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El ITPAJD es un impuesto que engloba tres modalidades: ITP, IOS y el IAJD. En este post desglosaremos los artículos que disponen los distintos impuestos en las Illes Balears

Concepto de ITPAJD

El ITPAJD es un impuesto que engloba tres modalidades:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), que grava el tráfico patrimonial oneroso entre particulares.
  • El Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS), que recae sobre determinadas operaciones realizadas por sociedades y desplazamientos patrimoniales entre sociedades y sus socios.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.

Características del ITPAJD

El ITPAJD presenta las siguientes características:

  • Es de naturaleza indirecta.
  • Se caracteriza por ser objetivo y real ya que prescinde de las circunstancias personales y familiares que concurren en los sujetos pasivos
  • Es instantáneo y su devengo se produce en el momento de realización del HI, sin que se repita periódicamente.
  • Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Esto significa que podrán asumir competencias normativas sobre los tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota. Además podrán regular los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo se aplica el  ITPAJD en las Islas Baleares?

Según explica Iberley , los tipos de gravamen del ITP y AJD en las Islas Baleares, están dispuestos por los artículos 10-19 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio y el Artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Bajo esta modalidad se ajustan los siguientes tipos

En casos de operaciones inmobiliarias

→ El tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

Valor total del inmuebleCuota íntegraResto de valor hastaTipo aplicable
00400.0008
400.00032.000200.0009
600.00050.000400.00010
1.000.00092.000en adelante11

→ Si el inmueble califica urbanísticamente como plaza de garaje, el tipo medio aplicable es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa que vemos en el cuadro, en función del valor real o declarado. La excepción la constituye el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos, ya que aquí aplicaría la regla anterior:

Valor total del garaje desde (€)Cuota íntegra (€)Resto valor hasta (€)Tipo aplicable (%)
0030.0008
30.0002.400En adelante9


El tipo de gravamen aplicable será de 5% en el caso particular de que  el valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros. Esto sucederá siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda, con el carácter de vivienda habitual del adquiriente.

Inmuebles que constituyan la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación

Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, el gravamen será del 3,5%.

Inmuebles del ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica 

El tipo de gravamen aplicable sobre inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica será del 0,5%. De esto se exceptúan los derechos reales de garantía.

Inmuebles en la que los sujetos pasivos se acojan a la exenciones prevista en los números 20.º y 22.º del apdo. uno del Art. 20 

En estos casos, el tipo de gravamen aplicable será del 4%

Vehículos a motor

→El gravamen será del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores.


→El gravamen específico será del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno. Estos deben superar los 15 caballos de potencia fiscal según la clasificación de los precios medios de venta de una autoridad competente.

Bienes muebles de carácter cultural

Los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears serán gravados con el 1% cuando el adquirente incorpore dichos bienes a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico.

Bienes de carácter deportivo 

Los bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte serán gravados con el 1% cuando dichos bienes sean incorporados por la parte adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter deportivo. Esta condición se dará siempre y cuando la persona que adquiere el bien lo mantenga durante por lo menos cinco años desde su adquisición afecto a la empresa o al deporte.

Tipos de gravamen con la modalidad Actos Jurídicos documentados

Para los documentos notariales  

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial tributarán al tipo de gravamen del 1,5%. Esto siempre y cuando no estén sujetos al impuesto de  sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

ITPAJD

Para las escrituras de constitución de préstamos a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears

Los documentos que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de las Illes Balears serán gravados con el 0,1%.

Específico para determinadas operaciones inmobiliarias

Las primeras copias de escrituras y actas notariales tributan al tipo de gravamen del 1,2% cuando cumplan las siguientes condiciones: su objeto sea la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que constituyan la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual. Además el valor real o declarado del inmueble deberá ser igual o inferior a 200.000 euros.

Escrituras notariales de la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas

Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, tributarán al tipo de gravamen reducido del 0,1%, siempre que concurran determinadas circunstancias

Documentos notariales en los que los sujetos pasivos se acojan a la exención prevista en los números 20.º y 22.º del apdo. uno del Art. 20 ,LIVA

El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el apdo. dos del Art. 20 ,LIVA, será del 2,5%

Bienes de carácter cultural  

En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears que el adquirente incorpore a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, serán gravados con el 0,6%.

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