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El contrato de arrendamiento es el documento más importante en las operaciones de alquiler. En él se incluyen los derechos y obligaciones que deben cumplir ambas partes (arrendador y arrendatario). Aunque no es obligatorio, su inscripción en el Registro de la Propiedad atrae varios beneficios. Aquí te contamos qué requisitos son necesarios para realizar esta inscripción.

El contrato de arrendamiento

En todo procedimiento de alquiler es necesario redactar el contrato de arrendamiento. En este documento se volcarán los datos de inquilinos y propietarios, el objeto y el destino que tendrá la propiedad arrendada, los plazos de vigencia, las características del inmueble, los precios de renta y sus actualizaciones y todos los derechos y obligaciones hasta el momento que se extinga el convenio.

Siempre es importante que este documento esté redactado de forma clara y sencilla para evitar cualquier tipo de controversia.

Inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad no es un trámite obligatorio, pero hacerlo conlleva obtener algunas ventajas, sobre todo para tener sostén legal frente a inconvenientes de ese tipo.

Funciones del Registro de la Propiedad

Su objetivo es la inscripción de las propiedades y otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El propósito de la inscripción es garantizar la publicidad y proteger las situaciones jurídicas de los bienes inmuebles.

La principal función del Registro de la propiedad es la de brindar visibilidad al público en general acerca de lo que se inscribe en él. Por esta razón, al inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad cualquier otra persona ajena a las partes puede conocer que ese inmueble se encuentra en alquiler, así como también en qué condiciones está planteado el convenio.

Lista de requisitos para inscribir el contrato de arrendamiento

Sabemos que los contratos de alquiler se encuentran regularizados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y allí también es mencionada la inscripción al Registro de la propiedad.

Según el Real Decreto 297/1996 de 26 de febrero, son necesarios algunos requisitos para inscribir el contrato de arrendamiento (o cualquiera de sus prórrogas o modificaciones) en el Registro de la Propiedad:

“El apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone que se establecerán reglamentariamente los requisitos de acceso de los contratos de arrendamientos urbanos al Registro de la Propiedad.”

Acudir a un notario para que certifique el contrato de arrendamiento

El Registro de la Propiedad es una institución estatal que depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por lo tanto, las inscripciones que se realicen en esta institución deben ser escrituras públicas y no el contrato privado. Para que esto suceda ambas partes (arrendador y arrendatario) tienen que estar de acuerdo para ejecutar este acto. Con el consentimiento de ambas partes se visita al notario con el contrato, y es la certificación escrita por este funcionario la que se eleva en el registro.

Sobre esto dice el artículo 2:

“Serán títulos suficientes para practicar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad la escritura pública notarial o la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato”.

Describir la finca

Dice el artículo 3:

“Cuando la finca arrendada conste inscrita bajo folio registral independiente, se consignarán por el Notario. Incluso si no aparecen reflejados en el documento privado del contrato, todos los datos sobre la población, calle, número y situación dentro del edificio de la finca arrendada, superficie y linderos. Se consignarán también los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Y, en su caso, el número correlativo que tuviere asignado la finca arrendada en la propiedad horizontal. Así como también la cuota de comunidad correspondiente cuando se haya pactado que los gastos generales sean a cuenta del arrendatario”.

“Si la finca arrendada no coincide con la que tiene abierto folio registral y es una parte de ésta, se describirá aquélla con las mismas circunstancias expresadas en el apartado anterior, pero no será necesario describir el resto del edificio o vivienda”.

Presentar los datos del título

Sumado a todo lo anterior, habrá que anotar en la inscripción los datos personales de los involucrados en el contrato. También la duración pactada, el coste de renta inicial y todas aquellas cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Gastos por la inscripción del contrato de arrendamiento

Para inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad hay que tener en cuenta que se debe pagar un monto. Como hay un funcionario implicado en la actividad, lo que se bebe abonar específicamente son los honorarios del notario.

En el artículo 8 se habla sobre la reducción de aranceles:

“Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como sus modificaciones, se beneficiarán de una reducción del 25 por 100 de los honorarios notariales y registrales que resulten de aplicación conforme al número 2 de sus respectivos aranceles”.

Ventajas para el arrendador al inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad

El hecho de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad puede aportar una ventaja importante para el propietario. En el artículo número 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que si ocurre una situación de rentas impagas, el arrendador puede diluir el contrato inmediatamente. De esta manera, tiene la posibilidad de recuperar la vivienda más rápido que si el contrato no estuviera inscripto.

El arrendador puede requerir al arrendatario a través de un juez o de un notario que abone los costes de renta que se encuentran impagos. Después de diez días, si el inquilino no paga o no entrega una justificación por el atraso, el mismo juez o notario puede declarar por finalizado el convenio y se ejecutará el desahucio.

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