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Buscando alquilar, visitas decenas de pisos. En ocasiones, te gusta una propiedad y te postulas como futuro inquilino, pero el propietario se decide por otro candidato. Finalmente, encuentras tu piso ideal y llegas a la firma del contrato en buenos términos con el arrendador. Pero… el cuarto de baño del piso que ocuparás deja que desear, al menos a tu gusto; tanto es así que te decides a darle una lavada de cara integral antes de mudarte o recién mudado ¿Hasta qué punto puedes reformarlo? ¿Conviene proponer grandes reformas o más valdrá acudir a ideas low-cost? En este artículo de Oi Real Estate veremos reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler. Te invitamos a leer para entender más.

El eterno problema del cuarto de baño

El estilo del cuarto de baño en los pisos de alquiler suele generar problemas recurrentes entre inquilinos y propietarios. Cambiar un baño íntegramente y colmarlo de elementos de calidad puede resultar carísimo y muy por fuera del presupuesto de los arrendatarios. Sabedores de que en dos o tres años tal vez el propietario les niegue la renovación del contrato de alquiler… ¿Quién encararía un proyecto de envergadura?

Pues, en este sentido, no podrá culparse a los inquilinos de no querer meterse en gastos, por fuera de lo que implica desde el vamos la paga de la cuota mensual y el mantenimiento habitual de una propiedad que no es suya. Lo más recomendable, si buscas encontrarte a gusto en tu cuarto de baño sin tener que desembolsar un dineral, es invertir en ideas que no requieran de obras y que generalmente cuentan con el visto bueno del propietario.

Consulta previa al propietario

Decimos asiduamente, y en cada uno de nuestros artículos referidos al tema, que generar una buena relación con el propietario es la base de toda “vida de alquiler” tranquila y sin problemas. En la mayoría de los casos, esto se logra confiando en la buena voluntad mutua. Pero, para que esto suceda, es vital comunicarle al arrendador cada paso que daremos en referencia a reformas o cambios significativos en su propiedad.

Lógicamente, no mensajearás al propietario si vas a correr muebles de lugar. Sin embargo, a la hora de realizar un cambio de relativa importancia, no olvides manejar el asunto con el cuidado que merece. Ante todo, realiza un listado con los cambios que deseas efectuar (en este caso en el cuarto de baño), basado en tus ideas, presupuestos y proveedores. ¿Serán profesionales quienes se encargarán de las reformas? ¿Serás tú mismo?

Cada detalle debe ser informado al propietario. Al momento de pedirle que concurra a la unidad para conversar sobre el tema, sé lo más gráfico y concreto posible. Finalmente, deberás negociar eventuales descuentos en la cuota mensual (vamos, las reformas serán sobre una propiedad que el arrendador mantendrá para su beneficio en el tiempo). Es muy poco común que los propietarios se opongan a reformas que harán relucir su piso y por supuesto revalorizarlo.

Reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler

Verás que con muy poco, mucho puede hacerse. Existen una serie de reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler.

Comenzar por los accesorios

Acaso el cambio de accesorios externos de fácil remoción produzcan un efecto sustancial y con mejores resultados de los que te imaginas. Hablamos de elementos decorativos, pero también de botiquines, grifería o cerrajería, luminaria, etc. En cuartos de baño decididamente espantosos podrás dejar los accesorios para el final; pero si este no se encuentra en tan mal estado, acaso un cambio radical de accesorios externos baste para conquistar tu objetivo. Confía en tu criterio.

Cambiar las paredes y pisos sin precisar una obra

Las propiedades más antiguas suelen conservar sus pisos y paredes en los cuartos de baño. La calidad de estos es indiscutible y en cierto modo, cuanto más añeja es la propiedad más nobles son los elementos que la conforman. ¿Sabías que hoy día existe pintura para pisos o paredes, o placas vinílicas que pueden cambiar su apariencia y revivirlos?

Sin llegar a tener que contratar personal de obra para el cambio de mosaicos, con un poco de ingenio y menos tiempo del supuesto podrás tú mismo darle un giro a la apariencia del cuarto de baño en tu piso de alquiler. Para abordar este tipo de reformas, aunque menores, es conveniente que mantengas al tanto al propietario.

Incorpora un espejo de gran tamaño

¿Hay cosa más deprimente que un pequeño espejo en un cuarto de baño? Un espejo de tamaño considerable (acompañado por una buena iluminación) puede lograr que una estancia diminuta pueda finalmente verse muchísimo mejor, más amplia y más iluminada.

Cielorraso y muros de distintos colores

Es un clásico. Los propietarios suelen entregar sus pisos en alquiler íntegramente pintados de blanco. Elige un color que te represente para los azulejos y deja el color original blanco en el cielorraso. Asimismo, combina ese blanco con elementos como botiquín o el mueble de baño, o el bajo lavatorio.

Incorporar estantes delgados y elegantes

No importa si el cuarto de baño en tu piso de alquiler resulta demasiado estrecho, siempre habrá lugar para uno o dos estantes que lo mantengan en orden. No hace falta que dichos estantes sean recargados de elementos; ocupa sus superficies con accesorios indispensables para el baño (rollos de papel, elementos para la higiene dental, jaboneras, etc.) y verás cómo su sola presencia cambia su apariencia de forma radical.

Muebles modernos

Agregar una cajonera de mimbre, madera o vidriada, puede resultar vital para que tu cuarto de baño (aunque pierda en metros libres) gane en comodidad. Toallas, cosméticos y elementos de limpieza podrán tener su lugar permanente y ya no andarán sueltos, ocupando espacios antihigiénicos o de tránsito.

Te hemos presentado distintos consejos sobre aquellas reformas ideales para el baño en tu piso de alquiler. Recuerda siempre consultar al propietario si las reformas fueran de importancia. ¿Has renovado ya tu baño utilizando algunas de estas técnicas? Nos encantaría conocer tu experiencia.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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¿Te has mudado a un piso de alquiler y hay detalles que no terminan de encajar con tus gustos? No te desanimes; esto es más corriente de lo que te imaginas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo transformar los pisos de alquiler en propiedades personalizadas ¿Hasta dónde puede llegar tu intervención como inquilino? Te invitamos a leer para entender más.

El sueño del piso Top

Todos aspiramos a tener un piso Top. Sin embargo (y teniendo en cuenta que lo que puede ser Top para ti acaso no lo será para otros), cuando nos toca ir de piso de alquiler en piso de alquiler, el sueño de ese piso Top no siempre es una opción al alcance de la mano. Deberás contar con mucha personalidad y estilo para llevar adelante esas pequeñas modificaciones que acerquen una propiedad que no es de tu pertenencia a la que imaginaste.

Esto no quiere decir que el piso no sea del todo de tu agrado. Por el contrario; resulta que te has mudado a un piso de alquiler ubicado justo donde querías, espacioso y lo suficientemente luminoso. Ya puedes contarte entre los inquilinos más afortunados. Pero… te gustaría darle una vuelta de tuerca más. Algo que cuando tus amigos te visiten los haga pensar que es justo para ti. Pues no te quedes varado en la realidad de que tal vez en dos o tres años debas abandonarlo. Vivir en un sitio que cuadre con tu personalidad es de las cosas más alentadoras a las que un inquilino puede aspirar. Veremos cómo lograrlo sin problemas.

Palabra de inquilino, visto bueno del propietario

Los contratos de arrendamiento, si te sientas a leerlos detenidamente, suelen ser mucho más estrictos en la teoría que en la práctica. Por citar un ejemplo, casi todos los contratos son explícitos en la prohibición de traer mascotas… No obstante, quedará finalmente librado a la buena voluntad del propietario que cosas o eventos que son tajantemente prohibidos desde el papel firmado se hagan realidad. En este punto, hay algo que debes tener en cuenta a la hora de cambiar la cara de tu piso de alquiler y es que el propietario siempre tiene la última palabra.

Aunque sea una persona afable y permisiva; y hayas conectado con el arrendador desde un primer momento, es recomendable no dejarlo fuera de ninguna de tus decisiones respecto al piso que de momento es tu hogar. Esto conservará intacta la relación comercial que los vincula y quién sabe, facilite el abrir las puertas a una renovación futura. No importa las veces que el propietario te de su permiso para los cambios que quieras realizar, consulta cada paso que das, recordando que en definitiva es su piso.

Todo es negociable

Cambiar cuadros, hacer agujeros en las paredes, alterar los colores de los muros y las puertas… son acciones negociables. Recuerda que todo cambio en el piso lo mantendrá valorizado y que así como tú te has interesado en esa propiedad, el propietario también se ha interesado en ti para que la habites. Por otro lado, siempre serán menos los inquilinos propensos a realizar sutiles reformas en sus pisos de alquiler que aquellos que se muestren desinteresados por su mantenimiento.

No olvides que el propietario también debe lidiar con esa problemática, tan vieja como el mercado de arrendamiento mismo. Invítalo a pasar por el piso para conversar cada modificación. Si esta fuera de importancia, e incluyera por ejemplo la demolición del muro que divide la cocina del living, encáralo como un proyecto y procura señalarle cada detalle al propietario. Evita las medias tintas, recurre a él cuando tu proyecto esté listo para ser puesto en marcha y demuéstrale que has buscado presupuestos de obra de calidad que quieres compartirle.

En la mayoría de los casos, los arrendadores ceden ante un inquilino con ganas y visión. Si pruebas que eres lo suficientemente solvente como para encargarte del arreglo, verás que no encontrarás mayor apoyo.

Muros como a ti te gusten

¿Eres fanático de los colores estridentes o fuera de los pantones convencionales? Si tu intención es pintar las paredes o los cielorrasos de colores fuera de lo común, asegúrate de conseguir las muestras que sean necesarias para que cuando el propietario acuda a tu llamada, no tengas que hablarle de “cierto colorado” o ”un verde limón”.

Ten en cuenta que el propietario estará más cerca a aprobar tus ideas si puede imaginárselas. Frases como “Me gustaría pintar solo ese muro de un azul” o “¿Cómo se imagina la pared del frente de un amarillo huevo?” no lograrán demasiado. Demuestra con hechos cuáles son tus propuestas.

Placas o flotantes en pisos

Puede que los muros hayan tenido su remoce con el paso del tiempo. Si tratas con un propietario responsable, este te entregará el piso en condiciones ideales. Por tanto, deberás devolvérselos en algún momento de la misma forma. Sin embargo, los pisos son más complejos de modernizar o reacondicionar, por el constante y obligado tránsito.

Si los muros van de maravillas, pero no te agradan los pisos de tu propiedad de alquiler, existen hoy día un sinfín de opciones para transformarlos; a muy bajo costo y en muy poco tiempo. Placas o flotantes simil madera, en cientos de tonalidades distintas pueden ser la salida ideal para que ese piso se vea renovado y a nuevo; por otro lado, encontrarás que al propietario le encantarán tus ideas innovadoras; sobre todo si muestran cierta resistencia al paso del tiempo.

Hoy día cuentas con infinitas posibilidades para convertir un piso de alquiler en ese que tanto querías. Podríamos afirmar entonces que, quedarse con las ganas será tu decisión. ¿Cuál es tu experiencia en pisos de alquiler y la convivencia con el propietario? Nos encantaría conocerla.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los incumplimientos más habituales en el alquiler de una casa. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, en el alquiler de una casa es muy común que ocurran algunos incumplimientos. Por ejemplo, el mal mantenimiento de la vivienda es uno de los más comunes que comenten los propietarios al alquilar un inmueble. Por otro lado, la fianza también se encuentra entre los primeros puestos. Tanto por no ser devuelta como por la demora o incluso, por no haber sido depositada en el organismo competente, como debe ser según la ley. Sin embargo, los agentes inmobiliarios notan una mayor cantidad de incumplimientos contractuales por parte del propietario español.

Incumplimientos habituales en el alquiler de una casa

Se trata de tres incumplimientos del propietario muy frecuentes:

Mantenimiento y demoras en los arreglos

Sin lugar a dudas, el mantenimiento de la vivienda y las demoras en los arreglos de averías de los electrodomésticos es lo más frecuente. Esto es por parte de los propietarios en su relación con los inquilinos.

Ocuparse de la reparación en la casa alquilada es deber del propietario en los términos del artículo 21 de la LAU. Todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido están a cargo del propietario. Excepto, que la avería sea causada por la culpa del inquilino.

Lo más aconsejable es dejar bien aclarada en el contrato de alquiler, la cláusula de obligaciones de ambas partes, detallando de manera exhaustiva los daños y reparaciones de los que debe hacerse cargo cada una. Todo esto, en el marco de lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos. Por otro lado, también es de gran importancia contar con el consejo de un profesional para el buen entendimiento de ambas partes.

Se trata de algo que suele ocasionar grandes discusiones entre inquilinos y propietarios, ya que por lo general hay desacuerdos sobre si ciertos arreglos son pequeñas reparaciones que tiene que resolver el inquilino, o si es necesario que sean reparados por el propietario del inmueble. Es por este motivo que resulta aconsejable ampliar este artículo en la medida de lo posible, ya que en ocasiones dependemos de la jurisprudencia.

Otra opción muy interesante es la de contratar un seguro del hogar, de este modo, las averías no serán un problema. Por otro lado, otra solución es que ambas partes firmen un documento en donde se regulen las acciones a acometer en la vivienda. También, debe aclararse quiénes son los responsables de cada una de ellas. Y si ocurre algún conflicto, se puede tener acceso a mediación, ya que la justicia es costosa y lenta. La solución de los conflictos y evitar que se enquisten es, en ocasiones, un problema de tiempo. Lo más aconsejable es resolverlo en el momento.

No devolución o atraso en la entrega de la fianza

En segundo lugar, se encuentra el incumplimiento que tiene que ver con la demora en la devolución del importe de la fianza. Lo que nos dice la ley es que debe realizarse después de un mes a partir de la entrega de las llaves. Por otro lado, este punto también abarca la no devolución de la fianza. Suele ser justificada por desperfectos en la casa de alquiler, que en realidad se deben al deterioro debido al uso y corresponden al propietario

Con respecto a este tipo de inconveniente, es posible resolver entregando como esa garantía un aval bancario, en lugar de dinero.

Lo ideal, es dejar una constancia escrita y también gráfica del estado en el que se entrega el inmueble. Esto debe ser el inicio y al final del contrato. La función es reflejar cualquier posible desperfecto que resulte más o menos en relevante que existieran antes del ingreso del nuevo inquilino para que no le sean imputados a su salida.

Por otra parte, también es aconsejable para dejar de lado los conflictos optar por el tratamiento de la generación de los intereses a favor del inquilino. Esto es cuando, luego de un mes desde que fueron devueltas las llaves, el propietario no ha entregado la fianza. Con respecto a esto opina lo ideal es firmar un documento de resolución del contrato al momento de la salida del inquilino, del mismo modo que se firma un contrato de alquiler de una casa a su entrada.

No depositar el importe de la fianza en el organismo competente

El propietario también tiene la responsabilidad de depositar la fianza en el organismo correcto, por eso incumple cuando no lo hace en la institución que cada comunidad autónoma designa.

De este modo, el propietario puede llegar a recibir una multa administrativa, además puede tener responsabilidad civil frente al inquilino debido a los daños y perjuicios que puede haberle ocasionado. Lo más común es por la negativa de la Agencia Tributaria a desgravar el alquiler, ya que no ha podido comprobar su condición de inquilino.

En caso de que el alquiler se realice por medio de una Agencia, ésta puede ocuparse del trámite de depósito de fianzas, de esta manera, este punto quedaría garantizado. No obstante, existen otras soluciones a este inconveniente, también es posible pactar la retención de la primera o segunda mensualidad de renta al propietario, hasta que justifique al inquilino la presentación del depósito en el organismo competente.

Más incumplimientos habituales

Existen contratos de alquiler realizados por particulares sin que la vivienda cumpliera con las condiciones básicas de habitabilidad e incluso sin ser legalmente considerada una casa. También, es posible encontrar simulaciones de contratos temporales para evitar las prórrogas obligatorias de los contratos de alquiler, entre muchos otros incumplimientos.

Por otro lado, hay casos que no son tan habituales como el retraso en la entrega del inmueble al inicio del contrato, el intento de aumentos de renta por encima de las actualizaciones marcadas por la Ley. También, la solicitud de la rescisión del contrato al inquilino, argumentando la necesidad del inmueble para uso propio cuando la verdadera intención es vender la propiedad.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate

Muchas Comunidades Autónomas parecen estar tomando real consciencia sobre la problemática inminente respecto al acceso a la vivienda. La aprobación del preproyecto de la futura Ley de Vivienda (enfocada fundamentalmente en evitar la disparada en los costes del alquiler) ha funcionado como un impulsor en materia de vivienda pública para varios ayuntamientos a lo largo y ancho del territorio. Barcelona (y Cataluña en general) se presenta como un ejemplo a seguir. Mes a mes, se anuncian nuevos proyectos desde la conselleria de Drets Socials de la Generalitat en el marco de la vivienda pública. En este artículo de Oi Real Estate, veremos de qué constan las más recientes promociones, con el horizonte puesto en las nuevas viviendas públicas en Cataluña.

El objetivo: más viviendas públicas

Las principales ciudades, Madrid y Barcelona, se posicionan como las más requeridas en la demanda de los españoles. Esto es un hecho. Durante la primera semana de diciembre, la conselleria de Drets Socials de la Generalitat emitió un nuevo comunicado respecto a la edificación de más viviendas de carácter asequible dispuestas para el alquiler de los sectores más débiles. Se trata de una subvención enfocada a la construcción de 688 viviendas de las denominadas “públicas”.

El departament ha informado que este flamante proyecto es el resultado obtenido de la convocatoria realizada a mitad de este 2021; a través de la cual sendos promotores del orden privado y público fueron sumándose, y que ven como redituable el hecho de construir con el aval y respaldo del Estado catalán.

Construir para alquilar en Cataluña

De estas casi setecientas nuevas viviendas públicas en Cataluña, según informó el departamento, se prevé que más de un centenar serán propiedades de carácter dotacional. Su edificación integral constará de dos decenas de promociones; dicha planificación supondrá una inversión global de casi 18 millones de euros, distribuidos equitativamente por las entidades adjudicadas.

Asimismo, también se detalló el coste calculado para su alquiler, respecto al detalle de los 75 m2 por vivienda manejados para los proyectos. El mismo, en las viviendas edificadas en la zona D, oscilará alrededor de los 420 euros (en su cuota mensual); mientras que se calcula en 562 euros para los pisos de 75 m2 ubicados en la zona A. Para los pisos ubicados en la zona denominada como A, se dispondrá un coste en sus m2 de 7.5 euros; mientras que en la zona D, el precio por la misma unidad de espacio puede disminuir hasta los 5.6 euros.

Pormenores en la planificación de pisos de 75 m2

Otros detalles aludidos a este gran proyecto en viviendas públicas de 75 m2, señalan que sus instalaciones de energía eléctrica deberán contar con una certificación mínima del tipo “B”. En este sentido, se solicitará a los futuros arrendatarios no superar este tope energético;

Por último, para poder postularse a estos alquileres asequibles, los ciudadanos deberán inscribirse y someterse a la evaluación del Registro de Solicitantes de Vivienda, de modo que su endeble situación económica sea comprobada.

Incorporación de más de dos centenares pisos asequibles

Entre finales de noviembre y comienzos de diciembre, se comunicó también que la conselleria de Drets Socials de la Generalitat espera sumar y poner en marcha otra promoción pública con el fin de hacerse de nuevas viviendas públicas en Cataluña.

Este otro plan, como un complemento más en materia de resolver la problemática del acceso al alquiler, buscará entrar ya en funcionamiento para cuando la futura Ley de Vivienda española entre en marcha, a finales de 2023 o mediados de 2024. Según fuentes del gobierno de Colau, más programas de construcción y rehabilitación por dos centenares de viviendas públicas se encuentran en procesos administrativos avanzados.

Dichos programas, delegados a fundaciones y cooperativas, se enfocarán a volver más habitables una gran cantidad de pisos ubicados en Sant Andreu, en el Paseo Torras i Bages y en la calle Bolivia, en Sant Martí. En este último complejo de viviendas, se estima que el Estado convertirá cerca de 85 pisos en propiedades de alquiler público para los menos pudientes.

Si bien los plazos permanecen indefinidos oficialmente, se aguarda que estos programas (que abarcarán también otras cuatro decenas de viviendas entre las calles Doctor Letamendi y Montral, en Horta) vean también luz verde para su inicio en el año 2023.

La situación actual de viviendas públicas en Cataluña

En nuestros días, el Ayuntamiento catalán cuenta con más de 2.300 planes en viviendas públicas; ya sea a punto de ser comenzadas o en construcción. En este sentido, el volumen podría ser considerado como alto en la comparativa a otras comunidades autónomas españolas; pero bajo respecto a lo prometido por fuentes cercanas a la alcaldesa Colau, de dos años a esta parte.

Muchas de las promociones firmadas y anunciadas por el Consistorio durante el año pasado y el corriente 2021, en encuentran rezagadas; y se espera que recién en 2023, junto a las citadas en párrafos anteriores, comiencen sus obras edilicias.

La posición del Gobierno en este campo, responsabiliza la ralentización de los proyectos al mal estado de las propiedades y el avance menguante de la pandemia. Las voces opositoras, por su parte, aducen que desde que el Ayuntamiento adquirió estas viviendas, sus estados edilicios no hicieron más que empeorar y corroerse aún más. Y si escuchamos a los inquilinos, muchos de ellos aseguran que su condición de vida acompañó este decaimiento. Se estima que, en promedio, gran parte de los procesos en las rehabilitaciones que comprueban la habitabilidad de las propiedades se mantienen estancados desde hace al menos cinco años.

Una posición reservada

¿Podrá el gobierno catalán afrontar realmente este grueso volumen de edificaciones para viviendas de alquiler en simultáneo? Se espera que, en la medida que la pandemia COVID 19 lo permita, se aceleren los plazos de forma drástica. Según se informó a los principales medios locales, al menos por un tiempo se suspenderá la adquisición de fincas en mal estado, hasta que se aprueben al fin las rezagadas habilitaciones, en danza a la fecha.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber para calcular la rentabilidad de tu vivienda de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Una de las preguntas más habituales dentro del mundo del alquiler son las vinculadas con calcular la rentabilidad de nuestros pisos de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para aclarar todas tus dudas al respecto, pon mucha atención y toma nota.

¿Cómo saber cuál es la rentabilidad de una vivienda de alquiler?

Realizar el cálculo de la rentabilidad de una casa en alquiler

Como es sabido, es de gran importancia conseguir las máximas rentabilidades en una casa de alquiler, sin embargo, es necesario saber cómo calcularlas, así como también, qué debemos hacer para conseguirlas. Aquí van algunos consejos útiles y varios de los principales puntos claves.

El cálculo de rentabilidad para un inmueble en alquiler

Si te interesa conocer la rentabilidad de tu casa en alquiler, debes saber que el cálculo se basa en una formula bastante sencilla. Es posible realizarlo de forma bruta o neta, y de este modo, podrás saber cuáles son los beneficios obtenidos por una vivienda.

  • Rentabilidad Bruta

Para calcular la rentabilidad bruta es necesario tener en cuenta el valor del inmueble y los ingresos anuales que se obtienen gracias a él.

  • Rentabilidad Neta

En este caso, por lo contrario, al coste e ingresos por año del inmueble debemos restarle los gastos anuales que genera.

¿Qué dice el Banco de España de rentabilidad en el alquiler?

Según los datos que brinda el Banco de España, la rentabilidad por alquiler se encuentra rondando el 5%, esto es mucho más elevado que los mecanismos de ahorro más tradicionales, como por ejemplo los plazos fijos. Los grandes inversores internacionales y los fondos de inversión tienen en cuenta la rentabilidad que supone el alquiler hoy en día, es por este motivo que muchos optan por poner sus activos en el mercado inmobiliario del alquiler. Por otra parte, nos encontramos en un momento ideal para sacar un inmueble en alquiler, ya que hay una demanda muy alta y la oferta escasea.

El precio por tener una casa vacía

Contar con una vivienda vacía, contrariamente a lo que se suele creer, ocasiona una gran cantidad de gastos. Se calcula que por año, un piso cerrado puede llegar a significar un gasto de aproximadamente unos 2.500€ si tenemos en cuenta el gasto de impuestos, comunidad de propietarios, seguros, mínimos de suministros, entre otros.

También, en estos casos existe un riesgo extra, y es el de sufrir la ocupación de la vivienda. Según datos oficiales, en los últimos años la ocupación de viviendas ha aumentado en un 58% y el tiempo aproximado para desalojar a los okupas es mayor a un año, entre procedimientos judiciales, fecha de lanzamiento y desalojo.

Si optamos por dejar de tener una vivienda vacía y ponerla en alquiler, no sólo dejarás de lado este tipo de situaciones desagradables como por ejemplo que el inmueble pueda ser ocupado o allanado, sino también, rentabilizar la vivienda y sufragar gastos. Debes tener en cuenta que, a la hora de alquilar un inmueble, más allá de contar con una renta mensual gracias a la vivienda, también hay gastos que dejarás de pagar tú y que deberá abonar el inquilino, como por ejemplo, pueden ser los suministros, el mantenimiento, entre otros.

Cómo hacer que un inmueble sea más rentable

Si tienes la idea de rentabilizar un inmueble, lo más aconsejable es ponerlo en alquiler. Para conseguirlo, en primer lugar, previo a poner la vivienda en el mercado, es necesario que te ocupes de poner el inmueble en condiciones y lo prepares lo mejor posible. La rentabilidad que se logra por una casa en alquiler reformada y en un buen estado siempre será mayor en comparación a la de las viviendas que se alquilan sin ningún tipo de mejora. Es por este motivo que, tiene tanta importancia poner en condiciones la vivienda, revisando el que todo funcione de manera adecuada, arreglando cualquier avería, incluso pintando o realizando obras de mejora en el inmueble.

La importancia de la estabilidad

Llegado el momento de calcular la rentabilidad de una vivienda de alquiler, un punto muy importante a tener en cuenta es de qué tipo de alquiler se trata. Esto se debe a que no será lo mismo si se trata de un alquiler particular, que si hablamos de un alquiler profesional o bien, un alquiler profesional con garantías. Lo que resulta más aconsejable, es contar con ayuda profesional para lograr potenciar la rentabilidad y la seguridad de sus alquileres. De este modo, podrás tener la tranquilidad de contar con un inquilino solvente, fiable y serio por medio de un completo estudio de solvencia y viabilidad para conocer sus antecedentes como pagador e inquilino. Si tienes un inquilino idea, también tendrás una buena rentabilidad en el alquiler.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre estos consejos para obtener la mayor rentabilidad de tu casa en alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no tengas dudas en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Las piezas van moviéndose en el mismo sentido, acorde pasa el tiempo, respecto a la futura Ley de Vivienda. Los actores intervinientes siguen expresando sus posiciones; y las conclusiones acumuladas están cada vez más lejos de encontrar un lado positivo al asunto. La problemática del acceso a la vivienda de alquiler, es una realidad en toda España. En un promedio, las voces expertas vaticinan un efecto contrario al buscado; con una consecuente y probable suba del precio del alquiler y caída en la oferta. En este artículo de Oi Real Estate, daremos una mirada global a la futura Ley de Vivienda en los tramos finales de este 2021, que comienza de a poco a despedirse.

Objetivos claros que comienzan a quedar lejos

Los socios en la coalición del Gobierno central comenzaron a dirimir sus posiciones respecto a la problemática del mercado del alquiler a comienzos de la pandemia, allá por marzo de 2020. Con las medidas restrictivas a la circulación general impuestas bajo ordenanzas y el consecuente estancamiento en todos los mercados comerciales, la pérdida de ingresos en los hogares generó un efecto dominó que, si bien congeló al sector inmobiliario de la compraventa de inmuebles, mostró su peor cara en todos los ámbitos relacionados al arrendamiento.

Falta de ingresos hogareños en inquilinos que comenzaron a ver dificultades en la paga de su cuota mensual; falta de ingresos en propietarios con unidades alquiladas; fueron factores que movieron las piezas de forma abrupta, y todos abrieron a la vez sus paraguas, previniendo la tormenta que se avecinaba.

El Gobierno y un debate extendido en el tiempo

El Gobierno, temeroso de una ola de procesos de desahucios inminente por un lado; y por el otro imposibilitado de satisfacer la demanda de alquiler de aquellos nuevos insolventes, obligados a optar por contratos más asequibles, decidió tomar cartas en el asunto.

El preproyecto aprobado en octubre último de la Ley de Vivienda (el primero desde la vuelta de la democracia en España) desató críticas desde las voces de todos los actores implicados en el conflicto. No solo por el contenido final del borrador y el paquete de medidas en sí, sino también por la demora de más de un año que les llevó a los socios del Gobierno ponerse de acuerdo.

Puntos a tratar por la futura Ley de Vivienda

El objetivo primordial de la futura Ley de Vivienda es claro: contrarrestar y evitar una disparada en los precios del alquiler; y a la vez evitar una reducción en la oferta ante una demanda creciente y acaso la menos solvente en décadas. Sin embargo… ¿Ofrecen sus paquetes de medidas y regulaciones una solución eficaz?

Considerando las opiniones de los protagonistas, las medidas no solo no surtirán ningún efecto en el control al alquiler, sino que podrían producir el contrario. Esto es, un aumento inédito en los valores de alquiler y una disminución abrupta del mercado de oferta, volcado entonces a la venta de propiedades.

El sector inmobiliario, el de la construcción, organizaciones de inquilinos y de propietarios, organizaciones sociales y fundamentalmente aquellos organismos y porciones del arco político con signos opositores al Gobierno, proclaman estos oscuros vaticinios, desde que el borrador del proyecto fuera de público conocimiento.

Las zonas tensionadas en la mira

Si bien la futura Ley de Vivienda aún no está aprobada en un 100%, los expertos en el sector inmobiliario aseguran que el daño está hecho; sin importar que la Ley pueda sufrir sustanciales cambios. Esta tajante determinación se da como consecuencia del grado de opción que conllevará efectivizar la ley por parte de las comunidades autónomas; y los ayuntamientos a lo largo y ancho del país.

Las escandalosas subas a los impuestos a las viviendas vacías y las facilidades fiscales destinadas a aquellos propietarios que vuelquen dichas unidades al mercado del alquiler, solo serán posibles si la zona en la que se levantan las propiedades son declaradas como tensionadas. Y para poder declarar bajo tensión a estas regiones, los ayuntamientos y comunidades podrán “optar” por realizar los estudios demográficos que así lo determinen.

Esto provocó inmediatamente que casi todas las comunidades gobernadas por autoridades opositoras al Gobierno central anticipen que no realizarán dichos estudios, ya que catalogan a las medidas como “un atentado contra la propiedad privada” y “muy pobres jurídicamente hablando” (que podrán ser rebatidas por cualquier juzgado ante la menor queja de los propietarios).

El inquilino joven y la edad de emancipación

Otro de los puntos a mitigar por la futura Ley de Vivienda, radica en detener sino bajar la edad de emancipación en España y propulsar el alquiler joven. Un promedio de edad emancipatoria como la actual (cercana a los 30 años de edad) y sin miras a ralentizar su marcha, puede conducir a severos conflictos demográficos y socioeconómicos; de los cuales en lo general les es muy complejo salir incluso a los países más desarrollados.

¿Cómo planea la Ley de Vivienda revertir esta peligrosa tendencia? Fomentando el alquiler joven. Ofreciendo a los propietarios grandes beneficios fiscales al transformar sus propiedades vacías en viviendas para nuevos inquilinos, que se introduzcan en el mercado del alquiler por primera vez. Pero, no obstante, estos beneficios (cuantiosos, de hasta el 75% en algunos casos) solo podrán ser válidos y efectivos si las propiedades en cuestión se encontraran en territorios declarados como tensionados.

Y es aquí donde otra vez la intención pública del Gobierno de encarar el problema, tomar al toro por las astas, se choca con un proyecto blando en su metodología. Si lees la futura Ley de Vivienda te encontrarás seguramente con un montón de buenas voluntades y metas loables. Pero también te toparás, en igual medida, con sendas trabas a sus implementos.

La misma decisión desde los polos opuestos

Al ser la efectividad de las medidas dependientes del acatamiento a declarar tensionada una zona, y al ser ese acatamiento un “opcional”; la conclusión suele ser de igual tenor en cada rincón de España. Las comunidades cuyas autoridades pertenecen a la oposición ni siquiera iniciarán los análisis de tensión; y muchas autoridades del mismo signo del Gobierno aducirán seguramente que sus territorios no contienen zonas tensionadas, o las limitarán al máximo.

¿Eres partidario de que los estudios que declaren como tensionada una zona o no sean de orden obligatorio para las comunidades? ¿Consideras un despropósito esta libre opción? Nos encantaría conocer tu opinión.

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El miedo a la okupación existe en toda España y es una porción importante en la problemática actual del mercado de alquiler. Con la irrupción de la pandemia COVID 19 ese temor se ha incrementado, basado en datos concretos. Una vivienda vacía es una tentación para los movimientos de okupas y representa un objetivo fácil de cumplir. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la situación vigente y nos meteremos de lleno en el miedo a la okupación, como un factor de peligro para las segundas propiedades.

Las restricciones a la movilidad y la okupación

Las consideradas segundas propiedades (próximas o lejanas a la vivienda de uso habitual) fueron durante todo 2020 y comienzos de 2021 un aspecto de gran preocupación para sus propietarios. El disponer de una vivienda vacía (acaso en proceso de venta o de alquiler, o simplemente ociosa) y no poder acceder a ella, redundó en muchas ocasiones en su okupación.

Esto se dio por la luz verde que significó para los movimientos de okupas disponer de un tiempo sin límites para su ingreso a las viviendas, con las consabidas dificultades que deben enfrentar sus dueños para recuperarlas. Como dato de color, aunque significativo, durante el peor momento de la pandemia las compañías proveedoras de sistemas de seguridad vieron incrementada la demanda en colocación de alarmas, cámaras y todo tipo de implementos que colaboraran con los propietarios en su estado de alerta obligado.

La okupación en el transcurso de 2020

La okupación tuvo su principal período de protagonismo, como dijimos, apenas comenzaron las medidas contra la circulación, en el marco sanitario contra la COVID 19. Esta no es una opinión librada al azar, sino que está fundamentada en datos relevados ante la Justicia. Durante ese lapso, se ingresaron en toda España 3.446 casos y denuncias sobre okupación en el marco de la ilegalidad. Esto es, casi un 192% más que en todo 2019.

La Comunidad Autónoma líder en asuntos relacionados a la okupación en 2020 fue la de Andalucía, mientras que Cataluña la secundó con 746 casos recibidos en sedes judiciales. Este segundo puesto fue aumentando en casos, si tomamos en cuenta los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, con 186 demandas. Esto hizo que Cataluña se proyectara hacia 2021 tal vez como la Comunidad con mayores niveles de okupación, alcanzando en el cierre del año más del 20% del total nacional de denuncias por casas usurpadas.

El miedo a la okupación en España

En un balance promedio, se estima que 4.5 de cada 10 españoles propietarios particulares tienen a la caída de sus inquilinos en el impago de la cuota mensual y el miedo a la okupación como principales factores de preocupación. En todo caso, respecto al inquilino moroso, aflige tanto la falta de dicho ingreso como el verse obligados a iniciar los engorrosos trámites de desahucio, con el mal trago que este conlleva.

Al día de hoy, muchos siguen dando por hecho que el propietario propulsará de inmediato la denuncia por lanzamiento de un inquilino moroso, pero esto está muy lejos de la realidad. También es desacertado el concepto que dice que el inquilino apenas se vea comprometido en sus ingresos dejará de pagar la cuota mensual de alquiler.

Nadie puede regocijarse en la decisión de expulsar a una familia a la calle, sabiendo que tal vez no tenga un sitio adónde ir; por el lado de la gran mayoría de los arrendatarios, el techo lo último que se deja de pagar. Si bien existen excepciones, el decidir iniciar un desahucio o dejar de pagar la renta son situaciones extremas; y en las que pocos querrán verse inmersos.

Mafias okupas como método de operación

Las organizaciones ilegales en torno a la okupación, alcanzan niveles propios de una verdadera mafia. Se estima que a la fecha, los casos promovidos por estos grupos se suceden a una velocidad que podría llegar a los treinta y tres diarios. Estos números, sin dudas desatados, van incrementándose al continuo desde el año 2013, cuando (urgidos por la problemática emergente) los ayuntamientos y comunidades decidieron elaborar un primer informe que pudiera evaluarlos.

Lo cierto es que este movimiento que impulsa la okupación (nacido en los años 70 y proveniente de Reino Unido, Alemania y Países Bajos) ha encontrado en la pandemia un caldo de cultivo que le permitió volcar sus ideales antisistema de manera peligrosamente organizada.

Organizaciones TOP de okupas

Se considera que las denuncias iniciales de 2013, arrojaron la existencia de más de 7.700 okupaciones distribuidas casi estratégicamente, aunque en lo general en zonas donde el coste de vida no superaba el medio. No obstante, con el arribo de la pandemia COVID, en 2020, los distintos juzgados de las zonas más caras de España comenzaron a recibir denuncias desde residencias vacacionales de lujo; ubicadas en comunidades vacacionales como Málaga, Barcelona y las Islas Baleares.

La perspectiva de los datos concretos

El reciente estudio “El alquiler y su contexto normativo y de desarrollo” impulsado conjuntamente por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler y el Salón Inmobiliario de Madrid, concluye en un informe preocupante. Según dicho estudio, en España:

  • Ocho de cada diez pequeños propietarios encuestados temen que su segunda vivienda sea okupada de forma inminente.
  • Más de ocho de cada diez propietarios temen que su arrendatario actual deje de pagar la cuota mensual del alquiler en un período cercano.
  • Más de ocho de cada diez pequeños dueños de bienes inmuebles ven con mucha preocupación el tener que comenzar con el proceso de desahucio.

Rezagados, se encuentran los propietarios temerosos de que sus inquilinos realicen destrozos materiales en perjuicio de la vivienda; se les obligue a prórrogas forzosas en el contrato; o se regularice y limite la renta por ordenanza. En este aspecto, las cifras coinciden en los cuatro de cada diez pequeños propietarios encuestados; para ellos, el ingreso proveniente de la renta representa la cobertura básica de sus necesidades hogareñas.

La futura Ley de Vivienda y el límite al alquiler

El miedo a la okupación viene acompañado de otros temores, dirigidos al límite en el coste del alquiler que incluye el preproyecto de Ley de Vivienda, aprobado en octubre por el Gobierno central. El citado informe también hace alusión a este punto, demostrando que el debate en torno al grueso paquete de medidas está lejos de cerrarse.

Según el análisis, ocho de cada diez propietarios consultados se ha manifestado en oposición a cualquier control al límite de costes en los contratos. La futura Ley de Vivienda (la primera en España desde la vuelta de la democracia) se implementará a mediados de 2024; como un factor determinante que aparentemente impulsará la oferta del alquiler. Las Cámaras de propietarios, se han expedido al respecto manifestando que más del 60% de sus afiliados tiende a suponer que la real solución a esta problemática está en el incremento del parque de vivienda público para alquiler.

El desahucio como respuesta al lento accionar de la Justicia

8.5 de diez propietarios españoles estiman que el sector inmobiliario del mercado del alquiler lograría finalmente una estabilidad si la okupación fuera resuelta rápidamente; es que el dueño de un segundo o tercer inmueble (vacíos) sabe que el sistema Judicial no lo acompaña acorde a sus expectativas y que recuperar una vivienda okupada puede demorar años.

Así, casi el 100% de los dueños de bienes encuestados apuesta por una mejora legal que logre constatar la okupación ilegal de forma efectiva; y procedan a devolverle el bien inmueble en tiempos razonables. Según estos propietarios, acelerar los procesos de lanzamiento ante la okupación colaborará sustancialmente con la futura inversión al parque del alquiler tan esperada.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte quién debe pagar las reparaciones en una casa de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en una vivienda de alquiler, es una duda muy común. En la mayoría de los casos surge cuando se genera una avería, momento en que el propietario y el inquilino se deben enfrentar a esta inconveniente. En el siguiente artículo te resolveremos este problema.

¿Quién debe pagar las reparaciones de la casa de alquiler?

Puede tratarse de un desconchón en la pared, que la persiana ya no suba o incluso, alguna fuga de agua. Son accidentes que suelen sucedernos a todos en nuestro hogar. No obstante, si vivimos en una casa de alquiler, lo primero que se nos viene a la mente es quién debe ocuparse de pagar las reparaciones.

Primero, es importante tener en cuenta que ante cualquier problema debes comunicárselo al propietario del inmueble para que tenga conocimiento del tipo de avería o incidente y cuál fue el posible motivo. El propietario siempre debe estar al tanto de lo que ha ocurrido en la vivienda y en muchos casos, te podrá ayudar a solucionar el inconveniente.

Al momento de firmar el contrato de alquiler siempre se especifica en el mismo, una cláusula sobre las averías o reparaciones. Si te fijas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 21, podrás encontrar la respuesta.

Conservación de la vivienda

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos nos dice que, el propietario se encuentra obligado a realizar, sin derecho a aumentar por ello la renta, todas las reparaciones que resulten necesarias para mantener la casa en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Excepto, en caso de que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Así como viene especificado en el contrato de alquiler, y según lo que nos dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario es quien debe responsabilizarse ante cualquier arreglo que sea necesarios para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Sin embargo, pon atención ya que este punto se encuentra sujeto a una excepción, si la avería no se ha producido por un mal uso o si se trata de un daño intencionado por parte del inquilino. En este caso, será él, quién deberá encargarse de solucionar la avería.

Mantenimiento habitual

Al momento de debatir quién debe pagar las reparaciones de una casa de alquiler, por lo general no nos detenemos a pensar en el mantenimiento habitual dejando este tema de lado. Sin embargo se trata de algo muy importante, por ejemplo el cambio de bombillas fundidas, reparaciones de lámparas, persianas, entre otros. Todo lo que se pueda llegar a estropear debido al uso habitual de la casa, es una responsabilidad del inquilino.

Podemos observarlo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde queda muy claro quién debe de hacerse responsable y solucionar este tipo de averías.

En el artículo 21. 4 dice que las pequeñas reparaciones que se ocasionen por el desgaste o el uso ordinario de la casa deben quedar a cargo del inquilino.

En el uso diario de la casa de alquiler es habitual que puedan ocurrir diferentes incidentes propios de la vida en la casa. Es por este motivo que resulta importante, realizar un mantenimiento adecuado de la casa y solucionar todos los desperfectos que se puedan ocasionar. 

Los electrodomésticos

Con respecto a los electrodomésticos de la casa, siempre que el inquilino no haya realizado un uso inadecuado o daño adrede, el propietario debe ocuparse de este tipo de averías.

En el caso de los electrodomésticos pueden suceder varias cosas. Por ejemplo que ya estén antiguos y requieran de una renovación, que se haya hecho un mal uso, en tal caso, debe ser el inquilino quien se ocupe de la reparación, que se genere un fallo por defecto de fábrica, incluso que se rompa sin un motivo aparente.

Dependiendo de lo que haya sucedido con el electrodoméstico arruinado, podrá ser el propietario o el inquilino quien deba ocuparse de la reparación o el cambio por otro igual o de características similares.

Las averías en los electrodomésticos de una casa de alquiler es una de las preguntas más habituales entre los propietarios e inquilinos. Aquí analizamos diferentes causas y a quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en casa caso.

Un accidente en la casa

Del mismo modo que las cosas pueden estropearse, es común que sucedan pequeños accidentes en nuestra casa de alquiler. Esto va desde la pérdida de las llaves, hasta olvidar un grifo abierto e inundar al vecino. Para estos casos, siempre es aconsejable que propietario e inquilino cuenten con un seguro en el inmueble. El propietario, tendrá un seguro de vivienda y el inquilino debe tener un seguro de responsabilidad civil contra terceros. De esta manera, ante estas situaciones, queda protegido y cubierto.

La comunicación

Siempre que nos refiramos a averías o desperfectos en una casa de alquiler surge la duda de quién debe hacerse cargo. Sin embargo, olvidamos poner atención en cómo comunicarlo. Lo aconsejable es que se realice por escrito y se adjunte una imagen donde se vea el problema en caso de que sea posible. Además, siempre que haya dudas sobre el origen de la avería será necesario llamar a un técnico que ayude a determinarlo y solucione el problema lo antes posible.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Oi Real Estate

La Ley de Vivienda, en su anteproyecto aprobado en octubre último, sigue provocando distintas opiniones y diversos puntos de vista. Una de las voces calificadas más esperadas en pronunciarse al respecto era la de las autoridades de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC). Su aporte, seguramente incluido en la futura Comisión que dimitirá los retoques y reformas a las leyes actuales antes de implementarse la Ley, deberá ser especialmente valorado; dada su incidencia en todos y cada uno de los sectores implicados. En este artículo de Oi Real Estate detallaremos la mirada aplicada a la Ley de Vivienda, según CNC.

Objetivos difíciles de alcanzar

Las metas que propondrá la Ley de Vivienda, una vez aprobada de forma definitiva, tocan a gran parte del sector inmobiliario; asimismo, la industria de la construcción se posicionará como una de las principales opiniones a ser escuchadas de aquí hasta su aprobación definitiva.

El grueso paquete de regulaciones, el primero en aplicarse globalmente en España tras la vuelta de la democracia, deberá profundizar el diálogo entre las patronales y los sindicatos. Sin embargo y contra lo que podría imaginarse, en este caso, estas voces antagónicas en muchos aspectos hoy se muestran coincidentes en las críticas. Ambos señalan las mismas debilidades y predicen casi los mismos resultados.

Cada cual defendiendo entendiblemente sus intereses, deberán aunar posiciones de aquí a 2024, cuando la Ley de Vivienda entre en vigencia de forma definitiva. Para conocer los resultados y el alcance de las medidas, habrá que esperar aún un tiempo más.

Puntos sensibles en la Ley de Vivienda

Orientada a contener al sector inmobiliario y prevenir cualquier descalabro entre oferta y demanda del alquiler, podría decirse que la Ley de Vivienda se centra en tres puntos sensibles a la sociedad española toda; a sus economías (de las más pequeñas a las más influyentes); y a evitar que los sectores más debilitados por la pandemia COVID 19 sufran más la problemática del acceso a la vivienda (de data anterior a la irrupción del virus).

  • Incentivos fiscales. Dirigidos a todos aquellos propietarios que vuelquen sus propiedades al mercado del alquiler convencional y al alquiler social.
  • Fuertes recargos en el IBI a las viviendas vacías. Las medidas apuntan sobre todo a los denominados como “grandes propietarios” o a las empresas que invierten en construir para alquilar.
  • Límites al alquiler en zonas clasificadas como tensionadas. Medidas evaluativas de aplicación opcional para ayuntamientos y comunidades.

Estos tres puntos en apariencia son sencillos de explicar y de entender. Sin embargo, es en el detalle puntual de las medidas, con sus divisiones y subdivisiones, es que comienzan las dudas y las opiniones cruzadas. Esto se da porque, en ocasiones, las medidas aparecen calcadas a otros paquetes de comprobado fracaso a nivel internacional (incluso algún que otro plan interno de regulación al alquiler) y en economías similares a las de España.

Comprobamos así que la opinión del CNC es fundamental y digna de ser considerada tanto por la comunidad como por las autoridades que aprobarán la Ley.

La Ley de Vivienda según CNC

La CNC tiene algunas pocas palabras optimistas para con la futura Ley de Vivienda; y a la vez severas críticas a la mayoría de las medidas que la conforman. En resumidas líneas, sus autoridades esgrimen que gran parte del anteproyecto tiene intensiones intervencionistas y que incrementará sustancialmente la inseguridad jurídica. En este sentido y como casi todos los sectores, la patronal se suma al objetivo de implementar medidas fiscales que faciliten el acceso a la vivienda de los más débiles y del sector joven. Sin embargo, aduce que el paquete presenta (tal cual está redactado) una serie considerable de puntos de endeble posición frente a las leyes en vigencia.

Las regulaciones en la mira de la CNC

Para la CNC, deberían eliminarse del borrador los controles estrictos a los costes de los contratos de alquiler; dichos controles, podrían conducir directamente a una reducción de la oferta frente a la escalada de la demanda, y al consecuente aumento del mercado negro de arrendamiento.

Según comentaba el presidente de la CNC, Pedro Fernández Alén, a los más prestigiosos medios de consulta del sector inmobiliario en España, es crucial armar una mesa de diálogo. A dicha comisión deberían acudir en modo de consenso las autoridades del Gobierno y de las comunidades, así como todos los sectores tocados por la Ley de Vivienda hasta llegar a un acuerdo definitivo.

En sus palabras:

Se debe consensuar una ley que permita armonizar las distintas regulaciones existentes a nivel autonómico para garantizar el derecho a una vivienda digna a un precio asequible, ya sea en propiedad o en alquiler.

Pedro Fernández Alén, presidente CNC

Respecto a la poca seguridad jurídica

Según Alén, los puntos en la Ley de Vivienda que buscan regular el precio del alquiler en zonas tensionadas presentan una debilidad que no resiste el mínimo análisis respecto a su jurisprudencia.

Esta crítica es coincidente en casi todas las opiniones y esgrimida desde las agencias pequeñas o medianas, y desde las máximas autoridades de las comunidades autónomas opositoras al Gobierno central; esta posición incluye el preanuncio que, ante la falta de obligatoriedad que dejará en sus manos el realizar los estudios que podrían declarar a una zona como tensionada y aplicar las regulaciones a los precios, optarán por no implementarla.

Es aquí donde los principales defensores de la propiedad privada elevan sus críticas y sus denuncias a la futura Ley de Vivienda como “intervencionista”. Y la postura (aunque discutible, como todas) queda clara con solo repasar el artículo 47 de la Constitución Nacional, donde se manifiesta el derecho a habitar una vivienda digna; y también en el artículo 33, que expresa la protección a la propiedad privada.

¿Tienes una posición tomada frente a la Ley de Vivienda y su paquete de medidas? Nos encantaría conocerla.

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Las principales ciudades en todo el país son testigos de un importante crecimiento en la demanda del mercado de alquiler. Acaso te encuentres entre los muchos que, como consecuencia de la crisis de la pandemia, tienen pensado mudarse de comunidad. ¿Debes conseguir un nuevo hogar y pronto? En este artículo de Oi Real Estate veremos, a modo de pequeña guía, algunos de los requisitos para iniciar una búsqueda de alquiler.

Una elección de cuidado

Encontrar un futuro piso de alquiler es una de las acciones inmobiliarias más estresantes, a la par de las de compraventa. En este sentido, y una vez que has tomado la decisión, debes armarte de paciencia y recordar que el asunto requerirá tiempo y por supuesto dinero. ¿Sabes cuáles son los requisitos para iniciar una búsqueda de alquiler?

Ten en cuenta que conseguir la vivienda que consideramos ideal supone estar al día en varios aspectos legales. Este no es un punto para desconsiderar, ya que la pandemia COVID ha tocado también ciertos ribetes referidos al plano laboral. Contar con las garantías que comprueben tu solvencia, comprobantes de pago, acreditaciones bancarias, etc., será de suma importancia; y en muchos casos hasta podría volverse excluyente. La falta de estos comprobantes, acaso termine por truncar una negociación que había comenzado perfecta.

Una vez conocidos estos parámetros augurales, buscar bien es el paso a seguir.

Primer paso: Dónde buscar

¿Eres de las personas que eligen primero dónde vivir y se acomodan luego a su desarrollo como profesional, o laboral? En el caso de salir a buscar un piso de alquiler, este concepto no es de los más compatibles. Uno de los primeros requisitos para iniciar la búsqueda de una vivienda de arrendamiento es realizar un breve estudio de campo antes. En lo general, buscar en base a la ubicación de tu lugar de trabajo es una buena idea. Viviendo en las cercanías de donde te desempeñas puede ahorrarte dinero y fundamentalmente un tiempo precioso.

A nadie le gusta tener que desembolsar cada comienzo de mes la cuota del alquiler. Esto es un hecho. Pero considera que vivir cerca de donde trabajas, amortizará en cierta forma ese dinero. Imagínate si tuvieras que invertir dos horas de tu día en viajar a la oficina, comercio, fábrica o donde sea que te desempeñes. Calcula los tiempos de distancia. Si dispones de una movilidad propia, el radio de búsqueda podría extenderse considerablemente.

Segundo paso: Selecciona tu piso ideal

¿Tienes preferencia por un tipo de vivienda en especial? A la hora de elegir, asume cuál es la clase de propiedad que mejor se ajustará a tus necesidades. Sin embargo, no deberías descuidar en qué tipo de vivienda te encontrarás más a gusto. Que el hecho de alquilar no represente una carga que te obligue a quedarte con lo primero que encuentres; sobre todo si te has tomado el tiempo para buscar con antelación.

Si eres reticente a las reparaciones y al mantenimiento edilicio, tal vez convendría orientar tu búsqueda a los pisos situados en los barrios más urbanos. Si en cambio prefieres que tu breve tiempo de descanso entre semana te ofrezca un lugar abierto, embárcate mejor en encontrar una vivienda en las afueras, luminosa y tranquila.

Tercer paso: El barrio ¿Es de tu agrado?

Una vez que hayas superado los primeros dos pasos para iniciar una búsqueda de alquiler y seleccionado las propiedades que te sean acordes, presta atención a lo siguiente: el barrio debe conformar una parte importante en tu elección. Muchos pasan por alto este paso y luego lo lamentan.

Realiza un escueto recorrido por las zonas residenciales aledañas a las propiedades que has seleccionado, antes de postularte como candidato a alquilarlas. A menudo los inquilinos encuentran que un piso es justamente lo que estaban buscando; pero una vez instalados se encuentran con sorpresas inesperadas. Por ejemplo, el barrio resulta inseguro en horarios nocturnos; posee problemas en presión de agua; no tiene vida comercial nocturna. Incursiona lo necesario para evitar malos tragos a posterior.

Cuarto paso: revisar la habitabilidad de la vivienda

Como inquilino, tienes derechos y obligaciones. En este punto, el propietario también los tiene. Luego de realizar las primeras entrevistas y antes de comprometerte en cualquier sentido, asegúrate acerca de la habitabilidad legal del piso. Solicítale la información necesaria al agente inmobiliario que está llevando adelante la negociación.

Antes de firmar el contrato, deberías tener acceso a formularios energéticos para comprobar que las tarifas de luz son las correctas; así como a los recibos de impuestos y servicios de los que se hará cargo el dueño de la propiedad. Es una obligación del propietario presentarlos y tu derecho el solicitarlos.

Asimismo, será preciso saber de antemano cuáles de esos servicios estarán a cargo del arrendador y de cuáles te encargarás tú. Tal vez en la publicación que has tomado como referencia veas que el coste de la cuota mensual de alquiler es un tanto elevada; sin embargo, en muchas ocasiones estos anuncios no incluyen información vital como la que referimos en este paso. Entonces, desmenuzando las responsabilidades acordes al pago de impuestos y servicios, podrás terminar de entender cuánto realmente estarás pagando por el alquiler del piso en cuestión.

Quinto paso: misceláneas edilicias

Iniciar la búsqueda de alquiler no es una tarea sencilla, ni mucho menos. El agente inmobiliario lo sabe, por eso estará seguramente atento a todas tus inquietudes como candidato a futuro inquilino. Finalmente, si has pasado satisfactoriamente por todos los pasos anteriores, no olvides estar atento al estado edilicio de la unidad.

Antes de firmar un contrato, solicita las visitas que creas necesarias y recorre el piso junto al agente inmobiliario hasta dar por descartado (o asumido) cualquier eventual desperfecto o su falta de mantenimiento. Este detalle es crucial para evitar futuros inconvenientes.

¿Cuál es tu experiencia a la hora de iniciar la búsqueda de alquiler? Nos encantaría conocerla en los comentarios.

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