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La situación de impago en la cuota mensual del alquiler se cuenta entre las acciones inmobiliarias menos deseadas del sector. Alude y es el temor al que se enfrentan tanto inquilinos como propietarios. En este artículo de Oi Real Estate, veremos si el seguro de impago del alquiler funciona como una buena medida preventiva.

Una circunstancia forzosa

En el inconsciente colectivo, la situación de impago del alquiler está muchas veces relacionada directamente a un tópico similar al engaño. Un inquilino que de repente deja de abonar su cuota mensual, sin otro motivo que el de quedarse con ese dinero. Esta circunstancia también liga al impago con el desahucio. Pero en realidad, ambas son situaciones por las cuales casi nadie quiere transitar, o a las que muy pocos quieren llegar.

En este contexto, de cara a la post pandemia COVID 19, se concluye que la propagación del virus en sí, combinada con las medidas a la restricción del movimiento, han causado estragos en el universo comercial. Es entonces que nos encontramos, desde mediados de 2020 a esta parte, con un incremento importante de inquilinos imposibilitados de pagar y dueños de propiedades que no pueden afrontar sus propios gastos.

Nadie quiere llegar al desahucio

Muchos han podido llegar a algún acuerdo de flexibilidad que les ha permitido a los arrendatarios mantener el techo de vivienda habitual y a los arrendadores cobrar al menos a cuentagotas, sin llegar a iniciar una demanda por desahucio. Pero en otros casos, estos arreglos no han podido consumarse, llegando a la situación poco deseada por parte de los propietarios de tener que recurrir al juzgado de turno para recuperar su bien, por impago.

El aumento en la demanda del alquiler, en el interanual 2020 / 2021, por supuesto, no ha hecho más que empeorar la situación, con miras a un 2022 apenas menos pesimista. ¿Existe una forma de prevenir y enfrentar una situación de impago? En dicho marco, el seguro de impago del alquiler parece ser la mejor opción. ¿Sabes de qué se trata?

La falta de pago a la orden del día

La implicancia de la COVID tocó todas y cada una de las fibras del mercado inmobiliario español y de Europa toda. Así, comprobamos que las consultas por falta de pago del alquiler (provenientes tanto de inquilinos como de propietarios) escalaron en el último año más de un 70%.

Dicho esto, los agentes inmobiliarios se han visto sorprendidos por el desconocimiento general que tanto unos como otros poseen sobre sus derechos y obligaciones en torno al alquiler. Desde hace años, el seguro de impago del alquiler representa una opción de prevención ante este tipo de acciones inmobiliarias. Curiosamente, este recurso permanece (incluso al día de hoy) en el desconocimiento popular.

Un buen seguro de impago de alquiler, representa una excelente solución para contrarrestar los sucesos antes mencionados; y funciona además como cortafuegos automático ante cualquier situación de improvisto que pueda conducir al inquilino a una morosidad.

El seguro de impago del alquiler como escudo del inquilino

Un seguro de impago del alquiler acaso sea la única manera de prevenir la morosidad. En España, ha tenido un suceso creciente durante la última década. La huella pandémica COVID, ha vuelto más previsores a los propietarios, pero también más cuidadosos a los inquilinos.

Si alguna vez has pasado por problemas en tu situación de arrendatario por falta de pago, seguramente no querrás volver a transitarlos nunca más. Las métricas consideradas durante este 2021, arrojan que un porcentaje cercano al 30% de los contratos de alquiler incluyeron el adose del seguro de impago como parte sustancial complementaria.

¿Cómo se ejecuta el seguro de impago del alquiler?

Dijimos que contratar un seguro de impago es la mejor opción para contrarrestar la morosidad. Se implementa mediante la selección de una aseguradora y el abono de una cuota mensual. En este punto, no difiere para nada de otros seguros como pueden ser los expedidos contra incendios, hurtos, automotores, etc.

Su duración quedará explícita al momento de efectuar la contratación y en lo general se estipula por un período mínimo de doce meses, con miras a ser renovado. Sus cláusulas de amparo al inquilino se activarán automáticamente ante cualquier eventual morosidad.

¿Qué puede hacer el inquilino de no contar con un seguro de impago?

En caso de morosidad, no son muchas las opciones a las que puede recurrir un inquilino si no cuenta con un seguro de impago de alquiler; más que lograr un acuerdo de buena fe con el propietario por una renegociación del contrato. En la mayoría de las oportunidades, se sobreentiende la imposibilidad momentánea del arrendatario (por ejemplo, pérdida del empleo y disminución abrupta de los ingresos del grupo familiar).

Si hablamos de generalidades indeseadas, lo más probable es que dicha morosidad se trate de un suceso fortuito. Por tanto, llegar a un acuerdo con el propietario de la vivienda por una reducción en el coste de la cuota mensual del alquiler, con miras a reponer la parte “descontada” en un futuro cercano, suele ser una opción válida para ambas partes.

No pagar como recurso frente a la baja de ingresos

Como inquilino, debes tener en cuenta que el impago total de la cuota del alquiler es la peor salida. Esto debe ser evitado bajo todo punto de vista. ¿Por qué? Pues porque dependerá exclusivamente del humor del propietario, y puede habilitarlo de la noche a la mañana a iniciar un procedimiento de desahucio.

En todo caso, la mejor alternativa para evitar las demandas de lanzamiento es siempre llegar al consenso mediante un acuerdo económico. Determinar una baja temporaria (aunque esta sea considerable respecto al total de la cuota) y poder afrontarla serán los pasos más recomendables a seguir para esquivar al fantasma del desahucio.

¿Has tenido alguna vez que afrontar un período de impago? Nos encantaría conocer tu experiencia en los comentarios.

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Los resultados que refieren al tercer trimestre del año en cuanto al relevamiento del alquiler en España, ya están a la mano. Con la pre aprobación de la tan polémica Ley de Vivienda, estos datos (así como los del trimestre aún transcurriendo) eran más que esperados por el sector inmobiliario y por gran parte de los espacios políticos, en sus entredichos por tal paquete de medidas. En este artículo de Oi Real Estate veremos cuáles son las zonas con mayor demanda de alquiler en España.

Un repaso por el mercado de la compraventa

Contextualizar el permanente incremento en los costes de las cuotas mensuales de alquiler en toda España, implica echarle (al menos en paralelo) un vistazo al mercado de la compraventa. De hecho, vale la consulta a otras importantes plataformas inmobiliarias para realizar el promedio total y sacar cada uno sus propias conclusiones, libres de todo sesgo.

El mercado de la compraventa y del alquiler, comenzó a despertar del cimbronazo y el congelamiento obligado por la COVID 19 a comienzos de este 2021 y luego de un 2020 fatal para el sector. Sin embargo, lo que se preveía por los expertos como un peligroso y acelerado despunte, terminó ofreciendo cifras de las más dispares en las comparativas mes a mes, trimestre a trimestre.

Se estima entonces que durante el trimestre comprendido entre los meses de Julio y Septiembre, el coste de la vivienda (usada) ofrecida para la venta determina un incremento de más del 3.5%; tomando como referencia el mes de octubre del año 2020. Esa disparidad que mencionamos, salta a las claras  si nos referimos a los principales mercados, que son los de las ciudades de Madrid y Barcelona. En estas nutridas urbes veremos que la vivienda ha llegado a ascender por el lado madrileño hasta tocar los 1.816 euros el m2; lo que significa un aumento en el precio de menos del 1%. Por el lado barcelonés, en cambio ha ido en el promedio a una sustancial baja que supera el -4%.

Las ciudades populosas y el alquiler

Si hablamos de las zonas con mayor demanda de alquiler, tampoco podemos perder de vista a estas colosales ciudades, como “generadoras de precios” en el mercado de la vivienda. Se calcula entonces que en estos polos trascendentales, el último trimestre, las cuotas de las rentas han disminuido hasta tocar el 7% a la baja. Este es un índice preocupante, ya que la demanda de alquiler ha aumentado significativamente con la pandemia COVID; y con postulantes inquilinos jóvenes, ávidos de iniciar su vida fuera de la casa paterna.

Sin embargo, dichos índices no hacen más que confirmar el décimo mes de disminución en el mercado de arrendación. Comenzando por Palma con bajas alrededor del -1%, siguiendo con Málaga con el -2.4%, Barcelona con el -4.5% y registrando la mayor caída en la ciudad de Madrid con una disminución del alquiler alrededor del -6%.

Las zonas con mayor demanda de alquiler

Un clásico en el mercado del alquiler son (además de las grandes capitales o ciudades antes citadas) las zonas aledañas a las principales metrópolis. Esto por supuesto está íntimamente relacionado a la oferta de más y mejores empleos. Quienes no logran alquilar, o les resulta encarecido el hacerlo “cerca” de sus puestos de trabajo, han considerado con la llegada del home office y las modalidades híbridas, alquilar con un solo objetivo: lograr el equilibrio entre coste mensual del arrendamiento y distancia del trabajo.

Por ello es que ciudades como Barcelona y sus zonas próximas, siguen acaparando siete de las primeras diez localidades con mayor demanda de alquiler. Encabezan este listado las localidades de Terrassa, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sabadell, Mataró, Vilanova i la Geltrú y quedando relegada al puesto número diez entre las de mayor demanda, la mismísima ciudad de Barcelona.

En el primer lugar como localidad con mayor movimiento en oferta y demanda de alquiler persiste Vitoria (Avala), como en el trimestre anterior; mientras que Paterna (Valencia) se ubica en el puesto número siete y San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) en el noveno lugar, apenas por arriba de la ciudad de Barcelona.

En este campo, y si recordamos sus niveles de caída en mercado de alquiler, importantes ciudades capitales como Madrid en el puesto número veinte o Valencia en el dieciocho, quedan alejadas cada vez más de las primeras posiciones.

Las localidades vacacionales, a la baja

Como era de esperarse, entre las zonas con mayor demanda de alquiler aparecen muy rezagadas las zonas costeras o específicamente ligadas al arrendamiento vacacional. Los dos primeros trimestres del 2021 las mostraron en un alza relacionada a la temporada veraniega y al deseo incontenible de los españoles de vacacionar; luego de un 2020 de encierro y distanciamiento.

Pero este período Julio / Septiembre 2021 presenta números distintos para localidades como Vera, Oropesa del Mar, Santa Paola y La Manga del Mar Menor. En este sentido, fue un hecho consumado que el turismo interno le haya devuelto la vida a estas hermosas ciudades. Sin embargo, los movimientos del mercado de arrendación vuelven a estar sujetos a dudas, en una previsión a largo plazo y mirando hacia el verano próximo.

¿Cuál es tu experiencia actual en el mercado de arrendación? Nos encantaría conocerla.

Fuente: Idealista

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Entre las principales consecuencias que nos deja la pandemia COVID 19 en el sector inmobiliario, encontramos un desbalance en la oferta y demanda del alquiler. España, a la fecha, lidera el listado de países con mayor incremento en eventuales inquilinos. Si bien la futura Ley de Vivienda prevé una serie de medidas al respecto, los hechos presentan un futuro incierto. En este artículo de Oi Real Estate veremos la marcha ascendente y el incremento del mercado de alquiler en Europa, con España como protagonista.

Inquilinos y los promedios a la alza

Los números que analizan los movimientos del mercado de arrendación de la última década, señalan en España un incremento significativo en el promedio de jóvenes consultantes. Las agencias reciben permanentemente a los considerados actores del mercado joven del alquiler y las demandas suelen ser las mismas. El desánimo es el denominador común en este grupo, cuyo rol es cada vez más importante en el sector inmobiliario. ¿Queda lejano, sino inalcanzable el acceder a la vivienda propia? La realidad parece demostrar que sí.

El mundo comercial inmobiliario ubica en el sector joven de alquiler a todas aquellas personas mayores de 18 y menores de 35 años. Se considera que es este grupo el que se enfrenta por primera vez a las complejidades de las negociaciones para la compraventa de una propiedad, o en su defecto, del alquiler de una vivienda fuera de la casa paterna.

Sin embargo, a la fecha, son los jóvenes entre 19 y 29 años quienes conforman el grupo más activo y urgido por alquilar; ya que no han tenido tiempo físico para ahorrar ni disponen de una situación holgada en el plano de la solvencia económica. Esas estimaciones son las proyectadas por consultoras inmobiliarias expertas de la talla de Savills Newman, y casi todas suelen coincidir en este campo.

El incremento de mercado de alquiler

En esta tendencia al incremento en el mercado de alquiler europeo, España no escapa a esta regla. Por el contrario, lidera las listas de países con mayor demanda. Esto no está relacionado estrechamente a la irrupción de la pandemia COVID 19, pero dicha problemática sanitaria terminó por desnudar las falencias del sistema y la inequidad socioeconómica latente.

La propiedad como vivienda propia, para muchos españoles, ha dejado de ser una opción viable. Dijimos en artículos anteriores que la ralentización en la edad de emancipación de los jóvenes, tiene a España como 5ta. en el ranking europeo, detrás de países como Montenegro e Italia. Es en pos de frenar de cuajo este fenómeno sociológico, que el Gobierno optó por desplegar el paquete de medidas que conforman la futura Ley de Vivienda. Pero… ¿Alcanzará para anular esta proyección?

En Europa, España ocupaba el puesto número 1 entre los países donde más creció el mercado del alquiler en la última mitad de la década pasada. En este sentido, era de esperar que los precios en los contratos acompañaran este fenómeno con un incremento que complica aún más la situación.

Los jóvenes, el alquiler y los porcentajes

Se estima que durante los últimos cinco años de la década anterior y cercana, ya al umbral de la pandemia COVID 19, España lideró por lejos sobre Dinamarca, Alemania y Francia el top de los países con mayor crecimiento en la demanda del alquiler. Aquel sector que se ha visto obligado o ha decidido alquilar, mostró un incremento del 9.2% en 2020 respecto a 2015. Este índice comprende viviendas habituales de familia y el mercado del alquiler estudiantil en todas sus variantes.

¿Cómo se explica esto? Pues fundamentalmente por la suba en los costes que implican la adquisición de una vivienda propia. Dicho aumento, también medido durante aquel lustro, se pronunció en torno al 24.5%. Esos índices, corridos hacia arriba, han dejado fuera de combate a un importante sector del comercio inmobiliario, que acaso a comienzo de siglo y en los mismos parámetros, hubiera podido acceder a la vivienda propia.

Traslado de un mercado al otro

Aquel rango expulsado del mercado de la compraventa se ha introducido al del arrendamiento. Pero las variaciones en la comparativa europea no dejan de ser preocupantes para España. Así, su 9.2% de incremento en la demanda se ve comprometido respecto al segundo lugar, ocupado por Dinamarca; si consideramos que el aumento en el índice de inquilinos aumentó en la misma línea de tiempo solamente un 2.8%. Con respecto a Alemania, los números son más distantes aún, ya que posee una alza de arrendatarios de 2015 a 2020 de un 1.7%.

Indices a la baja… ¿son posibles?

También existen países en Europa en donde la intensión de alquiler fue a la baja; y con los que -en esta comparativa temporal de cinco años-, España se encuentra en las antípodas. Por ejemplo, en Reino Unido y Países Bajos (dueños estos últimos de uno de los más eficaces mercados de vivienda social, destinado al alquiler), los inquilinos disminuyeron su proporción en un 2.7%; mientras que en Finlandia se estimó la disminución en un 2.75%; en Polonia (líder en este listado) los porcentajes de arrendatarios disminuyeron hasta alcanzar un 3.1%. menos de individuos con intención de arrendar.

Los centros urbanos como incidentes

Dijimos que el incremento del mercado de alquiler se explica en España por la suba en los costes de propiedades a la venta. Los mismos estudios, arrojaron resultados que lo comprueban. Si se toman como punto de referencia las 25 ciudades españolas más desarrolladas y nutridas, se calcula que durante la última mitad de década el precio de sus viviendas ascendió un 4.6%.

Según datos de la consultora internacional Eurostat, en España, el porcentaje de rentabilidad total anual en venta de inmuebles es de un 2.6% por encima del negocio de la compraventa de inmuebles en toda Europa. ¿Podrá finalmente la próxima Ley de Vivienda estabilizar este complejo mercado? Para ello, debemos aguardar primero su entrada en vigor a mediados de 2024 y sus efectos a un futuro medio.

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¿Son los primeros chispazos comprobables como consecuencia de La nueva Ley de Vivienda? El mega paquete de medidas, cuyo proyecto ya fue aprobado a comienzos de octubre, está en boca de todo el sector inmobiliario y de la opinión pública en general. Los propietarios comienzan a tomar sus recaudos ante regulaciones que (de ser aprobadas tal como están) regirán recién a finales de 2023, o principios de 2024. En este artículo de Oi Real Estate veremos en qué medida los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar sus propiedades.  

Expectativa traída de anticipado a la realidad diaria

Lo augurado por las voces opositoras a la nueva Ley de Vivienda comienza a tomar cuerpo, acaso mucho antes de lo esperado por el mundo inmobiliario; y por supuesto, con muchísima antelación a lo deseado por el parque de inquilinos. ¿Cómo es que la Ley de Vivienda y sus medidas regulatorias han logrado tener un impacto tal? Pues la razón es muy sencilla: las expectativas manejan el mundo económico y cada uno de sus ribetes.

La pandemia COVID 19 que azotó al globo principalmente durante el año 2020 está ocasionando en tiempo real un incremento mundial considerable en las inflaciones interanuales de los países; aún en los más desarrollados y que suelen tener bajo estricto control este tipo de problemáticas. Las leyes que buscan amordazar los mercados inmobiliarios, según voces especializadas y opositoras a estos implementos desde lo legal, muy pocas veces (por no decir nunca) han ofrecido los resultados para las que fueron concebidas y puestas en marcha.

Dueños del balón

Así es que, alrededor del mundo y desde que se tiene conocimiento, las regulaciones a la vivienda en el paradigma capitalista terminan castigando al sector al que se pretendía defender o beneficiar. Es que, en este sentido, ante cada regulación o incremento en impuestos, los propietarios suelen trasladar a costes el impacto; son “los dueños del balón”. A menudo, esto se da por pura precaución, para evitar perder rentabilidad, o simplemente para resguardar su capital traducido en ladrillos. Y es normal que esto suceda.

Así como tu cuerpo puede haber reaccionado al pinchazo de la vacuna que previene el COVID 19 presentando síntomas similares a la enfermedad que se busca combatir, los propietarios se las ingenian para cobrarle al inquilino por izquierda aquello que los gobiernos pretenden frenar por derecha. Con una inflación interanual en ascenso y poco habitual, es ciencia ficción esperar que los costes en la compraventa de inmuebles o el mercado del alquiler no sufran un susto o no den un salto.

Propietarios endurecen los requerimientos para alquilar

Todo en la Ley de Vivienda proyectada por los socios del Gobierno es al menos debatible. Desde el Bono Joven, hasta el aumento cercano al 150% en el IBI para inmuebles vacíos; pasando por las regulaciones al coste del alquiler. En esta dirección, los dueños de propiedades en las principales ciudades españolas han hecho saber su disconformidad. Y para ello no hace falta elevar la voz.

Basta con comprobar que los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar de un modo sutil, poco obsceno, aunque muy significativo para el inquilino, puesto que este debate recién empieza. Recuerda que la Ley de Vivienda, según la planifica el Gobierno central, entrará en vigencia recién dentro de un año y medio, o tal vez dos. Por tanto, el camino que queda por delante será largo de recorrer.

¿En qué consisten estos endurecimientos en los requisitos?

Según declaró el preocupado vocal de la Asociación Inmobiliaria de Madrid, Alvaro Cicco al noticiero Buenos Días Madrid, a pesar de que los precios de alquiler están en alza, es en los seguros contra el impago donde el inconveniente se hace más visible. Consultado al respecto, declaró que…

“…nos están pidiendo más garantías. Y una de las cosas que están subiendo son los seguros contra el impago de alquiler. Empezamos encontrar seguros del alquiler al 5%. Están subiendo las garantías adicionales que nos piden.

Alvaro Cicco – Asociación Inmobiliaria de Madrid

Más de un punto promedio en la suba contra los seguros de impago, denota la expectativa negativa de la que hablábamos al comienzo del artículo. La expectativa negativa, en el contexto del mundo occidental donde reina el libre mercado, se traduce en un 99% a disparo de precios. La tan mentada “desconfianza”.

¿Por qué elevar los costes del seguro de impago?

Los incrementos masivos en los costes de los seguros de impago, acaso sean el fiel reflejo de la situación inmobiliaria en España; en lo referido al parque de alquiler y respecto al impacto de la Ley de Alquiler. Se espera que de aquí a finales del año 2022, la demanda de alquiler se superpueble a niveles poco antes vistos. Por ende, la discusión en el Gobierno todo entre “regular” o “dejar que el mercado se regule solo” es entendible. ¿Acaso no existan medidas capaces de regular el mercado inmobiliario? ¿Todos los remedios son malos? Pues, el borrador de Ley de Vivienda ya se ha aprobado en el marco de los presupuestos 2022, así que el tiempo lo dirá.

Sin embargo, y volviendo a los costes en aumento de los seguros de impago, ya dijimos que los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar. Aquellos seguros que a comienzos de año ubicaban sus costes entre un 3% y un 4%, ascienden sus costes hasta el 5%. Un solo punto, es mucho en este campo.

Los nuevos filtros, la cara de la desconfianza

Sobre todo porque detrás de esa desconfianza, comenzarán a agregarse más requerimientos que no harán otra cosa que seguir agregando rigidez el sector del alquiler. Por ejemplo, y recurriendo a las declaraciones de Alvaro Vicco, las alarmas pasan también por los “filtros” que solicitan los arrendadores para dar con el perfil de inquilino que se cree adecuado. Según Vicco, empiezan a aparecer requisitos como no elegir familias numerosas por miedo al impago y volcarse al inquilino estudiante; casi siempre venido de las Comunidades Autónomas del interior del país, y cuya solvencia y estabilidad económica paterna (solvencia que paga el alquiler) es fácilmente comprobable.

Así, vemos que el mercado siempre reacciona a su modo. Aguardar que se autorregule de forma estable y a la baja, por solidaridad pura, parece no ser una opción viable.

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¿Tu situación como inquilino se ha deteriorado en el último año? ¿Cómo has sido tu tránsito por el difícil camino de la pandemia COVID? Si bien suele hacerse hincapié en las dificultades económicas que han sufrido los propietarios durante la pandemia, el caso es que los inquilinos no lo pasan mejor. Por el contrario, el encontrarse en una situación de complejo acceso a la vivienda, de cara al cumplimiento de una cuota mensual de arrendación, se ha convertido en uno de los factores más estresantes en la vida de las personas, en España y en todo el mundo. En ese contexto, la irrupción del virus permanece haciendo mella, día a día. En este artículo de Oi Real Estate repasaremos cuáles siguen siendo los derechos del inquilino actual en España. Acaso te sirvan de ayuda en estos difíciles momentos de búsqueda o renovación.

La travesía de alquilar

El inquilino es de por sí y para el sector inmobiliario un actor complejo de llevar. Su travesía de alquilar lo conduce por distintos pasajes conflictivos que pueden originarse por los más diversos motivos. Puede que haya sido sujeto a un aumento excesivo para sus ingresos en la renovación de su contrato; puede que su trabajo se haya visto perjudicado por la crisis COVID 19 y deba alejarse para arrendar en una localidad de menor coste de vida. Y muchos otros factores más. Lo cierto es que iniciar el proceso de arrendar no es un paso digno de ser disfrutado, ni mucho menos.

Los inquilinos, en lo general, deben encargarse de una cantidad considerable de acciones inmobiliarias. El tiempo pasa, pero esto no cambia. Las obligaciones y los derechos del inquilino siguen siendo, en mayor o menor medida, los mismos. Así, debe arrancar la búsqueda e iniciar el contacto con el dueño o la agencia; exponerse y demostrarse como solvente ante el agente inmobiliario y someterse a distintas evaluaciones respecto a su “perfil como persona confiable”; combinar una visita al inmueble y esperar que el asesor o el propietario esté allí para eso; pasar decenas de filtros entre otros interesados; finalmente, correr con todos los gastos de fianzas, garantías, etc. Cabe señalar que cada una de estas instancias son transitadas sabiendo que la estadía en su vivienda actual tiene una fecha calendaria de caducación.

Quien no considere estos motivos como probablemente estresantes, pues estará hablando otro idioma, o simplemente, no se ha asomado nunca a ese mundo del desánimo por el que pasa un inquilino, cada vez que debe renovar su contrato de arrendación.

Los derechos del inquilino actual

Entre los millares de personas que cada día despiertan con el objetivo urgente de encontrar una vivienda para alquilar, pocos tienen en cuenta que existen regulaciones que los amparan. Los derechos del inquilino son claros y juegan un rol importante en el juego inmobiliario. El arrendatario (acompañando una serie de mitos colectivos) tiende a suponer que todos quieren perjudicarlo, cuando realmente no es así.

Si vas a negociar tu ingreso a una vivienda de alquiler con una agencia especializada y realmente profesional, sus agentes estarán al día y conocerán cada paso. Veamos solo algunos de esos derechos de los inquilinos, acaso los más trascendentales, para que tu búsqueda sea más relajada y segura. En una terminología más cercana a la legal, el conocer estos derechos te será clave para poder defenderlos.

De tú a tú, con el propietario

La Ley de Arrendamientos Urbanos es transparente respecto a las consecuencias que conlleva abandonar o no una propiedad bajo contrato de alquiler. Así se trate de un contrato estipulado a la mínima de un año, puedes darlo por finalizado en cualquier momento pasados los 6 meses de haberle puesto la firma. Eso sí, considera que el arrendador deberá estar informado en un plazo de 30 días anterior a tu partida. Este lapso servirá para que el propietario pueda encontrar un nuevo inquilino y finiquitar asuntos legales contigo.

Por supuesto, nadie puede atarte a permanecer en una propiedad en la que no quieres o (por algún motivo) no puedes permanecer. Dicho preaviso de un mes, te libera de pagar la multa en caso de que quieras abandonar el piso de un momento a otro. Es justo para ambos.

Prorrogativa de tres años

Si tu contrato es mantenido a rajatablas durante toda su extensión, podrá ser prorrogado durante los próximos tres años, en períodos anuales. La única excepción al derecho de permanecer en la vivienda en este caso, es que el propietario del bien lo necesite como su vivienda habitual. Esta excepción corre tanto para él como para sus familiares más cercanos.

¿Quién se encarga del mantenimiento?

Esta es una incógnita sujeta a los mitos populares. En este sentido todos tienen una opinión, pero pocos contemplan qué dice la Ley. La denominada “habitabilidad” de una vivienda en alquiler corre por cuenta pura y exclusivamente del propietario. Debes reclamarle la atención y su llamado a profesionales, dependiendo la reforma o el problema.

Por citar un par de ejemplos: descascaramientos en los muros por transcurso natural del tiempo y las vibraciones; filtraciones de agua en cielorrasos; una puerta corroída por la humedad.

Sin embargo, no es su tarea reparar los deterioros como consecuencia del empleo diario, así como de destrucciones como producto de accidentes o el mal uso de los elementos. Por ejemplo, cerraduras que funcionaban bien y que has trabado por querer abrir una puerta de modo imprudente, vidrios rotos, etc.

Un casero no puede ingresar sin permiso

Una vez firmado el contrato del alquiler, a partir de la fecha de inicio y hasta su culminación, el propietario no podrá de ninguna manera ingresar a ella por su cuenta y sin tu permiso. Esta norma corre tanto para esos momentos en que te encuentras en el piso o estás fuera de él, ya sea trabajando o de viaje.

Atención: está en tus obligaciones como arrendatario permitirle el paso cada vez que lo solicite. Pero la visita debe ser pactada entre ambos y nunca de forma tempestiva.

Exigir la devolución de la fianza

Finalmente, recuerda que está entre los derechos del inquilino el exigir la fianza depositada al iniciar el contrato. Para ello, recuerda que la propiedad debe permanecer tal cual te la han entregado, considerando el paso del tiempo como un hecho eventual y corriente. Claro que la buena fe siempre es un factor determinante para que los contratos finalicen en los mejores términos.

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Un propietario está amparado de muchos modos por la Ley, en horas de exigir el retorno de su propiedad alquilada. Lo mismo ocurre del otro lado de la moneda: el inquilino puede recurrir a la Ley para ampararse y detener o postergar el proceso de desahucio, en varias alternativas. Alrededor del mundo, sin embargo, e incluso en el marco inter regional de un mismo país, estas situaciones pueden variar. Por ello, si estás alquilando, es clave permanecer al tanto de las regulaciones pertinentes y en vigencia. En este artículo de Oi Real Estate veremos en qué medida esto es posible y cómo frenar un proceso de desahucio.

El desahucio y la COVID 19

En materia de desahucios, todos y cada uno de sus puntos son de una altísima sensibilidad, acaso entre las más complejas en todo el marco inmobiliario. Con la irrupción de la pandemia COVID 19, se desataron las consabidas megacrisis económicas y laborales. Entonces, este elemento legal para exigir la devolución de una propiedad en alquiler fue uno de los primeros asuntos de interés general en ocupar las tapas de los principales periódicos; así como horas de noticias en televisión y miles de artículos en las plataformas de información.

Así, en medio de las abruptas medidas sanitarias que condujeron a muchos a perder sus empleos de la noche a la mañana, o a verse limitados a no poder cumplir con los servicios que ofrecían hasta comienzos de 2020, las agencias inmobiliarias y estudios de abogados (también limitados en su atención) se vieron desbordados de consultas bajo tópicos similares.

Consultas de los propietarios e inquilinos

Las consultas de los propietarios con viviendas alquiladas se suscitaron primero a modo preventivo, temerosas de no percibir los ingresos provenientes de la cuota mensual de alquiler: ¿Bajo qué circunstancias puedo solicitar un desahucio?

Del mismo modo, los inquilinos, preocupados por el parate obligado del sector laboral, se volcaron encuadrados en un mismo interrogante: ¿Podré ser desahuciado? ¿Cómo frenar un proceso de desahucio?

Para este último motivo de consulta, existen soluciones concretas, por fuera de lo que suele expresarse en las reuniones familiares o de amigos. “No pueden desahuciarte por tal cosa…” “No pueden desahuciarte por tal otra…” Veamos cuál es la salida real, en caso de que la hubiese, a esta problemática mundial.

Etapas del proceso de desahucio

Un desahucio a inquilinos es una operación inmobiliaria legal conformada por dos partes. La primera “declarativa” (o de exposición y solicitud). La segunda “ejecutiva” (de cumplimiento efectivo). Una vez que el dueño de la vivienda pone en funcionamiento esta herramienta y el inquilino es notificado, este tiene dos opciones:

  • Oponerse y enfrentarla: para ello debe iniciarse un proceso de juicio. Quedará entonces en manos del juez evaluar los argumentos de ambas partes, sopesar en cuestión y dar su veredicto. Dicho resultado puede ser a favor del inquilino y este podrá quedarse (en un marco de reajuste y reordenamiento de su deuda con el propietario); o redundará dándole la razón al arrendador. Si esto sucede, el juez fijará fecha y hora para la etapa “ejecutiva”, haciendo efectivo el desahucio (de ser necesario utilizando la Fuerza Policial), amparado en la Ley.
  • No oponerse y retirarse: mediante un decreto de archivo emitido por el juzgado, este dará por finalizado el proceso en su etapa “declarativa”. Acto seguido, el juez aprobará y ordenará la etapa “ejecutiva”, aunque solo para completar de forma ordenada la demanda. Si el inquilino abandona la propiedad sin cuestionamientos, el proceso terminará tal y como lo estipula la orden del juez.

Entonces… ¿Es posible frenar un proceso de desahucio?

Pues sí. Frenar un proceso de desahucio de forma absoluta y definitiva, es posible. Pero solamente en caso de oponerse a la demanda, llevándola a juicio y ganándolo.

Contra lo que podría suponerse, un proceso de desahucio también puede “demorarse” o “trabarse”, pero (tal como las expresiones lo indican) nunca de forma de definitiva y siempre de manera temporal. Muchas acciones, modificaciones en artículos de las Leyes de Vivienda, etc. garantizan el amparo al inquilino en el marco legal y en muchos países del mundo. Estas medidas, suelen estar dirigidas a darle tiempo al arrendatario ante un pedido de desahucio abrupto.

Por supuesto y como es sabido, estos períodos a menudo suelen extenderse o prorrogarse por mucho más tiempo del deseado por el propietario de la vivienda.

Una denuncia penal puede frenar el proceso de desahucio temporalmente

Entre las muchas acciones que el inquilino puede poner en práctica para detener el desahucio, está la de iniciar una demanda penal al dueño del piso (con motivos válidos). Si existe una denuncia penal en vigencia entre el firmante del contrato y el propietario del inmueble, el desahucio no puede llevarse a cabo, sino hasta que aquella quede resuelta definitivamente.

Frenar un desahucio en su etapa “ejecutiva”

El juez ha decidido (una vez terminado el juicio, o sin juicio mediante) que el inquilino debe abandonar la casa y devolvérsela al propietario. Pues bien, ha comenzado aquí la etapa “ejecutiva”. En estos casos, una vez ya emitida la resolución por el juez, el único que puede propiciar y dictaminar la detención del lanzamiento es el propietario; en todo momento.

Si el arrendador se presenta al juzgado o mediante sus abogados certifica que quiere frenar el proceso de desahucio, el juez debe detenerlo de inmediato, suspenderlo y cancelarlo.

En el mismo sentido, un inquilino y un propietario pueden llegar a reparar sus diferencias que los han llevado hasta esa compleja instancia. Este es motivo suficiente como para que el juzgado detenga el desahucio, pero siempre a pedido del propietario y nunca del inquilino.

Un desahucio prolongado en el tiempo

Si bien la fecha que señala el juez debe ser cumplida a rajatablas por los actores de Justicia capacitados para realizar el lanzamiento, casi nunca este día calendario es el día del desahucio, propiamente dicho. Las medidas que puede y suele presentar el inquilino para aletargar esta expulsión de la vivienda son muchas y muy complejas de rebatir; y en la gran mayoría de los casos, se va a una prórroga.

Esta demora puede prolongarse incluso a través de años de disputa, por la devolución de la casa. En algún momento, se determina finalmente una fecha ultimada como partida del inquilino. El proceso legal que prosigue a esta acción, es motivo de muchos otros artículos, que encontrarás también en nuestro blog.

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El proyecto de la nueva Ley de Vivienda es un hecho consumado. Para que aplique de forma definitiva, no obstante, debe aguardarse hasta el próximo Consejo de Ministros. En este artículo de Oi Real Estate, veremos las últimas novedades respecto a la Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler en la declaradas por las comunidades autónomas como “zonas tensionadas”

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Vivienda?

Se trata de una Ley integral que incluirá un paquete de medidas encaradas (fundamentalmente) para intervenir los costes de las rentas de alquiler a los grandes tenedores. ¿Quiénes serán alcanzados por dichas medidas? Todo aquel propietario que posea a su nombre más de diez bienes inmuebles. Más allá de los grandes fondos de inversión, se prevé que afectarán también a una gran cantidad de medianos inversores.

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2022, aprobado en el extraordinario Consejo de Ministros realizado durante la primera semana de Octubre, se consideraba la última gran barrera a eludir para hacer realidad este proyecto. Una vez dada la luz verde al presupuesto, se deberá aguardar sino hasta los últimos días del mes de diciembre del corriente para que las cuentas públicas que están iniciando su tramitación parlamentaria estén aprobadas de forma concluyente.

Pero esa no es la única ventana que abre este paquete de disposiciones, con el fin de balancear y equilibrar la demanda y oferta del alquiler sin que los costes de las rentas no se disparen. En este sentido, también consideran el incremento del IBI a las viviendas ociosas o inutilizadas de hasta nada menos que un 150%. Además, también proyecta el congelamiento del alquiler a los propietarios que dispongan de menos propiedades en calidad de arrendadas.

¿Cómo fue posible la aprobación del Presupuesto?

El acuerdo en el Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos ha sufrido marchas y contramarchas, así como sendas negociaciones entre integrantes de las distintas fuerzas. Si bien la meta era similar, y se pretendía incorporar inéditos incentivos fiscales a los dueños minoritarios, así como un aumento en impuestos a las propiedades vacías, la discusión y el consiguiente retraso en el proyecto definitivo surgió en torno a porcentajes; y a discernimientos como por ejemplo “fijar definitivamente a qué llamar una vivienda vacía”. Este es un problema que no solamente atañe a nuestro país, sino a casi todo aquel que haya dispuesto en algún momento elevar dichos costes.

Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler

El asterisco que seguramente más polémica ha generado y genera hoy desde los medios afines y en contra a las medidas, es el que toca las cuerdas de la “declaración de zona tensionada”. De esta forma, el proyecto definitivo deja a libre albedrío a las comunidades autónomas el declarar a una zona o no bajo esta categoría. Es en dichas regiones en las que las rentas por el coste del alquiler serán congeladas y limitadas durante tres años, una vez sancionada la Ley de Vivienda de forma definitiva. Pero eso no es todo. Cabe también señalar que la nueva Ley contemplará la eventualidad de que estas medidas se prolonguen anualmente, si la situación no ha variado como se pretende o si no se hubieran logrado los objetivos que la han impulsado.

¿Qué deberá tener en cuenta un municipio para declarar la zona tensionada?

Es la pregunta del millón. ¿Qué es una zona tensionada? Pues para empezar, una zona será declarada tensionada cuando los gastos volcados a la vivienda sobrepasen el 30% de la renta zonal y en donde el alquiler haya subido un 5% por sobre el IPC en algún período comprendido de los últimos 5 años.

Esta declaración de zona tensionada durará por tres años, como dijimos. En el transcurso de este lapso, se tiene planeado el desarrollo de un programa de medidas que, en conjunto con el aporte privado de inversiones, buscará estimular la oferta en la reactivación del mercado inmobiliario de alquiler post COVID 19. Mientras tanto, una serie de medidas de apoyo a los sectores más debilitados por la pandemia, serán contemplados en el marco de beneficios que propulsarán la vivienda arrendada del tipo social.

Según dice el texto resolutivo del proyecto de Ley:

En el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una resolución que recoja la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas.

¿Cuándo entrará finalmente en servicio?

La Ley de Vivienda y el congelamiento del alquiler, así como las medidas que acompañan (entre las que se encuentran el polémico “Bono joven” para primeros arrendatarios), no podrán contar con su práctica sino hasta el mes de marzo o abril del año 2024.

Excepciones al congelamiento de la Ley

Este proyecto también incluye una serie de excepciones. La principal radica en que se podrá realizar un aumento con un tope de hasta el 10% en el valor de la renta mensual solo en el caso de que en los últimos dos años se hubiera:

  • Rehabilitado la propiedad de vacía a arrendada
  • Mejorado sustancialmente la eficiencia energética, constado esto en los formularios de habitabilidad energéticos.
  • El contrato de arrendación proponga un lapso de alquiler por 10 o más años.
  • Se hubieran terminado reformas y mejorías comprobables a la accesibilidad.

Las viviendas vacías

En este marco, se obligará a las comunidades autónomas a comunicar cada finalización de año calendario la cantidad de bienes inmuebles en esas condiciones. De este modo es que se planea identificar la cantidad de viviendas vacías y aplicarles el famoso recargo correspondiente en el IBI de hasta el 150%. Una vivienda vacía será toda aquella que permanezca sin habitar por más de dos años. Para la tranquilidad de los medianos propietarios, queda claro que las denominadas como segundas residencias no estarán incluidas ni se verán afectadas por estas medidas.

En la comparativa con los países vecinos y respecto a las viviendas sociales, la Ley de Vivienda busca lograr tener alcances similares a los de Francia, Dinamarca o Reino Unido. Estos disponen de un parque de viviendas sociales cercanos al 15%  en perspectiva al total de viviendas en alquiler, mientras que en España esos mismo índices tocan apenas el 1.6%. La diferencia es más que considerable.

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Como inquilino de un piso ¿Dudas cada vez que quieres hacer una pequeña modificación, o incorporarle tal o cual elemento? No te desanimes. Es un factor problemático común entre los arrendatarios. Pintar, decorar, interiorismo, paisajismo… ¿Cómo resolver para no pasar sobre esos sectores “grises” en la cláusulas de los contratos de arrendación? En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo modificar tu piso de alquiler, evitando eventuales problemas con el propietario.

Una sociedad de dos

Puede que la relación entre arrendador y arrendatario sea excelente. Siempre es lo mejor, para uno y para el otro. Cuando arribas a una propiedad de alquiler a través de una agencia (es decir, sin conocer al propietario), el dueño del piso suele quedar en una posición distante, ya que el agente inmobiliario siempre estará en medio. Esto es corriente, y es su trabajo en la inmobiliaria. Los arrendadores que solicitan los servicios de estas empresas, lo hacen justamente para evitarse todo conflicto. Fundamentalmente en el plano legal.

Sin embargo, si has transitado el difícil camino del inquilino, habrás comprobado que no es un imposible vincularse de manera correcta con el dueño de la propiedad que habitas. Si ambos cumplen con sus deberes y obligaciones, atenidos al contrato firmado, modificar tu piso de alquiler marchará sobre ruedas.

De hecho, encontrarás que la mayoría de los arrendadores se mostrarán accesibles a la hora de atender cualquier consulta que requieras. Ese vínculo puede entonces llegar a hacerse más estrecho y personal: piensa que nada mejor para un propietario que tener en su casa de alquiler una persona responsable y atenta a las necesidades de la vivienda.

El acuerdo ante todo

Para realizar cualquier tipo de modificación en un inmueble que ocupas bajo el régimen de alquiler, es fundamental siempre llegar a ese acuerdo. Así como dijimos que la mayor parte de los propietarios se mostrarán abiertos al tratamiento (cualquiera sea) de su vivienda, también hay de los otros.

Si te topas con uno de caracter más cerrado, acaso hostil, seguramente encontrarás en el contrato de alquiler una cláusula que prohíba terminantemente hacer la mínima modificación a la propiedad. De ser así, está en tu libre decisión no acceder a la firma. Pero… también puedes firmar y aventurarte, luego de fumar la pipa de la paz con el arrendador, iniciar la propuesta de un acuerdo ante los cambios que quieras implementar.

Modificar tu piso de alquiler: un ejemplo

Un piso puede venir con una serie de amoblados pasados de moda, tal vez perteneciente a quien lo habitaba en la previa. ¿Es este un motivo suficiente para que no te mudes allí? Creemos que no. Pero a lo mejor, esos muebles están en ese sitio porque el propietario no tiene dónde ubicarlos; no sabe qué hacer con ellos; o simplemente no le interesa tomarse el tiempo y la molestia de trasladarlos, venderlos o donarlos.

Una buena estrategia como inquilino, será dejar pasar unos días, e intentar iniciar una conversación al respecto, teniendo ya tus argumentos preparados para esgrimirlos con justificación, durante el diálogo. En muy pocos casos, este tipo de conversaciones se vuelven complejas y se llega rápidamente a un acuerdo en el retiro de esos elementos.

Autorizaciones con las que deberías contar

Más allá de lo constado en las cláusulas de los contratos, existe una serie de permisos con los que de antemano deberías constar para modificar tu piso de alquiler. De por sí, cuentas con una serie de “visto bueno” previsibles; si el propietario ha estado de acuerdo en que seas su inquilino es porque ha evaluado y aprobado tu estilo de vida. Sin embargo, para mantener ese vínculo positivo con tu arrendador, consulta los pequeños movimientos que decidas realizar en su piso.

Pintar y realizar agujeros en los muros para decorar con pinturas o amurar estantes, son acciones que están implícitas entre las más mínimas refacciones. A pesar de ello, consultar a modo de aviso no está nada mal. Seguramente a la segunda o tercera vez que hables con tu arrendador por temas de esta índole, él te dejará claro que no hará falta su aprobación y de dará luz verde.

En todo caso, ambos saben (sin tener que decirlo) que son “refacciones” de muy sencilla eliminación a futuro. Incluso, muchas de ellas mejorarán sustancialmente la vivienda. Y en el fondo, que el piso sea mantenido en condiciones por su inquilino es el sueño de todo propietario. Mejor recibirá este la cobertura de los muros con un color que no le agrade demasiado, a unas paredes descascaradas, sucias, o con molestas manchas de humedad.

El despropósito de alquilar con muebles adentro

Este es uno de los errores más recurrentes en los propietarios y está en la gama del ejemplo que dimos al comienzo del artículo. El actual propietario ha recibido o heredado el piso de un familiar (acaso un anciano que ya no la habita), pero aquellos mobiliarios han quedado allí. Como parte del despropósito, muchos llegan a incrementar el coste de la renta, aduciendo que el inmueble “está amueblado”. ¿Qué hacer como inquilino?

Pues, como primera medida y a la hora de pedir cortésmente que sean removidos los muebles, ten en cuenta que cuanto más viejos, fuera de moda o vetustos se encuentren, más argumentos tendrás para justificar tu solicitud. En tu búsqueda permanente de no friccionar la relación, asegúrate primero de cuáles realmente te molestan y de cuáles vas a prescindir.

Presenta un inventario detallado

Si decidieras que alguno de esos muebles tal vez sea reutilizable y capaz de ser reciclado para ponerlo a tono con tu estilo de vida, comunícalo en el inventario. Esto suele caer bien al arrendador, sobre todo sabiendo que ese elemento quedará en la casa. Inclusive, y llegado el momento, si abandonaras el piso tal vez deje que te lo lleves contigo.

¿Qué hacer con elementos que no pueden cambiarse?

En estos casos, volvemos sobre el reciclaje. Si las alacenas de la cocina o el botiquín del cuarto de baño no pueden ser removidos, o el propietario se muestra fervientemente en desacuerdo, ofrece darles una lavada de cara integral para que encaje con tus elementos.

Recuerda que lo esencial girará en torno a no resquebrajar el vínculo con el propietario. Con buenos modos y las mejores intenciones, todos estos inconvenientes  (en definitiva mínimos) son factibles de una solución pacífica y que termine por cuadrarles a ambos.

¿Has tenido ya experiencias de este tipo con tus arrendadores? ¿Cómo te ha ido?

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En ocasiones, un inquilino o un propietario desean reformular partes del contrato de arrendación. Cuando esto ocurre, unos y otros suelen entrar en dudas sobre si es posible o no llevar esas modificaciones a cabo. A ambos les decimos: tranquilos. Ocurre más a menudo de lo que se supone. Hay distintas salidas a esta situación, pero podemos adelantarte que todo se basa en un acuerdo mutuo. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo modificar cláusulas de un contrato de alquiler.

La voluntad de dos partes

Si eres propietario, solemos recomendar tomarse el tiempo necesario y prestar especial atención a la hora de confeccionar el contrato de arrendación. Si eres inquilino, tómate también la pausa propicia para leer y releerlo las veces que sea. Llegar al momento de firmar un contrato puede ser tomado como el final de una larga negociación. Pero a no confundirse; para evitar cualquier inconveniente a futuro inmediato o medio, este debe estar perfectamente redactado y no debe dar lugar a malas interpretaciones.

Para que un contrato cumpla vigencia jurídica, debe sujetarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994; esta ley es de obligado cumplimiento en todos sus aspectos y ningún contrato podrá considerarse legal si alguna de sus cláusulas no se atuviera a lo expresado en dicha Ley. Siendo que un contrato es un acuerdo de pautas entre partes (inquilino y propietario), debe ser firmado por ambas. Mediante esa firma se deja claro el acatamiento a lo que sus cláusulas proponen.

¿Es posible cambiar un contrato en vigencia?

Sin embargo, si una vez firmado existiera la necesidad de alterar dicho contrato (siempre y cuando ese cambio respete las condiciones fijadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos), dichas modificaciones serán posibles. Entendemos que esto responda a la duda básica sobre si “es posible o no modificar un contrato de alquiler en vigor”. Pero, debemos señalar también que existen una serie de variantes, reglas a cumplir y pasos a seguir para que esas alteraciones lleguen a buen puerto; y que dicho contrato siga manteniéndose en el marco legal. Veremos a continuación de qué se trata.

El contrato de alquiler de una vivienda habitual

Aclaremos a qué llamamos contrato de vivienda habitual. Por definición, se trata de un acuerdo legal entre partes firmantes. Mediante este contrato, una de las partes (el arrendador o propietario de la vivienda) se compromete a ceder el uso o poner en disposición el bien inmueble en cuestión a la otra parte (arrendataria o inquilino). Este último, lo ocupará exclusivamente como vivienda de uso habitual. Por su lado y como contraprestación, la parte firmante arrendataria efectuará una serie de pagos; estos conforman lo que conocemos como “alquiler” o “renta de alquiler”.

En este acuerdo de arrendamiento firmado, se detallan una serie de términos y condiciones a través de cláusulas; esos derechos y las obligaciones de las partes deben ser cumplidas voluntariamente y se consolidan con sus firmas.

Modificar cláusulas de un contrato de alquiler

Un acuerdo entre particulares podrá especificar los derechos y obligaciones que deseen las partes. Si el acuerdo es firmado entre particulares, puede que sus cláusulas no estén a la orden de la LAU. De ser así, expresará las pautas y correrá por cuenta de ambos responsabilizarse de sus cumplimientos.

Si en cambio, un acuerdo o contrato está firmado bajo las pautas de la Ley de Arrendamiento Urbano, las partes deberán atenerse puntualmente a lo que señala. ¿Es factible alterar alguna cláusula en un contrato firmado bajo LAU? Sí, es posible. Pero esas modificaciones deberán también ser consideradas bajo el estricto marco de la Ley.

Cambios y anexos al contrato de arrendación

Puede que alguna circunstancia haya cambiado durante el curso del contrato de alquiler y que esta requiera la modificación de cláusulas específicas. Pues bien, un acuerdo firmado será factible de cambios, si es que ambas partes están de acuerdo, pero un contrato no puede ser alterado en su contenido; para ello, la única forma de modificarlo es mediante un anexo adjuntado al acuerdo original.

Un anexo es un documento redactado desde cero; este señala primero que nada cuál o cuáles cláusulas serán modificadas y procederá a posterior a detallar esa alteración. Se dejará constancia por escrito y el consentimiento debe ser firmado tanto por el arrendador de la vivienda como por el arrendatario.

Esto quiere decir que, si la modificación es impulsada por el propietario, el inquilino deberá estar en total acuerdo y viceversa. Este “asterisco” en el contrato original deberá contar, como dijimos, con la aceptación y firma de ambos para poder entrar en vigor.

¿Y si una de las partes no estuviera de acuerdo?

Si propietario o inquilino no está de acuerdo con la modificación propuesta por la otra parte, cuenta con el derecho de no firmar el anexo; por esto, esas modificaciones al contrato no podrán entrar en vigencia y habrá que respetar el curso del contrato original; en todo caso, se deberá esperar a que el acuerdo finalice. Una vez finalizado, la redacción del contrato de renovación podrá (o no) contar con dicha modificación, sin ser necesario un anexo.

Si quien no estuviera de acuerdo con una modificación propuesta por el propietario fuera el inquilino, este podrá rescindir su contrato, solo si han transcurrido mínimamente los seis primeros meses…

…siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Artículo 11 – Desistimiento del contrato LAU

¿Cuáles son las cláusulas más frecuentes a ser modificadas?

Entre las cláusulas más recurrentemente modificadas, podemos encontrar algunas recurrentes. Por ejemplo:

1 – Introducción o supresión de arrendatarios.

2 – Cargos de gastos de la vivienda; modificaciones en cuentas bancarias de depósitos de renta; modificaciones en los datos personales de una u otra parte.

3 – Coste mensual de renta; entre muchas otras.

Recomendamos, ante la eventualidad de una modificación en el contrato de alquiler, siempre recurrir a un asesor o agente inmobiliario.

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La mayoría de los jóvenes en España perciben por mes una renta menor a 1000 euros por su trabajo. Esto hace que muchos de ellos no logren dejar la casa de sus padres a la edad que lo desean. También que, aquellos que ya lo hicieron, no puedan sostener un alquiler en el tiempo. ¿Qué medidas piensa tomar el Gobierno ante esta situación que cada día se agrava más? Actualmente se encuentra añadiendo los últimos detalles para presentar en el Congreso una nueva Ley de Vivienda, que otorgará una serie de beneficios a los inquilinos. Por otro lado está pensando en la implementación del Bono Vivienda Joven. ¿De qué se trata esta propuesta? En este artículo te lo contamos.

Si bien el Bono Vivienda Joven aún no es una realidad, parece que todas las condiciones están dadas para que entre en vigencia en el 2022. La medida podría favorecer a miles de jóvenes españoles que no pueden independizarse ni alcanzar una estabilidad económica por no poder pagar un alquiler. Por el momento los requisitos para acceder a la subvención no son demasiados. Simplemente se trataría de tener un contrato laboral vigente pero también un ingreso mensual lo suficientemente bajo.

A continuación te contamos en detalle de qué se trata el Bono Vivienda Joven para el alquiler. También cuándo podría entrar en vigencia y cuántas personas accederían a él. Luego veremos, uno por uno, cuáles son los requisitos previstos para acceder a él. Por último enumeraremos cuáles son las cuestiones que falta definir al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el Bono Vivienda Joven para el alquiler que busca implementar el Gobierno?

Entre las medidas contempladas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2022 y en el marco del debate por la Ley de Vivienda el Gobierno ha anunciado una nueva ayuda económica para alquilar. Se trata de un bono destinado a la población joven de España con el objetivo de favorecer su acceso a la vivienda y evitar su emancipación tardía.

La ayuda constará de 250 euros mensuales, es decir, 3.000 euros anuales para todos aquellos que cumplan con los requisitos y la soliciten. En las últimas horas la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez confirmó varios aspectos importantes sobre la propuesta: 

  • Podrán acceder a ella no sólo los jóvenes que busquen dejar su vivienda origen, sino también aquellos que ya se hayan emancipado pero presenten dificultades económicas para afrontar un alquiler.
  • Estará permitido que dentro de un mismo hogar o unidad familiar haya más de un conviviente que reciba la subvención.
  • En los casos de familias vulnerables el bono joven podrá complementarse con más ayudas directas al alquiler hasta alcanzar el 40% del valor de la renta.

La ministra también adelantó que el Gobierno aprobará la futura Ley de Vivienda, la cual permitirá a comunidades y municipios limitar los precios del alquiler y castigar fiscalmente a los inmuebles vacíos. “Calculo que el 26 de octubre podremos llevarla (al Congreso). Hace falta perfilar cuestiones pero ese es nuestro objetivo”. La normativa, que ya fue consensuada entre el PSOE y Unidas Podemos tras meses de desacuerdo, aún posee algunos desajustes. Se espera que se tramite en el Congreso a lo largo del 2022.

¿A partir de cuándo entraría en vigencia la subvención?

Si bien la medida no se ha terminado de debatir en el Parlamento aún, todo indica que sería aprobada y entraría en vigencia el próximo 1° de enero. A pesar de que aún falta para esta fecha poco a poco se van conociendo todos los detalles de la propuesta, que continuarán siendo pulidos en las próximas semanas. 

¿Cuántas personas accederían a ella?

La dotación con la que el Gobierno cuenta para hacer realidad el Bono Vivienda Joven es de 200 millones de euros. Esto le permitiría otorgar el beneficio a cerca de 70.000 personas durante todo el 2022. Dicha cifra podría elevarse a 100.000 si se terminan incluyendo las ayudas del Plan Estatal de Vivienda. 

En este sentido cabe mencionar que, según datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes españoles de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional, el cual equivalía en ese momento a 25.200 euros. Si bien la mayoría de estas personas estaría en condiciones de solicitar las ayudas para el alquiler la realidad es que se desconoce cuántos de ellos arriendan una vivienda. ¿Será posible beneficiar a todos los solicitantes con el presupuesto previsto o habrá muchos jóvenes que se quedarán sin bono?

¿Cuáles serían los requisitos para acceder al Bono Vivienda Joven?

Todos los jóvenes que quieran acceder a las ayudas para el alquiler de vivienda a partir del año que viene deberán cumplir, por el momento, con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 35 años de edad.
  • Contar con un contrato laboral en vigor. 
  • Poseer una renta anual procedente del trabajo que no supere tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto equivale actualmente a 23.725,8 euros, es decir, 1.977,15 mensuales. 
  • Recibir el beneficio durante no más de dos años. 

Como se puede observar, las exigencias no son demasiadas. Sólo queda esperar a que el debate siga avanzando para saber si se añadirán más requisitos de acceso al Bono Vivienda Joven.

¿Qué detalles sobre el Bono Vivienda Joven falta definir aún?

Como adelantamos, aún quedan por conocerse varios detalles de la medida, cuyo diseño continuará debatiéndose en el Parlamento durante las próximas semanas. Por ejemplo, todavía falta confirmar si todas las tipologías de contratos de trabajo serán válidas para solicitar la subvención y si los montos de las ayudas serán similares en zonas con precios del alquiler muy diferentes entre sí. También si, en el caso de que varias personas compartan el alquiler y todas cumplan con los requisitos mencionados, el monto del bono se dividirá en las partes que corresponda.

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