones. Éste tributo, deberá pagarlo el heredero, salvo que decida rechazarlo.

Si el mismo bien, se transfiere a varios nuevos propietarios, cada uno de ellos se hará cargo del porcentaje del inmueble que le corresponda. En el caso de que alguno de ellos decida rechazar la herencia, uno de los herederos deberá hacerse cargo del pago del impuesto y se quedará también con la porción que le correspondía.

El plazo para abonar este tributo, es de seis meses desde el fallecimiento del propietario. Recuerda que es posible solicitar una prorroga de seis meses más si es que se tramita antes del vencimiento original.

Este impuesto se debe tramitar y pagar en la delegación de Hacienda en la localidad en la que el propietario haya vivido en los últimos  dos años o cinco en el caso de residencias intermitentes.

El monto correspondiente a este impuesto, dependerá de diferentes situaciones. Por un lado el valor de la vivienda que se ha heredado, el parentesco con el donante, la situación económica del heredero y por último las características que tenga la Comunidad Autónoma en la que debe abonarse.

Mientras más alto sea el valor del bien mayor será la suma a afrontar. Otro punto a tener en cuenta es que puede fraccionarse, aunque será importante verificar en Hacienda las características particulares.

Plusvalía municipal

Otro de los tributos  al que deberás hacer frente si decides vender una casa que has recibido por una herencia es la Plusvalía Municipal. Mediante este impuesto se grava el aumento que ha tenido el suelo por el inmueble emplazado allí. Ese incremento, se establece desde el momento en que el donante ha adquirido la propiedad hasta que el nuevo titular lo adquiere.

Debes saber que al venderlo, este valor será pagado por quien realiza la transacción.

El plazo para realizar el pago de la Plusvalía se establece en los 30 días hábiles desde que se ha efectuado la venta. El monto a afrontar, será por el aumento del valor durante el tiempo que la propiedad ha estado en tu poder. Su porcentaje dependerá del ayuntamiento en el que se emplaza la misma.

Un punto importante a aclarar, es que este tributo, deberá abonarse tanto al recibir la herencia como en el momento en el que se vende. Esto sucederá independientemente del tiempo entre que se realizan ambas transacciones.

Te encontrarás exento del mismo si has decidido vender la vivienda, por un monto menor al fijado en el impuesto de Sucesiones, esto significa, que se considera en pérdida.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: ¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El pasado 11 de abril ha iniciado la declaración de renta correspondiente a los ingresos del 2022 en nuestro país. La misma finalizará el 30 de junio, con lo cuál se estableció un plazo de casi tres meses para presentarla.

Esta declaración de renta, deberá ser realizada por aquellos contribuyentes que hayan percibido más de 22.000 euros de un solo pagador o de 15.000 euros con dos o más.

Debes recordar que puede ser realizada por medio de tres modalidades. Por Internet, atención telefónica y de forma presencial.

En este post queremos centrarnos respecto a la casilla 610 que es en la cuál se te informará si el resultado de la presentación da como resultado un monto devolver o a pagar. Te contaremos todo lo que necesitas saber respecto a la declaración de renta, el saldo negativo y las fechas que debes recordar para realizarla. ¿Nos acompañas?

Saldo a pagar o devolver en la declaración de renta

Cuando nos disponemos a realizar el borrador de la declaración de la renta, lo primero que tenemos en mente es la duda de si habrá que pagar o nos devolverán algún saldo. Recordemos que esta presentación, busca informar al estado la cantidad de dinero que se ha ganado durante el año para saldar la situación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin importar  cuál sea la forma que se decida utilizar para generar la declaración de la renta, al acceder al borrador, es posible conocer el resultado de la misma en la casilla correspondiente al Resumen de declaraciones. Este valor, podrá ser hallado en un número de color azul que se encuentra debajo de la modalidad correspondiente. Si  el resultado de la presentación es a pagar, el número tendrá un signo positivo. En cambio si ha quedado un saldo a tu favor, será negativo.

Será necesario introducirse en la declaración y cargar los datos que corresponden a las deducciones tanto autonómicas como estatales que se han percibido durante el año. El resultado de la declaración dependerá de la cantidad de dinero que se ha ido acumulando y el dinero que debe ser abonado.

Si luego de ingresar esta información, quieres saber si debes pagar, puedes ingresar nuevamente en el Resumen de declaraciones, aunque no es la única manera de consultarlo. Dentro del borrador, hay una casilla donde puedes saber cuál ha sido el resultado de tu declaración.

 

Cómo conocer el saldo a pagar en la declaración de la renta

Dentro del borrador de la declaración de la renta encontrarás la casilla 610 que corresponde específicamente a la cuota diferencial. Este valor, refleja el resultado correspondiente a los pagos que han sido acreditados a cuenta, deduciendo la cuota de la autoliquidación.

Dentro de los pagos a cuenta que aparecen deducidos en esta casilla, encontraremos las retenciones que se han realizado de los ingresos del IRPF, sin importar el origen que los ha motivado. Estos pueden ser por rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, rendimientos del trabajo, de actividades económicas, ganancias patrimoniales, solo por mencionar algunas.

Si las retenciones de las que ha sido objeto el contribuyente han sido tantas que, al realizar el cálculo de estos pagos a cuenta, deduciendo la cuota de la autoliquidación, el resultado es negativo, la presentación dará como resultado a devolver. Esto significará que Hacienda ha realizado retenciones de más respecto al IRPF.

Si las retenciones, fueron menores respecto a la declaración deberá pagar para poder compensar las retenciones que no han sido practicadas.

Cómo acceder al borrador de la renta

Un dato que debes recordar, es que vía Web existen tres formas de acceder al borrador de la Renta. Debe ser por medio de la Web de la Agencia Tributaria o por la app de la misma entidad. Para ello, será necesario ingresar al “Servicio tramitación de borrador/ declaración (Renta WEB)”. Las posibilidades son las siguientes:

  • Por medio del certificado fiscal o DNI electrónico. Si no cuentas con él, puedes solicitarlo en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre
  • La segunda opción es por medio de clave. Para ello el contribuyente debe estar registrado en este sistema.
  • En tercer lugar, podrá realizarse utilizando el número de referencia. Puede obtenerse por medio del dato de la casilla 505 correspondiente a la declaración realizada el año anterior.

Calendario de renta

El día 11 de abril pasado comenzó el plazo para realizar la declaración de renta utilizando para ello Internet. Recuerda que será necesario contar con el Certificado Digital, Clave PIN, DNIe o referencia.

A partir del día 3 del corriente mes se encuentra habilitada la solicitud previa para la atención telefónica. Para poder utilizar esta vía  deberá el usuario contactarse con la AEAT a los siguientes números automáticos 915 35 73 26 o 901 12 12 24.

Es posible realizarlo también vía Web o mediante la App y desde el 5 de mayo se habilitó la realización de la declaración de la renta de forma telefónica.

El 25 de mayo se abrirá el plazo para solicitar una cita previa de atención presencial. La misma se realiza por Internet, aplicación o teléfono. Los horarios son de lunes a viernes de 9 a.m. a 7p.m. El teléfono al que deben comunicarse es el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

Por otro lado, a partir del 1 de junio, será  posible presentar la declaración de la Renta de forma presencial en las distintas oficinas de cada localidad.

La fecha límite para aquellos contribuyentes que han tenido un resultado negativo en la declaración de la renta y el método para el ingreso por medio de la domiciliación bancaria, será hasta el 27 de junio.

Para quienes deban solicitar cita previa para la declaración de renta, la fecha límite se ha establecido en el 29 de junio y por último el fin de la campaña de declaración será el día 30 de junio.

Plazos en otras Comunidades Autónomas

Otro punto importante a remarcar, es que en algunas Comunidades Autónomas, las fechas para dicha presentación pueden variar. Por ejemplo, es el caso del País Vasco y la Comunidad de Navarra, donde ambas comunas cuentan con un régimen de fiscalidad propio.

En Navarra, los plazos para realizar la presentación van del 12 de abril al 23 de junio. En Guipúzcoa y Vizcaya, serán entre el 3 de abril y el 30 de junio y en Álava, del 3 de abril al 26 de junio.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Como todos los años a esta altura, se comienza a hablar acerca de la necesidad de realizar la declaración de la renta. Quedan unos pocos días para que se habiliten los medios para presentarla. En ella deberás informar la renta que has percibido durante el año 2022, deduciendo las retenciones de las que fuiste objeto y revisar el saldo que resultó. Recuerda que si tienes un saldo positivo, pagarás el impuesto, y de ser negativo, es Hacienda quien debe devolverte el dinero que corresponda.

Si has realizado la venta de una propiedad, debes saber que tendrás que presentar esta declaración. Por ello, en este post queremos contarte quienes son los que están obligados a realizar este trámite, para que no dejes de hacerlo, si te corresponde. ¿Nos acompañas?

¿Quienes deben realizar la declaración respecto a la Renta de las Personas Físicas?

En pocos días, la Agencia Tributaria  habilitará los medios para la declaración de Renta.  Según se ha informado, a partir del martes 14 se abril comenzará la posibilidad de realizar el trámite correspondiente. Es importante que tengamos presente que no todos los ciudadanos deberán efectuarla. Es que la Agencia Tributaria, impone un monto mínimo de ingresos desde el que se obliga a las personas físicas a realizarla. Esto se encuentra establecido en la Ley en su artículo 96 y en caso de que no la realices, te expones a sanciones.

Pero, si todavía tienes dudas respecto a si debes realizarla o no, detallaremos a continuación las características de ingresos personales en las que será obligatoria, según los datos correspondientes al año 2022:

  • Quienes cuenten con un solo trabajo o pagador en el que perciba una renta superior a los 22.000 euros anuales
  • También deberán efectuarla, aquellos contribuyentes que recauden, de dos o más trabajos, ingresos de más de 14.000 euros por año, si es que del segundo pagador en adelante le ingresen como mínimo 1.500 euros por año.
  • Las personas que reciban únicamente rentas por varios pagadores y que consistan en prestaciones pasivas.
  • Aquellos pagadores que cuenten con rentas del trabajo superiores a los 14.000 euros siempre y cuando tengan también pensiones compensatorias o anualidades generadas por alimentos a los cónyuges.
  • Siempre que se perciban rentas de un solo trabajo en el que se reciban más de 14.000 euros y su pagador no haya practicado retenciones.
  • Aquellas personas que reciban rentas de un empleo de más de 14.000 siempre y cuando se encuentren sujetos a retenciones de tipo fijo.
  • También deberán presentar la declaración los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital durante el año 2022.
  • Están obligados también aquellas personas que han recibido exclusivamente rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso por un valor mayor a los 1.600 euros por año.
  • Las personas que durante el 2022 hayan recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital inmobiliarios que no se encuentran sujetos a retenciones derivados de letras del Tesoro y subvenciones con el fin de poder adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales, surgidas de ayudas públicas, de valores más altos que los 1.000 euros.
  • Los contribuyentes que han percibido únicamente rendimientos íntegramente del trabajo, capital o actividades económicas además de ganancias patrimoniales que asciendan a un valor de unos 1.000 euros o que hayan sufrido pérdidas patrimoniales que superen los 500 euros.

Cambios en los porcentajes de la declaración de la renta

Se han dado a conocer las modificaciones en los tramos del IRPF para la nueva declaración de la renta. Según se ha informado, esta medida ha sido efectuada con el fin de reducir la carga fiscal que los ciudadanos deben afrontar, teniendo en cuenta los problemas inflacionarios que hemos tenido.

La nueva tabla es la siguiente:

Base Tipo impositivo
De 0 a 12.449 euros 19 por ciento
Desde 12.450 hasta 20.199 euros 24 por ciento
Desde 20.200 hasta 35.199 euros 30 por ciento
Desde 35.200 hasta 59.999 euros 37 por ciento
Desde 60.000 hasta 299.999 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento

No solo se han practicado modificaciones en los tramos de las rentas referidas a los honorarios. También se han llevado adelante en los valores que se refieren a las rentas del ahorro. Estos valores tienen que ver con los ingresos que se han obtenido por ahorros, dividendos, inversiones, acciones, participaciones de beneficios, fondos de inversión y ventas tanto de vehículos como de propiedades.

Los nuevos porcentajes y montos son los siguientes:

Base Tipo impositivo
Hasta 6.000 euros 19 por ciento
Desde 6.000 hasta 49.999 euros 21 por ciento
Desde 50.000 hasta 199.999 euros 23 por ciento
Más de 200.000 euros 26 por ciento

Cambios efectuados para el ejercicio 2023

Debes saber, que el gobierno, ha efectuado algunas modificaciones. Estos cambios se han aprobado en los Presupuestos Generales del Estado del 2023.

La primera modificación que se ha realizado tiene que ver con el mínimo exento. En el año anterior, se establecía en los 14.000 euros anuales. Para la declaración de rentas a realizar en este año, se aumentó 1.000 euros, por lo que se ha llevado a los 15.000 euros por año.

De esta manera, los contribuyentes que deben efectuar esta declaración son aquellos que cuenten con varios pagadores, tengan ingresos que se encuentren sujetos a tipo fijo de retención o anualidades por alimentos entre otros, serán a partir de los 15.000 euros.

Es importante aclarar, que estas modificaciones entrarán en vigencia para el IRPF del año que viene, ya que, según el boletín oficial, será con efectos desde el 1 de enero del 2023 y vigencia indefinida.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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