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A la hora de buscar un bien inmueble para arrendar, es probable que muchas personas tengan varias dudas acerca de los requisitos con los que deben cumplir o la documentación que deben presentar. También, puede que surjan varios interrogantes respecto a cómo actuar para evitar conflictos con los propietarios o, incluso, para no ser víctimas de estafas. Por esta razón, en esta guía para el inquilino te contamos todo lo que debes tener en cuenta antes de alquilar una vivienda.

Como expertos en el sector inmobiliario, entendemos que informarse es el paso más importante antes de buscar una vivienda para alquilar y firmar un contrato de arrendamiento. Muchas veces los potenciales inquilinos tienen dudas respecto a cómo actuar o miedos en relación a abusos, engaños y estafas. Por eso, conocer ciertas recomendaciones y consejos, pero también algunas disposiciones legales, puede hacer la diferencia.

A continuación te ofrecemos una guía que todo inquilino debe tener en cuenta al alquilar una vivienda. Te contamos qué requisitos debe cumplir y qué documentos presentar al firmar el contrato. También, de qué derechos goza y qué obligaciones le corresponden. Por último, te brindamos algunos consejos para evitar situaciones indeseables. ¡Sigue leyendo!

¿Con qué requisitos debe cumplir un inquilino para alquilar una vivienda?

En primer lugar, es necesario que hablemos de aquellas condiciones que una persona debe reunir para convertirse en arrendataria de un inmueble. Cualquiera que desee alquilar una vivienda y convertirse en inquilino tiene que cumplir con: 

Depósito de una fianza

El futuro inquilino tiene obligación de entregar al propietario de la vivienda una suma de dinero en concepto de fianza. Esta tiene el fin de resguardar al arrendador ante el caso del incumplimiento de ciertas obligaciones dentro del período de duración del contrato. Así lo determina la  Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 36 y es la única garantía de carácter obligatorio para todos los alquileres que se celebran en España.

Estos son dos factores que resultan de gran importancia considerar al momento de realizar el depósito:

  • ¿Qué valor debe tener dicha fianza? No puede tratarse en ningún caso de un monto superior al de una mensualidad de renta.
  • ¿Qué ocurre una vez que el arrendatario la entrega al arrendador? Este último tiene la obligación de depositarla en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble.

Una vez finalizado el contrato, si no se produjo ningún incumplimiento por parte del inquilino, el propietario tiene la obligación de devolverle la totalidad del dinero del deposito de la fianza.

Garantías adicionales que pueda solicitar el propietario

Como mencionamos, el depósito de una fianza es la única garantía de carácter obligatorio en estos casos y su monto no puede ser mayor al de una mensualidad de renta. Sin embargo, debido a que esta puede no llegar a cubrir ciertos incumplimientos, la ley también permite a los propietarios exigir garantías adicionales. Estas son:

  • Seguro de impago de alquiler: es otro monto que tiene como objetivo asegurar al propietario frente a posibles incumplimientos del contrato por parte del inquilino.
  • Aval bancario: se trata de un monto equivalente a varias mensualidades de alquiler que suele quedar inmovilizado durante un tiempo en una cuenta bancaria. Tiene como fin certificar que el inquilino puede afrontar el pago del alquiler. También asegurar al arrendador de que la intención de habitar la vivienda y cumplir con el contrato es real.
  • Depósito: a diferencia de la fianza, este tipo de garantía no es equivalente a una mensualidad de renta, sino que su monto es libremente pactado entre arrendador y arrendatario. Sin embargo, no debe superar el valor equivalente a dos cuotas de alquiler. Al igual que con la fianza, el dinero entregado deberá ser devuelto al inquilino al finalizar el alquiler, siempre y cuando no se haya producido un incumplimiento del contrato.
  • Fiador solidario: implica que una tercera persona, elegida por el inquilino, pueda convertirse en su responsable solidaria si se produce un incumplimiento del contrato.

En este artículo te contamos en profundidad de qué se tratan las garantías adicionales que los propietarios pueden solicitar antes de arrendar un bien inmueble.

¿Qué documentos necesitan presentar los inquilinos para alquilar una vivienda?

Además de estas garantías, que conforman los requisitos para alquilar una vivienda, hay algunos documentos que el inquilino debe presentar al firmar el contrato. Estos son:

Identificación personal

Lo indispensable a la hora de firmar un contrato de alquiler, o cualquier tipo de contrato, es poder acreditar la identidad personal. Por lo tanto, el inquilino debe presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso de que haya nacido en España, o su Tarjeta de Extranjero y su Número de Identidad de Extranjero (NIE), en caso de que sea oriundo de otro país. Sea cual sea su caso, debe presentar la documentación original pero también una copia.

En definitiva, una vez entregada la fianza y el resto de las garantías adicionales, la identificación personal es el único documento necesario para efectuar el acuerdo. No obstante, muchos propietarios de inmuebles buscan personas que cumplan con determinadas características para arrendarles su piso. Con el fin de saber si el inquilino encaja con el perfil que están buscando pueden llegar a solicitar otro tipo de referencias.

Nóminas de empleo o certificado de estudios

La presentación de las nóminas o declaraciones de la renta más recientes permiten comprobar al propietario que el inquilino recibe ingresos de manera periódica y que estos son suficientes para cumplir con la renta. 

Por otro lado, en caso de que el inquilino estudie en España, un escrito oficial provisto por su centro de estudios puede demostrar al propietario que cuenta con los medios suficientes para sostener el alquiler de un piso. 

Referencias positivas 

Nos referimos a una carta elaborada por un arrendador anterior en donde se brinden buenas referencias del inquilino puede dejar más tranquilo al propietario. También puede tratarse de un certificado de confiabilidad emitido por el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM).

Derechos y obligaciones de los inquilinos al alquilar una vivienda

Una vez que se ha cumplido con todos los requisitos, se ha presentado la documentación necesaria y se ha firmado el contrato de alquiler, comienza la relación arrendador-arrendatario. En esta instancia es importante que conozcas tus derechos como inquilino al alquilar una vivienda, pero también tus obligaciones para evitar futuros inconvenientes y conflictos.

Derechos de los inquilinos al alquilar una vivienda

Todos los inquilinos tienen derecho a:

  • Visitar la vivienda antes de firmar el contrato.
  • Negociar el tiempo de duración del mismo.
  • Tener prioridad para adquirir el inmueble en caso de que el propietario desee venderlo.
  • Transmitir la titularidad a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la propiedad.
  • Acceder a beneficios fiscales.

Obligaciones de los inquilinos al alquilar una vivienda

Los inquilinos tienen la obligación de:

  • Realizar el depósito de una fianza al firmar el contrato.
  • Acreditar otras garantías que solicite el propietario.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se comprometió a asumir.
  • Entregar la vivienda en condiciones al finalizar el contrato.

En este artículo te contamos en detalle en qué consiste cada uno de estos derechos y estas obligaciones. También te mostramos cuáles son aquellos que corresponden a los propietarios.

Consejos que todos los inquilinos deben tener en cuenta antes de alquilar una vivienda

Ahora bien, aún conociendo con qué requisitos es necesario cumplir, qué documentación se debe presentar, de qué derechos se gozan y qué obligaciones corresponden, es probable que un inquilino siga teniendo varias dudas antes de tomar la decisión de alquilar una vivienda. Muchos temen sufrir abusos o estafas por parte de los propietarios, por ejemplo. Por esta razón, a continuación te mostramos otros aspectos que deben tenerse en cuenta antes de dar este paso:

Investigar acerca de los precios de alquiler de viviendas en la zona

Averiguar dentro de qué valores se encuentran los alquileres en una determinada zona puede ayudar a detectar anuncios engañosos o que son lisa y llanamente estafas. Por eso es importante sospechar de aquellas viviendas que se ofrezcan a un precio que esté muy por debajo del valor medio de otros inmuebles de similares características que se encuentran en las cercanías.

Verificar la titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad antes de alquilar

Muchas veces acudir al Registro Público de la Propiedad para verificar la titularidad sobre la vivienda que se quiere arrendar puede brindar más tranquilidad, ya que permitirá comprobar que quien dice ser el propietario del inmueble realmente lo es. Este trámite es muy sencillo y puede realizarse de manera online. Sólo es necesario solicitar una nota que proporcione información acerca de la situación jurídica de la finca correspondiente. Dicho procedimiento no solo permitirá verificar la titularidad sobre la vivienda, también sí la misma está sujeta a algún tipo de carga.

Formalizar el acuerdo cara a cara con el arrendador

Visitar el piso en cuestión antes de firmar el contrato es indispensable para verificar que todo se ve como en los anuncios y no llevarse desagradables sorpresas luego. Una excusa típica, cuando en realidad se trata de un fraude, es que el arrendador alegue encontrarse en el extranjero y, por esa razón, no puede concertar una visita. Es importante, entonces, prestar atención a este tipo de argumentos y nunca cerrar un acuerdo si no es de manera presencial. Lo mismo ocurre con la celebración del contrato: si no existe la posibilidad de firmarlo con el propietario, debe ser con el administrador de fincas o con la inmobiliaria.

No pagar el alquiler antes de visitar el piso

En la misma línea que el consejo anterior, tampoco se debe, bajo ningún concepto, entregar un adelanto al propietario o arrendador antes de visitar el piso. De hacerlo, puede ocurrir lo que señalamos en el último punto: que la vivienda alquilada en realidad no se encuentre en las mismas condiciones que se muestran en el anuncio o que se trate de un fraude y ni siquiera exista.

Firmar un contrato de alquiler por escrito

Aunque parezca evidente, es importante aclarar que al alquilar una vivienda siempre debe cerrarse el trato por escrito y, en lo posible, con la presencia de un profesional. Un acuerdo de palabra, en caso de que surja algún inconveniente luego, no permite demostrar las condiciones pactadas entre ambas partes ni su incumplimiento. Es por esta razón es imprescindible expresar todos los puntos acordados por las partes implicadas y que cada una de ellas conserve una copia firmada por ambas en todas sus páginas.

Prestar atención al depósito de fianza

Como ya mencionamos anteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos expresa la obligatoriedad para el inquilino de entregar una fianza al arrendador al inicio del alquiler, pero también que este último la deposite en el organismo público correspondiente. Sin embargo, no faltan los casos en los que los propietarios no cumplen con este paso. Si bien se trata de una falta grave que implica la resolución inmediata del contrato, también podría suponer la pérdida de este depósito para el inquilino y la imposibilidad de acceder a desgravaciones por alquiler. Por esta razón, es importante velar por la fianza y verificar que el arrendador haya cumplido con su obligación de realizar el depósito. 

Además, es importante recordar que la suma de dinero entregada en concepto de fianza no puede, en ningún caso, superar al monto equivalente a tres meses de renta. También es imprescindible conservar el recibo de pago una vez efectuado.

A modo de conlusión, antes de alquilar una vivienda y convertirse en inquilino es importante prestar atención a todas las cuestiones que fuimos describiendo a lo largo de este artículo. Si todas las condiciones del acuerdo de arrendamiento quedan expresadas en el contrato, se las ha revisado y resultan justas, no habrá mayores inconvenientes a la hora de reclamar judicialmente si el propietario incumple algún punto.

Por otro lado, siempre es importante estar atento en los momentos previos a la firma del contrato de alquiler. Visitar la vivienda con anterioridad, verificar que todos sus datos de titularidad y la información sobre cargas esté en orden, entre otras cosas, brindarán la seguridad de estar embarcándose en un buen acuerdo.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información.

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Oi Real Estate

En España, a lo largo de toda la pandemia, los desahucios ante la falta de pago de los arrendamientos fueron una constante. De hecho, en el ejercicio anterior se detectó un incremento de más del 37%, según los datos brindados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En consecuencia, los propietarios sufren intranquilidades al momento de alquilar por miedo a la falta de pago, a destrozos en la estructura de la vivienda y de sus muebles, roturas de electrodomésticos. etc.  Pues una solución factible en la actualidad para poder arrendar con tranquilidad es el seguro de impago de alquiler.

Por lo tanto, si se desea poner en alquiler una vivienda, pero se presentan inquietudes o temores ante la posibilidad de dar con algún inquilino moroso ¡No hay de que preocuparse! La contratación de un seguro hará que la morosidad no sea un inconveniente al momento de arrendar un inmueble.

¡¡Sigue leyendo!!

¿De que se trata un seguro de impago de alquiler?

Cuando llega el momento de decidir si alquilar o no un inmueble surgen una serie de interrogantes que pueden tornar la decisión un poco más difícil de lo que suele ser. Esto se debe a que con frecuencia surgen alguno miedos vinculados al compromiso del inquilino. Es decir, se presentan la duda en relación a la posibilidad que:

  • No pague el alquiler.
  • Descuide el inmueble.
  • No mantenga una relación armoniosa con los vecinos.

Por tales motivos, los propietarios prefieren tener una solución concreta para cualquier problema potencial que se pudiera presentar. Hablamos del seguro de impago de alquiler. Esta herramienta, se trata de una garantía brindada por un tercero a través del cual se cubren eventuales faltas de pago por parte de un inquilino a lo largo del proceso de desahucio.

El seguro de impago de alquiler, por normativa general, se comienza a percibir pasados los cuatro meses de falta de pago de la renta. Su durabilidad se extiende hasta que el propietario pueda recuperar su vivienda. De esta manera, se trata de un seguro que integra las modalidades de seguros de protección.

Como mencionamos al comienzo del post, con la llegada del COVID-10 la morosidad en el pago de arrendamientos aumentó del 4% al 19%.

La Comunidad en la cual existe la mayor cantidad de resoluciones es la de Cataluña, seguido de cerca por Andalucía y la Comunidad Valenciana. En estas autonomías se detectaron 9.398, 6.615 y 6.182, respectivamente.

¿Qué tipo de cobertura tiene un seguro de impago de alquiler?

La característica más destacada del seguro de impago de alquiler es que si los inquilinos dejaran de pagar la renta, la empresa aseguradora asumiría el importe de la deuda. Sin embargo, en todos los contratos de seguros se establece un límite máximo de cobertura, cuantificado en meses.

Por otra parte, estas pólizas ofrecen servicios jurídicos. Es decir, frente a una situación de impago, la aseguradora le reclamará al inquilino las cuotas pendientes a través de su equipo de abogados. Y, si fuera necesario, se procederá a tramitar la sentencia de desahucio o condena por impago.

Asimismo, un seguro de este tipo garantiza la reclamación al inquilino de los daños materiales que pudiera generar en el inmueble. Y, en algunas ocasiones, la misma aseguradora cubre los costes de dichos desperfectos.

Por último, la póliza ofrece un servicio de asistencia jurídica. Esta te permitirá realizar todas las consultas que consideres pertinentes para ejercer tus derechos y obligaciones como arrendador.

De manera resumida, la contratación de una seguro de impago de alquiler suele cubrir de manera generalizada los siguiente puntos:

  • Reclamo al inquilino por falta de pago.
  • Gestión del proceso ante la falta de morosidad e inicio de proceso gestiones proceso de desahucio.
  • Reclamo por desperfectos y daños en la vivienda. Algunas aseguradoras incluyen en sus contratos el pago de dichos gastos.
  • Algunos contratos incluyen asistencia de carácter jurídica.
  • Gastos vinculados al cambio de cerraduras una vez finalizado el proceso de desahucio.

Requisitos para solicitar un seguro ante inquilinos morosos

Como es la aseguradora quien absorberá el importe de las rentas en caso de impago, es lógico que para conceder este servicio realice un estudio de viabilidad de los inquilinos. Es por eso que solicitarán al propietario cierta documentación que acredite que los arrendatarios están en condiciones de pagar el alquiler.

Además, verificarán que el importe de la renta no supere el 40% o 45% de sus ingresos mes a mes. Por último, un factor que las agencias seguradoras tienen en cuenta al momento de otorgar un seguro de esta índole es la historia crediticia de la persona candidata como inquilina.

Otro de los requisitos que la aseguradora solicitará para otorgar un seguro de impago de alquiler es que el arrendatario no forme parte de ninguno de los formularios de inquilinos en todo el territorio español.

Como requisito último, la aseguradora pedirá el contrato laboral del inquilino. El mismo deberá tener, al menos, un año de duración, aunque sea indefinido.

Documentos necesarios para acceder a un seguro de impago de alquiler

Además de un estudio o investigación para evaluar la solvencia del futuro arrendatario, la agencia aseguradora pedirá una serie de documentos para tomar a decisión de otorgar o no el seguro. La documentación solicitada variará en función de las condiciones laborales del inquilino. Es decir, si se trata de un inquilino que es:

  • Trabajador por cuenta ajena: la aseguradora solicitará sus últimas tres nóminas para poder verificar el importe de los ingresos mensuales y su antigüedad laboral. Además, se valorará positivamente la presentación de un contrato de trabajo indefinido. A lo que se le suma movimientos bancarios en algunos casos y según el tipo de agencia que se trate.
  • Trabajador Autónomo: si el inquilino es trabajador por cuenta propia, deberá presentar las dos últimas declaraciones del IVA y la última declaración del IRPF.
  • Persona jubilada: la aseguradora solicitará los datos de la pensión de la misma. Esto con el objetivo de conocer si con dicho ingreso es posible cubrir un arrendamiento. Al igual que un trabajador dependiente o autónomo, el jubilado no pasará la prueba de solvencia si la renta es equivalente al 40 o 45 % de sus ingresos mes a mes.

¿Cuánto cuesta y quién paga estos seguros?

El coste del seguro de impago de alquiler variará en función de la empresa aseguradora. Pero, en general, no supera el 5% del importe de la renta anual declarada en el contrato de alquiler.

Con respecto al pago del seguro, lo aconsejable es que sea el propietario quien se responsabilice de este gasto. La razón es muy sencilla: si el inquilino deja de pagar el alquiler, es muy probable que antes haya interrumpido el pago de la póliza. En este caso, el seguro quedará sin efecto y su contratación no habrá valido la pena.

A modo de ejemplo para poder comprenderlo de manera práctica.

¿De qué se trata el nuevo seguro de impago de alquiler público?

Desde las autoridades del gobierno nacional se ha decidido establecer un seguro de impago de alquiler de carácter público. La idea de esta medida está destinada a los inquilinos de corta edad y funciona como una garantía para los titulares de las viviendas ante algún tipo de percance económico del joven.

El seguro tendrá una recompensa de 5% del total anual del alquiler y serpa posible cubrir hasta 12 meses de renta.

Es decir, modo de ejemplo, si el alquiler tiene un valor de 500 euros, el seguro sería de uno 300euros de manera anual. Este monto provendría de la administración nacional española. Se trata de un mecanismo de ayuda al alquiler que fue incorporado en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Con respecto a la gestión de la prima, será competencia de cada autonomía los criterios. Por lo tanto, quedará a la merced de cada comunidad aprobarlo o no. Y, en caso de hacerlo, pueden considerar sus propias prerrogativas. 

El seguro de impago de alquiler público en complementario al bono joven de 250 euros.

¿Quién podrá solicitar el seguro de impago público?

La ayuda económica a modo de seguro de impago público por parte de la administración española puede ser solicitado por jóvenes de 18 y 35 años. Los mismos deben tener ingresos bajos o poco elevados.

¿Cómo identificar a inquilinos morosos?

El mundo inmobiliario se encuentra compuesto por una gran variedad de procesos y normativas. Diversos tipos de inmuebles, contratos, formas de pago, etc. Así como también diferentes situaciones que pueden presentarse ante el incumplimiento de las obligaciones de algunas de las partes.

Entre ellas se encuentra la falta del pago del arrendamiento. Hablamos de los inquilinos morosos que suelen ser un gran problema para el titular de la vivienda.

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada al los requisitos y como solicitar un seguro de impago de alquiler.

Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Todos los contribuyentes españoles están obligados, en teoría, a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al momento de elaborar su declaración, es frecuente que no todos los arrendatarios de bienes inmuebles sepan o recuerden que cuentan con un beneficio fiscal a su favor. ¿De qué se trata la deducción por alquiler de vivienda habitual para inquilinos? ¿Pueden todas las personas que alquilan acceder a ella? ¿De cuánto se trata la reducción y cuáles son sus condiciones? En este artículo te contamos todo lo que debes saber.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Muchas de las personas que arriendan bienes inmuebles en España tienen derecho a una deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, para poder acceder a ella, es necesario que estos inquilinos y el contrato que firmaron con su arrendador cumplan con determinadas condiciones. A su vez, la deducción se aplica en dos tramos diferentes: uno estatal y uno autonómico.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este beneficio fiscal para inquilinos de manera que no te queden dudas cuando debas preparar tu próxima declaración de la renta. Te mostramos qué condiciones se deben cumplir para acceder a esta deducción y de qué cuantía es, tanto en su tramo estatal como en su tramo autonómico. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual?

Si bien muchos inquilinos no lo saben o lo olvidan a la hora de preparar su declaración de la renta, existe una importante deducción para ellos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trata este beneficio fiscal? Básicamente, a los contribuyentes que no poseen una vivienda, sino que arriendan una en donde residen de manera habitual, se les da la posibilidad de pagar menos por este tributo.

Esta deducción por alquiler de vivienda habitual que se otorga a los inquilinos se divide en dos tramos: uno estatal y uno autonómico. El primero aplica de igual manera para todas las declaraciones de la renta, el segundo, depende de lo que establezca cada Comunidad Autónoma. Esto significa que la cantidad de IRPF que cada inquilino alcanzado por el beneficio podrá deducir variará según la región en donde resida.

Veamos cuáles son las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo estatal. También, cómo se aplica luego en el tramo autonómico.

¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo estatal?

Es importante aclarar que la deducción por alquiler de vivienda habitual no es otorgada a absolutamente todas las personas que arriendan un inmueble en España. Los requisitos con los que los inquilinos deben cumplir para acceder a este beneficio son los siguientes:

  • El alquiler debe ser anterior al año 2015:

Por el momento, sólo los inquilinos que firmaron el arrendamiento de un inmueble antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Cabe aclarar que, para ello, no importa cuántas veces se haya prorrogado el contrato de alquiler. Esto, siempre y cuando no presente cambios sustanciales en sus cláusulas. Al respecto, el Ministerio de Hacienda indica que “la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler” se considera una continuación y no una modificación en el contrato.

  • El nombre del inquilino debe figurar en el contrato de arrendamiento:

Aunque parezca evidente, es importante aclarar que sólo aquellos inquilinos cuyos nombres figuren en los respectivos contratos de alquiler podrán acceder a la deducción. 

Es decir que, por ejemplo, en el caso de una pareja que vive en una vivienda arrendada, si el contrato está a nombre de uno de sus integrantes, el otro no tendrá posibilidad de desgravar el alquiler en su declaración de la renta. 

¿De cuánto es la desgravación en este tramo?

El beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquiler de vivienda habitual es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes posean una base menor a 17.707,2 euros podrán acceder a ella. Esto se debe a que la deducción es de carácter progresivo, de manera que la base sobre la cual se aplica va disminuyendo hasta desaparecer en las bases de 24.107,2 euros.

¿Con qué condiciones se debe cumplir para acceder a esta deducción en el tramo autonómico?

Los requisitos que se exigen en el tramo autonómico de la deducción por alquiler de vivienda habitual son completamente diferentes a los del tramo estatal. La realidad es que cada Comunidad Autónoma establece sus propias condiciones para que un inquilino pueda acceder a este beneficio fiscal.

En términos generales, podríamos decir que se trata de una serie de límites en función de los ingresos percibidos y de las ganancias por inversiones. A estos dos factores el Ministerio de Hacienda los denomina base liquidable general y base liquidable del ahorro, respectivamente. ¿Qué significa esto? Que Hacienda da por hecho que, al superar un determinado nivel de ingresos, un arrendador ya no necesita de este tipo de subvenciones.

¿De cuánto es la desgravación en este tramo?

Como mencionamos, las condiciones para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo autonómico varían según cada Comunidad Autónoma. Esto también significa que, dependiendo de la región en donde resida, cada inquilino terminará desgravando diferentes cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar una vivienda. Mientras algunas autonomías tienden a beneficiar más a los jóvenes, otras se centran más en las familias numerosas, en las personas mayores o en aquellas que tienen alguna discapacidad.

Veamos cuáles son las condiciones en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

Andalucía

En esta comunidad se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas durante el 2021 por el alquiler de una vivienda habitual, con un tope máximo de 500 euros anuales.

Sólo pueden acceder al beneficio los menores de 35 años que perciban menos de 19.000 euros como base imponible. Esta cantidad puede elevarse a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Aragón

En esta región existe una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a algunas operaciones de dación en pago. La deducción máxima es del 10% de las cantidades que se hayan satisfecho durante el 2021, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Sólo se puede acceder al beneficio en caso de adjudicación de la vivienda habitual para el pago de la totalidad de una deuda pendiente por hipoteca. La otra condición es que se haya formalizado entre las partes un contrato de alquiler con opción de compra.

A su vez, los contribuyentes que quieran acceder deben poseer una base imponible general y del ahorro que no supere los 15.000 euros. Dicha cantidad se elevará a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Además, existe una deducción para arrendadores en los casos de alquiler de vivienda social. La misma puede sumarse a la desgravación estatal del 60%. Su cuantía es del 30% de la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario.

Asturias

En esta autonomía existe una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por un alquiler durante 2021, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como conjunta. No obstante, si la vivienda habitual se encuentra en una zona rural, la deducción pasa a ser del 15%, con un límite de 606 euros.

Los requisitos para acceder a ella son que la suma de la base imponible y del ahorro de la declaración del contribuyente no superen los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la conjunta. A su vez, el monto entregado por el alquiler debe representar más del 10% de la base imponible.

Canarias

En esta comunidad existe una bonificación del 20% sobre las cantidades satisfechas por un alquiler en 2021, con un máximo de 600 euros anuales. Para acceder a ella se debe tener una base imposible superior a 20.000 euros anuales o 30.000 si se trata de una tributación conjunta. A su vez, las cantidades el monto satisfecho por el alquiler debe exceder el 10% de la base imponible general del contribuyente.

También existe una deducción vinculada a operaciones de dación en pago que permite una bonificación del 25% sobre lo pagado en 2021 por el arrendamiento. El importe máximo es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta.

A su vez, existe una deducción para arrendadores del 75% de los gastos satisfechos en 2021 en concepto de primas de seguro de crédito. Estos deben cubrir total o parcialmente el impago de las rentas por un alquiler de vivienda. El importe máximo del beneficio es de 150 euros anuales. Además, el importe mensual del alquiler no debe ser superior a 800 euros.

Cantabria

En esta región existe una deducción del 10% para arrendatarios jóvenes, mayores o con alguna discapacidad, con un máximo de 300 euros anuales o 600, en caso de tributación conjunta. Podrán acceder a ella los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 o que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La condición es que no ganen más de 22.946 euros o 31.485 euros en caso de tributación conjunta. Además, las cantidades satisfechas por el alquiler deben superar el 10% de la renta declarada.

A su vez, existe una deducción del 20% para aquellas personas que alquilen su vivienda habitual situada en una zona rural en riesgo de despoblamiento. La condición es que el pueblo posea menos de 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o bien, una tasa de envejecimiento superior al 30%. Además, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta. Es importante aclarar que esta deducción es incompatible con la anterior, por lo tanto, el contribuyente no podrá acceder a ambas.

Por último, existe una deducción del 50% para arrendadores en su cuota íntegra autonómica. El importe máximo de la misma es de 600 euros anuales en tributación individual y de 1.200 en tributación conjunta. La condición es que la vivienda alquilada se encuentre en una zona rural en riesgo de despoblamiento. Este pueblo debe cumplir los mismos requisitos que en la deducción del 20% para inquilinos. Además, para acceder a ella, el arrendador debe residir en esta misma zona.

Castilla-La Mancha

En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos menores de 36 años, con un máximo de 450 euros anuales. La misma puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales, cuando el contribuyente alquile una vivienda en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que tenga menos de 10.000 habitantes pero se encuentre a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes. Para acceder a ella, la base imponible no debe exceder los 12.500 euros o los 25.000 si la tributación es conjunta.

Además, existe una deducción para el alquiler de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago. En este caso, el contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas durante 2021 por el alquiler del inmueble, con un máximo de 450 euros. La condición es que la persona resida en Castilla-La Mancha. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo por descendientes no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 en tributación conjunta.

Castilla y León

En esta comunidad hay una deducción del 20% para inquilinos menores de 36 años, con un límite de 459 euros anuales. La misma puede llegar al 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda arrendada se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial.

Para acceder a ella el contribuyente debe contar con una base imponible y del ahorro que, restando el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en la conjunta.

Además, existe una deducción del 15% por rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler que se encuentren en núcleos rurales. El máximo es de 20.000 euros y el valor del inmueble no debe superar los 135.000 euros. Además, debe situarse en un municipio con menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000, si está a menos de 30 km de la capital provincial. A su vez, la propiedad debe alquilarse durante los cinco años siguientes a la realización de las obras y la renta no debe superar los 300 euros mensuales. 

Cataluña

En esta región existe una deducción del 10% para menores de 32 años, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, personas viudas y mayores de 65 años, con un máximo de 300 euros anuales. Este límite puede extenderse a los 600 euros si el contribuyente pertenece a una familia numerosa.

El requisito para acceder a ella es que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 euros anuales. Además, el pago del alquiler debe significar más del 10% del salario del contribuyente.

Comunidad Valenciana

En esta autonomía existe una deducción general del 15% del alquiler, con un límite de 550 euros. También hay otra del 20%, con un límite de 700 euros anuales, para menores de 35 años y personas con discapacidad. A su vez, hay una desgravación del 25%, con un límite de 850 euros, para menores de 35 que al mismo tiempo posean algún tipo de discapacidad.

Extremadura

En esta comunidad existe una deducción del 5% para inquilinos, con un límite de 300 euros anuales. La condición es que perciban menos de 19.000 euros anuales o 24.000, en caso de tributación conjunta. El beneficio asciende al 10%, hasta los 400 euros anuales, si la vivienda arrendada se encuentra en un núcleo de población inferior a 3.000 habitantes. La condición es que el contribuyente sea menor de 36 años, forme parte de una familia numerosa o bien, padezca un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Galicia

En esta región existe una deducción del 10% para inquilinos con un límite máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta. Si la persona tiene dos o más menores de edad a cargo, el beneficio pasa a ser del 20%, con un tope de 600 euros. En caso de que posea un grado de discapacidad mayor al 33%, la cuantías se duplica.

La condición para acceder a ella es que al menos uno de los inquilinos sea menor de 35 años de edad. Por otro lado, la suma de la base imponible general y del ahorro, restando el mínimo personal y familiar, no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como conjunta.

Islas Baleares

En esta autonomía existe una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 400 euros. Sólo pueden acceder a ella los menores de 36 años o quienes posean un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. También, aquellas personas que integren una familia numerosa.

Además, el contribuyente debe percibir menos de 20.000 euros anuales o 34.000, si se trata de una declaración conjunta. En el caso de las familias numerosas, debe percibir menos de 26.000 euros anuales y menos de 40.000 en una declaración conjunta.

Existe también otra deducción del 75% para el arrendador, con un límite de 400 euros anuales.

La Rioja

En esta comunidad hay una deducción del 10% para inquilinos menores de 36 años, con un límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como conjunta. Si el inmueble se encuentra en un pequeño municipio, la deducción pasa a ser del 20%, con un límite de 400 euros anuales.

Para acceder a ella la base liquidable general no debe exceder los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta. Además, la base liquidable del ahorro no debe superar los 1.800 euros.

Madrid

En esta región hay una deducción del 30% para inquilinos, con un máximo de 1.000 euros. Está destinada a menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o menos de 36.200, en caso de tributación conjunta. También pueden acceder a ella las personas menores de 40 años que hayan estado desempleadas por más de 183 días durante el 2021 y hayan soportado cargas familiares. También es necesario que las cantidades satisfechas por el alquiler superen el 20% de sus rendimientos.

Murcia

Esta autonomía no cuenta con ninguna deducción en el alquiler de vivienda, ni para inquilinos ni para arrendadores.

Navarra

En esta comunidad hay una deducción del 15% para inquilinos, con un máximo de 1.200 euros anuales. La condición es que las rentas del contribuyente no superen los 30.000 euros o los 60.000, en caso de tributación conjunta. A su vez, las cantidades satisfechas por el alquiler deben suponer más del 10% de sus rentas. El beneficio pasará a ser del 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino sea menor de 30 años.

País Vasco

En esta región hay una deducción del 20% para inquilinos, con un límite de 1.600 euros anuales. Sin embargo, hay municipios que aplican sus propios beneficios.

En Vizcaya, por ejemplo, existe una deducción del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales, para contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa. Para los menores de 30 años, la deducción es del 30%, con un límite de 2.400 euros anuales. En Guipúzcoa se aplica una deducción del 25% a menores de 30 años y a familias numerosas, con un límite de 2.000 euros anuales. Por último, en Álava, también hay una deducción del 25% para jóvenes, con el mismo límite de 2.000 euros anuales.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Acercándonos a los seis meses de su anuncio, en el marco del mega paquete de medidas que conforman la futura Ley de vivienda, el bono joven aún pertenece al plano de las promesas. Las comunidades autónomas con más gruesos presupuestos, como Madrid y Andalucía, han criticado recientemente la lentitud del Estado en poner a rodar este punto clave de la Ley; a la vez que alzaron su voz a través de sus principales autoridades para comunicar la falta de fondos transferidos en pos de esta ayuda. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la situación del bono joven para el alquiler ya cercanos al promedio de este 2022 plagado de incertidumbre respecto a la problemática del acceso a la primera vivienda. Te invitamos a continuar leyendo para conocer mucho más.

A seis meses de los primeros anuncios

La promesa del bono joven para el alquiler surgió en octubre 2021, apenas asomando la cabeza fuera del agua respecto a la pandemia COVID 19; y como una salida luminosa a la problemática del acceso a la vivienda en el complicado mercado de alquiler. Estos días se está cumpliendo un semestre completo desde los anuncios oficiales que perfilaban a esta ayuda al joven por parte del Estado, sin que las comunidades autónomas tengan noticia o vean sus arcas preparadas para ejecutar las primeras bonificaciones.

Repasemos los requisitos para el acceso al bono joven para el alquiler, limitándonos a seguir letra a letra el texto aprobado de la ley (la primera desde la vuelta de la democracia en España). Se prevé que todo inquilino entre los 18 y los 35 años de edad podrá solicitar el bono joven, por tanto se mantenga a régimen de una gama de condiciones, sencillas de entender.

El bono joven para el alquiler: requisitos

De momento, para obtener la ayuda estatal considerada en un límite de los 250 euros al mes durante un período máximo de dos años, el inquilino deberá contar con un contrato de alquiler y uno de trabajo. Dichos contratos, no deberán superar ingresos al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el Iprem), en un tope de 24.138 euros al año.

A su vez, se deberá acreditar fehacientemente que el joven vive en condición de inquilino, figurando con nombre y apellido en dichos contratos; constando también su empadronamiento en el mismo domicilio (su documento de identidad deberá estar actualizado y coincidir la dirección figurada con el domicilio del contrato de alquiler y de trabajo).

Tope de la renta

Por otra parte, se fijó un límite en la cuota mensual de la renta de 600 euros en unidades completas de vivienda (si hablamos de casas o apartamentos) y de 300 euros en el caso del alquiler de habitación (lo que puede incluir alquiler estudiantil, etc.).

En este sentido, la ley de vivienda habilita la posibilidad de incrementar dicho tope hasta los 900 y 450 euros respectivamente, si la zona de residencia habitual fuera declarada como “zona tensionada”. Voces autorizadas del Gobierno dejaron entrever que estas últimas cifras tope podrían ampliarse aún más, según el caso.

Situación del bono joven para el alquiler

La situación del bono joven para el alquiler sigue siendo un misterio para las oficinas de las comunidades autónomas, incluso para las de mayor incidencia en el mercado, como Madrid o Valencia. Si bien se anunció durante la última semana que el Gobierno estaría listo para la transferencia de los primeros fondos, consultadas dichas autoridades señalan que al día de hoy no se tienen novedades al respecto. Las cifras estipuladas son un hecho y se perciben cuantiosas. Sobre un presupuesto total de 400 millones de euros, la comunidad de Valencia lidera el destino de fondos con 68.4 millones; le sigue la comunidad de Madrid que contará con 63.6 millones; y tercera en el podio encontramos a Cataluña con un volumen de 58 millones de euros (el 15% del global).

El proyecto del Gobierno y la distribución de fondos

El Gobierno ha anunciado tener dispuesta una planificación definida respecto a la distribución de los fondos como parte importante del presupuesto general. Se prevé que dichas transferencias se dividan y repartan en dos partes similares a cada comunidad durante dos años consecutivos. La primera de las dos porciones será transferida durante este año 2022 (sin una fecha apuntada); la segunda en algún momento de 2023.

Por tanto, se espera que Cataluña reciba los primeros 29 millones de euros de forma inminente; y correpondientes al primer período. Más tarde, ya en 2023 recibirá la segunda mitad del presupuesto apartado para el bono joven con miras a cerrar la medida redactada y aprobada por el consejo de ministros en la ley.

Según la ministra Portavoz

Para el Gobierno, el bono joven para el alquiler fue el “gancho” si se quiere más comercial para introducir detrás todo un paquete de medidas confluyentes en la ley de vivienda; una autobomba dispuesta a solucionar y a bajarle la temperatura al drama del acceso al alquiler como consecuencia al daño económico sufrido por el impacto de la pandemia COVID 19.

Recordamos que, apenas anunciado el bono, la ministra Portavoz expresó la idea de todo el Gobierno respecto a la importancia de esta medida de ayuda.

Se trata de una medida que dignifica la vida de las personas. Queremos que nuestros jóvenes se emancipen a edades razonables que permitan desarrollar proyectos vitales como la maternidad o sencillamente, una vida independiente.

Isabel Rodríguez – Ministra Portavoz

El bono joven entró en vigor de manera oficial recién el 18 de enero del corriente a nivel nacional. A más de tres meses de su implementación oficial, y con decenas de miles de postulados esperando, las arcas de las comunidades autónomas permanecen vacías y en espera.

¿Cuál es tu opinión sobre la situación del bono joven para el alquiler? Nos encantaría conocerla en la bandeja de entradas.

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Si tienes pareja, uno de los pasos más importantes es ir a vivir juntos. Esto se debe a que es en la convivencia del día a día cuando realmente vemos si somos compatibles para vivir en pareja. Sin dudas es una prueba de fuego para cualquier relación. En muchos casos, se acuerda que uno de los dos vaya a vivir al piso del otro. Y es ahí cuando surgen dudas ¿puede vivir mi pareja en mi piso de alquiler?¿debo avisar a mi casero si viene a vivir conmigo?¿me puede reclamar por incumplir el contrato?¿qué pasa si después dejamos de vivir juntos?

Es por eso que hoy con Oi Real Estate te queremos dar la respuesta a estas y otras dudas que puedan surgir durante esta situación. Si quieres saber todos los detalles…

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Estoy obligado por ley a avisar que mi pareja vivirá en mi piso de alquiler?

Es conveniente avisarle a tu casero, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la sustitución de la pareja en el alquiler para el caso del fallecimiento del arrendatario. Esto siempre y cuando estén casados. Para ejercer este derecho hay que comunicar la muerte en el plazo de tres meses al arrendador, junto con la documentación que acredite de la defunción y el cumplimiento de los requisitos expresados.

Sin embargo, también está la opción de que puedan acreditar una convivencia mínima de dos años o sin dicho requisito, tengan descendencia común

Y si llega a existir el caso de que exista una deducción autonómica por alquiler, sólo tendrá derecho a ella el titular del contrato. En esa situación, además de darle aviso a tu casero, es recomendable modificar el contrato de alquiler para que ambos puedan tener derecho a esa deducción fiscal.

Entonces, aunque no estés obligado por ley, lo mejor siempre es comunicarlo, para evitar posibles líos.

¿Qué ocurre si no le doy aviso al propietario?

Si decides no notificar nada y el propietario se entera o tiene conocimiento de que tu pareja empieza a compartir tu piso, puede considerar que se ha producido un subarriendo o una cesión no consentida del contrato de alquiler. En ese caso puede iniciar el procedimiento para finalizar el contrato, ya que de lo contrario se incumpliría el artículo 8 de la Ley mencionada.

¿Qué pasa si dejamos de vivir juntos?

Si se le informaste a tu casero que la pareja se mudaba a vivir en el inmueble, y ahora la convivencia terminó y teniendo en cuenta que están casados o son pareja de hecho, el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos nos indica qué pasos debemos seguir.

Dentro del artículo se indica que el inquilino debe informar que renuncia al contrato por separación o divorcio. Luego el propietario puede solicitar al cónyuge que se quede en la vivienda. Siempre y cuando este confirme su intención de permanecer en ella y, por lo tanto, asumir la responsabilidad total del contrato de alquiler.

Si el inquilino no contesta en un plazo de 15 días, se considerará que el contrato queda finalizado.

En el caso de que una parte de la pareja abandone la vivienda sin avisar al propietario, el que se queda en el inmueble le tendrá que informar de la situación al casero. Esto deberá ocurrir en el plazo de un mes si su intención es continuar con el contrato de alquiler.

¿Puede vivir mi pareja en mi piso de alquiler?

Ahora bien, si es una pareja de hecho, la persona que se quede tiene derecho a permanecer en la vivienda siempre que se pueda acreditar la convivencia durante los dos años anteriores, o bien se tengan hijos en común.

Quién tiene derecho a quedarse el piso de alquiler en caso de que la pareja se separe o divorcie

Una causa muy común al momento de rupturas o conflictos de pareja es cuando viven juntas en un piso de alquiler. Ya sea por divorcio o separación de pareja de hecho, ¿Quién tiene derecho a quedarse en el piso?

Dentro de los procedimientos de divorcio y separación matrimonial, dentro del mutuo acuerdo, o un juez, otorgan el uso y disfrute de una vivienda. Esto durará hasta el momento de haber constituido el domicilio familiar a uno de los cónyuges. Ya sea en propiedad o en alquiler.

En este caso, esta medida se llevará a cabo cuando la vivienda es utilizada por la familia en régimen de propiedad o arrendamiento.

Cuando una pareja de hecho o un matrimonio que está ocupando una vivienda en alquiler, se rompe, es importante comunicar al arrendador del inmueble la nueva situación. Y el hecho de no hacerlo puede traer consecuencias tanto para:

  • El cónyuge que pretende quedarse en la que ha sido la vivienda familiar.
  • Para el cónyuge que la abandona.

Las consecuencias y el accionar son distintas. Una depende cuando sólo uno de los cónyuges es el firmante del contrato de alquiler y la otra es que ambos sean coarrendatarios.

Una parte de la pareja es quien firma el contrato de alquiler

En el primer caso, si la voluntad del cónyuge no titular es seguir viviendo en el inmueble, debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De esta forma se podrá evitar que el arrendador finalice este contrato. Siempre y cuando el uso y disfrute del inmueble sea atribuido en el procedimiento judicial de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Coarrendatarios

En el segundo caso, cuando ambas partes han firmado el contrato y uno de ellos abandona la vivienda, se deberá comprobar cuál es el régimen de responsabilidad que se estableció en el contrato. Este podrá ser de mancomunidad o de solidaridad. Lo que supone que a cada uno le corresponda su parte o cuota en el contrato o bien que cada uno tenga una obligación sobre la totalidad del contrato.

¿Cómo debes comunicarle al casero que tu pareja se va del piso de alquiler?

Habrá que comunicarle al arrendador a través de burofax o requerimiento notarial. De esta forma se podrá establecer un prueba indiscutible de la admisión por el dueño de la vivienda.

El nuevo titular del inmueble le deberá pedir al propietario que ponga a su nombre los recibos de la renta que le corresponderá a partir de ese momento.

¿Puede vivir mi pareja en mi piso de alquiler?

Esperamos que este post acerca de todo lo que necesitas saber sobre tu pareja yendo a vivir a tu piso de alquiler, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Un tercio de los jóvenes de entre 20 y 35 años vive en 40 ciudades donde la oferta de vivienda en alquiler por debajo de los 600 euros al mes es mínima. Por eso hoy con Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes saber sobre las limitaciones del bono de alquiler.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿Cuántos euros se van a repartir y quienes tienen el derecho al bono de alquiler?

Ya son más de 400 millones de euros los que va a repartir el conocido Bono Joven al Alquiler entre 2022 y 2023. Esto es posible gracias a haber pasado por el Consejo de Ministros y por la Conferencia Sectorial de Vivienda.

Básicamente, los beneficiados y que tendrán derecho a esta ayuda económica serán los jóvenes de entre 18 y 35 años. Ya sean españoles, europeos o de terceros países con residencia legal. La ayuda será de 250 euros al mes durante dos años. Eso sí, deberán tener un contrato de trabajo que no le genere más de 24.318,84 euros anuales.

El bono de alquiler se podrá utilizar para una oferta limitada de viviendas

Objetivos

El objetivo de esta ayuda es compensar la parte del sueldo que se invierte en pagar el alquiler. Y, Pedro Sánchez explica que “reducir la edad de emancipación tan insoportablemente alta en nuestro país para que los jóvenes puedan acceder a una vivienda en alquiler digna con el apoyo y ayuda de la Administración General del Estado“.

Los que reciben el bono de alquiler

Va dirigido a jóvenes que estén en un dintel de salarios del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vulnerable, con una ayuda mensual en torno a esos 250 euros y será objeto de desarrollo de una reglamentación posterior cuando se presente“, comentó la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero

Otro dato a tener en cuenta es que el bono se aplicará a cada joven y a cada vivienda. El importe máximo de la renta será de 600 euros mensuales. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, podría ser de hasta 900 euros. Ahora bien, si se habla de habitaciones, y no de vivienda habitual, la renta será de 300 euros. Aunque hay supuestos hasta los 450 euros.

Alejandro Bermúdez, CEO de Atlas Real Estate Analytics comenta que “se trata de una solución que, si bien es eficaz en su ejecución, parece estar algo alejada de la realidad que vive el mercado”. En un estudio previo que realizaron a través de su plataforma de análisis Fragua, pudieron observar que solo el 1,4% de las viviendas de alquiler en Madrid, y el 0,95% de Barcelona, se situaban por debajo de los 600 euros.

Pero si se amplía la búsqueda hasta los 900 euros el límite aumenta para las denominadas como zonas tensionadas en la nueva ley de vivienda. En concreto, es de hasta el 18% en Madrid, y el 29% en Barcelona. De todas formas en Atlas Real Estate Analytics quisieron dar un paso más, logrando ampliar el espectro hasta 40 municipios. En ellos se concentra un tercio de los jóvenes de entre 20 y 35 años. Lo que significa que solo un 6,27% de la oferta concentrada en los mismos tiene un precio inferior a 600 euros al mes.

Cantidad de jóvenes por ciudades

Si revisamos los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de enero de 2021, el 35,42% de la población de entre 20 y 35 años vive en tan solo 40 municipios de España. Estamos hablando de 2.733.315 personas.

De esa cantidad y entre las grande ciudades:

  • La mitad residía en Madrid, 618.192 habitantes. 
  • Barcelona tiene 325.370 jóvenes en ese espectro de edad.
  • Valencia presentaba unos 132.373 jóvenes. 
  • Sevilla, 112.763.
  • Zaragoza, 104.082.
  • Málaga, 98.877 jóvenes habitando. 
  • Palma, 82,328.

De estos cuarenta municipios se incluyen otros como Getafe, Hospitalet de Llobregat, Badalona o Marbella.

El bono de alquiler se podrá utilizar para una oferta limitada de viviendas

Cantidad de viviendas aptas para el Bono Joven de Alquiler por municipio

El 4 de marzo de 2022, estos 40 municipios, según lo comentado por Atlas Real Estate Analytics, solo cuentan con 49.729 viviendas en alquiler. Esto quiere decir que representa un 26,97% del total de viviendas ofrecidas en alquiler en España. Sin embargo, de ese porcentaje, únicamente 7.928 tienen un precio inferior a 600 euros al mes. Por tanto, un 6,27% de la oferta está concentrada en estos 40 municipios

Esta situación se vuelve más severa según más grande es el núcleo urbano. De esta forma, Madrid acumula el 8,01% de los jóvenes (618.192) y su oferta es de 11.235 viviendas en alquiler. Pero solo 318 de ellas tienen un precio inferior a 600 euros al mes.

En el caso de Barcelona, su población joven es un 4,22% del total (325.370) y su oferta es de 7.668 viviendas de alquiler. Sin embargo, únicamente 125 tienen un precio menor a 600 euros al mes.

Y ahora bien, si hablamos de Valencia, Palma, Bilbao, Vitoria, Móstoles o Pamplona, la oferta de viviendas en alquiler por debajo de los 600 euros no representa más del 5% de la oferta total.

La dificultad en el acceso a la vivienda y, en concreto, al alquiler, no tiene tanto que ver con los precios sino con la ausencia de oferta. En este sentido, podemos prever que el bono joven no tendrá una gran eficacia en aquellas zonas que concentran el grueso de los jóvenes”, comenta Bermúdez.

Luego propone que: “El mercado necesita aliviar la demanda con una mayor entrada de oferta, con medidas enfocadas en potenciar la disponibilidad de suelo para el desarrollo de nuevas viviendas o la rehabilitación, como alternativa”.

El bono de alquiler se podrá utilizar para una oferta limitada de viviendas

Esperamos que este post sobre cómo el bono de alquiler sólo se podrá utilizar para una oferta limitada de viviendas, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Si eres inquilino y quieres conocer cuánto debes pagar de alquiler, te encuentras en el lugar ideal para descubrirlo. En OI REAL ESTATE, te explicaremos todo lo que tienes que saber a la hora de alquilar una vivienda. ¿Quieres conocer de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

La posibilidad de comprar una vivienda es uno de los mayores sueños que existen, pero no siempre se tiene la oportunidad de realizarlo. Sin embargo, alquilar es una gran opción para poseer una propiedad, mientras se encuentre vigente el contrato de alquiler; el inquilino debe pagar todos los meses una renta que se estipula con el propietario de la casa, además de aceptar las cláusulas y condiciones necesarias para que ese arrendamiento se produzca.

No obstante, una de las mayores inquietudes a la hora de pensar en el alquiler es, cuánto dinero se deberá destinar a su pago. Los inquilinos tienen muchos gastos por mes y, el que representa un mayor porcentaje es el alquiler; por eso tienes que calcular cuánto debes pagar de alquiler, antes de cerrar el contrato. Si quieres conocer cuál es el precio ideal para ti. ¡Continúa leyendo!

¿Cuánto debes pagar de alquiler?: Utiliza la regla de las 40 veces

Para adquirir una vivienda no es necesaria su compra, porque la posibilidad que brinda alquilar permitirá que poseas una vivienda, por el término que dure un contrato de arrendamiento. Una vez finalizado el mismo, se podrá solicitar una prórroga para continuar viviendo en esa propiedad.

Ante las grandes oportunidades que representa alquilar un piso, surgen muchas preguntas acerca de cuánto, debería ser el costo de este arrendamiento. Una de las técnicas más adecuadas para descubrir cuánto debes pagar de alquiler es, la regla de las 40 veces y para ello, tienes que relacionar el salario anual con el gasto que tienes en la renta mensual.

Por eso, es muy importante que analices los gastos que generará en tu economía, el alquiler de la vivienda que quieres. El monto máximo que puedes pagar por el arrendamiento consiste en dividir entre 40, el sueldo que recibes en términos netos por un año de trabajo.

¿Qué beneficios plantea esta regla?

Pensar en términos de esta regla permitiría que conozcas con certeza, cómo calcular el resto de los gastos que necesitas para vivir. Si divides en 40 tu sueldo y conoces cuál será el precio que deberás destinar por mes a este tipo de gasto, podrás utilizar el dinero sobrante para administrarlo adecuadamente.

Para conocer cuánto debes pagar de alquiler tienes que realizar un cálculo, si recibes un sueldo de 30.000 euros, deberás dividir este valor por 40. Esto daría como resultado el monto de 750 euros, lo que cuál indicaría que el gasto que realices por el alquiler no puede superar esta cifra.

De esta manera, se podría tener una buena administración de la economía y podrías incluso, hasta ahorrar. Pero, esta situación no es la más habitual; porque muchas personas reciben sueldos más bajos y, a la hora de pensar en un alquiler la estabilidad de su economía se vería afectada, si se utilizara la regla de las 40 veces.

La regla de las 40 veces: ¿sería la indicada para calcular cuánto debes pagar de alquiler?

Si bien, la regla de las 40 veces es un cálculo a tener en cuenta y, que puede ser utilizado si tienes un empleo estable con un buen sueldo, esto no representa a la mayoría de los inquilinos. Muchas veces, el salario que se recibe al mes es muy poco y, si se aplicara esta regla, no habría posibilidades de pagar otros gastos con los que también se debe cumplir.

En los casos en que esta regla no pueda cumplirse, tienes dos opciones para adquirir una vivienda en alquiler. En primer lugar, puedes sobrepasar el precio que estipula la regla de las 40 veces, lo que implicaría una economía ajustada para pagar el resto de los otros gastos y, en donde las posibilidades de ahorrar serían muy bajas.

La otra opción sería la de alquilar un lugar más pequeño o lejos de la ciudad, por eso si deseas saber cuánto debes pagar de alquiler, debes evaluar cuál es tu situación económica y tomar la decisión que mejor se adapte a lo que necesites. La regla de las 40 veces es muy útil, pero debes observar si puedes hacer uso de ella o no.

¿Cómo se deberían calcular los gastos de alquiler?

En el caso de que los arrendatarios no cuenten con una economía pujante y que permita utilizar la regla de las 40 veces, se deberán calcular los gastos de alquiler de una manera más detallada. Si tienes un empleo fijo pero el salario es muy bajo, deberás administrar de la mejor manera tu economía para llegar con todos los gastos.

Esto implicará que tomes las mejores decisiones en materia económica, si deseas vivir en las grandes ciudades debes saber que los precios por metro cuadrado aumentan todos los años. Muchas veces, alquilar una vivienda en esas zonas es imposible para una persona que vive con el dinero justo.

Por eso, si quieres conocer cuánto debes pagar de alquiler deberás calcular cuáles, son tus posibilidades de pagar la renta en un determinado piso. Son muchos los gastos que se tienen que realizar para vivir y, uno de los que representa un mayor coste para la economía es el del alquiler; calcula las mejores opciones para ti.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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Tal y como era posible imaginar, la inflación se disparó durante el mes de febrero. Según datos que fueron aportados por el Instituto Nacional de Estadística, el lunes 28 de febrero, el IPC subió hasta el 7,4%. Esta es la cifra más alta en las últimas cuatro décadas. Es por ello que hoy con Oi Real Estate te contamos cómo afecta el IPC al precio del alquiler.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

¿A quién afecta el aumento del IPC?

El aumento del IPC es preocupante teniendo en cuenta que las previsiones de moderación de los precios bajaron por la guerra entre Rusia y Ucrania. A esto hay que sumar la inflación subyacente, la cual excluye los elementos más inestables de la cesta de la compra. Entre los alimentos y la energía, esta ha aumentado hasta el 3% en febrero de 2022.

A aquellos inquilinos a los que les toque la revisión anual de su contrato de arrendamiento verán aumentar su alquiler mensual en unos 51 euros de media. Esto será durante el próximo año debido a la subida récord del 7,4% interanual del IPC adelantado en el segundo mes de 2022, según el INE.

El Instituto Nacional de Estadística (INE), dio a conocer el dato del IPC y se encuentra 7,4% en tasa interanual. Esto supone 1,3 décimas más que el dato definitivo de enero y su tasa más alta de los últimos 33 años

El precio mediano en España de una vivienda en alquiler de este tipo, en febrero de 2021, se cerró en 695 euros. Asimismo, se calcula que el precio mediano de un alquiler de un piso con dos habitaciones pasará a ser de 746 mensuales, debido al aumento del IPC. Esto supone una subida media de unos 617 euros anuales para estos arrendamientos.

Los arrendatarios que revisen en San Sebastián, Barcelona, Madrid y Bilbao serán los que más van a notar la subida de sus rentas. El aumento de la inflación afecta directamente a los contratos de alquiler de viviendas vinculados al IPC.

¿Cuánto aumentará el alquiler según el IPC de febrero?

Precios de alquiler en España con el aumento del IPC

Antes que nada hay que señalar que la actualización de la renta sólo puede hacerse una vez al año. También depende del acuerdo alcanzado por ambas partes, y siempre como dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si el contrato no especifica claramente a qué índice va ligada la revisión anual del alquiler, se puede renovar según la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Este índice se encarga de revisar los precios de arrendamiento. Tiene en cuenta la recuperación de competitividad de España respecto a la zona euro, y es inferior al IPC.

Subida de la renta por ciudad

Aunque la subida de la inflación del 7,4% es igual para todo el país, el aumento de las rentas del alquiler en los contratos renovados, no. Este incremento no será igual para todos los inquilinos puesto que afectará más que nada a aquellos que residan en las capitales de provincia.

San Sebastián y Barcelona son las ciudades donde más se va a notar el aumento del IPC en los contratos de alquiler que actualizarán sus rentas. Esto supone un incremento de 63 euros más al mes, para dejar un precio mediano de 913 euros mensuales durante el próximo año. Luego le sigue Madrid, con un aumento de 61 euros más al mes, hasta los 881 euros mensuales. Bilbao, que con la actualización del IPC, encarece el alquiler mensual en 59 euros, hasta una nueva renta de 859 euros mensuales.

¿Cuánto aumentará el alquiler según el IPC de febrero? El mayor incremento es en San Sebastián y Barcelona
San Sebastián

Estas cuatro capitales son las que tendrán un incremento anual de las rentas de más de 710 euros. Supone un gran esfuerzo para muchos inquilinos.

Por lo contrario, entre los menores incrementos de los precios de los contratos de alquiler que se tienen que actualizar con el IPC de febrero, se encuentran Ciudad Real, Cuenca y Ávila. Estos subirán 26, 27 y 28 euros más al mes, respectivamente.

De esta manera, el nuevo alquiler que pagarán los habitantes de estas ciudades no superará los 400 euros mensuales durante el próximo año. Son las únicas tres capitales donde los arrendamientos siguen prácticamente por debajo de los 400 euros mensuales. Sin embargo, en Ávila, una vez actualizado el contrato con el IPC el precio del alquiler será de 408 euros al mes.

Nivel provincial: los precios actualizados del alquiler con el IPC de febrero

Por provincias, se repiten las zonas donde se registraron los principales aumentos de los precios en los pisos de dos dormitorios que les toque la actualización del alquiler con el IPC de febrero. 

Es por ello que Guipúzcoa se queda solo en lo más alto al mantener el mismo incremento que en su capital, San Sebastián. Registra subidas de 63 euros más al mes para dejar una nueva renta de 913 euros mensuales, lo que supone una subida anual de 755 euros.

Por debajo, la provincia de Barcelona reduce la presión de la inflación sobre la renovación de arrendamientos frente a la capital catalana. Su incremento mensual será de 61 euros y así el precio medio de alquiler será de 886 euros/mes

En febrero del 2021 Madrid y Vizcaya tenían un precio medio de alquiler de 800 euros/mes. Ahora ven aumentar ese precio en 59 euros al mes lo que deja a la renta media de ambas provincias en 859 euros/mes.

Por detrás de estas cuatro provincias, se encuentra la provincia de Baleares, con 56 euros más al mes y una nueva renta de 806 euros mensuales. Le sigue Álava, 52 euros más al mes y una nueva renta de 752 euros mensuales. Y por último, el dúo formado por Valencia y Navarra, ambos con 48 euros más al mes y la nueva renta de 698 euros mensuales.

¿Cuánto aumentará el alquiler según el IPC de febrero?Valencia y Navarra, las provincias con un aumento de la renta de 48 euros mensuales
Provincia de Navarra

Esperamos que este post sobre cómo afecta el IPC al precio del alquiler, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, con Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber con respecto al derecho de tanteo y el derecho de retracto. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Tanto el derecho de tanteo como el derecho de retracto aparecen en el momento en el que un propietario decide poner a la venta su vivienda. No obstante, es importante tener en claro que existen diferencias entre ellos. Ambos son derechos con los que cuenta el inquilino para que, en caso de que el propietario decida poner en venta la vivienda alquilada, este pueda adquirirla antes que cualquier otro posible comprador. Deberá contar con las mismas condiciones y al mismo valor. Se trata de unos derechos reales de adquisición preferente que se encuentran recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Derecho de tanteo

Cuando hablamos de derecho de tanteo nos referimos a la facultad con la que cuenta el inquilino de adquirir la vivienda que está alquilando, esto claro, en el caso de que el propietario se encuentre interesado en venderla. De este modo, el inquilino tiene prioridad ante cualquier otro posible comprador, contando con las mismas condiciones y al mismo coste. Para conseguirlo, el propietario debe informarle con suficiente tiempo sobre su interés de venderlo. De este modo, el inquilino en caso de estar interesado en comprarlo, contará con treinta días naturales para hacerlo.

Derecho de retracto

La principal diferencia entre el derecho de retracto y el derecho de tanteo es que el primero se ejerce cuando ya se ha llevado a cabo la compraventa de la vivienda. Este derecho permite al inquilino adquirirla con las mismas condiciones y al mismo precio al que ha sido vendida a un tercero.

¿En qué momento puede el inquilino ejercer el derecho de subrogación?

Esta facultad se recoge en el Código Civil y es conocida como derecho de subrogación. Es posible llevarla a cabo siempre que se den estas situaciones:

  • Situación Nº I

El coste al que ha sido vendida la vivienda sea inferior al que le había ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisición preferente.

  • Situación Nº II

En caso de que propietario hubiera omitido información con respecto a la venta o bien, directamente no hubiera dado ningún aviso al inquilino sobre ella.

Del mismo modo que sucede con el derecho de tanteo, el de retracto también debe llevarse a cado en los treinta días naturales, desde que el inquilino es informado. Por medio de las escritura de compra, de las condiciones y coste al que se ha realizado la venta del inmueble. En caso de que este ejerza su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda.

¿En qué situación el inquilino no puede usar el derecho de retracto?

Por otro lado, también existen dos excepciones debido a las cuales el inquilino no puede hacer uso del derecho de retracto:

Más propiedades

La primera excepción se da en caso de que el inmueble alquilado se venda junto con otras propiedades que conforman parte de la misma vivienda.

Mismo comprador

La segunda excepción se da cuando se venden de manera conjunta todas las propiedades a un mismo comprador, sin importar que estas pertenezcan a diferentes dueños.

Renuncia al derecho de tanteo y derecho de retracto

Puede suceder que el inquilino no tenga interés en comprar la vivienda. En este caso, el inquilino puede renunciar al derecho de tanteo por medio de una cláusula de desistimiento que debe constar en el contrato de alquiler. De este modo, el propietario tendrá toda la libertad para vender su vivienda a un tercero. Sin embargo, el inquilino cuenta con pleno derecho de permanecer en el inmueble hasta que su contrato de alquiler finalice.

En resumen, la realidad es que un derecho conduce al otro. Dicho en otras palabras, cuando una persona tiene el derecho de tanteo, pasa a contar de manera automática con el derecho de retracto. Sin embargo, únicamente deberá recurrir al segundo en caso de que no haya podido acceder al primero.

Estos dos derechos se expresan en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se prevén en ella como derechos legales del inquilino. No obstante, también existen otros casos contractuales en los que, por medio del contrato, se pacta libremente que se apliquen el derecho de tanteo y retracto en otros casos.

Por otro lado, más allá de los casos privados, estos derechos también son aplicables en el ámbito público. Por parte de las administraciones en temas urbanísticos. Son regulados por medio de las leyes de cada comunidad autónoma y por lo general, van destinados a garantizar un parque público de inmuebles o planes urbanísticos de todo tipo.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el derecho de tanteo y el derecho de retracto. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Es siempre obligatorio el pago de la comisión por un piso de alquiler? Pasan los años y todo lo que rodea al asunto comisiones inmobiliarias sigue generando preguntas, consultas y dudas en los intervinientes. En un concepto global, debemos dar por sobreentendido que todo aquel que busque una vivienda para alquilar y lo haga a través de una agencia inmobiliario deberá abonar la comisión correspondiente. Sin embargo, pueden darse ciertas excepciones a las reglas y muchos las desconocen. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler. Te invitamos a leer para conocer más.

El stress de alquilar

El alquilar una propiedad es una de las acciones inmobiliarias más estresantes en lo cotidiano. Encarar estas diligencias, y en ocasiones durante el transcurso del contrato en sí, genera altos grados de preocupación tanto en propietarios como en eventuales inquilinos. Si bien en el inconsciente colectivo suele registrarse y considerar como preponderante la problemática del acceso a la vivienda de alquiler (ya que hablamos de familias que están buscando dónde vivir) el arrendador tampoco transita este proceso de forma sencilla.

En saber elegir al inquilino ideal habrá también un factor suerte que escapa a las manos de los propietarios o a su intuición. Justamente (y entre otros motivos) para contrarrestar el stress que conlleva alquilar una propiedad es que los propietarios acuden a las agencias. Allí, los asesores y agentes inmobiliarios procurarán hallar al inquilino que más se ajuste al perfil requerido y a las pretensiones del arrendador; y por supuesto solucionar los inconvenientes que puedan presentarse a lo largo de la negociación.

A estas alturas, ya nadie puede negar que las comisiones que las agencias inmobiliarias o agentes independientes estipulan de antemano por cada negociación llevada a buen puerto es más que justificada. Sin embargo, existe una duda tan vieja como lo es el negocio inmobiliario. Esas comisiones… ¿Son de carácter obligatorio? ¿Puede un inquilino encontrarse en una posición que lo exima de ello? Intentaremos dilucidar esa interrogante en este artículo.

¿Cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler?

El pago de las comisiones a las agencias es responsabilidad en casi todos los casos del arrendatario y deberá provenir de sus arcas. No obstante ¿Conoces cuáles son las excepciones que, aunque mínimas, existen?

El director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (también conocida en su acrónimo ANA), José Ramón Zurdo, echó luz sobre este tema recientemente en declaraciones al sitio de consulta Idealista; cuando declaró  que…

…los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (el propietario), cuando este sea una persona jurídica; es decir, si el propietario del inmueble es una empresa, el inquilino no tiene que pagar los gastos de agencia.

José Ramón Zurdo – Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler

En este sentido, Zurdo se extendió sobre este hecho puntual y desconocido por muchos; aludió que se trata de una modificación al artículo 20-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), introducida por el Real Decreto Ley /2019 de marzo de 2019. Sin embargo, esta modificación en especial contiene una gama de grises dignas de estudiar en mayor profundidad.

¿Si el arrendador es una compañía o una empresa?

Desde esta modificación existente desde comienzos de 2019, se prevén dos casos en los cuales las comisiones puntuales que las agencias inmobiliarias exigen no dependerán del desembolso de los futuros inquilinos. Por supuesto, no queremos decir que dichas comisiones queden en un limbo, ni mucho menos que no se exijan; sino que las mismas deberán provenir de las cuentas de los propietarios. Tal cual declaró José Zurdo se dan cuando el arrendador es una compañía o una empresa. Veamos de qué se trata:

  • Gastos de formalización de los contratos. Esto es, parte de las comisiones destinadas a cubrir gastos de redacción en contratos por parte de profesionales o doctorados del sector; como abogados, asesores inmobiliarios matriculados, etc.
  • Gastos de gestión integral en bienes raíces. Si bien el término se aplica tal cual en la modificación del artículo citado, su terminología es casi infinita. Por tanto, puede referirse a los gastos propiamente dichos en búsqueda de arrendatarios, visitas guiadas, planificación y logística de exhibiciones virtuales, etc. A simple vista, esta es una de las comisiones que más disputas genera por su amplitud en el concepto.

Excepciones dentro de las excepciones

Existen excepciones que se producen en una negociación de alquiler cuando el arrendador es una compañía o una empresa; de hecho, esas excepciones pueden a su vez contener varias otras. Por ejemplo:

  • Alquiler para uso no habitual o laboral. Arrendamientos de propiedades para talleres, oficinas, depósitos o locales comerciales.
  • Arrendamientos no fijados mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos. Existen muchas variantes de contratos y según la región, estos pueden incluso permanecer por fuera de la LAU.
  • Alquileres temporales. La agencia podrá exigirles también a los inquilinos el pago de las comisiones, aunque sus arrendadores fueran compañías o empresas, mediante contratos de alquileres temporales donde sean preponderantes las voluntades de las partes.
  • Inquilinos renunciantes a sus derechos. Los inquilinos también podrán renunciar a sus derechos de no pagar las comisiones, siempre y cuando estas sean por escrito y pactadas entre los intervinientes. Por más que parezca una contradicción el renunciar a hacerse responsable del pago de comisiones (a pesar de que la Ley permita no hacerlo), esta “renuncia” suele propiciarse mediante un pacto entre arrendadores y arrendatarios a posteriores atribuciones que terminen en cierto modo beneficiando a los inquilinos.

El sector inmobiliario y el desconocimiento

¿Cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler? Desde nuestros distintos artículos solemos recomendar fuertemente a los futuros inquilinos el informarse puntualmente sobre los claroscuros de los contratos y las leyes que los acompañan y protegen en este complejo emprendimiento de arrendación. Leer los contratos y saber cuáles artículos responsabilizan y otorgan derechos a las partes implicadas será siempre vital para mantener una relación comercial sana entre inquilinos, propietarios y agentes inmobiliarios.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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