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¿Estás cansado de alquilar, o todavía no te encuentras en condiciones de ser el propietario de un piso? En Oi Real Estate te ofrecemos la alternativa de alquiler con opción a compra en España, que puede ser la salvación a todos los problemas.

Uno de los principales dilemas que surgen a la hora de adquirir una casa, es mediante qué opción se obtiene la misma. Instantáneamente, surgen dos alternativas en función de la conveniencia ¿comprar o alquilar? Pero ¿qué pasaría si alquilaras una vivienda durante un tiempo y luego compraras esa casa? Aunque resulte de lo más extraño, esa opción es posible.

Alquilar puede ser un gran beneficio a corto plazo, ya que permite hospedaje para vivir, si no se cuenta con el poder adquisitivo para comprar una vivienda. Sin embargo, el sueño de la mayoría de las personas es poseer casa propia y no tener la necesidad de vivir de alquileres, por lo que la alternativa del alquiler con opción a compra, viene siendo una gran idea.

Si estás pensando en adquirir una vivienda, te encuentras ante una de las decisiones más grandes de tu vida. Por lo que valorar las distintas posibilidades que existen es fundamental para conseguir aquella que mejor se adapte a las necesidades y características de cada cual. Lee este post para realizar la mejor negociación de alquiler con opción a compra.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un acuerdo con el arrendador, como en cualquier otro contrato de alquiler. Sin embargo, aquí existe un contrato mixto con subacuerdos; por un lado, el propiamente dicho: el de alquiler y otro, en donde existe la posibilidad de una futura compraventa.

Mientras esté en vigencia el contrato de arrendamiento, el arrendatario se comprometerá a pagar la renta todos los meses, por un período de tiempo establecido. La cuota de arrendamiento no debe ser más alta de lo habitual, pero como en cualquier compra se pide un adelanto, que servirá para pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Al momento que se concluye el contrato, el inquilino se encuentra en condiciones de comprar esa vivienda; donde el actual y todavía propietario, deberá descontar las rentas pagadas.

¿Qué debe hacerse para acceder al alquiler con derecho a compra?

El propietario del inmueble no puede alquilar, ni vender la vivienda a terceros; ya que rige el contrato con derecho a compra y debe respetarse hasta el plazo que se haya establecido en el contrato. A la vez, que no está obligado a fijar un adelanto inicial por el terreno, pero es muy necesario; ya que al adquirir esa suma, el arrendador se asegura el interés de su inquilino en la compra de su vivienda.

El arrendatario tendrá exclusividad en la compra de la vivienda, en el tiempo pactado en el contrato del alquiler con derecho a compra. El precio de compraventa fijado, no puede modificarse por ningún motivo, ya que fue algo que se pautó antes de que se llevara a cabo el alquiler de la vivienda; mientras que el precio del alquiler podrá sufrir modificaciones si el dueño lo exigiera.

Si ocurriera que el inquilino se retrasa con el pago de las mensualidades, existe la posibilidad de que pueda perder la opción a compra y también, el adelanto que haya aportado, como primer pago de su futura vivienda.

¿Cómo es el contrato de viviendas de alquiler con opción a compra en España?

En primer lugar, el contrato que se requiere para un alquiler con opción a compra en España es el que se conoce por el nombre de contrato mixto. Se trata de dos contratos, por un lado un contrato de alquiler y por otro uno de compraventa. El que corresponde al alquiler se rige por lo que se encuentra estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por otra parte, el de compraventa se regula por lo dictado en el Código Civil.

En el contrato del alquiler con derecho a compra, se deben estipular los años en que se vivirá de alquiler, el precio de venta de la casa y la prima o adelanto que se haya aportado, si es que se estableció por contrato, que se cumpliera.

¿Qué debe incluir el contrato?

En un contrato de alquiler con opción a compra en España, es necesario que figure el plazo de arrendamiento, la cantidad de tiempo en la que pueda comprarse la vivienda, la cuota del alquiler que se pagará por mes, establecer quién pagará los gastos ante una posible reforma. En el contrato de compraventa, debe especificarse que el arrendador quiere vender su inmueble, el precio fijado de venta, las cuotas de alquiler realizadas hasta el momento de la compra y la prima inicial habilitada por el derecho a la compra.

¿Qué ocurre si terminado el plazo acordado, se decide no comprar la vivienda?

Esto dependerá del acuerdo que se haya establecido entre el arrendador y el arrendatario. Es muy probable, que se pierda el adelanto pagado y las cuotas abonadas en concepto de alquiler.

Sin embargo, al decidir la alternativa de alquiler con opción a compra, se adquiere el compromiso de comprar la vivienda, una vez terminado el plazo acordado en el contrato. No es una decisión a la que se le pueda negar,si ya se la aceptó en el contrato firmado al alquilar la vivienda al arrendador.

También puede ocurrir, que haya una prolongación en el período del alquiler; correspondiendo al arrendador, conceder la extensión o no. Pero esto, no suele ser lo común, ya que los inquilinos consiguen la titularidad del hogar, mucho antes del término del contrato.

¿Cuáles son los beneficios de poseer este tipo de alquiler?

Es una opción muy buscada por aquellos que desean comprar un piso, pero que no pueden hacerlo en el momento presente, por no contar con el suficiente poder adquisitivo requerido. El alquiler con derecho a compra, permite que las cuotas pagadas por el arrendamiento se destinen al pago de su futura vivienda; lo que da tiempo suficiente de ahorro, que permitirá al largo plazo, la compra del inmueble.

Al establecerse el precio de compra en la firma del contrato, se produce un beneficio para el comprador si los precios suben. Al saber que se obtendrá la vivienda con el precio fijado tiempo atrás, se consigue que los inquilinos no deban preocuparse por las subas en el precio del mercado y puedan pagar su vivienda, sin sobreprecios; existe la seguridad de que podrá adquirirse la casa.

En el alquiler con opción a compra, se puede conocer la vivienda en profundidad y observar qué es lo que lo que falta, para modificarla y vivirla como propia.

¿Qué desventajas tiene el alquiler con opción a compra en España?

Prima de opción a compra: No es de carácter obligatorio, sin embargo si es bastante frecuente. Se trata del pago por adelantado de un porcentaje del coste de la casa. Este porcentaje debe pactarse entre ambas partesEn caso de no realizarse la compra del inmueble, el inquilino la pierde a modo de penalización. El valor de la casa es cerrado: Esto significa que, sin importar si el mercado sube o baja el valor final es el acordado por las partes en el contrato.

La carga fiscal para el inquilino es importante. El contrato está sujeto a una doble tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el alquiler y por la opción de compra:

  • Por el arrendamiento, el arrendatario tiene obligación de liquidar el impuesto por ITP en el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Siendo el arrendador responsable subsidiario si el inquilino no lo hiciera.
  • La opción de compra estará igualmente sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo la base imponible el precio pagado por la opción, que tiene un plazo de 30 días desde la firma del documento privado para proceder a su liquidación, conforme al tipo aplicable en cada comunidad autónoma.

Efectos fiscales de este alquiler

Antes de proceder a formalizar un contrato de estas características es necesario tener en cuenta que existen unos efectos fiscales sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD). En el supuesto de que sea una vivienda usada y el vendedor sea un particular.

  • En el caso de que en el contrato figure únicamente el plazo y el precio de la vivienda, el propietario deberá declarar anualmente lo percibido. Y el inquilino, sujeto a ciertos requisitos y a su residencia, podrá deducirse la cuota del alquiler por las cantidades pagadas.
  • Si a la opción de compra se le diese un valor, el inquilino deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre la cuantía de la misma. En caso de que no se establezca un precio por dicha opción, se tomará como base el 5% del precio acordado para la futura compraventa. También se aplicará esta regla si el precio acordado por la opción es inferior al 5% del precio acordado para la compraventa.
  • Cuando se realice la ventasegún como se haya acordado en el contrato, las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda, así como el precio de la opción recibidos por el propietario podrían minorar el valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del vendedor.
  • No obstante, el inquilino/comprador, deberá tributar por la modalidad de TPO del ITPAJD sobre el precio acordado para la compraventa.
  • En caso de no ejercer la opción, el inquilino podría registrar una pérdida patrimonial en su IRPF, al perder dicho derecho de compra.

Si quieres saber más, sobre las distintas opciones que tienes a la hora de adquirir una vivienda. Te invitamos a comunicarte con nosotros.

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¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado. En Oi Real Estate, te indicaremos todo lo que necesitas saber y en esta ocasión, hablaremos sobre las obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.

Comprar una casa no es una opción, para quienes no cuentan con un empleo fijo y gran capacidad adquisitiva, pero la alternativa de alquilar se convierte en la mejor forma para instalarse en una vivienda, por un tiempo determinado. En este tipo de acuerdos, se debe firmar un contrato de alquiler y determinar cuáles, son las obligaciones que le corresponden a cada una de las partes que conforman este contrato.

Por un lado, se encuentra el arrendador o dueño de la propiedad que, coloca su piso en alquiler con el propósito de obtener ganancias mensuales y de brindar una vivienda para el que la solicite. La otra parte interesada es, el arrendatario o inquilino que, tiene ciertas responsabilidades para con su arrendador. Si quieres conocer cuáles son las obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler: Descubre de cuáles se trata

Alquilar suele convertirse en un momento único, para aquel que desea un espacio propio y sobre todo para los más jóvenes, que adquieren autonomía e independencia al pagar las rentas mensuales. Sin embargo, este camino no es sencillo y se requieren respetar ciertos convenios, para una relación pacífica entre las partes.

La encargada de establecer cuáles son las obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler y cuáles, las responsabilidades del propietario es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aquí, se indica qué es lo que debe realizar cada parte y cuáles son las consecuencias que pueden surgir, en el caso de que se incumpla con alguna cláusula.

El inquilino tiene derecho a ocupar y utilizar la vivienda que se encuentra en alquiler, pero debe cumplir con ciertas condiciones, porque si no puede llegar a ser expulsado de esa propiedad. Si quieres conocer cuáles son las obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler, presta atención al siguiente apartado.

¿Qué condiciones tiene que cumplir un inquilino para permanecer en un piso alquilado?

Una de las cosas más importantes es, pagar una fianza en el momento que se toma esclarecimiento del contrato de alquiler. Su objetivo es compensar pérdidas económicas, en el caso de que el inquilino hubiera cometido algún desperfecto en la vivienda o causado una rotura, si no sucede ninguna de estas situaciones el propietario está obligado a devolver el dinero de la fianza al inquilino.

Entre las obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler, se encuentra pagar todos los meses la renta en tiempo y forma, también deben hacerse cargo de los costes de los suministros. Si el arrendador tiene un problema familiar y avisa con tiempo prudente, el inquilino está obligado a abandonar la vivienda.

Por otra parte, si no se respeta el pago de la renta y se producen constantes retrasos, el propietario puede exigir el desalojo del inquilino. Sin embargo, los arrendatarios no solo deben cumplir con ciertas obligaciones, también tienen derechos como los propietarios; si quieres saber de cuáles se trata, presta atención a la siguiente información.

¿Cuáles son los derechos que tienen los inquilinos en una propiedad alquilada?

Si bien, hemos hablado acerca de las obligaciones de un arrendatario en un piso de alquiler, no se había hecho mención a los derechos que estos tienen. Uno de los derechos más importantes es, negociar el precio del alquiler; ya que es un asunto que se puede acordar entre ambas partes.

A la vez que, el inquilino puede retirarse de la vivienda si ha tenido una situación personal, luego de seis meses de habitarla y siempre que le indique a su arrendador, con el tiempo prudente. Del mismo modo, puede negociar la duración del contrato de alquiler y proponer una extensión del mismo.

Otro de los derechos que el arrendatario tiene a su favor es, la oportunidad de modificar la vivienda, en caso de que el inquilino sea una persona discapacitada. También, puede ocurrir que el propietario decida vender la vivienda a otra persona, aquí el inquilino podría seguir habitando la propiedad, hasta que se finalice el contrato de arrendamiento.

Obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler: Lo que debes saber

A lo largo del post, te indicamos los derechos y obligaciones del arrendatario en un piso de alquiler. No obstante, la obligación que no es negociable es, cumplir con el pago de las rentas mensuales; además, ese el punto más importante para el propietario a la hora de colocar su vivienda en alquiler.

También, pueden ocurrir ciertas situaciones en la vivienda que no establecen con exactitud, a quién le corresponde hacerse cargo. Por eso, es muy importante que se acuerden todas estas temáticas y se dejen por escrito en el momento de la firma del contrato, para evitar inconvenientes a largo plazo.

Si necesitas ayuda para alquilar piso, acude a Oi Real Estate

¿Deseas colocar tu propiedad en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte. Te brindaremos la información que necesitas conocer, para transformarte en el mejor propietario o inquilino.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida. Ser propietario de una vivienda puede ser complicado, pero estamos aquí para ayudarte con lo que necesites.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Si te ha interesado el post que acabas de leer, puedes continuar informándote al respecto sobre la temática. Te invitamos a leer la siguiente nota, que te aportará mayor información a lo leído.

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Eres propietario de una vivienda y tu inquilino no te está pagando, o se está demorando en la renta del alquiler. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas saber, cuándo un inquilino no paga el alquiler.

El contrato de arrendamiento estipula cuales son los pasos que deben seguir los arrendadores y los arrendatarios respecto a una vivienda en alquiler. Los propietarios cuentan con el ingreso de una renta por mes, mientras los inquilinos poseen un lugar para vivir por un período de tiempo estipulado.

Puede ocurrir que el inquilino se demore en el pago de un mes de renta, porque no ha cobrado su salario en el trabajo o porque le surgió un tema de índole personal, que le prohibió depositar en tiempo y forma. Sin embargo, esa situación suele ser pasajera y en poco tiempo, se pone al corriente con su propietario.

Cuando ocurre una situación de demora en el pago del alquiler, se recomienda dialogar con el arrendador para encontrar una solución al problema. Si la situación persiste, es momento de actuar y de recurrir a un abogado, que ayudará al propietario a recuperar la renta no pagada y la vivienda, a la que podrá volver a poner en alquiler.

¿Cómo se inicia la demanda de desahucio?

Llevas meses sin que te paguen el alquiler, no te brindan una justificación precisa y no quieren dialogar contigo, es momento de que la justicia intervenga en el caso.

El contrato de alquiler es riguroso, respecto a las obligaciones que le corresponde a cada parte. El arrendatario se compromete al pago del alquiler y el arrendador, debe dar una casa en perfectas condiciones para ser habitable.

Cuando el contrato se incumple, por parte del inquilino o propietario y no existe una solución amistosa entre ambos, lo más aconsejable es recurrir a los tribunales. El propietario debe recibir dinero por el alquiler de la vivienda, sino lo consigue, iniciará una demanda de desahucio, para que el inquilino sea expulsado del piso y pueda venir otra persona, que desee cumplir con lo que se establece en el contrato y pagar la renta.

La demanda debe ponerse inmediatamente, ya que es un proceso que demora muchos meses, por lo que un día sin demanda, es un día más que vas a tardar en recuperar la vivienda.

La demanda es el documento en el que se le pide al juez que se condene  al inquilino a ser desahuciado, a pagar por todo lo que adeude desde el primer impago hasta el día del desahucio, pagar los costos procesales, es decir, lo que has gastado en abogados y procuradores.

Es muy extraño que existan juicios, porque para ello el inquilino se tendría que oponer a la demanda; si no hay juicio, el juez dará la razón al propietario de todo lo pedido durante la demanda y se proseguirá a iniciar el desahucio.

Momento clave: El Lanzamiento

El lanzamiento por impago, es el nombre oficial con el que se denomina al desahucio o desalojo. Este, consiste en quitar la posesión de la vivienda al inquilino y devolvérsela al propietario, el juzgado acude a la vivienda junto con el procurador, que es quién representa al arrendador en tribunales, también puede asistir el propietario del piso, si así lo deseara; ya que no es obligatorio y en la mayoría de los casos, suele ir un cerrajero.

Las personas que acceden al interior del inmueble observan si está el inquilino o no, si la vivienda se encuentra en buen o mal estado. Luego, se hace entrega de la posesión del inmueble al dueño o a su  procurador, si el dueño no ha ido. Para ello, se escribe el acta de lanzamiento que prueba que el arrendador es el poseedor de la vivienda nuevamente.

Puede ocurrir que el inquilino decida irse voluntariamente de la vivienda. En ese caso, se pide al juzgado que suspenda el desalojo, ya que no hay motivo para hacerlo, si el inquilino ya no ocupa más la vivienda.

¿Qué ocurre si hay personas en el interior de una vivienda durante el lanzamiento?

Si se hallara el inquilino u otra persona en la casa, serán los miembros del juzgado los que levantarán el acta de lanzamiento, concediendo al propietario la posesión de la vivienda. Se invita al arrendatario a salir de la casa y si se resiste, puede intervenir el personal judicial para lograr que se retire del lugar.

Si hay menores de edad en medio del desalojo u okupas, se da un plazo de dos semanas como máximo para que desaloje la vivienda. Recién se aplicaría el lanzamiento después de que los inquilinos hayan abandonado la vivienda, pueden darse varias situaciones que retarden el lanzamiento; pero es frecuente que el día del desahucio no haya nadie en la vivienda.

La demanda de la deuda

Cuando se ha producido el lanzamiento, el arrendador debe interponer una demanda ejecutiva por la deuda, en la que se pide al juzgado el embargo de todos los bienes del inquilino. Puede reclamar los recibos que el arrendatario no haya pagado y todas las rentas.

El juzgado autoriza a las entidades bancarias del país, la información de las cuentas bancarias del arrendatario y los saldos que se encontraran en ellas, además de brindar la información de la empresa en la que trabaja el inquilino. Si se descubre dinero en alguna de ellas o se descubre en donde le depositan el sueldo, el inquilino quedaría automáticamente embargado.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Si tienes alguna inquietud respecto a este tema o algún otro, que involucre al mercado inmobiliario, no dudes en contactarte con nosotros. Oi Real Estate está para brindarte su ayuda.

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Puede suceder que cuentes con un local o varios alquilados y que con el pasar de los años, no puedas pagar la renta. En esa situación, cabe aclarar que te puedes enfrentar a un procedimiento de desahucio por falta de pago. Asimismo, una vez dictada la sentencia desfavorable a tus intereses, te puedes preguntar ¿es posible frenar el desahucio con un recurso de apelación? ¿El recurso suspende el lanzamiento? ¿Qué requisitos se deben cumplir? En este post, te contestamos todas tus dudas y contamos todo lo que debes saber si eso llegase a pasar.

¿A qué llamamos frenar el desahucio con un recurso de apelación?

Cuando el procedimiento de desahucio parece inevitable, aún quedan distintas variantes a las cuales se pueden acudir para evitarlo. Frenar el desahucio es una de los objetivos principales que tendrá el inquilino si se encuentra en una situación semejante. Ante eso, una de las opciones es presentar un recurso de apelación. Pero, ¿esto qué quiere decir?

El recurso de apelación de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler es un procedimiento por el que se pide la revocación de dicha sentencia. El mismo se lleva adelante mediante un nuevo examen de las circunstancias del caso y de la nueva prueba que se practique ante el tribunal de apelación, si así se acuerda.

Requisitos para recurrir una sentencia de desahucio

Para recurrir la sentencia para el caso de los procedimientos que conllevan un lanzamiento como el desahucio, se necesita disponer una serie de requisitos especiales. De dicha manera lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El lanzamiento es el momento en el que se ejecuta la sentencia de desahucio y se realiza una serie de acciones para desalojar el inmueble y devolver la posesión al propietario.

Los requisitos para poder presentar por parte del inquilino demandado un recurso de apelación de desahucio por falta de pago son los siguientes. Acreditar por escrito el pago de las rentas vencidas; pagar las rentas que venzan o los plazos que se tengan que pagar por adelantado.

Cabe resaltar que la acreditación por escrito del pago debe presentarse junto con el recurso de apelación del desahucio. El juzgado deberá determinar si los documentes son válidos y acordar la admisión o inadmisión del recurso. En el caso en que no se cumplan los requisitos, se inadmitirá el recurso y la sentencia de desahucio será firme, por lo que se podrá ejecutar si es necesario para recuperar la posesión.

Plazo para recurrir una sentencia de desahucio

Primero y principal, cabe decir que el recurso de apelación se debe presentar ante el tribunal que haya dictado la sentencia. El plazo para recurrir la sentencia de desahucio es de 20 días hábiles desde la notificación de la misma. Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de desahucio se remitirá, junto con los escritos de oposición o impugnación, al tribunal que sea competente para resolver el recurso. Al mismo tiempo, se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.

¿Se puede suspender el lanzamiento y frenar el desahucio con un recurso de apelación?

Cuando se presenta una demanda de desahucio, el juzgado, al admitirla a trámite, fija una fecha de lanzamiento. De forma que si el demandado no comparece para oponerse al desahucio, se procederá al lanzamiento en la fecha y hora fijadas.

Pero, ¿qué ocurre con el lanzamiento si el inquilino presenta un recurso de apelación?  En el caso en que se cumplan los requisitos para presentar el recurso y la fecha de lanzamiento se encuentra dentro del plazo de 20 días hábiles para la presentación de dicho recurso, se suspenderá el lanzamiento hasta que la sentencia de desahucio sea firme. Además, posteriormente se señalará nueva fecha.

Además de lo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de que en casos de vulnerabilidad social y/o económica del inquilino demandado, se suspenda el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias por los servicios sociales. La suspensión puede ser de 3 o 6 meses, dependiendo de si el demandante es persona física o jurídica. Si bien es cierto, en casos de arrendamientos de locales comerciales estas circunstancias generalmente no suelen aplicarse.

¿Hay que consignar las rentas en el juzgado antes para recurrir una sentencia de desahucio?

Es obligatorio consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio cuando el pronunciamiento recurrido sea el lanzamiento. La Ley exige como requisito ineludible por parte del inquilino la obligación de consignar las rentas debidas para recurrir el desahucio del inmueble cuando la sentencia lleve aparejado el lanzamiento de la finca. Como por ejemplo el procedimiento de desahucio por falta de pago o el desahucio por expiración del término. 

Así lo establece el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en donde se dispone lo siguiente. “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”.

De esta manera, tal y como hemos mencionado, uno de los requisitos básicos para interponer un recurso de apelación contra un desahucio es acreditar el pago de las rentas debidas. Es decir, que se tiene que aportar un justificante por escrito de dicho pago.

Para realizar el pago existen dos posibilidades. Pagar directamente al propietario en la forma establecida en el contrato; o bien, realizar una consignación de rentas en el juzgado.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Es probable que, dentro del tiempo de duración de un contrato de alquiler, sea necesario realizar algún tipo de reparación en la vivienda. Algunas de ellas deberá asumirlas el propietario, en cambio otras serán responsabilidad del inquilino. Esto, muchas veces, puede generar confusión, por lo cual varios arrendadores y arrendatarios buscan aclarar dudas respecto a este tema. ¿Quién debe hacerse cargo de los diferentes tipos de reparaciones en un piso en alquiler? ¿Cuáles corresponden al propietario y cuáles al inquilino? En este artículo te lo contamos.

Las reparaciones en una vivienda alquilada son materia de discusión y generan incontables dudas, tanto a los arrendadores como a los arrendatarios. La realidad es que la ley no es clara al respecto. Incluso los tribunales emiten respuestas muy variadas cuando estos casos llegan a la justicia. Sin embargo, es posible evitar este tipo de inconvenientes.

A continuación te contamos qué dispone la normativa vigente respecto a las reparaciones de un piso en alquiler, cuáles le corresponden al propietario y cuáles al inquilino. También te mostramos qué determinó la justicia en un caso en especial y cómo actuar frente a estos conflictos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué dice la ley acerca de quién debe hacerse cargo de las reparaciones de un piso en alquiler?

Las reparaciones de un piso en alquiler están reguladas por el Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ambos hacen referencia a los arreglos más estructurales, que corresponden al propietario. Por otro lado, la LAU indica que las reparaciones más pequeñas debe asumirlas el inquilino. Veamos qué dicen en concreto.

Respecto a las obligaciones del arrendador

Según el artículo 1554.2º del Código Civil, el propietario o arrendador tiene la obligación de realizar en la vivienda, durante el tiempo de vigencia del contrato, todas las reparaciones necesarias para conservarla en perfectas condiciones de habitabilidad.

En este sentido, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone lo siguiente:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Respecto a las obligaciones del arrendatario

Volviendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la misma indica en su artículo 21.4 que:

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler

De esta manera, la ley diferencia entre dos tipos de reparaciones que pueden llegar a ser necesarias durante un alquiler. Por un lado, las de conservación, que son obligación del arrendador. Por el otro, las pequeñas, que corresponden al arrendatario.

Es importante mencionar aquí que, teniendo en cuenta la libertad de pactos supuesta en el artículo 1255 del Código Civil, la realización de reparaciones puede acordarse por las partes de manera diferente en cada contrato de arrendamiento. De esta manera, es posible que en algunos casos el propietario asuma, no sólo su obligación respecto a las reparaciones de conservación, sino también sobre las pequeñas. Sin embargo, esto no funciona de igual manera en el caso inverso. Si el documento prevé que las reparaciones de mantenimiento y conservación de la vivienda serán responsabilidad del inquilino, dicha cláusula podrá considerarse como nula. Así lo dispone el artículo 21.1 de la LAU, que considera que esta obligación del arrendador es de carácter imperativo y no puede alterarse por la voluntad de las partes.

Ahora veamos, a rasgos generales, en qué consisten las reparaciones de conservación y las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler.

¿En qué consisten las reparaciones de conservación de un piso en alquiler?

Las reparaciones de conservación y mantenimiento de un piso en alquiler, cuya responsabilidad recae sobre el arrendador, son aquellas que tienen que ver con: deterioros motivados por el transcurso del tiempo, un uso correcto y ordenado por parte de los sucesivos inquilinos, cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, un natural desgaste de la vivienda o, incluso, imposiciones por parte de alguna autoridad competente. Dichas obras no se limitan al interior de la vivienda, pues también pueden afectar a elementos en común, si se trata de un edificio.

En definitiva, se trata de reparaciones de carácter más estructural que son indispensables para garantizar las condiciones de habitabilidad del inmueble. De esta manera, será obligación del arrendador reparar, por ejemplo:

  • Tuberías y red de desagües. 
  • Techos.
  • Suelos.
  • Paredes.
  • Daños por humedad en estructuras.
  • Muros y apoyos.
  • Refuerzos de vigas.

¿En qué consisten las pequeñas reparaciones de un piso en alquiler?

En el caso de las llamadas “pequeñas reparaciones”, definirlas y establecer sus límites se complica más que en el caso anterior. Debido a que la ley no brinda demasiadas precisiones acerca de este concepto, son la doctrina y la jurisprudencia, teniendo en cuenta los fallos de los diferentes Tribunales, las que nos ayudan a determinar de qué se tratan.

Sin embargo, las confusiones siguen siendo muchas. Mientras que algunos hablan de las pequeñas reparaciones como “aquellas que tienen su origen en elementos que se utilizan diariamente y que no forman parte de las instalaciones o servicios generales del inmueble”, otros las definen como “las derivadas del desgaste por el uso ordinario, sobre los elementos que no tengan el carácter de estructura o afecten a elementos fijos, como las paredes o muros de cerramientos”.

De todas maneras, podemos afirmar que corresponde al inquilino la reparación de elementos como, por ejemplo:

  • Grifos.
  • Persianas.
  • Cerraduras.
  • Muebles.
  • Electrodomésticos.

Reparación de la caldera: un caso con muchas contradicciones

Como hemos visto, en muchas ocasiones no queda claro cuándo se trata de una pequeña reparación y cuándo de una reparación de conservación. De hecho, existe un caso en especial que acarrea una gran cantidad de dudas y problemas entre propietarios, inquilinos e, incluso, la misma justicia. Se trata de la reparación de la caldera. ¿A cuál de las dos partes le corresponde? ¿Se trata de un arreglo estructural destinado a mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda? ¿Puede considerarse como un pequeño arreglo de un elemento de uso cotidiano? ¿Qué respuestas brindan al respecto los Juzgados y Tribunales?

A continuación revisaremos lo dispuesto en una serie de sentencias. Algunas de ellas resuelven que este tipo de reparación es responsabilidad del arrendador, otras adjudican esta obligación al arrendatario.

Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendador

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 26/12/2008

“Debe aplicarse el artículo 21 de la LAU, que dispone que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, sin que podamos admitir que la avería del termo eléctrico, sea imputable a una actuación negligente del inquilino, pues no existe la mínima prueba sobre este hecho, ya que la arrendadora, tras ser requerida por el inquilino en sucesivas ocasiones para que reparase la avería, se desentendió de sus obligaciones y ni siquiera se preocupó, mandando a un técnico, de comprobar el origen y alcance de la avería.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia del 14/10/2004 

“No creemos que la reparación de la bomba de la caldera, que ascendió a un precio equivalente al importe del sesenta por ciento de una mensualidad de renta, pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU. Ni por el precio ni por el elemento que se encontraba deteriorado dentro del sistema de calefacción creemos que podamos invocar el citado precepto, sino más bien, como hizo la sentencia apelada, afirmar que se corresponde con una de las reparaciones que debe afrontar el arrendador para mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues la caldera del agua caliente y de la calefacción es un servicio imprescindible para una vivienda en Madrid durante los meses más fríos del año.”

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia del 19/07/2012

“El juez, con buen criterio, distingue entre las reparaciones que contractualmente asume el arrendatario y la sustitución de un elemento esencial para la habitabilidad de la vivienda, como lo es la existencia de la caldera. Y concluye que no ofrece duda que tal sustitución corresponde al arrendador, calificando de absurda su pretensión de que una arrendataria que está ocho meses en la vivienda deba pagar una caldera nueva, cuando la existente ha sido objeto de numerosas reparaciones por su mal estado.

El recurrente se ampara en el apartado quinto del contrato en el que se establece que “son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, calentador. Lo cierto es que del tenor literal del contrato que acabamos de referir no se desprende de ninguna manera que corresponda a la inquilina la sustitución de la caldera. A lo único que se obliga es a la reparación y conservación de las instalaciones de agua, calefacción, calentador, etc., pero no a la sustitución de los elementos esenciales de esas instalaciones.

En todos estos casos se determinó que al inquilino no le correspondía hacerse cargo de la reparación de la caldera. En cambio, se imputó esta obligación al propietario. Muchas veces porque se consideró que el gasto era muy elevado para ser afrontado por el arrendatario. En otras ocasiones, porque su avería no fue por acción u omisión suya.

Sentencias que consideran la reparación de la caldera como una obligación del arrendatario 

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), sentencia del 25/10/2010 

“No cabe duda de que, por ley, el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada. Pero para evitar subjetividades y conflictos, también establece la ley, como hemos visto en el párrafo 4 del artículo 21 de la LAU, que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Si tenemos en cuenta que lo que la demandante denuncia son averías en la caldera y en la lavadora, hay que admitir que se trata de elementos de uso muy frecuente en las casas y que, en consecuencia, sufren un desgaste especial que, de vez en cuando, se traduce en pequeñas reparaciones o tareas de mantenimiento. Averías, a veces tan normales, que es preciso reparar de modo inmediato y que, por lo general, comportan un gasto normal en una vivienda. Cosa distinta sería la “sustitución” de un elemento incorporado a la vivienda, como calentador, frigorífico, cocina, lavadora, etc.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), sentencia del 18/05/2010

“En el caso tratado, en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes se especificaba que la arrendadora no respondía de los daños que se produjeran dentro del inmueble, por lo que ya se recomendaba a la arrendataria que suscribiera el correspondiente seguro. Además se establecía que recibía el piso con sus instalaciones en buen estado, incluido el termo que, según las pruebas practicadas, se había sustituido recientemente.

No cabe duda que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, le corresponde al arrendatario el mantenimiento de los bienes en buen estado y las reparaciones de puro mantenimiento. También debemos mostrar nuestro acuerdo con el Juez de Instancia respecto a que si se colocan objetos que pueden resultar dañados por el agua debajo de un termo de agua caliente y además no se ha revisado frecuentemente dicho termo para que esté siempre en perfecto estado no parece razonable que se responsabilice a la arrendadora de los daños que finalmente se producen por el agua.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia del 21/06/2013

“En el caso de autos, la rotura del latiguillo se produjo de forma repentina, cuando la arrendataria se hallaba fuera de la vivienda, lo que impidió que se pudiera dar aviso previo a la propiedad para hacer la reparación o que la haga la propia arrendataria, a su cargo, de modo que los daños ya se habían causado sin que se tuviera antes la posibilidad de evitarlos.

Los preceptos antes citados de la Ley de Arrendamientos Urbanos indican que la obligación del arrendador de hacer las reparaciones depende de un previo aviso del arrendatario, lo que en el caso de autos no ha tenido lugar, y en este sentido es claro que no puede imputarse incumplimiento de sus obligaciones contractuales a la propietaria arrendadora. Es más, cabe sostener que la mera sustitución del latiguillo es una de las reparaciones menores debidas al uso ordinario de la vivienda que han de ser abonadas por la arrendataria.”

En todos estos casos, a diferencia de los anteriores, se determinó que la reparación de la caldera era responsabilidad del inquilino. En algunos, porque el juzgado consideró que se trataba de una pequeña reparación, en otros, porque el arrendatario no obró correctamente. 

¿Qué hacer cuando no queda claro cuál de las dos partes debe hacerse cargo de una reparación?

Luego de analizar la normativa vigente que regula las reparaciones de un piso en alquiler y enumerar diferentes sentencias sobre un caso específico, podemos concluir que se trata de un tema que genera más confusiones que certezas.

La realidad es que la ley no determina con claridad cuáles son pequeñas reparaciones y cuáles son reparaciones de conservación y mantenimiento. Si bien considera que las primeras corresponden al inquilino y las segundas al propietario, la poca delimitación de los conceptos hace que, incluso la justicia, tenga dudas sobre cómo proceder.¿Qué se puede hacer para evitar este tipo de inconvenientes?

Especificar a quién le corresponde cada reparación en el contrato

Lo mejor es actuar siempre con anticipación. Como es sabido, el contrato de alquiler es aquel que regula todas las condiciones de un acuerdo de arrendamiento durante el tiempo que esté vigente. Por esta razón, es indispensable confeccionarlo de manera correcta y, en lo posible, con el acompañamiento de un profesional. También es importante incluir todas las cláusulas necesarias para evitar futuros malentendidos. En este sentido, para que no haya conflictos respecto de las reparaciones, es recomendable incluir una cláusula en donde ambas partes acuerden cómo obrar en estos casos. Lo único que debe tenerse en cuenta es que, como mencionamos anteriormente, en ningún caso los arrendatarios pueden hacerse cargo de los gastos de conservación.

Recurrir a la justicia

De no haber incluido este tipo de cláusula en un contrato de alquiler, siempre existe la posibilidad de recurrir a la justicia que, como hemos visto, puede dar respuestas muy variadas respecto a este tema. Lo mismo puede hacerse cuando sí se incluyó una cláusula sobre reparaciones en el contrato, pero alguna de las partes no cumplió con ella.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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A menudo recalcamos, en diversas notas del blog, la importancia de conocer al detalle los objetivos inmediatos de tus clientes propietarios, con el fin de poder ajustar las diligencias a los tiempos mínimos. En este sentido, y refiriéndonos específicamente al alquiler de propiedades, existe también la otra cara de la moneda: el eventual candidato a postularse como inquilino. Es sabido que las personas (clientes propietarios e interesados en comprar o alquilar) llegan al umbral de las negociaciones con un conocimiento mucho más avanzado que hace algunos años respecto al sistema regional del real estate. Por tanto, conviene estar alerta para no hacer aguas durante las primeras entrevistas o visitas a la propiedad que el cliente ha puesto en tus manos para alquilar rápidamente. En este artículo de Oi Real Estate, veremos algunas preguntas frecuentes del futuro inquilino. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer más.

Una propiedad para cada inquilino

El mercado del alquiler de propiedades viene sufriendo diferentes embates, como contrapunto respecto al repunte luego de la pandemia del mercado de compraventa. No es novedad que cualquier crisis económica pone en aprietos siempre y fundamentalmente a quienes no pueden acceder al techo propio. En este sentido, la COVID 19 y la crisis de la invasión rusa a Ucrania, han profundizado una crisis en el terreno del arrendamiento de propiedades, más allá de lo esperado.

El eventual inquilino puede hoy y desde el vamos conocer mucho más sobre las propiedades disponibles. Cuál le conviene realmente y sus principales características y defectos son en nuestros días secretos revelados, que acaso hasta hace algunas décadas podían mantenerse en reserva por parte de las inmobiliarias, sino ya cercanos a la resolución de la diligencia. Al respecto, y si bien las eventuales preguntas sobre la unidad en alquiler han crecido en volumen, tampoco resultarán infinitas. Bastará, como agente inmobiliario, tener a la mano una serie de datos de relevancia, que suelen responder la inquietud del postulante y llevarle la tranquilidad que busca.

Preguntas frecuentes del futuro inquilino

El visitante a la propiedad en cuestión, ofrecida en alquiler, tiene mucho por jugarse en este complejo emprendimiento que resulta hallar su nuevo hogar. En dicho contexto, intentará visitar aquellas viviendas que de antemano de por hecho que se ajustan a sus necesidades, pretensiones y posibilidades económicas. Las consultas en cuanto a ciertas características de la propiedad, sin embargo, pueden ser exhaustivas. Tú, como agente inmobiliario encargado de la diligencia, deberás responder puntualmente a cada una de esas preguntas, sin dejar lugar a dudas.

Veamos entonces cuáles suelen repetirse en la generalidad. Si eres un asesor novato o poco conocedor del paño inmobiliario, seguramente te serán de suma utilidad para salir bien parado en tus primeras exhibiciones.

1 ¿Quién se encargará del pago de los suministros?

A nadie le atrae abonar facturas que no le pertenecen. En este sentido, una de las primeras preguntas que seguramente te harán los visitantes será quién se encargará del pago de los suministros energéticos, etc. Si bien al propietario le conviene en cierto modo que el inquilino sea el responsable y titular de los servicios, esto no siempre se da así. Conocer al detalle las intenciones del dueño de la vivienda para trasladárselas de inmediato al potencial inquilino puede hacer la diferencia entre una postulación positiva o la falta de interés inmediata por parte de quien se encuentra en búsqueda de un piso para alquilar.

2 ¿Existen desperfectos edilicios poco o nada visibles?

Es sabido que con una simple y rápida lavada de cara de los muros pueden ocultarse por un tiempo los desperfectos más comunes. Sin embargo, esas manchas de humedad como producto de filtraciones externas suelen ser motivo de sendas discusiones y entreveros, una vez firmado el contrato y con el inquilino habitando el piso. Es muy aconsejable reparar todos y cada uno de aquellos desperfectos antes de lanzar una vivienda al mercado de alquiler. Y si el propietario no estuviera de acuerdo con ello, pues valdrá la pena señalárselo al postulante ni bien pregunte cuáles son esas imperfecciones ocultas a la vista durante una visita.

3 Considerar o no la posibilidad de realizar refacciones

Muchos inquilinos buscan alquilar una casa con el fin de establecerse por un largo período en ella. Al respecto, será de esperar que entre sus primeras intenciones se encuentren las de realizar algún tipo de refacciones en un futuro cercano. ¿Conoces a ciencia cierta las expectativas de tu cliente propietario respecto a refaccionar su unidad? Si bien esta especificación suele detallarse en el contrato (y por otro lado, es muy conveniente que así sea para evitar cualquier malentendido), no siempre es así.

Bajo esta mirada, saber cabalmente si el dueño de la unidad se mostrará abierto a refacciones, más allá de la consabida mano de pintura a los muros de carácter generalmente obligatorio por parte del inquilino. Ten en cuenta que ante cualquier tipo de obra, ya sea de menor o de mayor envergadura, el inquilino deberá previamente consultar con el propietario y aguardar su visto bueno.

4 Mascotas y niños en la vivienda

Entre las preguntas frecuentes del futuro inquilino, una seguramente no faltará en el repertorio: ¿Se permiten o no mascotas y niños en el piso? La respuesta a esta consulta, a pesar de parecer una obviedad, debe tenerse siempre en la manga y ser respondida con absoluta sinceridad. Las mascotas suelen ser consideradas como un integrante más de las familias, por lo cual no será sorpresa que, ante una negativa por parte del propietario, el postulante decida desistir y buscar un piso donde sí acepten a sus pequeños amigos animalitos.

Hemos visto algunas de las preguntas frecuentes del futuro inquilino. Por supuesto que existen muchas más. Si te topas seguido con alguna, nos encantaría que la compartas con nosotros en la bandeja de comentarios al pie del artículo. Tu palabra es siempre bienvenida.

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Como agente inmobiliario, puedes elegir dos caminos. El primero: limitarte a las exigencias de la agencia para la que trabajas. El segundo: convertirte en un guía full time de tu cliente, interesado siempre en vender o alquilar su propiedad. En este contexto, y sin importar si perteneces a cualquiera de los dos grupos, deberás contar con una serie de conocimientos respecto a la generalidad de lo legal. Sabemos que un contrato de alquiler representa los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. Por tanto, habrá que entender que existe una serie de limitaciones que es conveniente incluir en él, a como de lugar. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente en base a una correcta elaboración de un contrato. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más. ¿Nos acompañas?

Un correcto contrato de alquiler

En una rápida definición, diremos que un contrato de alquiler es un documento que expone una gama de reglamentos y que rige un período de tiempo a determinar respecto al uso de un tercero en un inmueble. Pero no solo de tiempos nos hablan los contratos, sino también respecto a cuál será la utilización que podrá dársele o no a la unidad y a cuáles serán las actividades que podrán o no desarrollarse en ella.

Así, inquilinos y propietarios deberán, antes de firmar y llegar al común acuerdo, repasar y demostrar haber comprendido a fondo las cláusulas que lo componen. En este sentido, colaborar en la redacción del contrato de alquiler respecto a la especificación de las actividades prohibidas en la propiedad contribuirá directamente en la selección del inquilino ideal para tu cliente. Lo veremos en este artículo

Cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente

Es el propietario quien guarda el derecho a fijar cuáles serán las normas para el nuevo inquilino. Estas deberán cumplirse a rajatablas, siempre y cuando queden explícitas en el contrato. La finalidad: preservar la integridad interior y exterior de la vivienda, con la intención de que al finalizar el plazo estipulado, esta se encuentre en condiciones similares.

El aval legal de las cláusulas queda protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que obliga al inquilino a cumplirlas en las prácticas de su comportamiento. La unidad no es suya, a pesar de tratarse sí de una ocupación consentida y acordada con la sola firma de cada una de las partes interesadas.

Leer para estar al tanto

Para que un interesado en alquilar se transforme en ideal, deberás estar atento a que éste, más allá de “gustar” de la propiedad, se encuentre al tanto de cuáles son las acciones prohibidas y explicadas en el contrato. Por ejemplo, de no verse reflejada en el contrato la prohibición de permanencia de mascotas en la unidad, el inquilino se encontrará en todo su derecho de incorporarlas sin que el propietario pueda ejercer ninguna clase de observación al respecto.

Agregando una nota de color al respecto de la inclusión de animales en una propiedad, agregaremos lo siguiente. La nueva ley de protección animal estipula que una mascota puede ser considerada como un integrante de la familia. En lo que respecta al contrato de alquiler, sin embargo, es el propietario quien de momento puede decidir al respecto de permitirles la estadía en su propiedad.

¿Se pueden realizar obras en la vivienda alquilada?

La realización de obras en una vivienda alquilada siempre fue un tópico de debate. En el imaginario colectivo, suele interpretarse que como inquilino no se podrán llevar adelante reformas edilicias en la unidad arrendada. La realidad es que, como primera medida, cualquier reforma realizada a espaldas el propietario será motivo suficiente para justificar la pérdida de la fianza inicial.

Sin embargo, teniendo en cuenta también el objetivo de interés común respecto a que la unidad sea cuidada y preservada en su habitabilidad, las obras consideradas como “menores” sí se encuentran habilitadas. En este sentido, el propietario deberá siempre ser consultado. Una vez acordada la reforma a realizar propuesta por el inquilino, será conveniente que este elabore un pequeño informe por escrito que el dueño de la vivienda deberá firmar en muestra de consentimiento.

¿Quién debe encargarse de los costes?

Dependiendo entonces del tipo de reforma, en la generalidad se entiende que las reformas cuyo coste superara los 150 euros quedarán a cargo del propietario. Si por el contrario, las refacciones fueran de uso menor y de coste inferior a 150 euros, sin tener que ver con la integridad edilicia, se estima que será el inquilino quien deberá cubrirlas.

La apariencia lo es todo

Se estila que un piso se encuentre pintado en sus interiores y exteriores antes de ser publicado en alquiler. Al respecto, la acción de pintar o no los muros de una unidad en arrendamiento suele ser motivo de contraposiciones. Por ello, se considera que el inquilino deberá entregarlo en el mismo estado (o en condiciones similares) y esto debería incluir el correcto estado de las paredes en un período cercano al cierre del plazo estipulado en el contrato.

Por ello, un inquilino podrá pintar o cambiar los colores de los muros interiores de un piso alquilado. Como en toda medida a tomar sobre un piso ocupado, siempre será recomendable que el propietario sea consultado al respecto. Asimismo, será conveniente que este tópico quede expresamente detallado en el contrato.

Conclusión

Concluimos entonces en que el hallazgo de un inquilino ideal tendrá su basamento en un contrato de alquiler correcto. Al estar de acuerdo con sus cláusulas (dispuestas siempre por el propietario) sabremos que estamos ante un candidato más que potable para presentar a nuestro cliente.

Hemos visto algunos consejos alrededor del contrato de alquiler sobre cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente propietario. Si tienes los tuyos, nos encantaría conocerlos en la bandeja de comentarios al pie del artículo. Tu palabra es siempre bienvenida.

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En el aspecto laboral, solemos afirmar que el real estate tiene una gran ventaja respecto a muchos otros mercados: para ingresar y formar parte activa en él no es necesario ningún título colegiado. Siempre tienes tiempo de especializarte en cualquiera de sus campos. De momento, en España el convertirse en agente inmobiliario está considerado como uno de los mejores primeros trabajos. Sin embargo, en este competitivo y burocrático circuito, los documentos mandan. Comprender sus funciones y sus aplicaciones es clave para comenzar con el pie derecho a transitar su sinuoso camino. Entre aquellos documentos, uno destaca por lejos. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas entre muchas claves en un contrato de alquiler. Te invitamos a leer el artículo hasta el final para conocer mucho más sobre un tópico recurrente entre los asesores, con el fin de cometer la menor cantidad de errores no forzados. ¿Nos acompañas?

Las viviendas y los contratos de alquiler

Como dijimos, el real estate se encuentra plagado de trámites, de los más diversos. Si estás por ingresar el sector, en poco tiempo identificarás cuál es la rama que mejor te calza o se adapta a tus inquietudes, y desarrollarte en pos de ser un excelente agente inmobiliario. Pero hay algunos tramiteríos con los que te encontrarás a diario o asiduamente y que deberás retocar o modificar de forma permanente, ya que cada caso es un mundo.

En este sentido, un contrato de alquiler de vivienda es un documento que reglamenta un período de tiempo determinado y el uso de un inmueble. Para ello, hace constar en él las obligaciones y derechos de las partes. ¿A qué debe estar atento un propietario o un inquilino? ¿Qué podrá reclamar y en cuáles casos el dueño de la propiedad y quien la ocupa provisoriamente?

LAU

Recuerda que para que un contrato de alquiler tenga validez legal, deben seguirse las pautas que expone la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el año 2019. Ten en cuenta que la ley implementada desde marzo de ese año contiene una serie de modificaciones sustanciales respecto a su predecesora.

Claves en un contrato de alquiler

Hablemos específicamente de un contrato de alquiler particular. Esto es, destinado a regular el alquiler de una propiedad para uso habitual y no comercial. Los contratos comerciales cuentan con una serie de pautas específicas que podrás encontrar detalladas en muchas otras notas de nuestra sección alquilar; te recomendamos visitarla.

Como primera medida, desde la página de la OCU podrás descargar la plantilla de contrato de alquiler vigente a la fecha. Asimismo, podrás valerte de ella para despejar alguna duda puntual.

Veamos entonces los principales puntos a tener en cuenta acerca de qué debería incluir un contrato de alquiler, para no incurrir en errores que podrían conducir a problemas entre las partes.

1 Definir lapsos

Se estima que el promedio de la duración en los contratos de alquiler es de un año, con posibilidad de extender a posteriori hasta cinco años. Ten en cuenta que el inquilino puede solicitar una prórroga hasta esos cinco años, incluso habiendo pactado períodos inferiores. El propietario tiene a su vez que notificar cualquier extinción del mismo con una antelación de cuatro meses, mientras que el inquilino podrá hacerlo solo dos meses antes de proponer su finalización.

2 Prórroga según LAU

Es común que muchos propietarios o agencias propongan realizar un contrato de once meses para hacerlo pasar por un contrato de alquiler de uso comercial y evadir así el derecho a prórroga. Sin embargo, la OCU señala que si una vivienda está siendo destinada para uso habitual, el inquilino tendrá derecho a solicitar prórroga sin importar qué diga o figura en el contrato de alquiler.

3 ¿Cuándo puede recuperar su vivienda el propietario?

Un propietario podrá reclamar el recupero de su vivienda luego del primer año. Esto podrá darse si demuestra la necesidad de utilizar la vivienda para sí o para un familiar directo (hijos, hermanos, padres).

Por parte del inquilino, respecto a la normativa en vigencia, el mismo podrá rescindir su contrato a partir de los seis meses de la fecha de inicio. Si por fuerza mayor el inquilino desistiera de continuar habitando la vivienda en una fecha calendaria anterior, deberá expresarlo mínimamente dos meses antes.

4 Fianzas

El decreto citado previamente insta a que en el contrato de alquiler figure que para acceder a la vivienda se deben anticipar un mes (de la cuota estipulada) como fianza y dos mensualidades más como máximo a modo de garantía adicional. Una vez finalizado el contrato o rescindido, inquilino y propietario recorrerán la propiedad asegurando el estado de la misma, pudiendo devolver parte o todo de esas mensualidades extras.

5 El inventario

Las fianzas y mensualidades extras suelen ser objeto de controversias y sendas disputas. En este sentido, una fianza se devolverá recién comprobado que no existen deudas y que la unidad se encuentra en óptimo estado. La dinámica de estas normas de argumentación poco comprobable promueve costumbres problemáticas.

  • Inquilinos. Muchos suelen no abonar el último mes de cuota del contrato considerando que la fianza cubrirá dicho gasto.
  • Propietarios. Suelen considerar que el deterioro de la propiedad supera la fianza depositada.

Con el fin de evitarse este tipo de inconvenientes que suelen erosionar la relación propietario / inquilino (agencia por medio), es aconsejable realizar un inventario detallado al máximo del estado del inmueble a la hora de ingresar los inquilinos a la vivienda. En su comparativa, al momento de finalizar el mismo, se recorrerá la vivienda estancia a estancia para determinar cuáles son los deterioros que pueden tomarse a cuenta de la fianza y cuáles son propios del desgaste al paso del tiempo.

Hemos visto algunas claves en un contrato de alquiler, propios de nuestra época. Como agente inmobiliario… ¿Cuál es tu experiencia? Nos encantaría conocer tu opinión en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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La firma de un contrato de alquiler y el consecuente inicio de una relación arrendador-arrendatario implica que a cada una de las partes le corresponderán determinados derechos, pero también ciertas obligaciones hasta que el acuerdo finalice. En este sentido, la normativa vigente intenta mantener siempre la balanza en equilibrio, para que ninguna de las figuras que intervienen se vea excesivamente beneficiada o gravemente perjudicada. ¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al propietario en el alquiler de una vivienda y cuáles al inquilino? En este artículo te lo contamos en detalle.

Tanto el propietario como el inquilino cuentan con una serie de derechos en los acuerdos de arrendamiento pero, en ambos casos, a estos también les corresponden ciertas obligaciones. Todos ellos están especificados en el Código Civil español. Pero como el tema que aquí nos interesa es el alquiler de bienes inmuebles, también entran en juego las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En este post, te explicaremos en detalle cuáles son y en qué consisten los derechos y obligaciones del propietario y el inquilino en un acuerdo de arrendamiento. ¡Sigue leyendo!

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al propietario al alquilar su piso?

Derechos del propietario

Los propietarios tienen derecho a:

  • Solicitar garantías al inquilino antes de firmar el contrato de alquiler.
  • Recibir el pago de la renta en tiempo y forma.
  • Ser consultados antes de realizarse modificaciones o reformas en su vivienda.
  • Ser notificados con anticipación ante una finalización temprana del contrato.
  • Recibir el inmueble en condiciones al terminar el acuerdo.
  • Acceder a una serie de beneficios fiscales.

Derecho a solicitar garantías al firmar el contrato de alquiler

Antes de iniciar la relación arrendador-arrendatario, los propietarios pueden exigir una serie de garantías a los inquilinos. Estas tienen como principal objetivo verificar su nivel de solvencia. La primera de ellas es la fianza, cuya entrega es obligatoria y consiste en el pago de una suma de dinero que luego, si todo marcha bien, es devuelta al arrendatario al finalizar el contrato. En este artículo te contamos con detalle en qué consiste el depósito de la fianza.

También, existe la posibilidad de solicitar al inquilino garantías adicionales. Aunque no son obligatorias, también constituyen un derecho del propietario y pueden servirle para cubrirse frente a todo tipo de eventualidades. Las principales son la solicitud de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, un seguro de impago de alquiler, un aval bancario, un depósito, distinto al de la fianza y la presentación de un fiador solidario. En este artículo te mostramos de qué se trata cada una de ellas.

Derecho a recibir el pago de la renta en tiempo y forma

Una vez firmado el contrato de arrendamiento, el principal derecho que tiene el propietario es el de recibir las mensualidades de renta en tiempo y forma. El solo atraso en uno de los pagos ya implica para el arrendador otro derecho, que es el de iniciar acciones legales por morosidad. En este artículo te contamos en detalle cómo proceder legalmente en estos casos y en qué consiste un proceso de desahucio.

Derecho a ser consultado antes de la realización de reformas o modificaciones

Parece evidente, pero no por ello es menos importante aclararlo. Si bien existe la posibilidad para el inquilino de realizar diferentes reformas o modificaciones en la vivienda, el propietario siempre deberá ser consultado antes. No importa si se trata de un cambio pequeño, como pintar una pared, el arrendador tiene derecho a dar su consentimiento o no.

Derecho a ser notificado con tiempo ante una finalización temprana del contrato de alquiler

Es muy común que los inquilinos abandonen la vivienda antes de tiempo, esperando no quedar sujetos a ninguna consecuencia. Sin embargo, si en el contrato figura de forma explícita una penalización económica por desistir anticipadamente del acuerdo, tendrá que cumplir con ella. 

En este sentido, cabe aclarar que el propietario tiene derecho a ser notificado de esta partida temprana al menos con treinta días de anticipación. De lo contrario, el monto a pagar de penalización será mayor para el arrendatario.

Derecho a recibir la vivienda en condiciones al finalizar el contrato

Este punto también parece evidente, pero cabe mencionar que el propietario tiene derecho, una vez que finaliza el contrato de alquiler, a recibir su vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. En caso de que esto no ocurra, podrá reclamar la reparación de los daños ocasionados o una indemnización que cubra dichos perjuicios. También existe la posibilidad de retener al inquilino la fianza que entregó al firmar el contrato.

Derecho a acceder a beneficios fiscales

A la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los propietarios tienen derecho a deducir gastos inherentes al arrendamiento de su vivienda. También, a acceder a una reducción del 60%. En este artículo te contamos en detalle cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

Obligaciones del propietario

Los propietarios tienen la obligación de:

  • Ceder por completo el uso y disfrute de la vivienda.
  • Mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética de la misma.

Obligación de ceder por completo el uso y disfrute de la vivienda

La obligación más elemental con la que deben cumplir los propietarios al alquilar su vivienda es la de ceder por completo a los inquilinos el uso y disfrute del bien. Esto se debe a que, ante la ley, mientras dure el contrato, es el arrendatario el verdadero poseedor del bien.

Obligación de mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética de la vivienda

No es menos importante mencionar que, para poder alquilar su vivienda, los propietarios deben entregarla a los inquilinos en condiciones de ser habitada. Esto implica que deben solicitar revisiones de profesionales o técnicos especializados para tramitar documentos como la Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). En este artículo te mostramos en detalle de qué se trata dicha cédula. En este otro, todo lo que debes saber sobre el certificado energético.

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al inquilino al alquilar un piso?

Derechos del inquilino

Los inquilinos tienen derecho a:

  • Visitar la vivienda antes de firmar el contrato.
  • Negociar el tiempo de duración del mismo.
  • Tener prioridad para adquirir el inmueble en caso de que el propietario desee venderlo.
  • Transmitir la titularidad a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la propiedad.
  • Acceder a beneficios fiscales.

Derecho a visitar la vivienda antes de firmar el contrato

Antes de firmar un contrato de arrendamiento, los futuros inquilinos deben poder solicitar a los propietarios una visita y un recorrido completo por la vivienda que desean alquilar. Esto les permitirá saber si dicho inmueble se encuentra en condiciones de ser habitado y conocer con qué muebles, electrodomésticos y demás equipamiento cuenta. Es decir para, principalmente, evaluar si se ajusta a sus necesidades. Aprovechar este derecho es fundamental para tomar la mejor decisión.

Derecho a negociar el tiempo de duración del contrato

Todos los inquilinos tienen derecho a determinar, en conjunto con los propietarios, por cuánto se extenderá la duración de su relación. En este sentido, la normativa vigente indica que dichos acuerdos deben prorrogarse por un mínimo de cinco años. Por lo tanto, todos los arrendatarios tienen derecho a acceder a un contrato de alquiler de esta duración. Una vez que se cumple este plazo, si no hay voluntad de renovación a través de una nueva negociación, el contrato se extingue.

Derecho de adquisición preferente

Una de las tantas eventualidades que pueden surgir en un arrendamiento es que los propietarios decidan vender la vivienda en cuestión. En estos casos, los inquilinos cuentan con el derecho de adquisición preferente. ¿Qué significa? Que si desean comprar el inmueble, tienen prioridad por sobre otras personas que estén interesadas.

En este sentido, también cabe mencionar la posibilidad de acceder a un alquiler con opción a compra. Sin embargo, a diferencia de la situación anterior, esta debe pactarse antes de firmar el contrato de alquiler y debe explicitarse en dicho documento. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata el alquiler con opción a compra. 

Derecho a transmitir la titularidad

Se trata de un derecho poco conocido por los inquilinos. No obstante, la realidad es que la normativa vigente permite la transmisión de la titularidad de un alquiler, manteniendo las mismas condiciones, entre familiares. Es decir, que un arrendatario puede tranquilamente ceder su lugar en la vivienda alquilada a un allegado. Sí, bajo el mismo contrato que se firmó al inicio del arrendamiento.

Cabe aclarar que, a pesar de ser un derecho totalmente exigible, es también limitado y sujeto a una serie de condiciones. Por lo tanto, será necesario consultar siempre con un asesor legal.

Derecho a exigir la conservación y mantenimiento de la vivienda

Como mencionamos previamente, en los derechos y obligaciones de los propietarios, los inquilinos pueden exigir un adecuado mantenimiento de la vivienda. Esto puede implicar la realización de una serie de obras, reparaciones, modificaciones y mejoras. 

Sin mencionar, en esta misma línea, que antes de firmar el contrato, los inquilinos deben poder exigir a los propietarios la acreditación de la Cédula de Habitabilidad y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), documentos de los que hablamos anteriormente.

Derecho a acceder a beneficios fiscales

Al igual que los propietarios, que cuentan con importantes deducciones y reducciones en el IRPF por arrendar su vivienda, los inquilinos también pueden acceder a ciertos beneficios fiscales.

Existen deducciones para arrendatarios que varían según cada Comunidad Autónoma, por lo tanto, deben consultarse de forma particular en cada región. No existe ningún derecho único de desgravación por alquiler que aplique con iguales condiciones en toda España.

Obligaciones del inquilino

Los inquilinos tienen la obligación de:

  • Realizar el depósito de una fianza al firmar el contrato.
  • Acreditar otras garantías que solicite el propietario.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se comprometió a asumir.
  • Entregar la vivienda en condiciones al finalizar el contrato.

Obligación de realizar el depósito de una fianza al firmar el contrato y acreditar otras garantías

Como mencionamos al enumerar los derechos del propietario, el inquilino tiene entre sus obligaciones la de realizar el depósito de una fianza, la cual consiste en el pago de una suma de dinero que luego, si no se producen inconvenientes, le será devuelta al finalizar el contrato.

Por otro lado, existe la posibilidad de que los propietarios soliciten garantías adicionales. También es obligación de los inquilinos cumplir con ellas. Las principales, como dijimos previamente, son la solicitud de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, el seguro de impago de alquiler, el aval bancario, el depósito, distinto al de la fianza y la presentación de un fiador solidario.

Obligación de cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta

Así como el principal derecho de los propietarios es el de recibir las mensualidades de renta en tiempo y forma, la principal obligación de los inquilinos es precisamente esta, la de cumplir con dichos pagos en los términos correspondientes. De no ocurrir esto, es posible que los arrendadores inicien acciones legales, lo cual puede derivar en un desalojo para los inquilinos.

Obligación de abonar los gastos que le corresponden

Al firmar el contrato de arrendamiento, es probable que los inquilinos no deban comprometerse únicamente con el pago de la renta todos los meses. También pueden quedar bajo su responsabilidad gastos como los recibos de los servicios o las cuotas de la comunidad de vecinos. El incumplimiento de estos pagos también se considerará como una falta grave. 

Obligación de dejar la vivienda en condiciones al finalizar el contrato

Al derecho de los propietarios de recibir su vivienda en condiciones una vez que finaliza el contrato de arrendamiento, le corresponde esta obligación de los inquilinos de posibilitarlo. Al abandonar el inmueble, deberán dejarlo tal como lo recibieron, pero habiendo contribuido también a su correcto mantenimiento.

Como habrás visto, los derechos y obligaciones del propietario en un acuerdo de arrendamiento son proporcionales a los del inquilino.

Para que la relación arrendador-arrendatario sea amena durante el período de duración del contrato, será indispensable que tanto inquilino como propietario se comprometan a cumplir con sus obligaciones, pero también será importante que hagan valer sus derechos.

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Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Los seguros de impago de alquiler resultan al día de hoy una excelente resolución a un problemática general. Miles de casos de impago fueron llevados a la Justicia, solamente en España; luego del primer impacto de la pandemia COVID 19; que paralizó prácticamente todo el sector comercial a nivel mundial a comienzos de 2020. Sin embargo, quedará claro que no resulta grato llegar a esas instancias, en donde todo se vuelve engorroso y costoso para las arcas de tu cliente propietario. De cara a una nueva era post pandemia… ¿cuán conveniente es realizar un estudio de solvencia previo que proteja a tu cartera clientelar propietaria de someterse a correr todo riesgo? En este artículo de Oi Real Estate veremos qué medidas tomar para comprobar solvencia del inquilino a ciencia cierta, antes de postularlo como arrendatario ideal. Te invitamos a seguir leyendo para conocer mucho más.

La tranquilidad del cliente

El agente inmobiliario debe ocuparse de múltiples tareas, en su desempeño cotidiano. Sin ir más lejos, en el caso de los pisos de alquiler, no solamente debe conseguir y traccionar clientes que estén deseosos de ofrecer sus propiedades al mercado de arrendamiento, sino que también se encargará de ubicar al inquilino ideal entre los muchos interesados. Ambas negociaciones, si bien son parte de la misma acción inmobiliaria, son absolutamente distintas y poseen sendas cualidades que las diferencian una de la otra.

De esta manera, el agente debe llevar ante todo tranquilidad al cliente que va a colocar su vivienda en oferta de alquiler. El mayor temor de quien ha decidido poner esta diligencia en manos de tu agencia u oficina de servicios en bienes raíces, no es otro que el que quien ocupe su propiedad deje de pagar la renta, se retrase o pierda regularidad en este sentido ¿Cómo minimizar lo más posible este evento desagradable? A pesar de que las variables e imponderables en la vida financiera de un individuo responsable de firmar un contrato de alquiler son infinitos, vale la pena tomarse el tiempo y realizar un estudio de campo previo que te permita evaluar un perfil responsable y solvente.

La diferencia entre realizar una buena o mala elección, puede tener consecuencias que afecten no solamente los intereses de tu clientela, sino también la reputación de tu marca como proveedor de servicios inmobiliarios. Por tanto, a estar alertas; te recomendamos fuertemente seguir paso a paso estos consejos entre muchos otros asteriscos a tener en cuenta.

Un inquilino ideal

Siguiendo el ABC del agente inmobiliario, sabrás que el inquilino que se muestre interesado en un inmueble deberá estar dispuesto a presentar una serie de elementos que reúnan información fidedigna sobre su pasado, presente y eventual futuro financiero. En este sentido, la era post pandemia presenta un escenario complejo; que tiene a la demanda de alquiler en auge y a una descendente oferta como principales protagonistas. Esto quiere decir que cada vez son más los interesados en alquilar y menos los pisos en alquiler.

Buscando el inquilino ideal, tu misión como agente inmobiliario será entonces “filtrar” entre los individuos interesados cuáles serán los mejores y más aptos para hacerse del contrato de arrendamiento; antes de decidirse por un definitivo. Entonces… ¿cómo comprobar solvencia del inquilino? Veremos cuáles son las aristas a tener en cuenta.

Comprobar solvencia del inquilino

En el sector inmobiliario actual (y ante la creciente demanda), no basta con que un interesado en alquilar un piso muestre su solvencia vigente. Veamos siete claves y avales legales para solicitar al eventual futuro arrendatario; con los que la ley española permite al agente inmobiliario proteger a su cliente y a sí mismo. Comprobar solvencia del inquilino debe ser parte de un estudio serio y llevado a cabo a conciencia.

Análisis de solvencia

Consultar registro de inquilinos morosos disponibles en los más prestigiosos sitios digitales de consulta.

Un informe de vida del trabajo

El objetivo será conocer a ciencia cierta el historial laboral del eventual interesado. En este sentido, cobrará más relevancia quien pueda comprobar su permanencia estable en un mismo empleo a través de los años. Sin ser de carácter excluyente o definitorio, estos informes pueden señalar un perfil de cualidades comprometidas y responsables.

Hasta las tres últimas nóminas

Uno de los más populares requisitos a solicitar. El eventual interesado deberá comprobar mediante sus últimas dos o tres nóminas su salario vigente a la fecha; con el fin de ameritar su solvencia respecto a la paga mensual del contrato de alquiler.

Aval de entidad bancaria

En ocasiones, puedes solicitar un aval de situación bancaria del futuro inquilino; de esta forma, ante un posible impago podría llegar a encararse el cumplimiento del contrato mediante dicho aval.

Contrato laboral

Puede que un interesado presente dos o tres nóminas que lo acrediten como apto para aspirar al contrato de alquiler propuesto. Pero… ¿y si se tratara de un empleo temporario? Mediante la solicitud del contrato de trabajo, podrás constatar las características de su empleo actual; si es temporal o por tiempo indefinido, si sus empleadores son del orden privado o si se encuentra bajo el ala de una empresa pública o estatal, etc.

Fianza o depósito

Todos los contratos de alquiler estipulan una fianza; en la mayoría de los casos equivalente a una cuota del alquiler. Una vez terminado el contrato o ante el retiro del inquilino, si el propietario considerara que el inmueble es devuelto sin habérsele provocado daños, dicha fianza deberá ser reintegrada al arrendatario.

Referencias varias

Esta solicitud es más común de lo que podría imaginarse. Una carta o nota firmada por antiguos arrendadores, que avalen la conducta responsable del individuo como inquilino (por ejemplo respecto a cumplimiento de pago y obligaciones como ocupante del inmueble) ubicará en mejor posición al interesado.

Existen más métodos que como agente inmobiliario estás capacitado para solicitar y así comprobar solvencia del inquilino ¿Cuáles son las que pones en práctica en tu día a día? Nos encantaría conocerlas en la bandeja de comentarios al pie.

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