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En nuestro blog de OI REAL ESTATE te contaremos todo lo que tienes que saber sobre las novedades fiscales inmobiliarias.

La actualidad de la vivienda nos lleva a detenernos, por diferentes razones, en el mundo del derecho jurídico. Normativa, jurisprudencia y nuevas ayudas traen novedades a la fiscalidad inmobiliaria.

Además de la buena marcha en la inversión y la rentabilidad del sector inmobiliario, este primer trimestre del año trae noticias jurídicas para los propietarios de viviendas.

Novedades que asaltan la actualidad diaria con la puesta en marcha del impuesto sobre pisos vacíos a entidades jurídicas. Pero que también afectan a la nueva doctrina tributaria sobre las ganancias patrimoniales.

Este pequeño repaso finalizará con la próxima convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas en la ciudad de Barcelona.

¡Veamos que hay de nuevo en el mundo de la vivienda!

Impuestos a casas vacías

El pasado día 16 de enero, la Generalitat de Catalunya aprobó el reglamento que desarrolla la ley del impuesto sobre viviendas vacías. Una norma aprobada el 21 de julio de 2015.

Esta nueva tasa empezará a recaudarse a partir del próximo 1 de marzo de 2016, y afectará únicamente a entidades financieras y personas jurídicas que posean viviendas desocupadas sin causa justificada. Por ello, no afecta a particulares.

El nuevo impuesto se calculará en función de los metros cuadrados de superficie útil que posea la vivienda. Un tipo de gravamen de carácter progresivo.

De esta manera, se pagarán 10 euros por metro cuadrado en superficies de 0 a 5.000 metros cuadrados; 15 euros por metro cuadrado en superficies de 5.000 a 20.000 metros; 20 euros por metro cuadrado entre 20.000 y 40.000; y 30 euros a partir de los 40.000 metros cuadrados.

El tributo afectará a 8.300 viviendas vacías de 72 municipios catalanes. Y se espera una recaudación anual de 8 millones de euros, destinada a vivienda social.

Ajuste en la ganancia patrimonial

Una nueva sentencia ha venido a clarificar la tributación por la venta de inmuebles y rebajar su liquidación en más de un caso.

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el cálculo de ganancia y pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su estimación por parte de la administración tributaria. Más exactamente por el llamado ‘valor de adquisición‘ en la compraventa de bienes inmuebles.

El cálculo de dicha ganancia patrimonial derivada de una futura venta del inmueble partía habitualmente del importe real por el que se había comprado dicho inmueble. Mientras que la Hacienda autonómica, tras una ‘comprobación de valores‘, acostumbraba a fijar una valoración más elevada a la realmente abonada en el momento de la compra.

Una valoración ‘al alza’ con el objetivo de liquidar más favorablemente para la Administración en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Al margen de la tributación por el IRPF en una posterior venta, que venía calculándose por la diferencia entre el valor real de adquisición y el valor de transmisión.

La nueva sentencia del TS con fecha del 21 de diciembre viene a confirmar el principio de unicidad de la Administración, y a ratificar otra sentencia de enero de 2015 por la que el contribuyente podría declarar el valor de adquisición fijado por la Hacienda autonómica y no el rea

Ayuda a la rehabilitación

La convocatoria de 2016 para la solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas en el área metropolitana de Barcelona está próxima a abrirse.

Finalizada la convocatoria para 2015 el pasado 31 de diciembre, a partir del mes de marzo de inicia un nuevo proceso.

En esta ocasión, el Consorci de l’Habitatge de Barcelona ha ampliado su dotación económica, destinando 36,9 millones de euros a la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas de Barcelona. Presupuesto que incluye una partida específica para el barrio de Canyelles (Nou Barris) y el Suroeste del Besòs (Sant Martí).

En esta ocasión, la linea de ayudas incluirá la subvención de los costes relativos a la redacción de los IITE (Informes Técnicos de los Edificios).

Como también sucedió en 2015, esta nueva convocatoria irá acompañada por las ayudas de la Generalitat de Catalunya a través de l’Agència d’Habitatge de Catalunya. Aunque aún no existe fecha precisa sobre su aprobación.

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