Etiqueta

IRPF

Explorar

¿Te has preguntado qué es el valor catastral de una vivienda y para qué sirve? En este artículo te lo contamos todo. ¡Sigue leyendo y toma nota!

El valor catastral de una vivienda es, tal y como su nombre lo indica, una valoración del bien inmueble que está a cargo de la Dirección General del Catastro, institución que depende del Ministerio de Hacienda.

Para conocer el valor catastral de un piso, se tienen en cuenta algunas variables que detallamos a continuación:

  • La localización del inmueble.
  • La antigüedad del edificio.
  • La calidad de los materiales de la construcción.
  • Los gastos y la aptitud para la producción.
  • El coste del suelo.
  • Si el inmueble tiene o no carácter histórico.

En general, el valor catastral se encuentra a mitad de camino entre el precio mínimo y el precio máximo que establece el mercado por el mismo inmueble. Además, dicho valor puede actualizarse todos los años, ya sea por un coeficiente previamente establecido o porque la Dirección General del Catastro así lo decide.

¿Cómo puedes conocer el valor catastral de la vivienda?

Si eres el propietario del inmueble, conocer su valor catastral será muy sencillo. En general, podrás conocerlo a través de:

A través del recibo del IBI

La vía más rápida para conocer el valor catastral de tu vivienda es a través del último recibo del IBI. Allí se especifica esta información.

Ahora bien, si sabes cuánto has pagado, pero no tienes el recibo, puedes hacer un cálculo sencillo para conocer el valor catastral. La operación consiste simplemente en tomar la cuantía del impuesto y dividirla por el gravamen aplicado.

Por ejemplo, si en el ayuntamiento en donde se encuentra la propiedad aplican un gravamen del 0,4510% y tu IBI ha sido de doscientos euros, el valor catastral de tu vivienda será de 44 345 euros. Este valor es el resultado de dividir doscientos por 0,00451.

En la oficina del catastro

Para obtener esta información en la oficina del catastro, solo deberás conocer la referencia catastral de tu vivienda.

Ahora bien, también podrás solicitarla en la Sede Electrónica del Catastro. Esta opción constituye la forma más cómoda y efectiva, dado que podrás conocer el valor catastral de tu vivienda de forma inmediata. Lo único que deberás hacer es introducir la referencia catastral correspondiente.

valor catastral vivienda

¿Por qué es importante conocer el valor catastral de la vivienda?

Conocer el valor catastral de una vivienda es sumamente útil para todas las cuestiones administrativas asociadas al inmueble. Ahora bien, en primer lugar, debes saber que el valor catastral nunca podrá superar el valor de mercado del inmueble. En segundo lugar, es importante destacar que la principal finalidad del valor catastral es de carácter tributario. Veamos este asunto con mayor profundidad.

Tanto la plusvalía municipal, como el IBI, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones basan su gravamen en el valor catastral de la vivienda. Es decir que, para el Ministerio de Hacienda, el valor del inmueble por el que se tributa es el catastral y no el valor de mercado.

La base imponible del IBI y de la plusvalía municipal está constituida por el valor catastral de la vivienda. El Impuesto sobre Patrimonio, en cambio, se computa sobre la base del mayor valor de estos tres: el catastral, el de adquisición o el establecido por la comunidad autónoma correspondiente a los efectos de calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales(ITP). Sobre este último es importante destacar que los bienes se computan por su valor real, pero las comunidades autónomas utilizan el valor catastral como medio de comprobación.

Con respecto al IRPF, cuando se trate de una vivienda habitual, no habrá que tributar por ella, aunque sí deberá informarse al respecto en la declaración de Hacienda. Si, en cambio, se trata de un bien inmueble vacío, habrá que tributar por él en la declaración de la renta en función de su valor catastral.

valor catastral vivienda

¿Se puede vender un piso por debajo de su valor catastral?

En el Código Civil se contempla el principio de autonomía. Por lo tanto, podría venderse el inmueble por un valor inferior al catastral, siempre y cuando el comprador y el vendedor acepten esas condiciones.

Sin embargo, es importante aclarar que el vendedor deberá declarar la compraventa por el valor mínimo fiscal que marca la comunidad autónoma en donde se encuentre la propiedad. Si no lo hiciera así, podría enfrentarse a un procedimiento judicial en donde deberá demostrar que el valor dado por la Administración Pública resulta excesivo.

Ahora bien, realizar la transacción por un valor inferior al catastral traerá asociadas algunas consecuencias tanto para el comprador como para el vendedor.

Para el comprador, la mayor consecuencia radica en que la Agencia Tributaria puede verificar el valor oficial de la vivienda y aplicar ciertos correctores establecidos por cada comunidad autónoma. Esto está regulado por la Ley General Tributaria y podrá realizarse durante los cuatro años posteriores a la fecha de compraventa.

Entonces, si una propiedad se vende por un precio inferior al valor catastral, la parte compradora estará obligada a pagar el ITP por el importe que resulte de la diferencia entre el valor de venta declarado y el valor catastral comprobado.

Para el vendedor, la consecuencia principal radica en que deberá declarar en su IRPF el valor más elevado del inmueble que haya sido comprobado por Hacienda. Recuerda que en el IRPF se tiene en cuenta la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, pero si quieres saber más, puedes entrar al siguiente link: IRPF 2020-2021.

valor catastral vivienda

¿Qué puedes hacer si consideras que el valor catastral de tu vivienda es incorrecto?

Puede ocurrir que tu cuota del IBI sea superior a lo que consideras que deberías pagar por tu propiedad. Incluso, puede darse también la situación de que quieras vender tu propiedad y la tasación inmobiliaria arroje un valor mucho más alto del que imaginabas. Entonces, ¿qué puedes hacer en estos casos?

Lo mejor será realizar una reclamación en la oficina del Catastro para que realicen una revisión catastral que determine el valor real de tu casa. En ese sentido, debes saber que el valor catastral nunca podrá superar el 50% del precio del mercado. Si esto no se respetara, deberás presentar tu discrepancia para asegurarte de que tanto el precio de venta como el cálculo de tus impuestos sean correctos.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información sobre el valor catastral de tu vivienda. ¿Tienes alguna inquietud? Déjanosla en comentarios. Si deseas vender tu piso, ¡contáctanos! Estaremos encantados de ayudarte.

En este artículo te contamos qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado. ¡Sigue leyendo! Te aclararemos todas tus dudas.

Sabemos que tramitar la herencia de un piso es uno de los trámites más complejos, sobre todo cuando hay más de un heredero. Por eso, en otra oportunidad te facilitamos una guía en donde te contamos paso a paso cómo vender tu piso heredado, puedes verla aquí: ¿Cómo vender un piso heredado?

Sin embargo, en esta oportunidad queremos hacer hincapié en qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado, dado que esta operación incrementará los gastos de los herederos en un momento crucial. Veamos, entonces, cuáles son y cuánto será el importe a pagar.

¿Qué impuestos se pagan a Hacienda por vender un piso heredado?

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es el primer tributo que deberás pagar por heredar tu piso. Se trata de un tipo de gravamen personal y deberás pagarlo dentro de los primeros seis meses desde la formalización de la herencia.

Se dice que es un tributo subjetivo, porque, para calcular el importe a pagar, se tiene en cuenta la situación financiera de la persona y el grado de parentesco con el difunto. También se trata de un impuesto directo, dado que se aplica sobre los bienes heredados.

Su última característica es que este impuesto es del tipo progresivo, es decir que cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.

Ahora bien, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que la cantidad final a pagar dependerá de la comunidad en donde se encuentre el inmueble heredado. Sin embargo, para que puedas tener una noción general, te dejamos un ejemplo de cuánto se pagaría en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Imaginemos que heredas un inmueble cuyo valor es de 200 000 euros, pero has podido aplicarle algunas deducciones y reducciones que derivan en una base liquidable de 140 000 euros. Además, eres hijo del difunto y tienes un patrimonio preexistente menor a quinientos mil euros.

En este caso en particular, deberás pagar en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones un total de 13 400 euros.

¿Quieres saber cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña? ¡Sigue este link!

Plusvalía Municipal

La plusvalía Municipal o plusvalor es un impuesto que tasa el incremento en el valor de los inmuebles. Y en este caso en particular, se pagará tanto cuando se hereda el piso como cuando se vende. Con la única excepción de que ambas operaciones se realicen en el mismo año fiscal. En este caso, solo se pagará la Plusvalía Municipal cuando se herede la propiedad, pero no cuando se venda.

Lo que este impuesto contempla es el aumento en el valor de los inmuebles desde el momento de su adquisición hasta el momento en que se hereda. Por ejemplo, si el difunto hubiera adquirido la propiedad por 90 000 euros y el valor del inmueble es hoy de 140 000, habrá que pagarse la plusvalía por el incremento patrimonial de 50 mil euros.

Su valor también dependerá del lugar en donde se encuentre el inmueble. Pero, nuevamente, para darte una visión general, te dejamos un ejemplo:

Supongamos que el valor catastral de la vivienda heredada es de 150 000 euros y que el difunto ha sido dueño de la propiedad durante 10 años. Además, el inmueble se encuentra en Barcelona. En este caso en particular, el importe final a pagar en concepto de plusvalía municipal será de 13 950 euros.

Para evitar el pago de la Plusvalía dos veces, lo mejor será vender el piso heredado dentro del mismo año fiscal en el que se acepta la herencia. Puesto que, transcurrido un año, se puede generar un incremento en el valor de la propiedad que te obligará a liquidar nuevamente este gravamen.

¿Quieres saber más sobre cómo calcular la Plusvalía Municipal? ¡Sigue este link!

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El último impuesto que deberás pagar por vender un piso heredado es el famoso IRPF. En este caso, se gravará la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Para ello, se tomará como punto de partida el valor de la propiedad que hayas declarado para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es decir que, la base imponible será la diferencia entre:

El precio de venta del inmueble, menos los gastos y tributos; y el precio declarado en el Impuesto de Sucesiones, más las inversiones realizadas en el inmueble, más los gastos asociados con la herencia de la propiedad, menos las amortizaciones (si las hubiera).

A este valor deberás multiplicarlo por el porcentaje de tributo para saber cuánto deberás pagar de IRPF por la venta de un piso heredado. Este porcentaje oscila entre el 19% y el 23%, dependiendo de las ganancias patrimoniales que hayas obtenido ese año.

¿Quieres saber cómo calcular el IRPF por la venta de tu piso? ¡Sigue este link!

Preguntas frecuentes sobre el pago de los impuestos por la venta de un piso heredado

Hasta aquí te hemos contado qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado. Y sabemos que, en general, el importe a pagar puede resultar extremadamente alto en relación con los ingresos de los herederos. Frente a esto, surgen algunas preguntas frecuentes que vamos a respondes a continuación. ¡Toma nota!

¿Se pueden pagar los impuestos con el dinero proveniente de la herencia?

Tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la Plusvalía Municipal se pueden pagar con el dinero proveniente de la herencia. Incluso, la Plusvalía asociada a la venta del inmueble y el IRPF podrán pagarse con el dinero proveniente de la misma venta.

Sin embargo, es común que los bancos dificulten la autorización para utilizar los fondos provenientes de la herencia. Dado que, en ocasiones, pueden llegar a pedirte cierta documentación adicional que acredite tu condición de heredero, entre otras cosas. Si bien esto puede alagar el proceso de disposición del dinero, lo mejor será presentar todos aquellos documentos que te soliciten, pues es la única manera para recibir, finalmente, el dinero correspondiente.

Cabe aclarar también que los bancos están obligados a enfrentar los costes del entierro del difunto y a pagar el mantenimiento de los bienes que formen parte de la masa hereditaria. Todos estos gastos provienen de las cuentas bancarias del titular fallecido. Hecho que también dificultará el acceso al dinero heredado.

¿Qué puedes hacer si no tienes dinero para pagar los impuestos?

En general, tienes dos opciones. La primera será renunciar a la herencia, y esta es, lamentablemente, la decisión que toman muchos españoles frente a la imposibilidad de pagar toda la carga impositiva asociada a la recepción de la herencia. Sin embargo, cabe aclarar que, si no aceptas la herencia, no podrás vender el piso porque nunca llegarás a ser su titular.

La segunda opción es solicitar un crédito que te permita finalizar con todos los trámites burocráticos. En definitiva, una vez que hayas vendido tu piso heredado, obtendrás dinero suficiente como para cancelar el crédito y disfrutar del resto de la herencia como consideres más conveniente.

¿Se pagarán más impuestos por la herencia si no hay un testamento?

Cuando respondimos a la pregunta sobre qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado, hemos visto que:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se calcula sobre la base del grado de parentesco entre el difunto y el heredero y sobre la cuantía de la herencia.

La Plusvalía Municipal depende del incremento del valor catastral de la propiedad desde el momento de la adquisición del inmueble por parte del difunto hasta el momento de la herencia.

Por lo tanto, en ningún caso los impuestos dependen de la existencia o no de un testamento. En definitiva, no se pagarán más impuestos en el caso de que no existiera un testamento.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanosla en comentarios!

Pero, además, si quieres vender tu piso heredado, ¡no dudes en contactarnos! Intermediar este tipo de ventas con una inmobiliaria te traerá innumerables ventajas, fundamentalmente porque podremos conciliar los intereses de todos los herederos para que obtengan los beneficios esperados de la operación.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Es frecuente que las personas quieran hacer donaciones en vida para distribuir su patrimonio entre los descendientes. Pues se cree que de esta manera será más sencillo realizar la sucesión. Pero esta opción no siempre es conveniente. En esta oportunidad queremos contarte cuáles son las principales diferencias entre herencias y donaciones para que puedas elegir la mejor opción para ti.

Tanto las herencias como las donaciones son vías para transmitir el patrimonio a otras personas que, en general, son los familiares más cercanos. Pero cada una de ellas tiene sus particularidades, fundamentalmente en el área impositiva. Por eso, dependiendo de las circunstancias, será más conveniente una u otra opción.

En el año 2017, por ejemplo, un total de 43 000 españoles renunciaron a las herencias por el coste impositivo que significaba llevarla a cabo. Lo que significa que recibir un bien gravaba tantos impuestos que las personas prefirieron rechazarlo.

Por razones como esta, muchos creen que realizar donaciones es más conveniente, pero esto no siempre es así y podrás deducirlo a lo largo de ese artículo porque te contaremos cuáles son los beneficios y las dificultades tanto de las herencias como de las donaciones.

Herencias y donaciones: principales diferencias

Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece les transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos.

Una donación en vida, en cambio, se define en el código civil como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Ahora bien, las donaciones funcionarán como anticipos de la herencia. Podrán comprender una parte o la totalidad de los bienes del donante siempre que este se reserve para sí todo lo necesario para vivir, ya sea en propiedad o en usufructo.

Pero, además, aunque el reparto del patrimonio se realice en vida, deberán respetarse las normas que rigen a la herencia. En otro artículo te contamos todo respecto de este asunto en particular y puedes leerlo aquí: ¿Qué es una herencia?  

Entonces, hasta aquí, la principal diferencia radica en que las donaciones se realizan durante la vida del donante mientras que las herencias se llevan a cabo cuando el titular ya ha fallecido.

Pero la segunda diferencia es quizás la que definirá si es más conveniente transmitir los bienes a través de una herencia o de una donación, porque se refiere a los impuestos asociados a cada operación, que son tres en total: la plusvalía municipal, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el IRPF.

Impuestos que deben pagarse por las herencias y donaciones

Para comenzar a analizar los impuestos debes saber que, desde el punto de vista fiscal, las donaciones funcionan igual que la compraventa, aunque no le genere ninguna ganancia al donante.

Este es un punto de quiebre a la hora de decidir entre realizar una herencia o una donación porque, a grandes rasgos, la primera opción será más económica. Veamos cada tributo en particular para que puedas alcanzar las conclusiones.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos entre personas a título gratuito, tanto cuando la causa sea el fallecimiento del titular (sucesión) como cuando la operación se realice entre vivos (donación). Siempre le corresponde pagarlo al receptor del bien.

Para su cálculo, se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto y el importe total de los bienes recibidos (cuanto mayor sea su valor, más alto será el importe a pagar). Además, está regulado por las Comunidades Autónomas, lo que significa que el porcentaje de gravamen variará considerablemente de una zona geográfica a la otra.

Con respecto a los plazos de pago, serán diferentes en cada caso:

En las sucesiones, los herederos disponen de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Aunque también podrán prorrogarlo por seis meses más.

En las donaciones, en cambio, el impuesto debe liquidarse en un plazo máximo de un mes.

Si quieres saber más sobre este impuesto, puedes seguir el siguiente link: Impuesto sobre sucesiones y donaciones: todo lo que debes saber.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal o, lo que es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda y está regulado por cada ayuntamiento.

Grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. Es decir que el impuesto se aplica sobre el importe de revalorización del bien. En el caso de las herencias y las donaciones, el pago estará a cargo de la persona que reciba la propiedad.

El importe a pagar dependerá del valor catastral de la vivienda, del tiempo durante el cual el donante o difunto haya sido titular y de la comunidad autónoma en donde se encuentra la propiedad. En general, el gravamen nunca podrá superar el 30% de la base imponible. Pero, para que no te queden dudas, aquí te contamos cómo calcularlo: ¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este es el punto más importante porque marcará la diferencia entre una herencia y una donación. Veamos por qué.

El IRPF grava el incremento patrimonial del dueño de la propiedad, ya que la Agencia Tributaria asocia la donación con la venta el inmueble. En otras palabras, se entiende que el donante obtiene una ganancia con la donación porque su propiedad ha incrementado su valor en los últimos años.

Al respecto, recuerda que si el valor actual del inmueble es menor que el precio al que lo compraste, cualquier operación (ya sea venta o donación) incurriría en pérdida. Por lo tanto, no deberías pagar el IRPF en estas circunstancias. Pero si la diferencia fuera positiva, repercutiría en el pago del impuesto por tramos que rondarían el 21%. Esto representa un verdadero obstáculo para el donante.

Sin embargo, las herencias están exentas del pago del IRPF. Hecho que resulta lógico si consideramos que el supuesto beneficiario del incremento patrimonial ya ha fallecido en el momento de la sucesión.

Si quieres aprender a calcular el IRPF por la venta o la donación de un inmueble, puedes seguir este link: ¿Cuánto debes pagar a hacienda por la venta de tu piso?

sucesiones y donaciones

¿Qué es más conveniente, una herencia o una donación?

La decisión siempre dependerá de tus necesidades y de la situación socioeconómica. Pero, a grandes rasgos, podemos concluir en que:

Los gastos por donación suelen ser más altos sobre todo en lo relativo al pago del IRPF.

Las donaciones deben realizarse siguiendo la reglamentación de las herencias. En caso contrario, podrían considerarse inoficiosa por vulnerar los derechos de algún heredero.

Si se procede a hacer una donación, será mejor conservar el usufructo para poder hacer uso de los bienes en caso de que los necesites en el futuro.

Siempre consulta a un experto, será la mejor manera de llevar a cabo las operaciones reduciendo los errores y asegurándote el cumplimiento de tus objetivos.

¿Estás pensando en realizar una donación en vida? ¡Puedes dejarnos tus dudas en comentarios!

Además, recuerda que en Oi Realtor somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, no dudes en contactaros.

¿Tienes tres hijos o más?, ¿estás pensando en comprar una propiedad donde pueda vivir toda tu familia? Si ambas respuestas fueron afirmativas, debes saber que perteneces a una familia numerosa y, en consecuencia, dispones de múltiples beneficios impositivos. Por eso te recomiendo que sigas leyendo este artículo, así no pagarás de más a la hora de comprar una vivienda.

Una familia numerosa en España es aquella que tiene tres o cuatro hijos, independientemente de si son o no comunes a ambos miembros de la pareja. Y una familia numerosa de categoría especial es aquella que tiene cinco hijos o más. Por eso, si perteneces a algunas de estos grupos, te alegrará saber que cuentas con beneficios impositivos a la hora de comprar una vivienda habitual.

Impuesto de transmisiones particulares

El impuesto de transmisiones particulares (ITP) es un tributo que deberás pagar si compras una casa de segunda mano entre particulares. El pago corre por cuenta del comprador, mientras que el vendedor deberá afrontar el IRPF correspondiente a sus ganancias patrimoniales.

El importe a pagar por ITP dependerá de la comunidad autónoma en la que te encuentres. En Madrid, por ejemplo, el porcentaje establecido es del 6% del valor de compra de tu vivienda. Ahora bien, si perteneces a una familia numerosa, este porcentaje se reduce al 4%.

Si bien parece una diferencia insignificante, en términos absolutos representa un descuento importante:

Imaginemos que has comprado un inmueble por 250 mil euros en la comunidad de Madrid. EL ITP que deberías haber pagado en condiciones normales sería de quince mil euros. Mientras que, por pertenecer a una familia numerosa, el monto habría disminuido hasta los diez mil.

Ahorrar cinco mil euros durante la compra de tu inmueble no estaría nada mal, ¿verdad?

Plazos para el pago del ITP

El plazo para el pago del ITP, pertenezcas o no a una familia numerosa, es de treinta días desde la firma del contrato de compraventa. Aunque en algunas ocasiones las comunidades autónomas establecen plazos diferentes.

Sin embargo, si ya has adquirido la vivienda y te has dado cuenta a posteriori de que contabas con este beneficio, podrás solicitar la devolución del importe que pagaste de más y de los intereses correspondientes. Para ello, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos dentro de los cuatro años posteriores al vencimiento del plazo para liquidar el ITP.

Bonificaciones en el Impuesto de Renta a las Personas Físicas (IRPF)

Además, si perteneces a una familia numerosa, podrás desgravarlo en la declaración de la renta. En términos generales, la Agencia Tributaria establece una deducción de 1200 euros anuales para una familia numerosa y de 2400 si perteneces a una familia de categoría especial.

Para solicitar esta deducción, deberás buscar la casilla 0660 en tu declaración de la renta, dentro del hipervínculo “deducción por familia numerosa”.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para el titular de una familia numerosa

También contarás con beneficios impositivos a la hora de pagar el impuesto de bienes inmuebles. En este año 2020, podrás obtener una bonificación de hasta un 90% de la cuota líquida.

Sabemos que buscar una vivienda para toda tu familia no es una tarea sencilla. Pero puedes contar con nosotros, te ayudaremos a encontrar ese hogar que tanto anhelas. 

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

Oi Real Estate

 

Si estas por vender tu piso, te dejo unos tips sobre el IRPF, que te van a ayudar muchísimo.

Primero, veamos bien en qué consiste este impuesto, y luego, qué sucede con él cuando vendemos un piso.

¿Qué es el IRPF?

La Ley 35/2006 del IRPF nos dice:

Primero: que es un tributo personal y directo, y que grava la renta de las personas físicas.

Segundo: que debe ser pagado por todas aquellas personas que tengan su residencia habitual en España. Y que se aplica sobre los rendimientos relacionados con actividades económicas obtenidos durante un año.

Tercero: que es un impuesto progresivo, o sea, cuanto más se gana más se paga.

¿Si vendo mi vivienda tengo que pagar el IRPF?

Sí, este tipo de transacción está sujeta a gravamen y tienes que pagar el IRPF.

LA BUENA NOTICIA: no en todos los casos debemos asumir esta erogación.

¿Cómo sabemos si nos corresponde pagar o no?

Aquí van los tips que te comentaba:

Si con lo obtenido por vender tu vivienda decides comprar otra, puedes acogerte a la exención por “reinversión en vivienda habitual”.

Para ello debes cumplir con una serie de requisitos:

– La casa que hayas vendido tiene que cumplir con el concepto de vivienda habitual.

– La compra de la nueva vivienda debe realizarse en un plazo no superior a los dos años y también debe ser para vivienda habitual.

– Para que la exención sea total debemos reinvertir toda la ganancia.

¿Cuándo una vivienda es considerada como “habitual”?

¿Qué sucede si el monto reinvertido en otra vivienda es inferior? Si el importe reinvertido es inferior, la exención no será total. El sobrante estará sujeto al pago del tributo.

Además, es bueno que recuerdes, que los anexos y plazas de garaje, también se asimilan a la vivienda habitual.

Último punto muy importante: En la exención, también se incluyen los gastos derivados de las reformas que realices en tu nueva vivienda.

Otros casos: en lo que la venta de tu piso está libre del IRPF

Estos son:

  • Dación en pago: las personas que hayan tenido una ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de su vivienda para satisfacer el pago de la hipoteca.
  • Y los mayores de 65 años y dependientes por la venta de su vivienda habitual.

Además, ten en cuenta que si decides vender tu nuda propiedad y obtener más ingresos, también estas exento de tributar IRPF.

Aquí, en la página de OI REAL ESTATE te presentamos algunas viviendas donde podrás evaluar el monto a reinvertir y podrás contactarnos sin problemas.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Supongamos que ya le asignaste a tu inmueble un valor adecuado. Lo reacondicionaste, te asesoraste con un gestor inmobiliario y, finalmente, lograste vender tu casa rápido. Entonces, surge la pregunta: ¿qué importe pagarás de impuestos por la venta de tu casa?

Principalmente, son dos: El IRPF y la Plusvalía Municipal.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Al momento de vender tu casa, se genera un incremento patrimonial que habrá que tributarlo en la declaración de la renta. Más específicamente, en el IRPF. Dicha ganancia patrimonial se calcula contemplando dos variables:

El valor de transmisión, que refiere al precio por el que has vendido tu casa.

El valor de adquisición, que no solo hace referencia al precio al que tú has comprado el inmueble. También debes añadirle las obras de mejoras que realizaste y los gastos y los tributos asociados a la compra. Si has obtenido rendimiento de la propiedad como, por ejemplo, un alquiler, debes restárselo al valor de adquisición.

La diferencia entre dichas variables definirá el valor del incremento patrimonial. Sobre la base de este importe, se calculará el monto a pagar.

Entonces, ¿cuánto pagarás?

El pago de  impuestos por la venta de tu inmueble dependerá del total de tus ganancias:

  • El 19% para ganancias de hasta 6.000 euros.
  • El 21% para ganancias entre los 6.000 y los 50.000 euros.
  • El 23% para ganancias superiores a los 50.000 euros.

En el caso de que la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición sea negativa, habrás incurrido en pérdida y podrás desgravarla en la declaración.

Exenciones

Sin embargo, existen excepciones:

  • Si lo que vendes es una vivienda habitual y al dinero obtenido lo destinas a la compra de otra vivienda habitual, podrás acogerte a la exención por reinversión. Dicha operación deberá realizarse en un plazo máximo de dos años.  De esta manera, no deberás pagar estos impuestos por la venta de tu casa. 
  • Además, si el vendedor tiene más de 65 años, también quedará exento del pago del IRPF.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal es un impuesto que se genera tras la transmisión de una vivienda. Lo que se graba es el terreno y no el bien construido sobre él.

Para calcularlo, se contemplan dos variables:

  • El valor catastral del suelo.
  • El coeficiente de revalorización correspondiente a cada población.

El pago de estos impuestos por la venta de la propiedad corresponde a la parte vendedora, con la excepción de que el vendedor no resida en España. En este caso, el pago le corresponderá al comprador.

Si la venta ha ido pérdida, el importe de tributación será de cero euros. Habrá existido minusvalía y, por lo tanto, no se deberá pagar este impuesto.

Gastos

Ahora bien, salvo que se pacte lo contrario, el vendedor deberá hacerse cargo, también, de algunos gastos:

  • Notaría y Registro de la Propiedad, en lo que a la estructura matriz se refiere. La primera copia y posteriores correrán por cuenta del comprador.
  • Si la vivienda tiene una hipoteca, el vendedor deberá hacerse cargo también de los gastos de notaría y de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • Además, deberá asegurarse que la vivienda quede libre de deudas. Para ello, se deberán cancelar los cargos del IBI, las derramas, las tasas de basura, los gastos de comunidad y el certificado de eficiencia energética que es obligatorio desde el 2013.

La venta de una propiedad es una de las operaciones económicas más importantes a la que te enfrentarás. Y Hacienda exige la tributación por el incremento patrimonial. Por todo esto, recibir un buen asesoramiento es de vital importancia: evitará que cometas errores que se traduzcan en pérdidas.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Los contribuyentes ya pueden comenzar a preparar la declaración de Renta del 2018. Desde el pasado 15 de marzo, la Agencia Tributaria facilita los datos fiscales para planificar la cita anual con Hacienda. ¿Con qué nuevas deducciones podremos contar este año? ¿Qué fechas deberemos tener en cuenta? Son algunas de las preguntas más comunes.

Desde hace algunos días, la web de la Agencia Tributaria (AEAT) permite el acceso a los datos fiscales del ejercicio 2018. Mediante tres vías: DNI electrónico, clave PIN facilitada por Hacienda o número de referencia.

Un paso previo a la solicitud del borrador para enviar la declaración de Renta 2018. Que se podrá presentar entre el 2 de abril y el 1 de julio. Este año, la principal novedad es la supresión de la llamada pre-declaración. Hacienda suprime definitivamente el formato papel en la presentación del IRPF.

Además del final de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad. Así como la reducción de la cuota para las rentas bajas y unas mayores deducciones por la inversión en nuevas empresas, familias numerosas y gastos de escolares.

Calendario de la Declaración de Renta 2018

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha la campaña del IRPF. Semanas antes de arrancar el periodo de presentación de la declaración de renta 2018. Desde mediados de marzo, se pueden solicitar los datos fiscales del pasado ejercicio, de forma anticipada, a través de la web de la AEAT.

¿Cuáles son las fechas clave para este año? En el calendario de la Renta 2018 hay un calendario a tener en cuenta:

15 marzo: Fecha de acceso a datos fiscales disponibles
1 de abril: Comienza el plazo para pedir cita previa (online o por teléfono)
2 de abril: Arranca el plazo de presentación de la Renta 2018 (online o por teléfono)
14 de mayo: Comienza el plazo para presentar la Renta 2018 (presencial)
26 de junio: Acaba el plazo de domiciliación (pago o cobro). Existe la posibilidad de fraccionar el pago (60% con la declaración y 40% restante antes del 5 de noviembre)
1 de julio: Último día para la presentación de la declaración de Renta 2018

Calendario de la declaración de Renta 2018

Novedades de la Declaración de Renta 2018

En 2019, la campaña de la renta presentará ciertas novedades. Especialmente para rentas bajas, familias numerosas, madres y padres recientes y trabajadores autónomos. En su gran mayoría, beneficiados por los últimos cambios.

Beneficios para las rentas bajas

Las personas que ingresen menos de 14.000 euros anuales no tendrán la obligación de pagar el IRPF. Frente al pasado ejercicio, cuando el límite estaba en los 12.000 €.

Tampoco estarán obligadas a presentar la declaración de Renta 2018 aquellas personas que ingresen menos de 22.000 €/año . Se si trata de un único pagador. Mientras que para los pagadores secundarios, el límite está en no percibir más de 1.500 € de este último.

Ayudas por maternidad y paternidad

Por vez primera, las prestaciones para los padres (maternidad y paternidad) estarán exentas del pago del IRPF. Con la posibilidad de deducirse hasta 1.000 euros de los gastos de guardería hasta los tres años.

Además, también se permitirá la deducción de 600 euros por cada hijo adicional en familias numerosas. Así como la deducción por tener personas discapacitadas a cargo. Que aumenta respecto al año pasado.

Trabajador autónomo en la renta

La declaración de renta 2018 incluirá dos nuevas casillas que los trabajadores autónomos.

Opciones para declarar gastos de suministro y manutención entre aquellos autónomos que trabajan desde casa. Siempre que sean deducibles fiscalmente.

Tener familia fuera de la Unión Europea

Otra de las nuevas deducciones en el IRPF es la que afecta a familiares en el extranjero. Por tener miembros de la familia en países que no pertenecen a la Unión Europea.

Una deducción que adecua al derecho europeo a contribuyentes que no pueden hacer la declaración de renta conjunta, con miembros de la unidad familiar lejos del hogar.

Principales novedades en la declaración de Renta 2018

Deducciones vinculadas a la vivienda

Aunque una de las inversiones más destacables en la declaración de Renta de 2018 volverá a ser la vivienda“, señala Luis Gualtieri. “La casa, en propiedad o alquiler, puede ayudar a reducir la factura fiscal“, recuerda el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

En el IRPF se puede recuperar hasta un 15% del dinero invertido en la compra o la rehabilitación de la vivienda habitual. Algo más de 1.300 euros por hipoteca.

También se puede deducir hasta un 60% del beneficio obtenido por el alquiler del inmueble. Sea cual sea la edad del inquilino.

Igualmente, es posible deducir el 10% del alquiler. Siempre y cuando la base imponible del inquilino esté por debajo de los 24.000 euros.

Así como otras tres opciones al invertir en vivienda: gastos del alquiler turístico, reinventir en la casa parte del beneficio por alquilarla o transformar en renta vitalicia la ganancia por venderla.

La renta disponible en las principales zonas residenciales de España dice mucho del tipo de vecinos que encontramos viviendo allí. Un nuevo informe, elaborado por Hacienda, destaca diversos núcleos de Madrid y Barcelona como los barrios más ricos de todo el país.

Cien mil euros es la distancia que separa al municipio con mayor renta de España del más humilde. Una distancia que afecta tanto a sus residentes como a su parque residencial.

La ‘Estadística de declarantes del IRPF‘, que elabora la Agencia Tributaria, ha sido dotada de un buscador por código postal. Herramienta que nos permite analizar el patrimonio de las 33 grandes localidades españolas. Así como sus distritos y barrios.

El informe, que detalla la renta bruta por habitante en barrios de las principales ciudades, destaca la exclusiva zona de La Moraleja. Una urbanización de lujo de Alcobendas (Madrid) donde los ingresos medios superan los 113.000 euros brutos anuales. A las antípodas de el Carrús. Municipios de Elche (Alicante), cuya renta apenas supera los 13.000 euros al año.

Junto a La Moraleja, el ranking de las diez barrios más ricos de España lo completan otras seis zonas de Madrid y tres de Barcelona. Todos ellos con una renta de más 74.900 euros.

Una decena núcleos residenciales que casi llegan a triplicar la renta media nacional. Situada en torno a los 25.086 euros anuales en el ejercicio 2016.Un 1,9% más respecto al año anterior.

Los barrios más ricos crecen más

Entre los ejercicios 2013 y 2016, las zonas más ricas de España han visto crecer su renta media hasta 7 veces más que los barrios más humildes.

Algo parecido a lo que sucede entre las ciudades con más renta, que se enriquecen un 21,3%. Mientras las localidades más pobres únicamente ganan un 4,16% más.Siete de los barrios más ricos de España están en Madrid

La última estadística municipal de rentas por código postal da a conocer el nivel de ingresos en aquellas ciudades que superan los 200.000 habitantes, los 100.000 declarantes o una renta conjunta superiores a los 2.200 millones.

Solo 33 municipios españoles forman parte de este informe de la Agencia Tributaria“, señala Luis Gualtieri. “Una estadística que permite conocer los vecinos de aquellos núcleos de población más destacados“, remarca el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

Y tener información sobre su parque de viviendas y la peso entre los barrios más ricos de España“.

El Top 10 de la renta en España

Los habitantes de La Moraleja (CP 28109), barrio residencial madrileño situado en la localidad de Alcobendas, son los únicos que superan la barrera de los 100.000 euros. Sus ingresos anuales son concretamente de 113.642 euros.

Por delante del barrio más rico de Barcelona: Vallvidrera-Tibidabo-Les Planes (CP 08017) con 65.700 euros. En tercer lugar encontramos Somosaguas-Humera (CP 28223) en Pozuelo de Alarcón con 62.390 euros. Superando a Salamanca-Goya (CP 28001) en Madrid con 61.562 euros. Aravaca (CP 28023), también en Madrid, con 61.476 euros.

Justo por debajo de los 60.000 euros anuales, los barrios más ricos también pertenecen a Madrid y Barcelona. Concretamente destaca la zona de Muntaner (CP 08021) en Barcelona,con 59.498 euros. Además de Pedralbes-Sarrià (CP 08034) en Barcelona, con 57.667 euros. Seguidas de Nueva España (CP 28036) en Madrid, con 56.705 euros, Castellana (CP 28006) también en Madrid, con 56.011 euros; y Castilla-Chamartín (CP 28046)igualmente en Madrid, con 52.818 euros

Mientras que las localidades más modestas están en Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana. Entre las zonas que cierran la clasificación, todas por debajo de los 17.500 euros, encontramos: Carrús (Elche) con 13.286 euros. Por delante de Garrapilos (Jerez de la Frontera) y Altamira-El Toscar (Elche) con poco más de 14.000 euros. O algunos barrios de Córdoba y Murcia que no llegan a los 15.000 euros anuales.

Riqueza entre Madrid y Barcelona

Además de la distribución de la riqueza en España, otro de los detalles importantes es el saldo disponible por cada tipo de población tras pagar impuestos.

Las rentas altas llegan a conservar hasta cuatro veces más patrimonio que un asalariado medio en España“, señala Luis Gualtieri.

Por ejemplo, alguien que tribute de acuerdo al tramo más alto del IRPF (60.000 euros o más) dispone de una renta media de unos 99.193 euros anuales. Frente a los que perciben en torno a los 23.000 euros. Cuyo saldo medio se sitúa en los 24.000 euros.

Una diferencia que se nota en el dinero disponible para invertir en activos inmobiliarios“, añade el CEO de Oi Realtor. “Destacando la vivienda, habitual o no“.

Porque el cliente que busca casas en venta en Madrid o pisos en venta en Sarrià, Barcelona busca algo singular y cuenta con recursos para invertir en ello“.
 
No es posible visualizar el mapa. 

 

 

 

A pesar de las facilidades que ofrece la tecnología, Hacienda no es infalible. Muchos contribuyentes optan por aprobar directamente la Renta 2017, tal y como envía el borrador la Agencia Tributaria. Sin tomarse unos minutos que podrían rebajar su factura fiscal.

Entre el 4 de abril y el 2 de julio, millones de ciudadanos deben pasar cuentas con Hacienda. Transcurridas las primeras semanas desde el inicio de la campaña de Renta 2017, y ante la falta de tiempo, muchos contribuyentes se enfrentan ante diversas preguntas:

¿Debo aprobar directamente el borrador?
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
¿Me conviene hacerla en pareja o individualmente?
¿Olvida Hacienda alguna de mis deducciones?
¿Qué hago con las reclamaciones de ejercicios anteriores?

Ante estas dudas, lo más aconsejable es estudiar con calma el borrador e intentar sacar el máximo partido a nuestra situación.

¿Siempre es correcto el borrador de la Renta 2017?

Los gestores consideran ‘frívolo’ pensar que se puede hacer la declaración del IRPF con un solo clic y a través del móvil. Y aprovechan para recordar que el 30% de los borradores de la Renta 2017 tienen algún error.

Los miembros del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña, responsables de presentar 800.000 declaraciones anuales, creen que el 30% de los borradores que ofrece la Agencia Tributaria o tienen errores o les falta alguna información importante. Hecho que imposibilita hacer frente a los deberes tributarios.

Borrador de la Renta 2017 desde la web de la Agencia Tributaria

Según Jordi Altayó, miembro del colegio, entre los errores más habituales hay aspectos relativos al número de hijos de la unidad familiar, la situación de la pareja frente a una eventual separación, o la pecepción de algún tipo de ayuda para la compra de un vehículo.

En ese sentido, los gestores avisan de la necesidad de revisar a conciencia el borrador antes de firmar la declaración.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de renta?

Todo contribuyente está obligado a presentar la declaración del IRPF. Aunque, en función de los ingresos y su procedencia, existen ciertas excepciones que eximen de dicho trámite. sin que ello exponga a una posible sanción.

No está obligado a declarar quien gane menos de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.

Con más de un pagador; tampoco debe declarar quien gane menos de 12.000 euros anuales y además:

1.- La suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y restantes superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros al año
2.- Perciba alguna pensione compensatoria del cónyuge
3.- El pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener
4.- Perciba rendimientos íntegros del trabajo, si están sujetos a un tipo fijo de retención.
5.- Quien, trabajado (media jornada o jornada reducida), lo compagine con una prestación por desempleo. En ese caso, a efectos fiscales, se tienen dos pagadores y ello obliga seguramente a declarar.

Exenciones a la presentación de la declaración de Renta 2017

También quedan exentos de presentar la declaración renta quienes obtengan rendimientos íntegros del capital, del trabajo o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros; ni tengan, exclusivamente, pérdidas patrimoniales por debajo de 500 euros. Eso sí, a pesar de no estar obligados, todos los contribuyentes con derecho a recibir una devolución deben confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla.

¿Nos conviene la declaración individual o conjunta?

Con carácter general, la declaración de la renta se presenta de forma individual. Sin embargo, aquellas personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de manera conjunta. Siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Existen dos modalidades de unidad familiar: El matrimonio, como unidad familiar integrada por los cónyuges, y la ausencia de matrimonio o la separación legal de la unidad familiar.

¿Declaración de la Renta 2017 conjunta o o individual?

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1.- Cualquier otra agrupación familiar diferente de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
2.- Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3.- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre del ejercicio fiscal.

En el caso de parejas de hecho y personas divorciadas, los primeros pueden formar una unidad familiar. Mientras que en casos de separación o divorcio debe realizarse de manera individual.

¿Estoy olvidando incluir alguna deducción?

Entre las deducciones aplicables hay que tener en cuenta algunas muy importantes:

Las cuotas sindicales y los colegios profesionales, cuya desgravación puede llegar a alcanzar el 100% de lo pagado. Casilla: 12.

Las condiciones personales y familiares, como haber tenido un hijo durante el ejercicio o haber cambiado las circunstancias (cambio de domicilio, matrimonio,..). También existe derecho a deducción por maternidad, así como deducciones familiares por descendientes o ascendentes con discapacidad, familia numerosa o monoparental con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades. Casillas: 551, 565, 575, 589 y 591.

Los planes de pensiones, si se han producido aportaciones. Casilla: 416.

Deducciones aplicables en la declaración de Renta 2017

La inversión en vivienda habitual, si se tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio. Por haber comprado o aportado cantidades antes del 1 de enero de 2013. Casillas: 501 y 502.

El alquiler de vivienda habitual, si el contrato fue firmado antes del 1 de enero de 2015. Casillas: 516 y 517.

Las obras de mejora en vivienda de propiedad. Casilla: 518.

Las deducciones autonómicas,si se tiene derecho a alguna y no figuran en el borrador.En casillas de nuestra CCAA.

¿Cómo afrontar a notificaciones de ejercicios anteriores?

A pocas semanas para la finalización de la campaña de Renta, Hacienda aún puede reclamarnos cantidades referentes a la declaración de 2013.

El 2 de junio de 2018, además de acabar el plazo para presentar la Renta 2017 para cerca de veinte millones de ciudadanos, se agota el plazo para que la Agencia Tributaria compruebe las cuentas presentadas cinco años antes (ejercicio 2013).

Plazo para atender a las notificaciones de la Agencia Tributaria

¿Qué hacer en este caso? En opinión de los expertos, la gran ventaja para el contribuyente es que las notificaciones llegan por correo postal. Esta circunstancia puede permitirnos forzar la prescripción del plazo legal y librarnos así de futuras comprobaciones y sanciones.

Si el contribuyente hubiese incurrido en algún error (voluntario o no) al presentar aquella declaración, la Agencia Tributaria le enviará una carta ordinaria anunciándole el inicio de un procedimiento de comprobación de datos.

Ocasión perfecta para no recoger un aviso dejado en Correos y obligar a que lo notificación sea devuelta a Hacienda y expire el plazo correspondiente.